Naciones Unidas

CMW/C/PER/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

23 de enero de 2025

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Perú *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Perú en sus sesiones 576ª y 577ª, celebradas los días 4 y 5 de diciembre de 2024, respectivamente. En la 590ª sesión, celebrada el 13 de diciembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico que el Perú debía presentar en 2020 en virtud del artículo 73 de la Convención, que se preparóen respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación de dicho informe, así como la información proporcionada durante el diálogo por la delegación encabezada por el Jefe del Departamento de Política Migratoria de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. La delegación también estuvo conformada por representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Representación Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo con la delegación de alto nivel. Tambiénvalora la amplia información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones, que permitieron un análisis y una reflexión conjuntos. El Comité agradece el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 24 horas al diálogo.

4.El Comité reconoce que, al menos desde 2017, el Estado parte ha experimentado cambios enormes en su perfil migratorio, pasando de ser un país de origen y retorno a incorporar también la condición de tránsito y destino. Esta situación ha implicado la recepción de millones de personas en situación de vulnerabilidad, así como desafíos humanitarios, de protección y de inclusión en los varios niveles de gobierno de su territorio.

B.Aspectos positivos

5.El Comité recibe con satisfacción los esfuerzos y acciones del Estado parte orientados a promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En concreto, advierte positivamente:

a)La ratificación del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2022;

b)La adhesión a la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, en 2022;

c)La ratificación del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, así como del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), ambos en 2021;

d)La ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, en 2018;

e)El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que entró en vigor en 2016.

6.El Comité reconoce que el Estado parte ha ido construyendo un marco normativo con base en textos nacionales y convenios de cooperación bilateral y multilaterales. Además, el Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas y normativas:

a)La Ley que Otorga Amnistía de Multa a las Personas Extranjeras, en 2023;

b)La Resolución de Superintendencia núm. 0109-2023-MIGRACIONES, sobre las condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia, en 2023;

c)Las reformas a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, en 2023;

d)La Guía para actores judiciales sobre el acceso a la justicia de personas refugiadas y migrantes en el Perú desde los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en 2021;

e)Los lineamientos para el otorgamiento y prórroga de la calidad migratoria humanitaria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de personas solicitantes de refugio y en necesidad de protección complementaria, en 2021;

f)El Protocolo del Ministerio Público para la atención de víctimas del delito de trata de personas, personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración, en 2019;

g)Los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, en 2018;

h)La Ley Marco sobre Cambio Climático, en 2018;

i)La Ley núm. 30738 que modificó el primer párrafo del artículo 52 de la Constitución y elimina como condición para que los hijos nacidos en el exterior de nacionales peruanos obtengan la nacionalidad peruana el haber sido inscritos antes de cumplir los 18 años de edad, en 2018;

j)El Decreto Legislativo núm. 1350, Ley de Migraciones, que incluye diversos principios y estándares de derechos humanos previstos en la Convención y otros tratados de derechos humanos, en 2017.

7.El Comité también acoge favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas públicas:

a)La ruta de contratación de personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas en el Perú, en 2024;

b)La Política Nacional Migratoria 2017-2025, en 2017, que está en actualización;

c)Los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos peruanos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad permanente, en 2017.

8.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General aprobó en su resolución 73/195, y que haya decidido, el 12 de mayo de 2022, convertirse en país precursor del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para aplicar el Pacto, en el marco de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.El Comité toma nota de la emisión de diversas leyes, protocolos e instrumentos normativos encaminados a garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, así como de las múltiples declaraciones regionales suscritas por el Estado parte en materia de movilidad humana y personas migrantes, incluyendo en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y en la Comunidad Andina, entre otras entidades. Sin embargo, el Comité está especialmente preocupado por el incremento de iniciativas legislativas, así como por diversas reformas a la Ley de Migraciones de 2017 ya aprobadas, que implican un retroceso para la protección de los derechos de las personas migrantes trabajadoras y sus familiares, especialmente de aquellas en situación migratoria irregular. Estas modificaciones, yla narrativa que las ha acompañado, reflejan el cambio de un enfoque integral basado en los derechos humanos a uno restringidoque se limita a presentar la migración como un problema de orden público y seguridad ciudadana.

10. El Comité recomienda a l Estado parte que conduzca , sin dilación, una revisión integral de las iniciativas legislativas y reformas legales aprobadas en los últimos años relativas a los derechos de lo s trabajadores migrantes y sus familia re s , para identificar , retira r, o modificar , según corresponda, aquellas que sean contrarias a la Convención y otros tratados de derechos humanos ratificados por el Estado parte , así como aquellas que contribuy a n a crear una representación de los trabajadores migrantes como personas que violan las leyes y afectan negativamente a la sociedad peruana .

Declaraciones y reservas, incluyendo los artículos 76 y 77

11.El Comité observacon preocupación que, a pesar de la recomendación realizada en ese sentido en sus observaciones finales anteriores, el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados parte y particulares.

12. Reiterando su recomendación anterior , el Comité recomienda a l Estado parte que haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

13.El Comité reconoce positivamente que el Estado parte hayarespaldado la recomendación formulada durante el cuarto ciclo del examen periódico universal en 2023 sobre la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero observa con preocupación que aún no ha ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) y el Conveniosobre los Trabajadores Migrantes(Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143)de la OIT.

14. E l Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas necesarias para ratificar los Convenios de la OIT núms . 97 y 143 , que establezca una línea de tiempo concreta para concluir la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y que desarrolle normativas nacionales para la implementación efectiva de tod o s l o s Conven ios de la OIT en l o s que es parte .

Recopilación de datos

15.El Comité toma nota de las políticas del Estado parte para mejorar la disponibilidad de datos sobre los trabajadores migrantes y sus familiares. Sin embargo, observacon preocupación que, a pesar de esosesfuerzos, la información disponible es insuficiente, contradictoriay sin perspectiva de interseccionalidad y de enfoque en grupos en situación vulnerable, especialmente respecto detrabajadores migrantes en condición irregular y solicitantes de asilo. También observa con preocupación que, de acuerdo con las cifras proporcionadas, la población extranjera en su territorio, al 31 de octubre de 2024, ascendía a 1.744.588 personas, de las cuales 473.343 estaban en situación regular y 637.865 en situación irregular, existiendo una diferencia entre ambas cifras de 633.380 personas, cuya situación migratoria se desconoce. Finalmente, al Comité le preocupala información insuficiente sobre las dinámicas migratorias en el país, las rutas de tránsito por suterritorio y los flujos regulares e irregulares en las fronteras.

16. El Comité recomienda al Estado p arte que recolecte información integral sobre l os trabajadores migrante s y sus familia re s , solicitantes de asilo y refugiados, así como que desarrolle indicadores en todas las esferas que abarca la Convención que incluyan información desagregada, cuando menos, por variables de nacionalidad, edad, situación migratoria y/o de asilo , orientación sexual, identidad de género , origen étnico y discapacidad. Las políticas públicas para recabar dicha información deberán tener perspectiva de género e interseccionalidad , asegurar la inclusión de personas con discapacidad y ponerse a disposición para consulta pública.

Formación y difusión de información acerca de la Convención y participación de la sociedad civil

17.El Comité recibe con beneplácito la aprobación del Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos en 2020. Igualmente, considera positiva la publicación de la versión preliminar del informe periódico de cumplimiento de la Convención para recepción de comentarios. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información y ejemplos concretos para consultar e incluir las voces y preocupaciones de los trabajadores migratorios y sus familiares en todos los asuntos públicos que puedan afectarles.

18. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle un mecanismo de involucramiento directo con los trabajadores migrantes y sus familia re s, a fin de garantizar su participación en las discusiones sobre normativas y políticas públicas que puedan afectar sus derechos.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

19.Al Comité le preocupa la persistencia de actos discriminatorios en contra de trabajadores migratorios y sus familiares, afectando el goce de sus derechos en virtud de la Convención, en especial el acceso a los servicios públicos, la justicia, la educación, la saludsexual y reproductiva, la infraestructura social básica y la protección contra expulsiones arbitrarias. También es preocupante el incremento de actitudes y discursos xenófobos y de odio (incluyendo declaraciones de altas autoridades del Estado)dirigidos principalmente haciapersonas migrantes de nacionalidad venezolana, a quienessepresenta comoresponsables de problemas de orden público e inseguridad ciudadana, aun cuando las estadísticas no corroboranesasafirmaciones y los problemas atribuidos a las personas migrantesson más bien cuestiones de índole estructural.

20. El Comité insta al Estado parte a que asegure que sus autoridades se abstengan de propagar una representación discriminatoria, estigmatizante y criminaliza dora de la población migrante , y le recomienda que implemente políticas y campañas con objetivos a corto, medio y largo plazo, guiad a s por metas e indicadores para prevenir y eliminar la narrativa pública negativa en torno a los trabajadores migrantes y sus familia re s , que deberán tomar como guía las presentes o bservaciones f inales, así como las formuladas sobre el mismo tema por el Comité para la Eliminación de la Discriminac ió n Racial y el Comité de Derechos Humanos .

21.Al Comité le preocupan la falta de inclusión de los trabajadores migrantes en las leyes y políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad y, tal como lo indicó el Comité sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad en susobservaciones finales, la prevalencia del modelo médico de discapacidad. También le preocupa que la obtención de un certificado y carné de discapacidad sea, sobre todo en la práctica, un proceso complejo y poco accesible, lo cual afecta también a trabajadores migrantes con discapacidad.

22.E l Comité recomienda al Estado parte que asegure que los trabajadores migrantes y sus familiares estén incluidos en las leyes y políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad. También le recomienda que se instauren procedimientos de autoidentificación de las personas con discapacidad y para la obtención de certificados de discapacidad siguiendo los lineamientos del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

23.El Comité toma nota de la actualización proporcionada por el Estado parte en el sentido de que no ha sido aplicado el mecanismo de control migratorio llamado “alerta ciudadana” (Decreto Supremo núm. 001-2015-IN, art. 5),que preocupó al Comité en la revisión inicial del Estado parte y por el cual los ciudadanos/as pueden denunciar a los trabajadores migrantes que infrinjan la Ley de Extranjería, en particular a quienes estén en situación irregular. Sin embargo, es alarmante que dicha normativa se mantenga vigente en su ordenamiento jurídico.

24. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 5 del Decreto Supremo núm. 001-2015-IN y conduzca una revisión exhaustiva de su normativa interna a fin de identificar y derogar cualquier otra medida similar que pudiera generar algún tipo de persecución, discriminación e incluso racismo contra los trabajadores migrantes en su territorio.

25.Al Comité le preocupa lo dispuesto en el Decreto Supremo núm. 011-2024-IN,que obliga a los establecimientos de hospedaje y arrendamiento, así como a los arrendadores, a informar acerca del estatus migratorio de quienes ocupen sus servicios, prohibiendo el arrendamiento a personas con condición migratoria irregular, so pena de multa, lo que implica una efectiva extensión del control migratorio a particulares. También es preocupante que la implementación de esasreformas involucrenel intercambio de datos personales entre entidades públicas y privadas, sin garantías de protección de datos personales y confidenciales de los trabajadores migrantes y sus familiares.

26. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Decreto Supremo núm. 011-2024-IN a fin de ajustarlo a los derechos pr e vistos en la Convención y otros tratados internacionales que ha ratificado. Asimismo, recomienda asegurar las debidas garantías para proteger la información sobre la situación migratoria de los trabajadores migrantes y sus familia re s , y para que e sta no sea compartida por los servicios sociales ni actores privados con las autoridades de control migratorio .

27.El Comité toma nota de que las transferencias monetarias internacionales no están restringidas en el Estado parte, y de las medidas para potencializar el buen uso de las remesas de los trabajadores migrantes peruanos y sus familiares. Sin embargo, preocupa al Comité el anuncio de medidas dirigidas a rastrear las remesas internacionales de personas migrantes venezolanas para identificar su procedencia, aduciendo motivos de seguridad, que podrían implicar un trato discriminatorio hacia los trabajadores migrantes venezolanos y sus familiares, así como la vulneración de losderechos que les asisten en virtud dela Convención.

28. El Comité recomienda al Estado parte que se abstenga de aprobar leyes o implementar políticas públicas en materia de transferencias de ganancias que impliquen un trato discriminatorio hacia los trabajadores migrantes y sus familia re s , y le alienta a implementar programas en la materia para potencializar y fortalecer el desarrollo del país.

Acceso a la justicia

29.Al Comité le preocupa la falta de información específica sobre el acceso a la justicia y los tribunales y a asistencia legal para los trabajadores migrantes, así como sobre campañas de difusión y resultados al respecto. También lamenta la falta de cifras sobre juicios y sentencias en casos de discriminación, xenofobia, demandas laborales presentadas por trabajadores migrantes y juicios para impugnar decisiones sobre expulsiones del territorio del Estado parte.

30. El Comité recomienda al Estado part e que lleve a cabo campañas para promover el acceso a la justicia de los trabajadores migrantes y sus familia re s, guiad a s por metas e indicadores concretos, así como que recabe información sobre procedimientos judiciales que involucren a trabajadores migrantes y sus familia re s, y reporte dicha información al Comité en su próxim o informe .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras

31.El Comité toma nota de la expedición de la Política Nacional Migratoria 2017-2025 y de la Ley de Migraciones, ambas en 2017, así como de la constitución de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que dicha Política se desarrolló antes de que se iniciara la llegada de personas migrantes venezolanasa partir de 2017, así como las varias reformas a la Ley de Migraciones, que han implicado un retroceso en comparación con el texto originalmente aprobado, y la falta de información concreta sobre los resultados del espacio intersectorial en beneficio de los trabajadores migrantes y sus familiares.

32. El Comité recomienda al Estado parte que actualice la Política Nacional Migra toria para alinearl a con la realidad migratoria actual y con la Convención , que revise en profundidad la Ley de Migraci ones a fin de hacerla compatib le con los estándares internacionales de derechos humanos y se asegure de que la Mesa de Trabajo Intersectorial garantice un enfoque y una respuesta integral es en sus políticas migratorias.

33.El Comité observacon preocupaciónque,en un contexto de crisis humanitaria de desplazamiento de millones de personas,el Estado parte exijaun visado de ingreso y un pasaporte vigente a las personas de nacionalidad venezolana(Resolución de Superintendencia núm. 000177-2019-MIGRACIONES, de12 de junio de 2019,derogada por laResolución de Superintendencia núm. 000121-2024-MIGRACIONES, de 25 de junio de 2024) y suprima las excepciones antes previstas por motivos de embarazo, reunificación familiar y situaciones de extrema vulnerabilidad.Aunque el Comité toma nota de que esta medida busca promover una migración ordenada, segura y regular, lamenta la falta de información concreta sobre suefectividad y su impacto en la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, especialmente ante el contenido dediversos informes especializados indicando que, en realidad, esta medida ha incrementadolas vías de ingreso irregular, incluyendo la aparición de redes de tráfico de migrantes y trata de personas.

34. El Comité recomienda a l Estado parte que realice una revisión en profundidad de los efectos que ha tenido la R esolución de Superintendencia núm. 000 177-2019-MIGRACIONES , particularmente en la promoción de vías seguras y regulares de migración para las personas de nacionalidad venezolana y en el acceso a un ingreso y estancia regular es , así como en los procedimientos para solicitar la condición de refugiado y para la protección de niños y otras personas en situación de vulnerabilidad. Dicha revisión deberá incluir datos sobre la situación de las personas ingresadas con posterioridad a 2019 , incluyendo su estatus migratorio y el acceso a los derechos previstos en la Convención.

35.El Comité observacon preocupación el cambio de paradigma de migración en el Estado parte, de uno garantista a uno que vincula la migración con la seguridad nacional, la seguridadciudadana, el orden interno y el orden público, que se reflejaen su normatividad y políticas, como el despliegue de las Fuerzas Armadas en funciones de control migratorio o relacionadas con políticas migratorias.

36. El Comité recomienda al Estado parte que reformule sus políticas de gestión de fronteras y control migratorio a fin de alinearl a s con la Convención y con los instrumentos internacionales y regionales sobre migración en los que es parte .

Asistencia consular

37.El Comité observacon preocupación el cierre indefinido de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Estado partey la afectación que ello implica para los derechos de los trabajadores migrantes de nacionalidad venezolana y sus familiares, especialmente para el acceso aservicios consulares, de apostilla, emisión de identificacionesy documentación para la vida cotidiana.Como consecuencia de ello, al Comité le preocupa el difícil acceso de los trabajadores migrantes de nacionalidad venezolana y sus familiaresa la asistencia humanitaria y los programas sociales que puedan ayudarles en su precaria situación.

38. El Comité recomienda a l Estado parte que establezca procedimientos flexibles y accesibles para los trabajadores migrantes de nacionalidad venezolana y sus familiares, a fin de facilitar su regularización migratoria, el acceso a asistencia humanitaria , programas sociales y, en general, para permitirles ejercer sus derechos .

Detención

39.Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parteno establezca expresamentela detención de trabajadores migrantes y sus familiarescomo una medida excepcional y de último recurso. Le preocupan tambiénla existencia de la figura de la “retención” en el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional —figura que cumple todas las características de una privación de libertad—, la persistencia de detenciones en puntos fronterizos, incluyendo en aeropuertos, así como las condiciones de detención en estos casos, que no cumplen con los estándares establecidos por el Comité en su observación general núm. 5 (2021), relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos.

40.El Comité recomienda al Estado parte alinear toda la normativa nacional sobre la privación de la libertad de trabajadores migrantes y sus familia re sincluyendo la figura de la retención del procedimiento administrativo sancionador especial excepcionalcon su o bservación general núm. 5 (2021) y asegurar que dicha normativa incorpore los elementos de excepcionalidad ( medida de último recurso ) , necesidad y proporcionalidad , alcance y duración limitados , reevaluación periódica y revisión judicial.

41.El Comité lamenta no haber recibido información sobre el número de migrantes detenidos, los lugares en los que están detenidos y las condiciones en los lugares de detención, así como sobre alternativas a la detención, a pesar de haber solicitado dicha información en sus anteriores observaciones finales, así como en el procedimiento de seguimiento al cumplimiento de estas.

42.El Comité solicita al Estado parte que recopil e información integral sobre las personas migrantes, incluyendo trabajadores migrantes y sus familia re s, que hayan sido detenid a s o se encuentren detenid a s desde la adopción de sus anteriores observaciones finales , con información desagregada , cuando menos, sobre el tipo de detención administrativa o penal —, nacionalidad, género, motivos de detención, duración de la detención y lugar de detención , y que report e al Comité esta información en la próxima revisión.

Expulsión

43.Al Comité le preocupan:

a)La creación del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional mediante el Decreto Legislativonúm. 1582/2023, que es aplicable en casos de ingreso irregular de una persona extranjera y cuando estahaya incurrido en actividades que atentan contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional (nociones de por sí ya preocupantes en cuanto a su discrecionalidad), y que puede derivar en su expulsión del Estado parte. La aplicación de la misma sanción (expulsión) ante conductas que pueden ser significativamente diferentes en sus efectos incumple el principio de proporcionalidad que todo Estado debe garantizar al imponer una sanción ante conductas no permitidas;

b)El carácter profundamente breve de los plazos del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, incluso para interponer un recurso contra una decisión de expulsión. Si bien el Comité toma nota de la información brindada sobre las garantías procesales que se reconocen en esos procedimientos, los exiguos plazos harían prácticamente inaccesibles esas garantías en la práctica;

c)El carácter no suspensivo del recurso contra la orden de expulsión, que expresamente contradice lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 4, de la Convención;

d)La situación de vulnerabilidad y desprotección en que pueden quedar personas expulsadas, en especial de nacionalidades venezolana y haitiana, al ser trasladadasaterceros países fronterizos conel Estado parte;

e)Los casos de expulsión en puntos fronterizos y aeropuertos—incluyendo casos de expulsiones colectivas de migrantes y solicitantes de asilo—, así como la falta de información al respectopor parte del Estado parte.

44. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión minuciosa del Decreto Legislativo núm. 1582/2023 a la luz de la Convención y otros tratados de derechos humanos que ha ratificado . Esta evaluación, y eventual modificación , deberá n garantizar: a ) el respeto del principio de proporcionalidad, priorizando medidas alternativas ante situaciones de irregularidad migratoria, incluyendo por arraigo social y vínculos familiares ; b ) el acceso a las diferentes formas de protección internacional en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 ; c ) que los plazos del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional aseguren el ejercicio de las garantías de debido proceso, a nivel administrativo y judicial; d ) el efecto suspensivo de los recursos contra una expulsión ; y e ) la abstención de expulsar a migrantes a países limítrofes que no son los de su nacionalidad. El Comité también recomienda a l Estado parte que garantice el pleno cumplimiento del principio de no devolución, incluyendo la prohibición absoluta, en la ley y en la práctica, de expulsiones colectivas y acciones similares que sean contrarias a la Convención.

Transferencia de ganancias y ahorros al terminar la estadía

45.El Comité acoge con beneplácito la elaboración de la Guía práctica para la inclusión financiera de población refugiada y migrante, en 2023. Sin embargo, observa con preocupación la ausencia de una estrategia clara para su implementación y para alinearla con otros programas sobre el tema ya existentes, así como sobre la falta de indicadores que permitan medir sus resultados y áreas de oportunidad.

46. El Comité recomienda a l Estado parte que establezca una estrategia para la implementación de la G uía práctica para la inclusión financiera de población refugiada y migrante , basada en indicadores con metas y resultados, que deberá transparentar, así como que asegure una aplicación coherente y consistente de todas las políticas públicas en la materia.

Derecho a la salud

47.El Comité toma nota de la actualización de las políticas públicas en materia de salud del Estado parte, incluyendo en materia de salud mental para las personas migrantes. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La significante brecha en el acceso a la salud en el Estado parte, especialmente para trabajadores migrantes de nacionalidad venezolana y sus familiares;

b)Que el “Carné de Extranjería”, que permite el acceso al sistema de salud del Estado parte, no se extiende a personas migrantes en situación irregular, solicitantes de asiloy a quienes han accedido a mecanismos de regularización temporal, así comolos obstáculos burocráticos para obtener dicho documento. También es preocupante que el acceso al sistema de salud para niños y niñas migrantes en situación irregular y solicitantes de asilo esté limitado al grupo etario de menores de 5 años, vulnerandoel derecho a la salud y otros derechos de la niñez de entre 6 y 18 años protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño;

c)La alta tasa de mortalidad materna, que afecta también a mujeres trabajadoras migrantes;

d)El insuficiente acceso a derechos sexuales y reproductivos—incluyendo la falta de acceso a métodos de planificación familiar, al anticonceptivo oral de emergencia, al aborto y a la salud ginecológica y obstétrica—, especialmente para mujeres migrantes en situación irregular y quienes pertenecen a algún grupo vulnerable.

48. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer campañas y programas para incrementar el acceso a la salud, incluida la salud mental, de los trabajadores migrantes y sus familia re s, incluyendo aquellos en situación irregular, así como llevar a cabo acciones que faciliten su incorporación a los sistemas de salud;

b) Desvincular el acceso a la salud de la calidad migratoria regular y asegurar que toda persona migrante, incluyendo personas solicitantes de asilo o refugiadas , tenga acceso a servicios de salud integrales y de calidad, en igualdad de condiciones con los nacionales . El Comité también recomienda la eliminación inmediata de las restricciones que impidan o limiten el acceso a la salud para niños entre 6 y 18 años y su registro en el sistema de salud ;

c) Implementar políticas con perspectiva de género e interseccionalidad para prevenir y reducir la mortalidad materna, y garantizar a todas las mujeres migrantes gestantes, independientemente de su situación migratoria, acceso a atención prenatal, postnatal y servicios obstétricos de urgencia ;

d) Garantizar el acceso de los trabajadores migrantes y sus familia re s, especialmente de las mujeres y las personas jóvenes, a servicios para la protección de su salud y derechos sexuales y reproductivos, sin discriminación por identidad de género u orientación sexual.

Acceso a empleo formal

49.El Comité toma nota de la publicación de la Política Nacional de Empleo Decente, en 2021, así como de los tratados bilaterales vigentes en materia de reconocimiento de grados y títulos, y reconoce positivamentelos esfuerzos del Estado parte para promover en las micro y pequeñas empresas las políticas públicas para prevenir violaciones de derechos humanos en el ámbito laboral. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Las disposiciones de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros (Decreto Legislativo núm. 689) que impiden a empresas nacionales y extranjeras contratar más del 20% del total de trabajadores que sean migrantes internacionales y establece un límite del 30% de la planilla laboral total como cantidad máxima de dinero para pagar los salarios de las personas migrantes internacionales;

b)Los obstáculos sistémicos y estructurales para queel Estado y los colegios profesionales reconozcanlas cualificaciones profesionales obtenidas por los trabajadores migrantes en sus países de origen, especialmente aquellos de nacionalidad venezolana, dificultando asísu acceso al mercado de empleo formal y forzándolosal informal;

c)La falta de enfoque interseccional en las políticas del Estado parte—especialmente en lo que se refiere a migración y género—para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

50. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar la Ley para la C ontratación de T rabajadores E xtranjeros ( Decreto Legislativo núm. 689 ) , a fin de eliminar las disposiciones que impliquen un trato discriminatorio hacia los trabajadores migrantes y sus familia re s, incluyendo las relativas a la limitación de porcentajes de contratación y recursos para el pago de l salario de trabajadores extranjeros;

b) Establecer mecanismos para que el Estado y los colegios profesionales reconozcan las cualificaciones profesionales de los trabajadores migrantes obtenidas en sus países de origen , especialmente aquellos de nacionalidad venezolana, a fin de reducir su presencia en el mercado de trabajo informal y aprovechar el capital humano, profesional y laboral de todos los habitantes de su territorio en beneficio de la inclusión y el desarrollo del país;

c) Asegurar que todas las políticas del Estado parte para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes incluyan una perspectiva de interseccionalidad y género.

Salario y condiciones laborales

51.Al Comité le preocupa el alto porcentaje de trabajadores migrantes en el mercado de trabajo informal, especialmente de nacionalidad venezolana, así como la falta de políticas interseccionales para abordar la vulnerabilidad de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en la economía informal. También observa con preocupación las condiciones laborales especialmente precarias de las trabajadoras del hogarmigrantes, lasdenuncias de acoso, violencia física y psicológica y el hecho de que no estén incluidas en el Sistema Nacional de Cuidados.

52. El Comité recomienda a l Estado parte que desarrolle políticas públicas para fomentar el acceso al empleo formal de los trabajadores migrantes y sus familia re s, incluyendo incentivos para empleadores y programas de apoyo para la capacitación y reinserción laboral, especialmente en sectores en los que puedan ser más vulnerables a la explotación. También le recomienda que incluya expresamente a las trabajadoras del hogar migrantes en el Sistema Nacional de Cuidados. Finalmente, le recomienda que estable zca mecanismos para facilitar la denuncia de casos de acoso y violencia en contra de trabajadoras del hogar migrantes , así como para prevenir, investigar y sancionar a los perpetradores de estas acciones.

Libertad de unirse y participar en reuniones de sindicatos y derecho a formar sindicatos

53.El Comité observa con preocupación los obstáculos burocráticos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Oficina de Migraciones, por ejemplo en relación con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia, que dificultan la creación y el registro de sindicatos por parte de trabajadores migrantes, especialmente aquellos que se dedican al trabajo independiente.

54. El Comité recomienda a l Estado parte que asegure que todos los trabajadores migrantes tengan acceso a toda la información y los recursos necesarios , incluyendo asistencia legal, para registrar y crear sindicatos, y unirse a ellos, independientemente de su condición migratoria y laboral .

Seguridad social

55.El Comité toma nota de que el Estado parte ha suscritodiversos acuerdos bilaterales y multilaterales sobre seguridad social, y toma nota también de las normativas y procedimientos sobre el retiro extraordinario, facultativo, anticipado y temporal de los fondos de pensiones de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).Sin embargo, al Comité le preocupan las recientes reformas legales que impiden a trabajadores ocasionales o migrantes el retiro de administradoras de fondos de pensiones sin excepción alguna, lo cual afecta especialmente a personas de nacionalidad venezolana, ante la falta de un acuerdo de traslado pensional entre el Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

56. El Comité recomienda a l Estado parte que elimin e de su normativa interna sobre seguridad social todas las disposiciones que impliquen un trato discriminatorio hacia los trabajadores migrantes y sus familia re s, y garanti ce esquemas de pensión adaptados a sus situaciones particulares , especialmente para quienes no estén protegid o s por convenios bilaterales.

Obligaciones de protección internacional

57.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para responder al gran número de personas con necesidades de protección internacional que llegan a su territorio, en su mayoría nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, y reconoce también el establecimiento de la calidad migratoria humanitaria y del visado humanitario. Sin embargo, al Comité le preocupan los obstáculos de diferente naturaleza que persisten para acceder al sistema de asilo, así como la falta de orientación para ello y la larga demora para resolver un elevado número de solicitudes.

58. El Comité recomienda a l Estado parte que garantice que todos los trabajadores migrantes tengan acceso a los mecanismos de protección internacional , incluyendo a la calidad migratoria humanitaria y el visado humanitario , mediante el análisis individual de sus necesidades de protección y la implementación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura sobre la resolución de los procedimientos sobre la condición de refugiado en un plazo razonable, y el respeto al principio de no devolución , así como la implementación de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de asegurar que esos procedimientos sean independientes y con perspectiva de género .

Inscripción de nacimiento y nacionalidad

59.El Comité toma nota de la transferencia de títulos (registro) de los hijos de peruanos nacidos en el extranjero para su digitalización, así como de la rectificación administrativa de sus títulos de nacionalidad. Sin embargo, al Comité le preocupa la información recibida en el sentido de que, en algunos casos, no se ha reconocido la validez de los documentos de identidad de padres extranjeros expedidos por su país de origen para fines de registro desus hijosnacidos en el territorio del Estado parte. Estoes especialmente preocupante en el caso de trabajadores migrantes en situación irregular, además de que podría vulnerar el derecho delos niños y niñas al registro de nacimiento, a tener un nombre, a la personalidad jurídica y a tener una nacionalidad, exponiéndolespotencialmente a una situación de apatridia.

60. El Comité recomienda a l Estado parte que garantice, en la legislación y la práctica, el derecho de todo niño y niña nacido en su territorio al acceso universal al registro de nacimiento, a un nombre y a tener una nacionalidad, sin perjuicio de la condición migratoria o documentación de identidad de sus padres. El Comité urge al Estado a adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir y solucionar todo caso de apatridia, incluyendo mediante la adopción de una ley sobre el tema, alineada a estándares internacionales de derechos humanos, asegurando que el interés superior del niño tenga una consideración primordial en los procedimientos y decisiones al respecto.

Educación

61.El Comité felicita al Estado parte por las políticas en materia de educación que han llevado a incrementar significativamente el número de niños migrantes e hijos de migrantes matriculados en las escuelas, independientemente de su condición migratoria. Sin embargo, al Comité le preocupa que la deserción escolar de la población de nacionalidad venezolana es más elevada que la media nacional. También le preocupa la información sobre la exigencia, en algunos casos, de un carné de extranjería y un certificado de estudios apostilladopara asegurar la matrícula, lo cual impide el acceso a la educación a migrantes o hijos de migrantes, en particular aquellos en situación irregular o que aún no tienen la documentación requerida, como las personas solicitantes de asilo. Al Comité le preocupan asimismo las dificultades de los trabajadores migrantes para acceder a la formación profesional.

62. El Comité recomienda a l Estado parte que realice campañas para prevenir y evitar la deserción escolar de niños migrantes e hijos de trabajadores migrantes, con metas e indicadores concretos, que flexibili ce los requisitos para la matriculación escolar de los niños migrantes y asegur e su acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria. También recomienda que se tomen las medidas adecuadas para asegurar el acceso de trabajadores migrantes y sus familia re s a programas de formación profesional.

Impuestos

63.Al Comité le preocupa que el impuesto a la renta para personas no domiciliadas (extranjeras y/o migrantes) en el Estado parte asciende al 30 %, mientras que para los trabajadores nacionales (domiciliados), el impuesto es progresivo, lo cual podría representar un trato discriminatorio a trabajadores migrantes, especialmente aquellos que se dedican al trabajo independiente.

64. El Comité recomienda al Estado parte que revis e su legislación tributaria para asegurar un trato igualitario y no discriminatorio en el pago de impuestos para trabajadores migrantes y sus familia re s.

Trata de personas

65.El Comité toma nota de las reformas legislativas y la emisión de protocolos para fortalecer las capacidades del Estado parte frente a casos de trata y explotación, así como la existencia de diversos mecanismos de cooperación regional para el mismo fin. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)Que las trabajadoras migrantes de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente aquellas en situación irregular, corren un riesgo alto de ser víctimas de trata, así como su desconfianza para denunciar estos casos anteel temor a ser expulsadas y a sufrir prejuicios y estereotipos de género. Lo anteriordificultasu acceso a sistemas de protección, así comola investigación y sanción de dichos casos;

b)La falta de información y estadísticas integrales sobre todas las formas de trata relevantes en el contexto de la migración y con implicaciones de género, incluyendo la explotación sexual y laboral.

66. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Garantice el acceso a la justicia y sistema s de protección para mujeres trabajadoras migrantes víctimas y sobrevivientes de trata, independientemente de su situación migratoria, y lleve a cabo campañas de difusión para facilitar su acceso a servicios de protección;

b) Produzca estadísticas integrales sobre la situación de trata en su territorio, con una perspectiva de interseccionalidad y género , y sobre su impacto en las mujeres trabajadoras migrantes .

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Mujeres migrantes

67.Al Comité le preocupan:

a)Los reportes sobre acoso y hostigamiento hacia trabajadoras migrantes, en particular de nacionalidad venezolana, incluyendo por parte de empleadores y dueños de las viviendas que alquilan, así como sobre abusos físicos y psicológicos y casos de violencia sexual. También es preocupante la falta de denuncias de estos casos y de protección de las víctimas por temor a ser devueltas a la República Bolivariana de Venezuela, pues la mayoría no tiene un estatus migratorio regular;

b)La poca difusión de información sobre el derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a acceder a la Calidad Migratoria Especial por vulnerabilidad, que les permite permanecer de manera legal y con documentación para su identificación y acceso a servicios hasta por un año;

c)Los obstáculos que enfrentan las trabajadoras migrantes para acceder a servicios y protección en casos de violencia basada en género, incluyendo casos denegativas de atención por parte de algunas entidades por no contar con documentación que acredite su estancia regular en el país.

68. De conformidad con el c ompromiso número 3 de los presentados por el Perú a la Secretaría de Derechos Humanos en diciembre de 2023, en el sentido de reforzar la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género , el Comité recomienda al Estado parte:

a) Implementar medidas para prevenir e identificar los casos de acoso y hostigamiento hacia trabajadoras migrantes, incluyendo por parte de empleadores y dueños de las viviendas que alquilan , y alentar su denuncia e investigar los integralmente ; investigar abusos físicos y psicológicos y casos de violencia sexual, así como sancionar a los perpetradores y proteger a las víctimas y sobrevivientes;

b) Llevar a cabo campañas de difusión sobre el derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a acceder a la Calidad Migratoria Especial por vulnerabilidad;

c) Remover los obstáculos administrativos que enfrentan las trabajadoras migrantes para acceder a servicios y protección en casos de violencia basada en género y asegurar su acceso a todos los programas y políticas en materia de género, independientemente de su situación migratoria.

Niñas, niños y adolescentes migrantes

69.El Comité toma nota de la emisión del Protocolo de las Unidades de Protección Especial para la atención de niñas, niños y adolescentes refugiados/as o migrantes en situación de riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar, en 2023. Sin embargo, al Comité le preocupan la falta de una figura jurídica que reconozca expresamente a la niñez y adolescenciano acompañada o separada como sujeto de protección internacional; la fragmentación del sistema de protección para su atención, incluyendo para fines de regularización; que el acceso a servicios de protección y asistencia requiere necesariamente que los niños y adolescentesno acompañados estén registrados administrativamente, así como la presencia de tutores o representantes; y la interpretación de la medida de “autonomía progresiva” en forma contraria a los estándares internacionales.

70. El Comité recomienda al Estado parte establecer procesos especializados para la atención y regularización migratoria de los niños y adolescentes no acompañados o separados , que deberán estar alineados con estándares internacionales de protección infantil, así como priorizar la implementación de las recomendaciones sobre el tema d el Comité de los Derechos del Niño , específicamente en cuanto al desarrollo de protocolos especializados para la determinación de la condición de refugiado , el reconocimiento de su derecho a recibir atención integral sin necesidad de la presencia de un tutor o representante , y asegurar una adecuada implementación del interés superior del niño.

Medidas relativas a los trabajadores migrantes en situación irregular

71.Preocupan al Comité las reformas legales en materia penal aprobadas en 2023quecriminalizan el ingreso o reingreso de forma irregular bajo los tipos penales de tráfico ilícito y reingreso clandestino o ilegal, sancionables con pena privativa de libertad. El Comité toma nota de que, según lo informado por el Estado parte, ninguna persona ha sido detenida o condenada por estos delitos.

72. El Comité recomienda al Estado parte realizar una revisión de las reformas legales arriba identificadas a la luz de estándares internacionales de derechos humanos, para garantizar la no criminalización del ingreso irregular de trabajadores migrantes y sus familia re s en línea con los estándares establecidos por este Comité, específicamente su o bservación general núm. 2 (2013) , relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares , y su o bservación general núm. 5 (2021) .

73.Al Comité le preocupan las elevadas estimaciones de trabajadores migrantes y sus familiares en situación irregular en el Estado parte. De acuerdo con la información proporcionada, la población extranjera en su territorio, al 31 de octubre de 2024, ascendía a 1.744.588 personas, de las cuales 473.343 estaban en situación regular y 637.865 en situación irregular (de estas últimas, 463.884, esto es, el 72,7 %, habían permanecido más de cinco años en el Estado parte).

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopt e todas las medidas adecuadas para facilitar el acceso a una calidad migratoria regular a los trabajadores migrantes y sus familiares presentes en su territorio, con el objetivo de proteger sus derechos, atender su situación de vulnerabilidad y promover su inclusión social y, de esa manera, fortalecer las políticas de promoción del empleo formal, inclusión social y desarrollo humano integral y sostenible .

75.El Comité reconoce la emisión de la Ley núm. 31732, que otorgó la amnistía de multas en favor de las personas migrantes. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Permiso Temporal de Permanencia solo se proporcionó a quienes hubieran entrado en territorio del Estado parte antes de finales de octubre de 2018 y los obstáculos para acceder al Permiso, ala calidad permanente y otros procesos de regularización migratoria, entre los que destacanla falta de acceso a la tecnología necesaria paralas plataformas de regularización, la saturación en los sistemas estatales, los largos tiempos de respuesta y la falta de claridad sobre los criterios para resolver esos procedimientos. También es preocupante que la Calidad Especial Residente y la Calidad Humanitaria Residente quedan fuera de las calidades habilitantes para el cambio a Calidad Permanente.

76. El Comité recomienda que el Estado parte revise integralmente su normativ a en materia de regularización migratoria a fin de alinearla completamente con la Convención, así como que llev e a cabo campañas de difusión de los procedimientos de regularización y proporcion e asistencia, incluyendo tecnológica, a las personas migrantes desde el inicio de esos procedimientos hasta su conclusión.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

77.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, que facilita el retorno de los peruanos residentes en el exterior y promueve su adecuada reintegración socioeconómica. Sin embargo, observa con preocupación la información sobre las dificultades para acceder a los beneficios establecidos en dicha Ley y, como consecuencia, el bajo número de beneficiarios.

78. El Comité recomienda que el Estado parte simplifique los procedimientos para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado .

6.Difusión y seguimiento

Difusión

79. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

80. El Comité recomienda que el Estado parte siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para la implementación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales , en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

81. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de enero de 2027 ), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 ( no discriminación ) , 22 (trabajadores migrantes con discapacidad ) , 44 (expulsión) , 48 ( derecho a la salud) y 74 y 76 ( regularización migratoria ) del presente documento.

Próximo informe periódico

82. El tercer informe periódico del Estado parte debe presentarse antes d el 1 de enero de 2030. El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación de informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte haya optado explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas específicas para cada tratado .