* Aprobado por el Comité en su 88º período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Estonia*

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Estonia (CEDAW/C/EST/7) en sus sesiones 2067ª y 2068ª (véanse CEDAW/C/SR.2067 y CEDAW/C/SR.2068), celebradas el 17 de mayo de 2024.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de su séptimo informeperiódico, que se elaboró en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/EST/QPR/7). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/EST/CO/5-6/Add.1). Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Vicesecretaria General de Trabajo, Ulla Saar, e integrada por representantes del Ministerio de Economía y Comunicaciones, la Oficina del Comisionado para la Igualdad de Género y de Trato, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación e Investigación y el Ministerio de Justicia, además de la Embajadora y Representante Permanente, Riia Salsa-Audiffren, y otros miembros de la Misión Permanente de Estonia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2016 de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/EST/5-6) con respecto a la aprobación de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley de Apoyo a las Víctimas, que entró en vigor el 1 de abril de 2023, garantiza la disponibilidad y la calidad de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia, de delitos o de incidentes de crisis y hace que el sistema de indemnización a las víctimas de delitos sea más favorable a las víctimas;

b)Modificación del Código Penal, realizada en 2022, por la cual se fija la edad mínima de libre determinación sexual en 16 años, salvo que la diferencia de edad entre la persona adulta y la persona de entre 14 y 16 años de edad no supere los cinco años;

c)Modificación de la Ley de Derecho de Familia, realizada en 2022, por la que se fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones;

d)Modificaciones de la Ley de Bienestar Social y de la Ley de Derecho de Familia, realizadas en 2022, para prestar cuidados de larga duración y reforzar el apoyo a los cuidadores;

e)Modificación de la Ley de Contratos de Trabajo, por la que se garantiza que los empleados y funcionarios con responsabilidades asistenciales tengan derecho a solicitar condiciones de trabajo flexibles y se brinda una protección adicional para los empleados y funcionarios con responsabilidades asistenciales;

f)Modificaciones de la Ley de Igualdad de Género, por la que se restringe la facultad de la agencia de empleo de solicitar información sobre el embarazo, el parto, la crianza de los hijos, el cumplimiento de obligaciones familiares u otras circunstancias relativas al género.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte dirigidas a mejorar su marco institucional y político, como la aprobación o el establecimiento de las siguientes herramientas:

a)Plan de Desarrollo del Bienestar 2023-2030, que amplía el primer Plan (2016-2023) y define la igualdad de género y de oportunidades como uno de sus cinco subobjetivos;

b)Plan de Acción para la Prevención de la Violencia Doméstica 2024-2027, en el que se reconoce y condena la violencia doméstica y se proporciona asistencia sistemática y basada en las necesidades a las personas afectadas por dicha violencia;

c)Acuerdo de Prevención de la Violencia 2021-2025, que establece medidas de prevención de todas las formas de violencia de género;

d)Plan de Acción para la Diplomacia de los Derechos Humanos, por el que se da prioridad a la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas entre sus áreas temáticas, en 2021;

e)Tercer Plan de Acción Nacional sobre Mujeres, Paz y Seguridad 2021-2025, centrado en la mejora de la situación de las mujeres durante y después de los conflictos;

f)Sexto Monitor de Igualdad de Género 2021-2022, que recoge las experiencias y actitudes relacionadas con la igualdad de género;

g)Apoyo del Estado parte a partir de abril de 2021 a la propuesta de Directiva de la Unión Europea sobre Transparencia Salarial, con el objetivo de aumentar la transparencia salarial;

h)“Integración en Estonia 2020”, plan de desarrollo de la política de integración que dispone medidas para concienciar a las organizaciones de la necesidad de que disminuya la segregación étnica en el mercado laboral;

i)Estrategia Estonia Cohesiva 2021-2030, en apoyo de la adaptación y la integración de mujeres y hombres de distintos orígenes;

j)Plan Nacional de Salud 2020-2030, que prevé medidas de prevención, tratamiento y reducción de daños respecto al abuso de alcohol y drogas;

k)Aplicación web “el Árbol de la Verdad”, lanzada en 2019 (sobre la base de tres documentos estratégicos nacionales: la estrategia “Estonia 21 Sostenible”, la estrategia “Estonia 2035” y el Plan de Acción Gubernamental), que incluye indicadores como la brecha salarial de género, las mujeres directivas y el índice de igualdad de género.

El Comité acoge con beneplácito que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte ratificase el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), el 26 de octubre de 2017.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga realidad la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como motor del desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Riigikogu (Parlamento de Estonia) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está preparando su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención. Sin embargo, recordando las anteriores observaciones finales de 2016 (CEDAW/C/EST/CO/5-6), reitera su preocupación por la falta de conocimiento de la Convención entre jueces y abogados, dentro de la sociedad y entre las propias mujeres, como refleja la ausencia de decisiones judiciales que hagan referencia a la Convención. Asimismo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de capacitación específica y sistemática impartida a los miembros del poder judicial, los fiscales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los abogados sobre la aplicación de la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

b)La falta de decisiones judiciales que hagan referencia directa a la Convención;

c)La limitada financiación de que disponen las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, para actividades de concienciación y creación de capacidad sobre la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Difunda y publicite en mayor medida la Convención y las recomendaciones generales y la jurisprudencia del Comité y conciencie a las mujeres sobre los derechos que les garantiza la Convención y los recursos legales de que disponen para reclamar esos derechos;

b) Refuerce programas de creación de capacidad dirigidos a jueces, fiscales, agentes de policía, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y abogados, y promueva un entorno propicio, que incluya una financiación adecuada, para la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de derechos de la mujer, a la hora de fomentar la capacidad;

c) Acelere la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención durante el primer semestre de 2025, según lo indicado por el Estado parte, a fin de facilitar el pleno disfrute por las mujeres del Estado parte de los derechos consagrados en la Convención.

Marco legislativo

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por reforzar su marco legislativo e institucional sobre la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la aprobación de la Ley de apoyo a las víctimas, las enmiendas al Código Penal, la Ley de Derecho de familia y el Código de Procedimiento Penal, y la preparación de un proyecto de ley para integrar la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El limitado alcance de la prohibición de discriminación de la Ley de Igualdad de Trato, que sólo se aplica al contexto del empleo y la formación profesional y no cubre la discriminación fuera del ámbito laboral;

b)La falta de disposiciones legales en la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato que prohíban las formas de discriminación interseccional, en particular contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)La insuficiencia de recursos para garantizar la independencia y la labor de la Oficina del Comisario de Igualdad de Género e Igualdad de Trato;

d)La falta de datos desglosados sobre el número de denuncias relativas a la discriminación contra las mujeres y su resultado, incluida la reparación proporcionada.

Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demoras legislación que incluya una definición exhaustiva de discriminación que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación reconocidos internacionalmente, incluido el estatus familiar o personal, y que englobe la discriminación directa e indirecta tanto en la esfera pública como en la privada, así como las formas de discriminación que se entrecruzan, como la discriminación contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Refuerce la Oficina del Comisionado para la Igualdad de Género y de Trato dotándola de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda desempeñar con eficacia e independencia su mandato de proteger los derechos de las mujeres y atender las denuncias de mujeres y niñas de manera confidencial y teniendo en cuenta las cuestiones de género;

c) Diseñe un sistema exhaustivo para recopilar datos sobre el número y el resultado de las denuncias de discriminación contra las mujeres, incluida la reparación proporcionada a las víctimas, desglosados por edad, nacionalidad, discapacidad y estatus socioeconómico.

Acceso a la justicia y mecanismos de denuncia legal

El Comité toma nota de la elaboración de un plan de estudios para la formación sobre el trato sensible a las cuestiones de género de las víctimas de delitos, dirigido a jueces, fiscales, agentes de policía, personal de apoyo a las víctimas y otras personas que entran en contacto con mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y la discriminación. Asimismo, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de movilización adecuada de los fondos del Plan de Recuperación financiado por la Unión Europea en el ámbito del acceso de las mujeres a la justicia;

b)La falta de creación de capacidad del poder judicial y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de tramitación e investigación de denuncias con perspectiva de género, así como la insuficiencia de medidas para prevenir la revictimización en los procesos penales;

c)Las barreras de acceso a la justicia y a la reparación que afrontan las mujeres víctimas de violencia de género, los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres migrantes, las mujeres de edad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.

En vista de su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte garantice que las mujeres tengan acceso a recursos efectivos en casos de violaciones de sus derechos y:

a) Financie adecuadamente los sistemas de asistencia letrada, en particular en casos de violencia de género contra las mujeres, incluidas las que afrontan formas de discriminación interrelacionadas;

b) Vele por la movilización de recursos con arreglo al Plan de Recuperación financiado por la Unión Europea en el ámbito del acceso de las mujeres a la justicia;

c) Refuerce los programas de creación de capacidad para jueces, fiscales, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados y profesionales de apoyo a las víctimas sobre métodos de investigación e interrogatorio y procedimientos judiciales que tengan en cuenta las cuestiones de género para evitar la revictimización de las mujeres;

d) Garantice el acceso a la justicia y la reparación a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las migrantes o refugiadas, las lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales y las mujeres de grupos étnicos minoritarios, incluso mediante la recopilación de datos y el seguimiento y evaluación periódicos de los resultados de la prestación de servicios para el acceso a la justicia y la reparación.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Desarrollo del Bienestar 2023-2030, en el que la igualdad de género y de oportunidades es uno de los cinco subobjetivos. El Comité también toma nota de la estrategia “Estonia 2035”, a la que se hace seguimiento mediante nueve indicadores, entre ellos el índice de igualdad de género. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Los escasos resultados obtenidos gracias a las estrategias de igualdad de género y la falta de presupuestos que tengan en cuenta el género en el Estado parte;

b)La falta de coordinación y colaboración institucional entre la Cancillería de Justicia y otras entidades pertinentes que trabajan por los derechos de las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 6 (1988), relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional integral sobre la igualdad de género y haga participar a las organizaciones de mujeres en el diseño, aplicación, análisis de datos, seguimiento y evaluación de su impacto de forma periódica;

b) Siga reforzando los mecanismos para la promoción de la mujer proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros adecuados tanto a nivel central como municipal y reforzando el mandato y la autoridad política del Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para el adelanto de la mujer, así como la escasa comprensión en el Estado Parte del carácter no discriminatorio y de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal.

El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de sensibilización para promover la comprensión de la importancia y el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal y que establezca medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre los géneros en los ámbitos de la adopción de decisiones, la educación y el empleo, en los que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas, en particular las mujeres de las zonas rurales, las mujeres migrantes o refugiadas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de grupos étnicos minoritarios.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para eliminar los estereotipos de género discriminatorios mediante la ejecución de diversos proyectos y campañas en el sistema educativo y en el ámbito del empleo. Sin embargo, al Comité le preocupa que esas iniciativas no hayan tenido un impacto adecuado y que persistan los mensajes sexistas, el discurso del odio y las representaciones negativas de las mujeres y las niñas en la televisión, Internet y las redes sociales. Además, al Comité le preocupa la ausencia de un plan o estrategia global para combatir los estereotipos de género en el Estado Parte.

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo evaluaciones de impacto sobre la eficacia de las iniciativas y programas que se están emprendiendo en diversos sectores en lo referente a la eliminación de los estereotipos de género y que establezca una estrategia global para luchar más eficazmente contra los estereotipos de género y el sexismo en todas las esferas, en cooperación con los medios de comunicación y utilizando las redes sociales.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)Que en el artículo 141 del Código Penal se establece la condición de que se haya recurrido al uso de la fuerza para que una práctica sexual no consentida constituya violación;

b)Que no existe una definición jurídica de los delitos de género motivados por el odio, que muchas violaciones no se denuncian por la falta de confianza en la policía y que las personas que han sobrevivido a la violencia sexual son revictimizadas en los procesos penales;

c)Que haya denuncias de feminicidios, violencia doméstica y altos niveles de violencia de pareja en el Estado parte;

d)Que haya lagunas en los datos estadísticos desglosados sobre la violencia doméstica basada en el género, la violencia en línea y la prevalencia de las diferentes formas de violencia cometida en relaciones cercanas o a manos de parejas íntimas o exparejas, incluidos el control coercitivo y psicológico y el abuso económico;

e)Que se han dictado muy pocas órdenes de alejamiento en casos de violencia de género contra mujeres;

f)Que las personas que han sobrevivido a la violencia de género no tienen un acceso adecuado o integral a los servicios de apoyo a las víctimas;

g)Que las fuerzas del orden no tienen suficiente capacidad para combatir eficazmente la violencia en línea contra las mujeres y las niñas;

h)Que se ha retrasado la modificación de la Ley de Derecho de Familia para que la violencia doméstica se tenga en cuenta en las decisiones judiciales relativas a la custodia de los hijos y a los derechos de visita.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 141 del Código Penal para introducir una definición de violación que se base en la falta de consentimiento y no en el uso de la fuerza, en consonancia con el Convenio de Estambul;

b) Refuerce la capacidad de la policía y de otros agentes de la autoridad para investigar las denuncias de violencia de género de forma rápida y teniendo en cuenta las cuestiones de género, combata las creencias que culpan a las víctimas y los prejuicios sexistas en el ámbito judicial, y dote a los agentes de la autoridad de las competencias necesarias para tratar con cualquier mujer víctima de violencia de género, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas;

c) Determine cuáles son las carencias de la respuesta de la justicia penal a los delitos relativos a la violencia de género y apruebe legislación en la que se tipifiquen expresamente el feminicidio y la violencia de pareja como delitos independientes;

d) Vele por que se recopilen sistemáticamente datos sobre el número de denuncias y los tipos de violencia doméstica contra las mujeres, incluida la violencia psicológica y económica, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor;

e) Se asegure de que las mujeres víctimas de violencia doméstica tengan un acceso efectivo a órdenes de alejamiento, aplique de forma efectiva dichas órdenes y vigile que se cumplan, imponga sanciones adecuadas en casos de incumplimiento y fomente la capacidad de los jueces y secretarios judiciales para emitir órdenes de alejamiento, incluidas las de carácter urgente;

f) Garantice recursos suficientes para las personas que han sobrevivido a la violencia de género a fin de que tengan un acceso adecuado a servicios de apoyo para las víctimas, incluidos centros de acogida, asistencia jurídica, pruebas forenses, asistencia médica y apoyo psicosocial;

g) Dote a las fuerzas del orden de los conocimientos y recursos necesarios para dar una respuesta eficaz a la violencia en línea contra mujeres y niñas;

h) Modifique la Ley de Derecho de Familia para que los incidentes de violencia doméstica se tengan debidamente en cuenta en las decisiones judiciales relativas a la custodia de los hijos y a los derechos de visita.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota con aprecio de las disposiciones del Acuerdo para la Prevención de la Violencia (2021-2025), que tiene por objeto combatir la trata de personas, entre otras cosas mediante la adopción de medidas preventivas y la creación de capacidad. No obstante, observa con preocupación que:

a)El Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y que puede que las víctimas carezcan de medios de subsistencia alternativos que les permitan salir de los círculos viciosos de la explotación;

b)Los teléfonos de asistencia y los servicios de apoyo a las víctimas, como los centros de acogida, tienen poca visibilidad y el acceso a ellos es limitado, en particular para los migrantes y otros grupos desfavorecidos de mujeres y niñas que son víctimas de la trata o corren el riesgo de serlo;

c)No se dispone de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que los casos de mujeres y niñas víctimas de la trata sean detectados de forma temprana y derivados a los servicios correspondientes;

d)Falta concienciación respecto a los riesgos de la trata y falta asistencia letrada, apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y servicios de asesoramiento para las víctimas de la trata, en particular mujeres y niñas;

e)Los procedimientos legales para establecer la identidad de las víctimas de la trata son insuficientes, al igual que lo son las medidas para compensar, reintegrar y rehabilitar a las víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor dirigida a combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y, para ello:

a) Vele por que los casos de trata sean investigados de manera eficaz y sus autores sean enjuiciados y debidamente castigados;

b) Reduzca la demanda de prostitución y ofrezca programas de ayuda, incluidas oportunidades alternativas de generación de ingresos, a las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

c) Fomente activamente la visibilidad de los teléfonos de asistencia y los servicios de apoyo a las víctimas, como los centros de acogida, así como el acceso a ellos, mejore la detección temprana de víctimas de la trata de personas, incluidas las mujeres y niñas migrantes, y su derivación a los servicios adecuados e imparta formación y proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la policía, los funcionarios de inmigración y otros agentes de la autoridad y a los trabajadores sociales, sobre la detección temprana, los protocolos con perspectiva de género y el apoyo a las víctimas de la trata de personas;

d) Destine la financiación necesaria a los centros de acogida del Estado y las ONG y a los servicios médicos, psicológicos y de reinserción social a las víctimas de la trata;

e) Intensifique los esfuerzos encaminados a la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata de personas, en particular mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos judiciales para enjuiciar a los responsables de la trata;

f) Recopile datos desglosados sobre el número de enjuiciamientos y condenas, las penas impuestas a los autores, y las reparaciones proporcionadas a las víctimas, en casos de trata de mujeres y niñas.

Participación en igualdad de condiciones en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción que en el Estado parte se eligiera por primera vez a una mujer Presidenta (2016-2021) y a otra mujer Primera Ministra (desde 2021). No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que en general ha disminuido la representación de las mujeres en puestos decisorios en el Estado parte;

b)Que no existen medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, para acelerar el logro de la paridad en la vida política y pública;

c)Que no se dispone de datos sobre la representación de las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, en el poder judicial, las empresas estatales y los medios de comunicación, especialmente en los niveles decisorios;

d)Que se han denunciado casos de violencia en línea, discurso de odio y acoso en medios sociales contra mujeres en la vida política y pública.

En vista de su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y que:

a) Designe el mismo número de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad, por ejemplo como embajadores o diplomáticos en el servicio de asuntos exteriores, y en todas las esferas del Gobierno, los órganos administrativos locales, el poder judicial y las empresas estatales, e incremente la representación de las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública;

b) Introduzca incentivos, como financiación para los partidos y exenciones fiscales, para alentar a los partidos políticos a incluir en sus listas electorales al mismo número de mujeres y hombres, incluidas mujeres de diversos orígenes y de grupos desfavorecidos de mujeres, y promueva la igualdad de representación de las mujeres en los puestos de responsabilidad dentro de las estructuras de sus partidos;

c) Proporcione a las candidatas financiación para campañas y capacitación en materia de habilidades de liderazgo y organización de campañas políticas;

d) Recopile datos desglosados sobre la representación de las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, en el poder judicial, las empresas estatales y los medios de comunicación, especialmente en los niveles decisorios;

e) Promulgue e imponga sanciones más estrictas para todas las formas de violencia de género, discurso de odio y acoso, entre otros contextos en línea, en particular en los medios sociales, contra las políticas y candidatas, enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables y proporcione una reparación efectiva, incluidas una indemnización y disculpas públicas, a las víctimas.

Nacionalidad

El Comité observa con aprecio que el Estado parte acoge y presta apoyo a personas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas, incluido un número considerable de mujeres y niños refugiados que han huido de Ucrania desde la invasión rusa de febrero de 2022. No obstante, observa con preocupación que:

a)El Estado parte no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, ni a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;

b)No se han adoptado medidas para prevenir la apatridia de las mujeres nacidas en la antigua Unión Soviética ni de sus hijos;

c)No hay garantías de protección continua y a largo plazo de las mujeres y los niños ucranianos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961;

b) Establezca un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, de conformidad con los artículos 2 y 9 de la Convención y la recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, a fin de agilizar la naturalización;

c) Garantice, con carácter prioritario, soluciones duraderas para las mujeres y los niños ucranianos, incluida su integración en el mercado laboral y en el sistema educativo, respectivamente.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para que la elección de la profesión no se vea afectada por estereotipos de género, como el proyecto “Estímulos para elegir una profesión y unas condiciones laborales sin estereotipos”. No obstante, toma nota con preocupación de:

a)Las limitadas oportunidades educativas de las mujeres mayores debido a las restricciones derivadas de la edad;

b)Las opciones educativas tradicionales que eligen las niñas y mujeres, las cuales están infrarrepresentadas en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC);

c)La persistencia de los estereotipos en los libros de texto;

d)La bajísima proporción de profesores de preescolar que son hombres, en torno al 1 %, lo que refuerza los estereotipos de género en el sistema educativo;

e)Los prejuicios sexistas en favor de los varones a la hora de seleccionar asignaturas de los exámenes de acceso a la enseñanza secundaria;

f)Las tendencias regresivas en la oferta de educación sexual en todos los niveles educativos;

g)La elevada incidencia del acoso sexual en línea contra las niñas en el entorno escolar;

h)La necesidad de reforzar la recopilación de datos desglosados sobre la representación de las niñas y las mujeres en la educación superior.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine toda restricción innecesaria relacionada con la edad que impida el acceso de las mujeres mayores a oportunidades educativas y difunda información sobre los programas educativos pertinentes;

b) Ofrezca incentivos, como cuotas y becas, para fomentar que las niñas y mujeres elijan opciones educativas y trayectorias profesionales no tradicionales, entre otros ámbitos en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en las TIC;

c) Agilice la labor destinada a revisar los planes de estudio y los libros de texto en todos los niveles de educación para eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

d) Introduzca campañas de sensibilización dirigidas a los profesores varones en prácticas, al sistema educativo y a las instituciones de formación del profesorado con plazos para aumentar la participación de los profesores varones en los niveles preescolar y primario;

e) Vele por que la selección de las asignaturas de los exámenes de acceso a la enseñanza secundaria esté libre de todo prejuicio sexista y de algoritmos discriminatorios, a fin de velar por la igualdad de oportunidades educativas entre niñas y niños y entre mujeres y hombres;

f) Se asegure de que la educación sexual integral y adaptada a la edad, incluida la educación sobre los comportamientos sexuales responsables para prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, forme parte de los planes de estudio en todos los niveles de educación, y sensibilice a madres y padres sobre la importancia de la educación sexual para el desarrollo saludable de sus hijas e hijos;

g) Organice campañas para sensibilizar a las niñas y los niños , así como a las y los jóvenes, sobre el carácter delictivo y los efectos psicológicos nocivos del acoso sexual en línea, en particular en el entorno escolar;

h) Recopile sistemáticamente datos sobre el acceso de las niñas y las mujeres a la educación en todos los niveles, desglosados por edad, nacionalidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, para que se puedan elaborar y aplicar instrumentos legislativos, políticas, programas y presupuestos adaptados que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las modificaciones legislativas aprobadas por el Estado parte para introducir unas modalidades de trabajo más flexibles que permitan conciliar la vida profesional y familiar, entre otras cosas mediante el aumento de la duración de la licencia parental. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que sigue habiendo una brecha salarial de género en el Estado parte;

b)Que no existen medidas para facilitar la reinserción de las mujeres en el mercado laboral después de períodos en los que hayan estado criando a sus hijos orealizando otros trabajos no remunerados, ni para compensar el impacto que tienendichos períodos sobre las perspectivas de carrera, el salario y la pensión de las mujeres;

c)Que existen disparidades regionales en el acceso de las mujeres a los servicios de guardería, incluida la falta de plazas en centros de enseñanza preescolar, en determinadas zonas rurales, lo que hace que la carga del cuidado de los niños recaiga sobre las madres;

d)Que las mujeres están sumamente infrarrepresentadas en los puestos directivos y en ámbitos como la gobernanza digital innovadora y la inteligencia artificial;

e)Que, según se informa, hay una elevada incidencia de casos de acoso sexual en los lugares de trabajo en el Estado parte;

f)Que hay un acceso limitado a empleos adecuados debido al desajuste entre las oportunidades de empleo y las cualificaciones de las mujeres migrantes o a su descualificación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios y las prestaciones y siga reforzando las medidas para acabar con la brecha salarial de género, entre otras cosas mediante métodos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que tengan en cuenta las cuestiones de género y encuestas salariales periódicas y que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el impacto de las modificaciones legislativas en la brecha salarial de género y en el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres, tanto en el sector público como en el privado;

b) Garantice el acceso de las mujeres a servicios de guardería asequibles y de calidad en todas las regiones del Estado parte y su reinserción en el mercado laboral después de períodos en los que hayan estado criando a sus hijos o realizando otros trabajos no remunerados y adopte medidas para compensar el impacto que tienen dichos períodos sobre las perspectivas de carrera, el salario y la pensión de las mujeres;

c) Vele por que en todas las regiones del Estado parte las guarderías municipales ofrezcan un número suficiente de plazas para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar y aliviar la desproporcionada carga que soportan las mujeres en lo que respecta a los cuidados;

d) Promueva que las mujeres estén representadas en puestos directivos y en los sectores de la gobernanza digital innovadora y la inteligencia artificial;

e) Refuerce el mandato y el papel de la Inspección de Trabajo y la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para detectar prácticas discriminatorias contra las mujeres en el lugar de trabajo;

f) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo y establezca mecanismos eficaces e independientes para que las mujeres puedan denunciar los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo y las proteja frente a posibles represalias;

g) Adopte medidas para combatir las barreras estructurales a que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres migrantes, y vele por que tengan acceso a puestos de trabajo acordes con sus competencias y por que gocen de unas condiciones laborales decentes.

Salud

El Comité toma nota de las disparidades regionales en el Estado parte en cuanto al acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud. Asimismo, observa con preocupación:

a)Que no hay una perspectiva de género sólida en las estrategias y planes de salud aprobados por el Estado parte;

b)Que no se han adoptado suficientes medidas para atender las necesidades específicas de las mujeres mayores en materia de salud, como los servicios sanitarios especializados para pacientes con demencia, enfermedad de Alzheimer, enfermedades autoinmunitarias y afecciones de la salud mental;

c)Que, en las zonas rurales, donde no se suele disponer de un buen sistema de transporte público, no hay suficientes médicos de familia y las listas de espera para que las mujeres puedan acceder a servicios sanitarios, incluidos los de salud sexual y reproductiva son muy largas;

d)Que las tasas de consumo de drogas y alcohol entre las mujeres siguen siendo muy elevadas y que no se llevan a cabo intervenciones a este respecto que tengan en cuenta las cuestiones de género;

e)Que las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales tienen un acceso limitado a los servicios sanitarios debido a la estigmatización, así como a los prejuicios y a la falta de formación específica del personal sanitario;

f)Que la falta de cobertura de los partos en el hogar en el plan de seguro médico puede dar lugar a que se produzcan nacimientos en el hogar sin asistencia cualificada en el parto.

En vista de su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre una perspectiva de género en las políticas y estrategias sanitarias, determine, someta a seguimiento y evalúe periódicamente el impacto y los resultados específicos en cuanto al género de dichas políticas y estrategias y garantice la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a los servicios sanitarios en todas las regiones del Estado parte;

b) Vele por que las mujeres mayores tengan acceso de forma asequible a unos servicios sanitarios especializados que atiendan sus necesidades específicas en materia de salud, incluidos los casos de demencia, enfermedad de Alzheimer, enfermedades autoinmunitarias y cuestiones de salud mental;

c) Flexibilice los requisitos de admisión a estudios de medicina, refuerce los incentivos para que los médicos de familia ejerzan en zonas rurales y vele por que exista un sistema de transporte público adecuado para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios sanitarios, incluidos los de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales;

d) Refuerce las medidas preventivas y de rehabilitación para hacer frente al abuso del alcohol y las drogas entre las mujeres;

e) Se asegure de que las mujeres LBTI tengan un acceso adecuado a un sistema de atención sanitaria de afirmación del género basado en el consentimiento y sin discriminación y estigmatización, e imparta formación a los profesionales de la salud sobre las necesidades y los derechos sanitarios de todas las mujeres, teniendo en cuenta su diversidad;

f) Modifique el plan de seguro médico para que cubra los gastos incurridos en las comadronas y otros asistentes cualificados en los partos en el hogar.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota del considerable progreso económico y tecnológico del Estado parte y de que las prioridades estratégicas para el período 2021-2027 tienen por objeto garantizar la creación de empresas emergentes diversas y competitivas mediante una mayor diversidad de género, edad y origen cultural o geográfico. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)El escaso número de mujeres empresarias en el Estado parte y su limitado acceso a préstamos para la creación de empresas emergentes, capital riesgo y protección social, en particular entre las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad;

b)El aumento de la pobreza entre las mujeres de edad debido, entre otras cosas, a pensiones desproporcionadamente bajas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste apoyo a las mujeres empresarias, incluidas las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, a través de planes de financiación mejorados para las empresas, incluidos préstamos para la creación de empresas emergentes, capital riesgo, tecnología y creación de capacidades para la puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas;

b) Adopte medidas específicas para abordar la pobreza entre las mujeres de edad, incluido el aumento del coeficiente de cómputo de los períodos de crianza de los hijos, cuidados no remunerados y trabajo doméstico en las pensiones de las mujeres.

Mujeres rurales

El Comité observa con preocupación que en el Estado parte las mujeres de las zonas rurales, que representan el 30 % de la población femenina, tienen un acceso limitado a las infraestructuras básicas, como la electricidad, el agua, el transporte y las comunicaciones. Al Comité también le preocupa que el cierre de escuelas, instalaciones recreativas, bibliotecas públicas y centros comunitarios afecta de forma desproporcionada a las mujeres y niñas de las zonas rurales. También observa con preocupación que, aunque un elevado porcentaje de los trabajadores agrícolas en el Estado parte son mujeres, las explotaciones agrícolas están registradas en su mayoría a nombre de agricultores varones.

En vista de su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique una estrategia global para garantizar que las mujeres y las niñas de las zonas rurales tengan un acceso adecuado a las infraestructuras básicas, el transporte público, las instalaciones recreativas, la educación, el empleo y los servicios de salud, y que estén representadas en pie de igualdad en los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones de desarrollo;

b) Garantice que las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad de la tierra y que las explotaciones agrícolas estén registradas a nombre de ambos cónyuges.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité observa con preocupación:

a)Las denuncias de intimidación y acoso a mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos en el Estado parte;

b)La falta de alternativas a la detención, incluidos los regímenes abiertos, para las reclusas;

c)La estigmatización, el acoso sexual y los delitos de odio contra mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja a las mujeres periodistas y a las defensoras de los derechos humanos de amenazas, acoso y represalias por su trabajo legítimo y vele por que todos los casos de intimidación y acoso sean juzgados y sus autores debidamente castigados, y que las víctimas de tales violaciones tengan acceso a recursos efectivos;

b) Brinde alternativas a la detención para las reclusas, incluidos regímenes abiertos, y garantice que las mujeres detenidas no queden aisladas ni confinadas en sus celdas;

c) Aborde la estigmatización y los delitos de odio contra lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales y el acoso sexual en el lugar de trabajo, garantice que se juzgue y castigue adecuadamente a los autores y lleve a cabo campañas de sensibilización para desestigmatizar a lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales.

Cambio climático

El Comité toma nota de que el Estado parte aspira a alcanzar el 100 % de energía renovable para 2030. No obstante, observa con preocupación la escasa representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones relativos a la transición ecológica y a las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la falta de información sobre el impacto económico de la transición ecológica en las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres solteras cabezas de familia.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la participación de las mujeres en la toma de decisiones relacionadas con la transición ecológica y las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, e incorpore una sólida perspectiva de género en dichas políticas;

b) Evalúe el impacto económico de la transición verde, en particular sobre las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad y las mujeres solteras cabeza de familia, con el fin de diseñar medidas para compensar cualquier dificultad económica indebida.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de que el Estado parte es el primero de la región del Báltico en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. No obstante, observa con preocupación la falta de información sobre la protección económica de las mujeres en caso de divorcio o disolución de la unión. También le preocupa que la ley vigente no contemple la protección económica de las mujeres que viven en uniones de hecho ni de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

El Comité recomienda que el Estado parte recopile sistemáticamente datos sobre las consecuencias económicas del divorcio o la disolución de otras uniones reconocidas y adopte medidas adecuadas para la protección económica de las mujeres en esas uniones. El Comité también recomienda que el Estado Parte garantice que las madres que sufren violencia doméstica tengan acceso incondicional a las prestaciones de subsistencia, sin que sea necesario que ninguno de los progenitores presente una solicitud de pensión alimenticia.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b), 22 a), 26 b) y 32 b).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas, si procede, dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).