Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Observaciones finales sobre el segundo informeperiódico de Honduras *
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras en sus sesiones 619ª y 620ª, celebradas el día 8 de diciembre de 2025. En la 626ª sesión, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico que Honduras debía presentar en 2021 en virtud del artículo 73 de la Convención, así como las respuestas del Estado Parte a la lista de cuestiones relativa a su segundo informe periódico. Igualmente, el Comité agradece la información proporcionada durante el diálogo por la delegación encabezada por la Vicecanciller para Asuntos Consulares y Migratorios. La delegación también estuvo conformada por representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Instituto Nacional de Migración y la Misión Permanente de Honduras ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo con la delegación de alto nivel. También valora la amplia información proporcionada por los representantes del Estado Parte y el enfoque constructivo del diálogo que permitieron un análisis y una reflexión conjuntos. El Comité agradece el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 24 horas al diálogo.
4.El Comité reconoce que el Estado Parte es un país de origen, tránsito, destino y retorno de trabajadores migratorios y sus familiares. También observa que ha habido en el Estado Parte un número considerable de trabajadores migratorios y sus familiares en tránsito de norte a sur y de sur a norte, en situación de vulnerabilidad y con necesidades de alimentación, refugio y agua, así como de protección internacional. El tránsito de personas comprende niñas y niños, familias con niños de la primera infancia y la presencia de mujeres lactantes y mujeres embarazadas. Asimismo, el Comité observa los desafíos que enfrenta el Estado Parte debido a la persistencia del desplazamiento interno como consecuencia de causas estructurales, como la violencia. Igualmente, el Comité reconoce que desde inicios de 2025 se ha dado en el país un aumento considerable de hondureños migrantes y sus familiares deportados de terceros países, especialmente desde los Estados Unidos de América. El Comité toma nota de las amnistías migratorias otorgadas por el Estado Parte para trabajadores migratorios en tránsito entre 2022 y 2024, mediante las que se suspende la sanción administrativa por ingreso por puntos fronterizos no autorizados, así como de los esfuerzos para asignar presupuestos para atender los casos de deportaciones de trabajadores migratorios y de sus familiares, también mediante la asistencia consular, el apoyo médico, la asistencia legal y los servicios de protección.
B.Aspectos positivos
5.El Comité recibe con satisfacción los esfuerzos y acciones del Estado Parte orientados a promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En concreto, toma nota positivamente de:
a)La firma del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el 13 de mayo de 2024;
b)La adhesión a la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, en 2022.
6.El Comité reconoce que el Estado Parte ha ido construyendo un marco normativo con base en textos nacionales y convenios de cooperación bilateral y multilaterales. Además, el Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas y normativas:
a)La reforma de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares (Decreto Legislativo núm. 54-2024 del 15 de mayo de 2024) en lo concerniente al presupuesto dedicado para el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño;
b)La Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente (Decreto Legislativo núm. 154-2022, del 21 de diciembre de 2022), la cual se aplica a las personas retornadas con necesidades de protección en los eventos en los que la causa de salida del país esté vinculada a hechos de violencia;
c)La Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN (Decreto Legislativo núm. 57-2023, del 9 de agosto de 2023), de especial importancia para la búsqueda de personas;
d)La reforma del Código Penal (Decreto Legislativo núm. 93-2021, del 7 de octubre de 2021), por la que se establece el delito de trata de personas que incluye la explotación en condiciones de esclavitud, la servidumbre, los servicios o trabajos forzados y de desplazamiento forzado;
e)La Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (Decreto Legislativo núm. 31-2020, del 13 de marzo de 2020);
f)La Ley de Inspección del Trabajo (Decreto Legislativo núm. 178-2016, del 23 de enero de 2017) y su Reglamento (Decreto Legislativo núm. 168-2019, del 5 de julio de 2019);
g)El Acuerdo Ministerial núm. 374-2025, del 29 de julio de 2025, por el que se aprueban lineamientos para el reconocimiento de la residencia de personas que han residido en el país de manera interrumpida, trabajan en el país, residen en el país o que justifiquen su solicitud por razones humanitarias, de interés público o vínculos familiares o parentesco;
h)El Reglamento que adopta el régimen especial de autorización de ingreso sin visa, incluso por razones humanitarias y de trabajo, (Acuerdo Ejecutivo núm. 77-2023, del 9 de marzo de 2023);
i)El Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares (Acuerdo Ejecutivo núm. 01-SG-2020, del 23 de enero de 2020);
j)El Reglamento del Trabajo Adolescente Protegido (Acuerdo Ejecutivo STSS‑578-2020, del 30 de octubre de 2020).
7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas públicas:
a)La adopción de la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, mediante el Decreto Ejecutivo PCM-08-2025, del 7 de febrero de 2025, por la que se establecen medidas para la protección de migrantes hondureños en situación irregular, en tránsito o retornados de los Estados Unidos de América, incluyendo la asistencia legal y social, tales como el programa “Hermana, Hermano, Vuelve a Casa” (artículo 7) mediante el cual se otorgan bonos de apoyo económico a las personas migrantes retornadas de manera forzosa o voluntaria;
b)La adopción del Plan Nacional de Reintegración (2024-2025), en junio de 2024, por el que se establecen medidas de reintegración y asistencia a migrantes retornados;
c)La creación del Consejo de Gobernanza Migratoria (Decreto Ejecutivo PCM 21-2024, del 6 de agosto de 2024) para la coordinación de la agenda nacional para la migración, que se focaliza en las mujeres, los jóvenes y las personas LGBTIQ+, así como en la reunificación de niños, niñas y adolescentes no acompañados;
d)La creación de la Comisión Especial de Migración por parte del Congreso Nacional en 2022, la cual busca la participación de las organizaciones de la sociedad civil en materia de migración;
e)La creación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, del 6 de junio de 2014), el establecimiento de Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia (2019) y la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (2024-2033), en tanto iniciativas que contemplan múltiples líneas de acción para la protección de la niñez en el contexto de la migración;
f)El establecimiento de la Política Nacional de Empleo (2017-2028) adoptada en abril de 2017 que incluye medidas para promover el acceso al trabajo de trabajadores migratorios;
g)La aprobación de la Hoja de Ruta para la Eliminación del Trabajo Infantil en Todas sus Formas 2021-2025 (Acuerdo STSS-177-2021, del 1 de junio de 2021) y el Protocolo de Derivación de Niñez en Trabajo Infantil a Programas Sociales de Gobierno (Acuerdo STSS-389-2019, del 30 de julio de 2019);
h)La ampliación de la red consular en países de destino como los Estados Unidos de América y México, entre 2017 y 2021; la implementación desde 2024 de 17 consulados móviles en los Estados Unidos de América, y la adopción de guías para la búsqueda de migrantes desaparecidos; la atención a migrantes detenidos; la protección especializada de niños, niñas y adolescentes, así como el retorno, la repatriación y la reintegración.
8.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General aprobó en su resolución 73/195, y que se encuentre entre los países precursores del Pacto. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas para aplicar el Pacto, de conformidad con las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Legislación y aplicación
9.El Comité toma nota de la adopción de las medidas legislativas y de las políticas sectoriales y poblacionales que han permitido al Estado Parte responder a situaciones como el aumento en el flujo de trabajadores migratorios y de sus familiares que se encuentran en tránsito y de los que retornan. El Comité, sin embargo, reitera su preocupación por el hecho de que no se hayan concluido los procesos de revisión y reforma de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares (Decreto Legislativo núm. 106-2013) y su Reglamento (Acuerdo Ejecutivo núm. 01-SG-2020, del 23 de enero de 2020), a fin de adecuarlos plenamente a la Convención y otros tratados de derechos humanos vigentes en el Estado Parte. También lamenta el retraso en la adopción de legislación encaminada a la protección de niñas y niños, también en el contexto de la migración, así como en la adopción de la política pública migratoria integral, sostenible y humana para Honduras y su marco estratégico y plan de acción y seguimiento, los cuales se encuentran en proceso de preparación desde 2020.
10. El Comité reitera su recomendación previa y recomienda que el Estado Parte:
a) Presente a la mayor brevedad los proyectos de reforma a la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares ante el Congreso Nacional y promueva su discusión y eventual aprobación, a fin de lograr un marco normativo de conformidad con la Convención y otros tratados de derechos humanos vigentes en el Estado Parte, con las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y con todos los estándares elaborados por el Comité;
b) Acelere la preparación y presentación ante el Congreso Nacional del proyecto de ley para la protección de niñas, niños y adolescentes, en el que se incluyan disposiciones para la protección de los derechos de todos los niños en el contexto de la migración, sin perjuicio de su situación migratoria o la de sus padres;
c) Adopte las medidas necesarias para la aprobación e implementación efectiva de la política pública migratoria integral, sostenible y humana para Honduras y su marco estratégico y plan de acción y seguimiento, asegurando que sus objetivos se encuentran en armonía con las disposiciones de la Convención y otros tratados de derechos humanos aplicables.
Artículos 76 y 77
11.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados Partes y particulares.
12. El Comité reitera su recomendación previa e insta al Estado Parte a que proceda a realizar lo antes posible las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
13.El Comité observa con preocupación:
a)Que el Estado Parte aún no ha ratificado los Convenios núms. 97, 143, 155, 181, 187, 189 y 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales proporcionan un marco de protección de los trabajadores migratorios complementario y congruente con la Convención;
b)Que aún se encuentran pendientes de ratificación varios protocolos facultativos de los instrumentos principales de derechos humanos.
14. El Comité subraya las recomendaciones formuladas durante el examen del informe presentado por Honduras correspondiente al cuarto ciclo del examen periódico universal del Estado Parte por parte del Grupo de Trabajo sobre el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, en noviembre de 2025 , y recomienda al Estado Parte que:
a) Ratifique lo antes posible los siguientes Convenios de la OIT , o se adhiera a ellos : el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155); el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181); el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187); el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), en consulta con actores de todos los sectores sociales, incluidas las organizaciones sindicales, las organizaciones que trabajan por los derechos de los trabajadores migratorios, las organizaciones de mujeres y de jóvenes, y asegurando la participación de todos ellos en el proceso de ratificación;
b) Adopte la legislación y los planes de acción necesarios, en consulta con el sector privado y los trabajadores, con el fin de implementar los Convenios de la OIT en los que es parte;
c) Ratifique lo antes posible los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que todavía no es parte, incluido el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Recopilación de datos
15.El Comité toma nota de los esfuerzos por preparar el primer perfil migratorio del Estado Parte y cooperar con organizaciones internacionales, así como por proponer encuestas a nivel municipal y recopilar datos sobre las necesidades de las personas migrantes en tránsito en el Estado Parte. El Comité, sin embargo, observa con preocupación:
a)La persistente insuficiencia de datos desglosados sobre la situación de los trabajadores migratorios, incluidos aquellos no documentados, los solicitantes de asilo y los refugiados;
b)El subregistro de trabajadores migratorios en las estadísticas oficiales sobre migración, según las cuales solamente 37.912 personas estarían incluidas como trabajadores migratorios en el territorio del Estado Parte;
c)La limitada información cualitativa sobre la situación de las personas migrantes en el Estado Parte y de nacionales en terceros países, incluida la ausencia de información sobre los motivos de la migración, y sobre personas indígenas y afrohondureñas internamente desplazadas o en situaciones de migración forzada.
16. El Comité reitera sus recomendaciones previas y recomienda que, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Estado Parte:
a) Asegure que en el próximo censo nacional de población se incluyan preguntas e indicadores sobre el número y la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares, teniendo en cuenta factores como la situación migratoria, la discapacidad, la edad, la nacionalidad, la identidad de género, la orientación sexual y el origen étnico;
b) Disponga la recolección de estadísticas sobre trabajadores migratorios y sus familiares a través de los sistemas estadísticos en el Estado Parte y garantice que las estadísticas recopiladas influyen en el desarrollo y la implementación de legislación y políticas públicas en materia de migración y en sectores como el trabajo, la educación, la salud, el acceso a la justicia, políticas de equidad de género y de desarrollo integral de la niñez;
c) Asegure la recopilación periódica de estadísticas cualitativas y cuantitativas por parte del Observatorio Consular y Migratorio de Honduras, incluya a las personas retornadas de terceros países y promueva la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la adopción de criterios cualitativos de recolección de datos;
d) Prepare estudios dirigidos a conocer la situación de los trabajadores migratorios y de sus familias, de los trabajadores migratorios en tránsito y de los nacionales que trabajan en el extranjero y sus familiares, incluidos aquellos que se encuentran en situación migratoria irregular, así como el número de personas hondureñas que de manera voluntaria o forzada salen del país o se desplazan internamente, incluyendo personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y afrohondureñas.
Supervisión independiente
17.El Comité toma nota de la reacreditación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos con la categoría “A” por parte de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y del trabajo de la Defensoría de Movilidad Humana y sus delegaciones regionales y departamentales. El Comité, sin embargo, nota con preocupación que la proporción del presupuesto nacional que corresponde al presupuesto asignado para el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (el 0,3 %) continúa siendo mínima, y está prevista su ulterior reducción en 2026. Igualmente, le preocupan las limitaciones existentes a la hora de representar legalmente a niños y adultos involucrados en procesos administrativos relacionados con su residencia, así como en detenciones y expulsiones, y a la hora de proporcionar asesoría jurídica en los mecanismos de reparación de daños en favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en el Estado Parte o en el exterior.
18. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores , y recomienda que el Estado Parte:
a) Aumente el presupuesto destinado al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de manera sostenida y asegure que ejerza su mandato de manera independiente en los niveles nacional, regional y departamental, mediante recursos humanos y técnicos suficientes;
b) Asegure la competencia del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para intervenir en las decisiones administrativas relacionadas con la migración y la determinación de la condición de refugiado, con el fin de velar por que se cumplan las garantías procesales y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de la detención, de las decisiones sobre la situación de residencia y de la expulsión. El Estado Parte debe asegurar que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos pueda ofrecer asistencia jurídica a víctimas directas o indirectas en procesos ante las autoridades nacionales o en el exterior.
Participación de la sociedad civil
19.El Comité expresa su preocupación por la información recibida relativa a la falta de participación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, así como de la sociedad civil, durante los procesos de discusión legislativa relativos a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las personas retornadas, así como en la expedición de instrumentos de política pública en materia de desaparición forzada, como el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los mecanismos de consulta y participación efectiva del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de la sociedad civil en los procesos legislativos y de política pública relacionados con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y otros que puedan tener repercusiones sobre sus derechos, inclusive fortalecer su participación en la convocatoria periódica del Foro Nacional para las Migraciones, otorgar una consideración adecuada a las propuestas emanadas en las consultas públicas y llevar a cabo consultas utilizando medios digitales a fin de garantizar la más amplia participación posible.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
21.El Comité observa que el Código Penal tipifica como delito la discriminación por diversos motivos. El Comité, no obstante, expresa su preocupación por:
a)La ausencia de una ley dirigida a hacer efectivo el derecho a la igualdad y la no discriminación y a abordarlo de manera integral, incluida la discriminación múltiple e interseccional debido a la situación migratoria, en conjunto con factores como la edad, el sexo, la discapacidad, la situación socioeconómica, la identidad de género, la orientación sexual y el origen étnico;
b)La discriminación interseccional que aumenta los riesgos de las mujeres trabajadoras migrantes y sus familiares de enfrentar violencia de género y otras formas de discriminación y marginalización, durante la ruta migratoria, la solicitud de asilo, la residencia en el país de destino y el retorno;
c)La discriminación persistente que afecta a las personas con discapacidad, quienes enfrentan restricciones para ingresar y residir en el país y la ausencia de medidas destinadas a proteger la accesibilidad de las personas migrantes con discapacidad en la legislación.
22. El Comité, de conformidad con las recomendaciones generales núm. 38 y núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y las observaciones generales núm. 7 y núm. 8 del Comité (2025), elaboradas de manera conjunta, relativas a la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales, recomienda que el Estado Parte que:
a) Adopte políticas públicas integrales, incluyendo legislación adecuada, para abordar las manifestaciones de xenofobia y la discriminación múltiple e interseccional que afecta a las personas migrantes y sus familiares, tanto en el Estado Parte como en los países de destino de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares;
b) Elabore mecanismos de coordinación intersectorial, incluyendo la participación de la sociedad civil y organizaciones de personas racializadas, a fin de implementar de manera efectiva la política para prevenir y erradicar la xenofobia y el racismo, y particularmente su impacto en los derechos de las personas migrantes y de sus familiares;
c) Desarrolle e implemente una política exterior, incluyendo protocolos de protección consular, dirigida a prevenir la xenofobia contra trabajadores migratorios hondureños y contra sus familiares por parte de autoridades y actores privados en los países de destino, y a facilitar el acceso a la justicia y reparación por parte de las víctimas de xenofobia y discriminación;
d) Adopte las medidas adecuadas para implementar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en materia de mujeres en situación de migración, refugio, retorno y desplazamiento , mediante estrategias de atención urgente y de largo plazo para asegurar la protección de los derechos que las asisten, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales;
e) Reforme las disposiciones legislativas que restringen el ingreso de trabajadores migratorios y sus familiares sobre la base de la discapacidad y otros factores prohibidos por el principio de no discriminación.
Acceso a la justicia
23.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre la posibilidad de los trabajadores migratorios de presentar denuncias ante la Dirección General de Inspección del Trabajo. El Comité, no obstante, continúa preocupado por:
a)Los límites en los mecanismos disponibles de acceso a la justicia y de reparación para los trabajadores migratorios y sus familias, incluidos aquellos en situación irregular, en casos de discriminación y en aspectos que no pertenecen al ámbito laboral, como las detenciones y las expulsiones, y en la potestad facultativa del Instituto Nacional de Migraciones para transmitir casos de investigación ante el Ministerio Público;
b)La desprotección de las mujeres migrantes trabajadoras domésticas dada la imposibilidad de presentar quejas por el temor a represalias y por la ausencia de mecanismos de vigilancia e inspección del trabajo doméstico en el Estado Parte;
c)La ausencia de datos desglosados relativos a las quejas que tramitan instancias como el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y otras autoridades, y el mecanismo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la dirección General de Inspección del Trabajo, y de las denuncias ante la justicia por violaciones de derechos laborales de trabajadores migratorios, así como en todo tipo de delitos contra migrantes en tránsito o que residen en el Estado Parte, o migrantes hondureños en países de tránsito y destino.
24. El Comité retoma sus recomendaciones previas y las pautas señaladas por el Comité contra la Desaparición Forzada en relación con la investigación del delito de desaparición forzada en sus observaciones finales y recomienda que el Estado Parte:
a) Reconozca a los trabajadores migratorios y sus familias, independientemente de su condición migratoria, la posibilidad de interponer de manera directa recursos judiciales, inclusive ante el Ministerio Público, en lo que atañe a la protección contra la discriminación, también en áreas diferentes al ámbito laboral, y para hacer efectivos los derechos que los asisten en virtud de la Convención;
b) Habilite un mecanismo de denuncia para las trabajadoras domésticas migrantes, que respete la confidencialidad y un mecanismo de respuesta que prevea investigaciones expeditas, medidas de protección y reparaciones para las trabajadoras domésticas;
c) Recopile estadísticas debidamente desglosadas que faciliten información sobre el número de quejas que han recibido tanto el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos como otras autoridades, presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, así como las acciones judiciales iniciadas al respecto, y recopile datos sobre las denuncias, investigaciones y condenas relativas a casos de delitos cometidos contra trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado Parte, o en países de tránsito y destino .
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)
Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito
25.El Comité toma nota de las medidas para gestionar la migración en sus fronteras y en el marco del retorno de personas desde terceros países de manera voluntaria o forzosa. Igualmente, observa el desarrollo de los Centros de Atención al Migrante Retornado en Belén, Omoa y San Pedro Sula, y la creación de la Comisión de Refugio encargada de tramitar las solicitudes de asilo y la protección de los migrantes en tránsito. El Comité, sin embargo, observa con preocupación:
a)La adopción de acuerdos bilaterales que no incluyen en sus disposiciones los derechos y garantías previstos en la Convención y otros tratados de derechos humanos vigentes en el Estado Parte;
b)La información sobre la situación de malos tratos contra trabajadores en tránsito, así como la estigmatización, discriminación y explotación económica a las que son sometidos en las zonas de frontera;
c)El acceso limitado de los trabajadores migratorios sin documentos, en tránsito o temporales y de sus familiares a la asistencia humanitaria y a los programas sociales, en las zonas de frontera.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
a) Asegure que sus políticas y prácticas en la gestión de fronteras y control migratorio, incluyendo acuerdos bilaterales, se ajustan a la Convención y otros tratados de derechos humanos;
b) Adopte procedimientos para llevar a cabo investigaciones frente a denuncias de malos tratos por parte de funcionarios en zonas de frontera y sancione disciplinariamente a los funcionarios que incurran en violaciones de derechos de los trabajadores en tránsito, independientemente de su condición;
c) Adopte programas permanentes y procedimientos flexibles y accesibles para los trabajadores migratorios, a fin de facilitar su regularización migratoria, el acceso a la asistencia humanitaria y a los programas sociales y, en general, para permitirles ejercer sus derechos durante su estancia o tránsito.
Derecho a la vida, integridad y repatriación
27.El Comité toma nota de la información de seguimiento presentada por el Estado Parte en respuesta a las recomendaciones del Comité, relacionadas con mecanismos frente a la trata de personas, la violencia y la desaparición, como la Mesa de Migrantes Desaparecidos, el Protocolo de Búsqueda de Hondureños Migrantes Desaparecidos y los convenios regionales para intercambiar información sobre la desaparición forzada, la recolección de datos y la búsqueda de personas no localizadas o desaparecidas. El Comité, sin embargo, continúa preocupado por:
a)Los altos niveles de violencia de género y, en particular, la tasa de femicidios en el Estado Parte que asciende a 5,1 por cada 100.000 habitantes, los cuales, junto a elevados niveles de impunidad de estos delitos y la falta de protección de sus víctimas, representan causas estructurales de la migración. También le preocupan las múltiples formas de violencia, como la violencia de género, la extorsión, el secuestro, homicidio y otros delitos, que sufren las personas migrantes, incluidos niños y niñas, en tránsito en el Estado Parte y durante la ruta migratoria y, en particular, en territorio mexicano;
b)La persistencia en el riesgo de desaparición forzada de trabajadores migratorios (814 casos de personas migrantes hondureñas desaparecidas hasta febrero de 2025), el bajo número de investigaciones de este delito y de personas cuyos restos han sido identificados, la insuficiente actuación del Estado en materia de identificación, las barreras que enfrentan los familiares de personas desaparecidas para formalizar denuncias, participar en las investigaciones en el marco del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación implementado por México, y que su participación no está incluida en el Protocolo de Búsqueda de Hondureños Migrantes Desaparecidos;
c)El subregistro de casos de desaparición y la falta de implementación del registro único de información de personas migrantes desaparecidas, y la falta de información sobre acceso a mecanismos de reparación, para los hijos e hijas de personas migrantes desaparecidas, y sobre los recursos públicos asignados para los comités de familiares de personas migrantes desaparecidas.
28. El Comité urge al Estado Parte a que:
a) Desarrolle una estrategia integral de prevención de la violencia, incluida la violencia de género, que incluya mecanismos de alerta temprana e identificación de riesgos, canales efectivos de acceso a la justicia y a la reparación, protocolos de protección oportuna e integral de las víctimas, así como de investigación exhaustiva y sin delación de las denuncias. Adopte medidas específicas para la prevención de la violencia, en particular de la violencia de género y en el seno de pandillas, contra las personas migrantes retornadas;
b) Adopte una política nacional basada en la prevención, investigación y sanción de la desaparición de personas migrantes, garantizando la búsqueda efectiva, la identificación, la participación de las familias y el acceso a la justicia, desde un enfoque transnacional, humanitario y de derechos humanos, buscando sus causas estructurales y fortaleciendo campañas de sensibilización dirigidas a las comunidades de origen de la migración y a los migrantes en tránsito y haciendo públicos los mecanismos de protección en zonas de tránsito;
c) Asegure la aplicación del Protocolo de Búsqueda de Hondureños Migrantes Desaparecidos, desde el principio de presunción de vida y con la activa participación de las familias de las víctimas;
d) Fortalezca la plena implementación del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, conforme a la anterior recomendación ;
e) Destine recursos humanos, técnicos y financieros para la búsqueda, localización, recuperación, identificación y restitución y el fortalecimiento de las capacidades forenses;
f) Asegure la uniformidad en los registros de manera que permitan realizar investigaciones en casos de personas migrantes desaparecidas y celebre convenios con otros países de origen y tránsito de migrantes en el Estado Parte que permitan la investigación e identificación de los nacionales de dichos países en riesgo de desaparición;
g) Adopte mecanismos de protección para los hijos e hijas de personas migrantes desaparecidas, que incluyan la protección contra amenazas a su vida e integridad y la información continua acerca de los avances en los procesos de búsqueda y adecuada a su género y edad, y asegure el apoyo económico y psicosocial, así como la reunificación familiar y el acceso a mecanismos expeditos de recepción de denuncias y de acceso a la justicia y la reparación, incluidos aquellos previstos a través del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación implementados por México.
Detención, expulsión y asistencia consular
29.El Comité nota las medidas adoptadas por el Estado Parte para responder al impacto que han supuesto en los derechos de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares las medidas adoptadas desde inicios de 2025 por el Gobierno de los Estados Unidos de América, incluido el acompañamiento en el marco de las acciones judiciales ante tribunales estadounidenses de nacionales hondureños afectados. El Comité observa con especial preocupación:
a)La necesidad de fortalecer las acciones de política exterior y protección consular ante los casos de arrestos, detenciones y expulsiones arbitrarias de trabajadores migratorios y de sus familiares desde los Estados Unidos de América, que vulneran los derechos a la libertad y a la vida familiar, los derechos de los niños, la protección contra la devolución, la prohibición de malos tratos, el racismo y la xenofobia, y, entre otros, las garantías básicas del debido proceso;
b)La limitada información y los riesgos de vulneración de derechos y garantías, incluido el derecho al asilo y el principio de no devolución de trabajadores migratorios de terceros países a Honduras, en el marco de la política de externalización del control migratorio por parte de los Estados Unidos de América, a través de la implementación del acuerdo de cooperación entre ambos aprobado a mediados de 2025;
c)La terminación, desde septiembre de 2025, del estatuto de protección temporal para nacionales de Honduras en los Estados Unidos de América, y el fuerte impacto que ello implica en los derechos de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Refuerce todos los aspectos de la política exterior, en el ámbito diplomático bilateral y regional, y de protección consular para defender y garantizar los derechos de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en los países de destino, especialmente en los Estados Unidos de América. En particular, fortalezca y aumente los recursos humanos, técnicos y financieros de su servicio consular para brindar protección consular, incluyendo asistencia jurídica, información accesible sobre las garantías procesales, visitas periódicas y asistencia integral a personas en situación de detención y expulsión;
b) Refuerce las iniciativas dirigidas a proveer asistencia jurídica y en la representación ante los tribunales, como los acuerdos con estudios jurídicos y organizaciones especializadas, a fin de que los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares puedan defender sus derechos en el marco de los procesos de detención y expulsión, incluyendo la protección contra la detención y expulsión arbitrarias, así como iniciativas encaminadas a garantizar el derecho de los niños a disfrutar de un desarrollo integral y de la vida familiar, y reforzar la protección de las personas en riesgo de expulsión ante la terminación del estatuto de protección temporal;
c) Adopte las medidas legislativas y operativas pertinentes a fin de facilitar que tanto los trabajadores migratorios como sus familias, detenidos y deportados, puedan presentar demandas mediante mecanismos de justicia transnacional, y cuenten con la adecuada protección de los derechos que los asisten, y tengan acceso a la reparación de los daños causados por la vulneración de sus derechos en tales procedimientos. Entre otros aspectos, esos procedimientos deberían permitir que las personas afectadas puedan exigir medidas de protección de su derecho a la vida y la integridad personal, y de acceso a la reparación, y de otros derechos en juego, incluido el derecho a la reunificación familiar en el país que corresponda con base en el interés superior del niño;
d) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y garantías previstos en la Convención y otros tratados aplicables se respeten, incluido el derecho al asilo y a la protección contra la devolución, en el marco de la aprobación e implementación de acuerdos bilaterales y multilaterales, y de manera particular con relación al acuerdo de cooperación firmado con los Estados Unidos de América, por el cual se dispone el retorno de nacionales de terceros países que hayan solicitado asilo.
Derecho a la seguridad social
31.El Comité observa con preocupación las dificultades que enfrentan trabajadores migratorios y familiares retornados al país para gozar de los derechos adquiridos a través de las cotizaciones ante el sistema de seguridad social de los Estados Unidos de América, y la ausencia de medidas del Estado Parte para facilitar que puedan acceder a esas prestaciones. También le preocupa que la legislación en el Estado Parte carezca de disposiciones que permitan la afiliación de trabajadores migratorios en situación irregular al sistema de seguridad social y pensiones hondureño.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias, incluidos servicios de asistencia jurídica e información, acuerdos bilaterales y otras pertinentes, a fin de facilitar que los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares que han retornado al país puedan acceder desde Honduras a los trámites administrativos que correspondan para gozar de manera efectiva de sus derechos relativos a la seguridad social adquiridos a través de sus cotizaciones a dicho sistema durante su estancia en los Estados Unidos de América. Asimismo, recomienda que el Estado Parte realice los ajustes necesarios en su legislación y prevea sistemas de protección social que permitan la inscripción de los trabajadores en fondos de pensiones hondureños.
Derecho a la salud
33.El Comité toma nota de algunas medidas adoptadas relativas a la salud mental de las personas retornadas así como la preparación de una nueva normativa en materia de salud mental. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de medidas suficientes en materia de asistencia psicosocial integral destinadas a las personas migrantes retornadas, incluidos los niños no acompañados, quienes en diversos casos regresan con traumas derivados del proceso migratorio, debidos, por ejemplo, a los riesgos del tránsito y al trato sufrido en procedimientos de arresto, detención y expulsión. En ocasiones, tales traumas han derivado en discapacidad psicosocial. El Comité está preocupado por la información recibida acerca de casos en los cuales las personas han sido remitidas a instituciones psiquiátricas, con fundamento en diagnósticos psiquiátricos y en donde están expuestas a condiciones insalubres, hacinamiento, falta de servicios básicos y malos tratos.
34. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte a la mayor brevedad las medidas legislativas, procedimentales y operativas necesarias para adecuar la normativa y las políticas de salud mental a las disposiciones de todos los tratados de derechos humanos vigentes en el Estado Parte, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus observaciones generales;
b) Adopte programas y medidas efectivas para garantizar el acceso a servicios integrales de salud mental con enfoque comunitario a los trabajadores migratorios y a sus familiares que retornan al país con discapacidad psicosocial;
c) Evite el traslado a instituciones psiquiátricas y, en su caso, prevenga e investigue cualquier situación de malos tratos o abusos de otros derechos contra personas migrantes en instituciones psiquiátricas en el Estado Parte, así como contra hondureños migrantes en instituciones similares en otros Estados. Adopte medidas, inclusive de carácter legislativo, para implementar una política integral y con enfoque de derechos en materia de salud mental, promueva la desinstitucionalización de las personas con discapacidad en el Estado Parte, con base en los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados aplicables, y proporcione a las personas con discapacidad psicosocial los apoyos que requieren para vivir en la comunidad con autonomía. Asimismo, brinde asistencia psicosocial a los trabajadores migratorios hondureños en el exterior y promueva que el trato recibido por las autoridades del Estado respectivo se adecúe a lo previsto en los tratados internacionales aplicables.
Derecho a la educación
35.El Comité expresa su preocupación por algunas barreras de acceso a la educación de los hijos de trabajadores migratorios no documentados, dado que algunas instituciones educativas y escuelas exigen registros de nacimiento o los documentos de identidad nacional de los niños, así como por la falta de medidas apropiadas para facilitar la educación bilingüe y el acceso a información accesible para niños no hispanohablantes y por las actitudes estigmatizantes en las escuelas que causan secuelas emocionales en los niños, inclusive la baja autoestima.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte prevenga y elimine toda práctica que niegue o restrinja el acceso a la educación de los niños en situación de migración irregular mediante la adopción de directrices educativas que permitan el registro, la matrícula y la permanencia de niños migrantes en el sistema educativo. Asimismo, recomienda que se adopten medidas para asegurar la inserción lingüística en el sistema educativo por parte de hijos de migrantes que no hablen español, por ejemplo mediante cursos especializados y el acompañamiento de su inserción en el sistema educativo, de manera paralela a sus clases ordinarias. El Comité también recomienda que se adopten las recomendaciones sobre política educativa, inclusión social y prevención de la xenofobia contenidas en la recomendación general núm. 39 (2025) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la observación general núm. 8 (2025) de este Comité, elaboradas de manera conjunta, relativas a directrices temáticas para la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales.
Niños en situaciones de migración
37.El Comité toma nota de la creación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en 2023, y del Protocolo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez en situación de Migración, así como de la firma del Protocolo Binacional de Protección y Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados entre Guatemala y Honduras. El Comité, no obstante, expresa su preocupación por:
a)La ausencia de estadísticas desagregadas y de evaluaciones sobre la situación de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluidos los no acompañados, solicitantes de asilo, refugiados y retornados;
b)La persistencia del riesgo de violencia contra las niñas, los niños y los adolescentes en situación de migración, inclusive en tránsito por el Estado Parte y en otros países del corredor migratorio, así como durante los procesos de detención y expulsión de niños migrantes hondureños desde México y los Estados Unidos de América;
c)La escasa información sobre los efectos de las medidas para la reintegración efectiva y sostenible, con enfoque de derechos, de niñas, niños y adolescentes retornados, y sobre la situación de los niños —hondureños y estadounidenses— que fueron separados de sus familias debido a la deportación efectuada desde los Estados Unidos de América, y cuya reunificación aún no se ha logrado;
d)La falta de información sobre la situación y el apoyo que pueden recibir los niños —estadounidenses o de doble nacionalidad— que ingresan en Honduras junto con sus padres después de que estos fueran deportados desde los Estados Unidos de América.
38. El Comité recuerda las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos del Niño , sus recomendaciones previas , y las recomendaciones contenidas en las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de Derechos del Niño, y recomienda que el Estado Parte:
a) Fortalezca las medidas para la protección de los derechos de todos los niños en el contexto de la migración, incluidas las medidas presupuestales y operativas que refuercen las capacidades de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y de todas las autoridades del sistema de protección de la niñez, asegurando que el interés superior del niño sea el criterio primordial que guíe las políticas y las prácticas, inclusive de los organismos migratorios;
b) A dopte un sistema de recolección de datos cualitativos y cuantitativos con enfoque de derechos sobre todas las categorías de niñas, niños y adolescentes en contextos migratorios, asegurando la documentación de casos de violaciones de los derechos de los niños, y los mecanismos en vigor para prevenir tales violaciones, determinar las responsabilidades pertinentes y adoptar medidas de reparación efectiva y oportuna;
c) Adopte una estrategia integral para la prevención y la protección contra la violencia de todas las niñas, los niños y los adolescentes en situaciones de migración, incluyendo el apoyo psicosocial a largo plazo, el apoyo socioeconómico y el acceso a la justicia y a las reparaciones por los daños causados, garantizando que los niños sean debidamente escuchados y que participen en esos procedimientos, en función de su edad y madurez y en virtud del principio de autonomía progresiva;
d) Realice evaluaciones periódicas, contando con la participación de la sociedad civil, sobre el impacto y los resultados de los planes para la reintegración e inclusión de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes, independientemente de su situación migratoria, que den cuenta de aspectos tales como la inclusión en la educación, en la comunidad y en la vida cultural, así como del retorno seguro a las familias de origen, y asegure que los resultados de dichas evaluaciones influyan en los procesos de toma de decisiones y programas gubernamentales y de cooperación internacional en la materia;
e) Adopte lineamientos y acciones dirigidas a asegurar la inclusión de niños estadounidenses — o de doble nacionalidad — que llegan al Estado Parte, particularmente asegurando su acceso al sistema educativo y la integración social, así como el apoyo psicosocial que permita la adaptación sociocultural y que se ajuste a su edad, sexo y género.
Transferencia de ingresos y ahorros al término de la estancia
39.El Comité nota el crecimiento sostenido de las remesas y, en particular, el impacto macroeconómico de la contribución de los trabajadores migratorios hondureños, dado que en los últimos años han contribuido aproximadamente al 25 % del producto interno bruto del país. Sin embargo, lamenta que las medidas presupuestarias y de otra índole para fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores migratorios hondureños en los países de tránsito y destino no reflejen proporcionalmente esa significativa contribución.
40. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte todas las medidas adecuadas, inclusive a nivel presupuestario, para fortalecer categóricamente las políticas y prácticas de asistencia y protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en los países de tránsito y destino;
b) Sobre la base de su recomendación previa , ofrezca vías para el uso productivo de las remesas por parte de las familias receptoras, difundiendo los programas que se establezcan y regulando e implementando los fondos que se creen al respecto.
4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)
Libertad de circulación y derecho a elegir residencia
41.El Comité celebra la adopción de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente aplicable a las personas retornadas con necesidades de protección. El Comité no obstante se encuentra preocupado por la continuidad del desplazamiento interno, que afecta desproporcionalmente a las mujeres, y por su multicausalidad, inclusive la violencia de género y otras formas de violencia y explotación, el desarrollo de megaproyectos públicos o de empresas transnacionales en territorios ancestrales de comunidades indígenas, las actividades de las maras y otros grupos ilegales, así como los desastres y emergencias climáticas, que en muchos casos derivan en procesos de migración hacia otros países.
42. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Asegure de manera prioritaria la adopción de una estrategia para la prevención y la atención del desplazamiento forzado que tenga en cuenta los impactos diferenciales en las mujeres, los Pueblos Indígenas y afrohondureños, la niñez, las personas con discapacidad y las personas migrantes retornadas. En particular, el Estado Parte debe adoptar e implementar medidas adecuadas dirigidas a la prevención del desplazamiento forzado interno que resulta en migración internacional, de forma articulada con aquellas políticas dirigidas a la prevención de toda forma de violencia y, entre otras, con aquellas dirigidas a la garantía de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares retornados, niños, mujeres, Pueblos Indígenas, personas con discapacidad y afrohondureños, al acceso a la justicia, a la lucha contra la impunidad y la corrupción, a la protección efectiva y sostenible de las víctimas, y al acceso a mecanismos de reparación y restitución de derechos;
b) Apruebe el reglamento que operativiza la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente y los protocolos de actuación para la protección de las mujeres, e incluya presupuestos para la protección en lugares de refugio temporal;
c) Adopte medidas específicas para erradicar toda práctica de desalojo forzoso de comunidades indígenas de sus tierras ancestrales —inclusive garantizando el derecho a la titularidad de esas tierras—, con el fin de prevenir posibles procesos de migración forzada internacional;
d) Reduzca los efectos del cambio climático sobre la migración reforzando la resiliencia de las comunidades en situación de vulnerabilidad, utilizando un enfoque inclusivo.
Derecho al voto y a ser elegido en el Estado de origen
43.El Comité toma nota de las medidas legislativas que reconocen el principio de paridad en el ámbito electoral. Sin embargo, expresa su preocupación por las restricciones del derecho a votar que persisten para los trabajadores migratorios en terceros países, como España, con base en una decisión del Consejo Nacional Electoral que reconoció de manera discriminatoria el ejercicio de este derecho únicamente a los trabajadores migratorios hondureños que residen en los Estados Unidos de América.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para reconocer y asegurar el ejercicio efectivo del derecho al voto de todos los trabajadores migratorios hondureños y de sus familiares en el exterior, en todos los procesos electorales incluidos en la normativa vigente, sin distinción con motivo del país de residencia.
Reunificación familiar
45.El Comité toma nota de la información relacionada con permisos de residencia temporal y/o permanente concedidos a personas de origen venezolano y de otras nacionalidades por motivos, entre otros, de matrimonio y por vínculo familiar, así como de los convenios de cooperación establecidos con los Estados Unidos de América para facilitar los procesos de reunificación familiar a través de la embajada de Honduras en ese país. El Comité, no obstante, expresa su preocupación por la ausencia de preceptos legales y operativos accesibles para garantizar el derecho de reunificación familiar por consideraciones humanitarias a las parejas de hecho y otros familiares. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre mecanismos para permitir la reunificación familiar de trabajadores migratorios de origen haitiano.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte las medidas necesarias, incluidas de tipo legislativo y de política pública para asegurar la protección de la unidad familiar de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de los trabajadores migratorios con los familiares de conformidad con las disposiciones de la Convención, los estándares del Comité y lo previsto en otros tratados de derechos humanos aplicables;
b) Asegure que los trabajadores de origen haitiano puedan acceder a los servicios de asistencia en el contexto de la migración y, de solicitarse, al reconocimiento de la reunificación familiar, sin discriminación por motivos de lengua, religión pertenencia a pueblos afrodescendientes, condición socioeconómica y otros factores;
c) Fortalezca las acciones de la embajada y representaciones consulares en los Estados Unidos de América, con el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar de nacionales hondureños con los familiares que residan en ese país, e incluya esfuerzos para prevenir que esa reunificación se termine realizando por vías irregulares e inseguras.
Trabajadores fronterizos y de temporada
47.El Comité se encuentra preocupado por la situación de precariedad que enfrentan trabajadores fronterizos y de temporada en el Estado Parte tales como horarios de trabajo excesivos, bajos salarios, falta de acceso a condiciones básicas de higiene, vivienda adecuada y seguridad social. Le preocupan también los mecanismos de reclutamiento irregular que impiden la formalización de relaciones laborales y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, así como los casos de violencia y explotación contra estos, que afectan especialmente a jóvenes que trabajan en áreas agrícolas y en otros sectores.
48. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Reconozca en su legislación laboral y en materia de migración la categoría de trabajador fronterizo, facilitando así su protección en cuanto trabajadores migratorios, y fortalezca la infraestructura y la presencia institucional de entidades a cargo de la regulación y de la protección del trabajo;
b) Lleve a cabo una revisión integral de sus políticas con el fin de asegurar que los trabajadores migratorios sin distinción puedan acceder a la salud, la educación y la asistencia social, con especial atención a aquellos que se encuentran en situación irregular o en tránsito en el Estado Parte, particularmente en regiones fronterizas y en zonas rurales.
5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Mujeres migrantes
49.El Comité observa con preocupación que las mujeres trabajadoras domésticas migrantes en el Estado Parte y en países de destino como España enfrentan graves riesgos de discriminación en el acceso a un trabajo en condiciones dignas, en particular las que se encuentran en situación irregular, dado el marco legislativo deficiente en lo que atañe al trabajo doméstico. En particular, le preocupan los casos de acoso y explotación laboral en países de destino que no pueden ser denunciados por temor a represalias y amenazas de expulsión en caso de reportar actos de violencia por parte de los empleadores. También le preocupa al Comité la discriminación en el acceso a los servicios de salud contra las mujeres migrantes y las personas LGBTIQ+, debido a la estigmatización y a las barreras actitudinales entre los prestadores de salud.
50. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Con carácter de urgencia, inicie el proceso de ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, y armonice su legislación de manera que se reconozca el trabajo doméstico y la protección del mismo;
b) Establezca la obligación de vigilancia de las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas migrantes, inclusive las que se encuentran en situación irregular, por parte de la inspección de trabajo, conforme a la observación general núm. 1 (2011) del Comité;
c) Difunda información sobre la protección internacional del trabajo doméstico entre las mujeres trabajadoras migrantes y cree canales de comunicación y denuncias confidenciales que les permitan reportar situaciones de acoso, maltrato y actos de violación de los derechos laborales que las asisten en Honduras y en países de destino, y recibir la adecuada protección y reparación;
d) Adopte lineamientos dirigidos al sector de la salud para prevenir la estigmatización contra las mujeres y las personas LGBTIQ+, así como que se les denieguen los servicios de salud, ajustados de conformidad con su sexo y género en intersección con su situación migratoria.
Retorno y reintegración
51.El Comité toma nota del desarrollo del Plan Nacional de Reintegración (2024-25) y la participación de las organizaciones de la sociedad civil en su diseño, así como en el proceso consultivo para reglamentar el funcionamiento del Fondo para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente y la información sobre la asistencia económica disponible para la reintegración de personas retornadas. El Comité, no obstante, expresa preocupación por las brechas existentes entre el número de personas retornadas y los resultados en materia de ubicación en el empleo, la falta de información sobre ajustes razonables y apoyo disponible para el empleo de personas retornadas con discapacidad y la falta de medidas diferenciadas para los grupos de población, como las mujeres, los adultos mayores y los niños. Igualmente, le preocupa la situación de personas de terceros países que retornan a sus países de origen desde Honduras sin recibir información adecuada ni medidas de protección sobre las condiciones de dicho retorno.
52. El Comité recomienda al Estado Parte que de conformidad con el artículo 67 de la Convención y la meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a) Apruebe estrategias a largo plazo en materia de retorno y reintegración y planes de implementación al respecto con la participación de la sociedad civil y el sector empresarial, asegurando el apoyo psicosocial, educativo y económico en el contexto del retorno. A este respecto, el Estado Parte debería:
i) Efectuar una supervisión periódica de los resultados de la política de reintegración;
ii) Asegurar la transición adecuada entre la atención de emergencia que se ofrece a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado y la sostenibilidad del retorno en condiciones seguras;
iii) Tomar medidas para prevenir nuevas expulsiones dentro del proceso de readmisión y devoluciones de personas retornadas, con arreglo al debido proceso;
iv) Asegurar la máxima cobertura geográfica de los planes de reintegración con particular atención a las áreas rurales;
v) Establecer, entre sus objetivos, el aumento en el acceso al empleo formal, fortalecer la vigilancia de las agencias de empleo con el fin de prevenir casos de trata de personas;
vi) Dar seguimiento a largo plazo al proceso de reinserción social y reintegración sostenible de las personas retornadas, con un enfoque de derechos ;
b) Adopte medidas específicas para promover la reintegración de mujeres retornadas mediante medidas de fortalecimiento del emprendimiento, la educación para el empleo y la conservación de su independencia económica, inclusive mediante el acceso a créditos flexibles y a largo plazo y el acceso como beneficiarias de programas de vivienda y de formación profesional en sectores no tradicionales, incluido el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, la investigación científica y la ingeniería;
c) Cree sistemas de apoyo individualizado en la comunidad para permitir la reintegración de las personas desplazadas y retornadas con discapacidad a Honduras o a sus territorios de origen y tome medidas para prevenir la institucionalización, también la institucionalización de niños en el contexto del retorno;
d) Promueva el desarrollo de políticas y sistemas de cuidado y apoyo en la comunidad que incluyan a las personas retornadas y sus familias, que reconozcan el trabajo de cuidado remunerado para quienes realizan labores de cuidado y de apoyo en el hogar y en instituciones públicas y reconozcan los derechos de quienes requieren cuidados y apoyo;
e) Otorgar a los trabajadores migratorios y a sus familiares información accesible y en idiomas que puedan comprender sobre las garantías procesales asociadas al retorno a los países de origen.
Trata de personas
53.El Comité nota la información sobre la adopción de la Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas Sobrevivientes de Violencias en Honduras (Decreto Legislativo núm. 28‑2024), las reformas en materia penal que amplían las conductas que pueden constituir el delito de trata y los proyectos de atención a las víctimas de la trata de personas, que incluyan el aumento del presupuesto para la atención brindada a víctimas directas e indirectas de trata. El Comité, sin embargo, expresa su preocupación por:
a)El alto riesgo de explotación sexual y el de ser víctimas de la trata de personas que enfrentan los niños en el Estado Parte, así como de las repercusiones por ser víctimas indirectas de la trata;
b)La falta de supervisión efectiva de las agencias de empleo que operan sin registro formal o con autorización vencida y que perpetúan las prácticas de explotación laboral;
c)Los límites existentes para acceder a los mecanismos de reparación de los daños causados a las víctimas de trata.
54. El Comité recuerda sus recomendaciones previas y recomienda al Estado Parte que:
a) Renueve de manera periódica su estrategia de prevención de la trata de personas y la explotación de manera que incluya lineamientos concretos para prevenir los riesgos de trata en lo que atañe a niñas, niños y adolescentes, y garantizar el aumento sostenido de los recursos destinados al Fondo de Atención de Víctimas de Trata de Personas que permitan ampliar la red de casas refugio y los centros de protección especializados para las víctimas de explotación y trata;
b) Asegure el control y vigilancia de todas las agencias de empleo y ordene el cierre de las relacionadas con actos de explotación laboral, inclusive las que operan en zonas turísticas;
c) Asegure que las víctimas de trata pueden reclamar por medio de acciones administrativas y judiciales la reparación de los derechos que se les hayan vulnerado, incluyendo el apoyo psicosocial, para enfrentar los daños causados por situaciones de trata y otras formas de explotación.
Cooperación internacional con países de tránsito y destino
55.Al Comité le preocupa la limitada información existente sobre la situación de trabajadores migratorios hondureños y familiares en países de la región como Costa Rica, El Salvador y Panamá, inclusive la relacionada con acuerdos bilaterales y regionales con esos países. El Comité también está preocupado por las condiciones laborales, entre las que se incluyen situaciones de explotación, entre otros abusos, en las que se encuentran los trabajadores migratorios de la salud de origen cubano que trabajan en el Estado Parte en el marco de un acuerdo de cooperación con Cuba (las brigadas médicas).
56. El Comité recomienda al Estado Parte que promueva una estrategia integral de cooperación regional y bilateral que aborde las condiciones laborales, así como otros derechos previstos en la Convención, de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en Costa Rica, El Salvador y Panamá, inclusive la protección contra la explotación, la informalidad laboral, la detención y expulsión arbitraria, así como para facilitar el acceso a programas y otras vías de regularización existentes en cada país. Asimismo, recomienda al Estado Parte que recopile información, y la dé a conocer, sobre la situación de los trabajadores migratorios hondureños y de sus familiares en la región de Centroamérica y el Caribe. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para asegurar que todos los derechos reconocidos en la Convención, incluida la igualdad de trato en el trabajo, la protección contra la explotación y el acceso a la justicia en el caso de violación de esos derechos u otros sean efectivamente protegidos y estén plenamente garantizados para todos los trabajadores migratorios en el Estado Parte, incluidos aquellos que han llegado en el marco de acuerdos bilaterales de cooperación.
Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular
57.El Comité, tomando nota de algunas medidas temporales, observa con preocupación la ausencia de una política de regularización de trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado Parte, así como de migrantes hondureños en otros países.
58. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte una política integral que garantice una regularización accesible y asequible para los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos niños, niñas y adolescentes no acompañados, que se encuentran en una situación irregular;
b) Tome medidas para fortalecer las tareas de asistencia consultar dirigidas a facilitar que los trabajadores migratorios y sus familiares, nacionales de Honduras, que se encuentren en el exterior del país puedan acceder a los mecanismos de regularización existentes en el país en el que residan.
6.Difusión y seguimiento
Difusión
59. El Comité solicita al Estado Parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
Asistencia técnica
60. El Comité recomienda al Estado Parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado Parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.
Seguimiento de las observaciones finales
61. El Comité solicita al Estado Parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de enero de 2028), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 (legislación y aplicación), 28 (derecho a la vida, integridad y repatriación), 30 (detención, expulsión y asistencia consular) y 34 (derecho a la salud) del presente documento.
Próximo informe periódico
62. El tercer informe periódico del Estado Parte debe presentarse antes del 1 de enero de 2031. El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación de informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado Parte haya optado explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado Parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .