Naciones Unidas

CRC/C/SR.1658

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

Acta resumida de la 1658ª sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 30 de septiembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Zermatten

Sumario

Día de debate general

Derechos de los hijos de padres encarcelados

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Día de debate general

Derechos de los hijos de padres encarcelados

1.El Presidente dice que el encarcelamiento de los padres suscita diversos temas relacionados con los derechos de los hijos, en particular en los frentes legislativo y humanitario, lo cual a su vez plantea cuestiones sobre la política de imposición de penas y su ejecución. La Convención sobre los Derechos del Niño concede una importancia primordial a las relaciones entre padres e hijos y el encarcelamiento de los padres viola, entre otros, el derecho del niño a ser educado por sus padres. La cuestión está en si los tribunales no deberían dar al interés superior del niño el mismo valor que a la seguridad pública y en consecuencia dictar sentencias que no impliquen la reclusión cuando el destino del niño está en juego.

2.El Sr. Khoso (Society for the Protection of the Rights of the Child of Pakistan) dice que el problema que va a exponer se basa en la situación de Pakistán pero se puede aplicar también a muchos otros países. No se tiene en cuenta ni se promueve el interés superior del niño que acompaña a su madre en la cárcel puesto que ello no está previsto ni en la ley ni en la política pública. Sin embargo, en violación de la Constitución ese niño se ve privado de su libertad y de algunos otros derechos fundamentales. En algunas ocasiones las madres reclusas se ven obligadas a llevarse a los hijos a la cárcel porque no está previsto ningún cuidado alternativo y con frecuencia se ven abandonadas por sus familias.

3.Pocos estudios se han hecho sobre los efectos que acompañar a la madre en la cárcel produce en el hijo. Oficialmente, los hijos pueden quedarse con su madre en prisión hasta la edad de 6 años pero a veces se quedan incluso hasta los 10 porque nadie puede hacerse cargo de ellos fuera de la prisión. El hacinamiento, las malas condiciones de vida y una atención médica insuficiente afectan a la salud del niño, pero el problema más común es la soledad y el aislamiento de los niños en un medio no natural como es la vida en la cárcel. Dado el estigma social que rodea al encarcelamiento, esos niños apenas reciben visitas y con frecuencia son abandonados por sus padres.

4.Las actividades educativas son escasas. Las que existen suelen correr a cargo de organizaciones no gubernamentales (ONG) y solo se realizan en las grandes ciudades y durante cortos períodos. Se supone que los niños de más de 6 años están escolarizados en las secciones juveniles de las prisiones y es necesario tomar medidas para asegurarse de que están protegidos de los abusos de otros reclusos de mayor edad. La organización SOS Children's Villages ha establecido algunas instituciones de cuidados alternativos para los niños de más de 6 años que no tienen adonde ir cuando sus madres están en la cárcel pero, por desgracia, solo en algunas ciudades. Otro problema reside en que en las asignaciones presupuestarias no se presta la debida consideración a los hijos de los reclusos.

5.Considerando estos problemas, el orador recomienda que se elabore un marco jurídico para proteger a los niños desde el momento de la detención de sus padres y durante todo el tiempo de su encarcelamiento. Se necesita un mayor número de funcionarias para supervisar la conducta de las reclusas que tienen consigo a sus hijos y se deberían asignar fondos para la asistencia letrada a las reclusas pobres. Habría que acelerar las diligencias judiciales y reforzar los sistemas de libertad vigilada y bajo fianza, poniendo un acento especial en el desarrollo de medidas alternativas a la prisión para los padres delincuentes a fin de proteger a sus hijos del estigma social y sostener sus derechos. Además, se deberían crear las instituciones apropiadas en las prisiones o en sus alrededores para que se hagan cargo de los niños cuyas madres no pueden cuidarlos en la cárcel o que han sido abandonados por sus padres tras su encarcelamiento. El problema de los niños cuyos padres han sido detenidos en otros países o en aplicación de las leyes de su país contra la blasfemia debe ser también evocado durante el debate general.

6.La Sra. Skelton (Centre for Child Law, Universidad de Pretoria, Sudáfrica) dice que el encarcelamiento de los padres produce cierto número de efectos psicológicos y prácticos negativos en los niños. La Convención sobre los Derechos del Niño no se ocupa específicamente de este tema, pero el artículo 30 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño prevé un trato especial para las embarazadas y las madres de niños pequeños que han sido declaradas culpables de infringir la ley. Impone a las autoridades la obligación de considerar ante todo la posibilidad de dictar sentencias no privativas de la libertad, de dotar a las prisiones de instalaciones especiales y de poner el acento en la rehabilitación social.

7.En 2010, en un caso sin precedentes, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictó un fallo en el que consideraba preeminente el interés superior del niño al dictar sentencia contra una madre soltera de tres hijos que era el principal sostén de la familia. El Tribunal dictaminó que ningún niño debería ser tratado como una mera prolongación de sus padres y que los hijos no deberían sufrir los pecados y traumas de los padres. Por consiguiente, en vez de ser condenada a seis meses de prisión, la madre fue puesta en libertad vigilada con la obligación de realizar servicios comunitarios e indemnizar a las víctimas de su delito. El caso ha sentado un precedente en virtud del cual todos los tribunales sudafricanos están obligados en lo posible a dar preferencia a las penas no privativas de libertad en beneficio del interés superior del niño. El caso se ha invocado en posteriores audiencias para resolver sobre la fianza, que han desembocado con frecuencia en el pronunciamiento de sentencias condenatorias a penas no privativas de la libertad.

8.Lamentablemente, en un fallo posterior el Tribunal Constitucional limitó el ámbito de aplicación del fallo precedente al "único" cuidador en vez de al "principal" cuidador. Sin embargo, los dos fallos han afirmado que la principal consideración debe ser el interés superior del niño, y la prevención de la prisión provisional y del encarcelamiento de los cuidadores, introducida en Sudáfrica, es una estrategia que deberían seguir otros países.

9.La Sra. Bordin (Universidad Federal de São Pablo) dice que el número de reclusas en las prisiones de su país aumenta principalmente como consecuencia de su mayor implicación en el narcotráfico. La ley exige que los centros de detención del país estén dotados de salas especiales para partos, salas para que las madres den el pecho a sus hijos e instalaciones con el personal competente para la atención diaria de los niños hasta la edad de 6 años. Sin embargo y como consecuencia del hacinamiento, resulta cada vez más difícil proporcionar un medio adecuado a los niños que viven en la cárcel. Los niños de 7 a 14 años de edad no pueden permanecer con sus madres porque tienen que ir a la escuela, lo que significa que con frecuencia acaban viviendo con familiares o en centros de acogida situados lejos de la prisión de sus padres. En la escuela suelen ser objeto de prejuicios y su tasa de abandono escolar es elevada.

10.La educación de los hijos en la cárcel por sus padres tiene aspectos positivos y negativos. Es posible conservar el vínculo entre la madre y el hijo y para la madre resulta positivo cuidar de su hijo. No obstante, esos beneficios pueden verse compensados por problemas de la salud mental de la madre, tales como la ansiedad o la depresión, que son un factor de riesgo importante para los problemas emocionales o de comportamiento del hijo. Un estudio de las madres reclusas ha revelado que el 45% de ellas tiene problemas de salud mental, que son graves en el 26% de los casos.

11.El Presidente dice que dos jóvenes representantes cuyos respectivos padres están en la cárcel expondrán a continuación su experiencia personal como hijos de padres encarcelados.

12.La Sra. Knott y el Sr. Hussein (Children of Prisoners, Interventions and Mitigations to Strengthen Mental Health (COPING)) dicen que las preguntas corrientes que formulan los hijos que, como ellos, tienen a sus padres en la cárcel son, entre otras, por qué el personal de las prisiones no los tratan como seres humanos; por qué no pueden visitar en privado a sus padres y hablar libremente con ellos; por qué no hay grupos de apoyo de los hijos de padres encarcelados; por qué no se dispone de ayuda financiera para tales familias; por qué no tuvieron a quien acudir cuando sus padres fueron detenidos y por qué el personal de la prisión no habla con las familias ni las conoce. Preocupa a los hijos que sus padres se olviden de ellos si solo pueden visitarlos una vez al mes. Pequeños cambios podrían producir grandes efectos; por ejemplo, la habilitación de zonas cómodas para las visitas, en las que las familias puedan tener mayor intimidad, constituiría una mejora importante. Los tres pilares de la supervivencia del hijo de padres encarcelados son no quedarse aislado, ser informado e inspirar un cambio del sistema. Hay muchas ONG en el Reino Unido que ofrecen servicios a las familias de los reclusos.

13.El Presidente dice que la sesión se dividirá a continuación en dos grupos de trabajo. El primero sobre los que viven con su padre encarcelado o le visitan y el segundo sobre los hijos que quedaron "fuera" cuando su padre fue encarcelado. Se preparará un acta resumida de la primera reunión de los grupos de trabajo. Lamentablemente y por falta de recursos no se levantará acta de la segunda reunión. No obstante, se facilitará un resumen de los debates antes de que se levante la sesión.

Grupo de Trabajo sobre los niños que viven con un padre encarcelado o le visitan

14.La Sra. Lee (Relatora para el Día de debate general) recuerda que el artículo 9 de la Convención se ocupa de la situación de los hijos de padres encarcelados, aunque no con gran detalle. Por consiguiente, el objeto del grupo de trabajo es identificar las mejores prácticas a este respecto y determinar cuál es la mejor forma de difundir esta información a los organismos de las Naciones Unidas, los países y las ONG.

15.El Sr. Agbetse (Oficina Internacional Católica de la Infancia) dice que si bien el tema del debate general se aplica también a los hijos de inmigrantes detenidos, entiende que el debate se centra en el sistema de justicia penal. Se pregunta si el establecimiento de disposiciones legales específicas para los hijos de padres encarcelados puede ser la mejor forma de asegurar su protección. Un enfoque más reintegrador de la condena de los padres podría ahorrar a sus hijos las dificultades del encarcelamiento.

16.Sería útil que las autoridades informaran a los jueces de que los acusados son padres, a fin de que se puedan tomar disposiciones para la atención futura de sus hijos. Sería positivo que los fallos incluyeran medidas de protección de los hijos que visitan o tengan que vivir con un padre encarcelado, o que se considerara la posibilidad de imponer penas no privativas de la libertad. Otro tema digno de examen es el límite de edad de los niños que viven en centros de detención y los criterios que se deben aplicar para determinarlo. Se pregunta cuáles deben ser las condiciones para las visitas familiares. Se puede plantear incluso la cuestión de si esas visitas deberían quedar absolutamente prohibidas, dados los efectos con frecuencia traumáticos que producen en los hijos. También se debería prestar atención a las medidas que podrían adoptar los centros de detención para mitigar los efectos traumáticos que visitar o compartir la vida con una persona encarcelada produce en sus hijos y para asegurarse de que estos disfrutan de todos sus derechos, incluido su derecho a la alimentación, la educación, la salud y el juego. Los servicios penitenciarios deberían también proporcionar servicios de apoyo y reintegración a los hijos cuando su padre ha sido puesto en libertad. Sería interesante conocer los programas disponibles en los diferentes países para la reintegración social de los padres delincuentes una vez puestos en libertad y si incluyen servicios tales como las escuelas para padres y la formación profesional.

17.¿Qué trabajo está realizando la sociedad civil en este sector y cuál debería ser su papel en relación con el del Estado? Se necesitan datos complementarios para evaluar la situación y formular la política adecuada.

18.La Sra. Sloth-Nielsen (Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño) dice que desde hace largo tiempo vienen preocupando en África las condiciones de las prisiones y que en 1996 la Comisión Africana para los Derechos Humanos y de los Pueblos nombró un Relator Especial sobre las prisiones y las condiciones de detención. Cinco son las razones principales de que los niños africanos se vean tan duramente afectados cuando viven con su madre encarcelada. Las cárceles africanas suelen estar en muy mal estado y carecen de servicios básicos como el agua potable en cantidades suficientes, la ventilación adecuada y los servicios de higiene. Se cocina con frecuencia al aire libre y el hacinamiento es endémico. La carencia de infraestructuras suele hacer imposible la segregación de las diferentes categorías de reclusos. En segundo lugar existe una falta casi completa de servicios de salud en las prisiones africanas. En las campañas de inmunización no se suele contar con los niños que viven en las cárceles; la medicina es con frecuencia deficiente y las madres informan a menudo de que sus hijos están enfermos. En tercer lugar, las mujeres constituyen una proporción tan reducida de la población reclusa total que los gobiernos dedican los escasos recursos de que disponen a mejorar las sobresaturadas prisiones de los hombres. En cuarto lugar, los alimentos escasean crónicamente en muchas prisiones africanas. Por último, las mujeres suelen ser encarceladas por delitos tales como el adulterio, el impago de la dote y la prostitución, junto con sus hijos y por períodos indefinidos.

19.La oradora formula seis propuestas para mejorar la suerte de los hijos que viven con un padre encarcelado: despenalizar los actos que solo se consideran delitos cuando el autor es una mujer; conceder prioridad a la búsqueda de alternativas a la reclusión; cuando la gravedad del delito haga necesaria la reclusión, asegurarse de la rápida identificación de cuidadores alternativos; alentar a los tribunales de toda África a que apliquen la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional de Sudáfrica en lo relativo a tener en cuenta el interés superior del niño al dictar sentencias que afecten a sus cuidadores principales; cuando no haya alternativa a las penas de prisión, abrir en la prisión pabellones especializados seguros e higiénicos que presten servicios de educación y reintegración social a la primera infancia; y desalentar el uso de fondos procedentes de la ayuda internacional para la construcción de instalaciones especializadas a menos que al mismo tiempo se apliquen alternativas de base comunitaria a la reclusión.

20.El Sr. Sotirov (Fraternidad Carcelaria Internacional) dice que en algunos casos se limitan las visitas de los familiares durante la prisión preventiva, que en algunos países puede durar varios años, como medio de presionar a los detenidos. Esta práctica bordea los límites de la tortura, y el orador espera que el Comité recuse a los países miembros que la siguen. Fraternidad Carcelaria Internacional ha emprendido un proyecto en dos prisiones importantes de Bulgaria destinado a remodelar las zonas de visita, incluidos los rincones de los niños, con una inversión reducida. El proyecto "Angel Tree" de la organización ofrece regalos de Navidad a los niños en nombre de sus padres encarcelados y organiza el transporte de los niños que visitan a sus padres en prisión. En 2010, 450.000 niños de los Estados Unidos de América, 10.000 del Reino Unido y 12.000 de la Federación de Rusia recibieron un regalo de Navidad a través de "Angel Tree".

21.El Sr. Raikes (Universidad de Huddersfield y Children of Prisoners, Interventions and Mitigations to Strengthen Mental Health (COPING)) presenta como ejemplo de buena práctica el proyecto que ha evaluado en una prisión abierta de mujeres de Inglaterra, según el cual se permite a los niños menores de 18 años pernoctar con su madre en un pabellón especial de la prisión. Las investigaciones revelan que a los jóvenes les resulta difícil hablar de temas importantes con sus padres durante las visitas a la prisión. El proyecto ha dado a los niños la oportunidad de pasar más tiempo con su madre y ha permitido a la madre y al hijo realizar juntos las actividades diarias. Las madres y los hijos no son vigilados por el personal de la prisión durante la visita y los niños participantes en el proyecto han informado de que pasar la noche con sus padres ha tenido un efecto positivo en su bienestar mental.

22.La Sra. Shankardass (Penal Reform and Justice Association of India, y Penal Reform International of the United Kingdom) dice que el tema de las prisiones suele ocupar un lugar secundario en las prioridades de los gobiernos, especialmente en Asia Meridional y Europa Oriental, y que incluso cuando hay leyes que protegen a las mujeres y a los hijos que viven con ellas en la cárcel, no siempre se aplican. Uno de los problemas principales reside en la escasez de datos fiables sobre los niños que visitan a los padres encarcelados o viven con ellos. Esos niños deberían ser reconocidos como un grupo separado a efectos de su estudio y se debería reunir información detallada sobre ellos a fin de aplicar medidas cualitativas para mejorar su situación. Los órganos internacionales podrían ayudar a los Estados a reunir esos datos.

23.La Sra. Huber (Penal Reform International of the United Kingdom) dice que a veces se detiene también a niños en espera, por ejemplo, de su expulsión, y que es importante considerar plenamente la idoneidad de la detención y las alternativas de la misma. Su organización discute en la actualidad la oportunidad de fijar un límite de edad al encarcelamiento de los hijos con los padres y la idea general es que debe primar el interés superior del niño, aunque podría ser útil establecer un límite de edad indicativo. Sugiere que en la recomendación del Comité se utilice un lenguaje neutro en cuanto al sexo, ya que se puede encarcelar tanto al padre como a la madre.

24.La Sra. Salmo n (Action for Prisioners' Families) está de acuerdo con los comentarios de la Sra. Shankardass's sobre la reunión de datos. Es importante disponer de información que detalle donde viven los hijos de padres encarcelados. Es frecuente que los hijos residan a una distancia importante de la prisión en que se encuentran sus padres, lo que puede afectar a la prestación de servicios especializados a esos niños.

25.Los reclusos o los servicios de prisión no suelen tener en cuenta que el niño tiene derecho a conocer y a ser educado por sus padres. Los reclusos de Inglaterra y Gales tienen que pedir las visitas si las desean y algunos padres no quieren ver a sus hijos porque su marcha al término de la visita les duele. Además, los servicios de las prisiones tienden a considerar a los hijos únicamente desde el punto de vista de los riesgos de seguridad que pueden plantear. Son escasas las instalaciones a disposición de los adolescentes que visitan a sus padres encarcelados y los estudios han revelado que los adolescentes reducen las visitas a sus padres a medida que se van haciendo mayores. Un ejemplo de buenas prácticas a este respecto es un servicio establecido en Durham (Inglaterra) que ha puesto un asistente social a disposición de los adolescentes que visitan a sus padres.

26.La Sra. Wijemanne desea poner de relieve las dificultades particulares con que tropiezan las mujeres embarazadas utilizadas para el transporte de droga y encarceladas en Sudáfrica. Las mujeres embarazadas que han sido condenadas por narcotráfico no reciben ningún trato especial, pese al hecho de que nacer en prisión constituye una violación de los derechos del niño.

27.La Sra. Philbrick (European Network for Children of Imprisoned Parents (EUROCHIPS)) dice que un ejemplo de buenas practicas que se puede encontrar en varios países es la habilitación de un espacio para los niños en la zona de visitas de las prisiones, dotado de personal especializado en juegos infantiles. La formación de los funcionarios de prisiones es también un ejemplo importante de buenas prácticas, puesto que la actitud suele tener un impacto mayor en la experiencia de las personas que el entorno físico. Es también importante asegurarse de que las consideraciones de seguridad no prevalecen sobre el derecho del niño a estar en contacto con sus padres y de que incluso en situaciones de seguridad reforzada se procura que los niños puedan disfrutar de ese derecho.

28.Propone que los informes periódicos presentados al Comité por los Estados partes contengan una sección adicional sobre los derechos de los hijos de padres encarcelados.

29.El Sr. van Keirsbilck (Defence for Children International of Belgium) dice que en Bélgica no existen instalaciones especiales para los padres adolescentes que han sido condenados a penas de prisión. Debe tenerse particularmente en cuenta el efecto de la encarcelación sobre la relación del padre con su hijo, como también el efecto que el hecho de albergar a un niño en la prisión podría tener sobre otros padres de la misma prisión que no están acompañados por sus hijos. Conoce el caso de una joven madre que fue obligada a enviar a su bebé a vivir con su padre mientras cumplía condena por las dificultades que planteaba el hecho de que ella era la única madre de la prisión que tenía a su hijo consigo.

30.El Sr. Samaké (Bureau International Catholique de l'Enfance) dice que la cuestión de si el niño que vive en la prisión con su madre se considera parte de la población carcelaria es crucial para los gobiernos y para las organizaciones de la sociedad civil. Conviene analizar minuciosamente las situaciones en las que sería y no sería apropiado permitir al hijo acompañar a la madre en la prisión. Se deberían analizar las bases de un marco legal y judicial apropiado para los niños que viven con sus padres en la prisión. Dentro de ese marco convendría clasificar a los niños que viven en las prisiones como niños en riesgo, puesto que ello impondría a los Estados la obligación de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud y educación.

31.Se podrían abrir guarderías en las prisiones para asegurar a los niños que en ellas viven el acceso a un nivel básico de esparcimiento. Un ejemplo de buenas prácticas es el creciente recurso en Côte d'Ivoire a la colocación de los niños en familias durante la detención de los padres.

32.El Sr. Fleischner (Bambini Sensa Sbarre) desea dar a conocer dos ejemplos de buenas prácticas de Italia. En Milán se ha diseñado un servicio especial para dar a los niños la sensación de que no están en la cárcel; los reclusos y sus hijos se alojan en un pabellón en el que los funcionarios de prisión no llevan uniforme. Otra buena práctica es la introducción de los llamados "espacios amarillos", que son zonas infantiles que su organización, Bambini Sensa Sbarre, en cooperación con otros profesionales ha habilitado en las salas de visita de las prisiones. Estos espacios especialmente diseñados se han introducido con carácter experimental y con éxito en tres cárceles de Milán y tras haber sido aprobados por el Ministerio de Justicia se están introduciendo en toda Italia. Otro elemento importante que conviene considerar es la formación de los funcionarios de prisiones que están en contacto con los niños. Cifras recientes indican que en Italia es muy limitado el número de funcionarios que ha recibido esa formación.

33.La Sra. Enroos (Universidad de Tampere, Finlandia) dice que durante muchos años no ha habido directrices oficiales con respecto a los niños que viven en las cárceles de Finlandia. Sin embargo, en 2009 y 2010 se introdujeron cambios en la legislación para dar prioridad al interés superior del niño a la hora de decidir si el niño debe entrar en la cárcel con sus padres y de prever una supervisión regular de ese niño. La única prisión de Finlandia que acoge familias no hace ninguna distinción entre el padre y la madre: cualquiera de los dos puede traer sus hijos a la prisión.

34.La reunión de datos es vital para que los niños sean institucionalmente visibles, no sean tratados como reclusos y puedan ser contactados cuando han salido de la cárcel. Es importante que el límite de edad de los niños que viven en la cárcel tenga un carácter más indicativo que normativo, pues cada niño es distinto.

35.La Sra. Boswell (Universidad de East Anglia, Reino Unido) dice que está evaluando en la actualidad un proyecto ejecutado en Inglaterra que ofrece apoyo a los cuidadores de los niños cuyo padre o cuya madre están en la cárcel. El proyecto brinda un lazo de comunicación entre el cuidador del niño y su padre encarcelado y ofrece apoyo individualizado a los cuidadores. La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño ofrece un ejemplo interesante de cómo los tribunales deberían enfocar las sentencias que dictan contra las madres, y otros países podrían también comenzar a considerar si, cuando dictan una sentencia condenatoria contra los padres, se han previsto las medidas oportunas para asegurar el cuidado de los hijos.

36.La Sra. Pierre-Wade (Misión Permanente del Canadá ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales en Ginebra) dice que la administración de prisiones del Canadá tiene un programa según el cual los hijos pueden vivir con su madre en la cárcel en un ambiente protector que fomenta la estabilidad y la continuidad de la relación entre la madre y el hijo. Para acogerse al programa las madres deben reunir ciertas condiciones y el órgano local de bienestar del niño determina si su participación es lo mejor para él. Los niños pueden acogerse al programa en cualquier momento y no deben superar la edad de 6 años si se acogen a la modalidad a tiempo parcial y de 4 años si se acogen a la modalidad a tiempo completo. Se les aloja en viviendas que suelen tener una zona de juegos al aire libre cercada por una valla de poca altura y duermen en el mismo cuarto que su madre o en un cuarto adyacente. A su entrada o salida de la prisión los niños solo pueden ser sometidos a registros discretos. Instituciones comunitarias que operan fuera de la prisión prestan normalmente la atención sanitaria de rutina a los niños. Los niños pueden visitar regularmente a sus familiares encarcelados para mantener la relación con ellos y pueden asistir a las actividades de la comunidad.

37.La Sra. Rossi (Associazione Comunità Papa Giovanni XXIII, Suiza) dice que el Consejo de Europa ha recomendado que se imponga a las delincuentes que son madres de niños pequeños penas de trabajos comunitarios que no lleven aparejada la privación de libertad. La legislación italiana prevé para las madres de niños pequeños el arresto domiciliario u otras penas no privativas de la libertad y el Gobierno examina actualmente una iniciativa comunitaria de alojar a madres e hijos en los 254 hogares familiares repartidos por todo el país. Además, se ha establecido un sistema de cuidados familiares. Convendría cerciorarse ante todo de que los niños, especialmente los muy pequeños, disfrutan de su derecho a estar con su madre natural. También tienen derecho a crecer en un ambiente familiar y social y a jugar con otros niños. Las principales recomendaciones del taller deberían consistir en desarrollar iniciativas de base comunitaria e instar a los Estados miembros a que adopten la legislación adecuada a tal efecto, en estrecha cooperación con el poder judicial.

38.El Sr. Janussi (Ministerio de la Familia y la Integración de Luxemburgo) dice que las autoridades penitenciarias de Luxemburgo organizan visitas de los hijos a sus padres encarcelados a petición de estos. Se celebran también consultas con el padre, el hijo y otros familiares para conocer los deseos de los hijos. Las visitas se celebran fuera del horario normal y en salas reservadas a tal efecto. Suelen durar una hora y pueden prolongarse hasta dos horas si coinciden con la Navidad, el cumpleaños u otras celebridades. Solo los padres encarcelados, los hijos y los asistentes sociales pueden estar presentes en las visitas. Los padres encarcelados pueden también participar en otras actividades con sus hijos, como los trabajos de artesanía, lo que les permite estar en contacto con ellos en un medio más natural. Se han establecido grupos de debate para los padres encarcelados a fin de que puedan reunirse e intercambiar experiencias. Estos grupos continúan reuniéndose tras la puesta en libertad de los padres a fin de apoyarlos en su reintegración a la vida familiar.

39.La Sra. Richardson (Misión Permanente de Nueva Zelandia ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales en Ginebra) dice que recientemente se ha enmendado la legislación de Nueva Zelandia para elevar de 9 meses a 2 años el límite de edad de los niños que viven con sus padres encarcelados. Viven en dependencias autónomas que constituyen una réplica de su hogar familiar, disponen de una zona de juegos al aire libre y constituyen un eslabón entre la vida en la prisión y la vida en la comunidad. Su objeto es fomentar la relación entre el niño y su cuidador principal en un medio seguro y protector. Es preciso satisfacer ciertos criterios y se tiene en cuenta el interés superior del niño. Se espera también que la iniciativa contribuya a reducir la probabilidad de reincidencia. Se han lanzado diversos programas de base comunitaria en apoyo de los niños y de los presos. En uno de ellos se estimula a los presos a que se graben mientras leen en alta voz libros infantiles y a que envíen las grabaciones a sus hijos, lo cual no solamente les ayuda a leer mejor sino que también refuerza la relación con sus hijos. En el marco de otro programa se está construyendo un sitio web interactivo para los hijos de las personas encarceladas, sus cuidadores y los profesionales que trabajan con ellos.

40.El Sr. Khoso (Society for the Protection of the Rights of the Child of Pakistán) dice que en el Pakistán es preciso abordar una serie de cuestiones. Una de las más importantes es el tratamiento inhumano que se dispensa a madres e hijos en las salas de los tribunales, a las que son llevados en vehículos que parecen carros de ganado, en los que las madres suelen ir encadenadas. No existe un mínimo de normas ni de controles y en algunos casos las mujeres declaran falsamente ser madres para conseguir ciertos beneficios o sentencias más benévolas. Además, no se tienen en cuenta los derechos de los niños no nacidos y las reclusas embarazadas reciben escasa atención antes y después del parto. No hay ninguna asignación presupuestaria específica para los padres encarcelados y sus hijos, lo cual constituye una negligencia grave. Las cárceles están en su mayoría gestionadas por hombres, y con frecuencia utilizan vocablos malsonantes en presencia de los niños. Las ONG suelen trabajar durante períodos breves, con la consiguiente falta de continuidad en los servicios que proporcionan. Se debería poner el acento en los proyectos a largo plazo a fin de que los niños puedan obtener el máximo beneficio de ellos.

41.La Sra. Verzivolli (Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil de Suiza) dice que el período que media desde el nacimiento del niño hasta que cumple 2 años es vital para su salud y su desarrollo. De importancia crítica es la lactancia materna, exclusiva durante los seis primeros meses y como suplemento hasta la edad de 2 años, como recomienda la Organización Mundial de la Salud. Su organización aprueba el principio de que la prisión debería ser una medida de último recurso para los cuidadores principales, especialmente las madres. Si se aplicara, no se deberían escatimar esfuerzos para garantizar la alimentación de los bebés y los niños en prisión siguiendo las mejores prácticas y para velar por que las reclusas embarazadas reciban los cuidados prenatales adecuados, incluido el asesoramiento sobre las distintas posibilidades de alimentar al bebé, de manera que puedan tomar decisiones informadas. No se debe imponer la leche artificial en sustitución de la leche materna solamente para seguir la rutina de la prisión. No obstante, si una madre decide recurrir a la leche artificial, su preparación y almacenamiento deben hacerse en condiciones higiénicas. La duración óptima de la lactancia materna debe ser una consideración importante a la hora de formular la política aplicable al encarcelamiento de madres.

42.La Sra. Bate (Susila Dharma Internacional del Canadá) dice que los participantes deberían leer la comunicación electrónica del Sr. Rashid César, al que ella representa. El Sr. César trabaja con mujeres, madres e hijos en las prisiones de Buenos Aires (Argentina), utilizando programas innovadores para crear la autoestima de mujeres y niños. Ha implicado en el proyecto a los guardianes de prisión, muchos de los cuales se han formado en los métodos que utiliza, e incluso varias madres se han convertido en instructoras tras su puesta en libertad. El enfoque parte del principio de que elevar la autoestima de las madres facilita su reintegración en la sociedad. Los esfuerzos se deben centrar en reforzar la capacidad de la mujer para cuidar de sí misma y de sus hijos en vez de castigarla con la reclusión.

43.La Sra. Koursoumba (Comisionada para los Derechos del Niño de Chipre) dice que se ha aprobado una ley en Chipre en virtud de la cual las mujeres embarazadas y las madres de niños menores de tres años no pueden ingresar en prisión. Sin embargo, hay informes de que la ley se está aplicando al solo efecto de que se impongan penas distintas de la privación de libertad. La oradora ha pedido a su Gobierno que entable un diálogo sobre la posibilidad de ampliar las disposiciones de la ley a ambos padres y de aumentar el límite de edad a los 8 años. Las condiciones de las prisiones de Chipre son muy malas, y en 2010 recibió un creciente número de quejas en nombre de niños a los que se había negado el derecho a visitar a sus padres encarcelados. Como resultado de sus peticiones, que han tropezado con la fuerte oposición de las autoridades carcelarias por motivos de seguridad, se ha aprobado una nueva medida que autoriza las visitas de los hijos a los padres.

44.El Sr. Adja Oke (International Children's Bureau de Suiza) dice que su experiencia de las visitas de prisiones en África le ha llevado a la conclusión de que el ambiente de las prisiones no es adecuado para los niños. Se debería formular una recomendación clara sobre el límite de edad de los niños en las prisiones y se debería alentar a los Estados miembros a que incluyeran ese límite en su legislación interna. La sociedad civil debería dirigir su atención a la necesidad de colmar el vacío existente entre el momento en que el niño abandona la prisión y la puesta en libertad de los padres. Las ONG tienen una función importante que desempeñar en la protección del derecho del niño a la educación. Cuando el niño abandona la prisión, debe ser escolarizado de inmediato, para que pueda aprender y relacionarse con otros niños. En África las escuelas desempeñan una importante función en la satisfacción de las necesidades específicas de los hijos de padres encarcelados.

45.La Sra. Lee (Relatora para el Día de debate general) dice que en la sección de tarde se podrán examinar entre otras las cuestiones del establecimiento de límites mínimos y máximos de edad para los niños en la prisión; la mejora metodológica de la reunión de datos, la creación de un marco legislativo efectivo para proteger los derechos de los hijos de padres encarcelados; la determinación de los departamentos del Gobierno que serían responsables de las asignaciones presupuestarias para los hijos de padres encarcelados; las iniciativas regionales de base comunitaria y las medidas no privativas de libertad; los medios de abordar las violaciones del derecho del niño a visitar a sus padres encarcelados por motivos de seguridad o por aplicación de los reglamentos disciplinarios de las prisiones y la medida en que los tribunales aplican las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .