EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005

NORUEGA*

[30 de enero de 2006 ]

INTRODUCCIÓN

1.Noruega considera que el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados es un instrumento importante para reforzar los derechos humanos del menor, que son objeto de alta prioridad en Noruega y en su labor de promoción de la protección internacional de esos derechos. La ratificación del Protocolo fue uno de los elementos de la labor de Noruega en esta esfera, que ratificó el Protocolo el 23 de septiembre de 2003.

2.En la Propuesta Nº 45 (2002-2003) al Odelsting, el Gobierno abogó por que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y sus Protocolos Facultativos se incorporaran en el derecho noruego mediante una enmienda a la Ley de derechos humanos, de 21 de mayo de 1999. La incorporación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados significa que el Protocolo ya se aplica como derecho noruego y que en caso de conflicto prevalecerá sobre la restante legislación (véase el artículo 3 de la Ley de derechos humanos).

Artículos 1 a 6

3.Cuando se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, muchos Estados, entre ellos Noruega, consideraban que la edad mínima de 15 años para la participación directa en hostilidades y en el reclutamiento en fuerzas armadas nacionales era demasiado baja. El Protocolo Facultativo aumenta hasta los 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y la participación directa en conflictos armados y otras hostilidades. En lo que respecta al reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas de un Estado, el Gobierno noruego decidió en su caso fijar como edad mínima los 18 años.

4.Con arreglo a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo, los Estados Partes elevarán la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que es de 15 años. Con arreglo al párrafo 2, cada Estado Parte depositará, al ratificar el Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales. Noruega depositó esa declaración vinculante cuando ratificó el Protocolo. El Gobierno declaró, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, que la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas es de 18 años.

5.Cuando se firmó el Protocolo, se consideró necesario introducir modificaciones en la Ley de la Guardia Nacional, la Ley del servicio militar obligatorio y el Código Penal antes de que pudiera ratificarse el Protocolo. El Storting aprobó en noviembre de 2000 las modificaciones de la Ley de la Guardia Nacional y la Ley del servicio militar obligatorio, que entraron en vigor en julio de 2002 (véase Ley Nº 3, de 19 de enero de 2001). Las modificaciones del Código Penal se aprobaron en junio de 2002 y entraron en vigor el mismo mes (véase Ley Nº 54, de 28 de junio de 2002). Como resultado de estas modificaciones, Noruega cumple los requisitos relativos a la edad mínima para participar directamente en hostilidades (art. 1), para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas (art. 2) y para el reclutamiento o utilización de soldados en hostilidades de grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado (art. 4).

6.Durante las negociaciones del Protocolo, Noruega apoyó la introducción de una edad mínima inferior a los 18 años para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales (art. 3). Se adoptó un sistema flexible, por el cual los Estados efectúan una declaración en la que se establece la edad mínima que desean aprobar y que puede ser la de 16, 17 ó 18 años. A este respecto, Noruega tuvo que considerar si su Organización llamada Juventudes de la Guardia Nacional constituía un obstáculo para que el país declarará como edad mínima vinculante la de 18 años para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas noruegas. La cuestión es pertinente porque la Ley de la Guardia Nacional sigue permitiendo que se admitan como voluntarios de sus juventudes personas menores de 16 años después de las modificaciones introducidas en noviembre de 2000 (véase el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional). Al ratificar la Convención, el Gobierno efectúo las siguientes observaciones al respecto.

7.Las Juventudes de la Guardia Nacional dependen oficialmente de las fuerzas armadas noruegas. No obstante, sus componentes no pueden considerarse reclutados en las fuerzas armadas noruegas en el sentido dado por el Protocolo porque se supone que nadie puede considerarse reclutado antes de que haya pasado a formar parte, de hecho o de derecho, de las fuerzas armadas, con los derechos y obligaciones que ello supone. Los componentes de las Juventudes de la Guardia Nacional no reciben formación práctica ni toman parte de ninguna otra forma en actividades de tipo bélico, y tienen que quedar exentos de servicio en los casos en que las fuerzas armadas pudieran verse envueltas en hostilidades (véase el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de la Guardia Nacional). Con arreglo al inciso 1 del artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional, las Juventudes no estarán llamadas a prestar servicio. Además, no están sometidas a la autoridad disciplinaria militar ni al Código Penal Militar. Así se indica claramente en la Propuesta Nº 61 (1999-2000) al Odelsting. La participación en las Juventudes de la Guardia Nacional es absolutamente voluntaria y se lleva a cabo durante el tiempo libre del joven. No puede aplicarse ninguna forma de coacción si alguna persona desea darse de baja o no asiste a las reuniones. Se indica a este respecto que los miembros de las Juventudes de la Guardia Nacional no pueden, con arreglo a la práctica establecida, ser castigados en aplicación del inciso 2 del artículo 32 de la Ley de la Guardia Nacional, entre otras cosas porque no están obligados a servir en las fuerzas armadas. En pocas palabras, las Juventudes de la Guardia Nacional constituyen un lugar para el esparcimiento al aire libre y otras actividades físicas y deportivas acompañadas de un elemento militar.

8.En relación con las modificaciones introducidas en la Ley de la Guardia Nacional y la Ley del servicio militar obligatorio también debe citarse la Propuesta Nº 61 (1999-2000) al Odelsting. Según estas modificaciones, ninguna persona menor de 18 años puede considerarse que pertenezca a las fuerzas armadas noruegas. El Storting hizo suya esta disposición (véase la Recomendación Nº 6 (2000-2001) al Odelsting.

9.Basándose en los hechos arriba esbozados, el Gobierno noruego ha declarado, en relación con la ratificación del Protocolo, que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 18 años, y que a este respecto no es necesario introducir ninguna modificación en la legislación.

Artículo 6, párrafo 3

10.Para ayudar a los niños refugiados en Noruega que han sufrido guerras y conflictos, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad y otras autoridades nacionales llevan ya varios años proporcionando financiación para terapias de crisis, terapias de grupo y orientación de los padres en los centros de recepción. El Centro de psicología para situaciones de crisis se ha encargado de la aplicación de este programa. Véase una descripción más pormenorizada en los párrafos 151 y 152 del tercer informe de Noruega al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (2003).

11.Desde hace poco, el Centro de psicología para situaciones de crisis ha elaborado un instrumento destinado a descubrir los traumas y los síndromes tardíos de estrés entre los niños refugiados. El Ministerio de la Infancia y la Equidad ha proporcionado financiación para este proyecto y para pruebas técnicas del instrumento, que se aplicará en 2006. El instrumento de investigación establecerá una base más adecuada para las medidas de seguimiento e integración de cada niño que se establezca en un municipio.

Artículo 7

12. Noruega exhorta periódicamente a los Estados que todavía no han ratificado el Protocolo Facultativo a que lo hagan urgentemente. En las reuniones bilaterales pertinentes, tanto de nivel político como administrativo, plantea su ratificación y aplicación eficaz. El año pasado, Noruega inició su estrategia de desarrollo a favor de los niños y los jóvenes en el Sur, titulada "Tres mil millones de razones". Esta estrategia subraya la importancia de ocuparse de las necesidades de protección especiales de los niños afectados por conflictos armados y destaca los esfuerzos encaminados a promover el Protocolo Facultativo y la protección de los niños en conflictos armados, como prioridad del Gobierno noruego.

13.El UNICEF constituye uno de los cauces más importantes por el que Noruega proporciona su apoyo a los niños afectados por conflictos armados, mediante el plan estratégico de mediano plazo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Su financiación básica del UNICEF asciende a 300 millones de coronas noruegas en 2006, con un ulterior aumento importante de la contribución general a lo largo de todo el período de vigencia del plan estratégico (2006-2009), una de cuyas cinco esferas básicas es la dedicada a proteger mejor a los niños frente a las consecuencias de los conflictos armados y los desastres naturales. Asimismo, desde hace poco (diciembre de 2005) Noruega apoya las actividades del UNICEF relativas a la vigilancia y comunicación de las violaciones de los derechos del niño en situaciones de conflicto, a las que aporta 4 millones de coronas con miras al seguimiento de las recomendaciones que figuran en las resoluciones 1539 (2004) y 1612 (2005) del Consejo de Seguridad relativas a los niños y los conflictos armados.

14.Asimismo, Noruega ha apoyado firmemente las iniciativas del Consejo de Seguridad relativas a la protección de los civiles y los niños afectados por conflictos armados, y continuará proporcionando medidas de apoyo que refuercen la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

15.Desde que se nombró al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Noruega ha sido un aliado y un contribuyente financiero constante. Considera que el mandato y el cargo del Representante Especial son fundamentales para defender los derechos y necesidades de los niños que viven en situaciones de conflicto armado.

16.En 2005, Noruega proporcionó 3.000 millones de coronas en asistencia humanitaria y asistencia para la paz y la reconciliación. Muchos países que necesitan apoyo están afectados por situaciones de conflicto armado. Se alienta a todos los asociados que trabajan con apoyo noruego en esas situaciones a que tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños.

17.Entre sus asociados más importantes en esta esfera cabe citar al Consejo Noruego para los Refugiados, Save the Children y el UNICEF. Noruega apoya las actividades que realiza el indicado Consejo a favor de los niños en situaciones de conflicto armado en Sri Lanka, el Afganistán, Palestina, Burundi, Liberia, el Sudán, Somalia, Uganda, la República Democrática del Congo y Colombia. El Consejo sigue el criterio de no distinguir entre los niños que han sido soldados y otros niños marginados, con el fin de no contribuir a estigmatizar a esos ex combatientes.

18.Otros asociados de Noruega realizan proyectos especiales únicamente a favor de niños soldados desmovilizados, por ejemplo, Christian Relief Network en la República Democrática del Congo (que ha recibido 7 millones de coronas durante los dos últimos años). Además, Noruega apoya varios proyectos relacionados con los niños y el conflicto en Sri Lanka, mediante organizaciones como Save the Children y el Consejo Noruego para los Refugiados. También aporta apoyo económico para reconstruir escuelas en zonas afectadas por conflictos y para programas de formación profesional realizados por el UNICEF en su Plan de Acción en favor de los niños afectados por la guerra.

19.Además, Noruega apoya las actividades del UNICEF a favor de los niños en situaciones de conflicto armado en Somalia, Burundi, el Afganistán, Côte d’Ivoire, el Sudán, Uganda y la República Democrática del Congo. En 2003, proporcionó 3 millones de coronas destinadas específicamente al programa del UNICEF a favor de los niños soldados de Colombia. Desde 2002, proporciona apoyo a una sección especial de protección de la infancia en el marco de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC). El apoyo de Noruega ha permitido que dicha sección ayude a la desmovilización, la reinserción social de ex combatientes y a la rehabilitación de niños soldados y en otras actividades conexas (6 millones de coronas).

20.Asimismo, Noruega apoya gran variedad de proyectos y organizaciones que promueven, vigilan e investigan en la esfera de la infancia y los conflictos armados y la aplicación del Protocolo Facultativo. Se trata de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, y también de redes, por ejemplo, la organización no gubernamental Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados.

21.Un ejemplo de proyecto concreto en esta esfera es el titulado "Los niños en el conflicto armado", iniciado en 1999 y concluido en 2005 por el Instituto de Estudios de Seguridad, establecido en Sudáfrica. Este proyecto ha permitido concienciarse acerca de diversas cuestiones relativas al papel de los niños en los conflictos armados de África. Ha realizado investigaciones sobre el terreno en Mozambique, Sierra Leona, Uganda y Etiopia, y ha presentado a los encargados de tomar decisiones de política una manera distinta de entender el papel de los niños y los jóvenes, en especial durante la fase de establecimiento de la paz después de un conflicto. La contribución financiera noruega a este proyecto ha alcanzado un total de 4,5 millones de coronas.

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