Naciones Unidas

CERD/C/ISL/FCO/21-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Islandia sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a sus informes periódicos 21º a 23º combinados *

[Fecha de recepción: 20 de octubre de 2020]

1.Se hace referencia a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de 18 de septiembre de 2019 sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados de Islandia (CERD/C/ISL/CO/21-23). En el párrafo 29 de dichas observaciones, el Comité solicitó a Islandia que le facilitara, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 10 y 12. A continuación se recogen las respuestas del Gobierno a esas recomendaciones.

Seguimiento del párrafo 10 de las observaciones finales (CERD/C/ISL/CO/21-23)

2.El Comité recomendó a Islandia que modificara su Código Penal para incluir la motivación racista como circunstancia agravante de los delitos y estableciera sanciones apropiadas, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

3.En los últimos meses, el Comité del Código Penal de Islandia se ha afanado en la preparación de un proyecto de ley que propone la inclusión de la motivación racista como un factor que el juez debe tener especialmente en cuenta a la hora de decidir la pena adecuada para un delito. Más concretamente, el proyecto de ley propone que la motivación racista se añada a este respecto al Código Penal General como un nuevo artículo 70, párrafo 1 10). Está previsto que el proyecto de ley se presente en el Parlamento en octubre o noviembre de 2020.

Seguimiento del párrafo 12 de las observaciones finales

4.El Comité instó a Islandia a acelerar el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos, y asignarle recursos humanos y financieros suficientes para cumplir dicho mandato, de conformidad con los Principios de París. El Comité alentó a Islandia a conferir a dicha institución el mandato de ocuparse de las denuncias individuales de discriminación racial, según lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 2, de la Convención.

5.No ha habido novedades en cuanto a la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos.