Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Grupo de trabajo anterior al período de sesiones
48º período de sesiones
17 de enero a 4 de febrero de 2011
Lista de cuestiones y preguntas en relación con el examende los informes periódicos
Sri Lanka
El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos quinto, sexto y séptimo de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/5-7).
Generalidades
1.Sírvanse proporcionar más información sobre el proceso de preparación de los informes periódicos quinto, sexto y séptimo combinados de Sri Lanka. Sírvanse referirse a los departamentos e instituciones gubernamentales que participaron en la preparación del informe y facilitar detalles acerca de la participación en el proceso de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales. Sírvanse indicar también si el informe se presentó al Parlamento o a una autoridad designada de alto nivel.
Marco legislativo e institucional
2.En sus anteriores observaciones finales (A/57/38, parte 1, párr. 274), el Comité expresó preocupación ante la contradicción entre las garantías constitucionales de los derechos fundamentales y la existencia de leyes que discriminaban a la mujer. Es más, las disposiciones constitucionales sobre los derechos fundamentales no preveían exigir responsabilidades a los agentes no estatales y al sector privado en los casos de discriminación, y no se había podido proceder a una revisión judicial de la legislación vigente con antelación a la Constitución. En el párrafo 8 del informe (CEDAW/C/LKA/5-7), el Estado parte respondió que la falta de una revisión judicial no había impedido la eliminación de disposiciones discriminatorias, y que se habían llevado a cabo importantes reformas, que se describían en el párrafo 9. A este respecto, sírvanse proporcionar detalles sobre la forma en la que se ha enmendado la Ordenanza de Aprovechamiento de Tierras para eliminar las disposiciones que se consideraron discriminatorias. Sírvanse informar también al Comité si la Ley de Reforma de la Ley de Ciudadanía (Ley Nº 16 de 2003), mencionada en el párrafo 78 del informe, dispone que las mujeres transmiten la ciudadanía a sus cónyuges extranjeros.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
3.En respuesta al párrafo 277 de las anteriores observaciones finales del Comité (A/57/38, parte 1), el informe indica que "actualmente se está terminando de redactar un proyecto de ley para el establecimiento de un Comité Nacional de la Mujer" (CEDAW/C/LKA/5-7, párr. 13). Sírvanse informar al Comité del mandato y las funciones de este Comité en virtud del proyecto de ley, y de los plazos para ultimar y aprobar dicha ley.
Estereotipos
4.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (A/57/38, parte 1, párr. 288), sírvanse detallar las medidas adoptadas y las actividades realizadas para crear conciencia sobre los roles de género en la sociedad, con miras a modificar las conductas y erradicar los estereotipos negativos y las prácticas culturales discriminatorias. Preséntese también información sobre las medidas adoptadas para ampliar los conocimientos de mujeres y niñas sobre sus derechos humanos.
5.En el informe se señala que las mujeres siguen concentradas en los cursos de secretariado y los relacionados con la costura y los hombres en los cursos de formación técnica, aunque se están produciendo cambios (CEDAW/C/LKA/5-7, párr. 97). Sírvanse facilitan información sobre los cambios que están teniendo lugar. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para erradicar los estereotipos y otorgar más oportunidades a las mujeres de recibir educación superior en ciencias, ingeniería y otras disciplinas técnicas?
Violencia contra la mujer
6.En el párrafo 19 del informe se indica que la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica se promulgó en 2005, y en los párrafos 50 a 67 se presentan más detalles al respecto. No obstante, según la información que ha recibido el Comité, hay que esperar de 5 a 12 años para la resolución de un caso de violencia sexual, y la mayoría de los casos se dirimen con la mediación de la policía o de juntas de conciliación, mientras que la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica se aplica en contados casos. Sírvanse explicar las causas de la demora en la tramitación de estos casos, y las medidas que se adoptan para proteger a las mujeres y garantizar su seguridad entre tanto. ¿Qué se está haciendo para acelerar el proceso? Sírvanse explicar también por qué se recurre a la mediación policial en los casos de violencia doméstica, en vez de aplicar la Ley de 2005.
7.En el párrafo 49 b) del informe se señala que la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica estipula un mecanismo para solicitar órdenes de protección. ¿Se dispone de estadísticas sobre el número de solicitudes de órdenes de protección y la respuesta a estas solicitudes? Sírvanse explicar cómo solicitan órdenes de protección las analfabetas e indicar si se han previsto servicios para la representación letrada de las mujeres. Sírvanse proporcionar también detalles sobre la disponibilidad de centros de acogida para las víctimas de la violencia de género. ¿Se imparte capacitación con perspectiva de género a los agentes de la policía, los magistrados y los jueces?
8.En los párrafos 284 y 285 de las anteriores observaciones finales (A/57/38, parte 1), el Comité observó con preocupación que la violación en el matrimonio sólo se reconocía en los casos de separación judicial e instó al Estado parte a que considerara la posibilidad de tipificar la violencia en el matrimonio como delito, en todos los casos. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de tipificar como delito la violación en el matrimonio.
9.El Comité dispone de información que se refiere específicamente a las altas tasas de actos de violencia contra las desplazadas internas y de violencia sexual contra las jóvenes, que dan lugar a la concertación de "matrimonios" de las adolescentes por parte de sus familias. ¿Qué medidas adopta el Estado parte para combatir la violencia contra las desplazadas internas y, en particular, el problema de la violencia sexual contra las adolescentes, que se traduce en matrimonios forzados?
Prostitución y trata
10.En relación con la nueva definición del delito de trata de personas que se ha introducido en el Código Penal (CEDAW/C/LKA/5-7, párr. 74), sírvanse informar al Comité de las modalidades de enjuiciamiento y señalar si se aplican medidas de protección para las mujeres víctimas de la trata. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas que se hayan adoptado para afrontar la estigmatización de las mujeres víctimas.
11.Según la información de que dispone el Comité, la prostitución ha sido tipificada como delito, lo que ha provocado un aumento de la prostitución clandestina y de la prevalencia del VIH/SIDA y otras enfermedades de trasmisión sexual. Sírvanse explicar las razones de esa penalización y señalar si los clientes también son considerados delincuentes por comprar servicios sexuales. ¿Qué esfuerzos se han hecho para impedir la propagación de enfermedades de trasmisión sexual? ¿Ha adoptado el Estado parte programas de ayuda para quienes deseen abandonar la prostitución?
Participación en la vida política
12.En el párrafo 16 del informe se afirma que la trayectoria profesional de las mujeres depende del mérito y no del establecimiento de cuotas. Específicamente, en el informe se dice que "la política no parece ser una opción preferida por la mayoría de las mujeres". Sírvanse indicar si el Estado parte ha realizado encuestas para medir el interés de las mujeres en las carreras políticas. Sírvanse describir las medidas que se han adoptado para alentar a las mujeres a participar en la vida política, en particular las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 4 1) de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité.
13.Según el párrafo 77 del informe, no se han producido cambios en la participación de las mujeres en el servicio diplomático desde el examen del informe anterior. Sírvanse informar al Comité de los esfuerzos destinados a alentar a las mujeres a ingresar al servicio diplomático y a brindarles más oportunidades de ingreso.
Educación
14.En el párrafo 17 del informe se afirma que la representación insuficiente de las mujeres en los cursos de ingeniería y tecnología se debe a la elección de las estudiantes. ¿Qué medidas se han puesto en práctica para alentar a más mujeres a estudiar ingeniería y tecnología? ¿Cuál es el porcentaje de mujeres docentes? Sírvanse indicar si hay aspectos de los planes de estudio que discriminen a la mujer o perpetúen estereotipos.
15.Según el informe (párr. 96), por primera vez se han incorporado consideraciones y problemáticas de género en los documentos de políticas y programas relativos a la educación técnica y profesional. Sírvanse facilitar más detalles al respecto y describir los efectos de lo anterior en la participación de las mujeres en la educación técnica y profesional.
Empleo
16.En el párrafo 104 del informe se indica que la mayor parte de los desempleados son mujeres y que estas tienen mayor nivel educativo que los hombres. Con respecto a la tasa de desempleo de las mujeres, en el párrafo 106 se dice que "la tendencia indica que se está abordando el problema". Sírvanse ampliar esta información detallando las medidas adoptadas para reducir la tasa de desempleo de las mujeres, que sigue siendo muy superior a la de los hombres, en particular en el caso de las mujeres con mayor cualificación académica que los hombres.
17.Según información adicional de la que dispone el Comité, la mayor parte de las mujeres de la población activa encuentran empleo como trabajadoras semicalificadas o no calificadas. En el sector estructurado privado, las mujeres que han obtenido el Certificado General de Estudios (Nivel Avanzado) o un título superior reciben, en promedio, un 67% del salario que perciben los hombres con una formación académica similar. Sírvanse explicar qué medidas se adoptan para subsanar ese problema y reducir las diferencias salariales.
18.En sus recientes observaciones finales, el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW/C/LKA/CO/1, párr. 27) expresó su preocupación por la información según la cual algunas trabajadoras domésticas eran tratadas como esclavas y había casos de malos tratos y abusos sexuales. Se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas para solucionar ese grave problema.
19.Sírvanse referirse a la información adicional que ha recibido el Comité sobre la discriminación de las mujeres en el empleo, según la cual el Estado parte propuso en 2007 legislación para prohibir a las madres de niños de hasta 5 años de edad buscar empleo en el extranjero. En particular, sírvanse informar al Comité si esta legislación fue aprobada y explicar las razones por las que se impulsó esta medida.
Salud
20.En el informe se indica que la interrupción del embarazo constituye un delito punible, salvo cuando tenga por objeto salvar la vida de la madre (CEDAW/C/LKA/5-7, párr. 18). Sírvanse facilitar detalles sobre la ley vigente en materia de aborto. ¿Cómo puede modificarse esta ley evitando "reacciones adversas que podrían ser contraproducentes", de conformidad con el párrafo 18 del informe? Sírvanse presentar información acerca de la disponibilidad y accesibilidad de servicios de planificación familiar y métodos anticonceptivos.
21.Según la información de que dispone el Comité, a muchas trabajadoras de las plantaciones se les imponen planificación familiar y esterilizaciones forzadas, lo que vulnera sus derechos reproductivos. Sírvanse referirse a esa información e informar al Comité de las medidas adoptadas o que se proyecta adoptar para afrontar este problema.
La mujer del medio rural, de edad y con discapacidad
22.En lo relativo a los párrafos 140 a 147 del informe, sírvanse detallar los componentes de los programas de reducción de la pobreza, como el programa de microempresas del sector agrícola para las mujeres de las zonas rurales y otros servicios educativos, de salud, económicos y de empleo que se proporcionan a estas mujeres. ¿Qué porcentaje del programa estatal de bienestar social Samurdhi está destinado a las mujeres? En el párrafo 33 del informe se afirma que se presta asistencia a familias pobres sin discriminar por razones de género, y que ninguno de los programas que se llevan a cabo en materia de desarrollo es discriminatorio contra las mujeres cabezas de familia. Sin embargo, los hogares encabezados por mujeres enfrentan graves dificultades. ¿Qué esfuerzos se están realizando para prestar asistencia específica a las mujeres?
23.En relación con los párrafos 33 a 38 del informe, sírvanse facilitar más información sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad en lo que respecta a la educación, el empleo, el acceso a los servicios de salud, el acceso a la propiedad de la tierra y la protección frente a la violencia.
24.Teniendo presente que las mujeres y las niñas son las más afectadas por las repercusiones negativas del cambio climático, sírvanse indicar si se ha previsto una política para reducir y mitigar los riesgos de desastre y si se integra a las mujeres en su aplicación. A la luz de la declaración del Comité de 28 de enero de 2005, sobre el desastre causado por el tsunami ocurrido en el Asia sudoriental, sírvanse presentar información sobre los programas de rehabilitación para las víctimas del tsunami de diciembre de 2004, en especial las mujeres y niñas y, sobre todo, las mujeres de edad de las zonas rurales.
Igualdad ante la ley y en materias civiles
25.Según el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/LKA/2008, párr. 80), las mujeres gozan, con independencia respecto de su cónyuge, de todos los derechos de titularidad de bienes, pero se sigue discriminando en materia de herencia. Sírvanse explicar específicamente la situación de las mujeres con respecto a la herencia y las leyes que existen para proteger sus derechos a la propiedad de los bienes.
26.¿Las mujeres tienen acceso en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos? ¿Pueden obtener asistencia letrada gratuita cuando no sean capaces de costearla? Si se proporciona asistencia letrada, ¿hombres y mujeres la reciben sin distinciones? En este caso, ¿las mujeres son conscientes de esta posibilidad y la aprovechan? Si así no fuera, sírvanse explicar por qué.
27.En lo que hace la recomendación del párrafo 299 de las anteriores observaciones finales del Comité (A/57/38, parte 1), sírvanse presentar información detallada sobre el acceso de las desplazadas internas y sus hijos a los servicios e instalaciones destinados a atender a sus necesidades económicas y sociales. Sírvanse informar también al Comité de las medidas que se hayan adoptado para asegurar la plena participación de las desplazadas internas en la resolución de conflictos y los procesos de paz, en condiciones de igualdad.
28.Sírvanse aclarar si hay una política o un plan de acción nacional para facilitar el retorno de los desplazados internos, su reasentamiento y reintegración en la sociedad, así como medidas especiales para atender a los problemas y necesidades de las excombatientes o detenidas, para velar por que no sufran nuevas discriminaciones en la aplicación de estos programas de reintegración. El Comité también desearía saber si las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 y 1820 se aplican en el Estado parte y si las mujeres intervienen en el proceso de implementación.
Matrimonio y relaciones familiares
29.Si bien en el informe se afirma que han disminuido los matrimonios de niños (CEDAW/C/LKA/5-7, párr. 10) a pesar de que la ley musulmana sobre derecho de las personas no los prohíbe, sigue habiendo niñas forzadas a contraer matrimonio contra su voluntad. Sírvanse señalar si se han adoptado medidas para colaborar con el Comité encargado de la reforma de la Ley musulmana a este respecto, y describir los esfuerzos que se hayan llevado a cabo para sensibilizar y educar a la comunidad sobre las razones por las que esta práctica cultural es discriminatoria. En lo relativo al párrafo 11 del informe, sírvanse explicar por qué una mayor educación de las niñas musulmanas previene el matrimonio infantil y por qué es imposible modificar la ley para prohibir completamente el matrimonio de niños. La Ley de Matrimonio y Divorcio Musulmán dispone que no es necesario obtener el consentimiento por escrito de los futuros esposos. ¿Proyecta el Gobierno modificar esta disposición?
Artículo 20, párrafo 1
30.Sírvanse describir los avances que se hayan hecho para aceptar la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.