Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del noveno informe periódico de Rumania *

Disposiciones generales

Sírvanse proporcionar información y estadísticas, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica y condición socioeconómica, sobre la situación actual de la mujer en el Estado parte, a fin de facilitar el seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, así como a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 41), sírvanse indicar cómo se propone el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención a fin de apoyar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular con respecto a las esferas específicas que se abordan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación

Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus repercusiones a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Facilítese información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer sean un requisito fundamental para hacer frente a esas crisis y elaborar respuestas adecuadas, como políticas, el alcance de los servicios esenciales, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para velar por la participación equitativa y significativa de las mujeres en estos procesos, y para garantizar que esas crisis no den lugar a un retroceso de los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de la mujer.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Recordando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 14) y, en consonancia con su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre la mujer y la paz y la seguridad, en particular con respecto a las obligaciones extraterritoriales de los Estados partes, sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad o si está adoptando alguna medida con miras a aprobar dicho plan y de qué manera se garantiza la participación de las organizaciones de mujeres en este proceso.

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para integrar la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales y los dictámenes del Comité sobre las comunicaciones individuales e investigaciones y la legislación nacional pertinente en la educación y formación jurídicas de todos los jueces, fiscales y abogados. Describan también los esfuerzos realizados para concienciar a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo.

Acceso a la justicia

Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse describir las medidas adoptadas a fin de:

a)Crear conciencia sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desestigmatizar a las víctimas, mejorar el conocimiento de las mujeres y las niñas de su derecho a obtener reparación ante los tribunales, y garantizar que todos los casos denunciados de violencia de género contra las mujeres y las niñas se investiguen eficazmente, se procese a los autores y se dicten sentencias acordes con la gravedad del delito;

b)Dejar de publicar los nombres de testigos y víctimas en todos los casos, poner en marcha medios eficaces para proteger a los testigos durante y después de los procedimientos judiciales, facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a los programas de asistencia y protección de víctimas y testigos y poner en marcha otras medidas para alentar la denuncia de la violencia de género y la discriminación a las autoridades competentes;

c)Prestar asistencia jurídica gratuita a las mujeres que no dispongan de recursos suficientes, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres romaníes, para que puedan presentar denuncias de violación de sus derechos humanos ante los tribunales;

d)Proporcionar capacitación obligatoria sobre métodos de investigación con perspectiva de género a todos los miembros de la policía y del sistema de justicia penal.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 15), sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de:

a)Asignar recursos humanos, técnicos y financieros adecuados al Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y trabajar con la sociedad civil para introducir mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas respecto del cumplimiento de la Ley núm. 202/2002 tanto a nivel central como local;

b)Aplicar efectivamente la Ley núm. 202/2002 e imponer sanciones en caso de incumplimiento;

c)Dar la debida consideración a las recomendaciones previas del Comité en lo que respecta a la estrategia nacional de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia doméstica para el período 2018-2021 y garantizar su aplicación efectiva;

d)Garantizar que la estrategia nacional de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia doméstica para el período 2018-2021 incluya medidas para aplicar el principio de transversalidad, tal como se define en la Ley núm. 202/2002.

Institución nacional de derechos humanos

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 13), sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para garantizar que el Instituto Rumano de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Estereotipos de género

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los esfuerzos para revisar los libros de texto escolares con el fin de eliminar los estereotipos discriminatorios de género y étnicos, incluir módulos obligatorios sobre la educación de género en los planes de estudio e impartir a los docentes formación en materia de género;

b)Las medidas de la estrategia nacional de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia doméstica para el período 2018-2021 dirigidas a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y alentar a los medios de comunicación a que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en la vida pública y privada, y sobre si se está considerando una nueva estrategia para 2022 y cómo se integrarán las medidas mencionadas;

c)Las medidas adoptadas para modificar la política nacional sobre medios audiovisuales con el fin de prohibir las representaciones degradantes de las mujeres en los medios de comunicación.

Prácticas nocivas

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse indicar si se ha realizado un estudio sobre la magnitud y las consecuencias del matrimonio forzado, el matrimonio precoz y el matrimonio infantil. Descríbanse las medidas que se han adoptado, incluidas actividades de concienciación sobre las repercusiones negativas de esos matrimonios en las niñas, a fin de prevenir esas formas de matrimonio, en consonancia con la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para enmendar la legislación a fin de eliminar las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años y para enjuiciar y castigar debidamente a los autores.

Violencia de género contra la mujer

Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar datos desglosados sobre los casos de violencia de género y discriminación contra la mujer llevados ante los tribunales y sobre el número de órdenes de alejamiento dictadas. Indíquese también qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de:

a)Abordar el problema de la persistente escasez de denuncias de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica, en particular en casos de violencia sexual;

b)Ampliar el alcance de la legislación para acabar con todas las formas de violencia de género, incluida la violencia que tiene lugar en las uniones matrimoniales y de hecho, en particular, la violación conyugal, y en la vida pública y privada, y abordar específicamente la violencia contra las mujeres romaníes;

c)Introducir órdenes de alejamiento emitidas por la policía, proporcionar una base jurídica para su emisión y aplicarlas tanto a las uniones matrimoniales como a las uniones de hecho, aligerar la carga de la prueba de las víctimas que soliciten órdenes de protección emitidas por la policía o los tribunales, velar por que la policía y los tribunales hagan cumplir dichas órdenes, garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos relacionados con órdenes de alejamiento, reforzar la colaboración entre los agentes de policía y los trabajadores sociales en la investigación de la violencia de género contra mujeres y niñas y tomar medidas para evitar de manera eficaz el allanamiento de morada y el hostigamiento criminal;

d)Aplicar iniciativas de la policía para evitar la retirada de denuncias por parte de las víctimas, instaurar el enjuiciamiento de oficio para los delitos de violencia de género contra la mujer y garantizar que los casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, nunca se aborden en el marco de procedimientos de mediación;

e)Implantar la formación obligatoria de jueces, fiscales, abogados, agentes de policía, trabajadores sociales y profesionales de la salud sobre la aplicación estricta de las leyes que penalizan la violencia contra la mujer y los protocolos de atención de las víctimas teniendo en cuenta las cuestiones de género, y hacer públicos los procedimientos normalizados relativos a la violencia de género contra la mujer;

f)Velar por que las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género tengan acceso pleno a servicios de apoyo médico y psicológico, a refugios seguros a una distancia razonable y a servicios de orientación y rehabilitación en todas las zonas del Estado parte.

Trata y explotación de la prostitución

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21) y su recomendación general núm. 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse exponer las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que en la estrategia nacional contra la trata de personas para el período 2018-2022 se prioricen las medidas encaminadas a eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata mediante la mejora de su situación social y económica, entre otras cosas, identificando a las posibles víctimas y facilitando la reintegración de las víctimas;

b)Conceder especial atención a los grupos vulnerables, como las mujeres refugiadas, en particular las ucranianas, las mujeres rurales y romaníes, las trabajadoras migrantes indocumentadas y las niñas explotadas por las mafias de la mendicidad, incluidas las niñas víctimas de la explotación sexual;

c)Garantizar el anonimato y la protección tanto de las víctimas de la trata como de los testigos que declaran en los juicios, investigar todas las denuncias de presunta participación de funcionarios públicos y velar por que los autores reciban un castigo adecuado;

d)Impartir formación a los jueces, fiscales, agentes de policía, guardias fronterizos e inspectores de trabajo sobre la trata, e introducir inspecciones dinámicas para identificar a las víctimas de la trata en los lugares de trabajo y las agencias de contratación;

e)Asignar fondos suficientes al mecanismo nacional de remisión de casos, y garantizar el acceso de las víctimas a alojamientos, a permisos de residencia temporal y a asistencia jurídica, médica y psicológica, y proporcionar apoyo económico y de otro tipo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con mujeres víctimas de la trata;

f)Concienciar a jueces y agentes de policía sobre el carácter delictivo de la explotación de las mujeres en la prostitución.

Sírvanse describir también las medidas encaminadas a:

a)Reunir y analizar datos sobre la explotación de las mujeres en la prostitución;

b)Armonizar las disposiciones sobre la prostitución en el Código Civil y el Código Penal a fin de legalizar la prostitución y suspender la imposición de multas administrativas a las mujeres que ejercen la prostitución;

c)Desarrollar la capacidad de los agentes del orden, incluidos los jueces, fiscales y agentes de policía, trabajadores sociales y administraciones locales, sobre las nuevas disposiciones del Código Penal y otras normas aplicables a las mujeres que ejercen la prostitución;

d)Dictar directrices para garantizar a las mujeres que ejercen la prostitución la obtención de documentos de identidad, y castigar el incumplimiento de dichas directrices;

e)Abordar las causas fundamentales de la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, y ofrecer a las mujeres otras oportunidades de ingresos y programas educativos para fomentar su alfabetización, así como programas de abandono de la prostitución para las mujeres que deseen hacerlo.

Participación en la vida política y pública

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 25), sírvanse describir las medidas destinadas a:

a)Aprobar y aplicar iniciativas legislativas, como el llamado “sistema de las listas cremallera”, para introducir cuotas obligatorias en el Parlamento, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre la mujer en la vida política y pública;

b)Estudiar las causas profundas que impiden que las mujeres, en particular las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, participen en la vida pública y política, y diseñar estrategias para superar esas barreras;

c)Aplicar las disposiciones previstas en el capítulo 4 de la Ley núm. 202/2002 y acelerar el aumento de la representación de la mujer en los puestos de alto nivel de la administración pública a nivel nacional y local, entre otras cosas, impartiendo formación a las mujeres sobre competencias de liderazgo y adoptando medidas, como medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal;

d)Establecer incentivos y sanciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a fin de acelerar la participación de las mujeres en la vida política y pública y fortalecer la función de vigilancia del Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a este respecto.

Educación

Sírvanse describir las medidas existentes para garantizar la aplicación plena y efectiva de las recientemente aprobadas Ley de Educación Preuniversitaria y Ley de Educación Universitaria, incluida la asignación de recursos humanos, financieros y materiales. Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Mejorar la infraestructura escolar en las zonas rurales, incluidas aquellas en las que viven comunidades romaníes y otras comunidades económicamente desfavorecidas, abolir la segregación en las aulas y aumentar las oportunidades de aprendizaje inclusivo;

b)Reforzar los programas de educación permanente, como el programa denominado “Una segunda oportunidad”;

c)Mejorar la formación de los docentes sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género;

d)Examinar y revisar los libros de texto escolares a fin de que reflejen adecuadamente las funciones y las contribuciones históricas de las mujeres, incluidas las romaníes, en el ámbito de la cultura y la ciencia rumanas;

e)Eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas y las mujeres de matricularse en campos de estudio en que normalmente han predominado los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones.

Habida cuenta de que en la versión revisada de la estrategia nacional para la educación parental de 2018 se elimina toda referencia al término “género”, sírvanse explicar de qué manera se integra el concepto de igualdad de género en los planes de estudio escolares.

Empleo

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 29), sírvanse describir los mecanismos de denuncia establecidos para hacer frente al acoso sexual y facilítense datos sobre el número de casos denunciados, el número de investigaciones y enjuiciamientos y las penas impuestas a los responsables.

Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado con miras a aprobar la directiva de la Unión Europa sobre transparencia salarial (Directiva (EU) 2023/970) con el fin de reducir y erradicar la disparidad salarial de género y garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para crear más oportunidades de acceso para las mujeres al empleo en el sector estructurado, especialmente en las zonas rurales, garantizar su participación en el sistema de pensiones, acelerar la aplicación de planes para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre hombres y mujeres y aumentar el número de guarderías asequibles y de alta calidad en todo el Estado parte.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar la directiva de la Unión Europea de 2022 sobre la mejora del equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas (Directiva (EU) 2022/2381);

b)Combatir la segregación vertical y horizontal en el empleo;

c)Garantizar que las madres solteras, incluidas las madres refugiadas ucranianas, reciban prestaciones familiares y por hijos a cargo adecuadas y oportunas, y que las mujeres que realizan trabajos no remunerados o en el sector informal, tanto en zonas rurales como urbanas, tengan acceso a dichas prestaciones;

d)Mejorar el acceso de las mujeres a los préstamos y créditos.

Salud

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Garantizar el acceso a servicios asequibles y de gran calidad de atención de la salud y planificación familiar y salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, para las mujeres embarazadas, mujeres de edad, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes y mujeres romaníes;

b)Adoptar medidas adecuadas para llevar a cabo una encuesta nacional sobre salud reproductiva, poner en marcha la estrategia nacional sobre la salud reproductiva y la sexualidad y el programa nacional de planificación familiar, e incluya en los programas de estudios una educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

c)Abordar la tasa persistentemente elevada de embarazos en la adolescencia, que en algunas zonas va en aumento;

d)Garantizar un acceso sin trabas y adecuado al aborto legal y los servicios posteriores al aborto a todas las mujeres en el Estado parte, concienciar sobre los métodos anticonceptivos y los derechos reproductivos y de salud y garantizar la disponibilidad y accesibilidad de formas modernas de anticoncepción para todas las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos.

Mujeres rurales

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 35), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Redoblar los esfuerzos para garantizar que las mujeres rurales tengan un acceso adecuado al agua potable y al saneamiento, así como a servicios sociales, sanitarios, de transporte y otros servicios básicos, y desarrollar actividades generadoras de ingresos dirigidas específicamente a las mujeres de las zonas rurales;

b)Elaborar programas específicos de concienciación dirigidos a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños de las zonas rurales sobre la importancia de la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida pública y política, con el fin de superar los estereotipos de género discriminatorios y erradicar la violencia contra las mujeres rurales.

Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

Teniendo en cuenta la información de que, a septiembre de 2023, el Estado parte ha dado acogida a unos 78.000 refugiados ucranianos, la mayoría de los cuales son mujeres y niños, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres refugiadas ucranianas tengan acceso a los derechos básicos, así como a servicios de salud especializados y a servicios de guardería, según proceda. En particular, sírvanse describir los esfuerzos realizados para superar obstáculos como las barreras lingüísticas y los requisitos administrativos, que repercuten en la capacidad de las mujeres refugiadas para comprender plenamente sus derechos humanos y acceder a ellos.

Mujeres que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso de las mujeres romaníes, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH/SIDA a la educación, los servicios sociales, la atención de la salud y al seguro médico con miras a acelerar la realización de la igualdad sustantiva para esos grupos, que siguen enfrentándose a formas interrelacionadas de discriminación en el Estado parte;

b)Aplicar eficazmente la estrategia para los ciudadanos rumanos pertenecientes a la minoría romaní 2017-2021 con una clara perspectiva de género y una financiación adecuada;

c)Revisar la Ley 448/2006, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para centrarla en la vida independiente y la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad, reformar el sistema de atención de la salud y de protección social a fin de evitar su institucionalización, capacitar al personal de salud para eliminar la discriminación contra las mujeres con discapacidad y facilitar la denuncia de casos de violencia y abusos.

Matrimonio y relaciones familiares

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 39), sírvanse describir:

a)Las medidas existentes para impedir los matrimonios no inscritos;

b)Si se han emprendido reformas legislativas con el fin de proteger los derechos económicos de las mujeres en uniones de hecho;

c)De qué manera se tienen en consideración las necesidades específicas de las mujeres y los niños en la determinación de la custodia de los hijos en casos de violencia de género en el ámbito doméstico;

d)Si se ha establecido un mecanismo para tener en cuenta las disparidades en la capacidad de generación de ingresos y el potencial humano que existen entre los cónyuges que se separan.

Información adicional

Sírvanse proporcionar la información adicional que considere pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otra índole adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde el examen del informe periódico anterior (CEDAW/C/ROU/7-8) en 2017. Dichas medidas pueden incluir nuevas leyes, nuevos avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en todos los esfuerzos encaminados a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por favor, tengan en cuenta que, además de las cuestiones aquí planteadas, se espera que el Estado parte responda, durante el diálogo, a preguntas adicionales relacionadas con los ámbitos abarcados por la Convención.