Naciones Unidas

CRC/C/ROU/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes sexto y séptimo combinados de Rumania *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras) a más tardar el 15 de junio de 2024. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Estado parte. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o reforma de leyes, políticas y programas y cualquier otro tipo de medida adoptada, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre el impacto de las medidas adoptadas para mitigar los efectos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente con respecto al apartado a) supra y que no esté comprendida en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades que se han encontrado;

d)Información sobre las políticas destinadas a apoyar a los niños y niñas desplazados de Ucrania debido al ataque armado de la Federación de Rusia.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y niñas y la recopilación de datos, así como sobre la manera en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar la aplicación de la Ley núm. 191/2022 por la que se modifica la Ley núm. 272/2004 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en particular por lo que respecta a la obligación de los centros residenciales de limitar su capacidad a 12 niños y al derecho de los niños y niñas a la asistencia social;

b)La situación del proyecto de ley sobre la prevención de la separación de los niños y niñas de sus familias, así como de los proyectos de modificación de la Ley núm. 292/2011 de Asistencia Social y los proyectos de ley sobre la educación preuniversitaria y la universitaria. Sírvanse indicar cómo se armonizan esos proyectos de ley con las disposiciones de la Convención;

c)Las medidas adoptadas, en particular con respecto a la asignación de recursos y la creación de capacidad, y los mecanismos establecidos para asegurar la aplicación y vigilancia coordinadas de la nueva legislación y la manera en que los niños y niñas y sus organizaciones participaron en el proceso de modificación;

d)Las iniciativas desplegadas para ratificar el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Política, estrategia y coordinación integrales

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La situación del proyecto de estrategia nacional sobre los derechos del niño (2022-2027) y el plan operacional conexo, si abarcan todas las esferas de los derechos del niño de conformidad con la Convención, y los recursos asignados para su aplicación;

b)Las medidas adoptadas a fin de poner en marcha mecanismos de seguimiento, evaluación y aplicación intersectorial del proyecto de plan de acción nacional sobre la Garantía Infantil Europea;

c)Las medidas adoptadas para asegurar una coordinación adecuada de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (2014-2020) a todos los niveles, y las funciones del comité de coordinación para la protección y promoción de los derechos del niño y la Autoridad Nacional de Protección de los Derechos del Niño y la Adopción a ese respecto.

Vigilancia independiente

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Apoyar la acreditación de la Oficina del Ombudsman y garantizar su plena independencia de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Reforzar la capacidad de la Oficina del Defensor del Niño para promover y proteger los derechos del niño, entre otras cosas mediante la formación del personal sobre los derechos del niño y las cuestiones conexas;

c)Aumentar la visibilidad del Defensor del Niño, especialmente entre los niños y niñas, y mejorar el diálogo con ellos y ellas y la sociedad civil;

d)Velar por que el mecanismo de denuncia sea adecuado para los niños y niñas.

Asignación de recursos

7.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de establecer un proceso de presupuestación que incluya la perspectiva de los derechos del niño, con asignaciones claras para los niños y niñas, indicadores específicos y un sistema de seguimiento para vigilar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad del gasto público destinado a la infancia, y de abordar las dificultades a este respecto, en particular por lo que se refiere a la cantidad insuficiente de datos desglosados, la determinación de las capacidades existentes, la transparencia fiscal y la rendición de cuentas, así como los diferentes niveles de centralización de los sectores clave, como la salud y la educación;

b)Las medidas adoptadas, y los planes futuros, para aumentar el gasto público destinado a la protección social y de la infancia; la salud, especialmente la atención primaria; la educación, especialmente en los niveles de preescolar y primaria; y los niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad;

c)Los mecanismos establecidos para asegurar un proceso de presupuestación transparente y participativo, que implique a los niños en particular, y para erradicar la corrupción.

Recopilación de datos

8.Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para mejorar la recopilación y el análisis de datos desglosados, en particular unificando la terminología y los métodos de presentación de informes y reforzando el intercambio de datos entre sectores, a fin de que los datos abarquen todos los ámbitos de la Convención. En particular, los datos deberían abarcar a los niños y niñas en situaciones vulnerables, incluidos los romaníes, los niños y niñas que viven en la pobreza, los niños y niñas con discapacidad, los refugiados y solicitantes de asilo, incluidos los ucranianos, el embarazo en la adolescencia y la salud mental. A este respecto, sírvanse proporcionar información acerca de los planes para llevar a cabo la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados con miras a colmar las lagunas en los datos desglosados sobre grupos vulnerables.

Difusión, sensibilización y formación

9.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los programas de sensibilización, con inclusión de las campañas y los programas educativos dirigidos a los niños y niñas en situaciones vulnerables, en particular romaníes, niños y niñas de las zonas rurales, internados en instituciones y con discapacidad, así como la formación sistemática impartida a los grupos profesionales pertinentes, en los niveles nacional y local, sobre las disposiciones de la Convención, sus Protocolos Facultativos y las observaciones finales del Comité sobre el quinto informe periódico del Estado parte;

b)Los planes para traducir al rumano las observaciones generales del Comité.

Cooperación con la sociedad civil

10.Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas adoptadas con el fin de:

a)Desarrollar un sistema transparente de contratación de organizaciones de la sociedad civil para la prestación de servicios sociales;

b)Implicar a las organizaciones no gubernamentales y a los grupos de defensa de los derechos del niño en la aplicación y el seguimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y reforzar su capacidad a este respecto, en particular estableciendo un sistema transparente de contratación de esas organizaciones para la prestación de servicios sociales que complemente las iniciativas del Gobierno, como se recomendó anteriormente, y asegurando el acceso a financiación y fondos sostenibles.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos realizados para lograr la participación del sector empresarial en el ámbito de los derechos del niño y establecer un marco normativo de protección de la infancia para las empresas que operen bajo la jurisdicción del Estado parte, en particular en la esfera de los juegos de azar y las apuestas en línea, lo que incluye las políticas, la legislación, las disposiciones reglamentarias, los mecanismos de análisis del impacto en los derechos del niño, el seguimiento y la evaluación, y el acceso a la justicia, con el fin de denunciar y combatir las vulneraciones de los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad para contraer matrimonio

12.Sírvanse describir los progresos realizados para modificar la legislación a fin de eliminar las excepciones que permiten el matrimonio antes de los 18 años, así como erradicar el matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

13.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para dar respuesta a la discriminación contra los niños y niñas en situaciones vulnerables, en la ley y en la práctica, incluidas las niñas, los niños y niñas de las zonas rurales, los que viven en la pobreza, los romaníes, los niños y niñas con discapacidad, los internados en instituciones, los solicitantes de asilo y refugiados, y los niños y niñas LGBTQI+, y para asegurar su acceso a la educación, la atención de la salud y un nivel de vida digno en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente a la segregación y el discurso de odio contra los niños y niñas romaníes, especialmente en las escuelas;

c)Los mecanismos de vigilancia y denuncia a disposición de los niños y niñas y sus padres o tutores en casos de discriminación, especialmente en las escuelas;

d)La propuesta de modificación (núm. 243/2022) de la Ley núm. 272/2004, que afecta a los niños y niñas LGBTQI+, ya que sugiere proteger a los niños contra la “popularización” de la homosexualidad o del cambio de sexo.

Interés superior del niño

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que el principio del interés superior del niño se utilice en la evaluación de las nuevas políticas y leyes, incluidas las medidas para establecer un mecanismo de evaluación del impacto; para que los profesionales que trabajan con y para los niños reciban formación y orientación sistemáticas a fin de que puedan comprender y aplicar ese principio, con inclusión de los procedimientos administrativos y judiciales; y para que los niños y niñas tengan acceso a los servicios conexos.

Respeto por las opiniones del niño

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Alentar, promover y apoyar la participación de los niños y niñas, en particular si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, los romaníes, los internados en instituciones y los que viven en zonas rurales y remotas, y velar por que se tengan en cuenta sus opiniones, incluso en la aplicación y evaluación de las políticas y programas pertinentes;

b)Reforzar los mecanismos de participación de los niños y niñas, incluido el Consejo Nacional de Estudiantes y los grupos dirigidos por ellos y ellas, entre otras cosas mediante la provisión de creación de capacidad y recursos humanos y financieros, para que puedan contribuir eficazmente al proceso de adopción de decisiones;

c)Establecer mecanismos de denuncia accesibles para los estudiantes que han sido objeto de vulneraciones de su derecho a la participación en virtud de la Ley Nacional de Educación y del Estatuto de los Estudiantes;

d)Formar a los profesionales pertinentes sobre el derecho de los niños y niñas a ser escuchados;

e)Fomentar la participación de los niños y niñas en las decisiones relativas a la degradación ambiental y al cambio climático.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Velar por que todos los niños y niñas, en particular los romaníes, los ucranianos nacidos en Rumania desde febrero de 2022 y los nacidos de madres refugiadas, tengan acceso a la inscripción y las partidas de nacimiento sin demora;

b)Revisar la Ley de Ciudadanía para incluir salvaguardias contra la apatridia por nacimiento y establecer un procedimiento específico para la determinación de la condición de apátrida;

c)Recoger datos desglosados sobre los niños y niñas apátridas.

Acceso a la información adecuada

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Alentar a las empresas a que respeten la observación general núm. 25 (2021) del Comité, relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, en particular protegiendo los datos personales de los niños y niñas, estableciendo procedimientos de denuncia accesibles y creando políticas y mecanismos para proteger a los niños y niñas de la violencia, el uso excesivo de pantallas y el acoso en línea;

b)Asegurar el acceso a una información adecuada y la protección frente a contenidos nocivos, entre ellos la desinformación y las noticias falsas, los productos nocivos y los riesgos en línea;

c)Asegurar el acceso a Internet y a las tecnologías digitales en todo el país, así como promover las competencias digitales, entre otras cosas mediante el acceso a la alfabetización mediática y la educación para todos los niños y niñas, en particular si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, especialmente los romaníes, los residentes en las zonas rurales, los internados en instituciones, así como los niños y niñas con discapacidad, sus padres o cuidadores y sus profesores;

d)Velar por la participación segura y significativa de los niños y niñas en los entornos en línea, también mediante el desarrollo de la capacidad de los medios de comunicación para apoyar su participación y promover sus derechos, y alentando a esos medios a que creen espacios y oportunidades para que los niños y niñas sean escuchados;

e)Proporcionar información adaptada a los niños y con base empírica sobre cuestiones ambientales y relativas al cambio climático.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica y la aceptación social de los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas, las guarderías y las instalaciones en las que se prestan modalidades alternativas de cuidado, y para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños y niñas, incluidos programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, docentes y profesionales de los cuidados prestados a la infancia, en particular sobre las consecuencias adversas de los castigos corporales en los niños y niñas.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las políticas, las estrategias y los planes de acción existentes para prevenir y proteger a los niños y niñas frente a todas las formas de violencia, entre otros en los entornos de prestación de cuidados a la infancia y de modalidades alternativas de cuidado, el sistema de justicia e Internet, incluidos en particular el acoso, el ciberacoso y la explotación y el abuso sexuales en las escuelas;

b)Los recursos dedicados a vigilar, prevenir y responder a los riesgos de malos tratos y descuido en el entorno familiar;

c)Las medidas adoptadas para formar y apoyar a los profesionales pertinentes en la identificación y remisión de casos de maltrato y descuido en el entorno familiar;

d)El apoyo especializado integral, con inclusión de entrevistas forenses, terapia psicológica y asistencia para la integración social, así como las vías para denunciar y buscar justicia a disposición de los niños y niñas víctimas de violencia, en particular la violencia sexual, los malos tratos y el descuido;

e)La denuncia, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra los niños y niñas desde 2017, incluidos los casos de violación con resultado de embarazo y los casos de violencia en las instituciones, así como las sanciones impuestas, y las medidas adoptadas para poner fin a la impunidad en esa esfera.

Prácticas nocivas

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para responder a las normas sociales y las prácticas culturales que conducen al matrimonio infantil y que sirven para justificar el embarazo en la adolescencia y el uso de la violencia, incluido el castigo corporal;

b)Cualquier regulación y protocolo para el tratamiento de los niños y niñas intersexuales, incluidas las intervenciones médicas o quirúrgicas no consentidas.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

21.Sírvanse proporcionar información sobre los niños y niñas que tienen a uno o ambos progenitores trabajando en el extranjero, desglosada por edad, sexo, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, región, situación socioeconómica, forma de cuidado prestado y cualquier delegación temporal de la patria potestad, así como sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Velar por que los hijos de padres que trabajan en el extranjero tengan acceso adecuado a la educación, incluida la educación sobre salud reproductiva, y a la atención de la salud, prestaciones sociales y documentos de identidad;

b)Promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y apoyar a los padres en el cuidado de los hijos, especialmente de los más pequeños, así como alentar a los padres a pasar tiempo de calidad con sus hijos;

c)Asignar recursos adecuados para la identificación o detección precoz de las familias en situación de riesgo, ampliar el personal de los servicios sociales y aumentar la oferta de formación para estos trabajadores, prestar servicios de apoyo familiar con miras a evitar la separación de las familias, y facilitar la reintegración de los niños y niñas en el seno de sus familias; cuando proporcionen esta información, sírvanse incluir, en particular, referencias a los niños y niñas de comunidades rurales, remotas y marginadas, a las familias económicamente desfavorecidas y a las familias en riesgo de pobreza;

d)Recopilar datos para evaluar las necesidades y elaborar planes de desarrollo de la capacidad en el ámbito de los servicios comunitarios y sociales, incluidas las guarderías y los centros de recuperación, especialmente en lo que respecta a los niños y niñas con discapacidad y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad.

Niños privados de un entorno familiar

22.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos realizados en la aplicación del plan para sustituir la asistencia residencial prestada a niños y niñas mediante la transición a los cuidados prestados en el seno de la comunidad, aprobado en 2016, y las medidas adoptadas para reducir el número de niños y niñas que se incorporan al sistema, así como apoyar la transición a los servicios de base comunitaria, en particular por lo que respecta a los niños y niñas con discapacidad, los romaníes y los menores de 7 años;

b)Los criterios para el internamiento en régimen de asistencia residencial y la manera en que se prioriza el interés superior del niño;

c)Las medidas adoptadas para apoyar y facilitar el acogimiento en un entorno familiar, incluidos los niños y niñas con discapacidad grave, en particular los menores de 7 años;

d)Los planes para reforzar el acogimiento profesional en hogares de guarda, entre otras cosas mediante una campaña de contratación y formación centrada especialmente en el acogimiento de niños y niñas con necesidades especiales;

e)La periodicidad del examen de las condiciones de acogimiento mediante modalidades alternativas de cuidado y los canales de denuncia, seguimiento y reparación en caso de maltrato infantil;

f)Las medidas adoptadas para asegurar soluciones sostenibles a los niños que abandonan el sistema de acogida, incluidos los programas de desarrollo de competencias para la vida, los planes para salir del sistema y el acceso a la atención de la salud, la vivienda, la educación, el empleo y el apoyo económico adecuado;

g)Las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños y niñas cuyos progenitores están encarcelados, incluido el derecho a visitas regulares adaptadas a las necesidades de esos niños y niñas.

Adopción

23.Sírvanse especificar los progresos realizados en la aplicación de la Ley de Adopción, en su forma revisada, en particular con respecto a la adopción de niños y niñas con discapacidad grave y de niños y niñas romaníes, así como al acceso a la adopción internacional, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica, y asignar recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para su aplicación;

b)Desarrollar un enfoque coordinado para la evaluación de la discapacidad y velar por el acceso a servicios sanitarios y de rehabilitación especializados, incluidos la identificación y el diagnóstico precoces y la intervención y rehabilitación tempranas;

c)Reforzar el sistema de atención a la infancia y prestar servicios de apoyo especializados para reducir los riesgos de pobreza a que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad, así como su exclusión social;

d)Velar por el acceso a la educación inclusiva, entre otras cosas capacitando a un número adecuado de docentes y profesionales especializados para destinarlos a clases integradas a fin de que presten asistencia a los niños y niñas con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios de atención de la salud

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Reducir la mortalidad materna, de recién nacidos y de lactantes y asegurar el acceso a una atención prenatal y postnatal adecuada, especialmente en zonas rurales y remotas y en comunidades vulnerables;

b)Mejorar el acceso a una atención de la salud y un seguro médico de calidad y asequibles, entre otras cosas mediante especialistas formados, equipos e instalaciones para la atención relacionada con enfermedades oncológicas y raras, la reducción de las disparidades entre las zonas urbanas y rurales y el fortalecimiento de la cobertura y la capacidad de la red sanitaria escolar;

c)Velar por que todos los niños y niñas reciban todas las vacunas necesarias, en particular contra el sarampión, de acuerdo con las normas de la Organización Mundial de la Salud;

d)Prevenir y abordar el embarazo en la adolescencia y asegurar el acceso a asesoramiento confidencial y anticoncepción, sin el consentimiento de los padres, según la evolución de las capacidades de los niños y niñas;

e)Velar por el acceso a una educación integral sobre salud sexual y reproductiva, independientemente del consentimiento de los padres, para todos los niños y niñas, en particular los romaníes, los niños y niñas con discapacidad, los niños y niñas cuyos padres trabajan en el extranjero y los que viven en zonas rurales y remotas;

f)Evaluar y abordar todo el espectro de problemas de salud mental infantil, incluida la prevalencia del suicidio y las repercusiones de la pandemia de COVID-19, y asegurar el acceso a los servicios de apoyo a la salud mental, también en las escuelas, incluso sin el consentimiento de los padres;

g)Abordar el consumo de tabaco, alcohol y drogas por parte de los niños y niñas, incluidos los episodios de consumo intensivo de bebidas alcohólicas, así como sus causas fundamentales, reforzar la sensibilización en ese ámbito y asegurar el acceso al tratamiento de la drogodependencia;

h)Redoblar las iniciativas para combatir la obesidad y el sobrepeso, entre otras cosas vigilando la aplicación de la legislación que prohíbe la venta de alimentos poco saludables en las inmediaciones de los centros escolares, ampliando el programa de comidas calientes en las escuelas y promoviendo una nutrición sana;

i)Promover la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida de los lactantes;

j)Salvaguardar la salud ambiental y prevenir los daños ambientales, así como la manera en que el Estado parte tiene en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños y niñas con respecto a la preparación, aplicación y evaluación de políticas y programas específicos, incluidos los planes de preparación para casos de desastre.

Nivel de vida

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a la elevada tasa de niños y niñas que sufren pobreza multidimensional, en particular mediante el aumento del gasto social, el fortalecimiento de la capacidad de protección social, el desarrollo de servicios sociales integrados y el aumento de su disponibilidad, y la mejora de la identificación y orientación en el caso de las familias más vulnerables, en particular las de las zonas rurales, las monoparentales, numerosas, romaníes, que tienen niños y niñas con discapacidad, así como los niños y niñas cuyos padres trabajan en el extranjero, y sobre las prestaciones sociales destinadas a ellos y ellas.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

27.Sírvanse proporcionar información acerca de la aplicación del marco jurídico sobre la eliminación de la segregación escolar (2016) y las medidas adoptadas con el fin de:

a)Reforzar el acceso a una educación de calidad, incluida la educación secundaria superior, para todos los niños y niñas, entre otras cosas mejorando la formación docente, contratando personal de apoyo, ampliando el acceso a programas extraescolares y de comidas calientes en la escuela, asegurando el transporte escolar entre las zonas rurales y urbanas, eliminando los costes ocultos de la educación y regulando las clases particulares;

b)Reducir las tasas de abandono y repetición escolar y aumentar la finalización de la escolaridad obligatoria y el acceso a la educación terciaria, especialmente entre las niñas, los niños y niñas pertenecientes a familias económicamente desfavorecidas, los romaníes, los niños y niñas con discapacidad, los que viven en zonas rurales y remotas y los niños y niñas cuyos padres trabajan en el extranjero;

c)Reforzar la calidad de la educación y la enseñanza, en particular en las comunidades rurales y económicamente desfavorecidas, a la luz de los bajos resultados obtenidos por los estudiantes en el Examen Nacional de Evaluación y en las pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, y diversificar los planes de estudios de las escuelas, proporcionando también oportunidades de voluntariado, actividades extracurriculares y otras formas de participación;

d)Aumentar la capacidad de los servicios de atención y educación de la primera infancia y el acceso a ellos, especialmente en las zonas rurales y para los niños y niñas pertenecientes a familias vulnerables, incluidos los niños y niñas con discapacidad, los romaníes, los refugiados y solicitantes de asilo, en particular los ucranianos, así como los niños y niñas cuyos padres trabajan en el extranjero, y regular y vigilar los servicios de atención no registrados.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la disponibilidad y accesibilidad de espacios adecuados para que los niños jueguen y hagan ejercicio.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

29.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Armonizar las disposiciones de la Ley núm. 122/2006 de Asilo y la Ley núm. 272/2004 (en su forma modificada por la Ley núm. 191/2022) de Protección y Promoción de los Derechos del Niño en lo que respecta al papel y las responsabilidades de los representantes legales (tutores) designados para los niños y niñas no acompañados y separados de sus familias, que tienen por objeto ayudarlos a ejercer plenamente sus derechos y obligaciones más allá de los procedimientos de asilo;

b)Adoptar disposiciones que establezcan las condiciones de nombramiento, las funciones, los deberes y los requisitos de experiencia para los representantes de los niños y niñas no acompañados y separados de sus familias en el procedimiento de asilo y bajo protección temporal;

c)Eliminar la detención de niños y niñas solicitantes de asilo y familias con hijos, y revisar en consecuencia la Ley de Asilo, la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros y los reglamentos pertinentes en esa esfera;

d)Establecer un procedimiento transparente de determinación de la edad que tenga en cuenta las características psicológicas y la madurez de los niños y niñas;

e)Desarrollar mecanismos para la identificación, remisión y asistencia de los niños y niñas con necesidades específicas en el proceso de solicitud de asilo;

f)Velar por que los niños no acompañados, en particular los niños y niñas con discapacidad y los procedentes de instituciones ucranianas que van acompañados de un miembro del personal de la institución en calidad de tutor, sean incluidos en los sistemas de protección y asistencia social para la infancia;

g)Facilitar la reunificación familiar;

h)Hacer frente a los obstáculos, incluida la falta de clases de idioma rumano y de capacidad de docentes, aulas e infraestructuras, que dificultan el acceso a la educación, y fortalecer la reunión de datos al respecto;

i)Facilitar el acceso de los estudiantes ucranianos a la educación con arreglo al plan de estudios ucraniano y/o en su lengua materna.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

30.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para determinar el alcance de la explotación económica de los niños y niñas, en particular en el entorno familiar, los sectores de la agricultura y la construcción, y la mendicidad forzada, así como para prevenirlas y erradicarlas.

Niños en situación de calle

31.Sírvanse facilitar información sobre el número de niños y niñas en situación de calle y las condiciones en que viven, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y abordar este fenómeno y proporcionarles apoyo y reintegración.

Venta, trata y secuestro

32.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Investigaciones, enjuiciamientos y sanciones en casos de trata de personas que afecten a niños y niñas, incluidos los relacionados con la complicidad, en particular por lo que se refiere a las instituciones que prestan cuidados a los niños;

b)Las medidas adoptadas para reforzar la identificación y remisión de los niños y niñas víctimas de la trata, incluida la trata mediante captación en línea, en particular entre las niñas, los niños y niñas romaníes, los internados en instituciones, los niños y niñas con discapacidad y los migrantes y solicitantes de asilo, incluidos los ucranianos;

c)La asistencia y los servicios de rehabilitación y reintegración prestados a los niños y niñas víctimas de la trata y la financiación disponible para las organizaciones no gubernamentales que prestan dicha asistencia;

d)Las iniciativas desplegadas para prevenir la trata de niños, en particular de niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad, y para abordar sus causas fundamentales.

Administración de la justicia juvenil

33.Sírvanse especificar las medidas adoptadas con el fin de:

a)Establecer un sistema de justicia juvenil en todo el país y los recursos asignados a tal fin;

b)Velar por la capacitación de policías, fiscales y jueces en materia de derechos del niño y justicia adaptada a la infancia;

c)Velar por el acceso y la información sobre la asistencia jurídica gratuita destinada a los niños en conflicto con la ley desde la fase más temprana del procedimiento y en todas las acciones judiciales;

d)Utilizar medidas no judiciales, como la mediación y la remisión, en los casos de niños y niñas acusados de delitos penales; aplicar sanciones no privativas de libertad; y reforzar los servicios de reintegración basados en la comunidad y velar por que los niños y niñas obtengan información al respecto;

e)Velar por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que los niños y niñas no permanezcan recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de esparcimiento y atención de la salud.

Niños y niñas que son víctimas y testigos de delitos

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con el fin de:

a)Asegurar procedimientos adaptados a los niños y niñas víctimas y testigos de delitos, entre otras cosas en lo que respecta a las entrevistas, el acceso a los servicios de protección, la recuperación y la reintegración;

b)Dar respuesta a las denuncias de intimidación a las víctimas;

c)Velar por la aplicación de la ordenanza y el plan de acción de emergencia del Gobierno, aprobados en 2021, con miras a mejorar la prestación de asistencia a los niños y niñas vulnerables y la investigación de diversos delitos cometidos contra ellos y ellas; sírvanse además informar sobre los resultados de la aplicación de esas medidas.

III.Información y datos estadísticos

35.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deberían abarcar el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior respecto de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los datos deberían desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

36.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período sobre el que se va a informar, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar durante ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

37.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número y la proporción de niños y niñas menores de 18 años que viven en el Estado parte;

b)El número de matrimonios infantiles.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número de causas y acciones judiciales incoadas en relación con la discriminación, así como sobre las sanciones impuestas a los infractores.

40.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, acerca del número de niños y niñas que han intentado suicidarse o se han suicidado.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

41.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, acerca del número de niños y niñas apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre:

a)El número de casos de violencia en todas sus formas, incluidos los castigos corporales, el acoso y el ciberacoso, ejercidos contra niños y niñas, incluidos los niños y niñas con discapacidad, los niños y niñas objeto de medidas judiciales y los romaníes y ucranianos, que han sido denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosados también por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección proporcionadas a los niños y niñas que han sido víctimas de violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número y la proporción de familias y niños y niñas que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo.

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Niños y niñas con uno o ambos progenitores trabajando en el extranjero;

b)Niños y niñas internados en instituciones de acogida y el promedio de días que han permanecido en ellas;

c)Niños y niñas internados en instituciones privadas de acogida y el promedio de días que han permanecido en ellas;

d)Niños y niñas acogidos por familiares;

e)Niños y niñas acogidos en entornos familiares y comunitarios;

f)Niños y niñas refugiados que han sido internados en instituciones de acogida;

g)Niños y niñas ucranianos refugiados que han sido acogidos en entornos familiares y comunitarios.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

45.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 y por tipo de discapacidad, sobre el número de:

a)Niños y niñas con discapacidad;

b)Niños y niñas ucranianos refugiados con discapacidad;

c)Niños y niñas con discapacidad que viven con sus familias y en entornos de acogida familiares y comunitarios;

d)Niños y niñas ucranianos refugiados con discapacidad que viven con sus familias y en entornos de acogida familiares y comunitarios;

e)Niños y niñas con discapacidad que reciben educación inclusiva y los que asisten a escuelas segregadas;

f)Niños y niñas refugiados ucranianos con discapacidad que reciben educación inclusiva y los que asisten a escuelas segregadas;

g)Casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes, descuido, violencia sexual y malos tratos contra niños y niñas con discapacidad internados en instituciones, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y el número de condenas dictadas en tales casos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

46.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, acerca del número y la proporción de niños y niñas con seguro de salud. Sírvanse asimismo facilitar datos sobre el número de servicios de pediatría y salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados por región.

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Embarazos en la adolescencia;

b)Madres adolescentes;

c)Niños y niñas con malnutrición y obesidad;

d)Niños y niñas que abusan de las drogas, el tabaco y el alcohol.

Sírvase proporcionar asimismo información sobre el número de servicios de salud sexual y reproductiva a disposición de los adolescentes, desglosada por región.

48.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, acerca del número y la proporción de niños y niñas que viven por debajo del umbral de pobreza o en situación de pobreza extrema.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

49.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, en relación con:

a)El número y la proporción de niños y niñas de 16 a 18 años que no están escolarizados;

b)El número de niños y niñas ucranianos que asisten a la escuela pública en lengua rumana; que siguen los planes de estudios ucranianos; que siguen los planes de estudios rumanos en lengua ucraniana en las escuelas públicas; o que asisten a escuelas privadas;

c)El número y la proporción de niños y niñas que han abandonado la escuela;

d)El número de niños y niñas que asisten a escuelas segregadas y a clases segregadas en las escuelas ordinarias;

e)El número y la proporción de niños y niñas que tienen acceso a la educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

f)El número de niños y niñas matriculados en escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

50.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 y también por país de origen y según se encuentren acompañados o no acompañados, sobre el número de:

a)Niños y niñas solicitantes de asilo y refugiados;

b)Niños y niñas ucranianos solicitantes de asilo que viajaron a Rumania tras el estallido del conflicto armado en Ucrania en febrero de 2022;

c)Niños y niñas en situaciones de migración;

d)Niños y niñas solicitantes de asilo y refugiados, y en situaciones de migración, que se encuentren privados de libertad, entre otros lugares en centros de tránsito;

e)Niños y niñas solicitantes de asilo y refugiados, y en situaciones de migración, que se encuentran acogidos en hogares de guarda;

f)Niños y niñas expulsados del territorio del Estado parte;

g)Niños y niñas solicitantes de asilo y refugiados, y en situaciones de migración, que asisten a la escuela y tienen acceso a la atención de la salud.

51.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 y por tipo de vulneración denunciada, sobre:

a)El número de casos denunciados de trata de personas y del número de niños y niñas que se han visto afectados por esa lacra;

b)El número de niños y niñas víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y la proporción de esos casos que han dado lugar a sanciones, incluida información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

52.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 y por tipo de delito, sobre el número de:

a)Niños y niñas en centros de reclusión y duración media de la estancia, desglosados por el tipo de reclusión, por ejemplo prisión preventiva en celdas policiales o internamiento en prisión;

b)Niños y niñas remitidos a programas de medidas extrajudiciales y a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

53.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;

b)Los casos de esos tipos que han sido investigados, enjuiciados y castigados;

c)Niños y niñas víctimas de estos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

54.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35, sobre el número de:

a)Niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)Niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y reintegración social.