Naciones Unidas

CMW/C/SR.170

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

19 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

15º período de sesiones

Acta resumida de la 17 0ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 14 de septiembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

más tarde:Sra. Cubías Medina (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73de la Convención ( continuación )

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 73 de la Convención (continuación)

Informe inicial de la República de Chile (continuación) (CMW/C/CHL/1; CMW/C/ CHL/Q/1 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.103)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Chile vuelve a tomar asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.El Presidente invita a la delegación de Chile a seguir respondiendo a las preguntas formuladas en la sesión anterior.

3.El Sr. González (República de Chile) explica que el régimen de adquisición de bienes inmuebles por extranjeros cambió en 1993, tras la enmienda de la ley sobre esta cuestión. Desde entonces, es más fácil para los extranjeros adquirir bienes en las zonas que hasta ese momento les estaban prohibidas (zonas fronterizas, zonas limítrofes y zonas balnearias); prácticamente se han aceptado todas las solicitudes presentadas hasta la fecha.

4.Los programas que se han puesto en marcha en el marco del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) benefician por igual a todas las mujeres, tanto chilenas como extranjeras, que residen en el territorio nacional. El Sr. González se refiere a los programas que figuran en las respuestas escritas del Gobierno de Chile en relación con la lista de cuestiones (CMW/C/CHL/Q/1/Add.1, párrs. 127 a 130), los Centros de la Mujer y Casas de Acogida, y suministra información sobre el nuevo programa Trabajadoras Jefas de Hogar que, mediante actividades de formación profesional y de otra índole, asesoramiento y asistencia, ayuda a las mujeres jefas de hogares pobres a encontrar mejores empleos. El programa se está ejecutando en 217 municipios de las 15 provincias del país.

5.Los establecimientos escolares tienen la obligación de matricular en forma provisional a todos los hijos de migrantes que carecen de los certificados que se exigen habitualmente, a fin de garantizar que gocen del mismo trato que los demás alumnos y que tengan acceso a los establecimientos subvencionados. Los niños cuyos padres están en situación desfavorecida también pueden beneficiarse del sistema de becas hasta la universidad.

6.La legislación garantiza la libertad sindical y los trabajadores migratorios, estén en situación regular o no, pueden afiliarse a sindicatos en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. Los trabajadores migratorios cuya situación es regular pueden establecer sindicatos. Cabe señalar que la Unión Nacional de Trabajadores tiene en cuenta oficialmente los problemas y preocupaciones de los trabajadores migratorios.

7.El Sr. Quintano (República de Chile) subraya que el hecho de que el hijo de un migrante se encuentre en situación irregular no puede en modo alguno constituir un motivo para impedirle asistir a la escuela y obtener un título. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha establecido un sistema de visados para estudiantes que beneficia a todos los alumnos, independientemente de la situación migratoria de sus padres. De conformidad con las disposiciones del artículo 28 de la Convención, los trabajadores migratorios tienen derecho a recibir todo tipo de atención médica urgente en todos los establecimientos públicos de salud del Estado de que se trate.

8.Puede detenerse a los extranjeros sujetos a una orden de expulsión por haber violado la Ley sobre los extranjeros. La duración de la detención está limitada al período necesario para la ejecución de la medida, con el control de las autoridades judiciales.

9.En caso de que un extranjero, o un chileno, indigente haya fallecido en Chile sin dejar testamento, el Servicio de Registro Civil e Identificación se ocupa gratuitamente de la sucesión. En cambio, si la persona fallecida ha dejado un testamento, un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia, la Corporación de Asistencia Judicial, interviene gratuitamente. En lo que respecta a los trámites relativos al divorcio, las personas que no cuentan con recursos suficientes para contratar a un abogado reciben la asistencia de la Corporación de Asistencia Judicial, que se ocupa de la cuestión y asume los consiguientes costos.

10.En Chile hay dos categorías de residencia: la residencia temporal y la residencia permanente. La residencia temporal se autoriza por medio de tres tipos de permiso (visados): la visa de estudiante, que no permite al titular trabajar a menos que presente una solicitud y se le autorice a hacerlo para sufragar todos sus gastos o parte de ellos; el permiso de residencia temporal, en determinados casos vinculado con un contrato, que permite al titular ejercer todo tipo de actividad profesional lícita; y por último, el permiso otorgado a las personas a cargo que no están autorizadas para ejercer una actividad remunerada, a menos que presenten una solicitud y paguen el impuesto más alto aplicable a esta categoría de permisos.

11.La mejor garantía de que la nueva ley sobre migraciones, que actualmente está en la etapa de anteproyecto de ley, consagrará los principios y derechos enunciados en la Convención, es el compromiso expresado por el Gobierno de Chile de que cumplirá todas las normas y obligaciones internacionales a este respecto.

12.El Sr. Tall, refiriéndose a la última frase del párrafo 94 del informe inicial del Estado parte (CMW/C/CHL/1), "por irregularidad migratoria, la autoridad que controla las fronteras deberá impedir la salida de estos extranjeros del país, mientras no regularicen el incumplimiento legal que le ha sido informado", desea saber si el interesado está obligado a permanecer en Chile y qué trato se le dará si no regulariza su situación, o si esta no puede regularizarse.

13.En relación con el párrafo 250 del mismo informe, según el cual en caso de expulsión la legislación prevé un plazo de 24 horas desde que la medida ha sido notificada al afectado para la interposición de un recurso, el Sr. Tall, que considera este plazo demasiado breve, solicita aclaraciones sobre la forma en que se desarrollan los acontecimientos y desea saber si se han adoptado disposiciones, por ejemplo, la asistencia de un abogado u otros arreglos, para que el interesado pueda aprovechar el plazo que se le ha otorgado y presente el recurso oportunamente.

14.El Sr. Kariyawasam pregunta qué medidas concretas adopta el Estado parte para luchar contra la discriminación racial y la xenofobia de las cuales parecen ser víctimas determinadas categorías de trabajadores migratorios provenientes de países vecinos, en particular los migrantes afrodescendientes. El orador desea saber si existe un plan de acción en esta esfera y, de ser así, de qué forma se aplica.

15.En lo que se refiere a la reunificación familiar, que es un derecho fundamental importante del régimen aplicable a los trabajadores migratorios, el orador pregunta qué medidas ha tomado o tiene previsto tomar el Estado parte para velar por su cumplimiento. Además, el Sr. Kariyawasam desea saber si el Estado parte considerará la posibilidad de retirar las dos reservas formuladas al adherirse a la Convención. Por último, en lo que se refiere a los artículos 76 y 77 de la Convención relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones, el orador observa que, hasta la fecha, dos países han reconocido esta competencia y desea saber si Chile tiene previsto presentar una declaración en este sentido.

16.El Sr. Alba, refiriéndose a la nueva ley de delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas que se menciona en el párrafo 7 de las respuestas escritas del Gobierno de Chile en relación con la lista de cuestiones (CMW/C/CHL/Q/1/Add.1), desea saber cuál es el alcance de la expresión "permitir el acceso" que figura en el apartado f). También solicita información complementaria sobre las posibilidades que tienen las trabajadoras domésticas en Chile, cuyo número es muy elevado, de que su familia pueda ingresar en el país, así como sobre la circular del Ministerio de Educación de 2005 relativa al acceso de los hijos de migrantes a la educación, que dispone que los hijos de inmigrantes pueden obtener una visa de estudiantes para matricularse en la escuela, pero que deben regularizar su situación antes de la finalización del año académico.

17.El Sr. Sevim desea saber si las autoridades consulares o diplomáticas chilenas suministran asistencia jurídica a los trabajadores chilenos en el extranjero que son objeto de una orden de expulsión, están en litigio con sus empleadores o tienen problemas con los servicios de seguridad social. El orador pregunta si los trabajadores migratorios en Chile reciben este tipo de servicios de parte de las autoridades consulares o diplomáticas de sus países de origen y si las autoridades chilenas les permiten recibir dicha asistencia.

18.El orador entiende que la edad mínima establecida para contraer matrimonio en Chile es 14 años para los varones y 12 años para las mujeres, lo cual le resulta sorprendente. Pregunta si esto no plantea un obstáculo para la reunificación familiar tanto para los inmigrantes en Chile como para los chilenos en el extranjero.

19.La Sra. Cubí as Medina desea saber si el anteproyecto de ley sobre migraciones prevé no seguir enviando a los migrantes que han cometido una infracción a centros penitenciarios o locales de la Policía Nacional Civil y si, en general, el proyecto se inspira en la Convención. La oradora también desearía disponer de datos sobre la duración de esta "detención" y el trato que se da a los migrantes detenidos.

20.El Sr. Taghizadet solicita aclaraciones sobre los servicios de asistencia que ofrece el Estado parte a los chilenos que viven en el extranjero, en particular en materia de asistencia jurídica, convalidación de títulos y participación en las elecciones nacionales. En este sentido, desearía saber qué porcentaje de chilenos vota desde el extranjero.

21.El orador observa que a veces se deniega a nacionales colombianos la visa de entrada en el territorio chileno y pregunta qué alcance tiene este fenómeno y qué medidas se han adoptado para evitar este tipo de violaciones de los derechos de los migrantes.

22.El Presidente pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar el derecho a la educación de los hijos de migrantes y el derecho a la atención médica urgente de los migrantes en general.

23.El Sr. Brillantes desea saber si las agencias de empleo o de contratación de extranjeros en Chile o de chilenos en el extranjero se rigen por normas especiales, si el Estado fija el porcentaje de las comisiones que cobran, si requieren el permiso del Estado para funcionar, si se prevén sanciones cuando violan los derechos de los migrantes y si asumen alguna responsabilidad cuando un trabajador tiene problemas.

Se suspende la sesión a las 11. 05 horas y se reanuda a las 11. 35 horas.

24. La Sra. Cubí as Medina (Vicepresidenta), ocupa la Presidencia.

25.El Sr. González (Chile) señala que los casos de discriminación hacia afrodescendientes no reflejan una situación generalizada, si bien es cierto que la sociedad chilena, debido a su aislamiento geográfico, en general no está habituada a la presencia de extranjeros. La División de Organizaciones Sociales, que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ocupa de elaborar políticas públicas que promuevan la no discriminación y la tolerancia ante la diversidad. En la respuesta al párrafo 7 de las repuestas escritas del Gobierno de Chile en relación con la lista de cuestiones (CMW/C/CHL/Q/1/Add.1) se mencionan diversas iniciativas emprendidas en este ámbito. Se llevaron a cabo numerosas actividades (talleres, consejos escolares, seminarios) con miras a crear un entorno más propicio para los extranjeros. En 2010 se constituyó la Mesa Intersectorial en materias de Diversidad y No Discriminación con el propósito de desarrollar contenidos dirigidos a funcionarios públicos, estudiantes y representantes de la sociedad civil. Esta Mesa tiene como objetivo principal buscar soluciones a los problemas de discriminación. Cambiar las prácticas culturales lleva tiempo y todas estas actividades, que son de largo plazo, deberían estar orientadas a la adopción de medidas que trasciendan las disposiciones de la Convención.

26.La edad mínima para contraer matrimonio se ha fijado en los 18 años, pero los menores pueden contraer matrimonio a partir de los 16 años con el permiso de los padres.

27.La función principal de las autoridades consulares, que disponen de 160 oficinas en todo el mundo, es prestar asistencia a los trabajadores chilenos que residen en el extranjero. Estas se encargan de resolver caso por caso todo tipo de problemas, económicos, jurídicos, administrativos, o de otra índole.

28.Se garantiza el derecho a la educación de los hijos de migrantes y a la atención médica urgente. Los casos denunciados de incumplimiento de estos derechos correspondieron a funcionarios que no aplicaron las normas, y es importante conocerlos para remediar estas situaciones.

29.Chile celebró acuerdos bilaterales de convalidación de títulos con algunos países. Si un chileno se encuentra en una situación en que no se reconoce su título, debe dirigirse a los servicios consulares, que se pondrán en contacto con las autoridades educacionales correspondientes a fin de resolver el problema. Sin embargo, con frecuencia los litigios surgen cuando no se cumplen los requisitos previstos en el acuerdo y, por consiguiente, este no puede aplicarse. Los casos problemáticos mencionados en la sesión del Comité no reflejan la situación general de los chilenos en el extranjero, que es bastante satisfactoria.

30.Lo mismo cabe decir de los casos denunciados de detención de migrantes en establecimientos penitenciarios, que son casos especiales. En general, solo puede encarcelarse en estos lugares de detención a los migrantes que cometieron un delito.

31.El proyecto de ley sobre migraciones se basa en la Convención, y las observaciones formuladas en el curso de la presente sesión servirán de inspiración para analizar el texto a fin de mejorarlo.

32.No existe una normativa específica sobre las agencias de empleo. Estas se rigen por el derecho común y por la nueva ley de trata de personas.

33.El Sr. Quintano describe el procedimiento de expulsión de los extranjeros de Chile, que comprende varias etapas y consiste en la retención del extranjero antes de su devolución al país de origen. Durante todo el proceso, el extranjero se beneficia de garantías procesales, como el derecho a ser escuchado y el derecho a defenderse, y puede, por consiguiente, responder a los argumentos en que se fundamenta la decisión de expulsión.

34.Por lo general las medidas de expulsión están precedidas de la denegación del otorgamiento de un permiso de residencia o de la anulación de este. En esta etapa, los extranjeros pueden recurrir a todas las medidas administrativas previstas por la ley y presentar un recurso judicial. Si el extranjero no logra refutar los argumentos invocados, se dicta una orden de expulsión. El interesado recibe entonces una notificación de dicha decisión y las autoridades competentes le informan de que, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, tiene derecho a solicitar la ayuda necesaria del consulado de su país. El informe del recurso judicial se presenta a la jurisdicción superior, que otorga al extranjero un plazo para apelar; dicho plazo es de 24 horas si el extranjero recibe la notificación en la capital, Santiago, y puede extenderse hasta las 30 horas si recibe la notificación en otra ciudad. Además, el extranjero dispone de dos recursos administrativos, a saber: el recurso de revisión ante la autoridad que ha adoptado la decisión y el recurso jerárquico ante la autoridad superior.

35.Asimismo, hay otras dos vías de recursos judiciales de carácter general que pueden utilizar los extranjeros o chilenos que consideren que no se han respetado sus garantías y derechos fundamentales, a saber: el recurso de amparo, que no está sujeto a ningún plazo y que interpone el propio interesado o un intermediario ante un tribunal de apelaciones para que este se pronuncie sobre su situación y le restituya sus derechos; y el recurso de protección, que garantiza los derechos fundamentales como los derechos procesales, el derecho a no ser encarcelado en un lugar diferente del previsto por la ley, y el derecho a la libertad de movimiento. Este recurso debe presentarse en persona o por intermedio de un tercero dentro de un plazo de 15 días, ante uno de los 15 tribunales de apelación del país. Si el interesado no tiene los medios para sufragar los honorarios de un abogado para que lo represente en todos estos procedimientos, puede obtener los servicios de un defensor de oficio. Otros órganos también ofrecen asistencia jurídica a los migrantes.

36.El Sr. Quintano hace una reseña de los diferentes casos que se plantean cuando un migrante en situación irregular desea salir del país pero no está autorizado a hacerlo precisamente debido a esta situación, es decir, cuando ha cometido una infracción o está sujeto a una sanción. Por ejemplo, cuando un turista ha excedido el plazo legal de estadía en el país, que es de 90 días, debe pedir a las autoridades migratorias un permiso de salida del territorio. Si se trata de una persona que no salió de Chile tras la expiración de su permiso de residencia temporal, esta dispone de 30 días para salir del país desde la fecha de expiración de su visa, si la duración de esta era inferior a un año, y de 60 días si su visa tenía una duración de 1 año o más. En ambos casos, el migrante debe dirigirse a las autoridades migratorias competentes para obtener un permiso de salida del territorio. Si es la primera vez que el migrante se encuentra en esta situación, recibe una simple amonestación escrita. El Sr. Quintano insiste en que no se somete a detención a ningún migrante por no haber respetado los plazos.

37.El orador aclara que los migrantes víctimas o testigos de la trata de personas tienen derecho a solicitar un permiso de residencia, aunque no cumplan los requisitos previstos por la ley para ello. Además, explica que la Ley sobre los extranjeros de 1975 no consagra expresamente el principio de la reunificación familiar, aunque permite a los familiares cercanos de los migrantes residentes en Chile, a saber, los padres, los hijos o el cónyuge del migrante, obtener un permiso de residencia. El proyecto de ley sobre migraciones que está en vías de redactarse prevé ampliar la reunificación familiar para que abarque a los abuelos y los nietos, y consagrar este principio, como se ha hecho en el caso de la Ley relativa a la protección de los derechos de los refugiados.

38.Todo niño u adolescente matriculado en un establecimiento escolar tiene automáticamente derecho a obtener una visa de estudiante, otorgada en un plazo de dos a tres días desde su solicitud, renovable todos los años hasta la finalización de los estudios, independientemente de la situación migratoria de los padres. Al completar los estudios, el interesado puede solicitar la residencia permanente. Por último, el Sr. Quintano aclara que todos los principios importantes para los migrantes, en particular los enunciados en la Convención, figurarán en forma pormenorizada en una sección del proyecto de ley sobre migraciones.

39.El Sr. Sepúlveda (Chile) aclara que los turistas o trabajadores extranjeros no pueden salir del país si no han realizado las gestiones necesarias para renovar su permiso de residencia o para salir de Chile dentro de los plazos previstos por la ley. Cabe señalar que la expedición de un permiso de residencia siempre incluye datos relativos a los plazos. Cuando se detiene a un extranjero por haber cometido un acto pasible de la privación de libertad, recibe una notificación en español o en su idioma materno informándole de su derecho a recibir asistencia consular. Aunque, como sucede muchas veces, el extranjero no desee informar de su situación a las autoridades consulares, las autoridades chilenas lo hacen. No puede detenerse a un extranjero a menos que haya cometido una infracción; cuando se ha emitido una orden de expulsión, se aloja al migrante de que se trata en los locales de la policía a la espera de que se lo envíe de regreso en un avión o de que se lo traslade a la frontera.

40.La Presidenta desea saber si se presta asistencia a los trabajadores migrantes chilenos establecidos en el extranjero a los que se ha impuesto una orden de expulsión o, en su caso a los condenados a muerte.

41.El Sr. González (Chile) dice que la primera de estas situaciones se produce en raras ocasiones y que se trata de casos de devolución por haber entrado en el espacio Schengen. El diálogo entre las autoridades consulares chilenas y las autoridades aeroportuarias interesadas por lo general permite resolver la situación cuando el migrante no cumple las condiciones establecidas. Los trabajadores migrantes en situación irregular pueden obtener los servicios de un abogado o de un asesor letrado ofrecidos por el país de acogida o las organizaciones no gubernamentales locales de protección de los migrantes. Las autoridades consulares también pueden ayudar a los migrantes a encontrar directamente un abogado.

42.En Chile las autoridades consulares de un país pueden solicitar una reunión con las autoridades chilenas en cualquier momento para tratar la situación de uno de sus nacionales. Por consiguiente, la protección de los trabajadores migrantes en Chile depende únicamente del funcionario consular que se ocupa del caso. Habida cuenta de que Chile es parte en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se informa a toda persona detenida en Chile de su derecho a la protección consular desde el momento mismo de su detención, en un idioma que comprenda.

43.El Sr. Oyarce (Argentina) observa el renovado compromiso de Chile con la promoción de la cooperación y el diálogo con todos los órganos creados en virtud de tratados, la autonomía e independencia de estos órganos y de los procedimientos especiales, la protección de las víctimas, la armonización de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención y la consolidación de una cultura basada en los derechos humanos, la aceptación y el respeto de la diversidad.

44.El Sr. Alba encomia la calidad del informe, así como la franqueza y precisión de las respuestas en relación con la lista de cuestiones. Felicita a Chile por haber hecho un diagnóstico claro de la situación y le alienta a que complete el proceso de aprobación de una nueva ley sobre migraciones, que es una auténtica prioridad para el país.

45.La Presidenta celebra el provechoso diálogo mantenido con la delegación y subraya que Chile hace frente a los problemas de adaptación a su nueva condición de país de destino. Confía en el alcance de las leyes y estructuras administrativas establecidas para esta adaptación y en la verdadera voluntad política en este sentido.

Se levanta la sesión a las 12.40 horas.