Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el sexto informe periódicode Kenya *
1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Kenya en sus sesiones 2ª y 3ª, celebradas los días 9 y 10 de febrero de 2026, y aprobó las presentes observaciones finales en su 26ª sesión, celebrada el 25 de febrero de 2026.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su sexto informe periódico y la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y políticas adoptadas por el Estado Parte para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la promulgación de la Ley de Protección Social de 2025, la Ley de Vivienda Asequible de 2024, la Ley de Seguro Social de Salud de 2023, la Ley de Atención Primaria de la Salud de 2023, la Ley de Salud Digital de 2023, la Ley de Financiación para la Mejora de las Instalaciones de 2023 y la Ley de las Personas con Discapacidad de 2025, así como la aprobación del Plan Estratégico Nacional del Sector Educativo, para el período comprendido entre 2023 y 2027; la Estrategia Nacional de Desarrollo, para el período comprendido entre 2021 y 2025; la Política de Protección Social, en 2023; y el Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos, para el período comprendido entre 2020 y 2025.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto
4.Si bien el Comité acoge con satisfacción los ejemplos de jurisprudencia en los que los tribunales nacionales han invocado las disposiciones del Pacto, observa que dicha jurisprudencia no deja de ser escasa. El Comité observa además con preocupación las limitaciones en el acceso a la justicia en caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el acceso a recursos efectivos.
5. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar la aplicación directa del Pacto por los tribunales nacionales e incorpore plenamente los derechos que en él se recogen en la legislación nacional. Recomienda además al Estado Parte que garantice el acceso efectivo a recursos administrativos y judiciales para las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otras cosas dotando de recursos suficientes a los servicios de asistencia jurídica gratuita y ampliando su cobertura geográfica para asegurar su accesibilidad para todas las personas. El Comité alienta también al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Institución nacional de derechos humanos
6.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada sobre las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales, y destaca en particular que, en 2024 y 2025, la Comisión registró su mayor proporción de denuncias relacionadas con esos derechos. No obstante, el Comité expresa preocupación por que la Comisión carezca de suficientes recursos humanos y financieros para cumplir su mandato de manera plena y eficaz.
7. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuente con recursos humanos y financieros suficientes y sostenibles que le permitan cumplir plena y eficazmente su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular a la luz del creciente número de denuncias relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Defensores de los derechos humanos
8.El Comité expresa especial preocupación por las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, secuestros, detenciones ilegales, malos tratos, acoso e intimidación de defensores de los derechos humanos —incluidos activistas contra la corrupción, manifestantes y periodistas— que velan por los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y relacionados con la tierra, y señala en particular las denuncias de tales actos de violencia durante las manifestaciones que tuvieron lugar en 2024 y 2025 para protestar contra el proyecto de presupuesto de 2024.
9. Recordando su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para:
a) Prevenir, investigar sin demora, enjuiciar y, en caso de demostrarse la culpabilidad, sancionar todos los actos de violencia, acoso, intimidación, secuestro, detención ilegal y malos tratos contra defensores de los derechos humanos, incluidos los manifestantes y los periodistas que informan sobre los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y relacionados con la tierra;
b) Velar por que las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas contra manifestantes y defensores de los derechos humanos —en particular durante las manifestaciones de 2024 y 2025 contra el proyecto de presupuesto de 2024— sean objeto de investigaciones independientes, imparciales y eficaces, y que se exija responsabilidad a los culpables;
c) Establecer mecanismos eficaces de protección para los defensores de los derechos humanos, en consulta con la sociedad civil, y asegurar a las víctimas el acceso a recursos oportunos y reparaciones.
Las empresas y los derechos humanos
10.Si bien reconoce la información sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que abarca el período comprendido entre 2020 y 2025, el Comité está preocupado por que el Estado Parte no cuente con un marco jurídico y normativo integral respecto de la diligencia debida en materia de derechos humanos, y por que en su legislación no se defina adecuadamente la responsabilidad jurídica de las empresas en lo que respecta a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité le preocupa también que el Estado Parte aún no haya concluido su labor de actualización de su plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, cuyo plazo de vigencia expiró en 2025 (art. 2, párr. 1).
11. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Promulgue un marco jurídico y normativo integral que exija a las empresas —en particular las multinacionales— que operan dentro de su jurisdicción ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus actividades y a lo largo de su cadena de suministro, con el fin de prevenir o mitigar cualquier impacto negativo de sus actividades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales derivadas de las actividades empresariales y los proyectos de construcción, y vele por que se proporcionen a las víctimas las reparaciones adecuadas, incluida una indemnización suficiente;
c) Agilice la labor de actualización de su plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, en consulta con la sociedad civil y teniendo en cuenta la Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, de 2016;
d) Vele por que se lleven a cabo consultas previas y sustantivas con las comunidades afectadas, incluidos los Pueblos Indígenas, los pueblos tribales y las minorías étnicas, y por que se realicen evaluaciones independientes del impacto en los derechos humanos y en el medio ambiente antes de conceder licencias para actividades empresariales, aprobar proyectos de construcción o adjudicar concesiones para inversiones privadas, en particular aquellas que impliquen la explotación económica del suelo y los recursos naturales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.
Pueblos Indígenas y tribales
12.El Comité está preocupado por las denuncias de desposesión, desplazamiento y reubicación de Pueblos Indígenas y tribales —entre ellos los endorois, los ogieks, los sengwers y otras comunidades de cazadores-recolectores o pastores— de sus tierras y territorios consuetudinarios. En particular, el Comité lamenta la continua inacción del Gobierno ante las decisiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en los casos relativos a los endorois y los ogieks (arts. 1 y 2).
13. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que los Pueblos Indígenas y tribales puedan ejercer plenamente sus derechos a poseer, utilizar, controlar y explotar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido;
b) Establezca procedimientos sistemáticos y transparentes de consulta previa, con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas y tribales en el contexto de las decisiones que puedan afectarlos, en particular antes de conceder licencias para proyectos de construcción y actividades empresariales, incluidas las operaciones extractivas, en dichas tierras y territorios;
c) Adopte todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para aplicar de manera efectiva las resoluciones de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en las que se obliga a restituir a los pueblos ogiek y endorois sus tierras ancestrales, así como a proporcionarles indemnizaciones y otras reparaciones;
d) Estudie la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.
Mitigación del cambio climático
14.Si bien el Comité acoge con satisfacción los ambiciosos objetivos fijados por el Estado Parte para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Acuerdo de París, le preocupa que la fluctuación de la asistencia internacional y la vulnerabilidad del sector energético del Estado Parte ante los riesgos relacionados con el clima —incluidas las sequías cada vez más frecuentes y graves— puedan poner en peligro la consecución de dichos objetivos.
15. Recordando su observación general núm. 27 (2025), relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible, así como su declaración sobre el cambio climático y el Pacto, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París. Recomienda también al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para obtener apoyo internacional que incluya asistencia financiera y técnica, en particular con el fin de lograr una financiación suficiente para la aplicación de medidas de adaptación, así como para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones, entre otras cosas promoviendo medidas de alivio de la deuda en favor de la acción climática.
Máximo de los recursos disponibles
16.Al Comité le preocupa que las medidas de austeridad y el limitado margen de maniobra presupuestario limiten el gasto público destinado a los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité expresa preocupación también por el hecho de que el Estado Parte siga aplicando políticas fiscales regresivas que incluyen una tributación mínima del patrimonio, una gran dependencia de los impuestos indirectos, la generalización de la evasión y el fraude fiscales, y la concesión de exenciones fiscales excesivas. El Comité está preocupado, en particular, por el hecho de que los presupuestos recientes hayan aumentado el tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y hayan reducido o suprimido las exenciones fiscales aplicables a determinados bienes y servicios esenciales, lo que podría contribuir al aumento del costo de la vida y afectar de manera desproporcionada a las personas y familias que viven en la pobreza. Preocupa al Comité que, en su conjunto, esas políticas fiscales limiten gravemente las iniciativas de reducción de la pobreza y la capacidad del Estado Parte para lograr una redistribución equitativa de la riqueza y el ingreso (art. 2, párr. 1).
17. Recordando su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto, de 2016, y su declaración sobre la política fiscal y el Pacto, de 2025, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, en colaboración con las instituciones financieras internacionales y otros acreedores, para que la deuda pública y su servicio no limiten el margen de maniobra presupuestario necesario para cumplir las obligaciones derivadas del Pacto, en particular en los ámbitos de la alimentación, la vivienda, la protección social, la salud, la educación y la cultura, teniendo en cuenta asimismo el objetivo de destinar el 15 % del presupuesto nacional a la salud, de conformidad con la Declaración de Abuya de 2001;
b) Haga cumplir la obligación, tanto de los prestatarios como de los prestamistas, de llevar a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos que sean transparentes y participativas antes de formalizar los préstamos y establecer sus condiciones;
c) Revise las políticas tributarias y fiscales para hacerlas más eficientes, progresivas y socialmente justas, y se esfuerce más para movilizar recursos nacionales con el fin de hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto y mejorar la redistribución de los beneficios del crecimiento económico y la riqueza. A este respecto, el Comité recomienda dar prioridad a los impuestos directos sobre el ingreso y el patrimonio, como los impuestos sobre la propiedad y sobre las sucesiones, en lugar de recurrir excesivamente a los impuestos indirectos, y evaluar y mitigar el impacto desproporcionado que tienen en las personas y familias que viven en la pobreza el aumento del impuesto sobre el valor añadido y la reducción o supresión de las exenciones fiscales a los bienes y servicios esenciales;
d) Adopte medidas para que las personas y entidades con mayores ingresos y patrimonio —como las personas con un elevado activo neto y las grandes empresas— asuman una carga fiscal justa y proporcionada, y para que todas las exenciones fiscales se evalúen de forma transparente y estén justificadas;
e) Detecte y prevenga de manera eficaz la evasión y la elusión fiscales, entre otras cosas mediante la puesta en marcha del registro de titulares reales, la aplicación de la obligación de presentación de informes país por país por las empresas multinacionales y la implementación efectiva del marco de intercambio automático de información;
f) Vele por que la formulación de la política fiscal sea transparente, participativa y se base en datos empíricos, fomentando un debate público informado; y lleve a cabo evaluaciones exhaustivas del impacto de las políticas fiscales vigentes y propuestas, así como de sus efectos redistributivos, en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
Corrupción
18.Si bien el Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para reforzar su marco legislativo, normativo e institucional de lucha contra la corrupción, en particular la aprobación de la Política Nacional de Ética y Lucha contra la Corrupción, está preocupado por los informes que indican una alta prevalencia de la corrupción tanto en el sector público como en el privado. En particular, el Comité toma nota de las denuncias de corrupción persistente en la contratación pública y de corrupción de alto nivel, así como de la información según la cual la corrupción menor y el soborno son generalizados (art. 2, párr. 1).
19. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se esfuerce más para garantizar el cumplimiento de su marco legislativo y normativo de lucha contra la corrupción, y adopte medidas eficaces para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública y en la prestación de servicios públicos;
b) Vele por que todos los casos de corrupción, incluidos aquellos en los que estén implicados altos cargos, sean investigados de forma exhaustiva e independiente, que se inicien acciones judiciales al respecto y que, cuando se demuestre la culpabilidad, se impongan sanciones proporcionales a la gravedad del delito;
c) Refuerce las competencias, la independencia y los recursos de los organismos de lucha contra la corrupción y las instituciones de supervisión, entre ellos la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción, el Registro de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos y los tribunales competentes, a fin de garantizar que puedan desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente;
d) Sensibilice a los políticos, los parlamentarios, los funcionarios públicos y la ciudadanía sobre los costos económicos y sociales de la corrupción.
No discriminación
20.Si bien reconoce que la Constitución del Estado Parte prohíbe la discriminación, al Comité le preocupa que el Estado Parte no cuente con un marco jurídico y normativo integral para prevenir y combatir todas las formas de discriminación por todos los motivos prohibidos. El Comité observa además con preocupación las persistentes formas de discriminación —directa, indirecta, estructural y múltiple— basadas en el nivel de ingresos y la situación socioeconómica, la discapacidad, el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, el estado serológico con respecto al VIH, la situación migratoria, la nacionalidad y la etnia, que siguen limitando el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad (art. 2, párr. 2).
21. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte y aplique de manera efectiva un marco jurídico y normativo integral para prevenir, prohibir y combatir todas las formas de discriminación, incluidas la discriminación directa, indirecta, estructural y múltiple, por todos los motivos prohibidos;
b) Asegure una protección efectiva contra la discriminación por motivos de nivel de ingresos y situación socioeconómica, discapacidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, estado serológico con respecto al VIH, situación migratoria, nacionalidad y etnia, entre otras cosas mediante la adopción de medidas específicas para hacer frente a las formas de discriminación estructurales e interseccionales y para asegurar la igualdad de acceso al empleo, los servicios sociales, la vivienda, la alimentación, el agua y el saneamiento, la atención sanitaria, la educación y la cultura;
c) Recordando la recomendación anterior del Comité , despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, ponga fin a la estigmatización social de la homosexualidad y vele por que nadie sea discriminado en el acceso a la asistencia sanitaria y otros servicios sociales por motivos de orientación sexual o identidad de género;
d) Elimine las barreras a las que se enfrentan los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes para garantizar su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, incluido el acceso a permisos de trabajo en el plazo adecuado, al registro de los nacimientos, a la asistencia sanitaria y a la educación;
e) Refuerce la reunión de datos, desglosados por motivo prohibido de discriminación, para controlar el impacto de las políticas y medidas destinadas a eliminar la discriminación, entre otras realizando una Encuesta Nacional sobre la Discapacidad para actualizar los datos relativos a las personas con discapacidad;
f) Tenga en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Igualdad entre mujeres y hombres
22.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados para lograr el empoderamiento económico y social de las mujeres, le preocupan, no obstante, las importantes desigualdades entre mujeres y hombres, que se manifiestan en disparidades en materia de ingresos, acceso a la tierra y a la seguridad social, nivel educativo, resultados en materia de salud y vulnerabilidad a la pobreza. También le preocupa que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos de alta dirección (art. 3).
23. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce los marcos jurídicos, normativos e institucionales y su aplicación, con el fin de hacer frente a las disparidades de género en materia de ingresos, acceso a la tierra y otros recursos económicos, seguridad social, salud y educación;
b) Adopte medidas específicas para reducir la brecha salarial de género, en particular luchando contra la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, y promueva el acceso de las mujeres a sectores mejor remunerados y al empleo formal;
c) Preste apoyo para potenciar la participación y la productividad de las mujeres, en particular en la economía informal y la agricultura de subsistencia, mediante el acceso al crédito, la capacitación, la tecnología, la tierra y los mercados;
d) Adopte medidas para aumentar la representación de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en los puestos de alta dirección, tanto en el sector público como en el privado;
e) Tenga en cuenta la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho al trabajo
24.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por crear oportunidades de empleo, el Comité sigue preocupado por las tasas persistentemente elevadas de desempleo y subempleo, que afectan de manera desproporcionada a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad (art. 6).
25. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se esfuerce más para reducir el desempleo y el subempleo, en colaboración con los interlocutores sociales, entre otras cosas mediante la adopción de políticas de creación de empleo y de estrategias y programas específicos dirigidos a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad;
b) Se esfuerce más para impartir formación profesional y técnica con el fin de promover la adquisición de las habilidades necesarias en el mercado de trabajo;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.
Economía informal
26.El Comité está preocupado por el porcentaje desproporcionadamente alto de la población que trabaja en la economía informal, a menudo sin un contrato de trabajo formal, percibiendo un salario bajo y en malas condiciones laborales. Si bien el Comité toma nota de que la Ley de Empleo establece ciertas garantías básicas, le preocupa que los trabajadores del sector informal sigan estando en gran medida excluidos de las prestaciones de la seguridad social, como las prestaciones por enfermedad y las pensiones, y que carezcan de acceso a mecanismos eficaces de reclamación y reparación en caso de violación de sus derechos laborales (arts. 6, 7 y 9).
27. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las protecciones legales de los trabajadores del sector informal y realice más controles para velar progresivamente por que puedan ejercer sus derechos. Le recomienda también que las inspecciones del trabajo refuercen su supervisión de las condiciones laborales en el sector informal, incluso en los casos en que las actividades en cuestión estén vinculadas a cadenas de suministro formales. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para regularizar progresivamente la situación de los trabajadores del sector informal, tomando en consideración la Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204).
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
28.Si bien el Comité reconoce la información relativa al marco jurídico y normativo del Estado Parte con respecto a los derechos laborales, le preocupa que:
a)Muchos trabajadores de los sectores de la educación, la salud, el trabajo doméstico, los servicios, la construcción, la minería, el transporte y la agricultura sufran condiciones laborales inadecuadas, en particular con jornadas laborales excesivas, sueldos insuficientes e irregulares y retrasos en el pago de los mismos;
b)Los trabajadores por cuenta propia, los que ejercen en el sector informal o los que trabajan en relaciones laborales ambiguas sin un contrato formal, incluidos los que forman parte de la economía del empleo ocasional y de las plataformas digitales, no gocen de una protección adecuada de sus derechos laborales;
c)A pesar de lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2007, los trabajadores de sectores de alto riesgo, como la construcción y la minería, sigan sufriendo accidentes laborales debido a condiciones inseguras que provocan lesiones y muertes; y que muchos trabajadores de la agricultura y la minería estén expuestos a sustancias peligrosas que, según se informa, causan enfermedades respiratorias y plantean otros riesgos para la salud a largo plazo;
d)A pesar de los avances que supone la aprobación de la Hoja de Ruta Nacional para la Alianza 8.7 contra el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y las formas contemporáneas de la esclavitud, se haya denunciado la persistencia del trabajo forzoso en el sector informal, en particular en la construcción, la pequeña industria, la agricultura y el servicio doméstico;
e)Los trabajadores migrantes kenianos sean víctimas con frecuencia de la trata de personas, el trabajo forzoso y violaciones generalizadas de los derechos laborales, entre las que se incluyen la violencia física o sexual, las restricciones a la libertad de circulación y las prácticas laborales abusivas o coercitivas en condiciones de trabajo injustas o inseguras. Muchos carecen de acceso a mecanismos eficaces de denuncia y reparación y, a su regreso al Estado Parte, a servicios adecuados de rehabilitación y apoyo a las víctimas (art. 7).
29. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas eficaces para asegurar la plena aplicación y el cumplimiento de la legislación y la normativa laboral en todos los sectores de la economía, con miras a garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para todos los trabajadores. En particular, debe aprobar y aplicar una normativa clara sobre horarios de trabajo y períodos de descanso; reforzar los mecanismos de supervisión e inspección para asegurar el pago puntual de los salarios y otras prestaciones; y proporcionar vías de recurso accesibles y eficaces, incluido el pago íntegro de los salarios atrasados y una indemnización equitativa por las pérdidas sufridas como consecuencia de los retrasos en los pagos;
b) Se esfuerce más para reducir las enfermedades profesionales, las lesiones y las muertes en el trabajo, prestando especial atención a los sectores en los que es más probable que se produzcan accidentes laborales y enfermedades profesionales;
c) Realice evaluaciones periódicas de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y refuerce los mecanismos de inspección laboral dotándolos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para supervisar de manera eficaz y sistemática las condiciones de trabajo en todos los sectores de la economía;
d) Establezca mecanismos de recurso accesibles que permitan a los trabajadores de todos los sectores presentar denuncias por las violaciones de los derechos laborales de forma segura y sin intimidaciones ni represalias; y adopte medidas efectivas contra los empleadores y empresas que incumplan los derechos laborales, incluso mediante la imposición de sanciones disuasorias;
e) Se esfuerce más para erradicar el trabajo forzoso, prestando especial atención al sector de la construcción, las pequeñas industrias, la agricultura y el servicio doméstico;
f) Adopte medidas eficaces para proteger a los trabajadores migrantes kenianos en el extranjero, entre otras cosas mediante la celebración y la aplicación efectiva de acuerdos bilaterales con los países de acogida, y vele por que las víctimas de la trata de personas y del trabajo forzoso en el extranjero tengan acceso a programas especializados de asistencia, rehabilitación y reintegración, así como a servicios de apoyo integrales;
g) Tenga en cuenta la observación general núm. 23 (2016) del Comité, relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;
h) Estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos de la OIT: el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).
Salario mínimo
30.Si bien el Comité reconoce la información según la cual el salario mínimo se establece en virtud de la Ley de Instituciones Laborales de 2007 y de las resoluciones periódicas sobre regulación salarial, y varía en función de la ubicación, el sector y las habilidades de los trabajadores, observa con preocupación que la mayoría de los trabajadores del sector informal perciben salarios inferiores al mínimo. También le preocupa que los salarios mínimos, especialmente para los trabajadores no cualificados y los del sector agrícola, sigan siendo insuficientes para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familiares (art. 7).
31. El Comité recomienda al Estado Parte que, en colaboración con los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos, establezca un salario mínimo actualizado en función del costo de la vida, con el fin de garantizar a todos los trabajadores y a sus familiares un nivel de vida digno. Recomienda también al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a hacer que se respete el salario mínimo en todos los sectores de la economía.
Derechos sindicales
32.El Comité observa con preocupación que se han denunciado casos de acoso, intimidación y otros incidentes de violencia contra dirigentes y miembros sindicales. El Comité observa también que la legislación del Estado Parte no establece una lista legal de servicios esenciales en los que el derecho de huelga esté restringido, y expresa preocupación por las denuncias de restricciones excesivas impuestas al ejercicio de los derechos sindicales por los empleados del sector público (art. 8).
33. Recordando su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y que los dirigentes y miembros sindicales puedan llevar a cabo sus actividades en un entorno libre de intimidación, violencia, acoso y riesgos para su seguridad personal. Recomienda también al Estado Parte que adopte medidas legislativas para establecer una lista legal de servicios esenciales, basada en una definición que salvaguarde el ejercicio efectivo del derecho de huelga sin restricciones indebidas y asegure que los funcionarios públicos cuyos servicios no quepa razonablemente considerar esenciales tengan pleno derecho a ejercer dicho derecho.
Derecho a la seguridad social
34.Si bien acoge con satisfacción la información facilitada sobre los programas de transferencias monetarias, el Fondo Nacional de Seguridad Social contributivo y la Política de Protección Social de 2023, el Comité observa con preocupación que la cobertura de la seguridad social sigue siendo limitada y fragmentada, con bajos niveles de prestaciones tanto en los regímenes contributivos como en los no contributivos, especialmente en un contexto de aumento del costo de la vida. A pesar de los esfuerzos realizados para ampliar el uso y la cobertura de las prestaciones no contributivas, tanto la cobertura como las cuantías siguen siendo insuficientes para aliviar eficazmente la pobreza de los hogares marginados. El Comité observa asimismo que el seguro social contributivo, incluido el Fondo Nacional de Seguridad Social, solo cubre a una pequeña parte de la población activa y excluye en gran medida a los trabajadores del sector informal (art. 9).
35. Recordando su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, así como su declaración sobre los pisos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca un piso de protección social que incluya garantías sociales básicas y universales, y redoble los esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que garantice la cobertura universal y proporcione prestaciones suficientes a todas las personas, en particular a quienes trabajan en la economía informal y a quienes pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, con el fin de que todas las personas tengan acceso a un nivel de vida digno;
b) Aumente la dotación presupuestaria y los desembolsos destinados a la seguridad social, incluidos los programas de transferencias monetarias no contributivas;
c) Vele por que las prestaciones sociales se actualicen periódicamente en función del costo de la vida mediante un mecanismo independiente y transparente;
d) Proporcione servicios de apoyo integrales y prestaciones sociales a las personas con discapacidad, en particular ayudas económicas y la cobertura de los costos relacionados con la discapacidad.
Protección de la familia y los niños
36.Preocupa al Comité que la violencia sexual y de género siga siendo generalizada y sistémica, pues hay información según la cual, en promedio, se comete un feminicidio aproximadamente cada dos días en el Estado Parte. También le preocupa la violencia y la explotación persistentes de que son objeto los niños, en particular la prevalencia del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, que menoscaba los derechos de las niñas a la educación, la salud y un nivel de vida adecuado, así como la prevalencia del trabajo infantil en la agricultura, el trabajo doméstico, la minería, la construcción y la explotación sexual comercial (art. 10).
37. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la aplicación de las leyes y políticas destinadas a prevenir y combatir la violencia sexual y de género, con medidas para prevenir, investigar sin demora, enjuiciar y, cuando se haya determinado la culpabilidad, castigar todos los actos de dicha violencia, y proporcione acceso a la protección —incluidos los centros de acogida— y a recursos efectivos para las víctimas, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres con discapacidad;
b) Se esfuerce más para eliminar la violencia contra los niños y su explotación, incluidos el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, entre otras cosas reforzando las medidas destinadas a hacer frente a sus causas profundas, garantizando el acceso de las niñas a la educación, la asistencia sanitaria y un nivel de vida adecuado, y llevando a cabo campañas de educación ciudadana de amplio alcance sobre los efectos nocivos de dichas prácticas;
c) Amplíe las medidas destinadas a erradicar el trabajo infantil, especialmente en sectores de alto riesgo como la agricultura, el trabajo doméstico, la minería, la construcción y la explotación sexual comercial, imponiendo sanciones efectivas a los responsables y garantizando la aplicación rigurosa de las leyes y normativas sobre trabajo infantil, también mediante inspecciones del trabajo más amplias y sistemáticas;
d) Proteja a los niños del trabajo peligroso haciendo cumplir la legislación laboral vigente, supervisando los sectores de alto riesgo y prestando servicios de rehabilitación y apoyo a los niños afectados.
Sistema de cuidados y licencia parental
38.El Comité expresa preocupación por la falta de un sistema de cuidados y apoyo integral, coordinado y dotado de recursos suficientes, y observa que las responsabilidades de cuidar a los niños, las personas con discapacidad y las personas mayores siguen recayendo de manera desproporcionada en las mujeres y las niñas. El Comité reconoce también los esfuerzos que se están realizando para reformar el marco jurídico y normativo con el fin de introducir la licencia parental compartida y promover un reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado entre los padres. No obstante, le preocupa que, en la actualidad, la licencia parental prevista por la ley sea insuficiente y que no se disponga de datos desglosados sobre el uso de la licencia parental en los distintos sectores (arts. 3 y 10).
39. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca un sistema de cuidados y apoyo inclusivo e integrado que promueva el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado de los niños, las personas con discapacidad y las personas mayores, y que incorpore un enfoque sensible al género, interseccional e intercultural;
b) Agilice las iniciativas en curso para revisar los regímenes de licencia parental existentes, con el fin de que las prestaciones por licencia parental sean equitativas y suficientes;
c) Siga promoviendo políticas en el lugar de trabajo que fomenten el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado entre los padres, entre otras cosas mediante modalidades de teletrabajo;
d) Adopte medidas eficaces para aumentar las tasas de utilización de la licencia parental por el padre y facilite, en su próximo informe periódico, datos desglosados sobre la utilización de la licencia parental en los distintos sectores.
Pobreza
40.El Comité toma nota de la información facilitada sobre los efectos negativos que tienen en los esfuerzos por reducir la pobreza la elevada inflación, la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las crisis recurrentes relacionadas con el clima. Está, con todo, preocupado por los niveles persistentemente elevados de pobreza y pobreza extrema en el Estado Parte, donde una proporción significativa de la población sigue viviendo por debajo del umbral nacional de pobreza. El Comité está especialmente preocupado por el impacto desproporcionado que tienen la pobreza y la pobreza extrema en los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas y las comunidades de pastores, así como en quienes viven en zonas rurales, áridas y semiáridas y en asentamientos urbanos informales desfavorecidos (arts. 9 y 11).
41. Recordando su declaración sobre la pobreza y el Pacto, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Apruebe un plan de acción integral y multidimensional para erradicar la pobreza y la pobreza extrema, en el que se establezcan objetivos claros y cuantificables, se aborden las causas profundas de la pobreza y la pobreza extrema, y se asegure la asignación de recursos suficientes para su aplicación y seguimiento efectivos;
b) Mediante ese plan de acción, atienda de manera eficaz a las necesidades de los grupos que se ven afectados de manera desproporcionada por la pobreza y la pobreza extrema, entre ellos los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas y las comunidades de pastores, así como quienes viven en zonas rurales, áridas y semiáridas y en asentamientos urbanos informales desfavorecidos.
Derecho a la alimentación
42.Si bien reconoce los avances logrados en la reducción del hambre crónica y acoge con satisfacción la información facilitada sobre las iniciativas destinadas a mejorar la seguridad alimentaria —entre las que se incluyen medidas de apoyo a los productores agrícolas, como subsidios para fertilizantes y semillas resistentes a la sequía para los agricultores, intervenciones para mitigar los efectos de la sequía, programas de almuerzo escolar y apoyo nutricional a las mujeres embarazadas y los lactantes—, el Comité observa, no obstante, con preocupación la inseguridad alimentaria generalizada y los niveles persistentemente elevados de malnutrición en el Estado Parte, en particular en los niños. Le preocupa, además, que los fenómenos recurrentes relacionados con el clima, como las inundaciones y las sequías prolongadas, siguen afectando negativamente a la producción agrícola (art. 11).
43. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte una estrategia nacional integral para la protección y la promoción del derecho a una alimentación adecuada, elaborada en consulta con las partes interesadas pertinentes, en la que se aborden la inseguridad alimentaria y todas las formas de malnutrición, se establezcan objetivos claros y con plazos concretos y se prevean mecanismos eficaces para supervisar y evaluar los avances;
b) Se esfuerce más para mejorar la seguridad alimentaria en las regiones y comunidades más afectadas por el hambre y la malnutrición, entre otras cosas facilitando el acceso a una dieta variada mediante la creación de sistemas alimentarios resilientes y sensibles a las necesidades nutricionales, y alcanzando los objetivos de Maputo, Malabo y Kampala (10 %) mediante el aumento de la inversión en agricultura y desarrollo rural, así como la prestación de ayudas específicas, como semillas, invernaderos y ganado;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.
Derecho a una vivienda adecuada
44.Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por aumentar la oferta de vivienda adecuada, observa con preocupación que muchas personas siguen sin tener acceso a una vivienda adecuada, especialmente en las zonas rurales, las tierras áridas y semiáridas y los asentamientos urbanos informales, donde los residentes sufren situaciones de hacinamiento, inseguridad en la tenencia y acceso limitado al agua potable, al saneamiento, a la electricidad y a los servicios de gestión de residuos. Expresa preocupación también por el hecho de que, especialmente en los asentamientos informales y en las zonas destinadas a proyectos de infraestructuras, conservación o urbanización, sigan llevándose a cabo desalojos forzosos sin las consultas adecuadas, sin las garantías procesales pertinentes, sin una indemnización suficiente y sin que se ofrezcan viviendas alternativas adecuadas, lo que da lugar al desplazamiento de un gran número de personas y hogares (art. 11).
45. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Amplíe los programas de vivienda asequible y acondicione los asentamientos informales, entre otras cosas mejorando el acceso al agua potable, al saneamiento, a la electricidad y a otros servicios básicos, y reforzando la seguridad de la tenencia, especialmente en las zonas rurales, en las tierras áridas y semiáridas y en los asentamientos urbanos informales;
b) Refuerce el marco jurídico y normativo que rige los desalojos y establezca medidas de control eficaces para prevenir los desalojos forzosos, garantizando que los desalojos se lleven a cabo únicamente como último recurso y en pleno cumplimiento de los cánones internacionales de derechos humanos, lo que incluye una consulta verdadera, un preaviso adecuado, las garantías procesales, la provisión de una vivienda alternativa adecuada, una indemnización y acceso a recursos efectivos.
Acceso a la tierra
46.El Comité está preocupado por las persistentes desigualdades en el acceso a la tierra y la lentitud con que se resuelven las injusticias históricas y los conflictos actuales relacionados con la tierra, tomando nota de los casos pendientes ante la Comisión Nacional de Tierras y de los solapamientos entre las reclamaciones del sistema formal y las del sistema consuetudinario, lo que perpetúa la inseguridad en la tenencia de la tierra y aviva los conflictos conexos. Al Comité le preocupa además que la gestión de la tenencia de la tierra, en particular en el contexto de las grandes inversiones nacionales y extranjeras, no proteja adecuadamente los derechos legítimos de los usuarios de la tierra (art. 11).
47. Recordando su observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado Parte que agilice la resolución de las injusticias históricas relacionadas con la tierra y de los litigios en curso en la materia presentados ante los sistemas formales y consuetudinarios, incluidos los casos pendientes ante la Comisión Nacional de Tierras, y vele por la aplicación efectiva de las decisiones pertinentes para reforzar la seguridad de la tenencia. Le recomienda, además, que refuerce los sistemas de registro y titulación de la propiedad, incluidos los relativos a las tierras comunales, con el fin de mejorar la gobernanza general de la tierra, y adopte medidas para prevenir y resolver los conflictos relacionados con el uso de la tierra, especialmente en las zonas afectadas por grandes inversiones. Estas medidas deben garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a los recursos productivos y proteger los derechos de los usuarios legítimos de la tierra.
Derecho al agua y al saneamiento
48.Preocupa al Comité que muchas comunidades de zonas áridas y semiáridas, asentamientos urbanos informales y zonas rurales remotas sigan enfrentándose a graves dificultades para acceder al agua potable y a un saneamiento adecuado; según se informa, dependen de fuentes no protegidas para el uso doméstico, lo que las expone a enfermedades transmitidas por el agua, y tienen un acceso limitado a las instalaciones de saneamiento básicas (art. 11).
49. Recordando su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, el Comité recomienda al Estado Parte que se esfuerce más, entre otras cosas agilizando la aplicación efectiva de la Política Nacional de Agua y Saneamiento, con el fin de mejorar el acceso a agua potable y asequible para uso doméstico y garantizar el acceso a servicios de saneamiento seguros para todos, en particular en las zonas áridas y semiáridas, los asentamientos urbanos informales y las zonas rurales remotas, así como en las escuelas y los centros de salud.
Adaptación al cambio climático
50.Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Cambio Climático de 2016 y del Plan Nacional de Acción contra el Cambio Climático para el período comprendido entre 2023 y 2027, el Comité observa con preocupación que las medidas de adaptación existentes son insuficientes para hacer frente al creciente impacto negativo del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, en particular como consecuencia de la pérdida de medios de subsistencia y los desplazamientos derivados de períodos de lluvias torrenciales e inundaciones, sequías prolongadas y degradación del suelo (art. 11).
51. Recordando su observación general núm. 27 (2025), relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en consulta con las comunidades afectadas, refuerce sus iniciativas nacionales de adaptación al cambio climático para hacer frente a los efectos adversos de este fenómeno sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas específicas para proteger a las comunidades en situación de riesgo y ponga en marcha estrategias mejoradas de gestión del riesgo de desastres, así como que destine los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para garantizar su aplicación efectiva. El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas desplazadas por el cambio climático, en particular en la zona del lago Baringo, proporcionando soluciones duraderas y sostenibles, especialmente garantizar su acceso a una vivienda adecuada, a prestaciones sociales y a la asistencia sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres.
Derecho a la salud física y mental
52.Si bien el Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Seguro Social de Salud de 2023 y la creación de la Dirección de Salud Social y del Fondo de Seguro Social de Salud en virtud de la misma, observa con preocupación que muchos hogares marginados no pueden acceder a la atención y los servicios sanitarios, ya que siguen excluidos de la cobertura del seguro social de salud debido a su incapacidad para hacer frente al pago de las primas. El Comité observa también las persistentes desigualdades en el acceso a la atención sanitaria, que afectan de manera desproporcionada a los resultados de salud de los grupos marginados y de quienes viven en zonas rurales, en tierras áridas y semiáridas y en asentamientos urbanos informales, entre otras cosas debido a la insuficiencia de las infraestructuras sanitarias, la escasa disponibilidad de material y artículos médicos esenciales y la escasez de profesionales sanitarios cualificados. Además, el Comité observa con preocupación la escasa disponibilidad de servicios de salud mental en todo el Estado Parte, pues fuera de Nairobi y Mombasa hay pocos profesionales cualificados en ese ámbito y servicios de calidad.
53. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se esfuerce más para destinar recursos financieros, humanos y técnicos suficientes al sector sanitario público, con el fin de garantizar el acceso universal y mejorar la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la calidad de la atención y los servicios sanitarios;
b) Subsane las deficiencias graves en la puesta en marcha del Fondo de Seguro Social de Salud, como las dificultades de acceso a los servicios sanitarios, y garantizar la cobertura universal, independientemente de la capacidad económica y de la contribución al sistema;
c) Mejore la infraestructura sanitaria, en particular en las zonas rurales y en las regiones áridas y semiáridas, entre otras cosas mediante la construcción, la modernización y la posterior financiación continua de hospitales, clínicas y centros de atención primaria, garantizando que los centros sanitarios cuenten con personal médico suficiente, material médico y un suministro constante de medicamentos;
d) Asegure el acceso sin discriminación a la atención y los servicios sanitarios para los grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los migrantes, los refugiados, los desplazados internos y las personas privadas de libertad;
e) Haga frente a las disparidades regionales en los servicios de salud mental, entre otras cosas contratando y capacitando a profesionales cualificados y garantizando una financiación adecuada de la atención comunitaria y de los servicios de salud mental basados en los derechos humanos, y vele por que las intervenciones sanitarias solo se lleven a cabo con el consentimiento informado de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que tengan una discapacidad psicosocial o intelectual.
Personas que viven con el VIH/sida
54.El Comité expresa preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas preventivas y de la ampliación del acceso al tratamiento antirretrovírico, la prevalencia del VIH/sida sigue siendo elevada, y las personas que viven con el VIH/sida siguen sufriendo un estigma y una discriminación persistentes (arts. 2, párr. 2, y 12).
55. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a prevenir nuevas infecciones por el VIH, amplíe las pruebas de detección del VIH y asegure el inicio oportuno del tratamiento antirretrovírico, y que adopte medidas eficaces para combatir el estigma y la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida.
Derecho a la salud sexual y reproductiva
56.El Comité acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal Superior de 2022, en la que se reconoce el acceso a la atención sanitaria relacionada con el aborto como derecho fundamental y se declara inconstitucional la detención y el enjuiciamiento de pacientes y profesionales sanitarios por solicitar u ofrecer servicios de aborto. No obstante, el Comité expresa preocupación por la persistencia de los abortos en condiciones de riesgo, provocados por los obstáculos legales, el acceso limitado a los anticonceptivos y el estigma social, así como por las altas tasas de embarazos en la adolescencia y de infecciones de transmisión sexual. El Comité está preocupado también por que la prevalencia de la violencia sexual y de género y de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, junto con la estigmatización y el acceso limitado a los servicios y la educación en materia de salud sexual y reproductiva en las zonas rurales y en las zonas urbanas desfavorecidas, siguen socavando la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas (arts. 2, párr. 2, y 12).
57. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Agilice la labor de revisión de su legislación, de conformidad con la resolución del Tribunal Superior, con el fin de asegurar un acceso efectivo y seguro al aborto, y despenalice el aborto en todos los casos, con el objetivo de poner fin a las prácticas clandestinas peligrosas y velar por el respeto de los derechos de las mujeres a la integridad física, la autonomía y la dignidad;
b) Adopte una estrategia integral para mejorar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, que asegure el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces, incluida la anticoncepción de emergencia, especialmente para los adolescentes, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en zonas urbanas y rurales desfavorecidas;
c) Imparta una educación integral en materia de salud sexual y reproductiva, adaptada a la edad, tanto a las niñas como a los niños;
d) Tenga en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y examine las Directrices sobre la atención para el aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud.
Política en materia de drogas
58.El Comité expresa preocupación por las repercusiones negativas que tiene en el derecho a la salud el enfoque punitivo del Estado Parte con respecto al consumo individual de drogas, y observa la escasa disponibilidad y accesibilidad de programas de reducción de daños y rehabilitación (arts. 2, párr. 2, y 12).
59. El Comité recomienda al Estado Parte que revise sus políticas y leyes en materia de drogas con el fin de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos con respecto al consumo de drogas, y entre otras cosas:
a) Lleve a cabo campañas preventivas de sensibilización sobre los graves riesgos para la salud asociados al consumo de drogas, dirigidas especialmente a los jóvenes;
b) Asegure el acceso a un tratamiento integral de los trastornos relacionados con el consumo de drogas, que incluya servicios sanitarios, apoyo psicológico, rehabilitación y programas de reducción de daños para las personas que consumen drogas; y estudie la posibilidad de adoptar alternativas a los enfoques punitivos.
Derecho a la educación
60.El Comité observa con preocupación que los persistentes déficits presupuestarios en el sector educativo siguen socavando la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de la educación, en particular para los niños desfavorecidos y marginados, y que muchas escuelas, especialmente en las zonas rurales y desfavorecidas, tienen escasez crónica de docentes, infraestructuras inadecuadas, transporte limitado y falta de material didáctico. También le preocupa que la pobreza, el nomadismo, los embarazos precoces, los matrimonios precoces y el trabajo infantil dificultan la matriculación y la permanencia en la escuela, especialmente en las regiones áridas y semiáridas, lo que da lugar a un gran número de niños sin escolarizar y a altas tasas de abandono escolar, en particular en la transición a la educación secundaria. El Comité observa además que la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar siguen siendo fenómenos generalizados, a menudo dirigidos contra los alumnos por motivos de sexo, género, identidad de género u orientación sexual, y que los niños y niñas con discapacidad siguen enfrentándose a importantes obstáculos debido a las discrepancias entre las políticas de educación inclusiva y su aplicación práctica, lo que afecta especialmente a los procedentes de hogares con bajos ingresos. Por otro lado, el Comité expresa preocupación por la insuficiente regulación del sector de la enseñanza privada (arts. 13 y 14).
61. Recordando su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aumente las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la enseñanza pública para garantizar una educación gratuita y de calidad, en particular asegurando la disponibilidad de recursos suficientes para infraestructuras, docentes cualificados y debidamente remunerados, material didáctico y una educación inclusiva;
b) Aplique medidas específicas para reducir el número de niños sin escolarizar, haciendo frente a obstáculos como la pobreza, el nomadismo, los embarazos precoces, los matrimonios precoces y el trabajo infantil;
c) Adopte las medidas necesarias para regular y supervisar adecuadamente las instituciones de educación y formación básicas alternativas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los cánones de derechos humanos;
d) Adopte medidas eficaces para asegurar la protección de todos los niños frente a la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en los centros educativos, y redoble los esfuerzos para prevenir estos fenómenos y fomentar el entendimiento y la tolerancia;
e) Refuerce la aplicación de políticas de educación inclusiva para velar por que los niños y niñas con discapacidad tengan pleno acceso a los centros de enseñanza del sistema general y reciban el apoyo necesario, prestando especial atención a los niños y niñas procedentes de hogares desfavorecidos y marginados.
Derechos culturales
62.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Política Nacional sobre las Minorías Étnicas y las Comunidades Marginadas, que abarca el período comprendido entre 2025 y 2035, en la que se reconocen oficialmente los derechos sobre la tierra y los recursos, así como la identidad cultural, de los Pueblos Indígenas, las minorías étnicas y las comunidades marginadas. Sin embargo, el Comité observa que, a pesar de los marcos normativos existentes, muchos grupos, como los ogieks, los sengwers, los yaakus, los endorois, los masáis, los turkanas y otros, disponen de oportunidades y recursos limitados para conservar y transmitir su patrimonio cultural. El Comité observa además que, aunque el kiswahili y el inglés son los idiomas oficiales, la diversidad lingüística del Estado Parte incluye numerosas lenguas indígenas cuyo desarrollo y uso cotidiano en la educación y la vida pública son limitados (art. 15).
63. Recordando su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por la aplicación efectiva y oportuna de la Política Nacional sobre las Minorías Étnicas y las Comunidades Marginadas (2025-2035), dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, en estrecha consulta con los Pueblos Indígenas, las minorías étnicas y las comunidades marginadas;
b) Refuerce la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural mediante la creación de condiciones favorables que permitan a los Pueblos Indígenas, las minorías étnicas y las comunidades marginadas —en particular los ogieks, los sengwers, los yaakus, los endorois, los masáis, los turkanas, entre otros— preservar, desarrollar, expresar y transmitir a las generaciones futuras su identidad, historia, cultura, lengua, tradiciones, conocimientos tradicionales y costumbres;
c) Adopte y aplique medidas específicas para asegurar la preservación, la revitalización y el uso cotidiano de las lenguas indígenas, incluso en la educación, la vida pública y los medios de comunicación.
Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones
64.Aunque reconoce las inversiones realizadas por el Estado Parte en las tecnologías digitales, el Comité está preocupado por que muchas escuelas, especialmente en las zonas rurales y remotas, siguen careciendo de una conexión a Internet adecuada, lo que limita el acceso de los alumnos a contenidos educativos digitales, recursos científicos y plataformas de investigación en línea. Le preocupa también que los conocimientos digitales y las habilidades técnicas del personal docente y de los alumnos son limitados, especialmente en las escuelas públicas rurales, y que el alto costo de los aparatos y los servicios de Internet, unido a la insuficiente conectividad en determinadas regiones, impide a muchas familias y comunidades marginadas acceder a las tecnologías digitales y utilizarlas de manera efectiva con fines educativos, científicos y económicos (art. 15).
65. Recordando su observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se esfuerce más para reducir la brecha digital ampliando el acceso a Internet de manera que sea asequible, fiable y de alta calidad, especialmente en las zonas rurales y remotas, y reforzando las infraestructuras digitales en todo el país;
b) Mejore los programas de alfabetización digital y desarrollo de habilidades digitales dirigidos a docentes y alumnos, especialmente en las escuelas públicas rurales y las comunidades marginadas;
c) Adopte medidas específicas para que los grupos desfavorecidos y marginados puedan acceder efectivamente al progreso científico y beneficiarse de él, tanto mediante el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines educativos, científicos y de desarrollo económico —entre otras cosas, reduciendo el costo de los servicios de Internet y los aparatos digitales— como a través de actividades específicas destinadas a contribuir a la aplicación de nuevos conocimientos y métodos, por ejemplo en la agricultura o en el sistema sanitario.
D.Otras recomendaciones
66. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los principales instrumentos de derechos humanos en los que aún no es Parte, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
67.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que apoye el compromiso mundial del decenio de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
68. El Comité recomienda al Estado Parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población . En ese contexto, el Comité remite al Estado Parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
69. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y condal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado Parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil al dar seguimiento a las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.
70. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado Parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (el 28 de febrero de 2028), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 35 c) (seguridad social), 43 b) (derecho a la alimentación) y 61 a) (derecho a la educación).
71. El Comité pide al Estado Parte que presente su séptimo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 28 de febrero de 2031, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.