Comité contra la Tortura
4 6 º período de sesiones
Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 998ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 19 de mayo de 2011 a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (continuación)
Tercer informe periódico de Mauricio
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención (tema 4 del programa) (continuación)
Tercer informe periódico de Mauricio (CAT/C/MUS/3; CAT/C/MUS/Q/3)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Mauricio toma asiento como participante a la mesa del Comité.
2.El Sr. Varma (Mauricio) dice que desde la independencia su país se declaró a favor de una sociedad basada en la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Mauricio, por consiguiente, es parte en la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos. El propósito del actual sistema de derechos humanos de Mauricio es ofrecer a todas las personas, con independencia de la raza, el origen étnico, el color, el género, la discapacidad o las creencias religiosas, la posibilidad de desarrollarse individual y colectivamente. En el período 2010-2015 se llevará a cabo un examen de la Constitución con el fin de consolidar la democracia y la construcción de la nación y de que todos los habitantes de Mauricio disfruten de sus derechos y libertades.
3.El largo período transcurrido desde la presentación del informe periódico anterior, en 1999, no implica en modo alguno una falta de respeto al Comité ni a los principios de la Convención o de cualquier otro instrumento de derechos humanos. En ese período, Mauricio presentó informes a varios de los órganos creados en virtud de tratados y participó activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos. En efecto, el país ha sido objeto de examen con arreglo al mecanismo del Examen Periódico Universal. No ha sido siempre una tarea fácil, teniendo presente los limitados recursos de Mauricio y las dificultades económicas y de otro tipo a las que ha tenido que hacer frente en los últimos diez años.
4.Para el Estado parte, la tortura ha sido siempre una violación abominable e inaceptable de los derechos humanos, a la que está empeñado en poner fin, allí donde ocurra, pero especialmente en su territorio. Por esta razón, condena enérgicamente el hecho de que la isla de Diego García que forma parte del territorio de Mauricio, se haya utilizado desde septiembre de 2001 como lugar de tránsito de vuelos con fines de entrega de detenidos a países donde corren el riesgo de ser sometidos a tortura o malos tratos. La utilización de Diego García con ese fin podría equivaler a complicidad en la tortura en el sentido del artículo 4 de la Convención. En febrero de 2008 el Gobierno de Mauricio instó al Gobierno del Reino Unido a abstenerse de actos que fueran contrarios a la Convención o a cualquier otro instrumento de derechos humanos en relación con el territorio de Mauricio y continuará insistiendo en la pronta devolución del archipiélago de Chagos al control efectivo de Mauricio para asegurar de ese modo el cumplimiento en todo el territorio nacional de sus obligaciones dimanantes de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, debe permitirse que los isleños desplazados de Chagos ejerzan su derecho de regresar al archipiélago, de conformidad con el derecho internacional, y el Gobierno del Reino Unido debe concederles una indemnización por la denegación de ese derecho durante largo tiempo. El Sr. Varma insta al Comité a hacer una recomendación a tal efecto, en el mismo sentido que la recomendación formulada por el Comité de Derechos Humanos en julio de 2008, en sus observaciones finales sobre el Reino Unido (CCPR/C/GBR/CO/6).
5.El hecho de que el Estado parte haya sido el primer país que recibió la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2007 y que muchas de sus recomendaciones se hayan aplicado o estén por ponerse en práctica, demuestra su voluntad de cooperar para el fomento de la labor de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos. Efectivamente, la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía efectuó una visita a Mauricio recientemente. Durante esa visita, el Gobierno de Mauricio anunció su decisión de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
6.En su tercer informe periódico al Comité contra la Tortura, el Estado parte trató de describir las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole para poner en vigor las disposiciones de la Convención en su territorio. Esas medidas comprenden, en consonancia con la recomendación del Comité tras el examen del segundo informe periódico, la promulgación de leyes para que los funcionarios públicos responsables de torturas en Mauricio rindan cuentas y comparezcan realmente ante la justicia. Mauricio también preparó un proyecto de ley destinado a revisar la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular a crear una división de denuncias contra la policía, una medida prevista en el proyecto de ley sobre denuncias contra la policía, y una división que asuma las funciones de mecanismo nacional de prevención de la tortura, en aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención. Otro proyecto de ley prevé la incorporación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la legislación nacional. En breve se celebrarán consultas en torno a un proyecto de ley sobre la administración de investigaciones, procesos y pruebas con el fin de garantizar plenamente a los ciudadanos los derechos constitucionales a la libertad, la protección de la propiedad, la libertad de circulación y la protección de la ley. El proyecto de ley prevé que se adopten medidas más eficaces en lo referente a los procedimientos que deben seguir los agentes de policía y otras fuerzas de seguridad en el ejercicio de su autoridad para detener y registrar, su derecho de entrada, allanamiento e incautación, detención, y en relación con la privación de libertad, el interrogatorio y el trato de los reclusos. También prevé la adopción de medidas para reglamentar la admisibilidad de las confesiones.
7.El Gobierno, para reducir de manera apreciable el número de personas en prisión preventiva, también se propone presentar un nuevo proyecto de ley que permita a los tribunales poner en libertad a detenidos y ordenar el uso de un brazalete electrónico. Además, tiene la intención de reducir las demoras en la tramitación de los casos y mejorar la eficiencia del sistema judicial. Asimismo, durante el período que se examina, el Gobierno de Mauricio no ha escatimado esfuerzos para consolidar una sólida cultura de los derechos humanos en la administración pública. Así, por ejemplo, se impartió formación en derechos humanos a 8.143 agentes de policía y a 700 funcionarios penitenciarios con la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e instituciones como la secretaría del Commonwealth, Amnistía Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se exhortó a los oficiales superiores de la policía a sensibilizar a sus subordinados sobre la importancia del respeto de los valores de la dignidad humana y los derechos humanos en todo momento. Se han tenido plenamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión sobre los procedimientos y prácticas policiales para eliminar la brutalidad policial y, en su caso, se han incorporado y divulgado mediante circulares y reuniones de información. En las investigaciones penales se hace mayor uso de las pruebas de ADN y de los expertos forenses para no tener que depender únicamente de las confesiones.
8.El Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta que la población estará en mejores condiciones de ejercer sus derechos cuanto mejor los conozcan, ha distribuido ejemplares gratuitos de la Constitución en las escuelas y facultades. También creó recientemente una base de datos en línea, gratuita, con las leyes de Mauricio, en particular la Constitución. También tiene previsto establecer un programa para que las personas necesitadas puedan acceder a la asistencia jurídica gratuita en centros de toda la isla. Además, en 2007 se modificó la legislación sobre la protección contra la violencia doméstica para mejorar la protección de las víctimas mediante distintas medidas (en particular los refugios temporales, la orientación psicológica y la asistencia jurídica). La policía, por su parte, ha adoptado un enfoque más favorable a la víctima en los casos de violación. Las dependencias de protección de la familia de la policía han realizado campañas de sensibilización dirigidas a todos los niños, desde la escuela primaria.
9.El carácter exigente de la Convención contra la Tortura impone a los Estados la necesidad de esforzarse permanentemente y de redoblar su lucha por aplicarla. En el informe periódico se destacan los notables avances obtenidos por el Estado parte desde el examen anterior. El Estado espera con interés las observaciones finales del Comité, que se propone tomar en consideración en su plan de acción nacional sobre derechos humanos, que se está ultimando, y que trazará el camino a seguir en todos los sectores en materia de legislación, políticas, creación de capacidad y formación en derechos humanos.
10.El Sr. Gallegos Chiriboga (primer Relator para el país) da la bienvenida a la delegación de Mauricio y agradece la presentación del informe del Estado parte. Pregunta si la tentativa de cometer tortura y los actos que constituyan complicidad o participación en la tortura están incluidos en el artículo 78 del Código Penal. También quisiera saber qué medidas adecuadas ha adoptado Mauricio para incorporar las disposiciones de la Convención en su ordenamiento interno y qué penas prevé la legislación para los torturadores, en las que se tenga en cuenta la gravedad del delito, ya que el propósito de la Convención es poner fin a la impunidad de esos actos. Agradecería, asimismo, información estadística sobre las excepciones previstas en el artículo 5 de la Constitución. El orador observa que, según el informe que se examina, una persona detenida debe comparecer ante el tribunal en un plazo razonable o ser puesta en libertad. Quisiera saber cómo se ha reformado la legislación para tener en cuenta la interpretación restrictiva dada por el Tribunal Supremo sobre el asunto (párrafos 7, 8 y 9 del informe). El orador pregunta también cómo se aplica en la práctica la disposición por la que se informa a las personas detenidas y en custodia policial de su derecho a pedir asistencia jurídica y qué medidas se han adoptado para que las personas arrestadas queden registradas desde el momento mismo de su arresto hasta su comparecencia ante un juez. Desea saber cómo se aplica en la práctica el derecho a acceder a un abogado y qué plazo hay desde el momento de la detención hasta que la persona detenida tiene acceso a un abogado. El orador pregunta cómo aplica el Estado parte el derecho de consultar a un médico, si en el momento de su detención o cuando lo solicita. Desea saber también si se le informa de ese derecho. Por último, pide a la delegación que indique las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso de los detenidos a un médico independiente y el derecho de estos a la confidencialidad de los datos médicos.
11.El orador pide información sobre la composición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el proceso para la designación de sus miembros y la forma en que se garantiza su independencia. También sería útil que proporcionara información sobre las actividades de la Oficina de Investigación de Denuncias, su presupuesto y las garantías de su independencia. Quisiera, asimismo, saber cuándo se adoptarán los códigos de prácticas destinados a regular la conducta de las personas encargadas de investigar los delitos, ya que aparentemente siguen en la etapa de proyectos. Agradecerá más información sobre la forma en que el Estado parte garantiza el principio de no devolución, en el contexto de las disposiciones de la Ley de extradición que se menciona en el párrafo 43 del informe. Desea saber si estas disposiciones se aplican también a la devolución de migrantes y, en caso afirmativo, qué medidas adopta el Estado parte para asegurar que estas personas no corran el riesgo de sufrir torturas. Se pregunta si el Estado parte aplica el principio de la jurisdicción universal a los actos de tortura cometidos en el exterior.
12.El Sr. Gallegos Chiriboga sabe que Mauricio está por adoptar un nuevo plan de acción nacional sobre derechos humanos y quisiera dejar claro que el Comité suele recomendar que en estos documentos se incluyan cuestiones relativas a las personas con discapacidad, en particular prescribiendo políticas y medidas relativas a la salud, la educación, la formación, el empleo, la accesibilidad, etc., conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
13.Si bien el orador celebra el hecho de que el Estado parte haya sido el primero en recibir una visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura, destaca que es importante que las autoridades de Mauricio publiquen las recomendaciones del Subcomité, en aras de la transparencia y para lograr el objetivo de la prevención, no solo respecto de los lugares de detención, sino también de los establecimientos sanitarios en que se atiende a las personas con discapacidad, en especial las afectadas por trastornos mentales.
14.El Sr. Gallegos Chiriboga observa que, en general, muchos textos legislativos mencionados en el informe periódico de Mauricio y en la declaración inicial del Estado parte, están todavía en la etapa de proyectos y ya desde hace algún tiempo. Se ha dado poca información sobre el avance de esos trabajos. En lo que respecta al plan de revisión constitucional que se debe llevar a cabo en el período 2010-2015, insta al Estado parte a que examine el marco jurídico y constitucional de los derechos humanos y, más particularmente, a que vele por que las disposiciones de la Convención contra la Tortura se incorporen correctamente en la legislación nacional. En lo que se refiere a la cuestión de las entregas ilegales, el orador se asegurará de que el Comité examine la solicitud del Estado parte.
15.Celebra que se haya invitado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a contribuir a la redacción de la legislación y que el Estado parte utilice los brazaletes electrónicos para reducir el número de personas en prisión preventiva. Acoge asimismo con satisfacción las distintas medidas adoptadas para aumentar la eficacia del sistema judicial, como por ejemplo el incremento del número de magistrados del Tribunal Supremo y encomia la aprobación de un plan de acción nacional para luchar contra la violencia doméstica y la voluntad del Estado parte de formular un plan de acción nacional sobre derechos humanos. En su opinión, el Gobierno de Mauricio debe sensibilizar a la población para que todos los ciudadanos sientan como propia la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
16.El Sr. Bruni (Relator suplente para el país) lamenta que el Estado parte haya presentado su tercer informe periódico con tanto atraso y subraya que un diálogo periódico redunda en beneficio de todos. Expresa su preocupación por la lenidad de las penas aplicadas a los actos de tortura, que conllevan un máximo de cinco años de prisión, y pregunta si estas penas también se aplican en los casos de delitos muy graves, en particular cuando, por ejemplo, han tenido como consecuencia la incapacidad permanente de la víctima.
17.El orador se refiere al párrafo 188 del informe que se examina, donde se afirma que cinco funcionarios penitenciarios de la cárcel de alta seguridad La Bastilla fueron acusados del delito de "tortura a manos de funcionarios públicos" previsto en el artículo 78 del Código Penal, pero que el Tribunal de Distrito de Curepipe sobreseyó las causas el 26 de febrero de 2009. Pide a la delegación de Mauricio que proporcione más información sobre el caso y que indique si ha habido alguna condena en otros procesos por delitos similares.
18.En el párrafo 15 del informe se afirma "no es probable que los tribunales de Mauricio consideren que alguna circunstancia excepcional pueda justificar la tortura". El Sr. Bruni se pregunta cómo pueden los tribunales tener conocimiento de actos de tortura cometidos en "alguna circunstancia excepcional" si la legislación nacional no contempla esas circunstancias. El Estado parte, por lo tanto, debe adoptar disposiciones a tal efecto.
19.En lo que respecta al párrafo 16 del informe, pide más información sobre las disposiciones administrativas que garantizan a un subordinado el derecho a desobedecer la orden de un superior que pueda dar lugar a un acto de tortura. Pide a la delegación de Mauricio que dé las fechas de las últimas visitas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a lugares de detención y que informe sobre el resultado de esas visitas. También agradecerá que proporcione más detalles acerca de las conclusiones del estudio más reciente sobre las condiciones de vida de los detenidos.
20.En cuanto a la aplicación del artículo 3 de la Convención, el Sr. Bruni considera que la falta de disposiciones que prohíban la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura es una "laguna" de la legislación nacional.
21.Además, el orador considera que la información facilitada por el Estado parte en respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11 de la lista de cuestiones (CAT/C/MUS/Q/3) es insuficiente, vuelve a darle lectura e invita a la delegación de Mauricio a completar su respuesta en forma oral.
22.También invita a la delegación a informar acerca de los resultados específicos de los programas educativos y de sensibilización sobre la prohibición absoluta de la tortura que se imparten de conformidad con el artículo 10 de la Convención y, en particular, que indique si los programas han influido en la conducta del personal de seguridad durante la detención policial o preventiva de un sospechoso, que se manifieste, por ejemplo en una disminución del número de denuncias de brutalidad policial. El Comité quisiera saber también si el Protocolo de Estambul se incluye en la formación que se imparte al personal médico que atiende a los detenidos.
23.En cuanto al respeto de los derechos de los detenidos, el Sr. Bruni se pregunta si se les sigue denegando el derecho a ver un abogado en las primeras 36 horas, el período de detención que se estipula en las dos leyes sobre la prevención del terrorismo y, en caso afirmativo, si ello es compatible con el derecho fundamental a ser representado por un abogado, que se menciona en el párrafo 69 del informe que se examina.
24.También pide más información sobre los 62 casos (de un total de 104), en los que participaron agentes de policía o funcionarios públicos, de los que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya se ocupó tras la notificación recibida entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2010. Pregunta si los presuntos autores de actos de tortura han sido sometidos a juicio y, en caso afirmativo, cuál es la duración de las condenas. Pide a la delegación de Mauricio que especifique si ya se han introducido las medidas especiales de protección de los testigos y las personas vulnerables que se describen en el párrafo 86 del informe que se examina. Agradecería, asimismo, una respuesta más completa a la cuestión planteada en el párrafo 22 de la lista de cuestiones del Comité para explicar por qué, en función de la naturaleza de la denuncia, los resultados de la investigación se notifican por escrito a "algunos" de los denunciantes y no a todos. También quisiera saber cuál es el resultado de la audiencia de apelación que debía celebrarse el 21 de febrero de 2011, en el caso de la muerte del Sr. Ramlogun en el que están involucrados cuatro agentes de policía y pide más detalles sobre la investigación judicial realizada en relación con la muerte de "B" mientras se encontraba en detención policial, que se menciona en el párrafo 97 del informe. Pide además a la delegación de Mauricio que proporcione ejemplos concretos de casos en que los tribunales hayan declarado inadmisibles las declaraciones obtenidas mediante tortura. También quisiera saber si ha finalizado el plan de acción para prevenir la violencia contra los niños, que se menciona en el párrafo 105 del informe, si se ha puesto plenamente en práctica la ley de 2007 que modifica la Ley de protección contra la violencia doméstica y si ha avanzado en relación con el proyecto de ley sobre delitos sexuales (que se menciona en el párrafo 149 del informe) que tipifica el delito de violación en el matrimonio. Pregunta además si el Estado parte estudia la posibilidad de aplicar formas de castigo distintas de la privación de libertad para los delitos menores, con el fin de aliviar el hacinamiento en las cárceles. El Sr. Bruni desea saber si se ha modificado la Ley de menores infractores para armonizarla con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores. Pide asimismo a la delegación que indique qué medidas de seguimiento se han adoptado en relación con la propuesta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de que a los ex presidiarios condenados por los delitos más graves se les expida, además de un certificado de buenas costumbres, otro documento en que se mencione el tipo de delito cometido, la condena cumplida y la rehabilitación que hayan seguido con miras a su reinserción (párr. 206). También desea saber si el Estado parte se propone hacer la declaración que prevé el artículo 22 de la Convención.
25.El Sr. Gaye pregunta sobre la eficacia de la Oficina que investiga las denuncias de particulares contra la policía, en vista de que esa Oficina depende del Director General de Policía. Habida cuenta de que la Ley de extradición no prohíbe específicamente el traslado de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, desea saber si se puede invocar directamente la Convención ante los tribunales nacionales. Quisiera saber también cuál es el plazo mínimo para que un detenido comparezca ante un juez. Además, expresa su sorpresa por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda tratar una denuncia que no es de su competencia, en vez de informar al denunciante de las medidas existentes que le permiten notificar a la autoridad competente.
26.El orador propone que, para aliviar el problema del hacinamiento en las cárceles, los tribunales del Estado parte examinen la posibilidad de imponer más condenas condicionales, además de los servicios a la comunidad. También se pregunta si el hecho de que no haya más denuncias de tortura contra los funcionarios del sistema penitenciario guarda relación con el sobreseimiento de las causas en el juicio de febrero de 2009 en el caso de la cárcel de La Bastilla, que podría haber disuadido a posibles nuevas víctimas de presentar denuncias. Por otra parte, puesto que los trabajos de construcción y renovación de las prisiones son muchas veces realizados por los propios reclusos, pregunta si se les paga por su trabajo.
27.Por último, el Comité quisiera recibir más información sobre las garantías de las personas acusadas de actos terroristas, en especial su derecho a notificar a un familiar de su detención, a acceder a un abogado y a ser examinadas por un médico.
28.El Sr. Mariño Menéndez da la bienvenida a la delegación de Mauricio y encomia la labor de ese país para prevenir la tortura. Desea formular otras preguntas en relación con el artículo 3 de la Convención en virtud del cual no se puede expulsar, devolver ni extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. En el párrafo 46 del informe se menciona una decisión del Tribunal Supremo (la causa Mahmotaky v. The State of Mauritius 2003 SCJ 238) en que ese Tribunal examina la legalidad de una orden de expulsión remitiéndose a la Declaración Universal de Derechos Humanos. El orador desea saber por qué los tribunales no invocaron directamente el artículo 3 de la Convención, que se adapta perfectamente al caso. Más aún, el Estado parte especifica en el párrafo 15 del informe que "no es probable" que los tribunales de Mauricio consideren que alguna circunstancia excepcional pueda justificar la tortura. La expresión es algo débil; el Comité confía que no signifique que la tortura se puede justificar de alguna manera, lo que sería contrario al principio de su prohibición absoluta.
29.La legislación de lucha contra el terrorismo contiene disposiciones que restringen los derechos de los sospechosos. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo ya ha tenido ocasión de llamar la atención de Mauricio sobre determinados aspectos de la legislación, en particular las atribuciones del Ministerio de Seguridad Nacional para acusar a cualquier persona de ser un "presunto terrorista internacional". Pidió al Gobierno de Mauricio que indicara los criterios que aplicaba para clasificar a las personas como "presuntos terroristas internacionales" y las garantías judiciales que permiten a las personas inculpadas recusar la clasificación, y también preguntó cómo influía la cuestión en el derecho de asilo. En vista de que lamentablemente las preguntas no recibieron respuesta, pide a la delegación que facilite la información solicitada.
30.En el párrafo 62 del informe se afirma que el Laboratorio de Ciencias Forenses de la policía depende directamente de la Oficina del Primer Ministro, lo que plantea problemas en cuanto a la independencia de los médicos en el ejercicio de sus funciones. Preocupa al Comité la duración media de la prisión preventiva y el gran número de detenidos y quisiera saber, además, qué medidas se han adoptado para resolver la situación. En el párrafo 22 del cuarto informe periódico de Mauricio sobre las medidas que dan efecto a sus compromisos dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MUS/4) se afirma que el Tribunal Supremo puede dictar sentencias de cadena perpetua o sentencias por períodos de 60 años como máximo cuando la ley así lo prevea. El Sr. Mariño Menéndez pide a la delegación que explique por qué se imponen penas de tan larga duración. Solicita más información acerca de las normas existentes sobre los castigos corporales en las cárceles, donde no parecen estar específicamente prohibidos. En el párrafo 34 del informe se afirma que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no ha elaborado un conjunto de normas apropiadas para las celdas policiales, pero durante sus visitas a diversas comisarías de policía y centros de detención ha propuesto varias modificaciones. El Comité desea saber si el Gobierno adoptará medidas oficiales para reglamentar las condiciones de los calabozos policiales. También pide más información sobre la detención en régimen de incomunicación, que en el informe se menciona muy sucintamente, en particular la duración máxima y el número de personas que han estado detenidas en dicho régimen. También pide a la delegación que especifique la forma en que la responsabilidad civil y la responsabilidad penal intervienen en los casos de actos de tortura o malos tratos. Más concretamente pregunta si la ausencia de responsabilidad civil excluye la posibilidad de entablar procedimientos penales. Por último, en relación con la Ley de la Comisión de la Verdad y la Justicia de 2009 que dispone la creación de la Comisión de la Verdad y la Justicia, que se encarga de llevar a cabo investigaciones sobre la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre durante el período colonial en Mauricio, quisiera saber si la Comisión ha asumido sus funciones y ya ha indemnizado a los beneficiarios de víctimas.
31.La Sra. Kleopas dice que las estadísticas que figuran en el informe describen de forma optimista la situación, lo que quizá destaque la eficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la tortura y los malos tratos infligidos por los agentes de policía. Sea como fuere, cabe mencionar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo están facultados para investigar denuncias de actos de tortura o malos tratos. La oradora pregunta cómo se informa a las personas privadas de libertad de su derecho a presentar una denuncia y cómo, en la práctica, estas acceden a los mecanismos pertinentes. También desea saber cómo se aplica en la práctica el derecho a consultar un abogado, que es un requisito fundamental del derecho a un juicio imparcial.
32.La Sra. Kleopas acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la violencia doméstica; las estadísticas revelan, sin embargo, un aumento sostenido de este tipo de violencia. No obstante, en el informe de Mauricio no se indica el número de casos que han dado lugar a una investigación, enjuiciamiento y, en su caso, una condena de los culpables. Es lamentable, ya que este tipo de información facilita la misión del Comité de vigilar la aplicación de la Convención. El artículo 249 del Código Penal tipifica el delito de violación, pero no tipifica concretamente el delito de violación en el matrimonio. Desea saber si ha enmendado el proyecto de ley sobre delitos sexuales, que está en estudio, a fin de tipificar el delito de violación en el matrimonio.
33.La Sra. Sveaass lamenta que Mauricio no haya impuesto la prohibición absoluta de los castigos corporales. Observa que varias instituciones se ocupan de los derechos del niño, en particular la Oficina del Defensor de la Infancia, pero también, según parece, una división especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; pide a la delegación que facilite información más detallada sobre las funciones respectivas de las dos instituciones. En el informe que se examina no se aborda la cuestión de las garantías de los detenidos en hospitales psiquiátricos. Los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se pueden consultar en Internet tampoco lo hacen. Pide información acerca de la legislación sobre el confinamiento forzoso y otras medidas de coacción. La oradora también desea saber por qué no se ha publicado el informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y cuándo se aprobará el proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención.
34.La Sra. Belmir da la bienvenida a la delegación y pregunta si se ha aprobado el plan de acción nacional sobre derechos humanos que se menciona en el informe. Sería útil tener información sobre sus principales elementos y saber si se ha puesto en práctica. La cuestión de la justicia juvenil plantea algunas dificultades; por ejemplo, todavía no se estableció claramente la edad de responsabilidad penal. Los menores infractores, cuyo número, al parecer, aumenta, no son tratados de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes. Se sabe que el número de víctimas de la trata sigue aumentando, a menudo sin que se enjuicie ni condene a sus autores. El Comité pide más detalles sobre el Comité Judicial del Consejo Privado, el órgano competente de revisión de las decisiones del Tribunal Supremo en los casos de "considerable interés general y público". También desea saber qué medidas se han adoptado para poner fin a la brutalidad policial y al uso de la violencia para obtener confesiones. La oradora también pide a la delegación que indique qué medidas se han adoptado para modificar el artículo 5 de la Constitución que fue declarado incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por último, la duración de la prisión preventiva y el número de reclusos siguen siendo motivo de preocupación para el Comité.
35.La Sra. Gaer dice que se limitará a formular algunas preguntas concretas. Ante todo, encomia al Estado parte por los avances logrados en la lucha contra la trata, en particular gracias a las diversas medidas adoptadas para combatir la prostitución infantil. En relación con el informe de la misión del Subcomité para la Prevención de la Tortura, insta al Estado parte a publicarlo en el plazo más breve posible. En el párrafo 188 del informe de Mauricio se afirma que, desde el caso de la cárcel de Phoenix no ha habido más denuncias de brutalidad de los funcionarios penitenciarios. Sin embargo, al parecer se han infligido malos tratos a algunos de los 34 detenidos que escaparon de la cárcel de Grand River North en el verano de 2010. La oradora pregunta a la delegación si, a raíz de esos actos, se ha procedido a una investigación y a iniciar acciones penales.
36.El Presidente dice que, en vista de la hora, el Comité reanudará el examen del tercer informe periódico de Mauricio en una sesión posterior.
37. La delegación de Mauricio se retira de la mesa del Comité.
Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.05 horas.