Distr.GENERAL

CCPR/CO/81/SEMO12 de agosto de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS81º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

SERBIA Y MONTENEGRO

1.El Comité comenzó su examen del informe inicial de Serbia y Montenegro (CCPR/C/SEMO/2003/1) en sus sesiones 2206ª a 2208ª (CCPR/C/SR.2206 a 2208), celebradas los días 19 y 20 de julio de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2221ª sesión, celebrada el 28 de julio de 2004. La continuación del examen del informe en su parte relativa a Kosovo se aplazó al 82º período de sesiones del Comité.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial presentado por Serbia y Montenegro y expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte. Acoge con beneplácito las detalladas respuestas, tanto orales como por escrito, dadas a las preguntas que formuló.

3.El Estado Parte explicó por qué le había sido imposible informar sobre el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la situación en materia de derechos humanos en Kosovo y sugirió que, debido a que la autoridad civil es ejercida en Kosovo por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), el Comité podría invitar a la UNMIK a que le presentara un informe complementario sobre la situación de los

GE.04-43219 (S) 170804 170804

derechos humanos en Kosovo. El Comité observa que, de conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, Kosovo sigue siendo actualmente parte de Serbia y Montenegro como Estado sucesor de la República Federativa de Yugoslavia, aunque con una administración internacional provisional, y que la protección y promoción de los derechos humanos es una de las responsabilidades principales de la presencia internacional civil (apartado j) del párrafo 11 de la resolución). También toma nota de la existencia de instituciones provisionales de gobierno autónomo en Kosovo que están sujetas a las disposiciones del Pacto en virtud del apartado c) del párrafo 3.2 del Reglamento Nº 2001/9 de la UNMIK relativo al Marco Constitucional para el establecimiento de un gobierno autónomo provisional en Kosovo. El Comité considera que el Pacto sigue siendo aplicable en Kosovo. Acoge con satisfacción el ofrecimiento hecho por el Estado Parte de facilitar el examen de la situación de los derechos humanos en Kosovo y alienta a la UNMIK a que, en cooperación con las instituciones provisionales de gobierno autónomo, elabore, sin perjuicio de la cuestión del estatuto jurídico de Kosovo, un informe sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo con posterioridad a junio de 1999.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances notables logrados en la reforma legislativa e institucional a raíz del cambio de régimen en octubre de 2000. Toma nota de la adopción de la Carta Constitucional en virtud de la cual se establece la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, y acoge con particular satisfacción la adopción el 28 de febrero de 2003 de la Carta de Derechos Humanos y de las Minorías y de Libertades de los Ciudadanos.

5.El Comité también acoge con beneplácito la adopción de, entre otras cosas, los códigos de procedimiento penal aplicables en la República, y en particular la mayor protección de los derechos humanos de los detenidos; la reforma de la legislación electoral de Serbia introducida en mayo de 2004; la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales a nivel de la Unión de los Estados; y las iniciativas para resolver la cuestión de la discriminación contra los romaníes en todas las esferas sociales.

6.El Comité felicita al Estado Parte por la abolición de la pena de muerte y por su adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

7.El Comité acoge con agrado el establecimiento de la institución del Defensor del Pueblo en Montenegro y en la provincia autónoma de Voivodina.

8.El Comité toma nota del espíritu de cooperación demostrado por las autoridades del Estado Parte respecto a la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales en el proceso de supervisión, promoción y protección del disfrute de los derechos consagrados en el Pacto.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9.Al Comité le preocupa la persistencia de la impunidad respecto de violaciones graves de los derechos humanos, tanto antes como después de los cambios que se produjeron en octubre de 2000. Aunque el Comité aprecia la política declarada por el Estado Parte de realizar investigaciones y enjuiciar a los culpables de anteriores violaciones de los derechos humanos, lamenta la escasez de investigaciones firmes que desemboquen en enjuiciamientos y sentencias acordes con la gravedad de los crímenes cometidos (arts. 2, 6 y 7).

El Estado Parte está obligado a investigar a fondo todos los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos, en particular las violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto durante el decenio de 1990, y a enjuiciar a las personas sospechosas de haber participado en esas violaciones. El Estado Parte también debería asegurar que las víctimas y sus familias reciban indemnizaciones adecuadas por dichas violaciones. Las personas que presuntamente cometieron violaciones graves deben ser suspendidas de sus funciones oficiales durante la investigación de las acusaciones y, en caso de ser declaradas culpables, deben ser expulsadas de la administración pública, además de cumplir las penas que les sean impuestas.

10.Aunque toma nota de la eficaz labor de exhumación y autopsia de unos 700 cadáveres encontrados en fosas comunes en Batajnica, el Comité está preocupado por la falta de progreso en la investigación y el enjuiciamiento de los culpables de esos crímenes (arts. 2 y 6).

El Estado Parte, contemporáneamente con el proceso de exhumación, debería comenzar inmediatamente las investigaciones de los presuntos actos criminales que constituyen violaciones del Pacto. El Estado Parte también debe satisfacer las necesidades particulares de los familiares de las personas en paradero desconocido o desaparecidas, así como proporcionarles una indemnización adecuada.

11.El Comité toma nota de las declaraciones públicas hechas por el Estado Parte en que subraya su compromiso de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia a fin de asegurar que todas las personas sospechosas de haber cometido violaciones graves de los derechos humanos, inclusive crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, sean enjuiciadas. Sin embargo, sigue preocupado por la repetida renuencia del Estado Parte a cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional, inclusive en relación con el arresto de los inculpados (art. 2).

El Estado Parte debería cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en todos los ámbitos, inclusive en la investigación y enjuiciamiento de las personas acusadas de haber cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario, y en el arresto y traslado de los inculpados que se encuentran aún en libertad, así como dando al Tribunal Penal Internacional acceso pleno a los documentos solicitados y a los testigos potenciales de esas violaciones.

12.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para establecer un sistema de enjuiciamiento de los crímenes de guerra ante los tribunales nacionales, inclusive la creación de una sala especial de primera instancia para crímenes de guerra en el Tribunal de Distrito de Belgrado y el establecimiento de la Oficina del Fiscal Especial para Crímenes de Guerra, el Comité sigue preocupado por la ausencia de disposiciones en la legislación nacional en virtud de las cuales se aplique el principio de la responsabilidad de mando, la ausencia de un sistema adecuado de protección de testigos y la ausencia de investigadores asignados únicamente a la Oficina del Fiscal (arts. 2, 6 y 7).

El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas responsables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad sean llevadas ante los tribunales, para asegurar que se haga justicia de modo imparcial y para establecer un sistema adecuado de protección de testigos.

13.El Comité está preocupado por las medidas adoptadas durante el estado de excepción, que incluyeron suspensiones importantes de las obligaciones del Estado Parte en materia de derechos humanos asumidas en virtud del Pacto. El Comité toma nota del fallo emitido por el Tribunal Constitucional de Serbia el 8 de julio de 2004 en que éste declaró inconstitucionales algunas de las medidas adoptadas por la República de Serbia durante el estado de excepción que constituían suspensiones de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, y toma nota de las medidas adoptadas para castigar las violaciones que se produjeron durante ese período y proporcionar indemnización a todas las víctimas. Sin embargo, el Comité lamenta que subsistan algunas preocupaciones, en particular respecto a las acusaciones de tortura de detenidos en el contexto de la "Operación Sabre" (arts. 4, 7, 9, 14 y 19).

El Estado Parte debe tomar medidas inmediatas para investigar todas las denuncias de torturas durante la "Operación Sabre" y adoptar todas las disposiciones necesarias para establecer mecanismos adecuados para prevenir en el futuro esas violaciones y cualesquiera usos indebidos de las facultades en virtud del estado de excepción. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 29 con respecto a la evaluación del alcance de las facultades en virtud del estado de excepción.

14.El Comité está preocupado por las constantes denuncias de malos tratos a personas infligidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, toma nota de la declaración preliminar hecha por el Comité contra la Tortura a que se hace referencia en el informe inicial del Estado Parte, de que la tortura se había utilizado sistemáticamente en la República Federativa de Yugoslavia con anterioridad a octubre de 2000. El Comité está preocupado de que no se haya proporcionado información suficiente respecto a las medidas concretas adoptadas para investigar esos casos, castigar a las personas responsables y proporcionar indemnización a las víctimas (art. 7).

El Estado Parte debe adoptar medidas firmes para erradicar todas las formas de malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y para asegurar la realización de investigaciones rápidas, eficaces, independientes e imparciales de las denuncias de torturas y malos tratos, enjuiciar y castigar a los culpables y proporcionar un resarcimiento efectivo a las víctimas.

15.Aunque toma nota del establecimiento en Serbia de la Inspección General del Servicio Público de Seguridad en junio de 2003, preocupa al Comité que no exista un mecanismo de supervisión independiente que investigue las denuncias de conducta delictiva presentadas contra miembros de la policía, lo que podría contribuir a la impunidad de los agentes de policía que participan en violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 7 y 9).

El Estado Parte debería establecer a nivel de la República órganos independientes de examen civil facultados para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza u otras formas de abuso de poder por la policía.

16.El Comité observa que Serbia y Montenegro constituye una de las principales rutas de tránsito de la trata de seres humanos y es cada vez más país de origen y destino de dicha trata. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por el Estado Parte para resolver la situación con respecto a la trata de mujeres y niños, incluido el establecimiento de equipos nacionales de lucha contra la trata en Serbia y Montenegro, así como la tipificación como delito de la trata de seres humanos en los códigos penales de Montenegro y de Serbia, aunque sigue habiendo algunas preocupaciones con respecto a la definición de trata. El Comité también está preocupado por la falta de mecanismos eficaces para la protección de testigos y destaca la aparente falta de concienciación sobre la trata de mujeres y niños de que adolecen los agentes del orden, los fiscales y los jueces. Observa que los refugios y los servicios telefónicos de ayuda están administrados por ONG, las cuales también han preparado campañas de concienciación, y lamenta la falta de participación adecuada de las autoridades en estas iniciativas (arts. 3, 8 y 24).

El Estado Parte debería adoptar medidas para combatir la trata de seres humanos, que constituye una violación de varios derechos consagrados en el Pacto, entre ellos los enunciados en los artículos 3 y 24 y el derecho, en virtud del artículo 8, a no ser sometido a esclavitud o servidumbre. Deberían adoptarse medidas enérgicas para prevenir la trata e imponer sanciones a quienes explotan a las mujeres y los niños de esa manera. La protección debería hacerse extensiva a todas las víctimas de ese tipo de trata, de modo que cuenten con un lugar de refugio y tengan la oportunidad de presentar pruebas contra los responsables en procesos penales o civiles.

17.Al Comité le preocupan los informes que indican la existencia de elevadas tasas de violencia en el hogar. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por combatir la violencia en el hogar, en particular en el contexto de la reforma legislativa, lamenta la falta de información detallada sobre la naturaleza y el alcance del problema (arts. 3, 7 y 26).

El Estado Parte debería adoptar el marco normativo y jurídico necesario para combatir eficazmente la violencia en el hogar. El Comité recomienda especialmente al Estado Parte que establezca servicios telefónicos directos y centros de apoyo a las víctimas que ofrezcan ayuda médica, psicológica y jurídica, inclusive refugios para cónyuges y niños maltratados. A fin de concienciar más al público, se debería difundir información sobre esta cuestión a través de los medios de comunicación.

18.Preocupa al Comité la falta de una protección plena de los derechos de los desplazados internos en Serbia y Montenegro, sobre todo en relación con el acceso a los servicios sociales en sus lugares actuales de residencia, incluidos los servicios educativos para sus hijos y la obtención de documentos personales. Expresa preocupación por las elevadas tasas de desempleo y la falta de viviendas adecuadas, así como en relación con el pleno disfrute de los derechos políticos. Aunque toma nota de la opinión del Estado Parte de que los desplazados internos reciben el mismo trato que los demás ciudadanos de Serbia y Montenegro, preocupa al Comité la falta de disfrute de sus derechos en la práctica. El Comité observa que los romaníes de Kosovo desplazados durante el conflicto de 1999 constituyen un grupo especialmente vulnerable (arts. 12 y 26).

El Estado Parte debería adoptar medidas efectivas para velar por que todas las políticas, estrategias, programas y apoyo financiero tengan como principal objetivo el disfrute por todos los desplazados de la gama completa de derechos consagrados en el Pacto. Asimismo, debería darse a los desplazados internos acceso pleno y efectivo a los servicios sociales y educativos, asistencia de desempleo, viviendas adecuadas y documentos personales, de conformidad con el principio de la no discriminación.

19.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por Serbia para fortalecer la independencia del poder judicial. Sin embargo, le preocupan los supuestos casos de presión del ejecutivo sobre el poder judicial de Serbia, así como las medidas relativas al poder judicial adoptadas durante el estado de excepción (art. 14).

El Estado Parte debería asegurar una estricta observancia de la independencia del poder judicial.

20 Preocupa al Comité la posibilidad de que los civiles sean procesados por tribunales militares por delitos tales como la revelación de secretos de Estado (art. 14).

El Estado Parte debería llevar a la práctica su intención de garantizar que los civiles no sean procesados por tribunales militares.

21.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación según la cual la objeción de conciencia está regida por un decreto provisional que va a ser sustituido por una ley que admitirá la plena objeción de conciencia al servicio militar y un servicio civil alternativo que tendrá la misma duración que el servicio militar (art. 18).

El Estado Parte debería promulgar la citada ley lo antes posible. En ella se debería admitir la objeción de conciencia sin restricciones al servicio militar (art. 18) y un servicio civil alternativo de carácter no punitivo.

22.Preocupa al Comité el elevado número de procedimientos judiciales incoados contra periodistas por delitos relacionados con los medios de información, en particular como resultado de denuncias presentadas por personalidades políticas que consideran que han sido difamadas debido al cargo que ocupan.

El Estado Parte, al aplicar la normativa sobre el delito de difamación, debería tener presente por una parte el principio de que los límites de la crítica aceptable de las personalidades públicas son más amplios que los aplicables a los particulares, y por otra parte las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19, que no permiten la restricción por motivos políticos de la libertad de expresión.

23.Aunque toma nota de la aprobación de la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales, el Comité todavía considera que sigue siendo necesario mejorar en la práctica el disfrute por los miembros de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas de los derechos consagrados en el Pacto. En este contexto, el Comité destaca la ausencia de una legislación cabal contra la discriminación que abarque todos los aspectos de la distinción (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería velar por que todos los miembros de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, tanto si sus comunidades están reconocidas como minorías nacionales como si no, disfruten de una protección efectiva contra la discriminación y puedan disfrutar de su propia cultura, practicar y profesar su propia religión y utilizar su propio idioma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto. En este contexto, el Estado Parte debería promulgar una completa legislación de lucha contra la discriminación con objeto de combatir la discriminación étnica y de todo tipo en todas las esferas de la vida social y de ofrecer recursos efectivos a las víctimas de la discriminación.

24.Preocupa al Comité que la discriminación generalizada que sufren los romaníes persista en todos los aspectos de la vida. Le preocupa especialmente la deplorable situación social y económica de la minoría romaní, incluso en el acceso a los servicios de salud, la asistencia social, la educación y el empleo, que tiene repercusiones negativas en el pleno disfrute de sus derechos en virtud del Pacto (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute en la práctica por los romaníes de sus derechos consagrados en el Pacto, mediante la aplicación urgente de todas las estrategias y planes de lucha contra la discriminación y la grave situación social de los romaníes en Serbia y Montenegro.

25.Aunque toma nota de los informes sobre la disminución de la violencia policial contra los romaníes, el Comité sigue preocupado por la violencia y el acoso de grupos racistas, así como por la insuficiente protección contra los actos de motivación racial que ofrecen los agentes del orden (arts. 2, 20 y 26).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la violencia racial y la incitación al odio racial, proporcionar la debida protección a los romaníes y establecer los mecanismos adecuados para recibir denuncias de las víctimas y asegurar la debida investigación y persecución de los casos de violencia racial y de incitación al odio racial, así como garantizar el acceso a unos recursos e indemnizaciones adecuados.

26.El Estado Parte debería dar amplia publicidad al presente examen de su informe inicial por el Comité y en especial a estas observaciones finales.

27.Se pide al Estado Parte, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, que, en el plazo de 12 meses, presente información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité respecto de la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (párr. 11); la tortura y los malos tratos (párr. 14); y los desplazados internos (párr. 18). El Comité pide que la información relativa a las demás recomendaciones se incluya en el segundo informe periódico, que habrá de presentarse para el 1º de agosto de 2008.

-----