* Aprobadas por el Comité en su 86º período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Jamaica *

El Comité examinó el octavo informe periódico de Jamaica (CEDAW/C/JAM/8) en sus sesiones 2005ª y 2006ª (CEDAW/C/SR.2005 y 2006), celebradas el 12 de octubre de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/JAM/Q/8, y las respuestas de Jamaica, en el documento CEDAW/C/JAM/RQ/8.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su octavo informe periódico, que debía presentarse en 2016, y las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre su octavo informe periódico. El Comité también acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, que estuvo encabezada por el Sr. Denzil Thorpe, Secretario Ejecutivo del Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte, y conformada por representantes del Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte, el Ministerio de Asuntos Jurídicos y Constitucionales y la Fundación del Centro de Mujeres de Jamaica, así como por representantes de la Misión Permanente de Jamaica ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité, si bien agradece el diálogo constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité, lamenta que no se proporcionaran respuestas a algunas de las preguntas planteadas y que algunas de las respuestas no fueran suficientemente claras o detalladas.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2012, de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/JAM/6-7), en particular la aprobación de:

a)Ley de Protección y Prevención del Acoso Sexual (en 2021);

b)La Ley de Pruebas (Medidas Especiales) (en 2015), en la que se prevé el uso de pruebas grabadas en video y conexiones de video en directo en los juicios para evitar la retraumatización de las víctimas de la violencia de género.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con miras a acelerar la erradicación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de:

a)La Estrategia y el Plan de Acción sobre Género y Cambio Climático, en 2022;

b)La Política Nacional de Igualdad de Género actualizada, en 2021;

c)El Consejo Consultivo de Género, en 2018;

d)El Plan Nacional de Acción Estratégica para Eliminar la Violencia de Género en Jamaica 2017-2027;

e)El programa Sello de Igualdad de Género, en noviembre de 2016;

f)El proyecto “The Way Out: Jamaican Women’s Political and Economic Empowerment”, en 2013.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Jamaica y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

Preocupa al Comité que la Convención y las recomendaciones generales formuladas por el Comité no se hayan incorporado de manera plena al derecho interno y sigan siendo insuficientemente conocidas por el poder judicial y los profesionales del derecho, y que las mujeres, en particular las mujeres del medio rural, las mujeres migrantes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres cabeza de familia, a menudo desconozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos que tienen a su disposición para reivindicar esos derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que difunda de manera amplia información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité y que imparta capacitación obligatoria y continua a los jueces, los agentes del orden y los abogados, de modo que la Convención y las recomendaciones generales del Comité sean suficientemente conocidas, utilizadas o citadas por los profesionales del derecho y puedan invocarse en los procedimientos judiciales. También recomienda que el Estado parte tome medidas para dar a conocer a las mujeres los derechos que les asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar la vulneración de esos derechos.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el término “discriminación contra la mujer” no se defina jurídicamente en la Constitución o en otras normas legislativas, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y por que la definición de discriminación en vigor no abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, ni tampoco la discriminación motivada por el estado civil, la discapacidad y la orientación sexual o la identidad de género.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte, en un plazo preciso, una definición amplia de discriminación que prohíba la discriminación contra las mujeres y abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo). El Comité recomienda que el Estado parte implante mecanismos sólidos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de toda la legislación pertinente.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de que la Oficina del Defensor del Pueblo tiene conferidas ciertas competencias de investigación relacionadas con los derechos constitucionales. También toma nota de que el Protocolo de Denuncia y Respuesta ya se encuentra operativo. El Comité toma nota además de que se han habilitado varios centros móviles de asistencia jurídica con miras a reforzar el acceso a la justicia, en particular de las mujeres, en zonas rurales y desatendidas. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)No se dispone de información que indique se ha impartido capacitación de manera sistemática a los jueces, los agentes del orden y los organismos gubernamentales sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género, así como sobre la integración de una perspectiva de género en la administración de justicia;

b)Numerosas mujeres desconfían del sistema judicial y tienen un conocimiento limitado de sus derechos y de los recursos jurídicos a los que pueden acceder si esos derechos son conculcados;

c)El Estado parte aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Imparta formación y capacitación a los jueces, los profesionales del derecho, los agentes del orden y otros agentes del Estado sobre los derechos de la mujer, con particular énfasis en la Convención y en la administración de la justicia con sensibilidad a las cuestiones de género;

b) Informe a las mujeres, en particular a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres del medio rural, las mujeres migrantes, las mujeres solicitantes de asilo o refugiadas, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres cabeza de familia, sobre sus derechos y sobre los recursos jurídicos de que disponen;

c) Se asegure de que las mujeres tengan acceso adecuado a una asistencia jurídica asequible, y en su caso gratuita, y de calidad;

d) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer e integración de las cuestiones de género

El Comité acoge con satisfacción la elaboración de un manual de integración de las cuestiones de género para el sector público, la creación del programa piloto Embajadores de la Igualdad de Género para estudiantes, y la Guía/Directorio de Servicios para la mujer. El Comité toma nota de que, en 2016, la Oficina de Asuntos de la Mujer pasó a denominarse Oficina de Asuntos de Género y se transfirió al Ministerio de Cultura, Género, Ocio y Deporte. Toma nota también del nombramiento de una ministra encargada específicamente de los asuntos de género (párr. 34), la creación de un Consejo Consultivo de Género y la designación de coordinadores de cuestiones género en varios departamentos gubernamentales, así como la asignación de un presupuesto específico a la Política Nacional de Igualdad de Género actualizada. No obstante, el Comité observa con preocupación que la Oficina de Asuntos de Género cuenta con recursos humanos y financieros limitados y depende de organismos externos, lo que repercute negativamente en su capacidad para aplicar de forma sistemática la Política Nacional de Igualdad de Género, así como que no se dispone de metas e indicadores de género que permitan coordinar las políticas sectoriales pertinentes y vigilar sus resultados. También lamenta que no se disponga de información sobre el modo en que la Política Nacional de Igualdad de Género afrontará asuntos novedosos como la inteligencia artificial, la robótica y el cambio climático.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a la Oficina de Asuntos de Género los recursos humanos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de manera plena y efectiva;

b) Apruebe una política de presupuestación con perspectiva de género y la ejecute en todos los departamentos gubernamentales, así como determine parámetros de referencia y objetivos en materia de género con miras a cumplir en todos los sectores los objetivos nacionales de género que se ajusten a las prioridades nacionales de desarrollo;

c) Refuerce la coordinación entre la Oficina de Asuntos de Género, la Ministra designada específicamente para las cuestiones de género, el Consejo Consultivo de Género y los coordinadores de género de los distintos ministerios;

d) Actualice e implante medidas y herramientas de gobierno, en particular órdenes administrativas, reglamentos, edictos, procedimientos especiales e incentivos, con miras a reforzar la autoridad del Mecanismo Nacional para la Mujer y promover la supervisión y la rendición de cuentas de los interesados en sectores críticos;

e) Se asegure de que la Política Nacional de Igualdad de Género actualizada aborde asuntos novedosos como la inteligencia artificial, la robótica y el cambio climático.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de que, en 2015, el Gabinete aprobó el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (párr. 32). Sin embargo, lamenta que hasta la fecha no se haya puesto en funcionamiento institución alguna de ese tipo.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/JAM/CO/6-7 , párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que agilice el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos y la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), aprobados en la resolución 48/134 de la Asamblea General y que figuran en el anexo, y con el firme mandato de promover y proteger los derechos de la mujer y la igualdad de género, entre otras cosas atendiendo, de manera confidencial y con consideración a las cuestiones de género, las denuncias presentadas por mujeres y niñas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de la intención del Estado parte de aprobar medidas especiales de carácter temporal para afrontar la escasa representación de la mujer en la vida política y pública (párrs. 40 y 41). Toma también nota de que el Comité Especial Mixto fue constituido en 2014 con el mandato de determinar medidas específicas y prácticas para subsanar cualquier desigualdad sistemática de género que pueda dar lugar a una escasa representación de las mujeres en el Parlamento y en las autoridades locales. No obstante, el Comité observa con preocupación la inexistencia de sistemas de cuota dirigidos a lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en la vida política y pública, la educación, el empleo y el empoderamiento económico.

Recordando el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo sistemas de cuotas, encaminadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas contempladas por la Convención en que las mujeres, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad y las mujeres cabeza de familia, estén insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación, el empleo y el empoderamiento económico, así como articule un sistema que permita supervisar la aplicación de esas medidas y los avances conseguidos.

Estereotipos de género

El Comité observa con preocupación los informes relativos a la proliferación de música y contenidos misóginos en las emisiones radiofónicas y en Internet, así como la frecuente presencia de actos de violencia de género contra la mujer en los medios de comunicación.

El Comité recomienda al Estado parte que regule la difusión de contenidos artísticos que fomenten la violencia de género contra la mujer, implante programas educativos en las escuelas y emprenda campañas de concienciación, dirigidas especialmente a los jóvenes, sobre el efecto negativo de los contenidos audiovisuales misóginos, en particular canciones y videos musicales, disponibles en Internet.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el examen y la revisión a la que, en consonancia con la Política Nacional de Igualdad de Género, se está sometiendo la legislación en materia de violencia de género, por ejemplo, la Ley de Delitos Sexuales, la Ley de Delitos contra la Integridad Personal, la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Atención y Protección a la Infancia. También encomia el establecimiento de la Dependencia de Investigación del Acoso Sexual, a la que se ha dotado de tres agentes de investigación y un oficial de investigación de rango superior. El Comité aplaude asimismo las iniciativas emprendidas por el Estado parte para combatir la violencia doméstica y sexual, en particular la habilitación en 2023 de un teléfono de asistencia para casos de violencia de género y el establecimiento de tres albergues regionales. El Comité señala, por otro lado, que el Estado parte suscribió en 2019 el documento del programa para el país de la Iniciativa Spotlight, una alianza de base amplia forjada entre las Naciones Unidas (con la participación de múltiples organismos), el Gobierno y la sociedad civil para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas. No obstante, observa con preocupación que:

a)La incidencia de actos de violencia de género contra la mujer siga siendo elevada;

b)Las modificaciones a la Ley de Violencia Doméstica, que incluyen una nueva definición del concepto de violencia doméstica, aún no se hayan promulgado, pese a que el Consejo de Ministros las aprobó en 2021;

c)La Ley de Delitos Sexuales aún no haya sido modificada, por lo que la violación conyugal se sigue castigando solo en determinados supuestos;

d)Las relaciones homosexuales se sigan castigando en la Ley de Delitos contra la Integridad Personal (1864).

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble, al amparo del Plan Nacional de Acción Estratégica para Eliminar la Violencia de Género en Jamaica 2017-2027, sus esfuerzos para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluso mediante programas e iniciativas que, con perspectiva de género, promuevan un cambio en las normas sociales y de género y en las percepciones culturales que legitiman socialmente la violencia de género y garanticen que los hombres y los niños se comprometan con seriedad a poner fin a la violencia de género y a la discriminación contra las mujeres y las niñas;

b) Acelere la promulgación de las modificaciones acordadas para la Ley de Violencia Doméstica;

c) Revise la Ley de Delitos Sexuales con miras a tipificar como delito la violación conyugal, con independencia de las circunstancias de su comisión;

d) Derogue las disposiciones de la Ley de Delitos contra la Integridad Personal que prohíben las relaciones homosexuales y haga ejecutar la sentencia dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gareth Henry y Simone Carline Edwards vs. Jamaica ;

e) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción el nombramiento en 2015 del Relator Nacional sobre la Trata de Personas y la puesta en marcha, en 2022, de la Política Nacional y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, en el que se reconoce la gravedad del problema de la trata de niños, en particular de niñas, en el Estado parte. El Comité toma nota con satisfacción de la inclusión en los planes de estudio de la educación para la prevención de la trata y de que en las escuelas se hayan establecido clubes contra la trata de personas con miras a concienciar a los estudiantes y profesores participantes sobre los riesgos de la trata y a proporcionarles los conocimientos y las herramientas necesarios para evitar que ellos mismos se conviertan en víctimas de la trata.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Provea los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que la Relatoría Nacional sobre la Trata de Personas cumpla su mandato de manera eficaz e independiente;

b) Implante un mecanismo nacional de derivación para proteger y ayudar a las mujeres y niñas víctimas de la trata;

c) Mejore la capacitación y los procesos de evaluación de riesgos en el sistema de protección a la infancia.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité señala que la Política Nacional de Igualdad de Género (2011) determinó como objetivo deseable que, para septiembre de 2020, las mujeres ocuparan el 30 % de los puestos decisorios y el 28,5 % de los escaños en el Parlamento. También señala que el proyecto “Way Out”, cuyo objetivo es reforzar la participación política de las mujeres mediante la conciencia de género, iniciará pronto su segunda fase (que cubre el período comprendido entre 2024 y 2027). El Comité lamenta, sin embargo, la inexistencia de un sistema de cuotas y hace notar que, pese a los avances alcanzados, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la vida política y pública. El Comité hace notar con preocupación que los colectivos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres del medio rural y las mujeres cabeza de familia, están desproporcionadamente infrarrepresentadas en la vida política.

Recordando el artículo 7 de la Convención y su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas encaminadas a superar los obstáculos culturales que impiden a las mujeres ascender a puestos decisorios y de gestión, así como que erradique las prácticas discriminatorias y promueva la representación igualitaria de la mujer en los puestos de adopción de decisiones;

b) Aliente a los partidos políticos a respetar la paridad de género en las listas electorales, instaure un sistema de listas cremallera para las candidaturas y cree un entorno propicio para la participación política de las mujeres, entre otras cosas financiando las campañas políticas y fomentando la capacitación pertinente y en habilidades de liderazgo de las candidatas, así como reforzando las secciones de mujeres en los partidos políticos;

c) Fomente la participación política a todos los niveles de todo tipo de mujeres, incluso las mujeres jóvenes, las mujeres del medio rural, las mujeres migrantes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres cabeza de familia.

Educación

El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya alcanzado la paridad de género en las tasas de matriculación. También aplaude la aprobación en 2013 de la Política Nacional de Reintegración de Madres en Edad Escolar al Sistema de Educación Formal (párr. 80) y la revisión del plan de estudios correspondiente al Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La alta incidencia de los embarazos en la adolescencia y que solo el 46 % de las madres adolescentes que participan en el programa de la Fundación del Centro de Mujeres de Jamaica se reintegraron al sistema de educación formal, mientras que el 54 % restante asiste a otras instituciones educativas no formales;

b)La persistencia de altos niveles de violencia escolar;

c)Los elevados costes y cargos adicionales que supone la enseñanza secundaria, lo que dificulta que las muchachas y los muchachos de familias con bajos ingresos accedan a la educación;

d)Los informes sobre los prejuicios y el malestar del personal docente respecto a ciertos aspectos del Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar, en particular en lo relativo a la salud sexual y reproductiva, la planificación familiar y la prevención del VIH y de las infecciones de transmisión sexual, así como que ese plan de estudios no aborde de manera adecuada las cuestiones relativas a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

e)La escasa participación de las mujeres y las niñas en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como de la tecnología de la información y las comunicaciones;

f)El escaso número de niños matriculados en la educación formal en comparación con el de niñas y el potencial impacto de ello en la valoración de la educación de las niñas y sus perspectivas de empleo.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (asegurar que, para 2030, todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye en mayor medida a las madres jóvenes con miras a que prosigan sus estudios, entre otras cosas proporcionando servicios de guardería accesibles, y lleve a cabo una evaluación en profundidad que permita comprender, vigilar y subsanar en mayor medida las causas por las que numerosas madres jóvenes que han abandonado el sistema educativo no se reintegran a los mismos estudios tras el alumbramiento;

b) Siga esforzándose en aplicar de manera efectiva la Política de Escuela Segura, con particular atención a la protección de los colectivos de niñas que afrontan situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, investigue y enjuicie los casos de acoso, incluido el ciberacoso y los casos de acoso sexual y violencia escolar, y se asegure de que sus autores sean castigados de manera adecuada y de que las víctimas reciban rehabilitación y reparación;

c) Emprenda iniciativas para facilitar el acceso a ayudas económicas que cubran los costos de la educación secundaria de las niñas pertenecientes a familias con bajos ingresos;

d) Evalúe los métodos de enseñanza asociados al Programa de Educación para la Salud y la Vida Familiar, en particular al módulo Sexualidad y Salud Sexual, y las visiones sesgadas que pudieran hallarse en ese programa, de modo que la educación en salud y derechos sexuales y reproductivos que se imparta en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza cumpla el requisito de adecuación a la edad y promueva el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo y de las infecciones de transmisión sexual;

e) Redoble los esfuerzos para fomentar la matrícula de las niñas y mujeres en la educación secundaria y terciaria y en disciplinas no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, así como las ciencias del medio ambiente, en particular en materias relacionadas con el cambio climático, los estudios marinos y la economía azul;

f) Implante una estrategia específica y emprenda campañas públicas a gran escala, destinadas a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, con el fin de reafirmar que la educación constituye un elemento clave para ensanchar las oportunidades que se brindan a las personas y fomentar su trayectoria profesional.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la ampliación reciente de la licencia de maternidad y la aprobación de una licencia de paternidad para los empleados del sector público. El Comité encomia la constitución en 2023 del Tribunal de Acoso Sexual, que entiende de las denuncias presentadas al amparo de la Ley de Protección y Prevención del Acoso Sexual (2021), y el establecimiento en la Oficina de Asuntos de Género de la Dependencia de Investigación del Acoso Sexual. También aplaude que se esté revisando el Reglamento de las Agencias de Empleo con miras a armonizarlo en mayor medida con las disposiciones del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)La tasa de desempleo de las mujeres es desproporcionadamente alta y su participación en el mercado laboral, menor debido en particular a la carga desproporcionada de trabajo de cuidados no remunerado, su dedicación frecuente a empleos mal pagados y su menor representación como empleadoras, propietarias de tierras o negocios, altos ejecutivos y miembros de juntas de administración, así como en las carreras profesionales ligadas a la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b)La Ley de Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres (1975) no se ajuste al principio de remuneración igual por un trabajo de igual valor ni prohíba de manera explícita la discriminación de género en la contratación y el desarrollo profesional, en la formación profesional y en relación con la seguridad en el empleo;

c)No se disponga de suficientes centros de atención a niños y personas de edad, lo que dificulta la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la población activa.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (de aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor), y recomienda al Estado parte que:

a) Investigue y determine las causas profundas del desempleo entre las mujeres, en particular su desigual carga de trabajo de cuidados no remunerado, y erradique la segregación ocupacional horizontal y vertical;

b) Ultime la revisión de la Ley de Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres (1975) y la modifique para incorporar en ella el principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor, así como prohíba de manera explícita la discriminación de género en la contratación, el desarrollo profesional, la formación profesional y la seguridad en el empleo;

c) Acelere la creación, en todo su territorio, de un número suficiente de centros de atención a niños y personas de edad y se asegure de que esos centros sean asequibles y cuenten con una dotación suficiente de personal;

d) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT.

Salud

El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para promover el acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos modernos asequibles. También toma nota de que el Plan Estratégico de Salud Sexual y Reproductiva (2014-2019) se prorrogó por cinco años, que el Estado parte está ultimando un nuevo plan nacional para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y del cáncer y de que considera que la incidencia del cáncer de cuello uterino y la mortalidad están disminuyendo. El Comité, sin embargo, observa con preocupación que:

a)El aborto siga estando penalizado en el Estado parte;

b)Pese a la puesta en marcha del Programa para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil, la tasa de mortalidad materna se haya quedado estancada;

c)Según se ha informado, el Estado parte se encuentre entre los países del Caribe de habla inglesa con las tasas más elevadas de embarazo en la adolescencia;

d)Las tasas de detección del cáncer de cuello uterino sean bajas y se realicen pocas mamografías para el diagnóstico precoz del cáncer de mama, así como que las barreras económicas y el estigma cultural asociado al cáncer impidan que numerosas mujeres accedan al tratamiento.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (respectivamente, para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Legalice el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la gestante o malformación grave del feto, y lo despenalice en cualesquiera otros supuestos;

b) Reduzca la mortalidad materna fomentando el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios prenatales, perinatales y postnatales y formando a comadronas y otros profesionales sanitarios pertinentes, especialmente en las zonas rurales;

c) Refuerce y mejore el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva y la calidad de esos servicios, entre otras cosas garantizando un acceso asequible, y de ser necesario gratuito, a los anticonceptivos modernos e impartiendo en las escuelas educación en salud sexual y reproductiva ajustada a la edad del alumnado y centrada en la prevención del embarazo precoz y el VIH y en el fomento de las prácticas sexuales responsables;

d) Promueva los cribados para la detección del cáncer de cuello uterino y la realización de mamografías para la detección precoz del cáncer de mama, entre otras cosas concienciando a la población sobre la importancia y los beneficios de la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de este tipo de cáncer, y vele por que el tratamiento sea física y económicamente accesible para todas las mujeres, incluso para las mujeres de zonas rurales y las que viven en la pobreza.

Empoderamiento social y económico

El Comité observa con preocupación:

a)Las tasas de pobreza desproporcionadamente altas entre las mujeres en comparación con los hombres;

b)El acceso muy limitado de las mujeres a préstamos y otras formas de crédito financiero en el Estado parte;

c)El acceso limitado al sistema estatal de seguros para autónomos y mujeres empresarias;

d)La falta de apoyo al deporte practicado por mujeres y niñas, pese a los éxitos deportivos internacionales cosechados por las mujeres, en comparación con el apoyo prestado al deporte practicado por hombres y niños.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las políticas nacionales para el desarrollo económico incluyan estrategias dirigidas a combatir las causas subyacentes de los mayores índices de pobreza que sufren las mujeres en el Estado parte, incluido un análisis de los factores estructurales y de género subyacentes que contribuyan a ese problema, y que esas estrategias tengan en cuenta las cuestiones de género y utilicen datos desglosados, de modo que se garantice la atención a las necesidades de las mujeres;

b) Localice y elimine las barreras que impiden a las mujeres acceder a los préstamos, en particular préstamos a bajo interés y sin aval, y a otras formas de crédito financiero, por ejemplo, implantando mecanismos para vigilar que las instituciones financieras apliquen las políticas de préstamo de forma no discriminatoria;

c) Articule un sistema de protección social que responda a las cuestiones de género y facilite el acceso a sus prestaciones a las trabajadoras autónomas y las mujeres mayores que sufran la así llamada “pobreza en la vejez”;

d) Apoye el deporte practicado por mujeres y niñas a todos los niveles con ayudas económicas para entrenamientos, viajes, visibilidad y cobertura mediática, así como establezca incentivos especiales que permitan recabar el apoyo del sector privado;

e) Ratifique el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la OIT.

Mujeres del medio rural

El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para promover los derechos de las mujeres del medio rural, en particular las dirigidas a la educación pública, la concienciación, la sensibilización en las escuelas y las comunidades y la capacitación financiera básica, así como otras iniciativas de empoderamiento encaminadas a reforzar el liderazgo y el poder de decisión de las mujeres y las niñas del medio rural. No obstante, preocupa al Comité la indicación del Estado parte de que la pobreza afecta en particular a las mujeres del medio rural.

Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce aún más los programas de alfabetización legal, financiera, mediática e informacional, así como cualesquiera otras medidas encaminadas a luchar contra la pobreza y el desempleo entre las mujeres del medio rural, en particular las mujeres cabeza de familia, así como que garantice la participación igualitaria y significativa de esas mujeres en la formulación de estrategias para la mitigación de la pobreza.

Mujeres de grupos desfavorecidos

El Comité toma nota con interés de que en 2021 se aprobó la versión revisada de la Política Nacional para los Ciudadanos de Edad Avanzada, cuyo objetivo es adaptar los programas e iniciativas a las oportunidades y los desafíos que plantea el envejecimiento de la población. También aprecia que el Estado parte sea consciente de la necesidad de informar a los empleadores sobre la posibilidad de contratar a personas refugiadas, en particular a mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)Las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo están tipificadas como delito en el Estado parte y no se ha prohibido la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)El Estado parte carece de programas destinados de manera específica a las mujeres mayores, a pesar de que la mayoría de las personas de edad en situación de pobreza en el país son mujeres;

c)No existe un protocolo con perspectiva de género para la derivación a los servicios adecuados y/o el examen de las solicitudes de protección formuladas por las mujeres migrantes, solicitantes de asilo o refugiadas;

d)Los centros de detención en los que se recluye a mujeres se encuentran hacinados, no disponen de suficientes servicios de salud sexual y reproductiva y productos sanitarios y no protegen de manera adecuada frente al acoso sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y prohíba la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todas las esferas de la vida;

b) Combata, en consonancia con la recomendación general núm. 27 (2010) , sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, la feminización de la pobreza en la vejez reforzando los servicios sociales y la disponibilidad de centros de atención que den respuesta a las necesidades de las mujeres mayores, en particular las que carecen de pareja o apoyo familiar, con miras a prevenir la pobreza y el aislamiento;

c) Apruebe procedimientos de migración y asilo que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como determine y atienda las necesidades específicas de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas;

d) Se asegure de que las condiciones de las mujeres privadas de libertad se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y vele por que todas las denuncias de violencia y acoso sexuales en los centros de detención sean investigadas de forma efectiva y se enjuicie y castigue adecuadamente a los culpables.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Estado parte de adoptar un enfoque contra el cambio climático que tenga en cuentas las consideraciones de género, en particular la aprobación en 2022 de la Estrategia y Plan de Acción sobre Género y Cambio Climático y el establecimiento de una red de coordinadores de cambio climático. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres se vean afectadas de manera desproporcionada por el impacto del cambio climático, sobre todo por los desastres naturales y la pérdida de medios de subsistencia, en particular en la producción agrícola y la economía azul, la inseguridad alimentaria, la escasez de agua, la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y el incremento del riesgo de violencia de género y explotación debido a la migración de las zonas rurales a las urbanas por factores climáticos.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Atienda las necesidades de las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural, las mujeres mayores y las mujeres indígenas, en el contexto del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, con especial atención al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la prevención y protección contra la violencia de género y la pérdida de medios de subsistencia;

b) Financie con presupuestos eficaces y dotados de perspectiva de género las iniciativas emprendidas en el marco de la Estrategia y el Plan de Acción sobre Género y Cambio Climático, incluidos los destinados a financiar y fomentar una economía azul sostenible, para garantizar que esas iniciativas sean plenamente inclusivas para las mujeres, promuevan su empoderamiento y apoyen la agenda sobre el cambio climático, de modo que ayuden a las mujeres y las niñas a adaptarse de manera efectiva al cambio climático y a las situaciones de desastre natural.

Matrimonio y relaciones familiares

Recordando sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/JAM/CO/6-7, párr. 38), el Comité toma nota con reconocimiento de que la Ley de Pensión Alimenticia disponga que las madres, en particular las solteras, puedan demandar la manutención de sus hijos. También aplaude las medidas tomadas para acortar la tramitación de los procesos de divorcio, en particular la elaboración de documentos y directrices estandarizados que reducen los retrasos debidos a errores de trámite, así como la propuesta de que se modifique la Ley de la Administración de Justicia (Reglas del Tribunal) para que un magistrado especializado se ocupe de las solicitudes de auto provisional de divorcio. No obstante, el Comité señala con preocupación:

a)La ausencia de información sobre el plazo previsto para la promulgación de la enmienda a la Ley de la Administración de Justicia (Reglas del Tribunal);

b)Las excepciones previstas en la Ley de Matrimonio a la edad mínima para contraer matrimonio, las cuales están sujetas al consentimiento paterno;

c)El limitado acceso de numerosas madres, en la práctica, a las prestaciones por manutención;

d)La falta de reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga simplificando la tramitación de los procedimientos de divorcio y acortando sus plazos, incluso mediante la agilización de la promulgación y la entrada en vigor de la modificación a la Ley de la Administración de Justicia (Reglas del Tribunal);

b) Modifique la Ley de Matrimonio para derogar todas las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres;

c) Tome medidas para eliminar cuantos obstáculos legales y procesales impidan a las madres acceder a las prestaciones para la manutención de sus hijos;

d) Reconozca la legalidad de las uniones entre personas del mismo sexo y proporcione protección económica a las mujeres en esas uniones, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 b) y c), 31 b) y 33 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).