Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales *
A.Introducción
1.Este informe se elaboró en cumplimiento del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención, en el que se establece que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del Protocolo y que, tras examinar una comunicación, hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado parte interesado y al comunicante. El informe se ha elaborado asimismo de conformidad con el artículo 75, párrafo 7, del reglamento del Comité, en el que se dispone que el Relator Especial o el grupo de trabajo informarán periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento, a fin de comprobar que los Estados partes han adoptado medidas para dar efecto a los dictámenes.
2.En el presente informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes entre los períodos de sesiones 19º y 21º, de conformidad con el reglamento del Comité, y los análisis y las decisiones adoptadas por este en su 21er período de sesiones. Los criterios de evaluación fueron los siguientes.
Criterios de evaluación
Medidas satisfactorias
ALas medidas adoptadas son satisfactorias en su conjunto
Medidas parcialmente satisfactorias
B1Se han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información adicional
B2Se han adoptado medidas iniciales, pero deben adoptarse más medidas y se precisa información adicional
Medidas no satisfactorias
C1Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen o las recomendaciones
C2Se ha recibido una respuesta, pero esta no guarda relación con el dictamen o las recomendaciones
Falta de cooperación con el Comité
D1No se ha recibido respuesta a una o más recomendaciones o a algunas partes de las recomendaciones
D2No se ha recibido respuesta tras uno o varios recordatorios
Medidas contrarias a las recomendaciones del Comité
ELa respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias al dictamen o las recomendaciones del Comité
B.Comunicaciones
1.Nyusti y Takács c. Hungría (CRPD/C/9/D/1/2010)
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
16 de abril de 2013 |
|
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha límite de presentación: 24 de octubre de 2013. Fecha de recepción: 8 de enero de 2014. Se analizó en el 11º período de sesiones (véase CRPD/C/11/5) |
|
Comentarios de los autores (primer envío): |
Fecha de recepción: 13 de marzo de 2014. Se analizó en el 11º período de sesiones (véase CRPD/C/11/5) |
|
Decisión adoptada en el 11º período de sesiones: |
Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014 |
|
Segunda respuesta del Estado parte: |
Fechas de recepción: 29 de junio de 2015 y 27 de mayo de 2016. Se analizó en el 16º período de sesiones (véase CRPD/C/16/3) |
|
Decisión adoptada en el 16º período de sesiones: |
Seguimiento en curso |
Medida adoptada
El 6 de junio de 2016, el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes envió al Estado parte una carta en la que: a) se acogía con satisfacción la indemnización que se había pagado al autor; y b) se solicitaba información actualizada sobre la aplicación del dictamen del Comité, la puesta en práctica del programa de mejora de los cajeros automáticos, de cuatro años de duración, y el resultado de las consultas iniciadas por el Estado parte.
|
Tercera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 3 de agosto de 2016 |
El Estado parte afirmó que:
a)Los teclados de todos los cajeros automáticos operados por OTP Bank estaban marcados con caracteres en braille o tenían un botón central con un símbolo en relieve. A finales de 2015, se habían instalado equipos de audio en 115 cajeros. El plan era aumentar dicha cifra para finales de 2016. El banco se comprometió a tener un cajero con equipo de audio en cada sucursal;
b)OTP Bank había comenzado a renovar las sucursales para hacerlas accesibles a las personas con deficiencia visual en 2015 mediante la instalación de bandas táctiles. Como parte del proyecto, se habían instalado bandas táctiles en las 119 sucursales más visitadas. En 2016 se prosiguió la instalación en 14 sucursales adicionales. Como resultado, el 33 % de las sucursales bancarias eran accesibles para las personas con deficiencia visual. El Estado parte añadió que el 98 % de las sucursales ya eran accesibles para los usuarios en sillas de ruedas. A fin de brindar igualdad de acceso a las personas con deficiencia auditiva, el 33 % de las sucursales se equiparon con un amplificador de señal. Además, se ofrecían de manera continuada cursos de lengua de señas para los empleados del banco;
c)En cuanto a las consultas sobre el marco legislativo, el 29 de junio de 2016 se había aprobado el Decreto núm. 22/2016 (VI. 29), que regulaba la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los servicios financieros en las entidades de crédito. Uno de los requisitos del marco legislativo era formular una estrategia para contribuir a facilitar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los servicios financieros. Las entidades de crédito tenían la obligación de adoptar dicha estrategia y política antes del 15 de septiembre de 2016 y de revisarla y actualizarla, de ser necesario, cada dos años.
Medidas adoptadas
16 de agosto de 2016: envío al Estado parte de un acuse de recibo de la información de seguimiento y transmisión de la información a los autores para que formularan comentarios. Fecha límite de respuesta: 17 de octubre de 2016.
27 de marzo de 2017: envío de un primer recordatorio a los autores. Fecha límite de respuesta: 26 de mayo de 2017.
19 de enero de 2018: envío de un segundo recordatorio a los autores. Fecha límite de respuesta: 19 de marzo de 2018.
Decisión
Calificación “A”: las medidas adoptadas por el Estado parte son satisfactorias en su conjunto. Por consiguiente, el Comité decide dar por concluido el procedimiento de seguimiento.
Se enviará una carta al Estado parte y a los autores para informarles de que se ha dado por concluido el procedimiento de seguimiento y se ha otorgado la calificación “A”, lo cual quedará reflejado en el informe bianual del Comité.
2.Bujdosó y otros c. Hungría (CRPD/C/10/D/4/2011)
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
9 de septiembre de 2013 |
|
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 26 de marzo de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
|
Comentarios de los autores (envíos primero y segundo): |
Fecha de recepción: 5 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
|
Decisión adoptada en el 11º período de sesiones: |
Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014 |
|
Segunda respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 8 de julio de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
|
Comentarios de los autores (tercer envío): |
Fecha de recepción: 25 de agosto de 2015 |
|
Tercera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 29 de junio de 2015 (véase CRPD/C/16/3) |
|
Decisión adoptada en el 15º período de sesiones: |
Seguimiento en curso. Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 14 de junio de 2016 (véase CRPD/C/16/3). Fecha límite para formular comentarios: 9 de agosto de 2016 |
|
Cuarta respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 12 de agosto de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
|
Comentarios de los autores (cuarto envío): |
Fecha de recepción: 17 de agosto de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
|
Medida adoptada: |
Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 18 de noviembre de 2016 (véase CRPD/C/17/3) |
|
Quinta respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 17 de enero de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
|
Comentarios de los autores (quinto envío): |
Fecha de recepción: 10 de marzo de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
|
Sesión privada del Relator Especial con el Estado parte: |
6 de abril de 2017 |
|
Decisión adoptada en el 17º período de sesiones: |
Calificación “D1”: seguimiento en curso. Carta de seguimiento enviada por el Relator Especial el 23 de noviembre de 2017. Fecha límite de respuesta: 23 de enero de 2018 |
|
Sexta respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 10 de julio de 2018 |
El Estado parte indicó que el Ministerio de Recursos Humanos había llegado a acuerdos con los autores en marzo y abril de 2017 en virtud de los cuales se habían abonado a las cuentas bancarias de los autores 300.000 forint (aproximadamente 1.072 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización y reembolso de gastos. Zsolt Bujdosó y Sándor Mészáros habían firmado personalmente los acuerdos. Los acuerdos de los autores que se encontraban bajo tutela habían sido firmados por sus respectivos tutores. La indemnización y los gastos reembolsados podían utilizarse a petición del tutor en nombre de los autores tutelados.
Medidas adoptadas
La respuesta de seguimiento del Estado parte se transmitió a los autores para que formularan comentarios. Fecha límite de respuesta: 15 de octubre de 2018.
7 de febrero de 2019: envío de un primer recordatorio a los autores. Fecha límite de respuesta: 7 de abril de 2019.
Decisión
Calificación “B2”: seguimiento en curso. En espera de los comentarios de los autores.
3.F. c. Austria (CRPD/C/14/D/21/2014)
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
21 de agosto de 2015 |
|
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha límite de presentación: 9 de marzo de 2016. Fecha de recepción: 24 de febrero de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
|
Comentarios del autor (primer envío): |
Fecha de recepción: 22 de junio de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
|
Medida adoptada: |
Carta de seguimiento enviada por el Relator Especial al Estado parte el 5 de diciembre de 2016 (véase CRPD/C/17/3) |
|
Segunda respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 24 de enero de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
|
Medida adoptada: |
Observaciones de seguimiento del Estado parte transmitidas al autor para que formulara comentarios. Fecha límite de respuesta: 13 de abril de 2017 |
|
Comentarios del autor (segundo envío): |
Fecha de recepción: 27 de enero de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
|
Decisión adoptada en el17º período de sesiones: |
Calificación “B2”: seguimiento en curso. Carta de seguimiento enviada por el Relator Especial el 21 de noviembre de 2017. Fecha límite de respuesta: 23 de enero de 2018 |
|
Tercera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 20 de enero de 2018 |
El Estado parte formuló los siguientes comentarios:
a)El Estado parte reiteró su posición expresada el 24 de enero de 2017 de que, por principio, no concedía indemnizaciones por los gastos derivados de la presentación de comunicaciones a los solicitantes que sometían sus casos a procedimientos de órganos de tratados. También señaló que los gastos en que había incurrido el autor durante los procedimientos ante los tribunales nacionales habían sido objeto de una decisión definitiva y que, por tanto, el Estado parte no podía cumplir la recomendación relativa a la indemnización;
b)Con el fin de mejorar su sistema de transporte público para las personas con deficiencia visual, la ciudad de Linz había realizado múltiples esfuerzos, entre los que cabía citar: equipar todas las máquinas expendedoras de billetes con funciones de conversión de texto a voz; equipar las máquinas expendedoras de billetes con un sistema que permite al usuario escanear el código de respuesta rápida (código QR) y obtener un billete idéntico; optimizar la aplicación “Qando” para teléfonos inteligentes, que informa de los horarios del transporte público; equipar todas las estaciones y paradas del sistema de transporte público de Linz con sistemas de guía táctil; equipar todos los autobuses y tranvías con un sistema acústico gracias al cual, cuando un autobús o un tranvía se aproxima a una parada, un sensor emite una señal y anuncia la línea del autobús o tranvía y su destino; equipar los sistemas de manejo de los ascensores con braille; garantizar una conexión sin barreras entre las líneas urbanas y las líneas ferroviarias regionales; proporcionar una flota de transporte público moderna que garantiza la libre circulación de las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencia visual, tanto al abordar los vehículos como dentro de ellos; y equipar todos los medios de transporte con tecnología de piso bajo que facilita el acceso;
c)El sistema de transporte público de Linz proseguiría sus esfuerzos encaminados a mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad, en estrecha colaboración con la Federación Austríaca de Personas Invidentes y con Visión Parcial.
El Reglamento del Ministro Federal competente en materia de transporte público en relación con la construcción y el funcionamiento de los tranvías, en su forma enmendada, estaba siendo objeto de revisión y se publicaría en breve. La modificación prevista incluiría un nuevo artículo 5a, relativo a la accesibilidad (acceso sin barreras), así como indicaciones técnicas actualizadas, que se habían preparado en estrecha colaboración con el grupo de trabajo de la Federación Austríaca de Personas Invidentes y con Visión Parcial encargado de la rehabilitación. El artículo 5a incluiría una referencia a la Ley Federal sobre la Igualdad de las Personas con Discapacidad, que abarcaba a las personas con deficiencias visuales y otras deficiencias sensoriales. El Reglamento establecería medidas para facilitar a todas las personas el uso del transporte público, sin obstáculos y sin necesidad de asistencia por parte de terceros. Un decreto de aplicación abordaría esas indicaciones técnicas en mayor detalle y las adaptaría a los cambios que se produjeran. El decreto se basaría en el Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, e incluiría especificaciones para los ascensores, las señales de asistencia acústicas y táctiles en los semáforos, los sensores portátiles para las personas con deficiencia visual y otras medidas.
Medidas adoptadas
Observaciones de seguimiento del Estado parte transmitidas al autor para que formulara comentarios. Fecha límite de respuesta: 23 de febrero de 2018. Recordatorio enviado al autor el 12 de febrero de 2019. Fecha límite de respuesta: 12 de marzo de 2019.
Decisión
Calificación “B1”: seguimiento en curso. En espera de los comentarios del autor. Se pedirá al Estado parte que proporcione una copia del Reglamento del Ministro Federal competente en materia de transporte público en relación con la construcción y el funcionamiento de los tranvías, en su forma enmendada, una vez que haya entrado en vigor.
4.Given c. Australia (CRPD/C/19/D/19/2014)
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
16 de febrero de 2018 |
|
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha límite de presentación: 13 de septiembre de 2018. Fecha de recepción: 10 de diciembre de 2018 |
El Estado parte señaló que había tenido debidamente en cuenta el dictamen y lo había publicado en el sitio web de la Fiscalía General, de conformidad con las recomendaciones del Comité.
Expresó su compromiso de prestar apoyo a las personas con discapacidad para facilitar y promover su participación e inclusión en la comunidad.
El Estado parte expresó su desacuerdo con las conclusiones del Comité y, en particular, con su interpretación del artículo 29 de la Convención. Observó que el derecho a emitir el voto en secreto estaba sujeto a ciertas restricciones razonables, tal como lo había interpretado el Comité de Derechos Humanos en su observación general núm. 25 (1996) sobre la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto. El Estado parte señaló que el voto podía seguir siendo secreto aun cuando el elector recibiera asistencia de otra persona de su elección u otra persona independiente, y siempre que el votante estuviera protegido contra toda forma de coacción y contra la revelación del voto a las autoridades estatales.
El Estado parte alegó que el empleo de un sistema de voto electrónico constituiría una carga desproporcionada. En las elecciones federales de 2007 se pusieron a prueba máquinas de votación autónomas para los votantes con discapacidad visual o con capacidad visual reducida, y el resultado puso de manifiesto un bajo nivel de utilización de esta opción por parte de los votantes y un costo por voto de 2.597 dólares australianos, en comparación con un costo medio por votante de 8,36 dólares. El Parlamento australiano había examinado en varias ocasiones la conveniencia del voto asistido por computadora, pero había llegado a la conclusión de que tenía costos desproporcionados y presentaba fallos en cuanto a la seguridad e integridad de los datos. Sin embargo, seguiría considerando la posibilidad de recurrir al voto asistido por computadora, e incluso de modificar la Ley Electoral para extender dicha opción a las personas con discapacidades distintas de las deficiencias visuales.
El Estado parte reconoció errores en la forma en que se había tratado a la autora, en particular la denegación de asistencia humana. El Estado parte tomó nota de la recomendación del Comité de establecer en la ley la obligación de mantener la confidencialidad del voto para el presidente de la mesa electoral que prestara asistencia humana a un votante e indicó que, aunque no era posible introducir cambios legislativos en la etapa en curso del ciclo electoral, había elaborado materiales de capacitación para todo el personal electoral sobre el apoyo que debía prestarse a los electores con discapacidad en los centros de votación.
El Estado parte alegó que el artículo 9, párrafo 1, de la Convención no era aplicable en el presente caso puesto que dicho artículo se refería al acceso a determinados entornos físicos, instalaciones y servicios, y no al voto como tal. Añadió que la votación asistida por computadora no era un servicio ofrecido generalmente al público.
Medida adoptada
19 de diciembre de 2018: envío al Estado parte de un acuse de recibo de la información de seguimiento y transmisión de la información a la autora para que formulara comentarios. Fecha límite de respuesta: 19 de febrero de 2019.
Decisión
Calificación “B2”: seguimiento en curso; en espera de los comentarios de la autora. El Comité decide que la evaluación de seguimiento debería centrarse en el cumplimiento del artículo 9 de la Convención. A este respecto, el Estado parte debería indicar qué medidas alternativas a la votación electrónica se ofrecerían a la autora para garantizar que pueda ejercer su derecho al voto secreto.
5.Bacher c. Austria (CRPD/C/19/D/26/2014)
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
16 de febrero de 2018 |
|
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 10 de septiembre de 2018 |
|
Comentarios de la autora (envíos primero, segundo, tercero y cuarto): |
Fechas de recepción: 11 de octubre de 2018, 23 de octubre de 2018, 3 de noviembre de 2018 y 20 de noviembre de 2018 |
La autora señaló que aún no se había reconstruido la cubierta, que esta solo tendría 18 metros de longitud y que la familia necesitaba apoyo financiero para pagarla.
|
Segunda respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 23 de enero de 2019 |
El Estado parte declaró que se había creado un acceso sin barreras a la casa de la autora en la planta baja, así como un área de aparcamiento de corta duración y un acceso sin barreras desde el aparcamiento subterráneo. El alcalde había ofrecido comprar una plaza en el aparcamiento subterráneo y alquilarla a la familia de la autora por una cantidad simbólica, pero la familia decidió comprar ella misma dicho espacio. Aunque no existía ningún subsidio que se ajustara a esa compra, la familia recibió un subsidio extraordinario de 800 euros de una organización no gubernamental. En cuanto a la reconstrucción de la cubierta sobre el camino que conduce a la vivienda de la autora, el Estado parte señaló que la construcción de más del 50 % de la cubierta existente requería el consentimiento de los propietarios de las casas vecinas y que, aunque las autoridades locales habían tratado de mediar, finalmente no se había llegado a ningún acuerdo. En vista de ello, la familia de la autora había modificado su solicitud de permiso de construcción, limitándola al 50 % de la cubierta existente. En noviembre de 2018, se había concedido el permiso para la construcción de la cubierta. Asimismo, se había aprobado una subvención que costearía el 25 % de los gastos de reconstrucción de la cubierta. Previamente, ya se había concedido una subvención adicional provisional de 5.693 euros.
El Estado parte pidió que se diera por concluido el procedimiento de seguimiento.
Decisión
Calificación “B2”: seguimiento en curso. Se pedirá al Estado parte que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones generales contenidas en el dictamen.
6.Makarov c. Lituania (CRPD/C/18/D/30/2015)
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
18 de agosto de 2017 |
|
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 12 de febrero de 2019 |
El Estado parte declaró que el Ministerio de Justicia había iniciado un procedimiento para indemnizar al autor por daños y perjuicios. En ese contexto, el 21 de diciembre de 2017, le había pedido que especificara los daños pecuniarios y no pecuniarios y que presentara todos los documentos probatorios pertinentes. El 2 de enero de 2018, el autor respondió al Ministerio de Justicia sin especificar la cuantía de los daños, informándolo de que había reclamado la indemnización por vía judicial.
El Estado parte observó que, con arreglo a las normas de acceso al contenido de las actuaciones judiciales, toda persona tenía derecho a solicitar al tribunal respectivo acceso a la documentación de la instrucción y el juicio de forma gratuita. Con el consentimiento del presidente del tribunal, la persona interesada podía hacer copias o tomar fotografías.
El Estado parte indicó que el dictamen se había traducido al lituano y publicado en el sitio web del Ministerio de Seguridad Social y Empleo.
El Estado parte declaró que se había modificado la legislación que regulaba el derecho a la asistencia jurídica gratuita y se había reorganizado el sistema de prestación de dicha asistencia. Se llevaron a cabo actividades de capacitación para el personal judicial con miras a garantizar la prestación de una asistencia jurídica adecuada a las personas con discapacidad.
Mediante una orden del Ministro de Seguridad Social y Empleo se aprobó un plan de medidas para aplicar las recomendaciones del Comité durante el período 2016-2020, incluidas disposiciones para adaptar determinados locales a las necesidades de las personas con discapacidad en los proyectos de construcción de nuevos establecimientos penales y de renovación de los establecimientos existentes, así como la organización de actividades de capacitación para los funcionarios de prisiones.
En lo referente a la supervisión de la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en todos los sectores públicos y privados, el Estado parte afirmó que el Departamento para las Personas con Discapacidad supervisaba la aplicación de la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad y de la Convención. En 2017, el Departamento había llevado a cabo actividades de supervisión, junto con organizaciones no gubernamentales, en esferas como la evaluación de la información de los medios de comunicación sobre las personas con discapacidad, un estudio sobre la adaptación del entorno físico para las personas con discapacidad en las instituciones de salud, un estudio sobre la evaluación de la adaptación del transporte público para las personas con discapacidad y la realización de encuestas de opinión entre personas con discapacidad. Además, el Defensor de la Igualdad de Oportunidades supervisaba la aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. En ese contexto, había realizado visitas a los municipios en 2015-2016, en las que había constatado que los empleados de la administración local carecían de información sobre la igualdad de oportunidades. Como resultado, se puso en marcha el proyecto “Código de éxito municipal: igualdad de género” en 2016 y se creó un grupo de trabajo.
|
Comentarios del autor (envíos primero y segundo): |
Fecha de recepción: 18 de marzo de 2018 |
El autor sostiene que el Estado parte no lo indemnizó. El 18 de septiembre de 2017, el autor, por conducto de su abogado, presentó una denuncia ante el Tribunal de Distrito de Vilna y pidió al Estado parte que lo indemnizara por el daño que había sufrido. El tribunal decidió que la demanda presentaba deficiencias y dio al abogado cuatro meses para corregirlas. Sin embargo, cuatro meses después, el 5 de febrero de 2018, el tribunal se negó a examinar el caso.
El 22 de febrero de 2018, el abogado del autor intentó nuevamente presentar una reclamación de indemnización. El 28 de febrero de 2018, se modificó la reclamación para incluir la cuantía documentada de la indemnización solicitada, que ascendía a 91.324,77 euros. El Tribunal de Distrito de Vilna volvió a negarse a examinar la demanda, alegando que las demandas de indemnización superiores a 43.500 euros debían dirigirse al Tribunal Regional de Vilna. El Tribunal Supremo de Lituania exige que las demandas de indemnización sean examinadas por el mismo tribunal que haya examinado la causa penal. Por consiguiente, el autor recurrió la decisión del Tribunal de Distrito de Vilna. Se esperaba que la decisión se adoptara en 2018, dada la cantidad de casos en tramitación en el tribunal.
Cabe señalar que el 22 de mayo de 2018 expiraba el plazo de prescripción de diez años para la indemnización, tras lo cual sería imposible que el autor recibiera dinero por los daños sufridos por él y su difunta esposa. Por tanto, el autor está convencido de que la decisión del Comité nunca se aplicará.
El autor también afirma que recibió una carta de fecha 21 de diciembre de 2017 en la que se le proponía un acuerdo extrajudicial consistente en el pago de 2.900 euros por daños materiales y 1.500 euros por daños morales. Dichas cantidades no corresponden a la realidad, es decir, a los daños probados y documentados que ascienden a 91.324,77 euros.
El autor afirma que el Estado parte dio una respuesta inexacta acerca de la decisión del Comité relativa al acceso a los materiales del tribunal y a los documentos de la investigación. El Estado parte afirmó que las víctimas o sus representantes tenían derecho a acceder a la documentación de la investigación y a hacer copias. Sin embargo, el artículo 181, párrafo 6, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal prohíbe hacer copias de cualquier documento que contenga datos personales de los participantes en las audiencias judiciales. El tribunal violó la norma de confidencialidad al difundir información personal sobre la esposa del autor. La difusión ilegal de información privada constituye un delito. Al divulgar información sobre la discapacidad de su esposa, el Estado parte violó la Constitución, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Estado parte afirmó además que el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal establecía que la participación de un abogado era obligatoria en los casos de las personas con discapacidad, lo cual no es cierto; dicho artículo establece que un fiscal o un juez puede autorizar la participación de un representante.
El Estado parte también proporcionó información engañosa sobre la publicación del dictamen del Comité. El autor no recibió el dictamen del Comité en lituano sino hasta el 8 de febrero de 2018. Los tribunales tampoco disponían de esa versión cuando el autor había intentado presentar una denuncia. Ni el Ministerio de Seguridad Social y Empleo ni el Departamento para las Personas con Discapacidad han publicado el dictamen en sus sitios web. Aun cuando lo hubieran hecho, el dictamen no se habría difundido ampliamente, ya que muy pocas personas visitaban dichos sitios web.
En conclusión, el autor afirma que, a pesar del dictamen del Comité, el Estado parte no tomó el tiempo necesario para conocer las circunstancias de su caso y adoptar medidas a fin de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
Decisión
Calificación “B2”: seguimiento en curso. Se enviará al Estado parte una nota en la que se solicitará información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones generales contenidas en el dictamen, incluidas las enmiendas legislativas, a fin de garantizar la prestación regular de asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad y supervisar la realización de ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. El Estado parte también debería indicar en virtud de qué procedimiento alternativo puede indemnizarse al autor.