Naciones Unidas

CED/C/BEN/RQ/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

18 de marzo de 2025

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

29º período de sesiones

Ginebra, 22 de septiembre a 3 de octubre de 2025

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 29, párrafo 1, y de la información complementaria presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención

Respuestas de Benin a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtuddel artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción : 25 de febrero de 2025]

Respuestas a la lista de cuestiones (CED/C/BEN/Q/1)

I.Información general

Respuesta al párrafo 1

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución, cualquier convención ratificada por Benin prevalece sobre el derecho nacional y puede ser invocada ante los tribunales. Sin embargo, la convención no es oponible ante terceros hasta que se publica en el Boletín Oficial.

2.Tras recibir la lista de cuestiones, el Ministerio de Justicia y Legislación pidió a los tribunales que recopilaran datos sobre la cuestión con el fin de consignar eventuales casos.

Respuesta al párrafo 2

3.Por el momento, Benin no tiene intención de hacer ninguna declaración relativa a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados.

Respuesta al párrafo 3

4.Varias organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la protección y defensa de los derechos humanos y organizadas en plataformas y redes fueron asociadas al proceso de elaboración y validación de este informe.

5.Estas ONG realizaron varias aportaciones de valor, que fueron incorporadas al informe.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 4

6.Todavía no se ha creado ningún registro unificado de personas desaparecidas. En cuanto un caso de desaparición es puesto en conocimiento de las autoridades judiciales se inicia de inmediato una investigación.

7.El Centro de Documentación de la Seguridad Pública constituye la base de datos nacional de la policía. Incluye los datos relativos a todos los delitos denunciados y registrados por las unidades de policía en todo el territorio nacional. En ese marco, se consignan los casos de secuestro denunciados. Dichos casos vienen acompañados de información sobre la identidad de las víctimas, la fecha y el lugar de los hechos y, eventualmente, de datos relativos a posibles sospechosos. No se ha registrado ningún caso de desaparición forzada en Benin.

Respuesta al párrafo 5

8.Ante un caso de desaparición, ya esté relacionado con la migración o con la trata de personas, las autoridades judiciales toman las medidas oportunas para abrir una investigación y encontrar a la persona desaparecida tan pronto como son informadas.

9.No se dispone de datos estadísticos.

Respuesta al párrafo 6

10.No se ha previsto ninguna medida con vistas a incluir en la legislación nacional la prohibición de invocar circunstancias excepcionales para justificar una desaparición forzada.

11.Las decisiones y medidas adoptadas para gestionar la pandemia de coronavirus se están aplicando de acuerdo con las recomendaciones de la OMS.

Respuesta al párrafo 7

12.La definición de desaparición forzada incluida en el artículo 465 del Código Penal está en consonancia con la definición que figura en la Convención.

13.En virtud del artículo 8 de la Constitución, la persona humana es sagrada e inviolable. Cualquier atentado contra la integridad de la persona humana es sancionado.

14.Benin dispone de varios documentos de estrategias nacionales de protección de los derechos humanos, que abarcan todas las convenciones. Sin embargo, hay que redoblar los esfuerzos por dar publicidad al instrumento.

Respuesta al párrafo 8

15.Se está revisando el Código Penal. Estas preocupaciones se transmitirán al comité de revisión.

16.Los actos de desaparición forzada están tipificados como crímenes de lesa humanidad y se castigan con la reclusión a perpetuidad.

Respuesta al párrafo 9

17.En los casos de desaparición de personas en los que no intervienen la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, como las desapariciones de migrantes y las desapariciones con fines de trata, se abren investigaciones judiciales contra “persona desconocida”.

18.No se dispone de datos estadísticos.

Respuesta al párrafo 10

19.Las disposiciones del artículo 464 y siguientes del Código Penal se aplican a toda persona que cometa, ordene o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma.

20.Por otro lado, el artículo 19, apartado 2, de la Ley núm. 90-32, de 11 de diciembre de 1990, por la que se establece la Constitución de la República de Benin, modificada por la Ley núm. 2019-40, de 7 de noviembre de 2019, exime a todo agente del Estado del deber de obediencia jerárquica cuando la orden recibida sea manifiestamente contraria a la ley.

21.No se toman represalias contra ninguna persona que se niegue a cumplir la orden de cometer un acto de desaparición forzada.

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal(arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 11

22.En virtud del principio de territorialidad y soberanía nacional, todo delito cometido en el extranjero es competencia de una jurisdicción extranjera, a menos de que exista un acuerdo de extradición.

23.En relación con los delitos cometidos en territorio nacional, el artículo 14 del Código Penal dispone que este “es aplicable a toda persona que haya actuado en el territorio de la República como cómplice de un delito cometido en el extranjero si el hecho es punible tanto en virtud de la legislación beninesa como en virtud de la legislación extranjera del caso y ha quedado acreditado mediante una resolución definitiva del sistema de justicia extranjero”.

24.Es más, el título IX del Código de Procedimiento Penal, titulado “Crímenes y delitos cometidos en el extranjero”, versa sobre esta cuestión.

Respuesta al párrafo 12

25.El procedimiento consta de ocho (8) etapas fundamentales. Comienza con la investigación preliminar y termina con la orden de conclusión, dependiendo del caso:

1)Investigación preliminar;

2)Remisión del procedimiento a la Fiscalía de la República;

3)Apertura de una información;

4)Presentación de los inculpados, en virtud de una orden detención, ante el juez de libertades y reclusión;

5)Interrogatorios de los imputados, búsqueda de posibles autores, coautores y cómplices, audiencia de testigos, búsqueda de indicios concordantes;

6)Providencia de traslado a la Fiscalía;

7)Requerimientos de la Fiscalía de la República con vistas a la resolución definitiva;

8)Orden de resolución.

26.Se recuerda al acusado el principio de debidas garantías procesales tanto al inicio de la investigación preliminar como en su primera comparecencia ante el juez de instrucción.

Respuesta al párrafo 13

27.Benin no dispone de tribunal militar. Las personas acusadas de desaparición forzada, sean o no militares, son juzgadas por tribunales ordinarios.

Respuesta al párrafo 14

28.Desde que se presentó el informe, no ha habido denuncias de desapariciones forzadas.

Respuesta al párrafo 15

29.Cuando la Fiscalía de la República constata que hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, tiene la obligación de proceder de inmediato a una investigación objetiva e imparcial, por más que la víctima no lo denuncie.

30.En cualquier otra materia, podrá igualmente actuar de oficio e iniciar la acción pública.

31.Esta prerrogativa de la Fiscalía puede ser extendida o ejercida en otros ámbitos, por ejemplo, en casos de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 16

32.Cuando se procesa a un funcionario público, el procesamiento es notificado al ministro responsable. El procedimiento disciplinario solo se incoará una vez que el tribunal haya adoptado su decisión.

33.Todo funcionario público que presuntamente haya cometido una infracción penal queda automáticamente suspendido de sus funciones sin perjuicio del procedimiento judicial. A tal fin, se adoptan las siguientes medidas:

Establecimiento de una comisión de investigación

Comparecencia del interesado ante un consejo disciplinario

Aplicación de sanciones disciplinarias

Respuesta al párrafo 17

34.Toda persona encausada por un delito de jurisdicción universal tipificado en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Benin puede ser extraditada.

35.Por otro lado, el hecho de que el delito de desaparición forzada no esté tipificado de forma autónoma en el Código Penal no constituye un obstáculo para procesar a sus autores.

36.La extradición en virtud de acuerdos con otros países puede denegarse cuando no estén aseguradas las garantías de un juicio justo o cuando exista riesgo de tortura. También existe el principio de no extradición del nacional.

37.El delito de desaparición forzada no figura en ningún acuerdo de extradición.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 18

38.El principio de no devolución es un elemento fundamental del derecho internacional, que prohíbe el retorno forzoso de personas a países en los que su vida o su libertad puedan correr peligro. Está ampliamente reconocido y ha sido incorporado a varios instrumentos jurídicos internacionales, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967.

39.Este principio es respetado en la ley y en la práctica para garantizar la protección de los refugiados, los solicitantes de asilo y todos los extranjeros. De manera general, las autoridades de Benin respetan sus obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos y de los refugiados, incluido el principio de no devolución. El objetivo es garantizar que nadie sea devuelto a un lugar en el que corra el riesgo de sufrir persecución o graves violaciones de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 19

40.Todas las prisiones mantienen un registro de detenciones. Las informaciones recopiladas en este registro son conformes a lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención. Todos los centros penitenciarios cuentan con una sala de abogados en las que pueden reunirse los presos y sus respectivos abogados.

41.El reglamento interno prevé días de visita para que los reclusos puedan hablar libremente con sus familias en una sala de visitas especialmente equipada a tal efecto.

42.Los presos tienen, en efecto, derecho a presentar recursos de apelación. Los recursos presentados se inscriben en un registro antes de ser remitidos a las autoridades competentes.

43.Los registros son controlados periódicamente por la Inspección General de Servicios Judiciales del Organismo de Administración Penitenciaria de Benin.

Respuesta al párrafo 20

44.Los administradores de los centros penitenciarios informan sistemáticamente de la ejecución de todas las órdenes de puesta en libertad, que quedan anotadas en el registro de excarcelaciones.

45.Las autoridades judiciales controlan periódicamente la aplicación de las medidas de puesta en libertad.

46.Hay un sistema de alerta y gestión penitenciaria que facilita el seguimiento de la ejecución de las penas y de las excarcelaciones.

Respuesta al párrafo 21

47.Los oficiales de la Policía Judicial velan por que se respeten estrictamente los derechos de los detenidos. Sin embargo, tras las últimas inspecciones realizadas en diciembre de 2023 en los centros penitenciarios, se registraron varias quejas. Los oficiales de la Policía Judicial han recibido instrucciones estrictas con vistas a subsanar las deficiencias constatadas.

Respuesta al párrafo 22

48.Las informaciones previstas en el artículo 18 de la Convención son de carácter general y están disponibles tanto para los abogados como para cualquier persona que tenga un interés legítimo en acceder a ellas. En caso de denegación, el solicitante podrá recurrir al superior jerárquico del responsable administrativo.

49.En caso de nueva denegación, la persona acreedora de un interés legítimo puede recurrir al Tribunal Constitucional o a la Sala de Libertad y Reclusión.

Respuesta al párrafo 23

50.Se han organizado varias actividades de formación para los agentes que trabajan en el ámbito de la justicia penal. Aprovechando esta dinámica, se tomarán medidas para incorporar a los programas de formación una serie de módulos dedicados a la Convención.

V.Medidas para proteger y garantizar los derechosde las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

Respuesta al párrafo 24

51.De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, “se considera víctima en sentido estricto a toda persona que haya sufrido personalmente un perjuicio directo como consecuencia de la comisión del delito. En sentido amplio, es víctima cualquier persona o asociación debidamente registrada que, no habiendo sufrido directamente un perjuicio personal, tenga un interés legítimo en ejercitar la acción”. Esta definición se ajusta a la definición que ofrece la Convención en su artículo 1.

52.La persona que pone el asunto en conocimiento de la Policía Judicial o a la autoridad judicial puede tener la condición de víctima y debe colaborar con esta última en el esclarecimiento de la verdad.

Respuesta al párrafo 25

53.La audiencia es pública y respeta los principios de contradicción y de doble instancia judicial.

54.Toda persona que haya sufrido directa o indirectamente como consecuencia de la comisión de un delito puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios a los tribunales. La indemnización de las víctimas también puede ordenarse mediante decisión administrativa.

55.La indemnización puede ser material o económica, en función de la decisión dictada.

Respuesta al párrafo 26

56.En general, existen sistemas de emergencia que permiten iniciar búsquedas de forma inmediata y urgente apenas se denuncia una desaparición ante las autoridades. Se trata de:

Sistemas de alerta temprana

Sistema de Información Policial para África Occidental (WAPIS)

Oficina Nacional Central de Interpol

Respuesta al párrafo 27

57.Los artículos 18 a 31 del Código de la Persona y la Familia enumeran las normas aplicables a las personas ausentes o desaparecidas.

58.La gestión de su patrimonio recae en un liquidador de bienes designado por el juez competente en materia de sucesiones.

59.En materia de protección social, el Estado proporciona apoyo psicosocial y financiero a los sectores más vulnerables de la población, incluidos los hijos de víctimas de desaparición forzada.

VI.Medidas de protección de los niños contra lasdesapariciones forzadas (art. 25)

Respuesta al párrafo 28

60.No se ha previsto ninguna medida para incluir en el Código Penal los delitos tipificados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención.

61.Los artículos 598 a 601 del Código Penal prevén y castigan los casos de secuestro de niños.

62.No se presentó ninguna denuncia relativa al secuestro de menores en el sentido del artículo 25, párrafo 1 a) de la Convención.

Respuesta al párrafo 29

63.El Código del Niño y sus decretos de aplicación definen las normas aplicables a la adopción. El incumplimiento de estas medidas entraña su anulación y eventualmente el procesamiento de los responsables de la infracción.

64.Si la persona desaparecida reaparece, la sentencia relativa a la adopción o la guarda queda sin efecto.

65.Toda medida de adopción, colocación o guarda obtenida por medios fraudulentos es nula de pleno derecho.