Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre el informe inicial de Benin *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial de Benin en sus sesiones 723ª y 724ª, celebradas el día 14 de agosto de 2024. En su 746ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Benin, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el fructífero y sincero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que estaba integrada por representantes de los ministerios competentes.
II.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de política destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a aplicar la Convención que ha adoptado el Estado parte desde que la ratificó en 2012, entre las que cabe destacar las siguientes:
a)El decreto de 21 de junio de 2023 relativo a la creación, la composición y el funcionamiento de la comisión interministerial encargada de la aplicación de medidas para la inclusión de las personas con discapacidad;
b)La revisión constitucional de 2019 por la que se incorporó a la Constitución el artículo 26, en el que se establece el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad;
c)La Ley núm. 2017-06 de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 29 de septiembre de 2017, que prevé la protección que se ha de ofrecer a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria;
d)El Decreto núm. 2023-324, de 21 de junio de 2023, que regula las medidas fiscales que se aplican a la importación, fabricación y venta de medios de transporte y equipos destinados a las personas con discapacidad;
e)El Decreto núm. 2023-325, de 21 de junio de 2023, que prevé medidas especiales para promover el empleo y el espíritu empresarial entre las personas con discapacidad.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.Al Comité le preocupa que:
a)La Convención no se haya incorporado plenamente al ordenamiento jurídico del Estado parte;
b)No exista un mecanismo nacional encargado de revisar de manera sistemática las leyes, las políticas y los reglamentos vigentes a fin de determinar si es necesario adoptar medidas legislativas para garantizar que se ajustan a las obligaciones dimanantes de la Convención de promover, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;
c)El concepto de discapacidad establecido en la Convención y la terminología utilizada en ella aún no se hayan plasmado en las leyes y políticas nacionales del Estado parte;
d)En el Estado parte prevalezca el modelo médico de la discapacidad, entre otros contextos en sus sistemas de evaluación de la discapacidad y en relación con los requisitos para acceder a los servicios y el apoyo necesarios.
6. De conformidad con las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativas a la reducción de la desigualdad, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise el rango de la Convención en su ordenamiento jurídico y la incorpore plenamente a la legislación nacional;
b) Revise de manera sistemática las leyes, las políticas y los reglamentos vigentes a fin de determinar las medidas legislativas necesarias para que se ajusten a las obligaciones dimanantes de la Convención y establezca planes de acción basados en los derechos humanos y con un concepto claro de discapacidad, en los que se prevean medidas para promover, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención;
c) Adopte medidas destinadas a eliminar de la legislación la terminología peyorativa y discriminatoria para describir a las personas con discapacidad y garantice que se utilice la propia de la Convención en todas las leyes y políticas nacionales, y que el significado de los términos, incluido el concepto de “discapacidad”, se refleje en la letra y el espíritu;
d) Se cerciore de que las evaluaciones de la discapacidad tengan en cuenta las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad y se adopten en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa.
7.Preocupa al Comité que la falta de información y la ausencia de consultas genuinas con las organizaciones de personas con discapacidad y de su participación activa haya impedido que esas organizaciones evalúen adecuadamente la Política Nacional de Protección e Integración de las Personas con Discapacidad (2012-2021) y su próxima versión.
8. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas estrechas y colabore activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, la ejecución y el seguimiento de todas las leyes y políticas utilizadas para hacer efectiva la Convención, incluidas las nuevas versiones de la Política Nacional de Protección e Integración de las Personas con Discapacidad.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
9.El Comité observa con preocupación que:
a)La legislación nacional no reconoce la discriminación múltiple e interseccional ni que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación;
b)El Estado parte no ha elaborado normativas ni mecanismos para hacer efectiva la obligación de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad ni ha establecido procedimientos para que las personas con discapacidad puedan impugnar la falta de ajustes razonables;
c)No existe un mecanismo accesible y efectivo para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación por motivos de discapacidad e interseccional y obtener reparación.
10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:
a) Revise y modifique la legislación nacional para reconocer la discriminación por motivos de discapacidad y las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad y otros motivos, como la edad, el sexo, la raza, el origen étnico, la orientación sexual o cualquier otra condición, y adopte estrategias para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación;
b) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, elabore normativas y mecanismos y establezca mecanismos, políticas y prácticas para velar por que se realicen ajustes razonables, e introduzca recursos efectivos y de fácil acceso para aquellos casos en que no se hayan realizado ajustes razonables;
c) Establezca un mecanismo accesible y efectivo para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación, ofrezca reparación a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de discriminación y se asegure de que se sancione a los autores de tales actos.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
11.El Comité señala con preocupación que la legislación y las políticas de igualdad de género —incluidas la Ley núm. 2021-13, de 20 de diciembre de 2021, que modifica y completa la Ley núm. 2002-07 relativa al Código de la Persona y la Familia, de 7 de junio de 2002, y la Ley núm. 2011-26 de Prevención y Represión de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, de 9 de enero de 2012— carecen de medidas para atender la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad. También señala con preocupación que aún no se hayan designado los coordinadores para las cuestiones de discapacidad, género e inclusión en todos los ministerios.
12. De conformidad con su observación general núm. 3 (2016) y las metas 5.1 y 5.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las mujeres y las niñas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Garantice, a la mayor brevedad posible, que toda la legislación y las políticas de igualdad de género incorporen la discapacidad y que se establezcan objetivos, plazos y mecanismos de supervisión independiente;
b) Designe a los coordinadores para las cuestiones de discapacidad e inclusión de género en todos los ministerios y se les dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que puedan incorporar a su labor los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;
c) Defina objetivos, plazos e indicadores vinculantes para medir los avances logrados en la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
13.Al Comité le preocupa que:
a)La legislación nacional, incluida la Ley núm. 2015-08 del Código de la Infancia, de 23 de enero de 2015, no tenga suficientemente en cuenta los derechos de los niños con discapacidad, en particular su derecho a ser escuchados en los asuntos que los afecten;
b)No haya estrategias para respaldar a los proveedores de apoyo, a los cuidadores y a los centros de educación preescolar para estimular y enseñar a los niños con discapacidad.
14. Haciendo referencia a la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas legislativas y de política encaminadas a proporcionar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias para que puedan ejercer sus derechos a la participación en igualdad de condiciones con los demás niños, y vele por que se incluya a los niños con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria, elaborando programas y estrategias inclusivas de ámbito comunitario a nivel tanto nacional como local;
b) Modifique el Código de la Infancia para eliminar las disposiciones del artículo 177 que se refieren a la educación especial segregada, incluir disposiciones claras sobre los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y establecer un mecanismo que respete la capacidad evolutiva de los niños con discapacidad para que estos puedan formarse sus propias opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que los afecten, y que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta con arreglo a la edad y el grado de madurez del niño;
c) Elabore estrategias destinadas a proporcionar el apoyo que necesitan los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante el refuerzo de las redes familiares y comunitarias que prestan ese apoyo, la asignación de apoyo humano, técnico y financiero a los niños con discapacidad, y la prestación de apoyo a los cuidadores y a los centros de educación preescolar para estimular y enseñar a los niños con discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
15.Al Comité le preocupa que:
a)Persistan las actitudes discriminatorias, los estereotipos negativos y los prejuicios con respecto a las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres con discapacidad, las personas con albinismo, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y los niños con discapacidad;
b)Las campañas de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad sean escasas y que, por lo general, solo se lleven a cabo en zonas urbanas y en determinados momentos, como en el contexto de las elecciones.
16. El Comité recomienda al Estado parte que, celebrando estrechas consultas y colaborando activamente con las organizaciones de personas con discapacidad:
a) Apruebe una estrategia nacional para crear conciencia acerca de los prejuicios contra las personas con discapacidad y para combatirlos, y lleve un seguimiento de los efectos de dicha estrategia;
b) Introduzca formación periódica y elabore módulos de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles de educación, dirigidos a los responsables de formular políticas, los miembros de la judicatura, los agentes del orden, los medios de comunicación, los políticos, el personal docente y los profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, así como la población en general, tanto en zonas rurales como urbanas, en todos los formatos accesibles, incluidos el braille y los formatos de lectura fácil, de audio y táctiles, con el objetivo de fomentar el respeto a la dignidad, las capacidades y las contribuciones de todas las personas con discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
17.El Comité toma nota con preocupación de:
a)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en particular en las zonas rurales;
b)La falta de medidas para aplicar la legislación nacional en lo que se refiere a las normas de accesibilidad, de asignaciones presupuestarias adecuadas en ese sentido y de criterios obligatorios en materia de accesibilidad en la contratación pública a todos los niveles.
18. Haciendo referencia a su observación general núm. 2 (2014) y al Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Apruebe y ponga en marcha un plan de acción para determinar cuáles son las barreras que existen en los sectores público y privado, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para eliminarlas con el fin de garantizar la accesibilidad de, entre otras cosas, los edificios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las TIC, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
b) Elabore y aplique normas y normativas en materia de accesibilidad, refuerce la aplicación de la legislación nacional vigente sobre accesibilidad y lleve a cabo una evaluación de las infraestructuras existentes en lo que respecta a las necesidades en materia de accesibilidad, acompañada de un plan sujeto a plazos para hacerlas accesibles;
c) Adopte en los sectores público y privado las medidas legislativas y de política que sean necesarias —como la elaboración de criterios de contratación pública— para cumplir toda la gama de obligaciones de accesibilidad previstas en la Convención, incluidas las relativas a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y vele por que se impongan sanciones efectivas en caso de incumplimiento.
Derecho a la vida (art. 10)
19.Preocupa al Comité la información recibida acerca de los niños nacidos con discapacidad y de los conocidos como “niños brujos” que al parecer son asesinados o abandonados por sus progenitores. También le preocupa la falta de información sobre las actuaciones judiciales emprendidas contra los autores de esos infanticidios.
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un marco legislativo para proteger a las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, de secuestros y asesinatos, y para que todos los autores de esos actos sean llevados ante la justicia;
b) Lleve a cabo campañas de concienciación para cambiar las percepciones y actitudes hacia las personas con discapacidad y combatir los estereotipos, mitos y creencias asociados al albinismo, que pueden incitar a cometer matanzas rituales y agresiones contra personas con albinismo, y adopte el Plan de Acción para la Eliminación de los Ataques y Otras Violaciones de los Derechos Humanos Contra las Personas con Albinismo en África (2021-2031);
c) Recordando la recomendación que le formuló el Comité de los Derechos del Niño , impida y erradique el infanticidio, y adopte sin demora medidas activas para proteger el derecho a la vida de los niños y garantizar que todos los autores de infanticidios sean llevados ante la justicia.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
21.El Comité observa con preocupación que:
a)No hay protocolos específicos e integrales ni directrices para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres, que las asignaciones presupuestarias en ese sentido son insuficientes y que existen barreras para garantizar la realización de ajustes razonables y el acceso a la información, a los centros de evacuación, a la ayuda de emergencia, a los sistemas de alerta temprana y a la evaluación de las necesidades de la comunidad;
b)No existe información acerca de las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad en situaciones de riesgo reciban avisos en formatos accesibles;
c)No se ha tenido en cuenta la situación de las personas con discapacidad en la gestión de las situaciones de riesgo ni en la coordinación de la respuesta nacional a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).
22. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Elabore protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres que respondan a los requerimientos de las personas con discapacidad, y vele por que se realicen ajustes razonables para que las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, tengan acceso a información, centros de evacuación, asistencia de emergencia, sistemas de alerta temprana, evaluaciones de las necesidades de la comunidad y ayudas técnicas;
b) Cree sistemas de alerta temprana en situaciones de riesgo que sean accesibles para todas las personas con discapacidad;
c) Garantice que se protejan y promuevan los derechos de las personas con discapacidad en todas las fases de la reducción del riesgo de desastres, también en lo que se refiere a las medidas de recuperación.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
23.El Comité señala con preocupación la existencia de disposiciones discriminatorias en la legislación nacional, que priva a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial de su capacidad jurídica, y la ausencia de mecanismos de toma de decisiones con apoyo que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.
24. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014):
a) Revise la legislación nacional, incluida la Ley núm. 2002-07 relativa al Código de la Persona y la Familia, de 7 de junio de 2002, para derogar los regímenes de tutela y curatela por razón de discapacidad y garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, al igual reconocimiento como personas ante la ley, y reemplace los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos eficaces de toma de decisiones con apoyo de conformidad con las disposiciones y los principios de la Convención, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa;
b) Asegure la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de reforma y en la formación del personal pertinente sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de toma de decisiones con apoyo;
c) Elabore, en consulta con personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, campañas de concienciación y programas de fomento de la capacidad dirigidos a todas las partes interesadas —entre ellas las familias de las personas con discapacidad, los miembros de la comunidad, los profesionales de la salud, los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los miembros de la judicatura y los parlamentarios— sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre la toma de decisiones con apoyo.
Acceso a la justicia (art. 13)
25.El Comité toma nota con preocupación de:
a)La falta de información sobre la manera en que las personas con discapacidad tienen acceso en la práctica a las garantías jurídicas previstas en el Código de Procedimiento Penal;
b)Las barreras a las que se siguen enfrentando las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, incluidos los elevados costos, la falta de intérpretes de lengua de señas cualificados para personas con deficiencia auditiva en los procedimientos administrativos y judiciales y la falta de documentos e información en formatos accesibles para personas con discapacidad;
c)La falta de conocimientos, formación y concienciación entre los agentes de policía y los miembros de la judicatura sobre el trabajo con personas con discapacidad, y la falta de conocimientos y capacidad entre los abogados de oficio para representar a personas con discapacidad, en particular a mujeres y niños con discapacidad, así como a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.
26. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 bajo la dirección de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se apliquen plenamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (arts. 59, 346 y 425) relativas a las obligaciones que incumben a las fuerzas del orden, al poder judicial y a otras instituciones del sector de la justicia en materia de información, ajustes de procedimiento y ajustes razonables para las personas con discapacidad;
b) Apruebe y ponga en marcha mecanismos efectivos para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con deficiencia auditiva, puedan contar con ajustes de procedimiento y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos. El Estado parte debe adoptar medidas para proporcionar información en formatos accesibles y garantizar la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas, también en zonas rurales y remotas;
c) Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia dirigidos a los miembros de la judicatura y a los profesionales del sector de la justicia, como los fiscales y los agentes de la autoridad, incluidos la policía y los funcionarios de prisiones.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
27.El Comité observa con preocupación la información recibida sobre:
a)El confinamiento forzoso al que están expuestas las personas con discapacidad psicosocial que viven en la calle, ya que la policía puede detenerlas e internarlas en centros psiquiátricos;
b)La falta de mecanismos de supervisión para garantizar el derecho de las personas con discapacidad que están recluidas en centros penitenciarios o de detención a beneficiarse de ajustes razonables.
28. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y recomienda al Estado parte que:
a) Revise y modifique todas las disposiciones discriminatorias que contenga su legislación, incluida la Ley núm. 2002-07 relativa al Código de la Persona y la Familia, de 7 de junio de 2002, la Ley núm. 2020-37 de Protección de la Salud de las Personas, de 3 de febrero de 2021, y cualquier otra ley que prevea la detención, la institucionalización forzada o el tratamiento de salud obligatorio de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial sometidas a un régimen de tutela o curatela por razón de deficiencia, para ponerlas en conformidad con la Convención y con las normas y principios internacionales de derechos humanos, entre otras cosas eliminando la posibilidad de detener, durante eventos importantes, a las personas con discapacidad psicosocial que viven en la calle;
b) Establezca un mecanismo de supervisión encargado de velar por que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual no sean sometidas a tratamientos y confinamientos arbitrarios y forzosos, en particular tratamientos que conlleven un confinamiento, y vele por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en conflicto con la ley y por que se garantice su seguridad.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
29.Al Comité le preocupan:
a)Las informaciones sobre los malos tratos que reciben las personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas, incluido el uso de métodos de contención farmacológica y la terapia de electrochoque como formas de “tratamiento”;
b)La ausencia de información sobre las medidas de reparación destinadas a las personas con discapacidad que son supervivientes de tortura y malos tratos en el contexto de la institucionalización;
c)Las escasas denuncias de casos de malos tratos contra personas con discapacidad que aún viven en instituciones y la falta de datos sobre el enjuiciamiento y la condena de los autores;
d)La falta de información sobre la labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Benin con respecto a los casos de malos tratos contra personas con discapacidad que aún viven en instituciones o que están recluidas.
30. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba y ponga fin al uso de métodos de contención física y farmacológica, reclusión y otras prácticas restrictivas en todas las instituciones residenciales, incluidos los centros penitenciarios y psiquiátricos y los servicios sociales de neuropsicología;
b) Establezca mecanismos accesibles para proporcionar reparación a las personas con discapacidad que aún viven en instituciones, que incluya una indemnización y medidas de rehabilitación, así como apoyo y asesoramiento adecuados a la edad y al género;
c) Refuerce los mecanismos de denuncia confidenciales y accesibles a las personas con discapacidad que aún viven en instituciones, facilite a las personas con discapacidad información en formatos accesibles sobre los mecanismos de denuncia y garantice la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la supervisión independiente de las instituciones;
d) Investigue, enjuicie y sancione con determinación a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, e imponga sanciones adecuadas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
31.Preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad que prohíben la explotación y el abuso de las personas con discapacidad, y la violencia contra ellas, y de datos estadísticos sobre los beneficiarios de los centros de asesoramiento y de los números telefónicos gratuitos. El Comité señala con preocupación:
a)El desconocimiento por parte de la población en general, y de las personas con discapacidad en particular, de las medidas para la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, así como la inexistencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso de que pueden ser objeto las personas con discapacidad, en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;
b)La falta de medidas y recursos para asegurar la aplicación efectiva de la legislación, las políticas y las estrategias nacionales existentes destinadas a proteger a todas las personas con discapacidad contra cualquier forma de explotación, violencia y abuso en todos los contextos;
c)La falta de recursos destinados a combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad, así como la falta de servicios y centros de acogida accesibles para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, incluidas las mujeres con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en particular en las zonas rurales;
d)El hecho de que los niños con discapacidad se enfrenten a mayores índices de violencia y acoso que los demás niños y la ausencia de información y datos estadísticos sobre la violencia contra niños con discapacidad y sobre las denuncias correspondientes;
e)La formación insuficiente de las personas con discapacidad y de las personas de apoyo, el personal sanitario y los agentes del orden en lo que respecta al reconocimiento de todas las formas de explotación, violencia y abuso.
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Emprenda todas las iniciativas necesarias para concienciar acerca de las medidas destinadas a proteger a las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, y adopte una estrategia integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad —incluidas las mujeres mayores—, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas con discapacidad que sigan estando institucionalizadas, sean objeto de explotación, violencia y abuso;
b) Vele por que los servicios dirigidos a las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de violencia de género, en particular los centros de apoyo y los alojamientos de emergencia, sean accesibles físicamente y en cuanto a la información y comunicación, y por que se les proporcione el apoyo necesario;
c) Se asegure de que los tribunales y los procedimientos rápidos, los centros de lucha contra la violencia de género y otras instituciones que apliquen programas de lucha contra la violencia de género sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad en lo que respecta al entorno construido, las TIC y la formación del personal;
d) Adopte medidas eficaces para que los niños con discapacidad estén debidamente protegidos contra el acoso, la explotación, la violencia y el abuso en las escuelas y en las instituciones dedicadas al cuidado de niños, y para que los autores de esos actos sean castigados;
e) Vele por que las personas con discapacidad y las personas de apoyo dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar los casos de violencia, incluida la violencia de género, y por que las personas con discapacidad que son víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, como la reparación.
Protección de la integridad personal (art. 17)
33.Preocupa al Comité la falta de información y de datos estadísticos sobre la aplicación de la protección jurídica de la integridad de las personas con discapacidad. Preocupa también al Comité que:
a)La terapia electroconvulsiva forzosa sea uno de los métodos de tratamiento que se emplea con las personas con discapacidad psicosocial;
b)No existan disposiciones específicas que prohíban la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de mujeres y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, ni los abortos practicados por la fuerza a dichas mujeres y niñas basándose en el consentimiento de terceros.
34. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte y aplique medidas legislativas y de política para garantizar la protección de la integridad de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en todas las situaciones, y asegurarse de que las intervenciones y los tratamientos médicos se lleven a cabo únicamente con el consentimiento libre e informado de las propias personas con discapacidad;
b) Prohíba específicamente la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de mujeres y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y los abortos practicados por la fuerza a dichas mujeres y niñas.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
35.El Comité toma nota con preocupación de que siguen dándose casos de niños con discapacidad, en especial en zonas rurales, que no son inscritos al nacer. También está preocupado por el hecho de que las personas con discapacidad, incluidos los migrantes con discapacidad, encuentren barreras para obtener una partida de nacimiento, un certificado de nacionalidad o un documento de identidad por la falta de accesibilidad de los servicios y por el desconocimiento, por parte de la población, de la necesidad de inscribirse en el registro.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para crear conciencia entre los padres y madres, así como entre la población en general, sobre la importancia de inscribir el nacimiento de sus hijos, incluido el de los niños con discapacidad, en el registro, y organice campañas periódicas de expedición de certificados de nacimiento y documentos de identidad, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan;
b) Adopte las medidas pertinentes para eliminar todos los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas remotas y rurales, disfrutar del derecho a la nacionalidad, a la inscripción del nacimiento y a la documentación acreditativa del estado civil, a fin de que puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención;
c) Introduzca en el marco de programas nacionales medidas para tener en cuenta la situación de los migrantes con discapacidad y de las personas con discapacidad que son refugiadas o se encuentran en una situación similar a la de los refugiados, y proporcionarles los documentos necesarios para que puedan disfrutar de la libertad de circulación.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
37.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las personas con discapacidad que se han acogido al Fondo de Apoyo para la Rehabilitación e Integración de las Personas con Discapacidad.
38. Recordando su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Vele por que el Fondo de Apoyo para la Rehabilitación e Integración de las Personas con Discapacidad cuente con partidas presupuestarias destinadas a promover la comprensión del derecho a elegir dónde, con quién y cómo vivir, y a prestar apoyo para vivir en la comunidad;
b) Inicie sin demora una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y proporcione un apoyo individualizado para vivir en la comunidad;
c) Garantice el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunitarios en igualdad de condiciones con las demás personas.
Movilidad personal (art. 20)
39.El Comité señala con preocupación:
a)Las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las que tienen alguna deficiencia motora o visual, para acceder a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo y ayudas para la movilidad de calidad a un costo asequible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 b) de la Convención, en especial en las zonas rurales;
b)La falta de especialistas e instructores en orientación y movilidad en zonas remotas y rurales para formar a las personas con discapacidad en el uso de sus tecnologías de apoyo.
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el acceso de todas las personas con discapacidad a ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo de calidad a un costo asequible, especialmente en zonas rurales, y dote al Fondo de Apoyo a la Solidaridad Nacional de recursos financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de promover la movilidad de las personas con discapacidad;
b) Forme y despliegue a un número adecuado de instructores expertos en orientación y movilidad para personas con discapacidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
41.El Comité toma nota con preocupación de que:
a)Aún no se ha reconocido la lengua de señas nacional como idioma oficial;
b)No se proporcionan suficientes TIC ni información en formatos accesibles, lo cual incluye la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, tanto en los medios de comunicación públicos como en los privados, en particular en los sitios web que facilitan información pública, y que las personas con discapacidad no tienen acceso a las TIC;
c)Apenas hay sitios web privados y públicos accesibles, así como subtitulado, lengua de señas y audiodescripción en televisión.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reconozca la lengua de señas nacional como idioma oficial;
b) Apruebe leyes y políticas públicas para garantizar que toda la información pública, incluidos los servicios de televisión y los medios de comunicación, sea accesible para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y garantice el acceso a TIC adecuadas para todas las personas con discapacidad, también en zonas rurales;
c) Vele por que las cadenas de televisión retransmitan sus programas en formatos accesibles, incluidos el subtitulado, la lengua de señas y la audiodescripción, para personas con discapacidad, y por que los sitios web públicos y privados sean accesibles;
d) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, destine recursos financieros a la formación de intérpretes de lengua de señas cualificados y de los profesionales correspondientes en el uso del braille y de formatos táctiles y de lectura fácil, y cree un grupo de intérpretes de lengua de señas cualificados y de profesionales formados en el uso del braille y de formatos táctiles y de lectura fácil.
Respeto de la privacidad (art. 22)
43.El Comité observa con preocupación las limitaciones impuestas a la privacidad de las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones.
44. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Dé a conocer entre las personas con discapacidad y sus familiares la legislación relativa a la protección de datos personales;
b) Fomente la toma de conciencia, por parte de las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y los familiares de aquellas sobre el respeto de la privacidad y la protección de datos.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
45.Preocupa al Comité la información recibida sobre las limitaciones con que se encuentran las personas con discapacidad que aún viven en instituciones para decidir sobre sus relaciones personales y entablarlas, debido principalmente a la falta de privacidad y a las injerencias del personal y de los representantes legales. El Comité también lamenta la falta de información sobre las medidas existentes para promover el acogimiento inclusivo en un entorno familiar de los niños con discapacidad privados del cuidado de sus progenitores, y sobre el creciente número de casos de niños con discapacidad que van a vivir a centros residenciales segregados.
46. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que se respete el derecho a la vida privada, incluida la libre determinación sexual, de las personas con discapacidad que aún viven en instituciones, y ponga fin a las injerencias a este respecto del personal y los representantes legales;
b) Incremente los recursos para garantizar que los niños con discapacidad reciban el apoyo que precisan para disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás;
c) Promueva el acogimiento en un entorno familiar de los niños con discapacidad privados del cuidado de sus progenitores, y ponga fin a la institucionalización de los niños con discapacidad y a la separación de esos niños de sus familias.
Educación (art. 24)
47.El Comité está preocupado por el hecho de que los niños con discapacidad estén a menudo excluidos del sistema general de educación. En particular, se muestra preocupado por:
a)El hecho de que la política nacional de educación inclusiva no contemple a todas las personas con discapacidad y por que la educación segregada de niños con discapacidad siga coexistiendo con la educación inclusiva, a falta de un calendario para la transición completa;
b)Que el proyecto piloto de educación inclusiva para niños con discapacidad se limite a una región;
c)Las actitudes discriminatorias que impiden la escolarización de los niños con discapacidad, la resistencia por parte de los profesores, la comunidad escolar y las familias, la inaccesibilidad de los establecimientos escolares, el escaso personal capacitado, la inadecuación del material didáctico, la falta de agua y saneamiento, las largas distancias que es preciso recorrer para acceder a las escuelas y la inadecuada infraestructura viaria, el insuficiente número de profesores que dominan la lengua de señas, la insuficiencia de recursos materiales y financieros y la falta de ajustes razonables para los niños con discapacidad, en particular para los alumnos con discapacidad intelectual, autismo o deficiencia visual;
d)La falta de datos desglosados sobre el número y la proporción de niños con discapacidad que reciben apoyo individualizado en las escuelas ordinarias y sobre las tasas de matriculación y abandono escolar de los niños con discapacidad.
48. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique la política nacional de educación inclusiva de calidad y se cerciore de que esa política contemple a todos los niños con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, en todo el país, y adopte un calendario para que se lleve a cabo una transición del sistema de escuelas de educación especial al de educación general inclusiva;
b) Redoble los esfuerzos para implementar la política de educación inclusiva, entre otras cosas asignando los recursos financieros adecuados;
c) Modifique las infraestructuras de todos los centros educativos y se asegure de que los nuevos edificios cumplan las normas mínimas en materia de diseño universal para hacerlos accesibles a las personas con discapacidad y de que se realicen los ajustes razonables necesarios;
d) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo;
e) Recopile datos desglosados por edad, sexo, género y ubicación geográfica sobre el número de niños con discapacidad que han entrado en el sistema escolar ordinario y han recibido un apoyo pedagógico adecuado.
Salud (art. 25)
49.Preocupan al Comité:
a)El acceso limitado que tienen las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los programas de concienciación sobre el VIH/sida;
b)Los insuficientes servicios comunitarios de salud mental para personas con discapacidad en el marco de los servicios generales de salud;
c)La falta de medicamentos y elementos de protección, incluidos protectores solares y gafas de sol, para personas con albinismo en todos los servicios de salud;
d)La falta de capacitación de los profesionales de la medicina sobre los derechos de las personas con discapacidad, en especial entre los profesionales de la medicina tradicional.
50. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Proporcione a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y a las niñas con discapacidad, acceso a atención y servicios de salud sexual y reproductiva, entre otras cuestiones en materia de concienciación sobre el VIH/sida, las enfermedades de transmisión sexual y los cánceres que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial con respecto a su autonomía sexual y reproductiva y a su libre determinación;
b) Vele por que se disponga de servicios comunitarios de salud mental y se asignen suficientes recursos para que existan unas instalaciones y unos servicios de atención a la salud mental de buena calidad;
c) Adopte medidas apropiadas para dar respuesta a los retos que supone garantizar unos servicios sanitarios adecuados para las personas con albinismo que satisfagan sus necesidades en materia de salud, incluido el suministro de gafas de sol y protectores solares adecuados, que son esenciales para prevenir el cáncer de piel;
d) Imparta cursos de formación a los profesionales de la salud y de la medicina tradicional sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidos las competencias pertinentes, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, proporcionando información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y el formato de lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres y las niñas con discapacidad, y asegurando la accesibilidad física de los equipos en los centros de salud.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
51.El Comité se muestra preocupado por que no existan suficientes servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad y no haya equipos de rehabilitación, educación para la salud y saneamiento, sobre todo en las zonas rurales. También está preocupado por la escasez de personal y recursos para el programa de rehabilitación de ámbito comunitario.
52. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que todos los servicios importantes, en especial en las zonas rurales, incluidos los principales centros de salud, entidades educativas, programas de formación profesional y otros servicios sociales, estén equipados y cuenten con los recursos adecuados para prestar servicios de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad;
b) Establezca un mecanismo para dar seguimiento a la aplicación del programa de rehabilitación de ámbito comunitario, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan.
Trabajo y empleo (art. 27)
53.El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte en el ámbito del trabajo y el empleo, en particular la aplicación de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad en las situaciones relacionadas con el empleo y el emprendimiento de las personas con discapacidad. Sin embargo, señala con preocupación:
a)Las barreras al empleo a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como el bajo nivel educativo, la insuficiente formación práctica, la discriminación en los procesos de contratación y en las condiciones laborales y la falta de ajustes razonables en los lugares de trabajo;
b)La falta de mecanismos de aplicación de las cuotas de empleo para personas con discapacidad;
c)El hecho de que las medidas afirmativas para promover el empleo de las personas con discapacidad no incluyan a todas las personas con discapacidad.
54. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a) Remedie la falta de acceso a la formación profesional, adopte medidas para combatir las actitudes y prácticas discriminatorias entre los empleadores y los lugares de trabajo no accesibles, que afectan al empleo y la empleabilidad de las personas con discapacidad, y aliente a otros sectores, además del educativo, a ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades de aprendizaje profesional y empleo;
b) Asegure el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el mercado de trabajo abierto, así como su inclusión en entornos laborales privados y públicos, en igualdad de condiciones con las demás, y refuerce la aplicación de cuotas en los sectores de empleo público y privado;
c) Dé a conocer todos los incentivos disponibles para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, luchar contra la discriminación en los procesos de contratación y las condiciones laborales y realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en los lugares de trabajo.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
55.El Comité toma nota con preocupación de la falta de información y de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad que se acogen a los programas nacionales destinados a mejorar el nivel de vida y la protección social. También está preocupado por la falta de participación de las personas con discapacidad en la ejecución de los programas de reducción de la pobreza.
56. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un sistema de protección social universal para que todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, gocen de un nivel de vida adecuado, incluidos programas e iniciativas para aumentar el acceso a la vivienda, al agua potable y al saneamiento a precios asequibles, sin olvidar las zonas rurales;
b) Mejore la inclusión de las personas con discapacidad y de sus organizaciones en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los programas y las políticas nacionales destinados a mejorar el nivel de vida.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
57.El Comité observa con preocupación que:
a)El proceso electoral no es accesible ni inclusivo para las personas con discapacidad, en especial para las que viven en zonas rurales;
b)Las mujeres con discapacidad están poco representadas en los puestos decisorios y en los órganos políticos cuyos miembros son elegidos o designados, tanto en zonas rurales como urbanas.
58. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un plan nacional para garantizar la accesibilidad del material electoral, los centros de votación y la información sobre las elecciones en todo el país;
b) Derogue todas las leyes y políticas que restrinjan o denieguen a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, y garantice su plena participación en los procesos electorales y en la vida política y pública;
c) Adopte medidas específicas para aumentar la representación de las mujeres con discapacidad en la vida pública, en los puestos decisorios y en los órganos políticos cuyos miembros son elegidos, tanto en zonas rurales como urbanas.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
59.El Comité señala con preocupación que:
a)El Estado parte no ha ratificado todavía el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
b)Los espacios recreativos, culturales y deportivos no son accesibles para las personas con todo tipo de discapacidad en las zonas urbanas y rurales;
c)No se apoyan ni se promueven de manera suficiente los programas de fomento de la implicación y participación de las personas con discapacidad en la cultura y el arte;
d)No hay información sobre los recursos asignados para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
60. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere el proceso de ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y garantice el pleno acceso de las personas con discapacidad a la información y al material cultural;
b) Aplique la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 59 a 62) para que todos los edificios públicos, incluidas las instalaciones culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, sean accesibles y ofrezcan otro tipo de ajustes, como ayudas técnicas, para facilitar el disfrute privado e independiente del derecho de las personas con discapacidad a la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;
c) Asigne recursos y establezca programas para el desarrollo de espacios recreativos, artísticos y de esparcimiento accesibles, tanto en zonas rurales como urbanas, para personas con todo tipo de discapacidad y haga que las infraestructuras deportivas y recreativas existentes sean accesibles para todas las personas con discapacidad;
d) Garantice el desarrollo efectivo y la participación de las personas con discapacidad en el deporte y anime a aquellas personas que decidan practicar alguna disciplina artística o deportiva, apoyándolas con todos los dispositivos y equipos necesarios para que puedan dedicarse profesionalmente a ella.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
61.Preocupan al Comité:
a)La escasez de datos desglosados relativos a las personas con discapacidad sobre las dificultades a que se enfrentan en el acceso a la educación, la sanidad y las instalaciones y servicios recreativos, deportivos y de esparcimiento a todos los niveles, incluidas las oportunidades de empleo, y que la incidencia de la discapacidad esté vinculada con el riesgo de pobreza y penuria;
b)La ausencia de datos sobre personas con determinadas discapacidades, como las personas sordociegas, y que la información estadística difundida entre las personas con discapacidad no esté en un formato accesible.
62. Teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, concretamente la meta 17.18, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Celebre consultas estrechas con las personas con discapacidad y recabe activamente su participación, a través de las organizaciones que las representan, en su labor encaminada a ampliar la recopilación de datos y estadísticas sobre discapacidad;
b) Elabore medidas de recopilación de datos armonizadas a nivel nacional y un sistema para hacer públicos datos desglosados sobre todo el abanico de obligaciones contenidas en la Convención, y forme adecuadamente a los censistas y a otros funcionarios en el uso de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;
c) Adopte medidas para recopilar datos sobre todas las personas con discapacidad, incluidas las sordociegas, en todos los censos y estudios sobre la vivienda que se lleven a cabo, y vele por que dichos datos estén disponibles en braille, lengua de señas y formatos electrónicos y de lectura fácil, también para las personas con discapacidad de zonas rurales y remotas.
Cooperación internacional (art. 32)
63.El Comité toma nota con preocupación de que:
a)No existen estrategias a largo plazo para solicitar y recabar la participación de asociados para la cooperación con el fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, tal como se ha planteado en el contexto de los mecanismos de derechos humanos, incluido el examen periódico universal;
b)Se da poca prioridad a la planificación, programación y financiación de programas y actividades relacionados con la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la cooperación internacional;
c)No se consulta ni se incluye de forma suficiente a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular a las organizaciones de mujeres con discapacidad, en cuanto que asociadas en la cooperación para el desarrollo, en la elaboración y la aplicación de acuerdos y programas internacionales.
64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la participación e inclusión efectivas de las personas con discapacidad, además de la celebración de consultas estrechas con ellas y su colaboración activa, a través de las organizaciones que las representan, en especial las organizaciones de mujeres con discapacidad, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en particular en lo relativo al seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda también al Estado parte que adopte las medidas necesarias para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
65.El Comité observa con preocupación que:
a)No se reconoce formalmente el papel de la Comisión de Derechos Humanos de Benin en la labor de vigilancia de la aplicación de la Convención;
b)No se ha recabado debidamente la participación de las personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Convención.
66. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Designe la Comisión de Derechos Humanos de Benin como mecanismo nacional encargado de dar seguimiento a la aplicación de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2 de la Convención, y le proporcione la financiación y los recursos adecuados para desempeñar esa función;
b) Vele por que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con las personas con discapacidad, en especial las mujeres con discapacidad, y con las organizaciones que las representan, en la labor de dar seguimiento a la aplicación de la Convención, entre otras medidas proporcionando la financiación necesaria;
c) Garantice que la Comisión de Derechos Humanos de Benin pueda llevar a cabo un seguimiento transparente e independiente.
IV.Seguimiento
Difusión de información
67. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 6 y 8, relativas a las obligaciones generales, y el 48, relativas a la educación.
68. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
69. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
70. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
71. En virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa por lo menos un año antes del 5 de agosto de 2030, fecha en que el Estado parte debe presentar sus informes periódicos segundo a quinto combinados. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán los informes periódicos segundo a quinto combinados del Estado parte. El Estado parte puede renunciar al procedimiento simplificado de presentación de informes en el plazo de un año a partir de la aprobación por el Comité de las presentes observaciones finales.