Naciones Unidas

CMW/C/MRT/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

29 de julio de 2024

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Segundo informe periódico que Mauritania debía presentar en 2021 en virtud del artículo 73 de la Convención *

[Fecha de recepción: 26 de mayo de 2023]

Introducción

1.Este es el segundo informe periódico de Mauritania sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares durante el período 2017 a 2021. Proporciona respuestas a las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del informe inicial (CMW/C/MRT/1) en sus sesiones 308ª y 309ª (CMW/C/SR.308 y 309), celebradas los días 11 y 12 de abril de 2016. También informa sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en la aplicación de las disposiciones de la Convención durante el período abarcado.

2.El informe que se examina, elaborado por el Comité Técnico Intersectorial de Elaboración de Informes, es el resultado de una amplia concertación entre los ministerios competentes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros.

3.Su presentación acredita la voluntad de Mauritania de cumplir las obligaciones de derechos humanos que le incumben en virtud de la Convención y su determinación de aplicar las disposiciones de este instrumento jurídico internacional.

4.El Gobierno de Mauritania quiere aprovechar la ocasión para asegurar al Comité su total disposición a mantener con él un diálogo constructivo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención.

5.Asimismo, reitera su decisión de trabajar en pro del respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos en general, incluidos los relativos a los derechos de los migrantes y sus familiares.

6.Este informe periódico, presentado de conformidad con las disposiciones del artículo 73 de la Convención, se elabora con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes.

7.El documento está dividido en dos partes. En la primera parte se hace una presentación general del país (documento básico común), y en la segunda se incluyen el seguimiento dado a las observaciones finales y recomendaciones formuladas durante la última comparecencia del país ante el Comité, así como la aplicación de las disposiciones de la Convención.

I.Información general

Características demográficas y socioeconómicas

1.Estructuras constitucionales y judiciales

8.La Constitución de 20 de julio de 1991, modificada en 2006, 2012 y 2017, ha instaurado varias instituciones constitucionales como el Consejo Constitucional, el Consejo Económico, Social y Ambiental, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

9.El artículo 1 de la Constitución dispone lo siguiente: “Mauritania es una República islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción alguna por razones de origen, raza, sexo o condición social”. El artículo 3 consagra el principio de la democracia: “la soberanía pertenece al pueblo mauritano, que la ejerce a través de sus representantes o por referendo”.

10.La forma republicana del Estado se basa en el principio de la separación de poderes. El Presidente de la República se elige mediante sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable una vez. El Presidente define la política del Estado, que ejecuta el Gobierno, encabezado por un Primer Ministro.

11.El Parlamento, que vota las leyes y supervisa la labor gubernamental, ejerce el poder legislativo. El Parlamento incluye la Asamblea Nacional.

12.La organización administrativa está descentralizada y desconcentrada. La organización territorial tiene varios niveles administrativos: las provincias o wilayas (15), los departamentos o moughataas (58), las regiones (13) y los municipios (219). Los distintos niveles de la administración contribuyen al desarrollo político, económico y social del país.

13.El sistema de administración de justicia se basa en el principio de la doble instancia (los mismos actos pueden juzgarse en primera y segunda instancia). El sistema consta de tribunales a nivel de los departamentos y las provincias, tribunales de apelación y un Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia se encarga de juzgar a las máximas autoridades del Estado (Presidente de la República y miembros del Gobierno). La justicia constitucional está a cargo del Consejo Constitucional.

14.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia permite orientar a las personas que recurren a la justicia hacia soluciones conformes al derecho musulmán.

15.El Gobierno ha mejorado la eficacia de la justicia acercándola más a sus usuarios mediante la creación de nuevos tribunales: un tribunal de apelación en Aleg, dos tribunales regionales en Nuakchot (Norte y Sur), un tribunal laboral en Zuérate y tres tribunales penales especializados en la lucha contra la esclavitud. También estableció la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, y los distintos organismos públicos aplican planes sectoriales para combatir ese fenómeno en colaboración con la sociedad civil, que vela por el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.

16.La Constitución ha reforzado el marco institucional relativo a la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en particular.

17.Los siguientes departamentos y entidades también trabajan a estos efectos:

La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil

18.Principal departamento público de derechos humanos, la Oficina se encarga, entre otras cosas, de elaborar y aplicar la política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

19.La Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, por la que se tipifica como delito la esclavitud y se sancionan las prácticas análogas a la esclavitud, estableció medidas jurídicas cuya aplicación garantiza a las víctimas de tales delitos el acceso efectivo a sus derechos y asegura el castigo de los autores, con miras a prevenir y combatir eficazmente el advenimiento de prácticas análogas a la esclavitud.

20.Esta ley prevé la asistencia y el apoyo a las víctimas, no solo en la presentación de quejas y denuncias, sino también a lo largo del juicio. Autoriza, en las condiciones previstas por ella, a determinadas entidades a ejercer los derechos conferidos a la víctima de un delito, como el derecho a constituirse en parte civil e interponer una demanda en los casos en que se aplique dicha ley.

21.El ejercicio de esta prerrogativa, conferida a estas entidades como establecimientos de utilidad pública, fue competencia de la Agencia “Tadamoun” para la lucha contra el legado de la esclavitud, la integración y la lucha contra la pobreza, hasta que fue disuelta.

22.En virtud del Decreto núm. 0013-2021, de 13 de enero de 2021, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil fue investida de esta prerrogativa mediante el reconocimiento de su derecho a:

Ejercer los derechos reconocidos a la parte civil con respecto a los hechos constitutivos de delito perseguidos y sancionados de conformidad con las disposiciones de la ley que tipifica como delito la esclavitud y castiga las prácticas análogas a la esclavitud.

Crear un mecanismo para tramitar las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, en particular las relacionadas con la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y las prácticas análogas a la esclavitud. A estos efectos, la Oficina ha estado trabajando en dos esferas:

Creación de capacidades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en materia de documentación y seguimiento de casos para la Oficina. En este contexto, la Oficina, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), organizó 12 talleres de formación para ONG de defensa de los derechos humanos del interior del país sobre técnicas de documentación y seguimiento de casos de esclavitud. Un total de 300 ONG se han beneficiado de esta formación.

Establecimiento de contratos con bufetes de abogados por los que les confiere un mandato de representación general para que actúen como abogados y, en general, realicen todos los actos necesarios en nombre de las presuntas víctimas de esclavitud que se hayan presentado y actúen de oficio en su lugar en todos los casos de presunta esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud que se hayan denunciado.

El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

23.El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes es el principal encargado, en estrecha colaboración con las autoridades judiciales y de seguridad, el departamento responsable de los derechos humanos y los departamentos ministeriales competentes, de desarrollar y aplicar estrategias y programas de lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes en Mauritania.

24.El Gobierno estableció el Organismo para garantizar, en coordinación con las autoridades judiciales y de seguridad y otros órganos competentes, que las víctimas de trata, esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud reciban la asistencia jurídica y judicial y la integración social que precisen, con el fin de facilitar su acogida y alojamiento como paso previo a su reinserción social y a la protección de sus derechos fundamentales.

25.La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) desarrolló para la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil un mecanismo nacional de remisión y orientación para las víctimas de la trata de personas y los migrantes que son objeto de trata en Mauritania. Este mecanismo permitirá detectar a las víctimas y determinar sus necesidades con el fin de prestarles el apoyo necesario. Será gestionado por el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

26.El Organismo cuenta con un fondo de asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas, que tiene dos componentes:

Asistencia directa a las víctimas.

Subvenciones a las ONG de defensa de las víctimas.

27.A fin de garantizar la transparencia en la gestión de este fondo, que beneficiará a las víctimas de la trata de personas y la esclavitud, se definirán los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del fondo, así como un procedimiento de convocatoria de propuestas para las subvenciones concedidas a las ONG.

28.El Organismo también transmitirá a las autoridades judiciales y a la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil los informes sobre operaciones de repatriación de migrantes víctimas de tráfico, y prestará asistencia humanitaria en este contexto, con el fin de garantizar que las personas afectadas sean devueltas a su país de origen respetando su dignidad humana.

29.El Organismo contribuirá también a reforzar las capacidades de las autoridades y ONG implicadas en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y a desarrollar intercambios de experiencias e información con sus homólogos de otros países, en particular de la subregión.

30.Dotado por el Gobierno con un importante presupuesto de 350 millones de uguiyas, el Organismo ya está operativo. La Junta Consultiva y de Seguimiento del Organismo se reunió el 5 de enero de 2023 y aprobó su presupuesto, reglamento y organigrama.

31.El Organismo también creará y mantendrá una base de datos sobre la lucha contra la trata de personas, con el fin de utilizarla para llevar a cabo las tareas que se le asignen.

32.La puesta en marcha oficial de sus actividades tuvo lugar en febrero de este año, en presencia de los ministros competentes y de representantes de misiones diplomáticas y de los asociados técnicos y financieros.

El Ministerio de Acción Social, Infancia y Familia

33.El Ministerio de Acción Social, Infancia y Familia se encarga, en particular, de proponer proyectos y programas destinados a garantizar el adelanto de la mujer y su integración en el proceso de desarrollo, así como la promoción y protección de los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las personas de edad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

34.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una institución de carácter independiente que se encarga de emitir, a petición del Gobierno o por iniciativa propia, opiniones consultivas sobre las cuestiones de carácter general o específico que atañen a la promoción y protección de los derechos humanos y al respeto de las libertades individuales y colectivas. La Comisión está integrada en su mayoría por representantes de organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales, con derecho de voto, e incluye además a representantes de las distintas administraciones competentes que tienen voz, pero no voto. Se financia con cargo a una partida específica del presupuesto del Estado.

35.Los poderes públicos y las organizaciones de derechos humanos difunden a través de la prensa, talleres y otros medios de promoción los diferentes instrumentos y convenios en los que Mauritania es parte y los hace accesibles traduciéndolos, si es necesario, a las diversas lenguas nacionales:

El Parlamento legisla. El grupo parlamentario encargado de los derechos humanos vela por la promoción y difusión de los principios de derechos humanos y su protección.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura vela por el cumplimiento de la legislación vigente en ese ámbito.

El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia hace lo mismo en su ámbito de competencia.

Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 004-2021. El número de asociaciones ha aumentado considerablemente desde 2008, año en que solo había 1.106. Las asociaciones actúan en los ámbitos de los derechos humanos, los asuntos sociales, el desarrollo, la salud, el medio ambiente, la cultura, el deporte, las artes, etc. Pueden, previa solicitud, beneficiarse de desgravación fiscal sobre el equipamiento utilizado para llevar a cabo sus actividades. La desgravación es automática cuando la asociación ha sido declarada de utilidad pública.

La Autoridad Superior de Prensa y Medios Audiovisuales está encargada de velar por el respeto de la expresión pluralista de las corrientes de opinión y pensamiento y por el derecho a la información.

2.Legislación nacional

36.El principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley figura en todos los textos legislativos (en los ámbitos del trabajo, el comercio, la inversión, la propiedad inmobiliaria y los procesos electorales, entre otros).

37.La Ley núm. 2020-017 de Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas fortalece considerablemente la represión (enjuiciamiento penal) de la trata de personas y ahora tiene en cuenta las otras dimensiones de la lucha contra la trata (prevención, protección y asistencia a las víctimas y asociación). La ley también establece el alcance de las actuaciones judiciales para la represión de la trata y las medidas de asistencia previstas para las víctimas. En particular, es importante destacar la inclusión del derecho a reparaciones y la exención de enjuiciamiento de las víctimas por delitos que hayan sido obligadas a cometer por los tratantes. En materia de enjuiciamiento, la ley otorga a los tribunales mauritanos competencia para enjuiciar, entre otros casos, a los autores de delitos de trata cometidos en Mauritania, y cometidos fuera del territorio de la República por autores de nacionalidad mauritana, o con respecto a víctimas de nacionalidad mauritana o víctimas extranjeras o apátridas cuyo lugar de residencia habitual se encuentre en Mauritania. En cuanto a la esclavitud, que ya se considera un “crimen de lesa humanidad” desde la aprobación de la Ley núm. 2015-031 relativa a la esclavitud, ahora también se reconoce como una forma de trata de personas, como se dispone en la definición de dicha ley. La ley establece mecanismos de protección (protección física y psicológica, alojamiento, reubicación del lugar de las audiencias, audiencias celebradas a puerta cerrada a petición de la víctima, anonimato garantizado a petición de la víctima, protección de datos, etc.) y de asistencia a las víctimas (atención y tratamiento gratuitos, asistencia social, información a las víctimas sobre los procedimientos, asistencia jurídica, prohibición de repatriación de la víctima durante la fase de instrucción, retorno voluntario, etc.).

38.La Ley núm. 2015-031 por la que se tipifica como delito la esclavitud y se sancionan las prácticas análogas a la esclavitud está en consonancia con las modificaciones de 2012 de la Constitución, que tipificaron la esclavitud como crimen de lesa humanidad, y con la hoja de ruta sobre la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de marzo de 2014. Esta ley concreta las directrices del Gobierno, introduciendo un conjunto de definiciones que facilitan su aplicación mediante el uso de una terminología clara y precisa relativa a la esclavitud. Incorpora las infracciones previstas en los convenios internacionales contra la esclavitud, al tiempo que confirma su imprescriptibilidad, e incrementa las penas por esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, equiparándolas a las de los delitos tipificados. La ley establece tribunales especializados para tratar los delitos relacionados con la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, y concede a las víctimas de prácticas análogas a la esclavitud el beneficio de la asistencia jurídica y la gratuidad de los procedimientos. También permite la ejecución de las sentencias judiciales que conceden indemnizaciones a las víctimas de la esclavitud y de prácticas análogas a la esclavitud, sin perjuicio de los recursos disponibles, y obliga al tribunal a adoptar, con carácter de urgencia, las medidas cautelares necesarias contra los autores de los delitos para garantizar los derechos de las víctimas.

39.La Ley núm. 2020-018 de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes refuerza la coordinación de la lucha contra las redes de trata y tráfico ilícito que facilitan el paso irregular de migrantes a otros países.

40.La Ley núm. 2018-023, de 21 de junio de 2018, por la que se tipifica como delito la discriminación, incorpora en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

41.La Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, tipifica como delito la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud.

42.La Ley núm. 2018-024, de 21 de junio de 2018, establece el Código General de Protección de la Infancia.

43.El Decreto núm. 797, de 18 de agosto de 2011, por el que se deroga y sustituye el Decreto núm. 362, de 25 de agosto de 1953, modificado por el Decreto núm. 10.289, de 2 de junio de 1965, que determina las condiciones generales del empleo doméstico, regula el empleo de los trabajadores domésticos de ambos sexos y tipifica como delito las formas que vulneran la legislación laboral, como se establece en los diversos convenios ratificados por Mauritania y en el Código del Trabajo, y protege a los niños contra este tipo de trabajo.

3.Instrumentos internacionales

44.Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados se incorporan directamente en el ordenamiento jurídico interno de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

45.Debido al sistema monista vigente, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país se incorporan en el ordenamiento jurídico interno de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

46.Mauritania ha ratificado casi todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de derechos humanos, incluidos los de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Africana, y ha aplicado una serie de medidas destinadas a erradicar la esclavitud y sus secuelas.

47.Todas las disposiciones relativas a los derechos humanos dimanantes de instrumentos ratificados pueden invocarse ante los tribunales y el juez está obligado a aplicarlas.

48.Existen recursos administrativos y judiciales que pueden conducir a una reparación civil o a la aplicación de sanciones administrativas o penales contra el autor.

II.Aplicación de las disposiciones de la Convención Información relativa a los artículos de la Convención

A.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 11 de las observaciones finales (CMW/C/MRT/CO/1)

49.Cualquier persona, independientemente de su situación, que se considere perjudicada por un delito puede presentar una denuncia directamente ante un agente de la policía judicial o el fiscal, o constituirse en parte civil ante el juez de instrucción o el presidente del tribunal competente.

50.Los agentes de la policía judicial se encargan de constatar la comisión del delito y de reunir pruebas y buscar a los autores. Reciben quejas y denuncias y llevan a cabo investigaciones preliminares en las condiciones establecidas en los artículos 67 a 70 del Código de Procedimiento Penal (así como en sus arts. 20, 36, 75, 350 y 381), mientras no se haya abierto una investigación. Cuando se inicia una investigación, ejecutan los mandamientos de los jueces de instrucción y atienden a sus requerimientos. En caso de delito flagrante, ejercen las competencias que les otorgan los artículos 45 a 60 del Código de Procedimiento Penal. El acceso a los tribunales es libre y no existen obstáculos para la plena aplicación de la Convención.

51.El artículo 35 de la Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Migrantes establece la obligación de informar a las víctimas de sus derechos, durante el procedimiento, y del desarrollo de este en un idioma que comprendan.

52.El artículo 101 del Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones de este establecen que la parte civil debidamente constituida tiene derecho a ser asistida por un abogado desde la primera audiencia.

B.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 13 de las observaciones finales

53.Mauritania cumple sus obligaciones en virtud de la presente Convención mediante su adhesión a todos los instrumentos internacionales que garantizan todos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

54.Mauritania dispone de mecanismos legales y judiciales accesibles y funcionales y garantiza asistencia jurídica gratuita a toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados. Los procedimientos de resolución de litigios de cualquier tipo están previstos y garantizados para todos los residentes en el país.

C.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 15 de las observaciones finales

55.Mauritania ha ratificado algunos protocolos facultativos de tratados internacionales de derechos humanos. También ha ratificado varios convenios de la OIT. En concreto, son los siguientes:

El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97).

El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143).

56.Mauritania tiene la intención de ratificar los siguientes convenios de la OIT:

El Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181).

El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

D.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 17 de las observaciones finales

57.El Gobierno estableció el Comité Técnico Intersectorial para la Elaboración de los Informes del Estado, un mecanismo permanente de coordinación y seguimiento de las recomendaciones formuladas al Estado por los órganos de tratados, incluido el Comité sobre los Trabajadores Migratorios. El Comité Técnico está integrado por todos los departamentos ministeriales competentes, y en sus reuniones participan en calidad de observadores la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del ACNUDH en Mauritania.

58.Cabe señalar que en 2021 se llevó a cabo una reforma del Comité Técnico, que fue abordada en nuestro informe de seguimiento presentado al Comité en julio de 2019.

59.Además, el Gobierno estableció el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, una entidad con autonomía administrativa y financiera adscrita a la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil.

60.El Organismo, en estrecha colaboración con las autoridades judiciales y de seguridad y los asociados técnicos y financieros, se encarga principalmente de elaborar y aplicar estrategias y programas de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en Mauritania, en particular en materia de prevención, protección y asistencia, enjuiciamiento penal de los autores y asociación. Se encarga de:

Sensibilizar a la opinión pública sobre los peligros de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes mediante campañas de concienciación, programas culturales y educativos, etc.

Establecer mecanismos coordinados para la determinación, atención y protección de víctimas, testigos y denunciantes del tráfico ilícito y la trata de migrantes.

Recibir y tramitar denuncias de operaciones de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Facilitar la comunicación entre los distintos departamentos competentes y partes implicadas y coordinar su labor.

Elaborar un informe anual sobre estas actividades, que incluya propuestas de mecanismos nacionales de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que se enviará al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional antes de su publicación.

61.El Organismo está integrado por dos órganos: la Junta Consultiva y de Seguimiento y la Dirección. También se crearán comisiones especializadas.

62.La Junta Consultiva y de Seguimiento incluye representantes de los siguientes ministerios y organismos: Justicia, Relaciones Exteriores, Interior, Asuntos Islámicos, Asuntos Económicos, Finanzas, Salud, Trabajo, Acción Social, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Guardia Costera y dos representantes de la sociedad civil activos en la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

E.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 21 de las observaciones finales

63.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada por la Orden núm. 015/2006, que fue derogada y sustituida por la Ley núm. 031/2010.

64.A raíz del diálogo nacional organizado en 2011 y de las modificaciones constitucionales resultantes de 2012, la CNDH se convirtió en una institución constitucional para la promoción y protección de los derechos humanos, en virtud del artículo 97 de la Constitución.

65.La CNDH se rige por la Ley Orgánica núm. 017/2017, de 5 de julio de 2017, por la que se define la composición, organización y funcionamiento de la CNDH. Esta ley también fue modificada por la Ley Orgánica núm. 2021-015 de 3 de agosto de 2021. Esta modificación se refiere al método de designación de los miembros con derecho a voto, que ahora son todos elegidos por sus pares, y a la composición de la comisión encargada de supervisar el proceso de elección de los miembros de la CNDH, cuyo presidente pasa a ser una personalidad independiente.

66.Estas modificaciones tienen por objeto adaptar la Comisión a los Principios de París que rigen las instituciones nacionales de derechos humanos y aplicar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de estas instituciones.

F.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 25 de las observaciones finales

67.En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley núm. 2016-014, de 15 de abril de 2016, relativa a la lucha contra la corrupción, “serán sancionados con penas de prisión de 5 a 10 años y multa de 500.000 a 1 millón de uguiyas:

1.El funcionario público que solicite o acepte, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

2.Toda persona que prometa, ofrezca o dé a un funcionario público, directa o indirectamente, una ventaja indebida en beneficio propio o de un particular o de otra entidad, para que realice o se abstenga de realizar un acto en el ámbito de sus funciones.

3.La persona o entidad en cuyo beneficio trabaja el funcionario público en la comisión del delito se considera autor principal o cómplice del funcionario público”.

68.Cuando los actos previstos en el primer párrafo sean cometidos por cargos electos, magistrados, jurados, expertos, agentes de recaudación, aduanas o Hacienda o coordinadores de proyectos, funcionarios judiciales, altos funcionarios o cualquier persona nombrada por decreto u orden ministerial, cualquiera que sea su estatuto, la pena será de 10 a 20 años y la multa será igual al triple del valor solicitado o aceptado, pero no inferior a 5 millones de uguiyas.

G.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 27 de las observaciones finales

69.El Gobierno ha puesto en marcha una estrategia nacional de gestión de la migración, coordinada por el Ministerio del Interior y Descentralización.

70.En virtud del Decreto núm. 102-2022 de 5 de julio de 2022, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes es responsable de la protección de los migrantes.

71.El artículo 17 de la Ley núm. 2020-018 establece que las víctimas del tráfico ilícito de migrantes no pueden ser enjuiciadas penalmente ni condenadas por delitos relacionados con la migración. El artículo 42 prevé medidas de protección para reforzar la asistencia a los migrantes, como la reubicación o el cambio de alojamiento, el acceso a la asistencia jurídica, la asistencia médica y psicológica, el acceso a los servicios de asistencia diplomática y consular, la asistencia administrativa a los apátridas, la repatriación voluntaria, la posibilidad de obtener un estatus jurídico, el apoyo financiero y todas las demás medidas necesarias para garantizar la seguridad del migrante, así como el acompañamiento y la asistencia médica de urgencia.

72.El Decreto núm. 2022-063 establece las modalidades de aplicación de las disposiciones de las convenciones internacionales relativas a los refugiados y los migrantes incorporadas a la legislación nacional, en particular la Convención de Ginebra, completada por el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención de la Unión Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África y de las personas necesitadas de protección. Se creó la Comisión Consultiva Nacional sobre Refugiados y Personas Necesitadas de Protección. La Comisión depende del Ministerio del Interior y está integrada por representantes de todos los departamentos implicados, en particular Justicia, Relaciones Exteriores, Derechos Humanos, Función Pública y Trabajo. Trabaja en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

73.En 2022, 39 policías nacionales recibieron formación y capacitación para agentes del orden sobre los instrumentos jurídicos para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

H.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 29 de las observaciones finales

74.Cualquier persona, independientemente de su situación, que se considere perjudicada por un delito puede presentar una denuncia directamente ante un agente de la policía judicial o el fiscal, o constituirse en parte civil ante el juez de instrucción o el presidente del tribunal competente.

75.Los agentes de la policía judicial se encargan de constatar la comisión del delito y de reunir pruebas y buscar a los autores. Reciben quejas y denuncias y llevan a cabo investigaciones preliminares en las condiciones establecidas en los artículos 67 a 70 del Código de Procedimiento Penal (así como en sus arts. 20, 36, 75, 350 y 381), mientras no se haya abierto una investigación. Cuando se inicia una investigación, ejecutan los mandamientos de los jueces de instrucción y atienden a sus requerimientos. En caso de delito flagrante, ejercen las competencias que les otorgan los artículos 45 a 60 del Código de Procedimiento Penal.

76.La asistencia jurídica en materia penal se concede a las partes civiles y a los solicitantes de revisión, independientemente de su nacionalidad, que puedan demostrar que carecen de los recursos necesarios o que sus ingresos anuales son muy limitados, siempre que sus pretensiones parezcan estar justificadas. En materia civil, un extranjero puede beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita cuando los tribunales mauritanos sean competentes para conocer de los litigios en los que este sea parte, y en aplicación de un acuerdo de cooperación judicial celebrado con el Estado del que sea nacional, siempre que se respete el principio de reciprocidad (arts. 1, 2 y 3 de la Ley núm. 2015-030 de 10 de septiembre de 2015, relativa a la asistencia jurídica).

I.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 31 de las observaciones finales

77.La inspección de trabajo desempeña un papel esencial en la aplicación de la legislación laboral mediante controles periódicos aleatorios para garantizar que se respetan los derechos de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migratorios en situación regular o irregular.

78.Los recursos humanos destinados a la inspección acaban de reforzarse con la contratación de 66 inspectores y controladores de trabajo y la ampliación de su cobertura territorial a todo el territorio nacional.

79.El acceso a la inspección de trabajo es gratuito, sencillo y no está sujeto a condiciones. Dado que la mayor parte de la economía de nuestro país es informal, es prioritario aplicar la legislación laboral en beneficio de los trabajadores de este sector.

J.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 33 de las observaciones finales

80.En marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2020-2022). En el marco de la aplicación de este Plan, se han llevado a cabo estudios específicos, incluido un estudio cuantitativo y cualitativo sobre la mendicidad infantil forzada, el trabajo forzoso, el matrimonio precoz y la prostitución forzada.

81.El estudio demostró que la inmensa mayoría de los niños expuestos a trabajos precoces y forzosos son varones. Los varones representaban el 79,1 %. Este resultado también refleja las dimensiones socioculturales del problema y el mayor control social sobre las niñas.

Fuente: Estudio de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil sobre el trabajo precoz y forzoso, 2020.

82.El estudio también destacó el hecho de que los niños sometidos a trabajo forzoso son principalmente adolescentes. Los grupos de edad de 12 a 15 y de 16 a 17 años representan el 80 %. Debe hacerse hincapié en la estrecha relación que existe entre el trabajo forzoso y la adolescencia, por lo que esta cuestión también se plantea en términos de categorías de edad y de la problemática del desarrollo de los adolescentes. Los niños de 18 años de edad solo representan el 10,9 % de los encuestados. Por último, cabe señalar que el 47 % de los niños que trabajan o se ven obligados a trabajar pertenecen al grupo de edad de 9 a 15 años, es decir, al período de la escuela primaria.

Fuente: Estudio de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil sobre el trabajo precoz y forzoso, 2020.

83.En cuanto a la nacionalidad, la encuesta reveló que casi todos los niños trabajadores son de nacionalidad mauritana. Los mauritanos representan el 90 %, una tasa ligeramente superior a la de la mendicidad.

84.A través de sus diversas entidades y programas para la protección de los niños en situaciones difíciles, el Gobierno proporciona un marco jurídico e institucional adaptado a las necesidades de los niños. El Centro de Protección e Integración Social de la Infancia es un buen ejemplo de ello. Dispone de siete centros regionales con presupuesto y personal (80 personas) para prevenir la delincuencia, prestar atención psicosocial y gestionar casos de menores separados o no acompañados. También ofrece actividades de esparcimiento, alfabetización e iniciación a actividades profesionales para niños y niñas que han abandonado los estudios o son vulnerables.

K.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 35 a) de las observaciones finales

85.El número de extranjeros detenidos es de 343, entre ellos 11 mujeres y ningún niño. Entre esta población reclusa, 26 presos están encarcelados por su implicación en el tráfico ilícito de migrantes (traficantes, organizadores, etc.).

Prisiones

Todos los actos incluidos

Violación de la legislación sobre migración

Número

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

A

N

A

N

A

N

A

N

Néma

13

13

0

0

0

0

0

0

0

Ayún

11

11

0

0

0

0

0

0

0

Kiffa

2

2

0

0

0

0

0

0

0

Kaédi

6

6

0

0

0

0

0

0

0

Aleg

46

46

0

0

0

4

0

0

0

Rosso

13

13

0

0

0

1

0

0

0

Atar

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nuadibú

78

73

0

5

0

21

0

0

0

Tiyikya

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Nbeika

8

8

0

0

0

0

0

0

0

Sélibabi

10

10

0

0

0

0

0

0

0

Zuérate

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Bir Mogrein

39

30

0

0

0

0

0

0

0

Akyujt

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Dar-Naim

94

94

0

0

0

0

0

0

0

Central

4

4

0

0

0

0

0

0

0

Mujeres

11

0

0

11

0

0

0

0

0

Centro de régimen cerrado ECL

3

3

0

0

0

0

0

0

0

Centros de confinamiento

4

4

0

0

0

0

0

0

0

Fuente: Dirección de Asuntos Penitenciarios y Administración de Prisiones /Ministerio de Justicia/Situación de las prisiones nacionales, 23 de noviembre de 2021 (A: adulto, N: niño).

L.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 35 b) de las observaciones finales

86.La prisión preventiva solo debe ordenarse cuando esté justificada por la gravedad de los hechos o por la necesidad de impedir la manipulación de pruebas del delito, la fuga del acusado o la comisión de nuevos delitos. En el caso de los delitos leves, la duración de la prisión preventiva no podrá exceder de cuatro meses, prorrogables una sola vez.

87.Este período podrá prorrogarse cuatro meses por auto motivado del juez de instrucción si lo estima necesario, sin que pueda exceder de dos años, si los elementos constitutivos del delito se cometieron fuera del territorio nacional, o si el individuo está siendo enjuiciado por homicidio doloso, tráfico de drogas, terrorismo, asociación para delinquir, prostitución, violación, robo o por un delito cometido por una banda organizada.

88.En los casos de delito grave, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, prorrogables una sola vez por auto motivado, si el detenido no ha sido nunca condenado por un delito o falta común, no ha sido objeto de una sanción penal o de una pena de prisión firme superior a un año, ni es probable que vaya a ser condenado a una pena igual o superior a cinco años.

89.Este período podrá prorrogarse seis meses por auto motivado del juez de instrucción si lo estima necesario, sin que pueda exceder de tres años, si los elementos constitutivos del delito se cometieron fuera del territorio nacional o si el individuo está siendo enjuiciado por homicidio doloso, tráfico de drogas, terrorismo, asociación para delinquir, prostitución, robo o por un delito cometido por una banda organizada (art. 138 del Código de Procedimiento Penal).

90.En los casos en que se haya aplicado la prisión preventiva, el juez de instrucción deberá acelerar en la medida de lo posible el proceso de instrucción. Este será responsable, so pena de incurrir en una falta en el ejercicio de sus funciones, de cualquier negligencia que pudiera retrasar innecesariamente la instrucción y prolongar la prisión preventiva (art. 139 del Código de Procedimiento Penal).

91.Los reclusos son separados sistemáticamente por sexos. Las mujeres son encarceladas en la prisión de mujeres o en una sección especial para mujeres.

M.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 37 de las observaciones finales

92.En julio de 2022, el Gobierno puso en marcha una nueva iniciativa para introducir un procedimiento simplificado de regularización de la situación de los migrantes. El Gobierno ha concedido a los migrantes indocumentados que residen en su territorio, sin discriminación de ningún tipo, un plazo de 90 días para regularizar sus condiciones de residencia. Los trámites reglamentarios son gratuitos durante el plazo de 90 días, que posteriormente se amplió. Para ello, el Gobierno ha creado un nuevo centro de inscripción de extranjeros, ubicado en el estadio olímpico de Nuakchot.

N.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 41 a) de las observaciones finales

93.Mauritania, a través de sus misiones en el extranjero, proporciona a sus nacionales protección y asistencia diplomática y consular cuando es necesario, especialmente en caso de detención o expulsión.

O.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 41 b) de las observaciones finales

94.Para que los servicios consulares cumplan mejor su misión de protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios mauritanos y de sus familiares, se ha nombrado a un funcionario consular en cada misión para que siga de cerca todos los casos de nacionales mauritanos que requieran asistencia consular. Este funcionario debe visitar a las personas privadas de libertad o sujetas a una orden de expulsión.

P.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 41 c) de las observaciones finales

95.Las medidas necesarias aplicadas a los extranjeros detenidos en Mauritania son las mencionadas en la Convención de Viena, la más importante de las cuales consiste en informar al Estado parte al que pertenecen los nacionales detenidos.

Q.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 41 d) de las observaciones finales

96.Mauritania se interesa cada vez más por sus ciudadanos en el extranjero. Una de las manifestaciones más significativas de esta preocupación fue la adición de la expresión “mauritanos en el extranjero” a la denominación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la creación de una Dirección General dentro del Ministerio. Se han publicado varias circulares y directivas en las que se insta los servicios consulares a intensificar su labor y mejorar sus servicios.

97.Las misiones consulares ofrecen los siguientes servicios:

Registro civil.

Asistencia consular.

Establecimiento de tarjetas de identidad consulares.

Recepción de solicitudes de visado.

Establecimiento de determinadas escrituras civiles y mercantiles.

98.Mauritania ha celebrado varios acuerdos bilaterales y multilaterales, sobre todo con los países vecinos, para fomentar la migración regular y garantizar condiciones sanas, justas y humanas a los trabajadores migratorios mauritanos que viven en el extranjero. En estos acuerdos, Mauritania se ha esforzado por establecer garantías procesales para que sus nacionales pudieran hacer valer sus derechos y obtener indemnizaciones, cuando proceda.

R.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 43 de las observaciones finales

99.No hay violaciones de derechos ni prácticas discriminatorias contra los trabajadores migratorios o sus familiares en lo que respecta a salarios o condiciones de trabajo.

100.Mauritania ha ratificado y aplicado el Convenio internacional de la OIT. A este respecto, los inspectores de trabajo se benefician de un estatuto especial que les garantiza ventajas que aseguran su imparcialidad, y derivan sus prerrogativas de la ley, dependiendo únicamente de sus superiores para desempeñar sus funciones.

S.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 45 de las observaciones finales

101.La atención médica de urgencia en Mauritania, como cualquier otra atención médica, se presta en los centros sanitarios públicos y privados a todos los usuarios, en igualdad de condiciones con los mauritanos, independientemente de su país, nacionalidad o religión, o de su sexo, color o estatus migratorio, sin discriminación alguna.

102.El Decreto núm. 159-2021 de 20 de octubre de 2020, que establece las competencias del Ministro de Salud y la organización de la administración central de su departamento, establece en su artículo 2 que una de las tareas del Ministro de Salud es garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria internacional y los compromisos de Mauritania en este ámbito.

103.Con este fin, el Ministerio de Salud emitió la Orden núm. 1042 de 16 de abril de 2003 MS/ en la que se establecen los términos y condiciones para la prestación de asistencia a pacientes sin recursos. Esta orden da a todos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su estatus migratorio, acceso en la ley y en la práctica a la atención médica, incluida la de urgencia, en las mismas condiciones que los ciudadanos mauritanos.

104.Para poner en práctica estas medidas de atención y responder específicamente a las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales y regionales ratificados por nuestro país, el Ministerio de Salud estableció un centro de servicios de acogida y atención en Nuadibú, que ofrece todo tipo de cuidados, incluidos los de urgencia, a los trabajadores migratorios y a sus familiares.

105.Mauritania también estableció un gran centro de salud en Mberra, en la provincia de Hodh Echarghi, que también presta asistencia sanitaria a los refugiados y sus familiares de la misma forma que a los ciudadanos mauritanos.

T.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 47 de las observaciones finales

106.La inscripción de los nacimientos de ciudadanos y extranjeros residentes en suelo mauritano se realiza en el registro nacional de población y documentos seguros, y cumple las normas internacionales.

107.Con el fin de sistematizar la inscripción de los nacimientos en el registro, la Agencia Nacional de Registro de Poblaciones y Documentos Seguros ha mejorado la proximidad geográfica de sus centros de atención a los ciudadanos. Estos centros se están extendiendo a todos los municipios rurales con miras a que estén presentes en todas las localidades. Mientras tanto, se han habilitado centros móviles. Además, se ha establecido un sistema institucional de protección de los niños en todas las provincias y en algunos municipios con el fin de promover y facilitar la inscripción de los nacimientos.

U.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 51 de las observaciones finales

108.En enero de 2023, el Gobierno examinó y aprobó un proyecto de ley relativo a la ley orgánica sobre la elección de diputados a la Asamblea Nacional. Se trata de un proyecto de ley orgánica por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley Orgánica núm. 2012-029, de 12 de abril de 2012, por la que se modificaba la Orden núm. 91-028, de 7 de octubre de 1991.

109.Estas modificaciones se inscriben en el marco de la aplicación del acuerdo político celebrado entre el Gobierno y los partidos políticos, que exige la modificación de algunos textos legislativos relativos a las elecciones para tener en cuenta todas las cuestiones contempladas en el acuerdo, incluida la elección de los diputados que representan a los mauritanos residentes en el extranjero, que en adelante serán elegidos por los ciudadanos mauritanos residentes en el extranjero en lugar de por los diputados de la Asamblea Nacional.

V.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 59 a) de las observaciones finales

110.Mauritania se ha esforzado por celebrar varios acuerdos bilaterales con Estados en los que viven importantes comunidades mauritanas, para garantizar la reintegración económica, social y cultural de los nacionales de ambas partes. Estos acuerdos incluyen garantías procesales para los trabajadores migratorios y sus familiares y garantizan que los trabajadores migratorios mauritanos no sufran malos tratos.

W.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 59 b) de las observaciones finales

111.Los acuerdos bilaterales que Mauritania ha celebrado sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares incluyen disposiciones que garantizan que los migrantes mauritanos que regresan al Estado parte tengan acceso efectivo a los fondos destinados a ellos y reciban un apoyo suficiente y adecuado.

X.Información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 61 de las observaciones finales

112.Mauritania está firmemente decidida a luchar contra todas las formas de esclavitud. Esta decisión se concretó con la aprobación de la hoja de ruta para la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud y su plan de acción, que se basa en tres ámbitos principales. El primero se refiere al marco normativo e institucional. El segundo trata sobre la sensibilización y el cambio de actitudes. El tercero versa sobre las medidas socioeconómicas.

113.El Ministerio de Justicia participa principalmente en el desarrollo y la aplicación del marco jurídico. En la práctica, esto corre a cargo de entidades especializadas gestionadas por personal formado que trabaja en condiciones favorables.

114.La respuesta penal a la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud se rige por la Ley núm. 2015-031. En cuanto a la trata de personas, esta se contempla en la Ley núm. 2020-017 de 6 de agosto de 2020 de Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas.

115.Los delitos de esclavitud son competencia de los tres tribunales especializados en la lucha contra la esclavitud repartidos por todo el país, mientras que los delitos de trata de personas competen a los tribunales ordinarios.

116.Para asegurar la estabilidad y garantizar la adquisición de competencias y experiencia por parte de los miembros de los tribunales especializados, sus presidentes permanecen en sus puestos desde 2017. En cuanto al fortalecimiento de sus capacidades, el Ministerio de Justicia organiza regularmente actividades de formación y sensibilización en particular para jueces, fiscales, funcionarios de la policía judicial, abogados, secretarios judiciales y agentes de la sociedad civil.

117.El acceso a la asistencia jurídica está regulado por la Ley núm. 2015-030 de Asistencia Jurídica. Se han establecido oficinas de asistencia jurídica en todos los tribunales provinciales. Se financian con cargo a los presupuestos del Estado. En 2022, estas oficinas emitieron más de 120 resoluciones de asistencia jurídica a personas que la solicitaron.

118.El Gobierno ha seguido esforzándose por combatir y castigar eficazmente esos delitos. El Fiscal General del Tribunal Supremo ha emitido varias circulares en las que subraya la importancia de abordar en la política penal las cuestiones de la esclavitud, la trata y la tortura, entre otras. Además, el Gobierno aprobó la Circular núm. 104 sobre el enjuiciamiento penal de los delitos de trata de personas y prácticas análogas a la esclavitud. Esta circular está firmada conjuntamente por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior y Descentralización.

119.En una mesa redonda organizada en colaboración con los asociados técnicos y financieros se formularon recomendaciones encaminadas a adecuar el marco jurídico. Se estableció una unidad de seguimiento en consecuencia. Sin perjuicio de la confidencialidad de la investigación y con el fin de garantizar un seguimiento rápido, transparente y eficaz del proceso judicial, esta unidad recoge la información a medida que la recibe. Celebra reuniones periódicas y comparte información con los asociados pertinentes, entre ellos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Consejero Político de la Embajada de los Estados Unidos de América. La unidad sigue de cerca la evolución de los casos de esclavitud y trata de personas, y mantiene actualizada a la fiscalía general sobre la evolución de estos casos.

120.El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias realizó una visita de trabajo en mayo de 2022, durante la cual se reunió con todos los actores implicados en la lucha contra la esclavitud y recibió explicaciones sobre el tema. Al término de esta misión, fue recibido por Su Excelencia el Presidente de la República.

121.El seguimiento de las cuestiones relacionadas con la trata y la esclavitud permitió a la unidad de seguimiento actualizar la situación durante el ejercicio 2022 a medida que los casos eran remitidos a los tribunales y en función de cómo eran tratados por las instancias judiciales competentes. Actualmente hay 62 casos en esta situación.

122.Es cierto que persisten las dificultades de aplicación, pero los poderes públicos no escatiman esfuerzos para que las respuestas jurídicas, económicas y sociales sean eficaces, con el fin de enjuiciar y castigar a los autores y garantizar la protección de las víctimas.

123.En respuesta a las limitaciones y observaciones señaladas, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil, y con la asistencia del ACNUDH, elaboró un estudio de diagnóstico del funcionamiento de los tribunales especializados en la lucha contra la esclavitud, con miras a proponer vías de reforma que permitan la futura adopción de una configuración capaz de garantizar la tramitación diligente y eficaz de los casos de trata y esclavitud por un único órgano jurisdiccional. La opción elegida y los procedimientos adecuados se consagrarán en una modificación de las leyes en cuestión.

124.El Gobierno estableció el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes para garantizar, en coordinación con los servicios y entidades interesados, la asistencia social necesaria a las víctimas potenciales de la trata y de prácticas análogas a la esclavitud, con el fin de facilitar su acogida y alojamiento como paso previo a su reinserción social.