80° período de sesiones

Acta resumida de la 2171ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 17 de marzo de 2004, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Amor

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Alemania (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Quinto informe periódico de Alemania (continuación) (CCPR/C/DEU/2002/5, CCPR/C/80/L/DEU; HRI/CORE/1/Add.75/Rev.1)

Por invitación del Presidente, la delegación de Alemania toma asiento a la mesa del Comité.

Lista de cuestiones (continuación) (CCPR/C/80/L/DEU)

El Presidente invita a los miembros del Comité a seguir haciendo preguntas a la delegación sobre los artículos 2, 3, 6, 7 y 10 del Pacto (cuestiones 1 a 10 de la lista de cuestiones).

El Sr. Shearer, refiriéndose a la Ley de lucha contra el terrorismo (cuestión 4 de la lista de cuestiones) y a otros textos legislativos enmendados a raíz de su aprobación, pregunta si las enmiendas se han incorporado en un solo texto legislativo, incluidas las relativas a la ley sobre las asociaciones privadas. Agradecería que la delegación le proporcionara una copia de la Ley y de la decisión adoptada por la Corte Constitucional Federal el 2 de octubre de 2002 de introducir cambios legislativos a fin de impedir que las leyes limiten la libertad religiosa. También desearía recibir más información sobre el papel que desempeñan los diversos órganos que la delegación mencionó al presentar oralmente su informe (CCPR/C/DEU/2002/5) en la vigilancia del contenido y la aplicación de todas las leyes contra el terrorismo. Observa que el nuevo Instituto Nacional de Derechos Humanos (párrs. 9 y 10 del informe) no es un órgano gubernamental y pide más datos sobre su composición y sobre cómo se garantiza su independencia. Señalando la preocupación del Comité por las excepciones a la vigencia de los derechos humanos durante un estado de emergencia, expresada en su observación general No. 29, pregunta si al redactar las leyes antiterroristas el Gobierno aplicó los principios de la necesidad y la proporcionalidad que ha propugnado explícitamente.

El texto de la respuesta de la delegación a la cuestión 17, que se examinará más tarde en la sesión, parece sugerir que algunas veces se hacen excepciones con respecto al requisito de obtener un mandamiento judicial que justifique determinadas medidas intrusivas de investigación. También se pregunta cómo ha limitado la decisión adoptada por la Corte Constitucional Federal el 3 de marzo de 2004 la vigilancia de domicilios particulares con equipo de sonido.

El Sr. Wieruszewski encomia la franqueza de la delegación alemana con el Comité y los órganos no gubernamentales, no sólo con el sistema europeo, y acoge con agrado el establecimiento del Instituto de Derechos Humanos, que será una importante fuente de información no gubernamental. Espera que el próximo informe periódico contenga más información sobre su labor. Las cifras que indican un adelanto de la mujer en el país (cuestión 5) son alentadoras, pero pueden mejorarse. Señala que la composición de la propia delegación indica los progresos que se han hecho. Quisiera más información sobre las repercusiones que ha tenido la política gubernamental de combatir la violencia en el hogar, sensibilizar al sistema judicial y proteger a las víctimas, y también sobre cualquier discrepancia entre el este y el oeste del país en este ámbito.

Con respecto a la expulsión de refugiados (cuestión 10), pregunta si la falta de servicios médicos constituiría, según la Ley de extranjería, un obstáculo para la deportación, si las nuevas medidas contra el terrorismo impiden que se conceda el asilo a los refugiados basándose en meras sospechas y si es posible impugnar esas decisiones.

El orador pregunta si es posible impugnar la suposición de que un tercer país designado para deportar a un solicitante de asilo es “un país seguro” (cuestión 11) y si alguna vez se ha determinado que una amenaza general e indeterminada en ese país constituye un obstáculo para la deportación. Observa que Polonia ha dado asilo a una persona expulsada de Alemania y deportada a su país de origen, donde fue torturada.

Sir Nigel Rodley dice que el menor número de denuncias de brutalidad policial en Alemania (cuestión 8), según informó Amnistía Internacional en enero de 2004, es una buena señal. Recuerda que el Comité instó al Gobierno de Alemania a que estableciera un mecanismo independiente para investigar las denuncias de tortura y malos tratos y pregunta si la Comisión de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que son órganos parlamentarios independientes, tienen atribuciones para verificar los hechos y actuar en casos individuales. Observa que el Gobierno no ha podido proporcionar datos fidedignos sobre tales incidentes y dice que convendría que las autoridades mantuvieran esas estadísticas. Las cifras proporcionadas por la delegación sobre casos de malos tratos no parecen concordar con las cifras mucho más elevadas proporcionadas más tarde sobre casos de malos tratos físicos en el texto de la respuesta a la cuestión 13. Al parecer, la mitad de los casos conocidos fueron malos tratos contra extranjeros, y la otra mitad malos tratos contra ciudadanos que no se consideran de origen étnico alemán. Como sucede en muchos países, aunque casi todos los casos fueron llevados a juicio, los resultados indican que los tribunales parecen reacios a condenar a los agentes de la policía. Sería interesante saber qué porcentaje de agentes fue sancionado con multas y qué porcentaje fue sancionado con pena de cárcel, o bien si se tomaron medidas disciplinarias contra esos agentes o fueron despedidos de la policía, y si hay disposiciones para indemnizar las víctimas.

Con respecto a la tortura (cuestión 9), que está totalmente prohibida por el Gobierno, pide a la delegación que comente el argumento jurídico según el cual, cuando los valores jurídicos están en conflicto, puede invocarse el principio de la necesidad para defender a un acusado de un cargo de tortura.

El Sr. Solari Yrigoyen observa con preocupación que algunos artículos de la Constitución de 1949, por ejemplo los artículos 8, 9, 11 y 12, garantizan sólo los derechos de los alemanes y pregunta cuál es la situación de los derechos humanos de los extranjeros en Alemania. En el artículo 12 del Pacto se prevé la libertad de circulación, pero no está claro si los residentes legales, por ejemplo, necesitan un permiso especial para circular por el país o salir de él.

La Sra. Chanet aplaude la firme posición adoptada por el Gobierno con respecto a la tortura. Por otra parte, pregunta si piensa mantener sus numerosas reservas al Pacto y al Protocolo Facultativo. Agradecería en particular que Alemania explicara su reserva al párrafo 1 del artículo 15, sobre un derecho que no admite excepción. Además, puesto que en el informe se indica (párrs. 371 y 372) que Alemania ha iniciado el proceso de ratificación del duodécimo Protocolo Facultativo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que contiene una prohibición general sobre la discriminación, ya no parece justificarse la reserva al Protocolo Facultativo del Pacto con referencia especial a las violaciones del artículo 26 del Pacto.

El Presidente invita a la delegación a responder.

Se suspende la sesión a las 15.45 horas y se reanuda a las 15.55 horas.

El Sr. Stoltenberg (Alemania) dice que enviará los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos al Comité por medio de un correo electrónico y señala que, según una declaración reciente del Parlamento alemán en la que éste expuso las funciones del Instituto, en esas funciones no se incluye la de investigar violaciones de derechos humanos. El Instituto investiga casos individuales para determinar deficiencias estructurales, pero no actúa como ombudsman. Con respecto a la cuestión de la independencia del Instituto y los criterios para elegir a su consejo de administración, indica que tiene 16 miembros de la sociedad civil con derecho de voto, dos del Parlamento, tres representantes del Foro de Derechos Humanos de Alemania, dos del mundo científico y dos de los medios de información. El consejo es sólo un órgano consultivo y el Instituto se rige por el derecho privado y no el derecho público. El Instituto recibe un subsidio de 1,5 millones de euros pero este subsidio no entraña ninguna obligación. Una de las primeras actividades del Instituto fue preparar un folleto sobre el terrorismo y los derechos humanos que puede consultarse en su sitio en la Web. En el folleto se exponen 10 interpretaciones básicas, incluso sobre el derecho al trabajo, de la posición del Estado sobre los derechos económicos, sociales y culturales y sobre la protección de los derechos humanos en Europa.

Con respecto a la composición de la delegación, aclara que no había ninguna mujer disponible para representar los temas que se están tratando, situación que no le complace. Con respecto a la tortura y a la entrevista que dio el Sr. Döring a un periódico, destaca que el Sr. Döring es un científico de fama pero que nunca se ha dedicado al derecho internacional. El derecho internacional no admite excepciones a la prohibición absoluta de la tortura y el Sr. Döring no trató esa cuestión. Con respecto a las normas aplicables a los extranjeros, dice que en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto existen disposiciones relativas a los derechos humanos que trascienden la Ley Fundamental de Alemania. Por ello, los derechos fundamentales se aplican sólo a los ciudadanos alemanes, mientras que los derechos básicos o los derechos humanos se aplican a todos los ciudadanos. Sin embargo la Corte Constitucional Federal emitió un dictamen según el cual los ciudadanos extranjeros tienen más o menos los mismos derechos que los ciudadanos alemanes, incluido el derecho de reunión.

Con respecto a la presentación tardía de la versión inglesa de las declaraciones hechas por la delegación para responder a la lista de cuestiones, desea aclarar que la delegación no se proponía dar la versión inglesa a los miembros del Comité, sino que esa versión estaba destinada a los intérpretes.

Espera que se anule la reserva al artículo 15 del Pacto, como ya sucedió con la reserva al párrafo 2 del artículo 7. Con respecto al duodécimo Protocolo Facultativo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, dice que muy pocos Estados lo han ratificado y no se sabe cuándo entrará en vigor. El Gobierno federal ha expresado reservas y quiere esperar el dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre ese protocolo facultativo. Algunos Estados han expresado reservas sobre la distinción entre los derechos de los ciudadanos y los de los no ciudadanos a la asistencia social, aunque el dictamen del Tribunal podría eliminar esa diferencia, lo cual supondría una carga enorme para el presupuesto federal. El Gobierno mantendrá su reserva al artículo 26 y espera que evolucione la situación con respecto al protocolo facultativo.

Con respecto a las relaciones entre la Federación y los Länder, señala que se han enviado a éstos el informe y las observaciones finales siguiendo las recomendaciones del Comité. Se celebrará una reunión de todos los ministerios, a nivel federal, y se invitará a los Länder a la reunión de seguimiento de la conferencia del Instituto de Derechos Humanos. A partir de los resultados de la conferencia se decidirá cómo cooperar con los Länder.

El Sr. Mengel (Alemania) dice que la libertad de circulación que garantiza la Ley Fundamental no es aplicable a los extranjeros. Sin embargo, según un dictamen de la Corte Constitucional Federal, si se limita la libertad de circulación de los extranjeros dentro del territorio federal, éstos pueden eludir la restricción invocando el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Fundamental o bien el artículo 12 del Pacto. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea pueden circular libremente por Alemania en principio, aunque se ha decidido que durante un período de transición de siete años se aplicarán normas especiales para los ciudadanos de países que han pedido el ingreso en la Unión. Otros ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Alemania pueden circular libremente por el país. Los solicitantes de asilo pueden permanecer legalmente en Alemania mientras se tramita su solicitud, pero no pueden viajar más allá de una zona establecida. Los ciudadanos extranjeros que no son residentes legales se toleran pero deben estar a disposición de las autoridades en todo momento.

En relación con las consecuencias de la Ley de lucha contra el terrorismo, el orador dice que el Gobierno se ha basado en la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, en la que éste pidió a los Estados que redoblaran sus esfuerzos para luchar contra el terrorismo en el marco del derecho internacional, incluida la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. En Alemania, esta Convención no se ha aplicado plenamente pero ya se ha rectificado esta omisión. La disposición del párrafo del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se incorporó en la Ley de asilo de Alemania y en la segunda oración del párrafo 2 de la Ley de extranjería. Tiene que haber razones para creer que un extranjero intenta alterar el orden público y debe justificarse la sospecha de terrorismo. Esa justificación puede ser el pertenecer a una organización terrorista, el haber sido procesado con este cargo o haber recibido orden de desalojo por sospecha de terrorismo.

Por otra parte, Alemania no deporta a ciudadanos extranjeros si no pueden recibir tratamiento médico en países designados. El Gobierno federal y el Ministerio de Relaciones Exteriores intentan averiguar si los solicitantes de asilo pueden recibir tratamiento médico en sus países de origen. Asimismo, señala que es posible impugnar el argumento de que un tercer país se considera seguro en circunstancias especiales, aunque nunca se ha seguido este procedimiento. Aparte de las normas sobre terceros países seguros, también hay normas sobre países de origen seguros. Con respecto a la observación formulada por el Sr. Wieruszewski en el sentido de que Polonia ha deportado a solicitantes de asilo a sus Estados de origen, en los que han sido procesados, dice que no estaba informado de esa situación. Añade que se ha prohibido la deportación en cadena, que consiste en deportar a una persona a un país, que luego la deporta a un tercer país en el que puede ser perseguida por la policía.

El Sr. Wieruszewski dice que no se ha entendido su observación. No es que Alemania enviara a una persona a Polonia y que Polonia la enviara a su país de origen. Lo que sucedió es que Alemania deportó a un refugiado a su país de origen, donde fue torturado; luego el refugiado fue a Polonia, donde se le concedió asilo. La transferencia se notificó a las autoridades alemanas.

El Sr. Stoltenberg (Alemania), hablando sobre el tema de la vigilancia con equipo de sonido, señala que la Corte Constitucional Federal determinó que las disposiciones jurídicas que autorizaban ese tipo de vigilancia eran inconstitucionales y que la lista de delitos para los cuales podía utilizarse era demasiado general. Sólo los delitos graves justifican tal intervención y es necesario que se adopten medidas de protección, por ejemplo establecer tiempos límite. Una conversación personal escuchada no es una prueba fidedigna y, de conformidad con la decisión adoptada por la Corte Constitucional Federal, debe borrarse su grabación.

El Sr. Kiel (Alemania) dice que algunos artículos de la Ley de lucha contra el terrorismo han requerido modificaciones en otras 20 leyes. La Ley de asociaciones no forma parte de la Ley de lucha contra el terrorismo; se aprobó antes como una medida legislativa e independiente. El objetivo de la ley es prohibir, en el ámbito de la Ley de asociaciones, las organizaciones que se hacen pasar por grupos religiosos para encubrir actividades terroristas. Sin embargo, la prohibición de las organizaciones religiosas sólo se justifica si las organizaciones toman medidas activas que contravienen los derechos básicos, incluidos los derechos humanos.

En respuesta a la pregunta de Sir Nigel Rodley, el orador dice que la delegación ya comentó el informe de Amnistía Internacional en el informe de Alemania. No hay estadísticas centrales sobre tratos insultantes o injustos infligidos por la policía. Las distintas oficinas de los 16 Länder tienen información sobre las medidas disciplinarias adoptadas contra los agentes de policía, que también pueden aplicarse a delitos menores cometidos cuando no están de servicio. Una persona que comete un delito cuando no está de servicio puede ser castigada con medidas disciplinarias o bien con arreglo al derecho penal. La obtención de datos de los Länder requirió un largo proceso y, cuando la delegación pidió información a los 16 Länder sobre los informes de Amnistía Internacional, vio que el 50% de las víctimas eran extranjeros y el otro 50% ciudadanos alemanes. Sin embargo, no había cifras sobre el número de ciudadanos alemanes de origen extranjero porque esto es una cuestión muy delicada. Las cifras sobre el uso de armas por parte de los agentes de la policía que provocaron muertes o lesiones, cifras que complementan las estadísticas de 2000 proporcionadas en el informe, son cinco muertes y 26 lesiones en 2001, y seis muertes y 28 lesiones en 2002. Todavía no hay cifras para 2003.

El Sr. Rothen (Alemania), jefe del Equipo de Tareas de Derechos Humanos del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, explica al Sr. Kälin que la posibilidad de aplicar el Pacto a las fuerzas armadas o de policía desplegadas en otros países, incluido el Afganistán, sólo se está empezando a considerar. Su Gobierno es plenamente consciente de que debe adoptar una posición clara al respecto y, por supuesto, tendrá en cuenta los puntos de vista del Comité.

El Sr. Simon (Alemania), en representación del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, la Tercera Edad, la Mujer y la Juventud, y en respuesta al Sr. Wieruszewski, dice que en Alemania todavía no hay plena igualdad entre los hombres y las mujeres. La Ley de prevención de la violencia en el hogar, que es parte de la legislación civil, enfoca el problema de una manera nueva y radical. Si bien antes las víctimas de la violencia en el hogar debían escapar y alojarse en refugios o con amigos, ahora los autores de ese delito tienen prohibida la entrada en el domicilio familiar hasta que no se tomen las medidas de protección correspondientes. Esta Ley se complementa con la legislación de los distintos Länder. Según las estadísticas de la policía, ha aumentado el número de casos de violencia en el hogar investigados desde que se aprobó la Ley, así como el número de mujeres que se han atrevido a denunciar ese delito y a pedir ayuda. Sin embargo, todavía hay 40.000 mujeres en refugios, lo que demuestra la enorme necesidad de ofrecer protección, cuidados y asesoramiento.

La tendencia a despedir primero a las mujeres en las industrias en decadencia no se da sólo en los antiguos Länder de la República Democrática Alemana sino que es un problema nacional. El Ministerio mantiene estrechos contactos con las asociaciones industriales y comerciales e intenta advertirlas contra las desventajas de despedir primero a las mujeres, en particular a las mujeres con estudios. Un porcentaje muy alto de funcionarias de la antigua República Democrática Alemana se incorporó en la administración pública federal después de la reunificación. Después de ese acontecimiento, los ingresos medios de las mujeres de la antigua República Democrática Alemana representaron el 95% de los ingresos de los hombres en 2001, mientras que el promedio de los ingresos de las mujeres de la República Federal representaron el 75% de los de los hombres.

El Presidente invita a la delegación a tratar las cuestiones 12 a 22 de la lista de cuestiones (CCPR/C/80/L/DEU).

Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y derecho, como recluso, a ser tratado con dignidad (artículos 7 y 10 del Pacto) (continuación)

El Sr. Stoltenberg (Alemania), refiriéndose a la cuestión 12 de la lista de cuestiones, dice que el Gobierno ha empezado a tomar medidas para remediar los problemas detectados en los cuidados a personas ancianas (CCPR/C/DEU/2002/5, párrs. 113 a 115). Estas medidas giran en torno a la creación de mejores hogares de ancianos, las inspecciones de los servicios médicos, el seguro de salud, las inspecciones de los hogares que proporcionan cuidados de larga duración y la presentación de los informes correspondientes (el próximo informe prestará atención especial a las experiencias prácticas desde la aprobación de la Ley de hogares de ancianos), así como en torno a las enmiendas de decretos para mejorar las normas de construcción de nuevos hogares de ancianos. En octubre, los ministerios federales competentes organizaron una mesa redonda sobre los cuidados de larga duración, que fue un foro para el intercambio de prácticas recomendadas, la formulación de recomendaciones y la elaboración de una carta de derechos de las personas ancianas. No hay datos desglosados por delito, pero los inspectores y varios Länder han remitido casos a la Fiscalía General. El Gobierno federal también ha encargado un estudio sobre la delincuencia y la violencia contra los ancianos.

La cuestión 13 de la lista de cuestiones está muy relacionada con la cuestión 8. Lamentablemente, los datos que podían estar disponibles sobre los malos tratos infligidos a detenidos por agentes de la policía, funcionarios de prisiones y personas en cargos similares se incorporaron en las estadísticas generales sobre la delincuencia. La única información que la delegación puede proporcionar es que, entre 1993 y 2002, todos los años se condenó a unas 25 personas por haber infligido lesiones corporales a otras, incluidos maestros que infligieron castigos corporales a sus alumnos. Aunque los malos tratos de los presos son una excepción, se han establecido mejores programas de capacitación para reducir la frecuencia de esos incidentes. Infligir malos tratos a los presos es un delito penal que el Fiscal General lleva a los tribunales independientes.

Con respecto a la cuestión 14 de la lista de cuestiones, el orador dice que no existen estadísticas federales sobre el número de presos en celdas de aislamiento y el tiempo que están encerrados en esas celdas. En respuesta a la solicitud de información enviada a los estados federales donde están las cárceles, Renania del Norte-Westphalia, el Estado en el que están detenidos aproximadamente la cuarta parte de todos los presos alemanes, comunicó que en 2003 estuvieron en celdas incomunicadas 266 presos de una población de 48.525 presos, lo que equivale a un 0,5% de todos los presos. Los presos nunca estuvieron más de tres meses en esas celdas. En otros estados federales, en unos 10 casos, los presos habían estado incomunicados más de tres meses al año. En virtud de la Ley de prisiones, en esos casos debe obtenerse autorización del órgano supervisor. En Schleswig-Holstein, entre 1998 y 2004 se había obtenido autorización del órgano supervisor para un total de 16 casos, es decir, dos casos al año, y los presos habían estado incomunicados de tres a nueve meses. En general, estas cifras demuestran claramente que en Alemania la prisión incomunicada se impone a título excepcional.

Refiriéndose a la cuestión 15 de la lista de cuestiones, el orador dice que Alemania combate la trata de seres humanos, que considera una grave violación de los derechos humanos, con disposiciones penales especiales. En la Jefatura de la Policía Criminal Federal y en algunas jefaturas de policía criminal de los Länder se han establecido unidades de policía para combatir la trata. La Jefatura de la Policía Criminal Federal colabora estrechamente con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Oficina Europea de Policía (Europol) y otros órganos, y en particular con el Grupo de Tareas sobre la delincuencia organizada establecido por el Consejo de Estados del Mar Báltico y el Grupo de Trabajo contra el terrorismo establecido en el marco de la Iniciativa de cooperación en Europa sudoriental. Ya en 1997, el Gobierno había establecido un grupo de trabajo nacional sobre la trata de mujeres, Alemania procura proteger plenamente a las víctimas y a los testigos que pueden ayudar a esclarecer delitos y proporcionar información que pueda ayudar a condenar a los delincuentes. Con ese fin, el Grupo de Trabajo sobre la trata de mujeres ha facilitado la cooperación de los ministerios públicos federal y de los estados con las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales.

Alemania está firmemente decidida a impedir la trata de seres humanos antes de que las víctimas abandonen sus Estados de origen. El Gobierno federal ha ejecutado programas educativos en oficinas habilitadas para conceder visas y ha brindado apoyo a las actividades educativas organizadas por diferentes organizaciones no gubernamentales en Estados de origen y Estados de tránsito, y la policía alemana ha cooperado con las fuerzas de policía de los principales Estados de origen intercambiando información, organizando seminarios especiales en esos Estados y ofreciendo pasantías. Las estadísticas sobre los procesos penales pedidas por el Comité figuran en el texto completo de las respuestas de la delegación a la lista de cuestiones y en los anexos que se enviarán al Comité.

Con respecto a la cuestión 16, el orador dice que el derecho penal alemán y las definiciones legales de los delitos de secuestro y privación de la libertad contenidas en el Código Penal garantizan la protección contra la explotación económica de las prostitutas y otras formas contemporáneas de esclavitud. La condición jurídica de las prostitutas ha mejorado considerablemente desde 2002. Se ha empezado a examinar la Ley sobre la prostitución y los resultados de este estudio se presentarán al Parlamento a principios de 2005.

Pasando a la cuestión 17 de la lista de cuestiones, el orador dice que, a principios de mes, después de un examen de la Corte Constitucional Federal se limitaron nuevamente las disposiciones sobre la vigilancia de domicilios particulares con equipo de sonido. Estas disposiciones se actualizarán cuanto antes. En la práctica, este tipo de vigilancia se utiliza relativamente poco. Aparte de facilitar la inclusión de determinados datos sociales en búsquedas en computadoras, la Ley de lucha contra el terrorismo descrita en la respuesta a la cuestión 4 no concede facultades más amplias con arreglo al derecho procesal penal. No se ha recurrido a esas investigaciones en relación con los incidentes del 11 de septiembre de 2001. La Ley básicamente amplía las facultades de investigación de los servicios de inteligencia y, junto con otras disposiciones jurídicas pertinentes, se evaluará antes de que expire en 2007. En su informe anual correspondiente a 2002, el Grupo de Control del Parlamento determinó que los servicios de inteligencia habían utilizado sus facultades especiales con prudencia, sólo en 28 casos ese año.

Refiriéndose a la cuestión 18 de la lista de cuestiones, el orador dice que las condiciones exigidas para desempeñar un cargo público se contemplan en los párrafos 2 y 3 del artículo 33 de la Ley Fundamental. El único criterio para poder ser elegido a estos cargos es la idoneidad, las calificaciones y los logros profesionales, independientemente de la confesión y las creencias políticas o religiosas. Puesto que una de esas condiciones es haber demostrado lealtad a la Constitución, las autoridades necesitan saber que los futuros funcionarios defenderán el sistema constitucional libre y democrático en el marco de la Ley Fundamental. La lealtad a la Constitución se examina únicamente cuando surgen dudas acerca de la idoneidad del candidato. Las autoridades estatales deben determinar el grado en que los candidatos miembros de la Organización de Cienciología están controlados e influidos por esa organización, que exige obediencia absoluta y adhesión a sus objetivos, lo cual puede crear conflicto entre las obligaciones de un funcionario público u otro empleado de la administración pública. Las dudas sobre la lealtad de un funcionario público a la Constitución no constituyen razón suficiente para despedirlo; se inicia un proceso disciplinario sólo cuando hay pruebas de que se ha atentado contra la lealtad política, contraviniendo las leyes de la administración pública.

Refiriéndose a la cuestión 19 de la lista de cuestiones, el orador dice que su gobierno ha tomado medidas para impedir la mutilación genital, en particular con campañas de información dirigidas sobre todo a médicos y consejeros. Con sujeción a las disposiciones más estrictas de la sexta Ley de reforma del Código Penal de 1998, los padres que trasladen a sus hijos de Alemania para que sean circuncidados en otro país se considerarán responsables desde el punto de vista penal, junto con la persona que haya realizado la circuncisión, y se les acusará de instigación o complicidad y ayuda. Las restricciones del Código Civil sobre los derechos de custodia de los padres y su derecho a determinar el lugar de residencia ofrecen protección adicional. Alemania también apoya a las organizaciones y las iniciativas contra la mutilación genital en los países afectados.

Con respecto a la cuestión 20 de la lista de cuestiones, el orador dice que en la actualidad no es posible prever cuándo su Gobierno ratificará el duodécimo Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, lo que facilitaría el examen de la reserva que formuló con arreglo al Protocolo Facultativo al artículo 26 del Pacto. Después de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, el Gobierno Federal presentó un esbozo detallado de su política contra la xenofobia y el antisemitismo en un informe sobre las medidas y actividades actuales y previstas contra el extremismo de derechas, la xenofobia, el antisemitismo y la violencia. El Gobierno aborda esta cuestión extremadamente complicada desde varios frentes, por ejemplo, aplicando políticas de derechos humanos, fortaleciendo la sociedad civil, promoviendo la integración de los extranjeros y adoptando medidas dirigidas a los delincuentes y su entorno.

En cumplimiento de las decisiones adoptadas en la Conferencia de Durban, el Gobierno Federal ha empezado a elaborar un plan nacional de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en colaboración con diversas organizaciones no gubernamentales y mediante el Foro contra el Racismo. Alemania es consciente de que tiene la responsabilidad histórica de conceder particular importancia a la lucha contra el antisemitismo. En la Conferencia contra el Antisemitismo que se celebrará en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Berlín a fines de abril se estudiará la posibilidad de adoptar medidas conjuntas, incluidas el intercambio de prácticas idóneas y medidas legislativas y educativas. Alemania es bien consciente de que queda mucho por hacer para erradicar el antisemitismo y la xenofobia en su territorio e intenta solucionar estos problemas.

En la declaración introductoria que formuló ante el Comité ya trató la cuestión 22 de la lista de cuestiones. Las respuestas detalladas de la delegación a la lista de cuestiones figuran en el texto que ha distribuido.

El Presidente invita a los miembros del Comité a seguir haciendo preguntas y observaciones sobre la lista cuestiones.

El Sr. Shearer, refiriéndose a la cuestión 12 de la lista de cuestiones, pregunta si el nuevo Instituto Nacional de derechos Humanos y los demás órganos establecidos también supervisan los cuidados que se dan a los ancianos. Si los jóvenes prestaran servicios comunitarios en vez de hacer el servicio militar quizá podrían tener un papel en este ámbito. Aunque estarían menos capacitados y tendrían menos experiencia que los profesionales, su presencia podría ser positiva para los ancianos.

El Sr. Wieruszewski, refiriéndose a la cuestión 15 de la lista de cuestiones, pregunta si el Estado Parte contempla la posibilidad de dar permisos de residencia a las víctimas y a los testigos de la trata se seres humanos o bien la de darles una prestación básica dentro del sistema de seguridad social. Con respecto a la cuestión 20, el orador encomia a Alemania por haber acogido a un gran número de refugiados y personas desplazadas, incluidas las procedentes de la ex Yugoslavia, pero teme que la repatriación de romaníes a Serbia y Montenegro es una medida discriminatoria basada en el origen étnico de estas personas. Con respecto a la pregunta de la Sra. Chanet sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 26 del Pacto, dice que considera sumamente inquietante que un Estado Parte quiera formular una reserva a una parte sustantiva del Pacto con una reserva al Protocolo Facultativo sobre tal artículo. Esta práctica es contraria a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y otras normas internacionales. La reserva al Protocolo Facultativo significa que el Comité no podría admitir denuncias presentadas con arreglo a ese artículo, pero ello no exime a Alemania de cumplir las obligaciones que le corresponden con arreglo al artículo 26; si no, incumpliría las obligaciones contraídas en virtud de los tratados.

El Sr. Glèlè-Ahanhanzo se hace eco de la inquietud expresada por el Sr. Wieruszewski por la repatriación sistemática de romaníes y sintis, y pregunta cuál es la situación de los turcos de tercera generación nacidos en Alemania. Por último, pregunta por qué la Ley relativa las alianzas registradas garantiza “la tolerancia” de homosexuales y lesbianas en vez de afirmar su derecho a vivir conforme a la dignidad humana.

La Sra. Wegwood refiriéndose a la cuestión 18 de la lista de cuestiones, dice que la ha desconcertado la declaración de que la Organización de la Cienciología “no es una comunidad religiosa o filosófica, sino una organización orientada a obtener ganancias económicas y la adquisición de poder” (CCPR/C/DEU/2002/5 párr. 312), y de que no recibe el trato de religión. Desearía saber cuántos ex funcionarios públicos de la República Democrática Alemana se han vuelto a contratar. Recordando el caso de un diplomático de la OSCE que fue despedido por el servicio diplomático alemán, considera alarmante que no se concedan audiencias individuales a las personas cuya lealtad a la Constitución se ha puesto sumariamente en tela de juicio.

El Sr. Ando también expresa preocupación por los cuidados de los ancianos. En una sociedad en proceso de envejecimiento, incluso si se establecen programas para que los jóvenes cumplan sus obligaciones militares prestando servicios civiles en hogares de ancianos, irán faltando jóvenes para ocupar esos puestos. Se irá produciendo una situación en la que los ancianos cuidarán a otros ancianos, lo que a la larga afectará la calidad de los cuidados. Pregunto si las autoridades alemanas han encontrado soluciones para asegurar la calidad de los cuidados para los ancianos.

El Sr. Kälin pregunta si la reserva del Estado Parte al artículo 26 significa que no acepta la aplicación plena del artículo 26 o si simplemente considera que el Comité no debe tener facultades para examinar comunicaciones individuales. También agradecería que se comentara el caso del pueblo inuit del Canadá porque posiblemente el ámbito territorial de aplicación del artículo 1 del Pacto invocado por el pueblo inuit es distinto al del artículo 2 debido al carácter especial del artículo 1.

Sir Nigel Rodley reconoce que es muy difícil obtener datos estadísticos amplios pero dice que el Gobierno federal debería hacer algo para asegurar la disponibilidad permanente de datos adecuados. También señala una discrepancia aparente entre los datos estadísticos mencionados en el segundo párrafo de la respuesta a la cuestión 8 sobre las investigaciones de malos tratos por parte de la policía y los guardias de frontera, y la información facilitada en respuesta a la cuestión 13 sobre las condenas por infligir lesiones corporales ocupando un cargo público; pregunta si la delegación podría hacer las observaciones pertinentes o aclarar esa discrepancia. Por último, pide información sobre las indemnizaciones concedidas a particulares cuyas denuncias de tortura o malos tratos han sido confirmadas.

El Sr. Stoltenberg (Alemania) dice que el Instituto Nacional de Derechos Humanos estudiará la situación en los hogares de ancianos a fin de asegurar la calidad de los cuidados que ofrecen. Con respecto a la reserva al artículo 26, dice que sólo se refiere a las facultades del Comité para recibir denuncias individuales.

El Sr. Simon (Alemania) dice que los jóvenes que cumplen sus obligaciones militares trabajando en hogares de ancianos han elegido ellos mismos esta alternativa; reconocen que puede ser una experiencia difícil pero están decididos a hacer un buen trabajo. Además, antes de empezar a trabajar se capacitan durante un período de cuatro a ocho semanas. Su Gobierno es muy consciente de los problemas que plantea el envejecimiento de la sociedad y ha instituido políticas de ayuda a la familia para intentar reducirlos. A fin de garantizar unos cuidados de calidad, está intentando lograr que el empleo en los hogares de ancianos sea más atractivo, para lo cual está mejorando la imagen de este trabajo y aumentando el sueldo de los que lo eligen.

El problema de dar prestaciones a las víctimas de la trata de seres humanos es un problema relacionado con la residencia. Los programas mediante los cuales se compensa a las víctimas de esa trata no pueden financiarse aplicando la Ley de seguridad social sino la Ley de asilo. Se ha empezado a debatir la posibilidad de aumentar las prestaciones a las víctimas de la trata pero no hay fondos suficientes y, en algunos casos, las organizaciones que las ayudan deben adelantar fondos para asistir a las víctimas. Es necesario adoptar nuevas medidas con sujeción a la ley de asilo y también apoyar más a las organizaciones que ayudan a esas personas.

Su Gobierno, en su esfuerzo por otorgar los mismos derechos a los homosexuales, ha promulgado una ley por la que se reconoce el registro de las parejas del mismo sexo. El Gobierno federal reconoce la necesidad de enmendar las normas fiscales para que tengan en cuenta los derechos de los homosexuales y la de aplicar nuevas leyes, pero a menudo ha tenido dificultades para lograr que el Consejo Federal apruebe tales medidas. Sin embargo, su Gobierno está totalmente decidido a eliminar todas las formas de discriminación y seguirá aplicando todas las leyes de la Unión Europea y las leyes nacionales que contribuyan a eliminar la discriminación.

El Sr. Mengel (Alemania) dice que, a fin de corregir un posible mal entendido sobre el estatuto de las víctimas de la trata, desea señalar que a menudo se las autoriza a permanecer en Alemania como residentes, aunque no se les da un permiso de residencia permanente, a fin de protegerlas contra una posible deportación. Con respecto a la cuestión de los romaníes, dice que es indudable que la población tiene prejuicios contra ellos pero no es verdad que se deporte sistemáticamente a los romaníes a Serbia, Montenegro y Kosovo. En 2001, 2002 y 2003, respectivamente, se deportó a esos territorios a 573, 3.015 y 2.892 personas, incluidos algunos romaníes, pero no se discrimina sistemáticamente contra ellos. Además, hasta 1.000 miembros de minorías étnicas, excepto romaníes o personas de origen serbio, podrían ser deportados a otros territorios de Yugoslavia.

El orador reconoce que la integración de la tercera generación de turcos, que tiene unas tasas de desempleo más altas que la media y que sufre discriminación, plantea problemas. Aunque el Gobierno ha intentado aplicar normas para proteger sus derechos, es necesario cambiar la mentalidad de la población. Uno de los objetivos de la nueva Ley de inmigración es integrar mejor a los extranjeros que residen legalmente en el país. A fin de mejorar su condición se ha aplicado el derecho de jus soli a los hijos nacidos en Alemania de padres extranjeros, a condición de que los padres hayan residido legalmente en el país durante ocho años y tenido la residencia permanente durante tres años. Cuando llegan a la mayoría de edad, los hijos deben decidir entre la nacionalidad de los padres y la nacionalidad alemana.

En respuesta a las inquietudes sobre el trato de los seguidores de la Organización de la Cienciología, dice que es cierto que la Cienciología no se reconoce como religión. Recuerda que en virtud del párrafo 3 del artículo 8 del Pacto, pueden excluirse de la administración pública a los seguidores de la Cienciología porque los funcionarios públicos tienen el deber primordial de defender la democracia y proteger la Constitución, lo que puede ser un problema para algunos seguidores de la Cienciología. No se prohíbe categóricamente que trabajen en la administración pública, sino que se les pide caso por caso si su adhesión a la Cienciología puede ser un obstáculo para el empleo en la administración pública.

El Sr. Rothen (Alemania) dice que la inclusión de Israel en el Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados es una cuestión complicada. Se trata de decisiones que adoptan los miembros del Grupo, incluida la Unión Europea. Después de que Israel fuera admitido en el grupo básico de Nueva York, pidió inmediatamente ingresar en el Grupo de Derechos Humanos de Europa Oriental basado en Ginebra, que intenta coordinar las posiciones sustantivas de sus miembros. Su Gobierno y los Estados Unidos de América han apoyado la petición de Israel, pero todavía no se ha llegado a ningún consenso sobre su participación en el Grupo de Derechos Humanos.

El Presidente agradece a la delegación de Alemania la amplitud de su informe y sus respuestas orales y escritas, y también el diálogo franco y abierto que ha mantenido con el Comité. Desde que el Estado Parte presentó su cuarto informe periódico se han hecho progresos evidentes, como indican el establecimiento de una Oficina de un Comisionado de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores y un Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como las medidas adoptadas para luchar contra la xenofobia, el antisemitismo y el racismo y para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban. También se han hecho adelantos en la protección de los derechos privados y los derechos de los niños, las mujeres y los extranjeros.

Sin embargo, las reservas directas e indirectas que Alemania sigue formulando a las disposiciones del Pacto son motivo de inquietud y espera que se levanten en un futuro próximo. Si bien reconoce los problemas que plantea un sistema de Gobierno federal, pide al Gobierno federal que tome la iniciativa y aliente a los Länder a aplicar plenamente esas disposiciones.

Después de los acontecimientos ocurridos el 11 de septiembre de 2001, es necesario tomar precauciones para asegurarse de que las medidas contra el terrorismo no hagan recaer sospechas sobre grupos particulares sólo porque son diferentes; sobre todo debe procurarse impedir la islamofobia. El orador señala la presencia de fuerzas alemanas en el Afganistán y recuerda que las disposiciones del Pacto también se aplican a las fuerzas militares que los Estados partes hayan desplegado en el extranjero.

Aunque se han hecho progresos para promover el adelanto de la mujer, manifiesta sorpresa ante la persistencia de la discriminación contra la mujer en la administración pública. Por otra parte, en una sociedad que envejece, los ancianos son especialmente vulnerables y deben adoptarse medidas para proteger su dignidad y garantizar que todos los ancianos de todo el país tengan derecho a gozar de todos los beneficios en pie de igualdad. Por último, señala que ningún Estado tiene derecho a decidir si una serie de creencias constituye una verdadera religión o no. La Ley debe aplicarse a todos sin hacer distinciones y no se puede privar a nadie del derecho a trabajar en la administración pública, si está calificado para ello, sólo por su religión.

El orador espera la presentación del próximo informe periódico del Estado Parte y que éste siga haciendo progresos para proteger los derechos civiles y políticos garantizados en el Pacto. El diálogo permanente entre el Estado Parte y el Comité seguirá reforzando la protección de los derechos humanos y contribuirá a la eliminación de la desigualdad en Alemania.

El Sr. Stoltenberg (Alemania) da las gracias al Comité por el debate sustantivo sobre la situación de los derechos humanos en Alemania y por las numerosas sugerencias de los expertos; las observaciones y las recomendaciones del Comité serán ampliamente distribuidas. Lamenta que incluso en Alemania sigan violándose los derechos humanos, especialmente entre la policía, y reitera la determinación de su Gobierno de hacer todo lo que esté en sus manos para poner fin a esas violaciones.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.