Naciones Unidas

CRC/C/KGZ/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Kirguistán *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Kirguistán en sus sesiones 2740ª y 2741ª, celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 2023, y aprobó en su 2756ª sesión, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas el Código Penal modificado de 2021, el Código de Procedimiento Penal modificado de 2021, la Ley de Mediación de 2017, la Ley de Libertad Condicional de 2017, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado de 2022, el Plan de Acción de Derechos Humanos 2022-2024, el Marco de Política Migratoria 2021-2030, la Estrategia Nacional para Lograr la Igualdad de Género y el Plan de Acción Nacional para Lograr la Igualdad de Género 2022-2024, el Programa de Desarrollo de la Educación 2021-2040, el Plan de Medidas de Emergencia de Prevención del Maltrato y la Violencia contra los Niños 2019-2020, el establecimiento en 2019 del Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata de Personas, y la ratificación, también en 2019, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: legislación (párr. 7), explotación y abusos sexuales y violencia de género (párr. 27), niños privados de un entorno familiar (párr. 31), niños con discapacidad (párr. 34), educación (párr. 41) y explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 44).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6.El Comité está sumamente preocupado por que se haya rechazado el nuevo Código del Niño, aprobado por el Parlamento en julio de 2021, y por la falta de claridad en cuanto a la situación del Código del Niño de 2012, habida cuenta de la información recibida por el Comité de que en la revisión del Código de Familia de 2003 se estaban incorporando disposiciones sobre los derechos del niño.

7. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Armonice su actual Código del Niño con la Convención, entre otras cosas en lo que respecta a la violencia contra los niños, los niños privados de un entorno familiar y la justicia juvenil;

b) Elabore y aplique procedimientos sistemáticos de evaluación del impacto de la legislación y las políticas relativas a la infancia en los derechos del niño;

c) Vele por que la sociedad civil y los niños participen en la formulación, aplicación y supervisión de legislación relativa a la infancia, incluida la revisión del Código del Niño y del Código de Familia.

Política y estrategia integrales

8. El Comité toma nota de que en el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2026 se establecen objetivos para reducir la pobreza infantil y mejorar la educación, pero le preocupa la ausencia de una política en materia de derechos del niño. El Comité recomienda al Estado parte que, con la participación de los niños, elabore y adopte una política y un plan de acción integrales para aplicar la Convención, que tengan en cuenta todas las esferas que abarca la Convención e incluyan objetivos específicos, mensurables y con plazos.

Coordinación

9. Si bien toma nota de que varios órganos coordinan las actividades relacionadas con la protección de la infancia, la justicia juvenil y la protección social de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que designe una única entidad gubernamental que tenga autoridad suficiente, recursos adecuados y un mandato claro y que se encargue de supervisar y coordinar todas las tareas relativas a la aplicación de la Convención a nivel nacional y local y en todos los sectores.

Asignación de recursos

10. El Comité toma nota con satisfacción de las directrices de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos financieros destinados a los niños y de la introducción de la presupuestación basada en programas en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero le preocupa que no se apliquen sistemáticamente en todos los ministerios pertinentes. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca partidas presupuestarias específicas para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones desfavorecidas que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en tiempos de crisis económica ;

b) Aplique las directrices nacionales de seguimiento, vigilancia y evaluación de la asignación y el uso de los recursos financieros destinados a los niños, garantizando una presupuestación transparente y participativa en la que la sociedad civil, el público y los niños puedan implicarse de forma efectiva.

Recopilación de datos

11. El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero le preocupa que la disparidad de metodologías y programas informáticos entre el Comité Nacional de Estadística y los ministerios pertinentes no permita un intercambio eficiente. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Resuelva las incompatibilidades de los programas informáticos que utilizan los agentes pertinentes, por ejemplo estableciendo un sistema central de recopilación de datos que abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, que incluya indicadores cualitativos y cuantitativos y que esté desglosado por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y nivel socioeconómico;

b) Refuerce la recopilación y el análisis de datos sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas ampliando la gama de indicadores, y vele por que se recopilen datos sobre la situación de los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

c) Procure que los datos estadísticos se publiquen con regularidad y se intercambien entre los organismos estatales pertinentes, los ministerios, los grupos profesionales y la sociedad civil, y que se utilicen para la evaluación de políticas y programas sobre los derechos del niño.

Vigilancia independiente

12. El Comité toma nota de la creación del cargo de Defensor de los Derechos del Niño, pero le preocupa la falta de claridad en cuanto a su independencia. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aclare el mandato del Defensor de los Derechos del Niño y se asegure de que todos lo conozcan, en particular los niños, y de que cuente con recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para vigilar el respeto de los derechos del niño y para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera adaptada a las necesidades del niño;

b) Continúe garantizando la plena conformidad del Defensor de los Derechos del Niño y del Defensor del Pueblo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que se refiere a sus procesos de financiación y selección.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe concienciando a la población acerca de los derechos del niño, con la participación activa de los niños;

b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos reciban formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité, sumamente preocupado por el proyecto de ley sobre organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, recuerda al Estado parte el importante papel que desempeñan las organizaciones independientes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, en la promoción de los derechos humanos de los niños, e insta al Estado parte a que:

a) Revise el proyecto de ley sobre organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro a fin de garantizar la independencia de la sociedad civil dedicada a labores relacionadas con los derechos humanos, en particular con los derechos de los niños, entre otras cosas facilitando un entorno propicio para las organizaciones no gubernamentales y evitando restricciones indebidas a los procedimientos de registro y al acceso a financiación extranjera;

b) Se asegure de que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, puedan promover los derechos del niño y ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin ser objeto de restricciones innecesarias;

c) Refuerce la participación de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones que trabajan en favor de la infancia y los niños defensores de los derechos humanos en los asuntos relacionados con los derechos del niño y en la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y legislación en la materia.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la responsabilidad jurídica del sector empresarial, incluidos los sectores agrícola e informal, en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, salud y medio ambiente, entre otras, que van más allá de las cuestiones laborales;

b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición del término “ niño ” en toda la legislación y las políticas nacionales de conformidad con la Convención, garantice que en la aplicación de la Ley de Fundamentos de la Política Estatal de Juventud se considere niños a los “ jóvenes ” menores de 18 años y anule todas las excepciones jurídicas en relación con la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. El Comité sigue sumamente preocupado por la discriminación persistente contra las niñas y los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas. Recordando las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga en marcha políticas y programas específicos para eliminar la discriminación contra todos los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, incluidas las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños que carecen de permiso de residencia, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños cuyos padres trabajan en el extranjero;

b) Establezca vías claras para que los niños puedan recurrir a la justicia en casos de discriminación y, cuando proceda, garantice el acceso de los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas a los servicios de salud, a la educación y a un nivel de vida digno;

c) Ofrezca formación periódica sobre la protección de los niños contra la discriminación a los agentes del orden, jueces, fiscales y otros profesionales que trabajen con niños o en interés de ellos;

d) Lleve a cabo campañas en los medios de comunicación para cambiar las normas sociales y las conductas que fomentan la discriminación, sensibilizar al público sobre la prohibición de la discriminación, especialmente por motivos de género y discapacidad, y combatir la estigmatización de los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas;

e) Haga un seguimiento de las estrategias y medidas para combatir la discriminación.

Interés superior del niño

18. El Comité acoge con satisfacción la incorporación del principio del “ interés superior del niño ” en el artículo 27 de la Constitución y recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que el principio se aplique de forma sistemática en todos los programas y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que afecten a los niños, en particular los relacionados con la violencia doméstica, la custodia parental, las modalidades alternativas de cuidado, el asilo y la justicia juvenil;

b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales pertinentes para evaluar y determinar el interés superior del niño y concederle la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

19. El Comité toma nota con aprecio del Decreto sobre Gobernanza Local Participativa, pero le preocupa que no se hayan establecido mecanismos que garanticen el derecho de los niños a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que los afecten. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de todos los niños a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que los afecten, inclusive en los tribunales y en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes, y elabore métodos y directrices que sirvan de guía a los profesionales competentes para conseguir que esos procedimientos se adapten a los niños y que se conceda la debida importancia a sus opiniones;

b) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, como las niñas y los niños con discapacidad, en la familia, la comunidad y las escuelas, elaborando herramientas adaptadas que permitan consultar a los niños sobre cuestiones de política nacional y local, organizando actividades de concienciación para combatir las actitudes sociales negativas que dificultan la participación de los niños en la sociedad y velando por que el personal docente y demás profesionales pertinentes reciban formación sobre el derecho del niño a ser escuchado;

c) En relación con el decreto presidencial de 29 de enero de 2021, integre todos los valores consagrados en el artículo 29 de la Convención en las actividades de las organizaciones dirigidas por niños.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

20. El Comité toma nota con aprecio de las medidas adoptadas para poner fin a la apatridia y lograr el registro universal de los nacimientos, recuerda la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para hacer efectivo el derecho de todos los niños, independientemente de la situación migratoria o de residencia de sus padres, a que se los inscriba en el registro al nacer y a que se les expidan documentos de identidad, entre otras cosas: i) simplificando los requisitos de documentación para la inscripción del nacimiento y la expedición de partidas de nacimiento, en particular para los hijos de padres que no dispongan de los documentos exigidos; ii) eximiendo a las familias necesitadas del pago de multas por inscripción tardía de los nacimientos; y iii) procurando que el subsidio por nacimiento “Balaga suyunchu” esté disponible para todas las familias que lo necesiten;

b) Simplifique los procedimientos de solicitud de ciudadanía y residencia, con vistas a facilitar la adquisición de la nacionalidad a los niños que de otro modo serían apátridas y a velar por que los niños que carecen de permiso de residencia tengan acceso a los servicios básicos;

c) Establezca un procedimiento para determinar la condición de apátrida de los niños con el fin de detectar y proteger adecuadamente a los niños apátridas, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, de conformidad con los compromisos asumidos en 2019.

Libertad de expresión y acceso a una información adecuada

21. El Comité está sumamente preocupado por las diversas medidas legislativas que imponen sanciones por insultar al personal docente, así como por la desanonimización de los usuarios de Internet y la censura de información que se considera falsa o contradictoria respecto a los valores familiares y sociales tradicionales, o que se considera que fomenta las relaciones sexuales “ no tradicionales ” y la falta de respeto a los familiares. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de los niños a acceder a la información y a ejercer su derecho a la libertad de expresión, entre otros ámbitos, en las escuelas y en el entorno digital, evitando las restricciones desproporcionadas, protegiendo a los niños de la censura y la vigilancia digital, y procurando que los niños puedan buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de su elección;

b) Aumente la inclusión digital de los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, promueva la equidad y asequibilidad de los servicios en línea y de la conectividad, y vele por que los servicios públicos sigan siendo accesibles para los niños que no utilizan tecnologías digitales o no tienen acceso a ellas;

c) Mejore la alfabetización, los conocimientos y las competencias digitales de niños, docentes y familias.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

22. El Comité recomienda al Estado parte que promueva el pleno respeto del derecho de todos los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, consagrado en la Convención, y que apoye e incentive a los niños para que establezcan sus propias asociaciones e iniciativas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

23. Recordando sus recomendaciones anteriores y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para prohibir de manera expresa que se utilice la reclusión en régimen de aislamiento en modalidades alternativas de cuidado y procure que todo el personal reciba formación sobre métodos de cuidado que tengan en cuenta las necesidades de los niños y que no sean coercitivos;

b) Vele por que los niños, especialmente los que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado y en centros de detención, tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a sus necesidades, y que quienes presenten una denuncia no sean objeto de represalias;

c) Investigue todos los casos de abusos y malos tratos de niños que se encuentran en centros de detención y en modalidades alternativas de cuidado, incluidos los niños con discapacidad, sancione debidamente a los autores y ofrezca reparación a las víctimas;

d) Procure que el mecanismo nacional de prevención tenga la capacidad y los recursos suficientes para supervisar todos los centros de detención y las modalidades alternativas de cuidado.

Castigos corporales

24. El Comité sigue sumamente preocupado por la elevada proporción de niños que han sufrido castigos corporales, y por el hecho de que esos castigos sigan siendo socialmente aceptables en todos los entornos y legalmente aceptables en el hogar, en las modalidades alternativas de cuidado y en las guarderías. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba por ley, de manera expresa y prioritaria, los castigos corporales en el hogar, las modalidades alternativas de cuidado y las guarderías, y vele por el cumplimiento efectivo de la prohibición de los castigos corporales en las escuelas en virtud de la Ley de Educación;

b) Elabore protocolos y procedimientos para actuar en casos de castigo corporal, entre ellos la creación de mecanismos de denuncia que sean confidenciales y tengan en cuenta las necesidades de los niños, especialmente en las escuelas y modalidades alternativas de cuidado, de modo que se garantice la seguridad y confidencialidad de las denuncias y que se impongan las sanciones correspondientes a los autores;

c) Refuerce las campañas de sensibilización dirigidas a padres, niños, docentes y otros profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos a fin de promover un cambio de actitud respecto al castigo corporal en todos los entornos y fomentar formas positivas, no violentas y participativas de crianza.

Malos tratos y descuido

25. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas adoptadas para reforzar la prohibición de la violencia doméstica, pero le preocupa que el número de casos de violencia doméstica haya aumentado a más del doble de 2014 a 2018. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un plan de acción nacional para poner fin a todas las formas de violencia contra los niños y garantice que: i) incluya resultados e indicadores específicos, mensurables y con plazos, así como funciones y responsabilidades concretas para los agentes pertinentes y un mecanismo de seguimiento y evaluación del plan; y ii) disponga de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su puesta en marcha;

b) Vele por que los profesionales que hayan recibido formación especializada para responder a esos casos investiguen con rapidez y eficacia todos los actos de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido, e intervengan en ellos;

c) Ponga en práctica programas comunitarios destinados a prevenir la violencia doméstica y el maltrato infantil, con la participación de niños y líderes comunitarios, y procure que las intervenciones en materia de violencia doméstica se centren en el trauma y en los niños.

Explotación y abusos sexuales y violencia de género

26.El Comité toma nota con aprecio de la introducción de la declaración jurada de testigos y víctimas. No obstante, sigue sumamente preocupado por:

a)La elevada incidencia de casos de violencia de género y de explotación y abusos sexuales contra los niños, que en gran parte no se denuncian;

b)La inadecuación de los marcos legislativos e institucionales para prevenir y combatir la violencia de género contra las niñas, y el hecho de que la definición jurídica de violación no incluya la violación conyugal y solo se aplique a las mujeres víctimas que se encontraban en “estado de indefensión”;

c)Una cultura de impunidad para los autores de abusos sexuales, violencia de género y rapto de la novia, que se pone de manifiesto en la falta de enjuiciamientos por estos delitos;

d)La escasez de medidas para prevenir y combatir los abusos sexuales y la violencia de género contra las niñas, incluido el rapto de la novia, que sigue siendo una práctica persistente, generalizada y socialmente aceptada en el Estado parte;

e)La falta de un apoyo multisectorial que tenga en cuenta las necesidades de los niños para las víctimas de la violencia de género, y la escasez de medidas para prevenir su revictimización;

f)Las capacidades insuficientes de los profesionales que trabajan con niños o en interés de ellos para detectar a las víctimas y encarar los casos de explotación y abusos sexuales teniendo en cuenta las necesidades y los derechos de los niños;

g)Las actitudes patriarcales profundamente arraigadas y los estereotipos de género discriminatorios que causan violencia de género, así como la estigmatización de las niñas que denuncian este tipo de violencia.

27. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Refuerce la legislación que castiga la violencia de género, entre otras cosas garantizando que la definición jurídica de violación cumpla las normas internacionales de derechos humanos;

b) Intensifique las medidas que tienen por objeto atender las causas fundamentales de los abusos sexuales y la violencia de género contra los niños, por ejemplo mediante la incorporación de segmentos obligatorios en los planes de estudio y la adopción de medidas de concienciación en cooperación con los líderes comunitarios y religiosos, con vistas a eliminar las actitudes patriarcales persistentes, los estereotipos discriminatorios y el estigma que disuaden a las niñas víctimas y testigos de denunciar los actos de violencia;

c) Garantice el establecimiento de mecanismos confidenciales, adaptados a los niños y basados en la comunidad para denunciar los casos de explotación y abusos sexuales;

d) Vele por que todos los casos de explotación y abusos sexuales, violencia de género y rapto de la novia se investiguen con prontitud utilizando un enfoque multidisciplinar y evitando la revictimización, y por que se enjuicie y sancione debidamente a los autores y se ofrezca reparación a las víctimas;

e) Se asegure de que todos los niños que hayan sido objeto de explotación y abusos sexuales y de violencia de género sean tratados como víctimas, reciban una protección adecuada en virtud de la ley y tengan acceso a recursos multisectoriales y a un apoyo integral;

f) Elabore planes de protección de las niñas víctimas del rapto de la novia que tengan en cuenta sus necesidades y ofrezca servicios para su recuperación psicológica y su reinserción social;

g) Proporcione formación obligatoria y sistemática a los jueces, la policía y otros grupos profesionales pertinentes sobre los derechos de los niños y la prohibición de la violencia de género y el rapto de la novia, así como sobre los procedimientos que tienen en cuenta las necesidades de los niños para tratar los casos de violencia de género y apoyar a las víctimas;

h) Garantice la recopilación y el análisis sistemáticos y coordinados de datos sobre abusos sexuales y violencia de género contra los niños, y sobre los casos que se han denunciado, investigado y enjuiciado.

Prácticas nocivas

28. El Comité está sumamente preocupado por la prevalencia del matrimonio infantil y por el hecho de que los niños puedan casarse a los 17 años con la autorización de las autoridades locales. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Prohíba todos los matrimonios de menores de 18 años, sin excepción, entre otras cosas eliminando la posibilidad de solicitar autorización para contraer matrimonio a los 17 años;

b) Atienda las causas fundamentales del matrimonio infantil, incluidos los estereotipos de género perjudiciales y la vulnerabilidad socioeconómica;

c) Refuerce las medidas para prevenir los matrimonios infantiles y concienciar a la población sobre sus efectos nocivos.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

29. Observando con preocupación el gran número de niños que viven con cuidadores porque sus padres y madres trabajan en el extranjero, y la escasa participación de los hombres en el cuidado de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione asistencia y apoyo adecuados a los cuidadores de niños cuyos padres y madres trabajan en el extranjero para que puedan cumplir sus responsabilidades de crianza, y procure que esos niños tengan acceso a un acompañamiento psicosocial basado en la comunidad y a mecanismos de denuncia para informar de cualquier abuso;

b) Implante una modalidad formal de tutela temporal para los niños cuyos padres y madres trabajan en el extranjero;

c) Ofrezca incentivos a los hombres para que participen activamente en la crianza y lleve a cabo actividades de concienciación para hacer frente a los estereotipos de género en la crianza.

Niños privados de un entorno familiar

30.El Comité toma nota de la introducción de un sistema digital de gestión de casos de niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. No obstante, sigue sumamente preocupado por: a) el gran número de niños que viven en instituciones; b) las insuficientes medidas para evitar el acogimiento de niños en asistencia residencial; y c) los informes sobre casos de muerte de niños y de violencia contra ellos en modalidades alternativas de cuidado.

31. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a) Adopte una estrategia nacional y un plan de acción para lograr la desinstitucionalización, con un presupuesto específico, asignaciones de personal y medidas de reforma legal, a fin de: i) apoyar y priorizar las modalidades de acogimiento en un entorno familiar y comunitario en el caso de los niños que no pueden permanecer con sus familias; ii) implantar servicios de intervención temprana y de prevención; y iii) reforzar el apoyo a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad mediante políticas y servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños;

b) Vele por que la discapacidad o la condición migratoria no sean nunca la única justificación para separar a los niños de su familia, y que esto solo se haga como medida de último recurso y cuando sea lo mejor para ellos, tras haber realizado una evaluación exhaustiva de su situación;

c) Realice exámenes periódicos y exhaustivos del acogimiento en modalidades alternativas de cuidado y supervise la calidad de la atención prestada en ellas, y garantice que se tenga en cuenta la opinión de los niños en las decisiones que les afecten con respecto a su acogimiento y a lo largo de toda su estancia;

d) Fomente la capacidad de los profesionales que trabajan con familias y niños, en particular los trabajadores sociales, para que ofrezcan respuestas de acogimiento en un entorno familiar y tengan un mayor conocimiento de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar;

e) Refuerce su sistema de acogimiento familiar para los niños que no pueden permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes y proporcionando una formación adecuada a los padres de acogida;

f) Ofrezca educación, competencias, vivienda y oportunidades para una vida independiente a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado;

g) Investigue y enjuicie de forma urgente los casos de muerte de niños y de violencia contra ellos en modalidades alternativas de cuidado, en especial los cometidos contra niños con discapacidad, y procure que las víctimas tengan acceso a canales de denuncia adaptados a los niños, a una reparación y a la asistencia gratuita de intérpretes, también en lengua de señas.

Hijos de padres encarcelados

32. El Comité recomienda al Estado parte que formule políticas para garantizar:

a) Que el interés superior del niño sea la consideración primordial al imponer una pena al cuidador principal, y que se considere la posibilidad de aplicar medidas sustitutivas del encarcelamiento;

b) Que, en los casos en que el encarcelamiento de sus cuidadores sea inevitable, los niños tengan acceso a educación preescolar, nutrición y servicios sanitarios adecuados, gocen del derecho a jugar y reciban visitas periódicas de trabajadores sociales para velar por su desarrollo físico, mental y social .

G.Niños con discapacidad (art. 23)

33.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para revisar la ley sobre discapacidad en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, pero sigue sumamente preocupado por la discriminación persistente y generalizada contra los niños con discapacidad y su internamiento, así como por las denuncias de abusos y violencia, incluida la violencia sexual, contra ellos.

34. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta además al Estado parte a que:

a) Apruebe el proyecto de ley modificado sobre la discapacidad y asigne recursos suficientes para la creación de modalidades de acogimiento en un entorno familiar destinadas a los niños con discapacidad;

b) Facilite el acceso de los niños con todo tipo de discapacidad a servicios accesibles, incluidos los de educación, salud, protección social y apoyo, formulando normativas que prevean ajustes razonables y garantizando la accesibilidad de espacios públicos, edificios, servicios e información para los niños con discapacidad;

c) Refuerce el apoyo a los padres de niños con discapacidad y haga efectivo el derecho de esos niños a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas: i) aumentando la disponibilidad de servicios de detección precoz e intervención temprana; ii) garantizando la derivación de los niños con discapacidad a los servicios de apoyo que se consideren necesarios, incluidos los servicios de atención de la salud especializados y accesibles; y iii) proporcionando ingresos suplementarios y servicios sociales a todos los niños con discapacidad;

d) Invierta en medidas para apoyar la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, por ejemplo ofreciendo capacitación a los profesionales de la protección de la infancia sobre los derechos y las necesidades específicas de los niños con discapacidad y garantizando su acceso a la asistencia personal, la rehabilitación y la ayuda técnica;

e) Adopte medidas urgentes para prevenir e investigar los casos de abuso, descuido y violencia contra los niños con discapacidad, incluida la violencia sexual contra las niñas, y garantice su acceso a los recursos jurídicos y servicios de apoyo necesarios;

f) Intensifique las campañas de concienciación para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de ellos como titulares de derechos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

35. Recordando las metas 3.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga ocupándose de la excesiva hospitalización de niños, por ejemplo mediante la capacitación continua de los profesionales de la salud, y vele por que el número de profesionales médicos cualificados en los centros ambulatorios, incluidos pediatras y psicólogos y psiquiatras infantiles, sea suficiente para satisfacer las necesidades sanitarias de los niños;

b) Garantice el acceso de los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y apátridas a los servicios de salud primarios;

c) Intensifique las medidas, en cooperación con los trabajadores sociales, los líderes comunitarios y la sociedad civil, para prevenir la transmisión maternofilial del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH); velar por que los niños que viven con el VIH/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) tengan acceso al tratamiento antirretrovírico y a un seguimiento periódico, entre otras cosas mediante un sistema electrónico integrado para llevar el seguimiento de los pacientes; y combatir la estigmatización de los niños que viven con el VIH/sida;

d) Adopte medidas para reducir la obesidad y el sobrepeso en los niños y promover un estilo de vida sano, lo que incluye la concienciación de la población en materia de nutrición;

e) Fomente la lactancia materna y aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, por ejemplo garantizando que en las ordenanzas pertinentes se incluyan disposiciones legales sobre el etiquetado de los sucedáneos de la leche materna.

Salud mental

36. Observando con preocupación la creciente prevalencia de problemas de salud mental en los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio sobre la salud mental infantil que oriente la preparación de un programa de salud mental dedicado a los niños que incluya servicios de salud mental terapéuticos basados en la comunidad y asesoramiento en escuelas, hogares y centros con modalidades alternativas de cuidado;

b) Establezca normas nacionales para la prestación de servicios de salud mental hospitalarios o ambulatorios a los niños, incluidas normas para determinar la duración de la atención de salud mental hospitalaria y hacer un seguimiento adecuado;

c) Vele por que los servicios de salud mental sean confidenciales, se presten sin estigmatización y respeten el derecho del niño a la privacidad y a ser escuchado;

d) Intensifique las medidas para atender las causas subyacentes de los problemas de salud mental, la depresión y las conductas autolesivas en los niños e invierta en medidas preventivas.

Salud de los adolescentes

37. Recordando las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los servicios de planificación familiar adecuados a su edad, lo que incluye anticonceptivos asequibles o gratuitos y servicios de aborto seguro y atención posterior al aborto;

b) Ofrezca formación a los profesionales pertinentes sobre el derecho de los adolescentes a recibir servicios de atención de la salud sexual y reproductiva;

c) Incorpore información exhaustiva y adecuada a la edad sobre salud sexual y reproductiva a los planes de estudio obligatorios de todos los niveles educativos y a la formación docente, y vele por que en ella se incluya educación en materia de diversidad sexual, derechos sexuales y reproductivos, prácticas sexuales responsables y prevención de la violencia;

d) Formule una política para hacer frente al abuso de sustancias en los adolescentes, entre otras cosas mediante la adopción de tratamientos de la drogodependencia adaptados a los jóvenes y la educación y concienciación sobre estilos de vida sin consumo de sustancias.

Nivel de vida

38. Observando con gran preocupación el elevado número de niños que viven en la pobreza, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para garantizar que todos los niños tengan un nivel de vida apropiado, entre otras cosas garantizando su acceso a una vivienda social adecuada a largo plazo y reformando su programa de protección social para hacer frente a la pobreza infantil con una mayor cobertura de prestaciones estatales;

b) Modifique la legislación pertinente para que los padres de niños solicitantes de asilo puedan acceder a un empleo mientras se tramitan sus solicitudes de condición de refugiado, y para que sus hijos tengan el mismo acceso a la seguridad social;

c) Se asegure de que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño y presten especial atención a los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, sobre todo a los niños de grupos étnicos minoritarios, a los niños con discapacidad y a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

39. Remitiéndose a su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité acoge con satisfacción la contribución determinada a nivel nacional actualizada del Estado parte, pero le preocupa el gran número de niños que viven en zonas con niveles inseguros de contaminación atmosférica. Recordando la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación sobre la calidad del aire y tome medidas para mejorarla en las zonas urbanas;

b) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, necesidades y vulnerabilidades particulares de los niños al formular políticas y programas que respondan a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

c) Intensifique las medidas para promover, con la participación activa de las escuelas, la concienciación de los niños sobre su derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y garantizar su preparación con respecto al cambio climático y la degradación ambiental, por ejemplo incorporando el tema a los planes de estudio y a los programas de formación docente.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

40.El Comité toma nota con aprecio de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación de todos los niños, incluido el Programa de Desarrollo de la Educación 2021‑2040, pero está sumamente preocupado por:

a)El gran número de niños que asisten a escuelas con infraestructura insuficiente o insegura, y la escasez de aulas y docentes, que afectan negativamente a las tasas de asistencia escolar y a los resultados del aprendizaje;

b)Las desigualdades que experimentan en los resultados del aprendizaje las niñas, los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños en situación de desventaja socioeconómica;

c)La baja proporción de niños con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias;

d)La prevalencia del castigo corporal y el acoso escolar.

41. Recordando las metas 4.1, 4.2, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique las medidas para garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad e inclusiva, así como la permanencia en ella, para todos los niños, con especial atención a las niñas, los niños con discapacidad, los niños de zonas rurales y remotas, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b) Asigne los recursos adecuados para atender, con carácter de urgencia, las escuelas clasificadas en situación de “ emergencia ” y para mejorar la infraestructura escolar, entre otras cosas construyendo más aulas, reduciendo el número de alumnos por clase y aumentando la calidad y cantidad de los recursos de agua y saneamiento;

c) Establezca normas mínimas para garantizar la seguridad en las escuelas y elabore un mecanismo para supervisar y comunicar los problemas relacionados;

d) Haga suya la Declaración sobre Escuelas Seguras y se comprometa a proteger las escuelas durante los conflictos;

e) Mejore la calidad de la educación y la enseñanza en las escuelas y amplíe las oportunidades educativas y los resultados del aprendizaje de los niños en todos los niveles, entre otras cosas aumentando el número de docentes, en particular en las zonas rurales, impulsando que los docentes adquieran aptitudes digitales y formación sobre derechos humanos y otorgándoles sueldos adecuados;

f) Incorpore en el proyecto de ley sobre educación una definición del término “ educación multilingüe ” como el derecho a adquirir una educación en la lengua materna del niño, y garantice que los niños pertenecientes a grupos minoritarios tengan acceso a una educación multilingüe de calidad, por ejemplo mediante profesores multilingües y materiales y tecnologías educativas pertinentes;

g) Garantice una educación inclusiva en la educación preescolar y en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, proporcionando formación a los docentes y administradores educativos sobre los requisitos esenciales en materia de accesibilidad para la educación escolar de niños con discapacidad, facilitando ajustes razonables dentro de la infraestructura escolar, adaptando los planes de estudio y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban apoyo individual y la debida atención;

h) Combata el acoso escolar y procure que dichas medidas abarquen la prevención, los mecanismos de detección precoz, el empoderamiento de los niños y los profesionales, los protocolos de intervención, la concienciación sobre sus efectos nocivos y la formación de los docentes en materia de prevención y respuesta a la violencia en las escuelas;

i) Elabore directrices y ofrezca formación periódica a los docentes sobre cómo actuar ante actos de violencia y otros incidentes en las escuelas, con vistas a prevenir el uso indebido de la ley que permite imponer sanciones a los alumnos o a los padres que insulten a un docente, y a velar por que, al responder a esos incidentes, los docentes adopten un enfoque no violento que tenga en cuenta las necesidades de los niños;

j) Vele por que la enseñanza de las religiones en las escuelas promueva el respeto a la diversidad de religiones y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los niños;

k) Garantice el derecho de los niños a jugar, al esparcimiento, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, entre otras cosas mediante espacios de juego seguros y accesibles.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

42. Recordando sus observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema de protección de los refugiados y su procedimiento de determinación de la condición de refugiado para garantizar que tengan en cuenta el interés superior del niño y sus necesidades, y cumplan el derecho internacional de los refugiados y el derecho de los derechos humanos ;

b) Reduzca los plazos de tramitación de solicitudes de asilo y procure que todos los niños solicitantes de asilo puedan acceder sin demora a la vivienda, la educación, los servicios de salud, el apoyo psicosocial y de integración y la seguridad social;

c) Proporcione a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes soluciones duraderas, entre ellas la concesión de un permiso de residencia y apoyo para su integración social;

d) Formule directrices nacionales que garanticen los derechos de los niños no acompañados, por ejemplo mediante la coordinación multisectorial, y establezca un mecanismo que facilite la pronta detección de los niños no acompañados y su derivación a un tutor con formación profesional, así como mecanismos de localización, disposiciones de atención temporal y servicios de apoyo adaptados a sus necesidades.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. El Comité está sumamente preocupado por el elevado número de niños explotados en el trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos.

44. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Diseñe una estrategia para eliminar las peores formas de trabajo infantil y hacer cumplir las leyes vigentes en la materia, y proporcione recursos suficientes para la puesta en práctica de esas leyes;

b) Apruebe con celeridad el proyecto de modificación de la ley sobre el procedimiento de inspección de empresas a fin de suprimir el requisito de notificar la visita de los inspectores de trabajo con diez días de antelación;

c) Intensifique las inspecciones de trabajo, entre otras cosas ofreciendo formación a los inspectores para que hagan cumplir las leyes sobre trabajo infantil y aumentando el número de inspectores en los sectores agrícola e informal de la economía, y vele por que se impongan sanciones en los casos de infracción de la ley;

d) Refuerce las medidas para retirar a los niños del trabajo infantil y garantizar su acceso a la educación y a los programas de reintegración;

e) Lleve a cabo actividades de concienciación en las empresas y en los sectores agrícola e informal sobre la prevención de la explotación infantil, incluido el trabajo infantil, y sobre la legislación pertinente;

f) Recopile de forma periódica datos sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, desglosados por edad, sexo, condición de refugiado o migrante y otros factores pertinentes, con el fin de comprender la magnitud del problema y orientar las políticas y estrategias actuales y futuras.

Trata

45. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva del mecanismo nacional de remisión para las víctimas de la trata de personas, y que los niños víctimas de la trata tengan acceso a apoyo psicológico, asistencia letrada y otros servicios de apoyo;

b) Investigue y enjuicie los casos de trata de niños y vele por que los autores reciban condenas adecuadas.

Administración de la justicia juvenil

46.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para establecer un sistema de justicia juvenil, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para establecer un sistema de justicia juvenil con instalaciones judiciales, procedimientos y jueces y fiscales especialmente designados que reciban formación continua, con vistas a garantizar que todos los niños acusados de haber infringido la legislación penal sean tratados en sistemas especializados de justicia juvenil;

b) Adopte un nuevo programa estatal de justicia juvenil y asigne recursos suficientes para lograr su aplicación efectiva, por ejemplo poniendo en funcionamiento el Consejo Interinstitucional de Coordinación de la Justicia Juvenil;

c) Establezca un límite para la duración de la prisión preventiva; evite su uso velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación; y garantice su revisión periódica y judicial;

d) Imparta a los jueces, abogados, agentes del orden y demás funcionarios que trabajen con niños en el sistema judicial formación periódica sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a ellos;

e) Vele por que todos los niños sospechosos, acusados o culpables de haber infringido la legislación penal tengan acceso a una asistencia jurídica cualificada e independiente desde las etapas iniciales de las actuaciones judiciales y a lo largo de todo el proceso;

f) Promueva activamente, cuando los acusados de un delito penal sean menores de edad, el uso de medidas extrajudiciales, como la remisión, la mediación y el asesoramiento, y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios;

g) Siga velando por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible, admita la posibilidad de apelación y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

h) Garantice que, en las situaciones excepcionales en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento se ajusten a las normas internacionales;

i) Establezca servicios comunitarios y servicios de apoyo y reintegración familiar con el objetivo de prevenir la reincidencia entre los niños y ayudar a los que corren ese riesgo.

Niños en conflictos armados

47. Tomando nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para repatriar a los niños nacionales del Estado parte desde el Iraq y a los niños de los campamentos de la República Árabe Siria, el Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas eficaces para repatriar a todos los niños de los campamentos de la República Árabe Siria y facilitar la reintegración urgente y adecuada de esos niños en sus comunidades.

L.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se investigue eficazmente la venta de niñas con fines de matrimonio forzado, explotación y abusos sexuales, dentro y fuera del Estado parte, incluida la prostitución, y por que esos delitos se castiguen con las sanciones penales adecuadas;

b) Prevenga y combata la venta de niños por Internet con fines de explotación y abusos sexuales, entre otras medidas mediante la capacitación de los profesionales que se ocupan de estos casos y la obligación por ley de que los proveedores de servicios de Internet bloqueen y retiren sin demora todo material que muestre abusos sexuales;

c) Garantice que los niños que son víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sean tratados como tales y reciban servicios de apoyo especializados y adaptados a sus necesidades;

d) Establezca la jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cuando la víctima sea nacional del Estado parte.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

49.Al Comité le sigue preocupando que todos los niños de 15 y 16 años participen en entrenamientos militares y de manejo de armas, y que niños de apenas 14 años puedan matricularse en escuelas militares. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice por ley que ningún menor de 18 años pueda ser desplegado en operaciones militares;

b) Se asegure de que, antes de matricularse en la Academia Militar Superior y en otras escuelas militares, los niños y todas las personas que compartan la responsabilidad parental sobre ellos reciban información completa sobre los peligros y las obligaciones del servicio militar, y de que los niños se matriculen con el debido consentimiento de sus padres o tutores;

c) Elimine del sistema educativo civil todas las actividades que impliquen el manejo de armas e incluya educación sobre los derechos humanos y la paz de conformidad con la Convención, en particular los artículos 28 y 29, y la observación general núm. 1 (2001), relativa a los propósitos de la educación;

d) Refuerce las medidas para que se detecte de forma rápida y eficaz a todos los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero a su llegada al Estado parte, en particular mediante la coordinación intersectorial y la capacitación de las autoridades competentes, y para que se les ayude en su recuperación física y psicológica, rehabilitación e integración en la sociedad;

e) Considere la posibilidad de ampliar la jurisdicción extraterritorial a los delitos relacionados con el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades.

M.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

N.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

51. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los más desfavorecidos. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

53.El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.