Comité de Derechos Humanos
Informe de seguimiento sobre comunicacionesindividuales
A.Introducción
1.En su 39º período de sesiones (9 a 27 de julio de 1990), el Comité de Derechos Humanos estableció un procedimiento y designó a un relator especial para vigilar el seguimiento de sus dictámenes aprobados a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto. El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes ha preparado el presente informe de conformidad con el artículo 106, párrafo 3, del reglamento del Comité. Habida cuenta del gran número de dictámenes que requieren seguimiento y de los limitados recursos que la secretaría puede dedicar a esta labor, no ha sido posible asegurar un seguimiento sistemático, oportuno y exhaustivo de todos los casos, en particular dadas las limitaciones aplicables a la longitud del presente informe. Así pues, este se basa en la información disponible sobre los casos que se presentan a continuación, y refleja al menos una ronda de intercambios con el Estado parte y el autor o los autores y/o su abogado.
2.Al final del 136º período de sesiones, en noviembre de 2022, el Comité llegó a la conclusión de que el Pacto se había vulnerado en 1.376 (85 %) de los 1.619 dictámenes aprobados desde 1979.
3.En su 109º período de sesiones (14 de octubre a 1 de noviembre de 2013), el Comité decidió incluir en sus informes de seguimiento de los dictámenes una evaluación de las respuestas recibidas de los Estados partes y de las medidas adoptadas por estos. Dicha evaluación se basa en criterios análogos a los aplicados por el Comité en el procedimiento de seguimiento de sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes.
4.En su 118º período de sesiones (17 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Comité decidió revisar sus criterios de evaluación.
Criterios de evaluación (revisados durante el 118º período de sesiones)
Evaluación de las respuestas:
A Respuesta/medida generalmente satisfactoria: El Estado parte ha presentado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para cumplir la recomendación del Comité.
B Respuesta/medida parcialmente satisfactoria: El Estado parte ha dado pasos para cumplir la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas.
C Respuesta/medida no satisfactoria: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no cumplen la recomendación.
D Falta de cooperación con el Comité: No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras el envío de uno o varios recordatorios.
E La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado.
5.En su 121er período de sesiones, el 9 de noviembre de 2017, el Comité decidió revisar su metodología y su procedimiento para vigilar el seguimiento de sus dictámenes.
Decisiones adoptadas
Ya no se aplicará una clasificación en los casos en que los dictámenes solamente se hayan publicado o distribuido.
Se aplicará la clasificación a la respuesta que dé el Estado parte a las medidas de no repetición solamente cuando estas medidas se incluyan específicamente en el dictamen.
En el informe de seguimiento figurará solamente información sobre los casos que ya estén listos para que el Comité los clasifique, es decir, los casos en que haya habido respuesta del Estado parte y el autor haya facilitado información.
6.En su 127º período de sesiones (14 de octubre a 8 de noviembre de 2019), el Comité decidió ajustar la metodología para la preparación de los informes sobre el seguimiento de los dictámenes y el estado de los casos y estableció una lista de prioridades basada en criterios objetivos. En concreto, el Comité decidió, en principio: a) cerrar los casos en los que haya determinado que la aplicación ha sido satisfactoria o parcialmente satisfactoria; b) dejar abiertos los casos sobre los que deba mantener un diálogo; y c) suspender el examen de los casos sobre los que no se haya facilitado más información en los últimos cinco años, ya sea del Estado parte interesado o del autor o los autores y/o la representación letrada, e incluirlos en una categoría aparte de “casos sin información suficiente sobre la aplicación satisfactoria”. No cabe esperar que el Comité continúe actuando para realizar el seguimiento de esos casos, a no ser que una de las partes presente información actualizada. Se dará prioridad y se prestará especial atención a los casos recientes y a aquellos sobre los que una o ambas partes proporcionen información al Comité con regularidad.
7.En su 136º período de sesiones (10 de octubre a 4 de noviembre de 2022), el Comité aprobó unas directrices sobre el procedimiento de seguimiento de los dictámenes, con el fin de mejorar el proceso de determinación de las medidas adoptadas por los Estados partes para dar efecto a sus dictámenes. Las directrices, basadas en la experiencia del Comité desde 1990, se concibieron como una hoja de ruta para su futura labor en relación con el seguimiento de los dictámenes y se aplicarán de forma progresiva. Dado que la aplicación de las directrices es un proyecto piloto, el Comité evaluará las ventajas y desventajas, y, si las directrices resultan útiles, las recomendará a otros órganos de tratados. La aplicación de las directrices se ajustará e incorporará al nuevo sistema de gestión de casos que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está preparando para ocuparse de las comunicaciones individuales, de modo que la información necesaria para el procedimiento de seguimiento se recopile y procese debidamente mediante ese sistema. En la primera fase de aplicación de las directrices, se mantendrá el procedimiento actual de presentación de informes (dos informes de seguimiento de los dictámenes al año). No obstante, se aplicarán los nuevos criterios al seleccionar los casos respecto de los cuales se elaborarán esos informes.
B.Información de seguimiento recibida y tramitada hasta marzode 2023
1.Angola
Comunicaciones núms. 3106/2018-3122/2018, A. G. y otros
Fecha de aprobación del dictamen:21 de julio de 2020
Violación:Artículos 7 y 13
Reparación:Recurso efectivo, que contemple: a) proceder a una revisión de los casos de los autores, teniendo en cuenta las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto y el dictamen del Comité; b) no expulsar a los autores y sus familias hasta que se examine debidamente su solicitud de asilo; y c) tomar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, entre ellas garantizar la pronta aplicación de la ley sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado y establecer procedimientos de asilo justos y eficaces que ofrezcan una protección efectiva contra la devolución.
Asunto:Expulsión a Türkiye
Información anterior de seguimiento:Ninguna
Fecha de la comunicación del Estado parte:12 de agosto de 2021
El Estado parte toma nota del dictamen del Comité y presenta su versión de los hechos. El 21 de marzo de 2017, la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial de Luanda condenó a I. G. K., nacional turco y propietario del Colégio Esperança Internacional, a 15 años de prisión por los delitos de terrorismo, terrorismo internacional, blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. En la resolución también se reconocía la responsabilidad de la escuela en el encubrimiento de esos delitos, lo que posteriormente dio lugar a procedimientos administrativos contra la escuela por parte del Ministerio de Educación y contra los 17 docentes por parte del Servicio de Migración y Extranjeros. Las sanciones administrativas dictadas por estos organismos fueron el cierre de la escuela y la expulsión y anulación de los visados de los 17 profesores y sus familiares.
Dado que Angola es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los autores pudieron solicitar protección internacional a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Angola y permanecieron en el Estado parte. En cuanto al objeto de la comunicación presentada al Comité por los autores, estos han recurrido la decisión administrativa por la que se ordenaba su expulsión. Tras tomar en consideración la asociación de los autores con el movimiento Gülen y los riesgos que correrían si fueran expulsados a Türkiye, las autoridades del Estado parte decidieron no expulsar a los autores, en cumplimiento de las obligaciones en materia de no devolución que incumben a Türkiye en virtud del artículo 7 del Pacto. Dos de los autores y sus familias han abandonado voluntariamente Angola. Los otros 15 autores y sus familias siguen en Angola y continúan su integración en la sociedad angoleña.
La entrada en vigor del Decreto Presidencial núm. 200/18 por el que se crea y regula el Consejo Nacional de los Refugiados, de 27 de agosto de 2021, completa la estructura nacional de protección de los refugiados en Angola. Actualmente, el Consejo está examinando las solicitudes de asilo de los 15 autores restantes y se prevé que emita en breve una decisión final a petición del ACNUR. El Consejo garantiza la aplicación de la Ley de Asilo (núm. 15/10) y el respeto por el Estado parte de sus obligaciones internacionales en materia de prestación de asistencia y protección a los refugiados, evitando de este modo que se produzcan violaciones de los derechos humanos en este ámbito. Al no expulsar a los autores y permitirles permanecer en Angola, el Estado parte contribuyó a proteger su derecho a no ser sometidos a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto. Además, al estar examinándose actualmente las solicitudes de asilo de los autores, estos no han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. El Ministerio del Interior ha emitido recientemente una opinión en favor de la concesión de la condición de refugiados a los 15 autores, lo que convierte en aún más improbable la posibilidad de que sean expulsados a Türkiye.
El Estado parte reitera que algunos de los datos presentados por los autores en su comunicación al Comité son inexactos, ya que al parecer los autores desconocen el funcionamiento de determinados procedimientos administrativos nacionales. Por lo tanto, considera que tampoco parecen pertinentes algunos de los elementos expuestos a efectos de la admisibilidad y el fondo de la comunicación.
Fecha de la comunicación de los autores: 18 de febrero de 2022
Los autores refutan la afirmación del Estado parte de que I. G. K. era el propietario del Colégio Esperança Internacional y aportan como prueba un extracto de la inscripción de la escuela en el Registro Mercantil. Alegan que el procedimiento penal por el que I. G. K. había sido condenado a 15 años de prisión concluyó el 7 de noviembre de 2017, cuando el Tribunal Supremo lo declaró inocente. Por tanto, los autores no comprenden el motivo por el que se les confiscaron sus permisos de trabajo y pasaportes. La decisión del Ministerio de Educación, la privación de libertad de los autores, la confiscación de sus pasaportes y el cierre de la escuela tuvieron lugar en febrero de 2017, es decir, antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el caso de I. G. K. Los autores reiteran que I. G. K fue absuelto y piden que se ponga fin a las violaciones de derechos de las que han sido objeto a lo largo de los últimos cinco años.
Los autores confirman que han solicitado asilo en Angola, con la asistencia del ACNUR. Están agradecidos al Estado parte, que ha aplicado el dictamen del Comité relativo a su no devolución, en cumplimiento del artículo 7 del Pacto. Aunque cinco familias se vieron obligadas a abandonar Angola antes de agosto de 2017, los autores afirman que desde entonces no ha habido ninguna presión para que se marchen otras familias. Siete familias han abandonado Angola voluntariamente y, en la actualidad, nueve familias siguen en el país a la espera de una decisión sobre sus solicitudes de asilo.
Los autores afirman estar agotados desde el punto de vista psicológico. Se sienten humillados y revictimizados cada vez que la policía les da el alto, les pide que presenten sus pasaportes y los obliga a explicar su situación. Se enfrentan a numerosos problemas de carácter administrativo cuando necesitan acudir a un banco o adquirir una tarjeta SIM para su teléfono móvil. Dos de los autores se casaron, pero no pudieron obtener un certificado de matrimonio porque no tenían pasaporte. A los autores también se les pide el pasaporte para obtener los certificados de nacimiento de sus hijos recién nacidos. Todas esas experiencias, junto con la incertidumbre que han vivido durante los últimos cinco años, han tenido repercusiones negativas en su salud física y mental.
Los miembros del movimiento Gülen siguen siendo objeto de persecución por las autoridades de Türkiye, también en el extranjero. A los autores les complace constatar que el Estado parte trata con seriedad las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de los profesores turcos y que el Ministerio del Interior emitió una opinión a favor de que les fuese reconocida. Los autores esperan poder proseguir sus estudios y formación en Angola en calidad de refugiados.
Evaluación del Comité:
a)Proceder a una revisión de los casos de los autores: B;
b)No expulsar a los autores y sus familias hasta que se examine debidamente su solicitud de asilo: A;
c)No repetición: B.
Decisión del Comité: Proseguir el diálogo de seguimiento en relación con los autores de nueve comunicaciones que siguen residiendo en Angola y están a la espera de una decisión sobre sus solicitudes de asilo.
2.Chequia
Comunicación núm. 757/1997, Pezoldova
Fecha de aprobación del dictamen:25 de octubre de 2002
Violación:Artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 2
Reparación:Recurso efectivo, que contemple: a) brindar a la autora la oportunidad de presentar una nueva reclamación de restitución o indemnización; y b) revisar la legislación y las prácticas administrativas del Estado parte para que todas las personas sean iguales ante la ley y gocen de igual protección de la ley.
Asunto:Confiscación de bienes; discriminación
Información anterior de seguimiento:A/60/40, A/61/40, A/60/40/Corr.1, A/62/40 y CCPR/C/125/3
Fecha de la comunicación del Estado parte:29 de septiembre de 2021
El Estado parte afirma que la evaluación de la aplicación del dictamen realizada por el Comité se puso en conocimiento del Comité Nacional de Expertos para la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también se ocupa de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos. El Comité de Expertos es un órgano consultivo interdepartamental compuesto por representantes de todos los ministerios, el Parlamento, los tribunales superiores, el Defensor del Pueblo, organizaciones no gubernamentales y el mundo académico. Los informes de las reuniones del Comité de Expertos se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia.
El dictamen se tradujo al checo y se publicó en el sitio web del Ministerio de Justicia. La aplicación del dictamen por el Estado parte se describió en varios informes presentados durante el diálogo de seguimiento; actualmente el Estado parte no tiene nada más que añadir.
Fecha de la comunicación de la autora : 17 de marzo de 2022
La autora comparte la preocupación del Comité, expresada en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chequia, por que el Estado parte no haya dado cumplimiento a su dictamen. Refiriéndose específicamente a las recomendaciones que figuran en el párrafo 6 de las observaciones finales, afirma que el Estado parte no se ha puesto en contacto con ella sobre la cuestión de una posible indemnización graciable y que no tiene conocimiento de que se hayan adoptado medidas para hacer efectiva esa reparación en Chequia. Con respecto a las observaciones de seguimiento del Estado parte, la autora invita al Estado parte a que presente el resultado de las deliberaciones del Comité de Expertos. En la resolución núm. 527 del Gobierno, de 22 de mayo de 2002, se prevé el establecimiento de procedimientos eficaces para la aplicación de los dictámenes y se delega la responsabilidad de su aplicación en el Ministerio de Justicia. Hasta el momento no se ha establecido ningún procedimiento al respecto. El Estado parte tampoco ha adoptado ninguna medida para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité.
En 2012, Chequia expuso los motivos por los que se negaba a dar cumplimiento al dictamen del Comité en un informe sobre casos de comunicaciones individuales relativas a la República Checa presentadas al Comité de Derechos Humanos, elaborado por el Ministerio de Justicia y dirigido al Gobierno. En el informe, el Ministerio de Justicia se refirió expresamente a la falta de voluntad política para modificar la legislación pertinente a fin de remediar la vulneración del Pacto por el Estado parte. La autora sostiene que la falta de voluntad política no puede justificar que el Estado parte siga vulnerando el Pacto. No se ha llevado a cabo ninguna revisión de la legislación o de las prácticas administrativas pertinentes para la comunicación desde que el Comité aprobó el dictamen en 2002. Por lo tanto, la voluntad política de los órganos legislativos del Estado parte nunca se ha puesto a prueba, ya que los órganos competentes del Estado parte nunca han adoptado medidas ni para aplicar el dictamen ni para presentar al Parlamento un proyecto de ley que permita dar cumplimento a los dictámenes del Comité en general.
La autora inició numerosos procedimientos judiciales para que se aplicaran las recomendaciones del Comité. Denuncia el hecho de que los tribunales del Estado parte, incluidos el Tribunal Municipal de Praga, el Tribunal Supremo Administrativo y el Tribunal Constitucional, no reconozcan el carácter vinculante de los dictámenes del Comité. En sus observaciones de seguimiento, el Estado parte no explica los motivos por los que, 20 años después de que se aprobara el dictamen, aún no ha procedido a su aplicación. La autora pide al Comité que exhorte al Estado parte a respetar los compromisos dimanantes del Pacto y que prosiga su diálogo de seguimiento con el Estado parte.
Evaluación del Comité:
a)Brindar a la autora la oportunidad de presentar una nueva reclamación de restitución o indemnización: E;
b)Revisar la legislación y las prácticas administrativas del Estado parte: E.
Decisión del Comité: Proseguir el diálogo de seguimiento. El Comité continuará también el diálogo de seguimiento con el Estado parte en el marco de la presentación por el Estado parte de informes periódicos al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto.
3.Kirguistán
Comunicación núm. 2500/2014, Eliseev
Fecha de aprobación del dictamen:21 de octubre de 2020
Violación:Artículo 14, párrafos 1 y 3 a) y d)
Reparación:Recurso efectivo, que contemple: a) proporcionar una indemnización adecuada; y b) adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Asunto:Juicio en rebeldía del autor y otras infracciones de procedimiento
Información anterior de seguimiento:Ninguna
Fecha de la comunicación del Estado parte:9 de noviembre de 2021
El Estado parte recuerda los hechos en que se basa la comunicación y reitera sus argumentos anteriores, que el Comité ya examinó al determinar la admisibilidad y el fondo de la comunicación. La indemnización por daños y perjuicios debe determinarse mediante un procedimiento judicial, como se estipula en el párrafo 31 del reglamento del Estado parte sobre el procedimiento de cooperación entre los órganos estatales para el examen de las comunicaciones y decisiones de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobado por el Gobierno el 8 de noviembre de 2017. De conformidad con el artículo 99 del Código Penal, toda persona puede presentar una reclamación en una causa penal para obtener una indemnización por daños morales. En el capítulo 17 del Código de Procedimiento Penal figura una lista exhaustiva de motivos y condiciones que deben cumplirse para poder recibir una indemnización. De conformidad con el artículo 1028, párrafo 2, del Código Civil, la cuantía de la indemnización será determinada por los tribunales ordinarios, en función de la naturaleza del sufrimiento físico y moral de la presunta víctima y del grado de responsabilidad del autor del daño o perjuicio en los casos en que la determinación de su responsabilidad justifica el otorgamiento de una indemnización. Al determinar la cuantía de la indemnización deben tenerse en cuenta los requisitos de razonabilidad y equidad. Los tribunales deben evaluar la naturaleza del sufrimiento físico y mental a la luz de las circunstancias reales en las que se causó el daño moral y de las características individuales de la presunta víctima.
Fecha de la comunicación del autor: 24 de enero de 2022
En sus comentarios acerca de las observaciones de seguimiento del Estado parte, el autor indica que el Estado parte no ha dado cumplimiento al dictamen del Comité ni ha facilitado en su comunicación información alguna sobre las medidas adoptadas para restablecer los derechos que le han sido conculcados o para proporcionarle un recurso efectivo. El Estado parte se ha limitado a reiterar sus argumentos anteriores, que el Comité ya rechazó en su dictamen, sobre las disposiciones jurídicas de carácter general por las que se permite la celebración de un juicio penal en rebeldía. El Estado parte no ha publicado ni difundido el dictamen y el autor no ha recibido ningún recurso efectivo o reparación, por ejemplo una indemnización, ni ninguna medida de restitución, rehabilitación o satisfacción. El Estado parte no ha adoptado ninguna medida para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, en particular el enjuiciamiento de los responsables de las vulneraciones de los derechos del autor constatadas por el Comité en su dictamen. El autor pide respetuosamente a los Relatores Especiales del Comité para el seguimiento de los dictámenes que invoquen el artículo 106, párrafo 2, del reglamento del Comité y exijan al Estado parte el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del dictamen. Para ello, deberían actuar como mediadores en las negociaciones destinadas a llegar a un acuerdo, dialogar con el Estado parte para que aplique plenamente el dictamen y ejercer presión diplomática y de otra índole sobre el Estado parte cuando se niegue a cumplir o eluda las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto.
El autor pide al Estado parte que le proporcione las siguientes medidas de reparación: a) dejar sin efecto todas las condenas en rebeldía que se le hayan impuesto y todas las demás sentencias, decisiones y actos procesales correspondientes a cualquier causa penal; b) desistir de todas las causas penales en las que haya sido acusado en rebeldía o en las que haya participado en calidad de imputado; c) garantizarle el derecho a ser oído por un tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto, entre otras cosas asegurando públicamente a los jueces que sus fallos sobre las causas del autor no darán lugar a sanciones ni de iure ni de facto; c) devolverle los bienes inmuebles que se le hayan incautado sin restricciones; d) declarar públicamente que no está afiliado al antiguo Gobierno y que no representa una amenaza para la seguridad nacional o la soberanía del Estado parte; e) retractarse de todas las declaraciones formuladas por funcionarios en las que se lo acusaba de haber cometido actos ilícitos o se presumía su culpabilidad; f) anunciar públicamente que todas las sospechas y acusaciones que pesan sobre él no se han confirmado; g) pedir disculpas pública y formalmente por la vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del Pacto; h) devolverle los fondos decomisados por valor de 2.875.365.924 de soms y los títulos por valor del 51 % de las acciones de Alfa Telecom, o una indemnización equivalente al valor normal de mercado; i) concederle una indemnización adecuada por la violación de sus derechos, teniendo en cuenta los daños físicos y morales sufridos; j) investigar las violaciones de sus derechos y castigar a todos los responsables, como los antiguos y actuales funcionarios del Estado y los jueces que tramitaron las causas penales incoadas contra él; y k) adoptar medidas inmediatas para evitar que se vuelvan a vulnerar sus derechos en el futuro. El autor expresa su desaprobación por la modificación introducida en la Constitución en diciembre de 2016, por la que se eliminó la obligación constitucional del Estado parte de proporcionar reparación en los casos en que el Comité concluya que se ha producido una vulneración de los derechos garantizados en el Pacto. El autor sostiene que el Estado parte llevó a cabo esta reforma con el fin específico de no aplicar el dictamen al que se refiere la presente comunicación.
Evaluación del Comité:
a)Conceder una indemnización adecuada: C;
b)No repetición: C.
Decisión del Comité: Proseguir el diálogo de seguimiento. El Comité solicitará una reunión con un representante del Estado parte durante uno de sus períodos de sesiones futuros.
4.Lituania
Comunicación núm. 2670/2015, Jagminas
Fecha de aprobación del dictamen:24 de julio de 2019
Violación:Artículo 25 c)
Reparación:Recurso efectivo, que contemple: a) proporcionar una reparación integral y una indemnización adecuada al autor; y b) adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Asunto:Despido arbitrario de un funcionario
Información anterior de seguimiento:CCPR/C/131/3
Fecha de la comunicación del abogado del autor:27 de noviembre de 2021
El abogado afirma que el Estado parte se ha mostrado sistemáticamente reacio a reconocer el carácter vinculante de los dictámenes del Comité. En apoyo de su afirmación, el abogado hace referencia a las declaraciones formuladas por algunos funcionarios del Estado, la negativa del Estado parte a indemnizar al autor y las órdenes dictadas por el Tribunal Administrativo Supremo en relación con la presente comunicación. El 12 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo Supremo se negó a reabrir el caso del autor, argumentando que la reapertura de un caso podría plantear problemas significativos en relación con la firmeza de las sentencias judiciales. El Tribunal también recomendó al Estado parte que prohibiera a las personas cuyos casos habían sido rechazados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos presentar comunicaciones al Comité, lo que ejemplifica la falta de voluntad del Estado parte de considerar vinculantes los dictámenes del Comité. El representante del Estado parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos informó de que el Estado parte concedería al autor una indemnización máxima de 2.900 euros por daños pecuniarios y de 1.500 euros por daños no pecuniarios. En su decisión de 12 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo Supremo no explicó las razones por las que había llegado a la conclusión de que el despido del autor estaba justificado por motivos distintos de los referidos a los datos clasificados facilitados por la Fiscalía General en relación con el caso de vigilancia operacional, a los que el autor no tuvo acceso para poder presentar sus argumentos. Según el abogado, el Tribunal Administrativo Supremo no ha vuelto a evaluar los datos clasificados relativos a esa vigilancia operacional para determinar si se había producido una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto.
Habida cuenta de que el Estado parte se ha negado a dar cumplimiento al dictamen del Comité, el abogado pide que se adopten varias medidas para que se indemnice al autor. En primer lugar, el abogado solicita que el Comité fije una cantidad concreta para la indemnización que debería proporcionarse al autor. Como indemnización por daños pecuniarios, el abogado pide que el autor reciba 20 salarios mensuales medios brutos. En cuanto a la indemnización por daños no pecuniarios, el abogado pide que el autor reciba 30.000 euros. Además, el abogado pide 16.500 euros y 0,05 bitcoines en concepto de gastos de representación del autor ante el Comité. El abogado también pide 10 salarios mensuales brutos por las calumnias dirigidas contra él por algunos funcionarios del Estado. En segundo lugar, el abogado solicita la destitución del representante del Estado parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En tercer lugar, el abogado pide que el juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos designado por el Estado parte renuncie a sus reclamaciones. Por último, el abogado pide que el Estado parte conciencie a sus funcionarios sobre el carácter vinculante de los dictámenes del Comité.
Fecha de la comunicación del Estado parte: 27 de mayo de 2022
El Estado parte indica que ha cumplido la obligación de impedir que vuelva a hacerse un uso indebido de las investigaciones penales sobre el trabajo de sus funcionarios. Ha promulgado leyes destinadas a salvaguardar las investigaciones penales sobre las denuncias de corrupción presentadas contra funcionarios para que no se vulneren sus derechos. El Estado parte también ha declarado inconstitucionales partes de la ley por la que se destituyó al autor de su cargo.
El 16 de diciembre de 2019, el Tribunal Constitucional recibió una solicitud del Tribunal Administrativo Supremo en la que se pedía que se reconsiderara la solicitud del autor de reabrir su caso. El 14 de enero de 2020, el Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el caso. Sin embargo, el 26 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo Supremo retiró su solicitud porque el Parlamento de Lituania había aprobado una ley por la que se permitía reabrir los procedimientos relativos a vulneraciones del Pacto. En efecto, el 12 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo Supremo se negó a reabrir el caso del autor ya que, en aquel momento, no existía ninguna ley que permitiese hacerlo. No obstante, en su decisión, el Tribunal Administrativo Supremo ordenó al autor que presentara sus reclamaciones al Ministerio de Justicia. Con arreglo a la legislación del Estado parte, se puede reclamar una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la actuación de un funcionario estatal recurriendo al Ministerio de Justicia. Al analizar si el caso del autor debía reabrirse, se utilizaron datos clasificados a los que el autor inicialmente no tuvo acceso. Sin embargo, la legislación nacional vigente en el momento en que se publicó la orden del Tribunal impidió que se reabriera el caso del autor. Además, se analizaron tanto datos clasificados como no clasificados. A 27 de mayo de 2022, el autor no había solicitado una indemnización al Ministerio de Justicia.
Fecha de la comunicación del abogado del autor : 23 de septiembre de 2022
En su comunicación, el abogado reitera los argumentos que formuló en su comunicación de 27 de noviembre de 2021, y señala que el Estado parte y sus representantes siguen sin reconocer el carácter vinculante de los dictámenes del Comité. El abogado vuelve a presentar la lista de medidas de reparación deseadas y solicita además, ya que el caso sigue pendiente, que se aumenten de 0,05 a 0,25 los bitcoines que deben concederse al autor.
Evaluación del Comité:
a)Reparación integral e indemnización adecuada: B;
b)No repetición: B.
Decisión del Comité: Proseguir el diálogo de seguimiento.
5.España
Comunicación núm. 2844/2016, Garzón
Fecha de aprobación del dictamen:13 de julio de 2021
Violación:Artículos 14, párrafos 1 y 5, y 15
Reparación:Recurso efectivo, que contemple: a) eliminar los antecedentes penales del autor; b) conceder al autor una indemnización adecuada por los daños sufridos; y c) adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Asunto:Procesamiento de un juez por prevaricación
Información anterior de seguimiento:Ninguna
Fecha de la comunicación del Estado parte:11 de mayo de 2022
El Estado parte afirma que el autor no ha presentado ninguna solicitud a las autoridades españolas competentes para que se eliminen sus antecedentes penales ni para que se le conceda una indemnización adecuada por los daños sufridos. En cuanto a la recomendación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, el Comité reconoció, en el párrafo 5.16 de su dictamen, que la interpretación que hace el autor de la legislación procesal vigente en materia de interceptación de comunicaciones entre abogados y clientes es correcta. En lo que respecta a la vulneración del artículo 14, párrafo 5, del Pacto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que someter el caso a la máxima autoridad judicial es garantía suficiente para un juicio imparcial. Por lo tanto, el Estado parte entiende que no está obligado a emprender ninguna acción o medida concreta a la luz de la recomendación general del Comité de que no se vuelvan a cometer violaciones semejantes. El Estado parte ha tenido debidamente en cuenta las recomendaciones que figuran en el dictamen del Comité y solicita que se ponga fin al procedimiento de seguimiento de la presente comunicación.
Fechas de las comunicaciones de la abogada del autor : 26 de septiembre y 2 de noviembre de 2022
La abogada sostiene que los argumentos del Estado parte no solo son completamente falsos, sino que también socavan la autoridad del Comité. La abogada refuta la afirmación del Estado parte de que no se ha presentado a las autoridades españolas competentes ninguna solicitud para que se eliminen los antecedentes penales del autor y se le conceda una indemnización por los daños sufridos. El cumplimiento de los dictámenes es una obligación del Estado parte, no de la víctima. Se solicitó expresamente al Ministerio de Justicia que aplicara ambas medidas, el 18 de enero y el 23 de febrero de 2022. El 26 de abril de 2022, el Ministerio respondió con una objeción formal, planteando dudas sobre la validez del poder que el autor había conferido a su abogada. El 3 de mayo de 2022, la abogada se dirigió al Estado parte para aclarar la cuestión y presentó otro poder.
La abogada deplora que el Estado parte considere que no debe adoptar ninguna medida concreta para evitar que se vuelvan a cometer violaciones semejantes. Si bien el Estado parte considera que su legislación procesal vigente constituye una garantía de no repetición suficiente para evitar que se cometan vulneraciones similares del artículo 15 del Pacto, la abogada señala que el párrafo 5.7 del dictamen no se refiere específicamente a esa legislación, sino al derecho sustantivo y al delito de prevaricación tipificado en el artículo 446 del Código Penal español. De hecho, el Comité llegó a la conclusión de que la disposición no era lo suficientemente explícita, clara y precisa como para cumplir el principio de previsibilidad del derecho penal. En las observaciones de seguimiento del Estado parte no se ofrece ninguna aclaración con respecto a la vulneración del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Estado parte parece minimizar su responsabilidad alegando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que una sentencia en única instancia del Tribunal Supremo constituye “garantía suficiente de los derechos del acusado”. Ello es irrelevante a efectos del dictamen; en el Estado parte, las sentencias en única instancia del Tribunal Supremo siguen planteando problemas. La sentencia del Tribunal Europeo no contradice el dictamen del Comité relativo a la violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, en particular en lo que se refiere a la falta de imparcialidad de los jueces y la arbitrariedad del procedimiento penal de que fue objeto el autor.
Publicar el dictamen del Comité en el sitio web del Ministerio de Justicia, sin aportar ningún contexto sobre el caso ni ofrecer al autor una disculpa pública por la violación de sus derechos, no se ajusta al dictamen del Comité. La amplia difusión del dictamen debería implicar su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Teniendo en cuenta la amplia cobertura mediática del caso, que afectó negativamente a la imagen del autor, para dar cumplimiento al dictamen también es necesario divulgarlo de forma masiva en diferentes medios de comunicación y canales oficiales. Asimismo, el dictamen deberá transmitirse oficialmente a todos los órganos institucionales de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a las demás instancias judiciales, a las asociaciones profesionales de abogados y a las organizaciones no gubernamentales. La abogada concluye que, aparte de haber publicado el dictamen del Comité en su sitio web oficial, el Estado parte no está adoptando ninguna medida para dar cumplimiento efectivo al dictamen. La abogada insta a los Relatores Especiales del Comité para el seguimiento de los dictámenes a que denuncien el incumplimiento del dictamen por el Estado parte.
Evaluación del Comité:
a)Eliminar los antecedentes penales del autor: C;
b)Conceder una indemnización adecuada: C;
c)No repetición: E
Decisión del Comité: Proseguir el diálogo de seguimiento. El Comité continuará el diálogo de seguimiento con el Estado parte en el marco de la presentación por el Estado parte de informes periódicos al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto.
6.Turkmenistán
Comunicación núm. 2227/2012, Yegendurdyyew
Fecha de aprobación del dictamen:14 de julio de 2016
Violación:Artículos 7, 10, párrafo 1, y 18, párrafo 1
Reparación:Recurso efectivo, que contemple: a) investigar de forma imparcial, efectiva y exhaustiva las alegaciones del autor de que se vulneró el artículo7; b) enjuiciar a los autores de esas vulneraciones; c) eliminar los antecedentes penales del autor; d) conceder al autor una indemnización adecuada; y e) evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro revisando la legislación del Estado parte de acuerdo con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 2, párrafo 2, en particular la Ley relativa a las Obligaciones Militares y al Servicio Militar, modificada el 25 de septiembre de 2010, con miras a hacer efectiva la garantía del derecho a la objeción de conciencia que figura en el artículo 18, párrafo 1, del Pacto.
Asunto:Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio; trato inhumano y degradante; condiciones de reclusión
Información anterior de seguimiento:Ninguna
Fecha de la comunicación del Estado parte:3 de enero de 2022
El Estado parte recuerda que, dado que el artículo 58 de la Constitución del Estado parte establece que la protección de Turkmenistán es un deber sagrado de todo ciudadano, el servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos turcomanos varones. Los tribunales actuaron con acierto al no tener en cuenta el argumento del autor de que estaba obligado a negarse a prestar el servicio militar debido a sus convicciones y su pertenencia al movimiento religioso no registrado de los Testigos de Jehová, ya que las leyes laicas de Turkmenistán no prevén ninguna exención del servicio militar por ese motivo. En el artículo 18 de la Ley relativa a las Obligaciones Militares y al Servicio Militar se enumeran los motivos para quedar exento del servicio militar; la afiliación a una organización religiosa no exime a un recluta del cumplimiento de sus deberes militares. Por lo tanto, los tribunales juzgaron correctamente las acciones del autor y le impusieron una pena acorde con el delito que había cometido, de conformidad con la ley. No se tuvieron en cuenta las alegaciones del autor sobre la posibilidad de realizar un servicio civil sustitutorio, ya que la legislación de Turkmenistán no prevé este tipo de servicio.
El Estado parte refuta las acusaciones formuladas por el autor en relación con las malas condiciones de reclusión. Sostiene que las personas que cumplen condena en centros penitenciarios disfrutan de unas condiciones de vida adecuadas. Los alojamientos de que disponen los presos, tanto para dormir como para fines sanitarios e higiénicos, cumplen todos los requisitos sanitarios e higiénicos y son adecuados a las condiciones climáticas locales. Mientras cumplía condena en la provincia de Lebap, el autor recibió alimentos suficientes y agua limpia, y tuvo la oportunidad de salir a diario al aire libre. La iluminación, la calefacción, la ventilación y las condiciones de vida en los centros penitenciarios cumplen los requisitos necesarios para proteger la salud de los presos. En cuanto a las alegaciones del autor de que compartió celda con presos que padecían una forma activa de tuberculosis y que, por lo tanto, él mismo podría haberla contraído, el Estado parte afirma que en los centros penitenciarios hay pabellones destinados a la atención médica de los presos y una instalación separada para el tratamiento hospitalario de los presos con una forma activa de tuberculosis. Los presos que necesitan estos servicios médicos especializados son trasladados al hospital de la dirección central de policía de la provincia de Marý, que dispone de una clínica especializada con ventilación adecuada. El Estado parte afirma que al autor no se le infligieron torturas ni malos tratos de ningún tipo durante su reclusión.
Fecha de la comunicación del abogado del autor : 21 de marzo de 2022
El abogado sostiene que el Estado parte aún no ha proporcionado ninguna de las medidas de reparación que figuran en el dictamen del Comité. Además, desde la fecha en que el Comité adoptó su decisión, al menos otros 32 testigos de Jehová han sido condenados y encarcelados en Turkmenistán por su objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Solo a principios de 2021, 6 testigos de Jehová fueron encarcelados por objeción de conciencia al servicio militar. El 7 de mayo de 2021, el Presidente de Turkmenistán firmó un decreto por el que se concedía la amnistía, entre otros, a 16 testigos de Jehová que habían sido encarcelados por objeción de conciencia al servicio militar. Los 16 fueron puestos en libertad el 8 de mayo de 2021. Si bien el abogado celebra este acontecimiento, lamenta que con la amnistía no se eliminaran los antecedentes penales de estas personas ni el riesgo de que los que ya habían sido llamados a filas y enjuiciados una vez volvieran a serlo.
Tras la concesión de esa amnistía presidencial, en Turkmenistán no se incoó ningún procedimiento penal contra ningún otro testigo de Jehová en edad de prestar el servicio militar. De las observaciones formuladas por el Estado parte en relación con la comunicación se desprende que aún no se ha esclarecido la postura del Gobierno respecto de los objetores de conciencia. El Estado parte sigue aduciendo los mismos argumentos que el Comité ya rechazó en su dictamen. Además, el Estado parte considera innecesario revisar su legislación para ajustarla a la obligación que le incumbe en virtud del artículo 2, párrafo 2, del Pacto y garantizar de manera efectiva el derecho a la objeción de conciencia consagrado en el artículo 18, párrafo 1, del Pacto. El Comité ha pedido reiteradamente a Turkmenistán que revise su legislación sin dilaciones indebidas con miras a reconocer claramente el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, ofrecer a los objetores de conciencia la posibilidad de prestar un servicio sustitutorio de carácter civil fuera del ámbito militar y sin sujeción al mando militar, y poner fin a todos los enjuiciamientos de las personas que se nieguen a cumplir el servicio militar por razones de conciencia, así como poner en libertad a quienes estén cumpliendo penas de prisión por ese motivo. Lamentablemente, hasta la fecha, Turkmenistán no ha aplicado esas recomendaciones.
La legislación actual permite llamar a filas más de una vez a quienes hayan sido acusados penalmente y condenados por negarse a cumplir el servicio militar. Por tanto, todo ciudadano turcomano varón en edad de prestar el servicio militar que quiera ejercer su derecho a la objeción de conciencia corre el riesgo de ser llamado a filas y enjuiciado una segunda vez.
Evaluación del Comité:
a)Investigar las alegaciones del autor de que se vulneró el artículo 7: C;
b)Enjuiciar a los autores de esas vulneraciones: C;
c)Eliminar los antecedentes penales del autor: C;
d)Conceder al autor una indemnización adecuada: C;
e)No repetición: C.
Decisión del Comité : Proseguir el diálogo de seguimiento.
7.Ucrania
Comunicación núm. 2368/2014, Taran
Fecha de aprobación del dictamen:12 de marzo de 2020
Violación:Artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9; y 14, párrafos 3b) y g) y 5.
Reparación:Recurso efectivo, que contemple la adopción de medidas adecuadas para: a) anular la condena del autor y, de ser necesario, celebrar un nuevo juicio, de conformidad con los principios de juicio imparcial y otras salvaguardias procesales; b)llevar a cabo una investigación exhaustiva, pronta e imparcial de las alegaciones de tortura formuladas por el autor; c) proporcionar al autor una indemnización adecuada y otras medidas de satisfacción por las violaciones sufridas; yd)adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Asunto:Encarcelamiento ilícito, tortura y malos tratos
Información anterior de seguimiento:Ninguna
Fecha de la comunicación del Estado parte:8 de noviembre de 2021
El Estado parte afirma que el dictamen del Comité se tradujo al ucraniano, se publicó en los sitios web oficiales y se transmitió a todas las autoridades competentes.
El 10 de junio de 2021, el Tribunal del distrito de Suvórove, en la provincia de Odesa, decidió no admitir a trámite el recurso presentado por el autor en virtud de circunstancias excepcionales o nuevas, de conformidad con el artículo 460, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, para que se revisara la sentencia del Tribunal de Apelaciones de la provincia de Odesa, de 10 de octubre de 2005. El abogado del autor recurrió la decisión y, el 7 de julio de 2021, el recurso fue admitido a trámite por el Tribunal de Apelaciones de la provincia de Odesa. El recurso está pendiente de resolución.
Actualmente, la Oficina Estatal de Investigaciones, bajo la dirección de la Fiscalía de la provincia de Odesa, está llevando a cabo una investigación preliminar sobre las alegaciones de tortura formuladas por el autor. La Oficina está tratando de localizar a los agentes de policía responsables de los sucesos de 2002 con el fin de interrogarlos.
En cuanto a la indemnización, al no haberse dictado ninguna sentencia absolutoria, el procedimiento penal incoado contra el autor sigue su curso, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Así pues, no hay fundamento jurídico para indemnizar al autor por los daños sufridos como consecuencia de las actuaciones ilícitas del órgano encargado de la investigación preliminar, la fiscalía o los tribunales. Además, cuando solicitó la revisión de su causa penal en virtud de las nuevas circunstancias descubiertas, el autor no planteó la cuestión de la indemnización.
En lo que respecta a evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, desde 2019 se han adoptado las siguientes medidas para prevenir e investigar las denuncias de malos tratos y torturas a manos de agentes del orden: a) se ha designado a 70 investigadores experimentados para integrar la Oficina Estatal de Investigaciones; b) en 2020, se presentaron ante los tribunales 83 escritos de acusación contra 117 agentes por delitos de tortura, malos tratos o abusos, y en lo que va de 2021 se han instruido 155 procedimientos penales; c) en julio de 2020, se celebró una primera reunión de coordinación de todos los jefes de las fuerzas del orden sobre la lucha contra la tortura y los malos tratos; d) tras esa reunión, el Ministerio del Interior estableció un sistema electrónico de registros de custodia; e) en enero de 2021, la Fiscalía General creó el Departamento de Lucha contra las Violaciones de los Derechos Humanos en los Ámbitos Policial y Penitenciario; f) la Fiscalía General, junto con el Ministerio de Salud, ha elaborado orientaciones para detectar lesiones externas basadas en los principios y procedimientos del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), que aún no se han aplicado plenamente; g) actualmente, la Oficina Estatal de Investigaciones está modificando el procedimiento que aplica su personal médico para detectar lesiones cuando se denuncian torturas o malos tratos; y h) el 28 de octubre de 2021, el Estado parte aprobó una nueva estrategia de lucha contra la tortura en el sistema de justicia penal y el plan de acción correspondiente para el período 2021-2023. Además, la Ley de la Policía Nacional, que regula el uso excesivo de la fuerza, la tortura y los malos tratos por los agentes de policía, entró en vigor el 7 de noviembre de 2015.
Fecha de la comunicación del abogado del autor : 1 de noviembre de 2022
El abogado alega que el Estado parte no se ha puesto en contacto con él en relación con la aplicación del dictamen. No ha recibido una copia del dictamen, ni en su versión original en inglés ni traducida al ucraniano. No ha tenido oportunidad de dirigirse al Ministerio de Justicia, a los tribunales del Estado parte o a la Fiscalía para solicitar que se dé cumplimiento al dictamen.
El Estado parte ha tergiversado las medidas adoptadas por las autoridades para aplicar el dictamen en la presente comunicación. Si bien es cierto que el autor ha solicitado la revisión de su causa penal sobre la base del descubrimiento de nuevas circunstancias, el 10 de junio de 2021 el Tribunal del distrito de Suvórove, en la provincia de Odesa, rechazó su solicitud. El 7 de julio de 2021, el abogado del autor recurrió esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones de la provincia de Odesa, alegando que la condena del autor debía revisarse sobre la base de lo que había dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el coacusado del autor. Por lo tanto, los procedimientos de revisión en curso no están relacionados con la aplicación del dictamen del Comité. Además, hace ya tiempo que concluyó la investigación preliminar sobre las denuncias del autor de que durante su reclusión, en 2002, fue sometido a malos tratos y tortura por agentes de policía de la dirección central del Ministerio del Interior de la provincia de Odesa, y el caso ha sido oficialmente archivado. Ni la policía, ni los fiscales, ni los tribunales, ni el Ministerio de Justicia adoptaron medida alguna para dar cumplimiento al dictamen del Comité.
El autor, que actualmente cumple condena en el centro penitenciario núm. 8 de la provincia de Zhytómyr, ha aceptado voluntariamente participar en la defensa de Ucrania en el contexto del conflicto armado en curso con la Federación de Rusia.
Evaluación del Comité:
a)Anular la condena del autor y, de ser necesario, celebrar un nuevo juicio: C;
b)Llevar a cabo una investigación exhaustiva, pronta e imparcial de las alegaciones de tortura formuladas por el autor: B;
c)Proporcionar al autor una indemnización adecuada y otras medidas de satisfacción: C;
d)No repetición: B.
Decisión del Comité : Proseguir el diálogo de seguimiento.
8.Uzbekistán
Comunicación núm. 2577/2015, Yakubova
Fecha de aprobación del dictamen:6 de abril de 2018
Violación:Artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafo 1; 14, párrafos 2 y 3 b), d) y g); y 19, párrafo 2
Reparación:Recurso efectivo, que contemple: a) llevar a cabo una investigación exhaustiva y efectiva en relación con las alegaciones de tortura formuladas por el Sr. Formonov y, de confirmarse estas, procesar, juzgar y castigar a los responsables; b)anular las sentencias del tribunal de primera instancia; c) conceder al Sr. Formonov una indemnización adecuada por las violaciones sufridas; y d) adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Asunto:Privación de libertad arbitraria; tortura; juicio injusto a un activista por los derechos humanos
Información anterior de seguimiento:Ninguna
Fecha de la comunicación del Estado parte:1 de marzo de 2019
El Estado parte expresa su desacuerdo con las conclusiones formuladas por el Comité en su dictamen. El Estado parte afirma que las autoridades nacionales examinaron a fondo los argumentos expuestos en el dictamen, pero no pudieron confirmarlos debido a la ausencia de hechos que corroborasen las presuntas violaciones.
El 15 de junio de 2006, el Sr. Formonov fue declarado culpable del delito de extorsión, tipificado en el artículo 165 del Código Penal de Uzbekistán, y condenado a nueve años de prisión en un centro penitenciario de régimen general. Un tribunal de instancia superior confirmó esa sentencia. Se demostró la culpabilidad del Sr. Formonov y el juicio se celebró en cumplimiento de las disposiciones de la legislación nacional y de los principios y normas universalmente reconocidos. Sus conductas se adscribieron a los delitos tipificados en la legislación y se le impuso una pena proporcionada al delito y ajustada a derecho. La afirmación de la autora de que se enjuició al Sr. Formonov por “actividades de defensa de los derechos humanos” es incorrecta y este no fue objeto de ninguna medida ilegal en relación con dichas actividades. Mientras cumplía su condena, el Sr. Formonov violó repetida y maliciosamente las normas penitenciarias. En consecuencia, el 1 de mayo de 2015 fue condenado a otros cinco años y 26 días de prisión. Una parte de la condena adicional (dos años, seis meses y 27 días) se sustituyó por trabajos comunitarios.
En cuanto a la vulneración del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, las autoridades fiscales llevaron a cabo numerosas investigaciones sobre las denuncias de tortura presentadas por el Sr. Formonov. Las autoridades encargadas de la investigación no encontraron ninguna prueba que corroborara esas denuncias. Por lo tanto, no se produjo ninguna vulneración del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. En lo que respecta a la conclusión del Comité de que se violaron los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud de los artículos 9, párrafo 1, y 19, párrafo 2, del Pacto, su culpabilidad quedó demostrada, entre otras cosas, por sus cartas explicativas, las declaraciones de los testigos, la inspección del lugar del delito, la incautación de equipos electrónicos y otras pruebas. Así pues, la alegación del autor de que se habían vulnerado los artículos 9, párrafo 1, y 19, párrafo 2, del Pacto carecía de fundamento jurídico.
En cuanto a la vulneración del artículo 14, párrafo 2, del Pacto, el Estado parte se remite a las disposiciones de su legislación nacional y reitera que la reclusión preventiva del Sr. Formonov y su duración (del 29 de abril al 15 de junio de 2006) se ajustan a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, no hay motivos para creer que se violaran los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 14, párrafo 2, del Pacto. Respecto de la violación de los derechos garantizados en el artículo 14, párrafo 3 b), d) y g) del Pacto, en el examen realizado por las autoridades fiscales nacionales no se encontraron pruebas de las presuntas infracciones de procedimiento.
Fecha de la comunicación del abogado de la autora : 22 de febrero de 2022
El abogado sostiene que el Estado parte no trató como es debido las alegaciones contenidas en la comunicación inicial y respondió incorrectamente a las conclusiones del Comité. En lugar de abordar las alegaciones en cuestión, el Estado parte se limitó a reiterar su postura y a negar que se hubieran producido realmente las violaciones constatadas por el Comité en su dictamen. En cuanto a la afirmación del Estado parte de que sus autoridades competentes no pudieron corroborar las alegaciones de tortura formuladas por la autora, el abogado recuerda que el Estado parte no aportó ninguna prueba documental que demostrara que realmente se hubiera llevado a cabo una investigación sobre las denuncias de tortura presentadas por el Sr. Formonov. En sus observaciones, el Estado parte proporciona información contradictoria en relación con la autoridad que supuestamente llevó a cabo la investigación sobre las alegaciones de tortura formuladas por el Sr. Formonov. En sus observaciones de seguimiento, el Estado parte no responde a las alegaciones de que las pruebas utilizadas para condenar al Sr. Formonov fueron falsificadas y de que su confesión se obtuvo por medio de coacción física. El abogado recuerda el relato contradictorio expuesto en la decisión del tribunal, según el cual el Sr. Formonov fue sorprendido en flagrante delito en dos momentos diferentes: mientras recibía el dinero de la extorsión y cuando se recuperó el dinero del interior de su ordenador durante un registro realizado posteriormente en su apartamento.
El Estado parte tampoco aborda las alegaciones de que el Sr. Formonov fue objeto de persecución por su activismo en favor de los derechos humanos en un intento de impedirle ejercer su derecho a la libertad de expresión. Tras registrar el apartamento del Sr. Formonov con extraordinaria brutalidad y sin una orden judicial válida, los agentes de policía se incautaron de objetos y material relacionados con sus actividades de defensa de los derechos humanos e irrelevantes para los cargos de extorsión que se le imputaban. El abogado refuta la afirmación del Estado parte de que no se cometieron infracciones de procedimiento durante el juicio del Sr. Formonov. Por el contrario, las pruebas no fueron examinadas durante el juicio y ningún testigo fue interrogado en presencia del Sr. Formonov o de su abogado. Además, el Estado parte nunca ha cuestionado el hecho de que a un abogado elegido por el defensor del Sr. Formonov solo se le permitiera consultar el material de su expediente durante 11,5 horas antes de que se lo excluyera del juicio. El Estado parte tampoco proporciona una respuesta en relación con otras infracciones de procedimiento concretas invocadas por la autora en su comunicación. La descripción que hace el Estado parte de las supuestas transgresiones de las normas penitenciarias cometidas por el Sr. Formonov presenta contradicciones y no fue más que un pretexto para prorrogar la pena de prisión que se le había impuesto inicialmente. Si bien el Sr. Formonov fue puesto en libertad el 3 de octubre de 2017, el Estado parte aún debe dar cumplimiento al dictamen del Comité.
Fecha de la comunicación del Estado parte : 6 de mayo de 2022
En cuanto a las alegaciones de tortura formuladas por el Sr. Formonov, el Estado parterecuerda que las autoridades fiscales han examinado minuciosamente los argumentos del abogado de la autora y han considerado que carecen de fundamento. No se produjo ninguna violación de los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 7 del Pacto. La afirmación de la autora de que el Sr. Formonov fue objeto de enjuiciamiento por sus actividades de defensa de los derechos humanos es falsa. El 15 de junio de 2006, el Sr.Formonov fue declarado culpable del delito de extorsión, tipificado en el artículo 165 del Código Penal. El Estado parte facilita información detallada sobre las circunstancias fácticas en las que se basó su condena. La culpabilidad del Sr. Formonov quedó demostrada más allá de toda duda razonable y sus conductas se adscribieron a los delitos tipificados en la legislación; además, se le impuso una pena acorde al delito cometido y ajustada a derecho.Por consiguiente, el Estado parte refuta la conclusión del Comité de que se violaron los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 19, párrafo 2, del Pacto y recuerda que el artículo 19, párrafo 3, del Pacto permite imponer restricciones legítimas al derecho a la libertad de expresión. Asimismo, solicita al Comité que tenga en cuenta que la propia autora abusa de su derecho a la libertad de expresión en su comunicación al Comité.
En cuanto a la afirmación de la autora de que el registro del apartamento del Sr. Formonov se llevó a cabo con extraordinaria brutalidad y sin una orden judicial válida, el Estado parte señala que el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal permite, en casos urgentes, efectuar un registro sin la autorización previa del fiscal, siempre que este sea informado posteriormente en un plazo de 24 horas.
Respecto a la afirmación de la autora de que los agentes de policía se incautaron de objetos y material relacionados con las actividades de defensa de los derechos humanos realizadas por el Sr. Formonov (su fotocopiadora y todas sus publicaciones en materia de derechos humanos), el Estado parte señala que el Sr. Formonov también utilizó el material en cuestión al cometer el delito de extorsión. Así pues, el Estado parte sostiene que la incautación de los objetos y el material en cuestión estaba justificada. El Estado parte alega que el abogado no aportó ninguna prueba que corroborara las alegaciones formuladas por la autora de que las pruebas contra el Sr. Formonov se habían falsificado. Los tribunales habían declarado al Sr. Formonov culpable de varios delitos. Estuvo representado por dos abogados durante todo el proceso y se declaró culpable del delito de fraude tipificado en el artículo 168 del Código Penal. No alegó haber sido sometido a tortura ni en la fase de investigación ni durante las actuaciones judiciales. Fue expulsado de la sala por su comportamiento inapropiado y después se negó a formular su declaración final tras ser conducido de nuevo a la sala.
Mientras cumplía su condena inicial, el Sr. Formonov transgredió sistemáticamente las normas penitenciarias, por lo que se le impusieron 20 sanciones disciplinarias y se le prorrogó la condena con cinco años y 26 días de prisión adicionales. Mientras cumplía la condena adicional, el Sr. Formonov no mejoró su comportamiento. Entre 2015 y 2016, al Sr. Formonov se le concedieron seis visitas familiares. Sus abogados no solicitaron visitarlo y él tampoco presentó ninguna solicitud a la dirección de la prisión para entrevistarse con sus abogados. Así pues, el Estado parte pide al Comité que determine que no se violaron los derechos que asisten al Sr. Formonov en virtud del artículo 14 del Pacto. En vista de lo anterior, el Estado parte pide al Comité que declare inadmisible la comunicación de la autora por falta de pruebas verosímiles de que se violaron los derechos que el Pacto reconoce al Sr. Formonov.
Fecha de la comunicación del abogado de la autora : 7 de octubre de 2022
En cuanto a la obligación del Estado parte de llevar a cabo una investigación exhaustiva y efectiva en relación con las alegaciones de tortura formuladas por el Sr. Formonov, el abogado de la autora sostiene que el Estado parte no ha iniciado ninguna investigación al respecto. Por lo que respecta a la obligación del Estado parte de anular las sentencias del tribunal de primera instancia, desde el día en que fue puesto en libertad, el Sr. Formonov ha presentado cinco escritos al Tribunal Supremo y al Fiscal General para solicitar la anulación de las sentencias del tribunal de primera instancia. Su petición ha sido denegada las cinco veces. Respecto a la obligación del Estado parte de conceder al Sr. Formonov una indemnización adecuada por las violaciones sufridas, el abogado recuerda que ni el Sr. Formonov ni su esposa han recibido indemnización alguna. En cuanto a la obligación del Estado parte de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, el abogado afirma que el Estado parte está en proceso de redactar un nuevo Código Penal. Sin embargo, las modificaciones legislativas a las que hace referencia no cambian de forma sustancial ninguna de las leyes que el Comité y otros órganos de tratados han identificado como violatorias del derecho internacional de los derechos humanos.
Evaluación del Comité:
a)Llevar a cabo una investigación y procesar a los responsables: E;
b)Anular las sentencias del tribunal de primera instancia: E;
c)Conceder una indemnización adecuada: E;
d)No repetición: E.
Decisión del Comité : Proseguir el diálogo de seguimiento.