Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/KEN/CO/2, párr. 6) sobre la necesidad de una definición amplia de la tortura y de unas sanciones proporcionales a la gravedad del delito, rogamos indiquen cuándo se remitirá el proyecto de ley de prevención de la tortura (2014) al Parlamento para su aprobación. ¿Qué medidas adoptará el Estado parte para garantizar su examen, aprobación y aplicación sin demora?
2.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), en las que se expresó preocupación por que la Ley de la Infancia de 2001 solo castigara la tortura o el maltrato de los niños con penas de prisión que no superaban los 12 meses o una multa o con ambas, aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación nacional imponga las sanciones apropiadas por actos de tortura y maltrato de niños.
3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), en las que el Comité expresó preocupación por que a los funcionarios del Estado acusados de vulnerar la Convención no se les imputara el delito de tortura, sírvanse indicar si algún miembro de las fuerzas del orden, los servicios de inteligencia, el personal penitenciario o las fuerzas armadas ha sido enjuiciado por el delito de tortura. De ser así, rogamos faciliten detalles sobre los casos en cuestión y el resultado.
4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 9), en las que el Comité siguió mostrándose preocupado por las constantes denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes, y a la luz del informe de seguimiento del Estado parte en el que indicó que estaba recabando datos sobre las conclusiones de todas las investigaciones de esos incidentes y que los presentaría, rogamos faciliten estos datos e indiquen el número de enjuiciamientos entablados durante el período que se examina por casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y uso excesivo de la fuerza presuntamente cometidos por agentes de policía, miembros de los servicios de inteligencia, personal penitenciario, fuerzas armadas y otro personal de seguridad como los guardias municipales (askaris urbanos), así como los delitos que se ha imputado a los acusados en cada caso, el número de casos en que los juicios se han saldado con condenas y las penas impuestas en cada caso.
Artículo 2
5.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 10), en las que el Comité expresó preocupación por que en la práctica no se respetaran las salvaguardias frente a la tortura y el maltrato que se reconocían legalmente a las personas en detención policial, sírvanse comunicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que todas las personas privadas de libertad puedan gozar, en la práctica, de las salvaguardias legales fundamentales desde el momento en que se practica el arresto, en particular el derecho a acceder a un abogado, avisar a un familiar, ser examinado por un médico independiente y comparecer ante la autoridad judicial sin demora, tal y como reconoce el artículo 49 de la Constitución, y en particular sírvanse informar de:
a)Las medidas adoptadas para que se apruebe el proyecto de ley sobre personas privadas de libertad, teniendo presente el informe de seguimiento remitido por el Estado parte al Comité, en el que se afirmó que la aprobación estaba prevista para agosto de 2014;
b)Las medidas adoptadas para controlar que la policía y otras fuerzas de seguridad respeten estas salvaguardias legales; en particular, aporten datos sobre cualesquiera actuaciones disciplinarias o de otra índole emprendidas contra agentes de policía por negarse a dar acceso a un abogado o un médico independiente o avisar a un familiar sin demora;
c)El número de personas detenidas de acuerdo con la Ley de Prevención del Terrorismo de 2012, en su versión enmendada por la Ley de Modificación de las Leyes de Seguridad de 2014, durante el período que se examina y el tiempo que ha transcurrido en cada caso desde la privación de libertad y una vista judicial. ¿Cómo garantizará el Estado parte que se respeten las salvaguardias legales fundamentales frente a la tortura de las personas detenidas de acuerdo con dicha ley?
d)Los avances en las investigaciones abiertas por las denuncias según las cuales las autoridades han denegado las salvaguardias legales fundamentales a personas privadas de libertad, en particular en el contexto de la operación Usalama Watch, que se llevó a cabo en Nairobi en abril de 2014 y se saldó con la detención de unas 5.000 personas.
6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 25), en las que el Comité expresó preocupación por las dificultades que conllevaba la obtención de acceso a la justicia, proporcionen información actualizada de los avances en la aprobación del proyecto de ley de asistencia jurídica (2012) y la puesta en práctica del Programa Nacional de Asistencia Jurídica, en particular datos sobre la financiación y el alcance de los servicios jurídicos prestados durante el período que se examina, para que la falta de recursos no impida a los ciudadanos acceder a la justicia.
7.Indiquen en qué punto se encuentra el estudio de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
8.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, en particular de mujeres y niñas y personas con albinismo. Incluyan datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas por actos de trata, así como información sobre las medidas adoptadas para brindar una mayor protección a las víctimas de la trata y ofrecer reparación y rehabilitación, además de albergues adecuados y asistencia para denunciar los casos de trata ante la policía.
9.Faciliten información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia sexual, como, por ejemplo:
a)Información sobre las actuaciones emprendidas para prevenir y sancionar la violencia sexual cometida por agentes de policía y miembros de las fuerzas de seguridad, como datos sobre las denuncias recibidas, las investigaciones abiertas, los juicios celebrados y las sanciones impuestas;
b)Datos estadísticos sobre las demás denuncias recibidas por casos de violencia contra mujeres y niñas y sobre el número de fallos condenatorios dictados y penas impuestas a los responsables;
c)Las medidas adoptadas para que la policía registre todas las denuncias de violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violencia contra los niños, y para que todos estos incidentes violentos sean investigados sin demora, con imparcialidad y de manera efectiva;
d)Las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas de la violencia doméstica y sexual, incluidos el acceso a servicios médicos y jurídicos y a asesoramiento psicosocial y el acceso efectivo a una reparación;
e)La legislación cuya aprobación esté estudiando el Estado parte, que tipifique la violación conyugal como delito.
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar:
a)Datos sobre la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina (2011), en particular el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y fallos condenatorios, junto con las penas impuestas a los responsables de actos delictivos relacionados con esas prácticas;
b)Información sobre la asistencia médica y psicosocial y la reparación que reciben las víctimas;
c)Información sobre las campañas de sensibilización en contra de la mutilación genital femenina dirigidas a la ciudadanía en general, a quienes realizan esta práctica y al personal médico.
11.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 27 y 28), en las que el Comité expresó preocupación por la práctica de detener a mujeres que acababan de dar a luz porque no habían podido pagar las facturas correspondientes a los servicios médicos, por los casos de esterilización forzada y bajo coacción de mujeres seropositivas y mujeres con discapacidad, y por la incertidumbre que viven mujeres y médicos con respecto a la legalidad del aborto en los casos de violación o incesto, rogamos proporcionen la información siguiente:
a)Medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que soliciten servicios de maternidad no sean detenidas o sometidas a maltrato en hospitales públicos o privados, en particular en caso de impago de los honorarios por los servicios recibidos, y que se aplique la directiva presidencial que establece la gratuidad de los servicios de maternidad;
b)Investigaciones abiertas por denuncias de esterilizaciones involuntarias u otras prácticas nocivas relacionadas con la salud reproductiva y sobre los enjuiciamientos o procedimientos administrativos resultantes que persiguen identificar y castigar a las personas implicadas en tales prácticas;
c)Medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la supervisión efectiva de los centros de salud, en particular para implantar mecanismos efectivos de denuncia accesibles a las mujeres que aleguen haber sufrido malos tratos;
d)Medidas adoptadas para difundir que las mujeres víctimas de una violación o de incesto pueden acceder al aborto y para garantizar que los servicios de atención posterior al aborto sean accesibles y asequibles y tengan la calidad adecuada.
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse informar de las medidas adoptadas para establecer unidades de protección de menores en las comisarías de policía y centros de atención telefónica en todo el país, reforzar la inspección y la vigilancia de las instituciones de beneficencia infantil, difundir los informes de control de las instituciones para la infancia que realiza la Comisión Nacional de Género e Igualdad y aplicar sus recomendaciones.
13.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), en las que el Comité expresó preocupación por que no se hubieran investigado de manera efectiva las denuncias de linchamientos, en particular de mujeres de edad avanzada acusadas de brujería, ni se hubiera enjuiciado y castigado a los culpables, rogamos informen del número de investigaciones y enjuiciamientos relacionados con este tipo de ataques que se hayan acometido durante el período que se examina e indiquen en qué punto se encuentran las consultas en torno a la revisión de la ley que prohíbe la práctica de la brujería.
Artículo 3
14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), en las que el Comité expresó preocupación por los casos de expulsiones efectuadas sin que se respetaran las debidas garantías procesales, sírvanse brindar información sobre las reformas legislativas acometidas para que el Estado parte no expulse, devuelva o extradite a extranjeros a países en los que haya motivos fundados para creer que correrían el riesgo de ser torturados. Rogamos indiquen las medidas emprendidas para que el Estado parte cumpla con sus obligaciones de no devolución establecidas en el artículo 3 de la Convención, en particular en lo que concierne a las personas que se encuentran en Nairobi y en los campamentos de refugiados de Dadaab y Kakuma. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que todos los solicitantes de asilo gocen de las debidas garantías procesales.
15.Sírvanse facilitar datos estadísticos relativos al período que se examina, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre:
a)El número de solicitudes de asilo de adultos y menores registradas por el Estado parte y el número de ellas que fueron estimadas;
b)El número de personas que han sido devueltas, expulsadas o extraditadas, los motivos para ello y los países a los que han sido devueltas.
Artículos 5 y 8
16.Rogamos señalen si el Estado parte ha desestimado solicitudes de extradición de personas sospechosas de haber cometido torturas que haya recibido de otro Estado y si, por consiguiente, ha abierto una causa penal contra ellas. De ser así, informen de la situación en que se encuentran dichas causas y su resultado.
Artículo 10
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), aclaren si la policía recibe formación específica sobre las disposiciones de la Convención y cómo se evalúa la eficacia de dicha formación. Indiquen si todos los miembros de las fuerzas del orden y del ejército reciben formación en materia de derechos humanos y si todo el personal médico y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben capacitación sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul).
Artículo 11
18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), en las que el Comité expresó preocupación por la necesidad de que el Estado parte permitiera a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya desempeñar su mandato de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), rogamos aporten información sobre:
a)Las visitas de inspección de los lugares de detención realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya durante el período que se examina y sus informes al respecto, incluidas las conclusiones y recomendaciones formuladas, y si se publican esos informes;
b)Las medidas adoptadas para dotar de más recursos a la Comisión para que pueda llevar a cabo todas las actividades que le corresponden según su mandato, como la inspección de los lugares de detención;
c)Las medidas adoptadas para que los organismos estatales den cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión y las investigaciones abiertas y los cambios introducidos en las políticas para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión.
19.Sírvanse presentar datos sobre las visitas de inspección de lugares de detención llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía durante el período que se examina, así como información sobre sus conclusiones y recomendaciones, indicando si se han aplicado y con qué resultados.
20.En relación con las anteriores observaciones finales sobre las condiciones de detención, incluida la prisión provisional (párrs. 12, 13 y 15), informen de:
a)Las investigaciones y los enjuiciamientos de funcionarios de instituciones penitenciarias por actos de tortura o malos tratos, en particular actos de violencia sexual y explotación sexual de personas detenidas;
b)Las medidas adoptadas para erradicar la violencia entre las personas recluidas en los lugares de detención, incluidas la violencia sexual y la explotación sexual de personas detenidas, así como las investigaciones de las denuncias de ese tipo de actos o los enjuiciamientos correspondientes;
c)Las medidas adoptadas para reducir la duración de la prisión provisional y el elevado número de personas recluidas en espera de juicio;
d)Las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones y centros de detención, con datos sobre la frecuencia con que se recurre a medidas no privativas de libertad y se imponen servicios a la comunidad, en particular para sancionar los delitos menos graves;
e)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los lugares de detención y garantizar la disponibilidad de servicios de salud adecuados;
f)El número de casos en los que el Estado parte ha encarcelado a niños menores de 4 años con su madre, indicando si el Estado parte ha estudiado alternativas a ese tipo de reclusión y con qué resultados;
g)Las medidas adoptadas para prevenir que las personas detenidas contraigan el VIH.
Artículos 12 y 13
21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 9), en las que el Comité expresó preocupación por el escaso número de investigaciones de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y uso excesivo de la fuerza, rogamos informen de las medidas adoptadas para realizar investigaciones efectivas e imparciales de las denuncias según las cuales las fuerzas de seguridad, como la Unidad de Lucha contra el Terrorismo de la policía, han perpetrado ejecuciones extrajudiciales por órdenes de sus superiores, como las que se denunciaron en un documental de diciembre de 2014 que, al parecer, presentaba el testimonio de agentes sin identificar que admitían los hechos.
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y teniendo presente la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de dichas observaciones, comuniquen:
a)Las medidas que el Estado parte ha adoptado para garantizar la investigación imparcial, efectiva y sin demora de todas las denuncias de tortura, particularmente de violencia sexual; uso excesivo de la fuerza, y ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las policía y el ejército durante la ola de violencia que se desató en 2007 y 2008 tras las elecciones, así como para enjuiciar a los responsables de tales actos;
b)Las reparaciones que se haya brindado a las víctimas de la tortura y la violencia sexual perpetradas durante la ola de violencia que se desató tras los comicios y si se ha recurrido al Fondo de Justicia Restaurativa establecido por el Presidente en 2015 para ofrecer reparación a esas víctimas;
c)Si se ha publicado el informe del grupo de trabajo interinstitucional sobre la violencia posterior a las elecciones, y las acciones emprendidas para dar respuesta a sus conclusiones;
d)Si la Asamblea General ha examinado el informe de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación, y las medidas adoptadas para darle respuesta;
e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para cooperar con las investigaciones abiertas por el Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre la ola de violencia que se desató tras las elecciones.
23.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 22), en las que el Comité expresó preocupación por que el Estado parte siguiera sin investigar con imparcialidad, de manera efectiva y sin demora todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos, y a la luz de las denuncias de que la tortura y los malos tratos a manos de los agentes del orden siguen siendo prácticas generalizadas, rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para que las denuncias de torturas y malos tratos a manos de agentes de policía y de otros cuerpos de seguridad sean investigadas y enjuiciadas con imparcialidad, de manera efectiva y sin demora, y para que los responsables de dichos actos sean castigados de manera apropiada, en caso de ser declarados culpables. En particular, sírvanse comunicar:
a)Si, tal y como se menciona en el informe de seguimiento de las observaciones finales remitido por el Estado parte, el proyecto de reglamento preparado por la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía prevé imponer sanciones disciplinarias y penales a los agentes de policía que no denuncien las muertes o lesiones graves que se ocasionen por las actuaciones policiales o durante la detención policial, o que no custodien debidamente las pruebas de dichos casos, el número de casos en que se ha aplicado este reglamento y las medidas disciplinarias y penales que se han impuesto;
b)Si la Autoridad ha formulado recomendaciones sobre cambios necesarios en los procesos o procedimientos policiales durante el período que se examina, y si se han aplicado;
c)El número de casos de uso de la fuerza con resultado de muerte, lesiones severas u otras consecuencias graves denunciados por las autoridades ante la Autoridad durante el período que se examina, el número de casos de este tipo que la Autoridad ha trasladado al Fiscal General del Estado y el número de enjuiciamientos y condenas por tales actos.
d)Las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión Nacional del Servicio de Policía suspenda de sus funciones a los presuntos responsables de actos de tortura o maltrato mientras dure la investigación, tal y como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11).
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), expliquen las medidas adoptadas para que todas las víctimas de la tortura y el maltrato tengan acceso efectivo a los mecanismos de denuncia. Sírvanse informar si se ha puesto en práctica el proyecto de reglamento de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía que implanta un proceso simplificado de registro de denuncias contra la policía. Rogamos aporten datos sobre el número de denuncias presentadas ante la Autoridad, desglosadas por año. ¿En cuántos casos la Autoridad ha recomendado al Fiscal General del Estado que procediera al enjuiciamiento? ¿Cuántas causas se han abierto realmente y en cuántas se dictó un fallo condenatorio? De ser el caso, ¿qué delitos se habían imputado y qué condenas se impusieron?
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía sea independiente y disponga de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar su mandato.
26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que las víctimas de las vulneraciones de la Convención no se vean privadas de acceso a un mecanismo efectivo de denuncia a causa de los requisitos establecidos por el Estado parte según los cuales las víctimas de ataques violentos deben recibir un “formulario P3” cumplimentado por un médico para abrir una investigación penal de la agresión, y las víctimas de la violencia sexual, un formulario de atención posterior a la violación para documentar los delitos sexuales. Rogamos indiquen si se han adoptado medidas para garantizar que la policía y los profesionales médicos no exijan a las víctimas de la violencia, en particular la violencia sexual, pagar para que se entreguen, se rellenen o se tramiten esos formularios o se testifique en los tribunales en relación con ellos, así como para garantizar que toda persona que exija el pago por dichas actuaciones sea investigada y castigada con sanciones disciplinarias o de otra índole. ¿Ha implantado el Estado parte un servicio independiente de médicos forenses que atienda estas cuestiones?
27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para que las víctimas que aleguen haber sufrido abusos en lugares de detención puedan presentar sus denuncias confidenciales de torturas o malos tratos ante una institución independiente e imparcial, así como las medidas específicas adoptadas para hacer un seguimiento efectivo de dichas denuncias.
28.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), en las que el Comité expresó preocupación por la práctica de la policía de detener arbitrariamente a personas para extorsionarlas, sírvanse informar de las investigaciones por las denuncias de este tipo de conducta que se hayan abierto durante el período que se examina. ¿Se han emprendido acciones judiciales? De ser así, ¿se ha condenado a alguien?
29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), brinden información sobre las medidas adoptadas para que en la práctica se respeten las disposiciones de la Ley de Protección de Testigos a fin de proteger a los testigos y a sus familias y hacer que sean menos vulnerables a las amenazas y las represalias de los agentes del orden que puedan pretender eliminar pruebas en su contra. ¿Los recursos asignados al Organismo de Protección de Testigos permiten a esta entidad operar con normalidad en la práctica? ¿Cuántas personas se han acogido a la protección de testigos brindada por el Estado durante el período que se examina? ¿Cómo se protege en la práctica a los denunciantes frente a las intimidaciones o las represalias que se originan con sus denuncias? Rogamos faciliten información sobre las denuncias de represalias recibidas por la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía y la Unidad de Asuntos Internos de la policía, las investigaciones abiertas por estos órganos y el número de casos de este tipo respecto de los cuales se ha recomendado emprender acciones legales, así como datos sobre los enjuiciamientos y los fallos condenatorios que se hayan dictado.
Artículo 14
30.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse comunicar:
a)Todas las indemnizaciones u otro tipo de reparaciones decretadas por los tribunales a favor de las víctimas de actos constitutivos de tortura o malos tratos durante el período que se examina;
b)La cuantía total de las indemnizaciones decretadas que el Estado parte aún no haya abonado y la manera en que este garantizará que reciban la indemnización correspondiente todos aquellos a quienes la justicia se la ha reconocido por haber sufrido actos de tortura o maltrato;
c)La situación del proyecto de ley de víctimas de delitos, que pretende establecer un marco jurídico general que permita hacer efectivo el derecho de las víctimas de la tortura y el maltrato a obtener reparación, incluidas una indemnización y la rehabilitación médica;
d)Las medidas adoptadas para reducir las dilaciones en las acciones civiles de indemnización;
e)Las consultas que se hayan entablado con las partes interesadas pertinentes a fin de regular el Fondo Nacional para las Víctimas de la Tortura;
f)Las medidas adoptadas para que se incluya el derecho a la rehabilitación en el proyecto de ley de prevención de la tortura (2014) y se asignen recursos suficientes para tratamientos y programas de rehabilitación eficaces, en particular los de carácter médico y psicológico y los administrados por servicios no estatales;
g)Si los servicios de salud y rehabilitación de las víctimas están cubiertos por el Fondo Nacional de Seguro de Enfermedad;
h)Si el Estado ha llevado a cabo un estudio para identificar a las víctimas de la tortura y el maltrato y definir sus necesidades de rehabilitación; si existe algún programa de rehabilitación que apoye específicamente a las víctimas de la tortura y, de ser así, quién presta los servicios; qué fondos aporta el Estado; cuántos psicólogos y psiquiatras hay en el país y cuántos tienen las competencias necesarias para atender traumas graves; y si existe algún mecanismo independiente que supervise y evalúe los servicios de rehabilitación que presta el Estado.
Artículo 15
31.Sírvanse facilitar datos sobre el número de casos ocurridos durante el período que se examina en los que los tribunales hayan declarado inadmisibles las confesiones fruto de estas denuncias, así como sobre el número de causas penales y expedientes disciplinarios que consiguientemente se hayan abierto contra los presuntos responsables.
Artículo 16
32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse informar de las medidas adoptadas para prevenir y sancionar el acoso, la intimidación y la violencia ejercidos contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas, en particular los casos de las muertes de Hassan Ali Guyo en agosto de 2013 y de John Kituyi, director y propietario de un periódico, en abril de 2015 y las denuncias de que organizaciones de derechos humanos como Muslims for Human Rights y HAKI Africa han sido víctimas de las represalias de las autoridades por haber documentado abusos en la lucha contra el terrorismo.
33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la supuesta discriminación y malos tratos, en particular actos de violencia sexual, de que son víctimas las lesbianas, los gais y las personas bisexuales y transgénero. Indiquen si el Estado parte ha derogado alguna de las disposiciones legales que prevén multas para estas personas.
34.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), brinden información sobre las medidas adoptadas para establecer salvaguardias efectivas en los hospitales psiquiátricos que prevengan el maltrato de personas y mejoren las condiciones materiales en esos centros, en particular en lo que concierne a la higiene y el hacinamiento, así como sobre las medidas adoptadas para que los hospitales psiquiátricos estén debidamente supervisados por las autoridades públicas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, con datos específicos sobre el lugar, el momento y la frecuencia de las visitas, también las no anunciadas, a las instituciones psiquiátricas y demás lugares de privación de libertad en los que se recluya a personas con discapacidad, junto con las conclusiones, los resultados y el seguimiento de dichas visitas.
Otras cuestiones
35.Indiquen si las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el terrorismo han repercutido, en la legislación y en la práctica, en las salvaguardias en favor de los derechos humanos y, de ser así, describan hasta qué punto, y expliquen cómo ha garantizado el Estado parte que dichas medidas respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.
36.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha cursado una invitación al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de acuerdo con la voluntad expresada por los representantes del Estado parte durante el diálogo mantenido en 2013 con el Comité, que se consigna en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5).
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
37.Rogamos aporten información detallada sobre cualquier otra medida relevante de naturaleza legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado tras el examen del informe anterior para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, por ejemplo, entre otros, de cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y los datos estadísticos conexos y facilitar asimismo cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.