65° período de sesiones

Acta resumida de la 1738ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 26 de marzo de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. Medina Quiroga

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto ( continuación)

Cuarto informe periódico del Canadá

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación)

Cuarto informe periódico del Canadá (continuación) (CCPR/C/103/Add.5)

1. Por invitación de la Presidenta, la Sra. Fry, el Sr. Hynes, la Sra. Barnes, la Sra. Beckton, la Sra. Buck, el Sr. Deslauriers, la Sra. Karman, la Sra. McClung, el Sr. Thérien, el Sr. Tsai, el Sr. Watts, la Sra. Weiser, la Sra. Whitaker, la Sra. Young y el Sr. Zinger (Canadá) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

1a.La Presidenta invita a los miembros de la Mesa a que escuchen las respuestas de la delegación del Canadá a las preguntas formuladas en relación con las preguntas comprendidas en la lista que se ha distribuido (CCPR/C/65/Q/CAN1).

El derecho a la libre determinación y los derechos de las personas que pertenecen a minorías (artículos 1 y 27)

2.La Sra. Fry (Canadá) dice que la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, lejos de entrabar la aplicación del Pacto, es el principal mecanismo para lograr ese objetivo, ya que sus disposiciones se basan en él. El Pacto se aplica también mediante la Ley de Derechos Humanos, la Ley de Equidad en Materia de Empleo, la Ley del Multiculturalismo y otras normas y leyes; además, el preámbulo del Proyecto de ley sobre justicia penal de menores se basa en el Pacto y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.Respecto de la libre determinación y los pueblos indígenas, la oradora reitera la posición expuesta en la declaración formulada por su país en octubre de 1996 ante el Grupo de Trabajo en relación con el proyecto de declaración sobre los derechos de los indígenas, a saber, que el Canadá acepta el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, a condición de que el ejercicio de ese derecho no socave la integridad política, constitucional o territorial de los Estados democráticos.

4.La oradora destaca que los pueblos indígenas del Canadá no son homogéneos y que incluso los diversos grupos indígenas, como las Primeras Naciones, los Inuit y los Métis, están integrados por numerosos pueblos diferentes. En la historia del Canadá, el derecho a la libre determinación significa restablecer el gobierno independiente y las facultades de toma de decisiones de que esos pueblos gozaban antes del colonialismo. En el informe de la Real Comisión sobre las poblaciones indígenas se hizo un llamamiento al reconocimiento de la libre determinación a la luz de esa acepción.

5.El Sr. Watts (Canadá), refiriéndose al informe de la Real Comisión sobre las poblaciones indígenas y la aplicación de la iniciativa Gathering Strength, dice que cerca de la cuarta parte de las recomendaciones de la Real Comisión iban dirigidas al Gobierno federal. Aproximadamente el 75% de esas recomendaciones se están poniendo en práctica mediante los programas existentes o la iniciativa Gathering Strength, que fue aprobada en enero de 1998. A ese respecto, el Gobierno federal ha trazado un programa de acción y actualmente participa en negociaciones con la Asamblea de Primera Naciones, el Congreso de Poblaciones Aborígenes, los Inuit y los Métis.

Apartándose de la práctica habitual, el Gobierno federal se ha propuesto forjar alianzas con los pueblos autóctonos en la aplicación de programas en su beneficio. En enero de 1999, se publicó un informe anual sobre la marcha de la aplicación del informe de la Real Comisión, el cual está a disposición de los miembros del Comité. Con la iniciativa Gathering Strength, cuyos objetivos principales consisten en renovar las alianzas, fortalecer el gobierno de las poblaciones indígenas, transformar las relaciones fiscales y forjar comunidades, economías y pueblos más sólidos, se procura dar una nueva interpretación a los tratados históricos del Canadá. Este es el espíritu con que el Gobierno federal reconoció en una declaración de conciliación las contribuciones de los pueblos de las Primeras Naciones, lamentó profundamente los errores del pasado y expresó la determinación de que le sirvieran de lección.

El Gobierno federal ha concluido acuerdos con la Asamblea de Primeras Naciones sobre un marco para determinar la jurisdicción y establecer relaciones intergubernamentales, así como para zanjar cuestiones de cesión y titularidad de la tierra y de extinción de derechos sobre la tierra. Reconociendo la importancia de la titularidad de la tierra y de los recursos humanos y financieros para el desarrollo del Gobierno de las Primeras Naciones, el Gobierno federal del Canadá estableció un procedimiento para dirimir reivindicaciones territoriales, que tuvo un éxito particular en la negociación de la titularidad y los beneficios de los pueblos de Primeras Naciones en las provincias de Saskatchewan y Manitoba y en el Territorio de Yukon. Por otra parte, el Gobierno de la nueva provincia Inuit controlará más de la quinta parte del territorio canadiense y recibirá 117.000 millones de dólares en concepto de beneficios financieros, derechos de explotación, derecho sobre la fauna salvaje, derecho a cosechar y derecho a participar en los órganos de adopción de decisiones.

En julio de 1997, después de un año de estancamiento, se reanudaron las negociaciones con la Banda del Lago Lubicon. En las ocho reuniones celebradas hasta la fecha, con la participación del Consejo Plenario del Lubicon, las deliberaciones se centraron en la propuesta de ese grupo para resolver el conflicto territorial. Además, se formuló una política general en materia de reivindicaciones en relación con el acuerdo de Delgamuukw. En 1998, se creó un comité técnico mixto para que examinara los objetivos fundamentales de los tratados y los acuerdos generales territoriales, con la participación del pueblo de Primeras Naciones. En ese contexto, los representantes de la Asamblea de Primeras Naciones y el Gobierno federal celebraron recientemente una reunión nacional conjunta.

En varios informes, incluso el de la Comisión Permanente de Asuntos de los Aborígenes de 1994 y el de la Real Comisión sobre los pueblos indígenas de 1996, se recomendó que el Gobierno federal considerara desde otra óptica la concesión de garantías en los acuerdos de reivindicación territorial, recomendación que fue aceptada por el Gobierno del Canadá. Los pueblos aborígenes, por su parte, sostienen que los términos “extinción”, “cesión”, “liberación” y “entrega” son inaceptables.

La Sra. Beckton (Canadá), refiriéndose a los aspectos judiciales de la libre determinación de los pueblos autóctonos, dice que aunque con el proyecto de ley C31 se pretende restituir la condición de miembro de la tribu a las mujeres que la hubieran perdido, esta condición aún está sujeta a prohibiciones. A ese respecto, los tribunales canadienses procuran establecer un equilibrio entre el derecho consuetudinario y la tradición, por una parte, y los derechos garantizados en la legislación canadiense y el Pacto, por la otra. Al negociar tratados con las poblaciones autóctonas, el Gobierno federal ha sostenido que la Carta de Derechos y Libertades del Canadá se aplica por igual a esos pueblos.

La Sra. Fry (Canadá), respondiendo a preguntas de miembros del Comité acerca de los refugiados y la detención, dice que el Canadá tiene una política generosa en materia de refugiados. Desde 1945, ha acogido a más de 7,9 millones de inmigrantes y, anualmente, ofrece protección a más de 20.000 refugiados en el sentido de la Convención. Además, el Canadá fue uno de los primeros países en el mundo en reconocer la discriminación sexual grave como criterio para conceder la condición de refugiado.

El Sr. Tsai (Canadá), respondiendo a una pregunta sobre el tiempo necesario para que los refugiados adquieran la residencia permanente, dice que el concepto de protección temporal no existe en el Canadá. El país recibe a los refugiados con miras a integrarlos en la sociedad lo más rápido posible. La residencia permanente suele concederse en un plazo de 12 meses y, tres años más tarde, los residentes permanentes pueden solicitar la ciudadanía canadiense. La falta de documentos de identidad es una de las complicaciones que tienden a prolongar el período de espera.

En enero de 1997, el Gobierno creó una nueva clase de refugiados llamados “refugiados indocumentados en el sentido de la Convención”, a fin de facilitar la concesión de la residencia permanente a los refugiados de determinados países, en la actualidad, Afganistán y Somalia. De conformidad con las reformas legislativas previstas, el plazo de espera para esa categoría de refugiados se reducirá de cinco a tres años.

La detención indefinida está prohibida de conformidad con las leyes de inmigración del Canadá. Tras un período de 48 horas, las razones de la detención son examinadas por un árbitro, proceso que se repite a los siete días y, en adelante, cada 30 días. Las revisiones se hacen en público y los árbitros están adscritos al tribunal administrativo, que funciona como una unidad de la Comisión de inmigración y refugiados y toma sus decisiones independientemente del Gobierno federal. El Comité debería consultar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que realizó una visita recientemente a los centros de detención del Canadá. La duración media de las detenciones en los centros federales es de ocho días y, en los centros de provincia, donde están recluidas las personas con antecedentes penales, es de 18 días.

El Sr. Thérien (Canadá) dice que el Canadá ha creado varios mecanismos para escuchar las quejas de las personas a quienes se ha denegado la condición de refugiado y evaluar los riesgos de la expulsión, incluso el de tortura y otras cuestiones de orden familiar, humanitario y de otra índole. Por otra parte, los tribunales canadienses han dictado fallos en ese sentido y el Tribunal Supremo ha establecido principios que rigen la evaluación del riesgo de tortura. El proceso de reclamación incluye una vista imparcial por un árbitro independiente y un tribunal independiente conocido como la Junta de Inmigración de Refugiados, que decide sobre la necesidad de recibir protección de conformidad con los Convenios de Ginebra y otros instrumentos de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por el momento, no se ha dictado una ley que dé carácter obligatorio al proceso; sin embargo, ese aspecto se examinará en conexión con la propuesta de revisión de la Ley de Inmigración.

La Sra. Fry (Canadá) añade que el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración del Canadá celebra actualmente vistas públicas y está solicitando información a los efectos de actualizar la Ley de Ciudadanía vigente.

La Sra. Beckton (Canadá), respondiendo a las preguntas formuladas en relación con la extradición, dice que el Ministerio de Justicia tiene en cuenta las normas internacionales relativas a la pena de muerte en sus decisiones sobre los casos de extradición. Observa al respecto que el Pacto no prohíbe la pena capital.

Respondiendo a la pregunta relativa a la revisión judicial por oposición a la apelación, la oradora afirma que la revisión judicial constituye la práctica de los tribunales especiales creados para oír reclamaciones de discriminación. Aunque los tribunales están facultados para examinar plenamente las cuestiones de derecho, se considera que los tribunales especiales están especializados en cuestiones de derechos humanos.

Respondiendo a la pregunta relativa al proceso de investigación previa, la oradora dice que se creó una comisión para investigar las reclamaciones de discriminación como alternativa gratuita a los onerosos procedimientos judiciales. Ese tipo de quejas suele remitirse a los tribunales de derechos humanos o resolverse en forma amistosa. En el plano federal, se considerará el acceso directo a los tribunales durante el próximo examen general de la Ley canadiense de derechos humanos.

Pese a que el tribunal permanente fue reestructurado en 1998, la causa sobre la igualdad de remuneración iniciada en 1991 concluyó bajo el antiguo régimen. Si bien, en opinión del Tribunal Supremo, no existen en derecho consuetudinario un cuasi delito separado de discriminación, es posible incoar una demanda por discriminación mediante otros procedimientos previstos en la Carta del Canadá o en demandas judiciales por despido injusto. Heritage Canadá difunde información sobre el Pacto, la Comisión Canadiense de Derechos Humanos y los tribunales que entienden en causas de discriminación. La cuestión de la protección más amplia de conformidad con el Pacto podría tenerse en cuenta en el contexto del examen que realizará el Ministerio de Justicia.

La Sra. Fry (Canadá), que ejerce el cargo de Secretaria de Estado del Departamento de la Condición de la Mujer, dice que se está realizando un análisis desde la perspectiva de género de todas las normas que afectan a la condición económica de la mujer, iniciativas que se centran en la capacitación, el acceso a la educación y la valoración del trabajo no estructurado o no remunerado a los efectos de la pensión de jubilación. Se está procurando también intensificar los programas de capacitación dirigidos a la mujer en la fuerza de trabajo remunerada y facilitar el acceso de las empresarias al capital. Se ofrece un ingreso adicional y prestaciones por hijo a las mujeres pobres que son cabeza de familia y existen acuerdos que permiten a las madres retirarse del trabajo para criar a sus hijos sin que ello afecte a su pensión. Por otra parte, el seguro de vejez del Canadá beneficia ampliamente a las mujeres de edad.

El Sr. Deslauriers (Canadá), respondiendo a las preguntas relativas a las leyes en materia de lenguas en Quebec, dice que quienes residen temporalmente en Quebec tienen derecho a matricular a sus hijos en escuelas de habla inglesa, a condición de que estén debidamente acreditadas. Se han otorgado subsidios de educación en escuelas públicas o privadas de habla francesa; existen además varias escuelas privadas no subsidiadas en francés y en inglés. Aunque el 80% de la población de Quebec es de habla francesa, hay escuelas de habla inglesa en todo el territorio. Los niños pueden recibir instrucción en inglés en Quebec cuando uno de sus progenitores sea ciudadano canadiense y haya recibido instrucción primaria en inglés en el Canadá, uno de sus progenitores sea ciudadano canadiense y el niño haya recibido la mayor parte de la instrucción primaria en inglés en el Canadá, los progenitores hayan recibido instrucción en inglés en Quebec aunque no sean ciudadanos canadienses, o en alguno de los casos antes mencionados de residencia temporal. En los casos en que un niño recibe instrucción en inglés en Quebec, sus hermanos o hermanas tienen derecho a hacerlo también. No hay restricciones de admisión a las universidades de habla inglesa o francesa.

El orador tiene un volante en inglés y en francés sobre los derechos humanos en Quebec, que le complacería distribuir a los miembros del Comité. Respondiendo a otra pregunta, remite a los miembros del Comité a la Comisión Canadiense de Derechos de la Persona si desean más información sobre las estadísticas relativas a Quebec que figuran en el informe. Quizás también deseen consultar a ese respecto los informes del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial.

La Sra. Fry (Canadá) dice que la libertad de culto está plasmada en el derecho canadiense y que se protegen y alientan las religiones tradicionales y no tradicionales. Cabe observar que la religión que más rápido se difunde en el Canadá es el Islam.

La ley sobre el multiculturalismo tiene por objeto acoger y alentar las prácticas y tradiciones religiosas, en particular en las instituciones públicas. Por ejemplo, los sijs que prestan servicio en las fuerzas armadas del Canadá usan turbante y el mismo grado de flexibilidad puede observarse en otros ámbitos a fin de que todas las personas que viven en el Canadá puedan practicar sus respectivas creencias. Aunque la Carta de Derechos y Libertades tiene prelación sobre las demás leyes y normas, las prácticas religiosas que se consideran perjudiciales están tipificadas en el código penal; por ejemplo, la mutilación genital está prohibida. En principio, se prohíbe toda práctica que contravenga los derechos y garantías fundamentales.

La oradora puede presentar una copia de la decisión del tribunal relativa a la secesión de Quebec del Canadá, si el Comité lo solicita; los miembros que tengan preguntas al respecto pueden formularlas al Gobierno por conducto de la Misión Permanente. El Gobierno canadiense está dispuesto a respetar el resultado del referendo, que considera el mejor instrumento de consulta de la población. Sin embargo, espera que Quebec, que es un componente integrante del patrimonio canadiense, siga formando parte del Canadá.

El Gobierno federal ha decretado la transferencia del poder a las provincias en los campos de la salud, la asistencia social y la enseñanza postsecundaria. En aras de la eficacia, el Gobierno eligió como vehículo a la Canada Health and Social Transfer, dado que las provincias la consideran fácil de administrar. Sin embargo, ello pone en peligro los derechos de transferibilidad y movilidad. En su empeño incesante por pactar acuerdos entre el Gobierno federal, las provincias y los territorios que garanticen efectivamente los derechos económicos y sociales, el Gobierno convino recientemente en que era preciso reevaluar esos derechos. En el futuro, los derechos de transferibilidad y movilidad formarán parte de la norma nacional.

El Sr. Thérien (Canadá) dice, respecto de la deportación a un país en que los inmigrantes corren el riesgo de ser torturados que, el Gobierno evalúa periódicamente la situación imperante en el país de que se trate para determinar si ese riesgo existe. En el caso poco frecuente de que la persona en cuestión haya cometido un delito grave o un acto de terrorismo, el Gobierno puede optar por expulsarlo sin consideración del riesgo que corra el deportado. Las solicitudes dirigidas al Gobierno por los órganos creados en virtud de tratados para el establecimiento de medidas provisionales como alternativa a la expulsión inmediata fueron examinadas con el mayor rigor, pero, como se dijo ante el Comité contra la Tortura, la posición del Canadá es que esas solicitudes tienen carácter de recomendación y, por lo tanto, no son vinculantes para el Gobierno. Sin embargo, por principio, se dio curso a todas esas solicitudes.

El derecho a la vida (artículo 6 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al derecho a la vida (artículo 6): la investigación del fallecimiento de Dudley George, un activista aborigen; la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo y el resultado de la investigación de los abusos cometidos por soldados canadienses durante una misión de la ONUSOM en Somalia.

El Sr. Hynes (Canadá) dice que la respuesta a esas preguntas fue enviada a la delegación por el gobierno de Ontario, provincia en que el Sr. Dudley George fue muerto a tiros. El gobierno declaró que el incidente ocurrido en Intuwash había sido una tragedia y que, como había cuestiones pendientes en los tribunales, por el momento no estaba en condiciones de ordenar una investigación. El Gobierno de Ontario considerará otras posibilidades después de que los tribunales hayan examinado los asuntos pendientes.

La Sra. Fry (Canadá), respondiendo a la pregunta 21, dice que desde comienzos de 1960 existe una moratoria de hecho en la aplicación de la pena de muerte en el Canadá. Las enmiendas incorporadas en la Ley de Defensa Nacional, que entró en vigor en 1998, eliminaron toda referencia a la pena de muerte; el Canadá es ahora una jurisdicción abolicionista de facto y de jure.

Respondiendo a la pregunta 22, la oradora dice que la investigación de la participación de las fuerzas canadienses en los abusos cometidos durante una misión de ONUSOM II en Somalia dio pie a la formulación de un conjunto de recomendaciones, la mayoría de las cuales han sido aplicadas o están en proceso de serlo. Los comités de supervisión de la población civil fueron creados para garantizar la observancia de estas recomendaciones. Además, las personas responsables de estos abusos habían sido enjuiciadas ante un tribunal militar.

Como medida adicional, las fuerzas canadienses publicaron un manual de doctrina en que figura el derecho de los conflictos armados y el código de conducta del personal de las fuerzas armadas. Periódicamente se están impartiendo cursos de derecho de los conflictos armados al personal del ejército. Por otra parte, se ha puesto a disposición de las fuerzas sobre el terreno un compendio de los principales tratados internacionales y leyes internas. Se está preparando un CD–Rom que incluirá publicaciones, material de referencia y módulos de adiestramiento.

La Sra. Beckton (Canadá) dice que el Código Penal Canadiense estipula el encarcelamiento por un período indeterminado de los delincuentes de alto riesgo. Esta medida se aplica únicamente en los casos de crímenes violentos graves y tan sólo después de la condena y tras la celebración de una audiencia especial en que se determina si el delincuente presenta o no un cuadro de comportamiento violento que suponga un riesgo a largo plazo para la sociedad. Se garantiza a esos prisioneros su derecho a un juicio con las debidas garantías procesales y se les permite interponer una demanda y solicitar la libertad provisional. El Tribunal Supremo dictaminó que el procedimiento no vulneraba la Carta de Derechos y Libertades y no constituía una forma de detención arbitraria ni cruel ni un castigo inusitado. Suele aplicarse a los autores de delitos sexuales con antecedentes de conducta violenta de larga data.

La respuesta a la pregunta 24 se aplica no sólo a Terranova y a Nueva Escocia sino también al Canadá en su conjunto. En el Código Penal se describen las bases jurídicas de la detención previa al juicio y se determina que el fiscal debe justificar la adopción de tal medida ante un funcionario judicial. Se parte del principio de que el delincuente quedará en libertad en espera de juicio, a menos que cumpla los criterios específicos previstos en tales disposiciones.

En caso de delito grave, como homicidio o piratería o de delitos cometidos por un acusado puesto en libertad en espera de juicio, corresponde al acusado demostrar por qué no debe ser detenido. Los detenidos tienen derecho a que se revise su caso a los 30 días de haber sido condenados por un delito menor por un tribunal sin jurado y a los 90 días de haber sido condenados por un delito grave en juicio con jurado. El juez a cargo de la revisión judicial determina si el fiscal tiene razones válidas para aplazar el juicio y si se justifica que se mantenga la detención sin libertad bajo fianza.

Respecto de la pregunta 26, la oradora afirma que el Gobierno federal proporciona fondos para programas de asistencia judicial en todo el Canadá y desempeña un papel preponderante en la elaboración de las normas al respecto. Sin embargo, la asistencia judicial es administrada por las provincias y los territorios, los cuales están a cargo de velar por el respeto de un mínimo de normas mutuamente convenidas y por el establecimiento de criterios de elegibilidad, y establecen modelos para la prestación de esa asistencia. Además, las provincias y los territorios adoptaron recientemente varias iniciativas destinadas a hacer más eficaz y económico el sistema de asistencia judicial. Ontario, Alberta y Columbia Británica figuran entre los territorios y provincias que han tomado medidas progresivas de reforma de los servicios de asistencia judicial. Por otra parte, el Gobierno federal ha suscrito acuerdos de acceso a los servicios con Yukón y los Territorios del Noroeste para establecer programas adaptables a sus necesidades particulares.

El Sr. Watts (Canadá) dice que, según la respuesta del gobierno de Ontario a la pregunta 25, la llegada periódica de prisioneros y las deficiencias en las tasas de utilización a veces entrañan presiones demográficas en el sistema correccional, por lo que el gobierno de esa provincia inició una reestructuración importante de sus propias instituciones correccionales. Su objetivo es sustituir las antiguas estructuras con instalaciones más amplias y eficaces y redistribuir la población carcelaria entre las instalaciones subutilizadas de las comarcas menos pobladas de la provincia. De conformidad con ese plan, en el verano de 2000 se cerrará la cárcel de Don y se trasladará a sus reclusos a otros establecimientos penitenciarios. La seguridad pública es una consideración primordial en la adopción de decisiones respecto de la puesta en libertad de detenidos en la comunidad.

La Sra. McClung (Canadá) dice que el sistema federal de prisiones del Canadá administra las sentencias de los delincuentes condenados a penas de más de dos años. Está a cargo de 20.000 prisioneros, 7.000 de los cuales se encuentran en las comunidades bajo libertad condicional. El marco constitucional, legal y de derechos humanos del Canadá protege los derechos y libertades de los delincuentes que han sido condenados por tribunales federales y garantiza su derecho a un trato justo y correcto y a no ser sometidos a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Este marco ampara también a los delincuentes que dicen haber sufrido violaciones de derechos humanos, proporcionándoles recursos internos y externos, incluso acceso a un proceso interno e imparcial para conocer de sus agravios y a procedimientos de revisión y al derecho a recurrir a los tribunales o a medios no judiciales de control como el investigador correccional, que no forma parte del sistema penitenciario y, en la práctica, hace las veces de mediador.

Como resultado del incidente ocurrido en la prisión de mujeres de Kingston en 1994, y de la consiguiente investigación, se determinó que los hombres que trabajaban en los correccionales no debían observar ni realizar en ningún momento el registro de las prisioneras, aunque en caso de emergencia podían prestar una ayuda secundaria. Se designó a un miembro del poder judicial para que supervisara la asignación de hombres a los establecimientos penitenciarios de mujeres.

El 90% de la población carcelaria femenina está recluida en instituciones de mujeres exclusivamente con objeto de promover el respeto por su sentido de la dignidad humana. Además, se han tomado medidas para respetar las culturas tradicionales y los derechos ancestrales de los aborígenes durante su encarcelamiento con miras a reinsertarlos ulteriormente en la sociedad. Merece la pena observar que hay pocos casos de mujeres reincidentes. Las 30 mujeres delincuentes que se encuentran en cárceles de hombres (la mayoría de ellas con graves problemas psicológicos) nunca entran en comunicación con la población carcelaria masculina. Como el servicio correccional estima perjudicial mezclar a los reclusos de ambos sexos, no sirve de solución a largo plazo.

Por último, el servicio correccional reconoce que el SIDA no es sólo una cuestión de salud sino también de derechos humanos. El Día Mundial del SIDA, el Procurador General anunció que se realizaría un programa nacional de lucha contra el VIH en las prisiones en cuyo marco prestaría servicios de detección, tratamiento y cuidado de la enfermedad.

El derecho a la vida privada (artículo 17 del Pacto)

La Presidenta da lectura a las preguntas relativas al derecho a la vida privada (artículo 17): el derecho a la vida privada de conformidad con el procedimiento de asistencia social de Ontario y la compatibilidad de los artículos 17 y 24 con la Ley de delincuencia de menores.

El Sr. Hynes (Canadá) dice que según la respuesta del Gobierno de Ontario a la pregunta 30, el derecho a la vida privada de los beneficiarios de la seguridad social sigue estando protegido por las leyes de provincia y municipales sobre la libertad de información y la protección de la vida privada. La participación en el Programa de obras de Ontario, un programa de bienestar social a cambio de trabajo en cuyo marco se presta asistencia financiera y se proporciona empleo a los participantes, es obligatoria; todos los procedimientos se realizan de conformidad con la ley.

La Sra. Fry (Canadá), respondiendo a la pregunta 31, dice que el Ministerio de Justicia presentó una nueva ley de justicia penal de menores en 1999, que reconoce la mayor dependencia y el menor grado de madurez de los jóvenes. Estipula también la rehabilitación y la reinserción de los jóvenes en la comunidad y exige que los agentes de policía consideren la posibilidad de aplicar otras medidas antes de incoar procedimiento judiciales, como advertencias o la remisión a programas comunitarios. Estas medidas se consideran aceptables si el menor no ha cometido crímenes violentos ni es reincidente. Los jueces de los tribunales de menores tienen una variedad más amplia de posibilidades, entre ellas ordenar la reparación del daño, el pago de una multa o la reclusión del menor. De conformidad con la ley, no debe detenerse a los jóvenes menores de 18 años en establecimientos de adultos, a menos que impere una situación muy particular.

En consonancia con el artículo 17, la legislación pertinente tiene por objeto equilibrar la necesidad de intimidad del joven acusado con la importancia que reviste un juicio público, así como con la confianza del público en el sistema de justicia de menores. Aunque se protege la intimidad de la mayoría de los menores durante el juicio y después de éste, en ciertos casos el Gobierno ahora permite su divulgación al público después de que se pronuncia la condena. Propone que en el futuro se dé a conocer la identidad de los delincuentes juveniles a los que podían imponerse penas graves como si fueran adultos y que se puedan divulgar los casos en que los delincuentes mayores de 14 años hayan cometido determinados delitos graves aunque no sean condenados como adultos; el juez tiene la facultad discrecional de decidir si conviene o no revelar el nombre del delincuente. Por último, en la nueva legislación se reconocen los principios descritos en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El derecho a la libertad de asociación (artículo 22 del Pacto)

La Presidenta da lectura a la pregunta relativa al derecho a la libertad de asociación (artículo 22): el derecho a la huelga, al cierre y a la negociación colectiva y la situación de los trabajadores agrícolas en ese sentido.

La Sra. Beckton (Canadá) dice que la Carta de Derechos y Libertades garantiza la libertad de asociación. Sin embargo, los tribunales determinaron que ese derecho no se aplicaba al derecho a la huelga o a celebrar negociaciones colectivas, independientemente de cuán fundamental sea para la asociación de que se trate.

Sin embargo, el derecho a la huelga está protegido por la legislación laboral en todas las provincias y en el plano federal. El derecho federal rige la negociación colectiva para los funcionarios públicos; el Código del Trabajo del Canadá establece el marco para la negociación colectiva en el sector privado federal. El Código establece también que todas las personas pueden afiliarse al sindicato de su elección y participar en las actividades lícitas propias del sindicato y garantiza la libertad de celebrar negociaciones colectivas. El derecho federal establece también las condiciones en que pueden convocarse huelgas y cierres y estipula que esas actividades deben restringirse o prohibirse excepcionalmente para garantizar la prestación de los servicios que se consideran esenciales para la seguridad y la salud públicas.

Por último, aunque la mayoría de las provincias y los territorios incluyen a los trabajadores agrícolas en sus leyes de negociación colectiva, Ontario, Alberta y Nueva Brunswick los excluyen en diversa medida.

La prohibición del trabajo forzado y la protección de la familia y los hijos (artículos 8, 23 y 24 del Pacto)

La Sra. Fry (Canadá), respondiendo a la pregunta 33, dice que su Gobierno está empeñado en proporcionar a los niños un mejor comienzo en la vida mediante programas como el programa de acción de la comunidad, el programa de nutrición prenatal y el programa de enseñanza preescolar para niños aborígenes carenciados. El Gobierno se ha propuesto ayudar a los niños aborígenes y a los niños que viven en la pobreza, que son los que corren mayor peligro, mediante varias iniciativas federales. El programa de acción de la comunidad en favor de los niños (CAP-C), con un presupuesto federal total de 52,9 millones de dólares en 1997 y destinado a fomentar la salud y el desarrollo social de los niños vulnerables, elabora programas diseñados y administrados por cada comunidad. Health Canada tiene programas en favor de los niños autóctonos de las reservas que son administrados por el componente de Primeras Naciones e Inuit de la Iniciativa para el Desarrollo Infantil y el Programa de nutrición prenatal del Canadá. Este último, con un presupuesto federal de 12,8 millones de dólares en 1997, es un programa integral en virtud del cual se proporcionan suplementos alimentarios, se presta asesoramiento en nutrición y educación, asesoramiento a las madres embarazadas y temas semejantes. El programa ampliado de enseñanza preescolar para niños autóctonos carenciados está destinado a los niños menores de 5 años de las comunidades urbanas y rurales y, en consulta con los grupos y los padres de las comunidades autóctonas locales, se trabaja con los párvulos para promover su cultura, idioma, enseñanza, salud y apoyo social. Las familias necesitadas también reciben apoyo del Subsidio Infantil Suplementario y del Ingreso Salarial Suplementario.

En relación con la pregunta 34, el Canadá prefiere referirse a la “explotación sexual comercial de los niños” en lugar de a la “prostitución” de los niños. La legislación que entró en vigor en 1997 entrañó enmiendas para el Código Penal por las que se impusieron penas de cárcel a los proxenetas que explotan a los jóvenes y a los niños con fines sexuales mediante la violencia y la coacción y resultó ser útil para capturar a los delincuentes y proteger a los posibles testigos. Además, el Senado ha de examinar más leyes que entrañarían enmiendas al Código Penal al tipificar como delito las comunicaciones realizadas con objeto de procurarse niños para fines sexuales.

Durante una reunión celebrada en Columbia Británica en 1996 como seguimiento del primer Congreso Mundial sobre la Explotación Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo, el Canadá elaboró un nuevo conjunto de prioridades y normas sobre la base de esferas de acción determinadas, en particular, por los jóvenes que participaron en el Congreso. Se lanzó una campaña de educación pública titulada “La inocencia robada”, en colaboración con grupos comunitarios, personas que en su infancia fueron víctimas de la explotación sexual y agentes de turismo del sector privado que estaban dispuestos a prestar asistencia. Diversos departamentos del Gobierno federal apoyaron la rehabilitación de los jóvenes que se dedicaban a la prostitución, mediante campañas nacionales de educación, una Conferencia Nacional de Jóvenes en Red y una estrategia de aplicación de la ley coordinada en el plano nacional.

El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25 del Pacto)

La Presidenta da lectura a la pregunta conexa: norma general para denegar el derecho a presentarse como candidato a un cargo público; resultado del fallo del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad de la sentencia dictada en la causa Harvey c. Nueva Brun s wick con la Carta del Canadá.

La Sra. Beckton (Canadá) dice que el Tribunal Supremo determinó que la sentencia pronunciada en la causa Harvey, por la que se prohíbe a las personas condenadas por prácticas electorales ilícitas ocupar un escaño en la asamblea provincial, infringía el artículo 3 de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Por lo que se refiere al artículo 1 de la Carta, el fallo se justifica como una limitación razonable a los derechos electorales, habida cuenta de la necesidad de mejorar y mantener la integridad del proceso electoral y fomentar la confianza pública en el sistema. Cabe observar que en la Ley Electoral del Canadá figuran disposiciones semejantes a las que reafirmó el Tribunal Supremo: se prohíbe a los condenados por prácticas corruptas e ilícitas que van desde la de falsificar votos hasta la de exceder límites de gastos, ocupar un escaño en el Parlamento o postular a un cargo público durante cinco a siete años.

El Sr. Solari Yrigoyen, refiriéndose al artículo 6 del Pacto, desea saber si el Gobierno ha realizado una investigación oficial del inquietante caso de Dudley George ocurrido en 1995, un activista pacífico que presuntamente fue ejecutado extrajudicialmente por las fuerzas de seguridad del Canadá, y de los informes según los cuales la policía había disparado a continuación contra manifestantes no armados. Asimismo, aunque celebra que el Canadá haya abolido la pena de muerte, desea saber qué medidas ha adoptado para garantizar el derecho a la vida de un delincuente que es extraditado a un país donde aún se aplica la pena capital, y si es posible que el Canadá expulse a un refugiado a un país donde hay probabilidades de que sea sometido a torturas.

El Sr. Lallah observa que los derechos de los niños previstos en el artículo 24 deben examinarse en conjunción con su derecho a la vida y los derechos de la familia previstos en el artículo 6 y en el párrafo 1 del artículo 23 del Pacto. Ha quedado muy bien impresionado con la descripción que hizo la Sra. Fry de los programas en favor del niño organizados por el Canadá. Sin embargo, no tiene muy claro si el Gobierno federal tiene la intención de seguir haciendo recortes en sus programas de asistencia social en todas las provincias salvo en dos para favorecer esos programas. También desea saber cuál es el porcentaje de niños pobres en el Canadá, y cómo puede hacerse cumplir el derecho a la protección de la unidad familiar en virtud del párrafo 1 del artículo 23 en los casos en que los hijos de una familia gozan del derecho a la residencia y los padres extranjeros no.

El orador pide que se den seguridades de que en el ínterin no se han derogado en la provincia de Ontario los derechos previstos en la Ley sobre las relaciones laborales a que se hace referencia en el informe (párr. 582). Si, efectivamente, se promulgó el proyecto de Ley No. 22 de Ontario de 1988 por el que se prohíbe la sindicalización como manifestación de la participación de la comunidad en virtud de la Ley de obras de Ontario, agradecería que se le explicaran las razones de esta restricción extrema del derecho a la libertad de asociación de las poblaciones autóctonas, en particular a la luz de los párrafos 2 y 3 del artículo 22 del Pacto.

Lord Colville querría que se ampliara la información sobre la revocación de la Ley de servicios policiales de la provincia de Ontario y la consiguiente eliminación de todo control de la policía por parte de la población civil (párr. 554 del informe), que a su juicio se trata de una medida retrógrada.

El Sr. Ando, haciendo suyas las observaciones formuladas por el Sr. Lallah en relación con el artículo 22 del Pacto, solicita más información sobre el derecho a la huelga en general y más detalles sobre las diferencias que existen entre las distintas provincias y Ontario, en particular, respecto de los derechos de los funcionarios públicos cuando están en huelga. Teniendo en cuenta que las discrepancias entre las distintas provincias del Canadá dan lugar a discrepancias en relación con el artículo 50 del Pacto, desea saber de qué manera el Gobierno federal está cumpliendo sus obligaciones internacionales de fijar un mínimo de normas a ese respecto para todos sus territorios y provincias.

El orador desea que se verifiquen los informes según los cuales el Canadá enmendó sus leyes electorales para estipular que todo partido político que no pudiera nombrar un mínimo de 50 candidatos perdería sus privilegios, incluido su derecho a tener bienes; y de que la enmienda fue declarada incompatible con la Carta de Derechos y Libertades del Canadá.

El Sr. Wieruszewski dice que no le satisfacen las respuestas dadas en relación con el derecho de los pueblos autóctonos a un gobierno propio, a que se refiere el párrafo 607 del informe. Pregunta también si existen obstáculos jurídicos que impidan al Gobierno federal investigar públicamente la muerte a tiros del activista autóctono Dudley George; al parecer el Gobierno está facultado para realizar tal investigación con arreglo a la Ley Federal de Investigaciones.

En relación con la observación general formulada por el Comité respecto del artículo 6 y señalando que el derecho a la vida abarca el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas, el orador desea saber si la supresión del Programa de Asistencia del Canadá dejó a un gran número de personas sin hogar y puso en peligro la vida de grupos vulnerables. Asimismo, desea saber qué está haciendo el Gobierno para mejorar la situación actual de los detenidos, en particular, los delincuentes autóctonos que se encuentran recluidos lejos de sus comunidades de origen.

La Sra. Evatt observa que, pese al amplio mecanismo federal y provincial montado para proteger los derechos previstos en la Carta del Canadá, no existe un organismo público (aparte del órgano privado mencionado en el informe (párr. 19)) encargado de ejercer la supervisión y elaborar informes públicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de tratados de derechos humanos. Resulta difícil para el Comité evaluar las lagunas que existen en materia de protección sin la constante supervisión del Gobierno. Coincide con las observaciones de sus colegas respecto de lo que parece ser la ejecución extrajudicial de un indígena por motivo de reivindicaciones territoriales. En relación con el derecho a la vida privada previsto en el artículo 17 del Pacto, la oradora desearía que se formularan observaciones sobre las acusaciones de que se tomaban las huellas dactilares de todos los beneficiarios del bienestar social, se consultaban los archivos informáticos de los antecedentes y se les obligaba a participar en programas de trabajo y pide, al igual que el Sr. Lallah, información acerca de la legislación destinada a impedir la sindicalización de tales personas.

El informe (párrs. 45 a 48) responde de manera muy positiva a las inquietudes del Comité en relación con la mortalidad y la desnutrición infantiles con arreglo al artículo 6 del Pacto, y acaba de proporcionarse oralmente información útil sobre el Programa de Acción Comunitario en Favor de los Niños. Sin embargo, el número de pobres y de personas sin vivienda en el Canadá va en aumento, lo que constituye una amenaza para los grupos desfavorecidos. La oradora desea saber si el Canadá ha enfocado ese problema como una cuestión general del derecho de las comunidades autóctonas a la vida.

El Sr. Scheinin, observando la tasa de suicidios desproporcionadamente elevada, la baja esperanza de vida, la elevada tasa de muertes por abuso de drogas y tuberculosis, así como la incidencia de la violencia en la familia dentro de las comunidades autóctonas, desea saber si en virtud de los artículos 1, 6 y 27 del Pacto, el Gobierno no tiene la obligación de dar a las poblaciones autóctonas mayor autonomía respecto de su propia vida, conforme a la recomendación de la Real Comisión sobre los pueblos indígenas.

En relación con los derechos de la familia y los hijos, el orador pide a la delegación del Canadá que confirme que el desmembramiento de una familia no constituye un obstáculo en el Canadá a los procedimientos de deportación.

La Sra. Fry (Canadá), refiriéndose al caso de Dudley George, dice que aunque el Gobierno federal reconoce la legitimidad de las inquietudes de los ciudadanos de la provincia de Ontario, considera que la situación sólo puede aclararse mediante una investigación realizada por el gobierno de Ontario tan pronto como se resuelvan las cuestiones jurídicas pendientes. No se ha previsto realizar una indagación federal.

La Sra. Beckton (Canadá) dice que, cada vez que un país solicita la extradición de un acusado, se toma en consideración la posibilidad de que le sea aplicada la pena de muerte en ese país. El Tribunal Supremo del Canadá examina actualmente esa cuestión.

La Sra. Fry (Canadá) dice que su Gobierno conviene en que la familia es el grupo unitario fundamental de la sociedad, por lo que está empeñado en protegerla, en particular cuando hay hijos. Los gobiernos de provincia prestan servicios sociales con fondos del Gobierno federal, asignados sobre la base de un cálculo per cápita. La clase y el alcance de los servicios prestados están determinados en acuerdos mutuos y contratos de ejecución. Los ministerios y funcionarios de los departamentos de servicios sociales en los distintos planos gubernamentales se reúnen periódicamente para coordinar sus actividades. Recientemente aprobaron un nuevo reglamento para garantizar la movilidad y la portabilidad de los programas sociales. La oradora reconoce, no obstante, que el sistema precisa mejoras y que los departamentos no siempre actúan de manera concertada. Existe la necesidad de establecer un mínimo de normas nacionales, las cuales se están examinando.

En relación con los supuestos recortes a las prestaciones por hijo, la oradora dice que los gobiernos de provincia convinieron con el Gobierno federal en prestar determinados servicios a cambio de una transferencia de fondos. Los beneficiarios son familias que devengan un ingreso anual de 29.000 dólares o menos. Conforme a lo dispuesto en el contrato, ciertas formas de asistencia financiera directa están siendo sustituidas por una asistencia en especie, como atención odontológica o ayuda en el cuidado de los niños.

El Sr. Thérien (Canadá), dice que, de conformidad con la Ley de Ciudadanía del Canadá, los hijos nacidos en el Canadá adquieren automáticamente la ciudadanía canadiense, independientemente de la condición jurídica de sus progenitores. Aun cuando los padres del hijo sean objeto de procedimientos de deportación, los derechos del niño en calidad de ciudadano canadiense no se ven afectados. Ninguna norma internacional exige que el país en que nace un hijo otorgue la residencia permanente a sus padres. Sin embargo, su Gobierno reconoce la necesidad de equilibrar el derecho del Estado a limitar la inmigración con los intereses de las personas que enfrentan la deportación y las consecuencias que ello supone para sus familiares. Ya se ha impartido capacitación a los funcionarios de inmigración sobre las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por el Canadá, y en las nuevas directrices que se les impartió se tienen en cuenta los intereses de la familia.

El Sr. Hynes (Canadá) dice que el Gobierno federal y los gobiernos de provincia comparten la responsabilidad de velar por que el Canadá cumpla las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en que es parte. Existe un mecanismo complejo para velar por que el Canadá cumpla con sus obligaciones de presentación de informes contraídas en virtud de esos instrumentos. Aunque la complejidad de ese mecanismo entorpece en cierta forma la interacción de su delegación con el Comité, considera que la división de poderes entre el Gobierno federal y las provincias no sólo refleja el carácter democrático del Canadá sino que constituye también un factor preponderante en el objetivo de garantizar que todos los canadienses ejerzan de la manera más plena los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. Su delegación tomó nota con especial interés de las preguntas formuladas por el Comité sobre el derecho a la sindicalización, el derecho a la negociación colectiva, la participación de la población civil en los procedimientos de denuncia contra agentes de policía y la utilización de métodos no voluntarios para identificar a los beneficiarios de la asistencia social, entre otras, preguntas a las cuales quizás estén en mejores condiciones de responder los gobiernos de provincia, y sus respuestas se incluirán en el próximo informe del Canadá.

La Sra. Fry (Canadá) dice que si bien el Canadá tiene una Oficina del Mediador que supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta de Derechos y Libertades, no existe un organismo semejante para examinar y presentar informes sobre el cumplimiento del Canadá con sus obligaciones internacionales de derechos humanos. La oradora tomó nota de las inquietudes del Comité en ese sentido, y sus observaciones se tendrán en cuenta en la formulación de nuevas normas públicas.

La Sra. Beckton (Canadá) dice que, de conformidad con la Ley Electoral del Canadá, los partidos deben presentar por lo menos 50 candidatos a las elecciones para seguir formando parte del registro de partidos políticos, y los que no cumplen con ese requisito no pueden figurar en las papeletas de voto. La Ley también condiciona el reembolso de la mitad del depósito por valor de 1.000 dólares que deben abonar los candidatos a que obtengan por lo menos el 15% de los votos. La Ley estipula también que, en caso de que los partidos retiren su inscripción, éstos deben disolverse, pagar sus deudas y remitir los activos restantes a la Corona. En un fallo pronunciado el 10 de marzo de 1999 en el contencioso entre el Partido Comunista, que retiró su inscripción tras las elecciones de 1993, y el Procurador General del Canadá, el Tribunal de Ontario (División General) dictaminó que todas las disposiciones de la Ley impugnada por el Partido violaban la Carta de Derechos y Libertades de manera injustificable en virtud del artículo 1 (limitaciones razonables).

La Sra. McClung (Canadá), refiriéndose a la detención de prisioneros indígenas, dice que el Gobierno federal concluyó acuerdos recientemente con cuatro grupos indígenas sobre la creación de instalaciones correccionales dentro de sus propias comunidades. Se están estudiando cerca de 20 acuerdos más.

La Sra. Fry (Canadá) dice que, según los estudios más recientes, el fenómeno de las personas carentes de hogar tiene diversos orígenes, entre ellos las enfermedades mentales, la drogadicción, los conflictos familiares y la pobreza, además de la falta de vivienda. Teniendo ello en cuenta, su Gobierno ha llegado a la conclusión de que el problema de los sin casa es de envergadura nacional y que la mejor manera de resolverlo es en el plano local. El recién nombrado Ministro de los sin casa celebrará reuniones con los representantes elegidos y los funcionarios de las ciudades donde el problema de la falta de vivienda es particularmente acuciante, con miras a encontrar las soluciones más apropiadas. En cada una de las provincias se están realizando iniciativas tendientes a mejorar la cooperación entre los distintos departamentos que se ocupan de las personas que carecen de hogar.

La Real Comisión sobre los pueblos indígenas llegó a la conclusión en su informe final de que era necesario lograr un cambio general y de envergadura para ampliar más la participación de las poblaciones autóctonas en el proceso de adopción de decisiones, para cuyo fin propuso un plan de 20 años. En el contexto de la iniciativa federal Gathering Strength, se está consultando actualmente a los grupos autóctonos acerca de las medidas concretas que deben adoptarse. Algunas comunidades han expresado no estar preparadas para asumir plenamente el gobierno propio, por lo que se han llevado a la práctica diversas iniciativas de fomento de la capacidad. En el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá, distribuido de manera oficiosa, se examina en detalle la cuestión de los derechos de las poblaciones autóctonas.

El Sr. Lallah dice que el Gobierno del Canadá debe esforzarse más por que las organizaciones no gubernamentales tengan acceso más fácil a los informes que presenta en su calidad de Estado parte, a fin de que puedan hacer aportaciones más concretas al examen de esos informes por el Comité.

La Presidenta agradece a la delegación del Canadá sus respuestas detalladas. Celebra el hecho de que la composición de la delegación refleje la diversidad cultural del Canadá, cuya sociedad abierta tiene un excelente historial de derechos humanos y cuyos ciudadanos conocen sus derechos en virtud de la Carta de Derechos y Libertades. Sin embargo, no existe un mecanismo público para supervisar el cumplimiento del Canadá con sus obligaciones internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia canadiense no se refiere suficientemente al Pacto. Además, no parece haber suficientes recursos eficaces en el caso de ciertas violaciones de derechos humanos.

Entre los elementos de interés particular figuran los siguientes: persiste la discriminación contra las mujeres autóctonas; las restricciones draconianas a la libertad de asociación parecen ser incompatibles con el Pacto y la política de inmigración del Canadá no tiene debidamente en cuenta las disposiciones previstas en los artículos 23 y 24 en relación con los derechos humanos. Preocupa sobre manera al Comité observar que cuestiones de seguridad nacional o prevención del delito parecen servir de justificación para deportar o extraditar a personas a países donde pueden ser sometidas a tortura. Tales deportaciones y extradiciones están expresamente prohibidas en el artículo 7 del Pacto, que no admite excepciones. En relación con las comunidades autóctonas, al parecer aún imperan las dificultades enunciadas en el párrafo 279 del informe. La delegación del Canadá se refirió a soluciones a largo plazo, pero las comunidades deben poder ejercer sus derechos en breve plazo, en particular en los campos de la educación y la salud y deben estar en pie de igualdad con los demás canadienses.

El Gobierno debe iniciar una campaña, con carácter urgente, para dar a conocer aún más las disposiciones del Pacto y crear un mecanismo para supervisar el cumplimiento de esas disposiciones.

La Sra. Fry (Canadá) dice que su delegación acoge con beneplácito las críticas constructivas formuladas por el Comité, al señalar a su atención las lagunas que existen en el complejo marco legislativo, normativo, y de programas de derechos humanos y del Canadá. Respecto de la situación de las comunidades autóctonas, el Comité desafía a su Gobierno a que convierta sus buenas intenciones en resultados concretos. Se ha determinado también la necesidad de mejorar la política de asilo y de inmigración.

Su Gobierno reconoce la aportación fundamental de las organizaciones no gubernamentales a la plena realización de los derechos civiles y políticos de los canadienses. Se ha invitado a unas 250 organizaciones a que formulen observaciones sobre el informe antes de someterlo a la consideración del Comité. Sin embargo, es preciso establecer una comunicación más eficaz con esas organizaciones a fin de aumentar la financiación y desarrollar su capacidad para participar en actividades de derechos humanos.

La oradora se compromete a velar por que se divulguen ampliamente las observaciones finales del Comité sobre el informe. Se enviará un ejemplar a cada uno de los miembros del Parlamento. Tiene la intención de celebrar una rueda de prensa tan pronto regrese al Canadá, y dará informes detallados sobre las observaciones y las críticas del Comité. Recomienda que se faculte a la Comisión de Derechos Humanos del Canadá para crear conciencia acerca de los instrumentos internacionales en los que Canadá es parte y para prestar asesoramiento al Parlamento sobre las consecuencias que pueden tener las leyes propuestas en las obligaciones internacionales dimanantes de los tratados suscritos por el Canadá. Se celebrarán audiencias parlamentarias para examinar todos los informes que se presenten al Comité.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.