Naciones Unidas

CMW/C/SYR/CO/2-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

24 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Árabe Siria *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Árabe Siria en sus sesiones 499a, 501a y 503a, celebradas los días 22, 23 y 26 de septiembre de 2022. En su 512ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2022, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte, sus respuestas a la lista de cuestiones y la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial, encabezada por el Representante Permanente de la República Árabe Siria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra e integrada por el Viceministro y representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, así como del Ministerio del Interior y la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población, y por funcionarios de la Misión Permanente de la República Árabe Siria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación en formato híbrido.

4.El Comité es consciente de que la República Árabe Siria se ha convertido en un país de origen de trabajadores migratorios. El Comité observa la existencia de un gran número de personas necesitadas de protección internacional en el Estado parte y de un gran número de sirios fuera del Estado parte que necesitan protección internacional.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en julio de 2009;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, todos ellos en 2009.

6.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La aprobación de la Ley núm. 21 de 2021, sobre la infancia, que, entre otras cosas, protege a los niños frente al trabajo infantil y la trata de personas;

b)La aprobación de la Ley núm. 14 de 2021 para luchar contra el tráfico ilícito de personas en la República Árabe Siria;

c)La aprobación de la Ley núm. 2 de 2014, sobre la entrada, salida y residencia de extranjeros en la República Árabe Siria, modificada por la Ley núm. 30 de 2016 y la Ley núm. 13 de 2017, en la medida en que se establece un marco jurídico para la gestión de los flujos migratorios de entrada, tránsito, salida y retorno al país;

d)La aprobación del Decreto Legislativo núm. 65 de 2013, modificado mediante la Ley núm. 40 de 2017, de Reclutamiento de Trabajadores no Sirios, incluidos los trabajadores domésticos migratorios;

e)La aprobación de la Ley núm. 17 de 2010, relativa al empleo, que prevé la regulación del empleo de los trabajadores migratorios “árabes no sirios”, incluidos los trabajadores domésticos migratorios, y una autorización para que el Primer Ministro y el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo regulen las agencias privadas de contratación en ese contexto;

f)La aprobación de la Ley núm. 3 de 2010, sobre la prevención de la trata de personas, que tipifica como delito.

7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La adopción de un plan nacional para reducir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil;

b)La creación de la Comisión de Planificación y Cooperación Internacional para supervisar la aplicación del programa nacional para la República Árabe Siria de posguerra (Estrategia 2030), que contiene un programa de empleo;

c)La adopción de un plan nacional de lucha contra la trata de personas y la creación de la Dirección de Lucha contra la Trata de Personas y del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

8.El Comité considera positivo que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 73/195. El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando aplicarlo, en el marco de sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención, dado que ambos instrumentos internacionales convergen en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9.El Comité reconoce los efectos especialmente graves del conflicto armado en curso, la inestabilidad política, económica y social, también como consecuencia de medidas coercitivas unilaterales, y la presencia de fuerzas armadas extranjeras y grupos armados no estatales, algunos de ellos designados como entidades terroristas por las Naciones Unidas. Todo ello ha dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos que afectan en gran medida a los trabajadores migratorios y a sus familiares, tanto en la República Árabe Siria como en el extranjero, y constituyen un serio obstáculo para la efectividad de los derechos consagrados en la Convención. El Comité es consciente de la dificultad que entraña velar por los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en territorios sobre los que el Estado parte no ejerce un control efectivo, incluido el Golán Sirio Ocupado. No obstante, considera sumamente preocupantes las denuncias que ha recibido sobre las condiciones que sufren los migrantes, las cuales provocan muertes, son causa de sufrimientos y lesiones graves y dañan su salud física y mental. Según las denuncias, esas condiciones son habituales tanto en las zonas que están bajo el control del Estado parte como en aquellas que no controla en la práctica. Entre los actos de violencia cometidos contra migrantes figuran muertes ilícitas, tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violación, sometimiento a esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, desapariciones forzadas o secuestros, trata de personas, privación arbitraria de la libertad y explotación laboral de los trabajadores domésticos migratorios. Esos actos no solo son graves violaciones de los derechos humanos, sino que podrían constituir crímenes de derecho internacional.

10.El Comité recuerda al Estado parte la continuidad de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que los derechos consagrados en la Convención se aplican siempre a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, que sobre el Estado parte recae la responsabilidad primordial de protegerlos y que, por lo tanto, debe tomar de inmediato medidas para evitar que sufran nuevos actos de violencia. El Comité insta al Estado parte a que adopte sin dilación las medidas necesarias, también durante las tareas de reconstrucción, para proteger a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares ante cualquier situación en que se pudieran vulnerar los derechos que los asisten en virtud de la Convención y del derecho internacional aplicable, y a que les garantice en todo el territorio el disfrute de los derechos consagrados en la Convención, sin discriminación, independientemente de dónde vivan, a fin de promover una cultura de tolerancia, paz y reconciliación entre todas las comunidades. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que sus leyes de amnistía, incluidas las que se hayan aprobado para incentivar el retorno de trabajadores migratorios sirios y de sus familiares, se ajustan al derecho internacional, es decir, que no: a) impidan el enjuiciamiento de personas que puedan resultar penalmente responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos; b) interfieran en el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación; o c) limiten el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.

11.El Comité observa con preocupación que, en situaciones de crisis migratoria, los distintos Estados receptores aplican un enfoque diferente en función de la nacionalidad de las personas implicadas. Algunos han manifestado con prontitud su solidaridad con los emigrantes ucranianos que huyen del conflicto armado. En siete meses, han movilizado los recursos necesarios, así como a los medios de comunicación y a la población, para acoger, con razón y legítimamente, a más de 7 millones de ucranianos que podrán quedarse en los Estados receptores, donde tendrán la posibilidad de trabajar y tener acceso a servicios sociales, a vivienda, al sistema educativo y a atención médica. Si bien el Comité acoge con satisfacción y alienta este sistema, que ha demostrado que la acogida y la hospitalidad son posibles y realizables, considera sumamente desafortunado que los sirios no hayan recibido el mismo trato. El Comité lamenta vivamente esa diferencia de trato y tiene la firme esperanza de que el caso ucraniano pueda cambiar actitudes y servir de modelo en los próximos años.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

12. El Comité recomienda al Estado parte que proteja los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular su derecho a la salud, y que mitigue las repercusiones negativas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) considerando la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes elaborada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes . En particular, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un acceso equitativo a la vacunación contra la COVID-19 a todos los migrantes y sus familiares, independientemente de su nacionalidad, de su situación migratoria o de otros motivos prohibidos de discriminación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité y otros mecanismos regionales de derechos humanos en la nota de orientación conjunta mencionada.

Legislación y aplicación

13.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas legislativas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, en 2008, para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. No obstante, le preocupa que la Ley núm. 2 de 2014, sobre la entrada y residencia de extranjeros en la República Árabe Siria, así como sobre su salida del país, que tipifica como delito la entrada, estancia y salida irregulares y está orientada a la protección de las fronteras y la prevención de las infracciones de la seguridad fronteriza sobre la base de criterios vagos, como por ejemplo “requisitos de seguridad e interés público” (art. 26), aún no se haya adaptado a las disposiciones de la Convención.

14. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral sobre la migración y armonice su legislación interna con las disposiciones de la Convención y las observaciones generales del Comité.

Artículos 76 y 77

15.El Comité observa que el Estado parte aún tiene que formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

16. Reiterando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos establecidos por la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

17.El Comité observa la explicación proporcionada por el Estado parte de que se está estudiando la posibilidad de ratificar más convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los que aún no es parte, o bien de adherirse a ellos.

18. Reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como los siguientes instrumentos de la OIT, o que se adhiera a ellos, según corresponda, lo antes posible: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189). Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), también de la OIT.

Política y estrategia integrales

19.El Comité observa el levantamiento de ciertas restricciones para el empleo de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte mediante el Decreto Legislativo núm. 65 de 2013, modificado por la Ley núm. 40 de 2017, y la Ley núm. 17 de 2010, relativa al empleo. No obstante, preocupa al Comité la ausencia de una estrategia nacional integral de migración que incluya las cuestiones relacionadas con la migración laboral.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional de migración y que:

a) Vele por que la estrategia haga hincapié en la aplicación de la Convención y prevea una política migratoria integral basada en los derechos humanos que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños y que aborde en particular los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares;

b) Adopte medidas efectivas, con plazos, indicadores y criterios de seguimiento y evaluación claros, a fin de aplicar la estrategia, prevea suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para ponerla en práctica, e incluya en su próximo informe periódico información pertinente sobre los resultados conseguidos y las dificultades encontradas, con el apoyo de estadísticas.

Coordinación

21.El Comité observa la explicación del Estado parte de que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo es responsable del sector del empleo y de las cuestiones conexas. No obstante, el Comité considera preocupante la falta de información sobre el ministerio o la institución gubernamental que tiene la responsabilidad de coordinar la aplicación de la Convención y de promover los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en el Estado parte como en el extranjero.

22. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano apropiado de alto nivel interministerial con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades encaminadas a hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención y que proporcione a ese órgano de coordinación los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz y sostenible.

Recopilación de datos

23.El Comité observa que el Estado parte ha podido recopilar algunos datos sobre cuestiones relacionadas con la migración en los dos últimos años. No obstante, le preocupa que el Estado parte no cuente con un sistema de recopilación y análisis de datos relacionados con la migración que le permita evaluar plenamente el alcance y la forma en que se hacen efectivos en el Estado parte los derechos que figuran en la Convención, en particular con respecto a los trabajadores migratorios en el extranjero y sus condiciones de empleo, la situación de los repatriados, en particular los que han sido devueltos por la fuerza o expulsados en las fronteras internacionales del Estado parte, las trabajadoras migratorias, los niños migrantes no acompañados, los niños abandonados por sus padres migrantes, los migrantes en tránsito y los trabajadores migratorios extranjeros presentes en el Estado parte.

24. Con referencia a su anterior recomendación , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el objetivo 1 del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, un sistema para la recopilación de datos sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, en particular los que se encuentran en situación irregular, que abarque todos los aspectos de la Convención, y proporcione estadísticas que estén disponibles para el público acerca de los trabajadores migratorios extranjeros, tanto en situación regular como irregular, y de los trabajadores migratorios en tránsito, sus familiares, los nacionales que trabajan en el extranjero y sus condiciones de empleo, los repatriados, los niños que migran al extranjero, incluidos los niños no acompañados, y los cónyuges e hijos de trabajadores migratorios que se quedan en el Estado parte, para promover efectivamente políticas migratorias basadas en los derechos humanos;

b) Aplique un enfoque basado en los derechos humanos que responda a las cuestiones de género y las necesidades de los niños a la hora de recopilar datos y garantice la protección del derecho a la intimidad, la información personal y los datos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y establezca con ese fin barreras y limitaciones de acceso a la información que sean adecuadas, y que la información personal se borre una vez que se haya cumplido el objetivo de la recopilación de datos, de modo que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en servicios públicos y privados;

c) Incluya en ese sistema la situación de todos los trabajadores migratorios y sus familiares para los que la República Árabe Siria es país de origen, tránsito, destino o retorno y recopile datos desglosados, entre otras categorías, por sexo, edad, nacionalidad, motivo de entrada y salida del país, tipo de trabajo realizado, categoría de trabajador migratorio, origen étnico, situación migratoria y discapacidad;

d) Vele por la coordinación, integración y difusión de esos datos y elabore indicadores para medir los avances y resultados de las políticas y programas basados en dichos datos;

e) Presente en su próximo informe periódico datos basados en estudios o estimaciones cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo sobre los trabajadores migratorios no documentados.

Supervisión independiente

25.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte se comprometió a establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) durante el tercer ciclo de su examen periódico universal, en 2022. No obstante, lamenta que aún no se haya establecido la institución nacional de derechos humanos y observa la explicación proporcionada por el Estado parte durante el diálogo interactivo de que: a) aunque los trabajos para su establecimiento comenzaron hace unos años, el Estado parte ha tenido que reorganizar sus prioridades a escala nacional y centrarse en combatir el terrorismo, mantener la seguridad y la estabilidad, hacer frente a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en las condiciones de vida, atender las necesidades humanitarias de sus ciudadanos y hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19; b) actualmente existen tres comisiones parlamentarias de protección de los derechos humanos en la Asamblea del Pueblo; y c) el Estado parte está estudiando actualmente las experiencias de otros países en lo que respecta a las instituciones nacionales de derechos humanos.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, a pesar de los problemas institucionales y de seguridad, establezca sin más demora una institución nacional de derechos humanos que se ajuste plenamente a los Principios de París y recabe en ese proceso la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Formación y difusión de información acerca de la Convención

27.El Comité observa la información facilitada por el Estado parte sobre las iniciativas de formación y divulgación de los derechos reconocidos en la Convención destinadas a las partes interesadas. No obstante, el Comité considera preocupante lo siguiente:

a)La falta de información concreta al respecto y, por tanto, que las medidas pudieran haber sido insuficientes;

b) Que los trabajadores migratorios y sus familiares que no hablan árabe puedan no tener acceso a información relativa a sus derechos en virtud de la Convención.

28. A la luz de su observación general núm. 1 (2011), y reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención, refuerce los ya existentes y los ofrezca a todos los funcionarios y personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares pertinentes, así como los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes;

b) Adopte medidas adicionales para que los trabajadores migratorios dispongan de información y orientación sobre sus derechos en virtud de la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, sin discriminación, en particular mediante programas de orientación previos a la contratación y la partida que incluyan información acerca de las condiciones de admisión y empleo y sobre los derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica de los Estados de empleo;

c) Estreche su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en todo el territorio del Estado parte;

d) Establezca un mecanismo global para la aplicación y el seguimiento de las presentes observaciones finales, como se comprometió a hacer durante su examen periódico universal , y arbitre la participación de la institución nacional de derechos humanos, una vez que se haya establecido, y de las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de migrantes, en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades fundamentales de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información.

Participación de la sociedad civil

29.El Comité observa que la Federación General de Sindicatos, la Federación de Cámaras de Comercio, el Colegio de Abogados, el mundo académico y las organizaciones no gubernamentales participaron en la preparación del informe del Estado parte. No obstante, el Comité considera sumamente preocupantes las denuncias de que algunas organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos han sido presuntamente objeto de intimidación y represalias por parte de funcionarios del Estado, por ejemplo cuando buscaban a personas desaparecidas o preguntaban por el paradero de personas detenidas, y de que esas organizaciones tienen un acceso limitado a los centros de detención.

30. Recordando al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen una protección especial porque su labor es fundamental para promover los derechos humanos en general, incluidos los de los trabajadores migratorios y sus familiares, el Comité insta al Estado parte a que vele por que :

a) Los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales disfruten de sus derechos a la libertad de expresión, opinión y asociación sin sufrir intimidación ni represalias;

b) Se investiguen con prontitud e independencia las denuncias de intimidación y represalias contra defensores de los derechos humanos y miembros de organizaciones no gubernamentales, y los responsables de esos abusos rindan cuentas;

c) Se aliente a las organizaciones no gubernamentales a apoyar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular;

d) Las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones que atienden a la diáspora siria, y el mundo académico, participen sistemáticamente en la aplicación de la Convención, que incluye, entre otras cosas, la preparación de los informes periódicos del Estado parte;

e) Se facilite a las organizaciones no gubernamentales un acceso sin trabas a los centros de detención para que puedan asistir de manera eficaz a los trabajadores migratorios detenidos y sus familiares.

Corrupción

31.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir la corrupción entre los funcionarios que tienen responsabilidades en relación con la Convención, y considera preocupantes las denuncias de casos de corrupción de funcionarios de fronteras y de policía.

32. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue a fondo todos los casos de corrupción, entre otros los de conspiración y complicidad en el tráfico ilícito de personas, la trata y la extorsión, y adopte las medidas preventivas y punitivas adecuadas, incluida la separación de la función pública cuando proceda;

b) Cree espacios o mecanismos seguros que respondan a las cuestiones de género para proteger de represalias a los denunciantes;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización con miras a alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que alegan ser víctimas de corrupción a que la denuncien;

d) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para prevenir la corrupción entre los funcionarios que tienen responsabilidades en relación con la Convención, con información estadística acerca de las investigaciones realizadas y sanciones impuestas.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

33.El Comité observa los motivos de discriminación prohibidos que figuran en los artículos 8, párrafo 4, y 33, párrafo 3, de la Constitución y en la Ley núm. 17 de 2010, relativa al empleo. No obstante, el Comité considera preocupante que:

a)La Ley núm. 2 de 2014, relativa a la entrada y residencia de extranjeros en Siria, así como de su salida del país, no contenga ninguna disposición acerca de la no discriminación y que la Constitución y la Ley núm. 17 de 2010 no incluyan todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención;

b)Presentando una solicitud ante el Ministerio del Interior, un hombre pueda impedir que su esposa salga del país, lo que afecta seriamente al derecho de las trabajadoras migratorias a buscar empleo en el extranjero.

34. Reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas legislativas y de política encaminadas a que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, independientemente de su situación, disfruten sin sufrir discriminación de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con los artículos 1, párrafo 1, y 7 de esta, y apruebe una ley integral contra todas las formas de discriminación;

b) Facilite en su próximo informe periódico información acerca de las medidas adoptadas para mejorar y aplicar su marco legislativo sobre la no discriminación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación migratoria.

Derecho a un recurso efectivo

35.El Comité observa que la Ley núm. 17 de 2010, relativa al empleo, dispone mecanismos para la resolución de conflictos laborales y prohíbe varios motivos de discriminación. No obstante, considera sumamente preocupante la impunidad generalizada en relación con las violaciones de los derechos reconocidos en la Convención, y que los trabajadores migratorios, incluidos los que sufren condiciones de explotación laboral, los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular y las víctimas de la trata de personas no puedan recurrir a la justicia por violaciones de sus derechos debido a la falta de independencia del poder judicial, al riesgo de detención arbitraria o al miedo a ser encarcelados o expulsados por entrada y estancia en el país irregulares.

36. Reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener reparación efectiva en los tribunales, lo que incluye la revisión de la legislación para garantizar el principio de separación de poderes y la independencia de jueces y abogados, y emprenda una investigación efectiva cuando se señalen a su atención la comisión de delitos y violaciones de derechos;

b) Ofrezca ayuda para defensa jurídica, servicios de interpretación, la posibilidad de un examen individual, entrevistas que respondan a las cuestiones de género y vías de recurso, reparación o indemnización a las víctimas;

c) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a los servicios de la administración de justicia y las fuerzas del orden sin temor a ser detenidos, encarcelados o expulsados.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Protección frente a la violencia, las amenazas y la intimidación

37.El Comité observa que los actos de tortura y otras formas de malos tratos están prohibidos por el artículo 53 de la Constitución y tipificados como delito por el artículo 391 del Código Penal y el artículo 216 del Código Militar, y que el artículo 53 de la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones pertinentes contienen ciertas salvaguardias contra las desapariciones forzadas, que se definen como secuestro en la legislación nacional. No obstante, el Comité considera sumamente preocupantes las informaciones recibidas sobre lo siguiente:

a)Los actos de tortura, incluida la violencia sexual, contra trabajadores migratorios, refugiados y solicitantes de asilo, o desaparición forzada de estos al regresar al Estado parte, también tras la aprobación de leyes de amnistía para incentivar su retorno;

b)La impunidad generalizada de los funcionarios del Estado por muertes ilícitas, actos de tortura, malos tratos y desapariciones forzadas.

38. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique enérgicamente el Código Penal en lo que respecta a los delitos cometidos contra trabajadores migratorios y sus familiares, vele por que se investiguen a fondo esos actos e imponga penas acordes con la gravedad del delito cometido;

b) Adopte medidas urgentes y decisivas para evitar que los funcionarios del Estado cometan delitos contra los migrantes y proteger a los migrantes de actos de tortura y de todas las formas de malos tratos, así como de las desapariciones forzadas;

c) Vele por que las víctimas sean identificadas y remitidas a servicios, entre otros médicos y psicosociales, que respondan a las cuestiones de género y a las necesidades de los niños;

d) Adopte medidas integrales para prestar servicios de asistencia, protección y rehabilitación a los trabajadores migratorios y a sus familiares cuando hayan sido víctimas de delitos graves, entre ellos la violación y otras formas de violencia sexual, indague sobre el paradero, localice y ponga en libertad a los migrantes desaparecidos y, en los casos de fallecimiento, exhume e identifique los restos de las personas desaparecidas y disponga su retorno en condiciones dignas;

e) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

39.El Comité observa con agrado la aprobación de la Ley núm. 21 de 2021, sobre la infancia, y de un plan nacional para reducir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil, que proporcionan protección contra el trabajo infantil, también para los niños migrantes, entre otros medios fijando en 15 años la edad mínima para trabajar. No obstante, el Comité considera sumamente preocupantes las siguientes cuestiones:

a)La prevalencia del trabajo infantil, incluido el desempeño de actividades en condiciones peligrosas y de vulnerabilidad, y los casos de explotación sexual, que se han visto exacerbados por el conflicto armado y han afectado tanto a niños migrantes en el Estado parte como a niños sirios en países vecinos;

b)Informaciones sobre trabajadores migratorios extranjeros que trabajan sin un contrato formal en el Estado parte, lo que da lugar a condiciones laborales de explotación, en particular en el sector de la seguridad.

40. De conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice más inspecciones laborales no solicitadas ni anunciadas, en particular en el sector informal de la economía y en el sector de la seguridad, y procese y castigue o sancione a las personas o grupos de personas que exploten a trabajadores migratorios, en particular a niños, o los sometan a trabajos forzados, a malos tratos, en particular en el sector informal de la economía y el sector de la seguridad, o a explotación sexual;

b) Aplique efectivamente el plan nacional para reducir el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil, valiéndose de la asistencia técnica de la OIT y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y proporcione asistencia, protección y servicios de rehabilitación adecuados, entre otros de rehabilitación psicosocial, a los trabajadores migratorios, en particular a los niños, que hayan sido víctimas de explotación laboral y de otras formas de explotación;

c) Recopile información sobre el alcance del fenómeno del trabajo infantil, incluido el de los niños migrantes en el Estado parte y en el exterior, para velar por el respeto de su marco legislativo y de política y de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT.

Garantías procesales, detención, igualdad ante los tribunales y condiciones de detención

41.El Comité observa que el artículo 53 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y otra legislación pertinente contienen ciertas salvaguardias contra la detención y privación de libertad arbitrarias, y las desapariciones forzadas o los secuestros, y que los organismos humanitarios han podido realizar visitas a centros de detención. No obstante, el Comité considera sumamente preocupantes las siguientes cuestiones:

a)Las denuncias de detenciones arbitrarias de trabajadores migratorios, refugiados y solicitantes de asilo al regresar del extranjero, también tras la aprobación de leyes de amnistía para incentivar su retorno, y de familiares que se han quedado;

b)La información que ha recibido sobre muertes y violencia en centros de internamiento de inmigrantes;

c)En el capítulo VIII de la Ley núm. 2 de 2014, sobre la entrada y residencia de extranjeros en la República Árabe Siria, así como sobre su salida del país, se prevén sanciones penales, incluida la prisión, además de la detención y expulsión por entrada, estancia y salida irregulares;

d)En el artículo 26 de la Ley núm. 2 de 2014 se prevé la detención de extranjeros antes de que sean expulsados a discreción del Ministro del Interior sin remitirse a ningún criterio determinado por la legislación en cuanto a las circunstancias en las que se puede ordenar la detención de inmigrantes, salvo la vaga noción de “exigencias de seguridad e interés público”;

e)La Ley núm. 2 de 2014 no contempla el derecho a recurrir decisiones relativas a la detención administrativa de migrantes;

f)La Ley núm. 2 de 2014 no prohíbe el internamiento de niños inmigrantes ni de otros grupos de migrantes vulnerables;

g)Las denuncias sobre las deplorables condiciones a que están sometidos los internos en prisiones y en centros y campamentos de detención, que pueden constituir un trato cruel, inhumano o degradante.

42. En consonancia con su observación general núm. 5 (2021) y las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en libertad a todos los migrantes detenidos de forma arbitraria e investigue y enjuicie efectivamente todos los casos de detención arbitraria, violencia y otras vulneraciones de los derechos humanos, así como muertes de migrantes detenidos, y ofrezca, de forma sistemática, formación obligatoria sobre los derechos humanos, la igualdad de género, el interés superior del niño y la no discriminación a todos los funcionarios del Estado que traten con migrantes, con el fin de prevenir esas violaciones;

b) Despenalice la migración irregular, adopte medidas para reducir progresivamente y, en última instancia, poner fin a la detención de inmigrantes y promulgue una presunción legal contra la detención y, por tanto, a favor de la libertad;

c) Ponga fin inmediatamente a la detención de niños y niñas migrantes, estén o no acompañados, separados de sus padres o junto con sus familias, y de otros grupos vulnerables de trabajadores migratorios y sus familiares, así como de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas;

d) Vele por que :

i) En todos los demás casos, la detención de migrantes sea una medida excepcional de último recurso, que persiga un fin legítimo permitido por la ley, y que sea necesaria y proporcionada y se aplique durante el menor tiempo posible;

ii ) Los motivos de detención se especifiquen en cada caso, y que se expongan las razones concretas por las que no se pueden aplicar medidas sustitutivas;

iii ) Una autoridad judicial independiente e imparcial revise la medida en un plazo de 24 horas;

iv ) De conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, estudie la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la detención y recurra a ellas antes de imponer penas de privación de libertad. El Comité reconoce como alternativas a la detención todas las medidas de atención comunitaria o soluciones de alojamiento que no entrañen una privación de libertad (en la legislación, las políticas o la práctica) que sean menos restrictivas que la detención y que deban considerarse en el contexto de los procedimientos legales de decisión sobre la detención para garantizar que esta es necesaria y proporcionada en todos los casos, a fin de respetar los derechos humanos y evitar la detención arbitraria de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas;

e) Vele por que se apliquen medidas alternativas a la detención a los solicitantes de asilo y a los refugiados y en todos los casos de retorno voluntario, por que se informe a los trabajadores migratorios y a sus familiares de sus derechos y de los procedimientos pertinentes en el contexto de la detención en un idioma que comprendan, y por que tengan acceso a asistencia jurídica, a recursos efectivos, a la administración de justicia y a los servicios consulares;

f) Se asegure de que, en los procedimientos administrativos y judiciales, independientemente de que los hechos que se imputan estén o no relacionados con la situación migratoria, los migrantes puedan disfrutar de garantías procesales y del derecho a un juicio imparcial en las mismas condiciones que los nacionales del Estado parte ante los juzgados y tribunales de justicia;

g) En los casos excepcionales en que no se pueda evitar la detención, vele por que todos los centros de internamiento de inmigrantes hayan sido designados oficialmente para ese fin, garanticen unas condiciones adecuadas y dignas y ofrezcan servicios de atención de la salud que respondan a las cuestiones de género, entre otros servicios de salud sexual y reproductiva, atención psicológica, agua, saneamiento e higiene, alimentación, espacio y ventilación suficientes, actividades de ocio y recreo y acceso a zonas al aire libre;

h) Se asegure de que las mujeres internadas se encuentren separadas de los hombres, solo sean vigiladas por funcionarias debidamente capacitadas y estén protegidas de la violencia, en particular la violencia sexual, así como de que se adopten disposiciones específicas para embarazadas y madres lactantes;

i) Refuerce los mecanismos de vigilancia para realizar un seguimiento de las condiciones en los centros de internamiento de inmigrantes y conceda a los observadores de derechos humanos, incluidos los organismos humanitarios y las organizaciones no gubernamentales, acceso libre, sin previo aviso y sin trabas , a todos los centros de internamiento de inmigrantes.

Expulsión

43.El Comité observa la explicación proporcionada por el Estado parte según la cual los decretos administrativos, incluidas las decisiones de expulsión, se pueden recurrir ante los tribunales administrativos. No obstante, el Comité considera sumamente preocupantes las siguientes cuestiones:

a)El artículo 26 de la Ley núm. 2 de 2014 deja la decisión sobre la expulsión de extranjeros y la regulación de los procedimientos de expulsión, incluido el derecho de recurso, a la discreción del Ministro del Interior, sin remitirse a ningún criterio determinado por la legislación en cuanto a las circunstancias en que se puede ordenar la expulsión, salvo la vaga noción de “exigencias de seguridad e interés público”;

b)La falta de información sobre si un recurso administrativo tiene automáticamente efecto suspensivo, en qué medida los trabajadores migratorios sujetos a procedimientos de expulsión hacen uso de ese derecho y qué políticas se han diseñado para ofrecer alternativas a la expulsión o al retorno.

44. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas necesarias para establecer por mandato legal un efecto suspensivo automático de los recursos ante los tribunales contra las órdenes de expulsión, garantice la observancia del debido proceso y las salvaguardias procesales, y vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a un procedimiento de expulsión puedan ejercer su derecho a solicitar la suspensión de la decisión de expulsión mientras su caso esté siendo examinado por una autoridad competente, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención;

b) Vele por que en todo momento y en todas las situaciones se respete el principio de no devolución, y por la coordinación efectiva con el Estado de origen o el Estado receptor;

c) Diseñe políticas y mecanismos destinados a ofrecer alternativas a la expulsión o el retorno, como procedimientos de asilo y protección internacional, permisos de estancia por razones humanitarias y mecanismos ordinarios de regularización con arreglo a la legislación, de conformidad con el artículo 69 de la Convención, que se apliquen a todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria.

Remuneración, condiciones de trabajo y libertad de circulación

45.El Comité observa con agrado la aprobación del Decreto Legislativo núm. 65 de 2013, que establece, entre otras cosas, un marco jurídico para el empleo de los trabajadores domésticos migratorios, antes regulado exclusivamente por el contrato entre el empleador y el trabajador migratorio empleado en el servicio doméstico, lo que aparentemente favorecía la explotación y daba lugar a condiciones de vida y de trabajo abusivas e incluso similares a la esclavitud. No obstante, el Comité considera preocupantes las siguientes cuestiones:

a)La falta de información sobre los efectos que tienen en la práctica las medidas legislativas que regulan el trabajo doméstico;

b)Que las mujeres no gocen de los mismos derechos que los hombres en lo que respecta a la libertad de circulación y elección de residencia en el territorio del Estado parte, lo que repercute gravemente en el disfrute por parte de los trabajadores domésticos migratorios, que son en su mayoría mujeres, de los derechos previstos en la Convención;

c)El hecho de que el Estado parte aún no haya ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

46. A la luz de su observación general núm. 1 (2011), sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la legislación que regula el trabajo doméstico se aplique efectivamente para que los trabajadores domésticos migratorios disfruten del mismo nivel de protección que los trabajadores nacionales en lo que respecta al salario mínimo, las horas de trabajo, los días de descanso, la libertad de asociación y otras condiciones de trabajo y, en particular, por que :

i) Proteja los derechos de los trabajadores domésticos migratorios a la libertad de circulación, a la residencia y a conservar en su poder los documentos de viaje y de identidad;

ii ) Se comuniquen a los trabajadores domésticos migratorios, de manera explícita, por escrito y en un idioma que comprendan, las condiciones de empleo, con indicación de sus obligaciones específicas, el horario, la remuneración, los días de descanso y otras condiciones de trabajo, en contratos equitativos suscritos con su libre y pleno consentimiento ;

iii ) Se garantice el acceso a la justicia a los trabajadores domésticos migratorios y se refuerce la capacidad de los servicios de inspección del trabajo para realizar un seguimiento efectivo de las condiciones del trabajo doméstico y para recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas infracciones al respecto;

b) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

c) Proporcione información pertinente, apoyada por datos y análisis estadísticos, en su próximo informe periódico.

Seguridad social

47.El Comité observa la información que tiene ante sí, según la cual todos los trabajadores migratorios tienen derecho a la seguridad social. No obstante, lamenta la falta de información sobre algunos aspectos de la realización de ese derecho en la práctica, como los requisitos legales que tendría que cumplir un trabajador migratorio en situación irregular para tener acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que un nacional, y que el Estado parte apenas haya celebrado acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de seguridad social.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación, puedan afiliarse a un régimen de seguridad social y de jubilación y sean informados de sus derechos al respecto;

b) Concierte con todos los países de destino acuerdos bilaterales y multilaterales en el ámbito de la seguridad social que respondan a las cuestiones de género y no sean discriminatorios, a fin de garantizar la protección social de los trabajadores migratorios.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

49.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar los procedimientos relacionados con el estado civil, incluidas las enmiendas introducidas a la Ley del Estado Civil en 2021 y la supresión de recargos por inscripción tardía, con objeto de regularizar el estado civil de los nacionales sirios que no se habían inscrito (maktumin) o que regresaban al Estado parte después de haber salido del país de forma irregular. No obstante, el Comité considera preocupante que:

a)A hijos de ciudadanos sirios que se encuentran en el extranjero, incluidos los de trabajadores migratorios sirios y sus familiares, no se les haya podido expedir el certificado de nacimiento necesario debido a la falta de servicios consulares;

b)Las madres, incluidas las trabajadoras migratorias y sus familiares, no puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos en el Estado parte, si bien observa la explicación facilitada por el Estado parte según la cual se está estudiando la posibilidad de llevar a cabo una reforma;

c)El Estado no sea parte en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ni en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

50. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y con arreglo a la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele, también para reducir el riesgo de que se conviertan en apátridas, por que :

i) Todos los hijos de trabajadores migratorios sirios que se encuentren en el extranjero y los niños nacidos en el territorio del Estado parte, en particular los hijos de migrantes en situación irregular y de solicitantes de asilo, sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personales;

ii ) Ofrezca sistemáticamente procedimientos alternativos y sencillos de determinación de la identidad de las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, que tienen dificultades de acceso a la documentación civil, según se comprometió a hacer el Estado parte durante el diálogo interactivo y el examen periódico universal ;

iii ) Se lleve a cabo una campaña de información sobre la importancia que tiene para los migrantes la inscripción de los nacimientos y de otros hechos en el registro civil, independientemente de su situación migratoria;

b) Modifique la legislación que sea discriminatoria con respecto a la nacionalidad, a fin de que las trabajadoras migratorias y las mujeres que sean familiares de trabajadores migratorios puedan legalmente adquirir la nacionalidad, transmitirla a sus hijos, conservarla y cambiarla en las mismas condiciones que los hombres;

c) Establezca un procedimiento eficaz para determinar la condición de apátrida con consideraciones y salvaguardias específicas, dado el papel fundamental de la nacionalidad para todas las personas, y proporcione en su próximo informe periódico información y datos estadísticos sobre el alcance del fenómeno ;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia o se adhiera a estos instrumentos.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Permisos de trabajo y residencia

51.El Comité observa que en 2020 y 2021 se expidieron o prorrogaron alrededor de 2.350 permisos de trabajo para trabajadores migratorios, y que los migrantes y refugiados registrados en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el Estado parte están autorizados a trabajar tras obtener un permiso de residencia y trabajo. No obstante, el Comité considera preocupante que:

a)Los trabajadores migratorios que no paguen la tasa de expedición o renovación de su permiso de trabajo pueden ser expulsados;

b)El artículo 12 de la Ley núm. 50 de 2004, relativa a las actividades agrícolas, solo exime a los trabajadores migratorios de los países árabes de la obligación de obtener un permiso de residencia para poder trabajar en el sector agrícola, aunque el Comité observa la explicación ofrecida durante el diálogo interactivo en el sentido de que la legislación del Estado parte prevé los mismos derechos para todos los trabajadores migratorios.

52. El Comité recomienda al Estado parte que revise y mejore su sistema de permisos de trabajo para evitar las condiciones de trabajo abusivas y la explotación laboral, entre otros medios:

a) Derogando las disposiciones que penalicen a los trabajadores migratorios y las que prevean su expulsión por no pagar la tasa de expedición del permiso de trabajo;

b) Adoptando las medidas necesarias para que todos los trabajadores migratorios disfruten sin discriminación alguna de sus derechos en virtud de la Convención.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Migrantes en países en crisis

53.El Comité considera sumamente preocupantes las denuncias de bombardeos indiscriminados e incluso deliberados contra civiles y bienes de carácter civil, incluidas instalaciones médicas, muertes ilegítimas, actos de tortura y malos tratos, desapariciones forzadas o secuestros y detenciones arbitrarias de personal médico que dan lugar a muertes, provocan la emigración de un gran número de profesionales de atención médica y pueden constituir crímenes de derecho internacional.

54. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a los ataques militares indiscriminados y deliberados contra civiles, entre ellos trabajadores migratorios y sus familiares, o contra bienes de carácter civil en los lugares en que trabajan, respetando los principios de distinción, proporcionalidad, necesidad y humanidad;

b) Proteja a los migrantes, en particular a los niños migrantes, de violaciones graves y sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos;

c) Facilite a los migrantes la posibilidad de trasladarse a lugares seguros, proceda a su reubicación o evacuación cuando sea necesario, proporcione asistencia humanitaria a los migrantes, sin discriminación, y tenga en cuenta a los migrantes y a las organizaciones de migrantes en las tareas de reconstrucción, en consonancia con las Directrices para la Protección de los Migrantes en Países Afectados por Conflictos o Desastres Naturales.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

55.El Comité observa que se han concertado varios acuerdos bilaterales de cooperación con respecto a los trabajadores migratorios y que durante el diálogo interactivo el Estado parte ha explicado que procurará alcanzar más pactos. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte aún no haya firmado acuerdos bilaterales ni multilaterales con todos los países por los que transita o en los que vive un número considerable de ciudadanos sirios.

56. Reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga celebrando acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la libre circulación de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular con los países de tránsito y de destino de un número considerable de ciudadanos sitios, para proteger mejor sus derechos y facilitar la prestación de servicios consulares y de otro tipo, según corresponda, a fin de garantizar unas condiciones satisfactorias, equitativas y humanas para los trabajadores migratorios sirios y sus familiares;

b) Garantice, al aplicar cualquier acuerdo bilateral o multilateral, la protección de la vida y la integridad física de los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, habida cuenta de las circunstancias reinantes actualmente en el Estado parte, y vele por que esos acuerdos multilaterales y bilaterales sean plenamente compatibles con la Convención y las observaciones generales del Comité;

c) Colabore con el ACNUDH y solicite asistencia técnica en relación con la aplicación de dichos acuerdos y la negociación de otros futuros para asegurarse de que estén en consonancia con la Convención.

Agencias de contratación

57.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre el marco regulador y el sistema de licencias para las agencias de empleo privadas que operan en el Estado parte desde la aprobación de la Ley núm. 17 de 2010, relativa al empleo, y sus normas y reglamentos de aplicación. No obstante, considera preocupante la información que ha recibido sobre agencias de contratación que cobran elevadas comisiones por gestionar colocaciones en el extranjero, lo que constituye un obstáculo para los trabajadores migratorios sirios que buscan empleo en otros países, y que los órganos de supervisión competentes solo intervengan cuando han recibido denuncias sobre violaciones de derechos de los trabajadores migratorios.

58. Habida cuenta de su observación general núm. 1 (2011) y en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerc e tanto el régimen normativo de las agencias de contratación privadas como el actual sistema de concesión de licencias para las agencias de contratación a fin de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención;

b) Mejore la supervisión y la inspección para impedir que las agencias de contratación privadas cobren comisiones excesivas por sus servicios y actúen como intermediarias de contratistas extranjeros que impongan condiciones de empleo abusivas;

c) Vele por que las agencias de contratación privadas faciliten información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular los salarios;

d) Investigue y sancione las prácticas ilegales de las entidades de contratación, a fin de evitar la explotación;

e) Adopte una política sobre las agencias de contratación propicia a las personas que deseen trabajar en el extranjero.

Regreso y reintegración

59.El Comité observa las medidas descritas por el Estado parte durante el diálogo interactivo que tienen por objeto promover el regreso voluntario y digno de sus nacionales que se encuentran en el extranjero, mejorar el nivel de vida en el país, entre otros medios a través de programas para empoderar a las comunidades rurales, en particular a las mujeres migrantes, y la intención del Estado parte de poner en marcha acuerdos bilaterales al respecto con los países de origen y de destino. No obstante, el Comité considera sumamente preocupantes los informes de retornos forzosos de refugiados sirios al Estado parte y de “devoluciones en caliente” en las fronteras internacionales del Estado parte.

60. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para impedir el retorno forzoso de refugiados sirios y trabajadores migratorios al Estado parte y vele por que los retornos se realicen siempre de forma voluntaria y de conformidad con el derecho internacional, en que se inscribe la Convención, y en particular respetando las garantías procesales, el principio de no devolución y la protección contra la expulsión arbitraria y colectiva;

b) Vele por que los acuerdos bilaterales de cooperación y readmisión vigentes celebrados con otros países salvaguarden los derechos y garantías previstos en la Convención, y que esos acuerdos promuevan el retorno voluntario y prohíban el retorno forzoso de refugiados y trabajadores migratorios a sus países de origen;

c) Siga previendo en las políticas y programas públicos destinados a los retornados, incluidos los que han sido devueltos por medios coercitivos o de forma sumaria, las condiciones sociales, económicas, jurídicas y de otro tipo que resulten adecuadas y necesarias para facilitar su retorno y su reintegración sostenible, entre otros medios facilitando la reclamación de bienes inmuebles;

d) Disponga medidas de apoyo que respondan a las cuestiones de género para el retorno y la reintegración de trabajadores migratorios y sus familiares, así como de refugiados, en particular las víctimas de la trata, a fin de atender las necesidades en materia de salud física y mental específicas de quienes han sufrido alguna forma de violencia, incluidos los malos tratos y la explotación sexual.

Trata de personas y tráfico de migrantes

61.El Comité observa la aprobación de la Ley núm. 3 de 2010, relativa a la prevención de la trata de personas, la Ley núm. 14 de 2021, relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de personas en la República Árabe Siria, la Ley núm. 21 de 2021, relativa a la infancia, que también tiene por objeto proteger a los niños migrantes de la trata de personas, un plan nacional de lucha contra la trata de personas, la creación de la Dirección de Lucha contra la Trata de Personas y del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y la participación del Estado parte, en 2021, en la Operación Liberterra de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y de migrantes en situación vulnerable. También observa las medidas para hacer frente a la migración irregular, en particular al tráfico ilícito de migrantes, esbozadas por el Estado parte durante el diálogo interactivo. No obstante, el Comité considera muy preocupante que, según confirmó el Estado parte durante el diálogo interactivo, haya aumentado el número de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual, entre otros.

62. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, intensifique sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los malos tratos por parte de traficantes, y, en particular, que:

a) Refuerce las medidas para detectar, prevenir y reducir los flujos irregulares de trabajadores migratorios, entre otros medios estrechando la cooperación con otros países, y vele por que las medidas destinadas a hacer frente a la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes no afecten negativamente a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares;

b) Intensifique sus campañas de prevención de la trata de trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular mujeres y niños migrantes, y redoble sus esfuerzos para aplicar plenamente el plan nacional de lucha contra la trata de personas;

c) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva de las leyes y estrategias encaminadas a prevenir y erradicar la trata de personas y el tráfico de migrantes, establezca un mecanismo nacional encargado de identificar a las víctimas de la trata y malos tratos por parte de traficantes, y proporcione protección y asistencia a esas víctimas;

d) Lleve a cabo investigaciones prontas, eficientes e imparciales de todos los casos de trata de personas, tráfico de migrantes y malos tratos por parte de traficantes, y enjuicie y sancione a los autores de tales actos y a sus cómplices, también cuando se trate de funcionarios públicos.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

63. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

64. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

65.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de octubre de 2024), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 (ratificación de los instrumentos pertinentes), 26 (supervisión independiente), 42 (garantías procesales, detención, igualdad ante los tribunales y condiciones de detención) y 46 (remuneración, condiciones de trabajo y libertad de circulación) supra.

Próximo informe periódico

66.El cuarto informe periódico del Estado parte debe presentarse antes del 1 de octubre de 2027. El Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación de informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su cuarto informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .