Naciones Unidas

CCPR/C/139/D/3795/2020

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de enero de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 3795/2020 * **

Comunicación presentada por:

E. Z. y otros (representados por el abogado Georgios Tsiakalos)

Presunta víctima:

Los autores

Estado parte:

Grecia

Fecha de la comunicación:

17 de julio de 2020 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 92 y 94 del reglamento del Comité, transmitidas al Estado parte el 23 de julio de 2020 (no se publicaron como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

31 de octubre de 2023

Asunto:

Desalojo forzoso

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Derecho a un recurso efectivo; derecho a la vida; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; injerencia ilegal en los derechos de la familia; ataques ilegales a la honra o la reputación; discriminación por motivos de origen nacional, étnico o social

Artículos del Pacto:

2, 6, 7, 9, 14, 16, 17, 23, 26 y 27

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.1Los autores de la comunicación, E. Z., M. S., C. S., E. S., D. S., C. S., E. V., B. V., C. V., E. V., F. V., R. V., B. A., K. H., F. H., H. H., D. R., P. R., A. R., P. R., M. R. y E. R., de fecha 17 de julio de 2020, son nacionales de Grecia o Albania y de etnia romaní. Afirman que los desalojos forzosos e injustificados de los que fueron objeto constituyeron una violación del artículo 2, párrafo 3; el artículo 6, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2; el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafos 1 y 3; el artículo 9; el artículo 14, párrafo 1; el artículo 16, leído por separado y conjuntamente con los artículos 14, 17 y 26; el artículo 17, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3, y 14; el artículo 23, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3; y el artículo 26, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 2; y el artículo 27 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 5 de agosto de 1997. Los autores están representados por un abogado.

1.2El 17 de septiembre de 2021, con arreglo al artículo 94 de su reglamento, el Comité, por conducto de sus Relatores Especiales sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales.

Hechos expuestos por los autores

2.1Los autores residen en Grecia. Llevan más de 15 años viviendo en el asentamiento romaní de Nea Zoi, en el municipio de Asprópyrgos (Ática), en condiciones inhumanas. Una de las principales razones por las que los romaníes decidieron instalarse en esa zona es la proximidad del vertedero de Ano Liosia, donde, cada día, clasifican y recogen materiales reciclables para venderlos a empresas de reciclaje. Creían que debían permanecer en el asentamiento hasta que fueran reubicados en el marco de las políticas centrales y locales adoptadas por el Estado parte en favor de los romaníes, que debían financiarse con fondos asignados por la Unión Europea.

2.2El 27 de junio de 2020, unas topadoras entraron en el asentamiento de Nea Zoi y demolieron las viviendas de los autores, desalojando a más de 100 familias romaníes, incluidos sus hijos menores de edad. Las demoliciones ilegales fueron llevadas a cabo por personal del municipio de Asprópyrgos, acompañado por agentes de policía, sin que se hubiera tomado ninguna decisión judicial o administrativa. Las autoridades locales consideraron esa destrucción como una “operación de limpieza”. A los autores no se les proporcionó un alojamiento alternativo. Tras aquella acción ilegal, otros residentes romaníes han sido víctimas de acoso en reiteradas ocasiones y el Teniente de Alcalde de Servicios Técnicos del municipio de Asprópyrgos declaró que él no había demolido chabolas, sino que había “recogido basura”.

2.3Después de las expulsiones, los autores colocaron sábanas para proteger a sus bebés de la luz del sol. Se vieron obligados a dormir en el campo, en una zona insalubre, durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Los autores afirman que esta situación, que supone un peligro tanto para su salud como para la salud pública en general, continúa hasta el día de hoy.

2.4El 30 de junio de 2020, Ellan Passe (Pan-Hellenic Roma Confederation) envió una carta oficial al municipio de Asprópyrgos, en la que destacaba sus obligaciones legales y solicitaba información oficial sobre el fundamento jurídico de la demolición y las medidas adoptadas en relación con los romaníes afectados. El municipio no respondió a esas preguntas. Poco después de que se produjeran los hechos, Greek Helsinki Monitor interpuso una querella contra el municipio de Asprópyrgos en nombre de las víctimas, incluidos los autores. No obstante, si al final se condenara a los culpables, esto no cambiaría nada para los autores en lo que respecta a su falta de hogar, reubicación o indemnización. Tres partidos políticos han interpelado a los ministros competentes en el Parlamento con respecto a la demolición de las viviendas de los autores y su desalojo forzoso. Sin embargo, no se ha adoptado ninguna medida concreta.

2.5Según la legislación nacional relativa a los terrenos privados, el propietario debe demandar al ocupante ilegal ante un tribunal civil, tras lo cual las autoridades estatales proceden a la expulsión y demolición de las construcciones ilegales para hacer cumplir la decisión judicial. Sin embargo, en el presente caso, el municipio de Asprópyrgos fue el que tomó la decisión relativa al desalojo, que se ejecutó mediante un protocolo administrativo promulgado por el alcalde. Además, la demolición de las viviendas de los autores era contraria a ciertas disposiciones de la legislación nacional que regulan la reubicación de grupos sociales vulnerables.

2.6Los autores alegan que, al no haber autorización judicial o administrativa para su desalojo, no tuvieron la posibilidad de impugnar ninguna de las medidas ante los tribunales. Por lo tanto, no disponían de ningún recurso efectivo en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. Además, ningún recurso legal restablecería sus derechos porque el Estado parte no reconoce a los propietarios de esas viviendas el derecho a una indemnización o a que se les proporcione un alojamiento alternativo. Los autores viven en terrenos que no son de su propiedad y no tienen intención de apropiarse de ellos. Viven allí por necesidad. Las viviendas se construyeron infringiendo la normativa de urbanismo. Por consiguiente, las autoridades del Estado parte en principio tenían derecho a desalojarlos, ya que ocupaban terrenos municipales o privados de forma ilegal. Los autores no disponen de ningún recurso civil previsto en la ley que pueda dar lugar a la restitución de la parcela de la que fueron desalojados.

2.7Las demás alternativas jurídicas (como interponer una demanda por daños y perjuicios o iniciar actuaciones penales contra quienes los desalojaron por la fuerza) resultarían ineficaces, ya que, como mucho, conducirían a una indemnización pecuniaria por daños y perjuicios o a la condena de funcionarios del Estado. En ambos casos, sin embargo, no se permitiría a los autores regresar a la parcela de la que fueron desalojados.

Denuncia

3.1Los autores afirman que se ha vulnerado su derecho a un recurso efectivo en virtud de los artículos 2, párrafo 3, y 26 del Pacto debido a que en su caso no se siguieron los procedimientos previstos por la legislación nacional en materia de desalojo y a que no se les ha ofrecido ningún recurso jurídico o asistencia letrada ni procedimiento judicial o extrajudicial alguno para protegerlos de la falta de hogar.

3.2Los autores sostienen que su desalojo ha conllevado el riesgo inminente de contraer la COVID-19 y de propagar esta enfermedad en la comunidad. No tienen hogar y buscan desesperadamente un lugar donde vivir. Por lo tanto, consideran que se ha vulnerado el derecho a la vida que les reconoce el artículo 6, párrafo 1, del Pacto.

3.3Los autores afirman que, durante más de 15 años, el Estado parte los mantuvo en condiciones que equivalen a un trato inhumano y degradante, lo cual constituye una violación del artículo 7 del Pacto, como consecuencia de: a) las condiciones infrahumanas e inhumanas en que han estado viviendo; b) el deterioro de su calidad de vida desde que se quedaron sin hogar; y c) el hecho de que el Estado parte no les proporcionara un alojamiento alternativo adecuado, exponiéndolos al calor del verano, a la falta de agua y electricidad y a la pandemia de COVID-19.

3.4Los autores recuerdan que estuvieron más de 15 años en el asentamiento de Nea Zoi sin que nadie los molestara. Sostienen que la demolición de sus viviendas supuso una injerencia arbitraria en sus hogares y en su vida familiar, lo que vulnera los derechos que les confiere el artículo 17 del Pacto. Afirman que, al desalojarlos sin una decisión o resolución judicial previa ni justificación alguna, el Estado parte infringió el artículo 14 del Pacto. Los autores afirman también que el hecho de demoler sus viviendas sin proporcionarles una vivienda alternativa adecuada y sin darles la posibilidad de impugnar esa decisión contraviene el artículo 23, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.5Los autores argumentan que su desalojo fue consecuencia del antigitanismo institucional imperante en Grecia y que la demolición de sus viviendas se debió en gran medida a su origen romaní y al hecho de que la mayoría de ellos eran de nacionalidad albanesa. Por consiguiente, los autores también alegan una violación de los derechos que los asisten en virtud del artículo 26, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, del Pacto, incluida la cláusula de no discriminación que figura en la segunda oración del artículo 26.

3.6Los autores afirman que el Estado parte violó el artículo 16, leído por separado y conjuntamente con los artículos 14, 17 y 26, del Pacto, puesto que la demolición de sus viviendas constituyó una injerencia arbitraria e ilegal en sus hogares, que equivalió a un ataque ilegal a la honra y la reputación de los autores. Los autores afirman asimismo que, por ser de etnia romaní, son víctimas de una violación del artículo 27. Aseguran que antes del desalojo tenían un sentido de pertenencia a una comunidad con los demás miembros de su grupo, disfrutaban de su propia cultura y utilizaban su propio idioma. Los autores argumentan que, en contravención del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado parte, al tomar esas medidas y dejarlos sin hogar, ha reducido sus posibilidades de acceso a una vivienda, alimentación, agua y saneamiento.

Observaciones del Estado parte sobre la solicitud de medidas provisionales y la admisibilidad

4.1El 24 de agosto de 2020, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por los autores y sobre la admisibilidad de la comunicación. El Estado parte sostiene que los autores podrían haber utilizado los recursos jurídicos disponibles en el Estado parte, incluidos recursos civiles y administrativos. El Estado parte afirma también que, con excepción de uno de los autores, no hay pruebas de que los autores y sus familias hayan residido de forma continuada en Nea Zoi.

4.2El Estado parte indica que el 27 de julio de 2020 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió no prorrogar las medidas provisionales concedidas anteriormente, el 10 de julio de 2020, en el contexto de una demanda presentada contra Grecia por 52 presuntos residentes de Nea Zoi. En el marco de dicha solicitud, los demandantes denunciaron que el municipio de Asprópyrgos pretendía derribar sus viviendas.

4.3El Estado parte sostiene que, a raíz de la denuncia presentada por Greek Helsinki Monitor ante la Unidad Policial contra la Violencia Racista por desalojos o intentos de desalojo ilegales y racistas de romaníes en Asprópyrgos, invocada por los autores (véase el párr. 2.4), la Unidad inició una investigación de los hechos. A ese respecto, se invitó al alcalde de Asprópyrgos y a otras personas a que facilitaran información y explicaciones pertinentes sobre la supuesta destrucción. Una vez recopilado todo el material, la Unidad inició un procedimiento penal preliminar, que se remitió al Ministerio Fiscal. A la luz de lo que antecede, el Estado parte considera que la comunicación es totalmente infundada y que se debe rechazar la solicitud presentada por los autores al Comité relativa a la adopción de medidas provisionales.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la solicitud de medidas provisionales y la admisibilidad

5.El 11 de septiembre de 2020, los autores presentaron sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre su solicitud de medidas provisionales y la admisibilidad de la comunicación. Los autores argumentan que, contrariamente a la postura del Estado parte, que niega haber desalojado a romaníes en el municipio de Asprópyrgos, el Viceministro del Interior admitió que se habían producido demoliciones forzosas en esa zona y que encontraría un lugar para reubicar a las víctimas. Sin embargo, según los autores, a pesar de esa promesa, no se había procedido a ninguna reubicación. Los autores sostienen que no existen recursos judiciales ni extrajudiciales para restituirles sus tierras, reconstruir sus hogares o encontrarles una vivienda alternativa. Por lo tanto, los autores afirman que no hay ningún recurso interno disponible.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El 22 de marzo de 2021, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

6.2En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, el Estado parte recuerda la posición del Comité de que los autores deben ejercer la diligencia debida para acogerse a los recursos internos disponibles. La mera existencia de dudas sobre la efectividad de los recursos internos no exime al autor de la obligación de agotarlos. En ese sentido, el Estado parte sostiene que, si el sistema procesal nacional ofrece recursos efectivos y suficientes a sus ciudadanos, estos deben utilizarlos y agotarlos presentándolos ante los órganos competentes de conformidad con los requisitos formales y los plazos establecidos en la legislación interna.

6.3El Estado parte recuerda además que el Pacto es parte integrante de su ordenamiento jurídico, es directamente aplicable en él y prevalece sobre cualquier otra disposición jurídica en contrario. En el presente caso, el Estado parte alega que los autores no han agotado los recursos internos disponibles. El Estado parte afirma que el artículo 20 de su Constitución garantiza la protección jurídica de todas las personas, así como su acceso a los tribunales. El ordenamiento jurídico griego también puede ofrecer protección jurídica en casos urgentes. A ese respecto, el Estado parte indica que los autores podrían haber pedido a los tribunales civiles (y aún pueden hacerlo) que protegieran sus bienes, de conformidad con los artículos 985 y 987 del Código Civil. En una situación de emergencia, como se alega en la presente comunicación, los autores podrían haber presentado una solicitud de medidas provisionales con arreglo al Código de Procedimiento Civil. El Estado parte señala asimismo que los autores podrían haber presentado (y aún pueden hacerlo) una denuncia individual contra cualquier persona que hubiera estado implicada en su presunto desalojo o en la destrucción o el daño de sus bienes. El Estado parte agrega que, en su jurisprudencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido ese procedimiento como un recurso efectivo.

6.4El Estado parte sostiene que, en caso de que los autores hubieran sufrido daños patrimoniales o no patrimoniales, podrían haber presentado (y aún pueden hacerlo) una reclamación de indemnización en virtud de los artículos 105 y 106 de la Ley de Introducción al Código Civil ante los tribunales administrativos competentes, que contemplan la obligación del Estado y de entidades jurídicas que se rigen por el derecho público de pagar una indemnización por cualquier acción u omisión ilícita de sus agentes en el ejercicio del poder público que se les ha confiado.

6.5En relación con la denuncia presentada por Greek Helsinki Monitor ante la policía por desalojos o intentos de desalojo masivos de romaníes en Asprópyrgos, se incoó un procedimiento penal. El caso se encuentra a la espera de ser examinado por el Ministerio Fiscal. El Estado parte considera que los autores no han utilizado los recursos efectivos disponibles y, por lo tanto, la comunicación debe ser declarada inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.6En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que, con excepción de un autor, los demás son vagabundos sin residencia permanente. El Estado parte considera además que no se tomó ninguna medida para desalojar a los autores o derribar sus refugios improvisados el 26 de julio de 2020, como alegaban en su comunicación. El Estado parte destaca que los propios autores han admitido que vivían en terrenos que no eran de su propiedad y que habían construido sus viviendas de manera oficiosa, infringiendo la normativa de urbanismo (véase el párr. 2.6). El Estado parte sostiene que los autores no proporcionaron ninguna indicación sobre la ubicación exacta de sus viviendas, la forma en que se habían producido exactamente los hechos que denuncian, qué otros tipos de posesiones y pertenencias fueron derribadas o destruidas por los agentes del municipio ni los daños concretos que sufrieron.

6.7El Estado parte señala que la Administración Descentralizada de Ática, órgano responsable de ejecutar las decisiones relativas a la demolición de edificios o estructuras, y el Departamento de Policía de Ática Occidental confirmaron que no se había procedido al desalojo de los autores ni estaba previsto hacerlo. Además, no se había cursado ninguna solicitud a la policía para que colaborara en la operación de desalojo de los autores en la fecha indicada ni en una fecha posterior. Asimismo, el Estado parte toma nota de que el municipio de Asprópyrgos confirmó al Secretario General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza, responsable de las cuestiones relativas a los romaníes, que no se habían producido desalojos ni demoliciones de viviendas en la zona y que, en cooperación con otros agentes pertinentes, estaba tratando de encontrar una solución adecuada al tema de la reubicación de los romaníes que se encontraban en ese lugar. El Estado parte afirma que se han adoptado varias medidas con respecto a la situación de la comunidad romaní en Asprópyrgos en materia de saneamiento, atención de la salud, reubicación y vivienda.

6.8En cuanto a las alegaciones formuladas por los autores en relación con el artículo 17 del Pacto, el Estado parte sostiene que, dado que no hubo desalojo forzoso ni demolición de las viviendas de los autores, no hubo, por lo tanto, injerencia en sus derechos a la vida privada o familiar ni en sus hogares. El Estado parte señala también que, como los autores no acudieron a ningún tribunal nacional para que examinara sus alegaciones, a pesar de que tenían la posibilidad de hacerlo, no pueden afirmar que no se les proporcionó igualdad de acceso ante los tribunales y cortes de justicia, protegida por el artículo 14 del Pacto.

6.9El Estado parte indica que los autores alegan, en relación con el artículo 26 del Pacto y de manera general e imprecisa, que han sido discriminados por las autoridades. El Estado parte afirma, sin embargo, que los autores no fueron sometidos a un trato discriminatorio por ningún motivo. El Estado parte recuerda que no toda diferenciación basada en los motivos enumerados en el artículo 26 equivale a discriminación, siempre que se base en criterios razonables y objetivos y persiga un objetivo legítimo amparado por el Pacto.

6.10Con respecto a la violación del artículo 23, el Estado parte sostiene que no interfirió en la vida familiar de los autores. De hecho, ha adoptado y sigue adoptando todas las medidas necesarias para reubicar a los autores y proceder a su rehabilitación residencial permanente a fin de que adquieran una primera vivienda adecuada lejos de las del campamento de Nea Zoi.

6.11El Estado parte señala que en el presente caso no se plantea ninguna cuestión relacionada con un peligro para la vida de los autores en virtud del artículo 6 ni con tratos o penas inhumanos o degradantes según el artículo 7 del Pacto. Tras considerar las alegaciones presentadas por los autores, el Estado parte afirma que no se plantean cuestiones en relación con los artículos 9, 11, 16, párrafo 1, y 27 del Pacto.

6.12Por último, el Estado parte sostiene que las disposiciones del artículo 2 son solo subsidiarias y no se aplican de forma independiente. Habida cuenta de que los autores no han fundamentado sus alegaciones en relación con los artículos 6, 7, 9, 11, 14, 16, 17, 23, 26 y 27 del Pacto, la invocación de las disposiciones subsidiarias del artículo 2 del Pacto carece de fundamento. Por lo tanto, el Estado parte considera que no se ha violado el Pacto.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

7.1En sus comentarios de 29 de julio de 2021, basados en la jurisprudencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los autores reiteran que no tuvieron posibilidad de impugnar la decisión del municipio de Asprópyrgos porque las autoridades locales no les habían avisado con antelación del desalojo, por lo que no hubo ninguna decisión que apelar ni ningún motivo para iniciar actuaciones penales; en consecuencia, no disponían de un recurso efectivo.

7.2Los autores indican que los principios básicos y las directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo obligan a los Estados a velar que los desalojos se produzcan únicamente en circunstancias excepcionales. Los autores señalan también que esas medidas requieren una justificación plena, dado el impacto negativo que tienen en una amplia gama de derechos humanos reconocidos internacionalmente, y deben respetar los principios de legalidad y proporcionalidad. Los autores sostienen que la protección que brindan esos requisitos procesales se aplica a todas las personas vulnerables y grupos afectados, independientemente de que posean o no un título de propiedad sobre la vivienda y los bienes en virtud de la legislación nacional. Los autores afirman que en el presente caso el municipio de Asprópyrgos no estaba facultado por ley para efectuar tales desalojos, ya que no había emitido ninguna decisión administrativa ni había comunicado ninguna decisión a los autores.

7.3En cuanto a los recursos que debían agotarse, los autores declaran que era imposible pedir a los tribunales civiles que protegieran sus posesiones y presentar una solicitud de medidas provisionales, como afirma el Estado parte. Los autores alegan también que las medidas provisionales no facilitarían su reubicación ni cambiarían su situación con respecto a la falta de hogar. Argumentan que la vía civil, incluida la solicitud de medidas provisionales, no es efectiva porque el tribunal no puede restituirles el acceso a las tierras que ocuparon ilegalmente durante más de 15 años. Los autores sostienen asimismo que los artículos 105 y 106 de la Ley de Introducción al Código Civil no son pertinentes para sus reclamaciones, ya que esos artículos se refieren a daños y perjuicios y no ayudan a encontrar soluciones a su falta de hogar.

7.4Contrariamente a lo sugerido por el Estado parte, a saber, que los autores podrían haber presentado una denuncia contra los responsables de los desalojos, los autores sostienen que los responsables ya deberían haber sido encausados de oficio, o tras la querella interpuesta por Greek Helsinki Monitor o a raíz de las opiniones expresadas por varios parlamentarios y medios de comunicación.

7.5Los autores argumentan que el procedimiento administrativo sugerido por el Estado parte es complicado, largo y costoso. Este tipo de procedimiento no resolvería las violaciones del Pacto. Los autores sostienen que no les preocupa la cuestión de los daños patrimoniales o extrapatrimoniales, sino la injerencia en sus hogares, la puesta en peligro de su vida y su salud y el trato inhumano, degradante y discriminatorio de que fueron objeto, así como su reubicación.

7.6Los autores señalan que todas las alternativas jurídicas (civiles, administrativas y penales) que el Estado parte sugiere contra quienes demolieron sus viviendas son recursos legales ex post y no ex ante, que podrían tener un efecto suspensivo inmediato, puesto que no se les notificó ninguna decisión para que pudieran impugnar y detener los desalojos. Los autores agregan que el asunto en cuestión es que, cuando se produjo el desalojo, se habían vulnerado sus derechos y hasta ese momento no habían tenido oportunidad de impugnar la decisión de desalojo ante el sistema jurídico nacional.

7.7Los autores afirman que el Estado parte tiene conocimiento de su presencia y domicilio, ya que sus hijos asisten a la séptima escuela primaria de Asprópyrgos. Los autores señalan asimismo que el Viceministro del Interior indicó ante el Parlamento que, según la información facilitada por el municipio de Asprópyrgos, las autoridades locales consideraban que las demoliciones llevadas a cabo eran “operaciones de limpieza” y constituían una respuesta a la situación ilegal después de que unos particulares pidieran al municipio que interviniera. El Viceministro del Interior también prometió que las autoridades encontrarían un lugar para reubicar a las personas desalojadas. Los autores sostienen que el municipio de Asprópyrgos no suspendió la demolición y los desalojos hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Anastasopoulou y otros c. Grecia ) no dictó que se adoptaran medidas provisionales.

7.8Los autores afirman que, a pesar de que el Gobierno había prometido reubicar a la población romaní afectada en el contexto de la pandemia de COVID-19, no se ha producido ninguna reubicación. Los autores afirman también que, en el momento en que se demolieron sus viviendas, el Ministerio de Salud había emitido varias recomendaciones sobre espacios temporales destinados al asentamiento de romaníes en relación con el acceso al agua limpia y potable, la eliminación higiénica de aguas residuales, las instalaciones de higiene personal, el suministro de electricidad y la recogida de residuos. Sin embargo, el municipio de Asprópyrgos no aplicó dichas medidas. Los autores indican que el Estado parte solo prometió reubicar a los romaníes y anunció su intención de hacerlo, pero no aportó pruebas al Comité de que se hubiera iniciado ese proceso.

7.9Los autores reiteran que se violó el artículo 17 del Pacto, puesto que la demolición de sus viviendas constituyó una injerencia ilícita, irrazonable, innecesaria, desproporcionada y arbitraria en su derecho al respeto de su privacidad, su vida familiar y su hogar. Afirman que no se les proporcionó igualdad de acceso ante los tribunales y cortes de justicia, ya que el municipio de Asprópyrgos actuó como tribunal y como ejecutor de su decisión, en contravención del artículo 14 del Pacto. Los autores añaden que fueron objeto de trato discriminatorio debido a su etnia romaní y a su identidad albanesa, en violación de los artículos 26 y 27 del Pacto. Asimismo, sostienen que esos desalojos tienen tanto una intención discriminatoria como un efecto discriminatorio ilegales.

7.10Los autores señalan que, en cuanto que romaníes, sin acceso a agua y saneamiento, se ven obligados a vivir en vertederos tóxicos e ilegales, y que los desalojos llevados a cabo por el Estado parte durante el auge de la pandemia de COVID-19 y el calor del verano podrían haber tenido efectos perjudiciales para su salud y su vida. Los autores argumentan que esa situación entraña un grave peligro para su derecho a la vida, protegido por el artículo 6 del Pacto, y constituye un trato o pena inhumano o degradante en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafos 1 y 3, del Pacto.

Observaciones adicionales presentadas por el Estado parte

8.1El 11 de octubre de 2021, el Estado parte presentó observaciones adicionales sobre los comentarios de los autores. El Estado parte reitera que los autores no aportaron detalles ni pruebas sobre el tipo y el estado de su alojamiento improvisado, que según ellos fue demolido por las autoridades municipales de Asprópyrgos. El Estado parte afirma además que nunca ha recibido los certificados a que se refieren los autores sobre la asistencia de sus hijos a la séptima escuela primaria de Asprópyrgos y, por lo tanto, no está en condiciones ni de confirmar la asistencia de los hijos de los autores a esa escuela ni de formular observaciones al respecto.

8.2El Estado parte indica que se han adoptado varias medidas especiales en favor de la población romaní, entre otros lugares en Nea Zoi. Sin embargo, el Estado parte señala que el origen, la raza o cualquier otra característica que requiera una protección especial no puede ir en detrimento de terceros, de la protección de la salud pública y el medio ambiente ni de la igualdad de trato entre las personas.

8.3En cuanto a las alegaciones de los autores de que estaban expuestos al riesgo de contraer la COVID-19, el Estado parte afirma que, en junio de 2021, la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza, con la colaboración de las autoridades locales, había organizado la vacunación de la población romaní de Asprópyrgos. Posteriormente, una dependencia de la Organización Nacional de Salud Pública llevó a cabo pruebas rápidas de la COVID-19 y actividades para sensibilizar a la población local acerca de la pandemia.

8.4El 8 de diciembre de 2021, el Estado parte informó al Comité de que los certificados escolares presentados por los autores para acreditar su residencia en el municipio de Asprópyrgos correspondían al año escolar 2020/21. Dado que esos certificados se expidieron con posterioridad a los supuestos desalojos, el Estado parte afirma que no puede extraer conclusiones fehacientes con respecto a la residencia permanente de los autores en el municipio de Asprópyrgos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que los autores no han agotado los recursos internos. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el desalojo de los autores no se planificó ni se llevó a cabo y de que no se solicitó a la policía que prestara asistencia en ninguna operación de desalojo durante el período abarcado por las reclamaciones de los autores. El Comité observa además que, según el Estado parte, los autores podrían haber solicitado a los tribunales civiles que se protegieran sus bienes y que, en caso de urgencia, también podrían haber solicitado que se adoptaran medidas provisionales con arreglo al Código de Procedimiento Civil. El Comité observa que los autores consideran que el procedimiento para reclamar medidas provisionales a nivel nacional consagrado en el Código de Procedimiento Civil no es efectivo. Puesto que nunca recibieron notificación previa, les fue imposible impugnar y detener los desalojos una vez que ya se habían producido. En vista de la información contradictoria presentada por los autores y el Estado parte, el Comité no está en condiciones de determinar si una solicitud de medidas provisionales para que se detuvieran los desalojos habría sido un recurso efectivo.

9.4El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que los autores podrían haber presentado una denuncia individual contra los responsables de la destrucción o el daño de sus bienes y también podrían haber recurrido a los tribunales administrativos competentes para reclamar una indemnización. Asimismo, el Comité toma nota del argumento de los autores de que los recursos internos invocados por el Estado parte contra quienes demolieron sus viviendas son recursos ex post y no ex ante, que podrían tener un efecto suspensivo inmediato; por lo tanto, no había ningún recurso interno disponible. No obstante, el Comité observa que, según los autores, sigue pendiente en el Ministerio Fiscal una querella contra el municipio de Asprópyrgos presentada en su nombre por Greek Helsinki Monitor. El Comité considera que, a falta de argumentos por parte de los autores que expliquen que el procedimiento penal pendiente de examen por el Ministerio Fiscal se ha retrasado injustificadamente, este procedimiento sigue disponible y no se ha agotado. El Comité considera que los autores no han explicado por qué no pudieron agotar las demás vías jurídicas indicadas por el Estado parte (administrativa y civil). El Comité toma nota de que el hecho de que no se les notificara con antelación la demolición de sus viviendas no puede eximir a los autores de la obligación de agotar los recursos internos disponibles después de que se produjeran las demoliciones.

9.5El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que, si bien no existe obligación de agotar los recursos internos que no tengan posibilidades de prosperar, los autores de las comunicaciones deben ejercer la diligencia debida para acogerse a los recursos disponibles y las meras dudas o suposiciones sobre la efectividad de dichos recursos no eximen a los autores de agotarlos. En el presente caso, el Comité observa que los autores y el Estado parte proporcionaron versiones diferentes de los hechos y que la remisión del asunto a los órganos nacionales podría haber brindado la oportunidad de aclarar la cuestión y tomar una decisión respecto de las reclamaciones de los autores. El Comité toma nota de que los autores no han demostrado por qué les fue imposible presentar sus reclamaciones ante las autoridades nacionales ni por qué los recursos administrativos o judiciales habrían sido manifiestamente inefectivos. A la luz de lo que antecede, el Comité considera que los autores no han agotado los recursos internos en relación con sus reclamaciones de que los desalojos forzosos constituyeron una violación de los derechos que les reconocen el artículo 2, párrafo 3; el artículo 6, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2; el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafos 1 y 3; el artículo 9; el artículo 14, párrafo 1; el artículo 16, leído por separado y conjuntamente con los artículos 14, 17 y 26; el artículo 17, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3, y 14; el artículo 23, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3; el artículo 26, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 2; y el artículo 27 del Pacto.

10.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores.