* Aprobadas por el Comité en su 86º período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023).

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Francia *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Francia (CEDAW/C/FRA/9) en sus sesiones 2011ª y 2012ª (CEDAW/C/SR.2011 y CEDAW/C/SR.2012), celebradas el 17 de octubre de 2023.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/FRA/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el noveno informe periódico (CEDAW/C/FRA/Q/9). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó por escrito en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra delegada del Primer Ministro responsable de la igualdad entre mujeres y hombres y de la lucha contra la discriminación, Bérangère Couillard, e integrada por representantes de su propio Ministerio y del Ministerio de Europa y Relaciones Exteriores, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y de Ultramar, el Ministerio de Sanidad y Prevención, el Ministerio de Educación Nacional y Juventud, el Ministerio de Deportes y Juegos Olímpicos y Paralímpicos, el Ministerio de Transformación y Función Pública y el Ministerio de Trabajo, Pleno Empleo e Integración, así como por representantes de la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres contra la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas y de la Delegación Interministerial para la Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y el Odio contra las Personas LGBT+. Formó también parte de la delegación el Representante Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Jérôme Bonnafont.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2016, del informe anterior del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)El Decreto de 25 de febrero de 2022 sobre las medidas destinadas a eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres en las empresas, en el que se impusieron a estas últimas nuevas obligaciones con respecto a la aplicación de medidas correctivas y el establecimiento de objetivos de progreso;

b)La Ley núm. 2021-1774, de 24 de diciembre de 2021, destinada a agilizar el logro de la igualdad en los ámbitos económico y profesional, en la que figuran disposiciones a favor de la representación equitativa de las mujeres en la economía y el mundo profesional y de su autonomía financiera y bancaria;

c)La Ley núm. 2020-936, de 30 de julio de 2020, relativa a la protección de las víctimas de violencia doméstica, en la que se reconoce la influencia indebida resultante del control ejercido por los autores de los actos de violencia y permite a los profesionales de la salud hacer una excepción al secreto médico cuando la dominación ejercida por el agresor impida a la víctima recurrir a las autoridades;

d)La Ley núm. 2020-766, de 24 de junio de 2020, relativa a la lucha contra los contenidos de Internet que incitan al odio, en la que se estableció la creación de un observatorio del discurso de odio en línea;

e)La Ley núm. 2019-1480, de 28 de diciembre de 2019, relativa a la adopción de medidas contra la violencia doméstica, que obliga a los jueces a dictar una orden de protección en un plazo máximo de seis días si existe el riesgo probable de que la víctima o sus hijos sean objeto de violencia;

f)La Ley núm. 2019-1461, de 27 de diciembre de 2019, relativa a la participación en la vida local y la proximidad de la acción pública, que obliga a los partidos políticos a incluir en sus listas electorales a mujeres y hombres en orden alterno en los municipios de más de 1.000 habitantes;

g)La Ley núm. 2019-828, de 6 de agosto de 2019, relativa a la transformación de la Administración pública, que prevé la creación en las administraciones, las entidades locales y los establecimientos públicos de un mecanismo de recepción de las denuncias de los empleados que se consideren víctimas de actos de violencia, discriminación, acoso moral o sexual o de comportamientos sexistas, e impone a los tribunales y órganos de selección para la contratación, la promoción o el ascenso interno, así como a sus presidencias, que respeten el equilibrio de género;

h)La Ley núm. 2019-486, de 22 de mayo de 2019, de crecimiento y transformación de las empresas, conocida como “Ley PACTE”, que refuerza las sanciones que pueden imponerse a las empresas que incumplan la cuota mínima del 40 % de mujeres y de hombres en las juntas directivas y de gobierno;

i)El Decreto núm. 2019-134, de 26 de febrero de 2019, que modifica la composición del Consejo Superior para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para establecer una representación paritaria de mujeres y hombres;

j)La Ley núm. 2018-771, de 5 de septiembre de 2018, de libertad de elección del futuro profesional, que obliga a los empleadores a aplicar un índice de igualdad de género para medir las desigualdades salariales en una escala de 100 puntos en las empresas con 50 empleados o más y a eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres;

k)La Ley núm. 2018-703, de 3 de agosto de 2018, de refuerzo de la lucha contra la violencia sexual y de género, en la que se amplía la definición de acoso para tipificar las injurias sexistas como delito específico;

l)La Ley núm. 2017-399, de 27 de marzo de 2017, sobre el deber de cuidado de las empresas matrices y las empresas contratantes, en la que se establece la responsabilidad de las empresas matrices de las multinacionales con más de 5.000 empleados en caso de ser denunciadas por violaciones de los derechos humanos;

m)La Ley núm. 2017-86, de 27 de enero de 2017, de igualdad y ciudadanía, en la que se duplican las penas por insultos discriminatorios y se establece que el sexismo es una circunstancia agravante.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el objeto de agilizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellas la aprobación o el establecimiento de:

a)El plan interministerial para la igualdad entre mujeres y hombres para el período 2023-2027, conocido como plan Todas y Todos Iguales (Toutes et Tous Égaux) y presentado al Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2023, que abarca cuatro esferas: la violencia contra las mujeres, la salud de las mujeres, la igualdad en los ámbitos profesional y económico y la cultura de igualdad;

b)La convención interministerial para la promoción de la igualdad de oportunidades entre las niñas y los niños y entre las mujeres y los hombres en el sistema educativo, que respalda una cultura de la igualdad y hace hincapié en la colaboración entre los distintos ministerios signatarios y sus asociados, que se firmó el 28 de noviembre de 2019;

c)El informe sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing de cara al 25 aniversario de su aprobación, que se presentó a la Comisión Económica para Europa en 2019;

d)El plan de acción nacional para erradicar la mutilación genital femenina, en 2019;

e)El segundo plan de acción nacional contra la trata de personas para 2019-2021, que tiene como objetivo identificar mejor a las víctimas de la trata mediante el establecimiento de un mecanismo nacional de remisión;

f)La quinta convención interministerial para la igualdad en el sistema educativo, correspondiente al período 2019-2024, en la que se prevén medidas pedagógicas y educativas integradas en los proyectos escolares o institucionales y centradas en la lucha contra la violencia de género;

g)La estrategia nacional de acogida e integración de los refugiados, cuyo tercer pilar tiene por objetivo la prestación de una asistencia adecuada a las mujeres refugiadas vulnerables, en 2018;

h)El quinto plan de prevención y lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres (2017-2019), que consolida la vía de salida de la violencia y amplía los métodos de denuncia, en 2017;

i)El plan sectorial de igualdad de género en el ámbito digital, firmado el 31 de enero de 2017;

j)El primer plan interministerial para la igualdad profesional para el período 2016-2020, que tiene como objetivo combatir la brecha salarial y laboral entre mujeres y hombres y garantizar la diversidad de género en el trabajo.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, en abril de 2023.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Francia y adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto. El Comité celebra el establecimiento de un grupo de trabajo compuesto por representantes de varios departamentos ministeriales y organizaciones de la sociedad civil bajo la supervisión del Ministerio responsable de la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación, con el cometido de realizar un seguimiento de la aplicación del Objetivo 5 a nivel nacional.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación

El Comité toma nota de la aprobación en 2020 de un plan de emergencia para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y de las medidas específicas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en relación con los autores de violencia doméstica. Toma nota también de las medidas que ha tomado el Estado parte para promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida profesional en el marco del proceso de recuperación económica, entre las que figuran: la Ley núm. 2021-1774, de 24 de diciembre de 2021, destinada a agilizar el logro de la igualdad en los ámbitos económico y profesional; el plan Todas y Todos Iguales para el período 2023-2027, presentado ante el Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2023, con el objetivo de reforzar el apoyo a la incorporación de las niñas y las mujeres a los sectores profesionales llamados “de futuro”; y el aumento de 200 euros en el salario mensual de los profesionales del sector asistencial, del que se beneficiarán 1,5 millones de mujeres. No obstante, preocupan al Comité las repercusiones a largo plazo de la pandemia en el empleo y la salud, incluida la salud mental, de las mujeres.

El Comité, de conformidad con la nota orientativa que publicó el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID-19, recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos que permitan analizar los efectos diferenciados de la pandemia en las mujeres;

b) Aplique medidas institucionales, legislativas y de política para corregir las desigualdades persistentes entre mujeres y hombres y dar un impulso renovado a los esfuerzos por lograr la igualdad de género, situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación tras la COVID-19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Vele por que, en el contexto de los planes de recuperación después de la crisis, se tengan en cuenta los trastornos de la salud mental y no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;

d) Garantice la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, en la formulación y ejecución de los programas de recuperación tras la COVID-19;

e) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo destinadas a mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajos de cuidados no remunerados.

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de lasrecomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción la divulgación de sus observaciones finales anteriores, la publicación de una guía interministerial para combatir la discriminación, en particular la que afecta a las mujeres, y la impartición a los funcionarios gubernamentales del programa de formación sobre igualdad de género y protección de las mujeres frente a la violencia sexual y de género. No obstante, observa con preocupación que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no gozan de amplia difusión en el Estado parte y las decisiones judiciales no se remiten a la Convención, que abarca la discriminación de género con más exhaustividad que la prohibición general de la discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta sistemáticamente capacitación y formación a jueces, fiscales, agentes de policía y demás agentes del orden, funcionarios públicos y abogados acerca de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité;

b) Intensifique sus esfuerzos y recurra a métodos de divulgación más eficaces para dar a conocer la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Acceso a la justicia

El Comité observa que, entre 2017 y 2021, se enjuició a 526 personas y se condenó a 213 por actos de discriminación por razón de género. Observa también que, de las 324 penas impuestas, el 50 % comportaban prisión o reclusión, y el 24 %, comportaban multas o días multa. No obstante, expresa preocupación por los bajos índices de enjuiciamiento y condena en casos de discriminación de género. Le preocupa también que, si bien el feminicidio está previsto en algunas disposiciones penales, no está tipificado en el Código Penal, lo que dificulta la identificación de todos los casos y el acceso de las víctimas a la justicia.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal para tipificar específicamente el feminicidio como delito;

b) Mejore los conocimientos y la concienciación de las mujeres sobre sus derechos y sobre los recursos de que disponen para reclamarlos;

c) Vele por que se investiguen con eficacia todos los casos de discriminación de género contra las mujeres y sus autores sean enjuiciados y debidamente castigados.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la creación, en julio de 2020, de la entidad actualmente designada Ministerio para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Lucha contra la Discriminación, cuyo mandato es eliminar todas las formas de discriminación de género, garantizar la igualdad en todos los ámbitos y coordinar las políticas de igualdad de género en todos los niveles de gobierno, así como la puesta en marcha del plan Todas y Todos Iguales. Toma nota asimismo del aumento de las partidas destinadas específicamente a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que han pasado de 50,7 millones de euros en 2022 a 65,4 millones de euros en 2023. No obstante, observa con preocupación las deficiencias de los mecanismos de seguimiento y financiación del plan Todas y Todos Iguales, su escasa aplicación y la falta de participación de la sociedad civil en su ejecución.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo claro, sólido y eficaz de seguimiento para la aplicación del plan Todas y Todos Iguales y que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a su ejecución y evaluación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de que la legislación del Estado parte prevé sistemas de cuotas para la representación equitativa de las mujeres. Sin embargo, observa con preocupación que durante el período analizado el Estado parte no ha adoptado nuevas medidas especiales de carácter temporal para agilizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, en particular en los puestos decisorios y directivos de la vida económica y política.

El Comité, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal que tengan por objeto acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos en que las mujeres estén infrarrepresentadas o en situación de desventaja, en particular en los puestos decisorios y directivos de la vida económica y política o en cualquier otra esfera en que sigan estando infrarrepresentadas, y que estas medidas prevean objetivos y parámetros de referencia sujetos a plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Estereotipos

El Comité toma nota del plan Todas y Todos Iguales, presentado el 8 de marzo de 2023, en el que se prevén medidas de lucha contra los estereotipos de género. Toma nota también de la aprobación de la carta de compromisos voluntarios para la lucha contra los estereotipos sexuales, sexistas y sexuados en la publicidad, una iniciativa de la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital. Toma nota además de que se han reforzado las competencias de la Autoridad para luchar contra el sexismo y los estereotipos en los medios audiovisuales gracias a la carta de compromisos para la prevención de la exposición de los menores a contenidos pornográficos en línea, firmada por el Estado parte y los proveedores de servicios y operadores de Internet, que tiene como objetivo promover una cultura desprovista de violencia de género contra la mujer limitando el acceso de los menores a la pornografía y ampliando el alcance del mecanismo de denuncia de contenidos ilegales para que abarque los actos de discurso de odio por motivos de género. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Persisten los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte, por ejemplo con respecto a las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías raciales, étnicas y religiosas, las mujeres víctimas de abuso sexual y las mujeres víctimas de pornografía por venganza;

b)Las recomendaciones del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres no son de obligado cumplimiento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su estrategia de eliminación de los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, y la dote de un presupuesto específico y de metas y objetivos sujetos a plazos;

b) Vele por que las recomendaciones del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres sean de obligado cumplimiento y por que se cumplan las que dicho órgano ya ha formulado.

Violencia de género contra la mujer

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 2019-1480, de 28 de diciembre de 2019, sobre la adopción de medidas contra la violencia doméstica, y la Ley núm. 2020‑936, de 30 de julio de 2020, sobre la protección de las víctimas de la violencia doméstica, la elaboración del quinto plan de prevención y lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres (2017-2019), que amplía los métodos de denuncia, la puesta en marcha de una política de capacitación sobre los procesos psicológicos subyacentes a la violencia doméstica con el fin de mejorar las competencias de los agentes de la gendarmería nacional para interactuar con las víctimas, y la puesta a disposición de todas las fuerzas del orden de una matriz para evaluar el peligro a que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Persisten los casos de violencia de género contra la mujer en el Estado parte, donde el número de víctimas de actos de violencia cometidos por la pareja o expareja aumentó un 21 % en 2022;

b)La definición excesivamente restrictiva de violación, que se basa en la falta de consentimiento por violencia, amenaza, sorpresa o coacción, limita la imposición de condenas y dificulta el procedimiento penal a las denunciantes;

c)La cláusula “Romeo y Julieta”, según la cual las relaciones sexuales entre un adulto y un menor de edad están permitidas si la diferencia de edad entre ellos no es superior a cinco años.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe con carácter urgente un sexto plan de prevención y lucha contra todas las formas de violencia de género y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a su aplicación y a su seguimiento y evaluación periódicos;

b) Garantice servicios adecuados de apoyo a las víctimas, con un número suficiente de centros de acogida debidamente financiados que ofrezcan asistencia jurídica, médica y psicológica, así como formación profesional y educación a las mujeres y niñas víctimas de violencia de género;

c) Modifique el Código Penal para que la definición de violación se base en la falta de consentimiento, abarque todos los actos sexuales no consentidos y tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

d) Modifique la cláusula “Romeo y Julieta” para prohibir las relaciones sexuales entre un adulto y una persona con una edad inferior a la edad de consentimiento sexual.

El Comité toma nota con reconocimiento de que la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas se ha fijado como objetivo ofrecer protección a más de 20.000 niñas para reducir el riesgo de que sean sometidas a mutilación genital femenina al regresar a su país de origen, de la adopción en 2019 del plan de acción nacional para erradicar la mutilación genital femenina y de los esfuerzos realizados para sensibilizar a los profesionales y capacitarlos en la prevención de esta práctica. Celebra además la puesta en marcha en 2023 de un nuevo estudio sobre la incidencia de la mutilación genital femenina entre la población femenina. Sin embargo, observa con preocupación la falta de seguimiento de los avances realizados en la protección de las mujeres y las niñas frente a prácticas nocivas como la mutilación genital femenina.

El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para que el comité encargado del seguimiento de la aplicación del plan de acción nacional para erradicar la mutilación genital femenina sea independiente, funcione con eficacia y evalúe la situación con regularidad y transparencia.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

El Comité reconoce al Estado parte su política exterior feminista y toma nota de la información que este le ha facilitado sobre el control estricto y responsable que ejerce sobre las exportaciones de material bélico y equipo similar. No obstante, señala las 18 recomendaciones formuladas en el informe de 2023 del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en relación con la política exterior feminista del Estado parte. Asimismo, observa con preocupación las consecuencias negativas que podrían tener sobre los derechos de las mujeres las transferencias de armas a países con una situación inestable en los que existan conflictos armados o el riesgo de que se produzcan. Observa además que el Estado parte aún no ha hecho uso de su jurisdicción universal para luchar contra los delitos de género. Preocupa al Comité que, si no se establecen suficientes salvaguardias, la iniciativa Marianne en favor de los defensores de los derechos humanos aumente la vulnerabilidad de las defensoras de los derechos humanos frente a las amenazas y las represalias de sus Gobiernos.

El Comité recomienda al Estado parte que siga incluyendo a grupos feministas y en favor de los derechos de la mujer, tanto nacionales como internacionales, y a la sociedad civil en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de su política exterior feminista. También le recomienda que aumente los recursos humanos y financieros que destina a la ejecución eficaz de los proyectos y programas incluidos en su política exterior feminista. Le recomienda además que utilice su jurisdicción universal para luchar contra los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los actos de genocidio cometidos contra mujeres en diferentes jurisdicciones. El Comité recomienda que se lleve a cabo una evaluación de los riesgos que corren las defensoras de los derechos humanos que trabajan con la iniciativa Marianne en favor de los defensores de los derechos humanos y que dicha iniciativa establezca salvaguardias y preste un apoyo continuo a lo largo de todo el ciclo vital de los defensores de los derechos humanos.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación del segundo plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes para 2019-2021 y toma nota de que se está elaborando el tercero. También toma nota de la introducción, en 2019, de un curso de capacitación interdepartamental de la gendarmería nacional y la Escuela Nacional de la Magistratura sobre la lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niñas. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de mujeres y niñas en el Estado parte en comparación con años anteriores;

b)La falta de mecanismos adecuados para identificar y remitir a las víctimas de la trata que necesitan protección, en particular los menores de edad, y la falta de datos suficientes sobre las víctimas de la trata;

c)La escasa atención dedicada a la explotación mediante el trabajo forzoso;

d)Los escasos recursos asignados a la lucha contra la trata de mujeres y niñas.

De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos destinados a identificar a las víctimas de la trata de personas y a investigar, enjuiciar, condenar y castigar debidamente a los autores;

b) Refuerce el mecanismo nacional de remisión para todas las formas de trata;

c) Recopile sistemáticamente datos sobre la trata de mujeres y niñas de todos los organismos estatales pertinentes, desglosados según sean casos de explotación sexual, laboral o de otro tipo;

d) Aumente los fondos y recursos destinados específicamente a la coordinación de la lucha contra la trata y la asistencia a las víctimas, entre otras cosas facilitando una financiación suficiente a las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia.

El Comité toma nota de la evaluación realizada en 2019 de la de la Ley núm. 2016‑444, de 13 de abril de 2016, de refuerzo de la lucha contra el sistema de la prostitución y apoyo a las prostitutas, y de la publicación en 2022 de una circular interministerial sobre el refuerzo de las vías de salida de la prostitución. Observa asimismo el anuncio realizado el 13 de abril de 2023 por la Ministra delegada del Primer Ministro responsable de la igualdad entre mujeres y hombres y de la lucha contra la discriminación en relación con la elaboración de una estrategia nacional de lucha contra el fenómeno de la prostitución. El Comité observa con preocupación el elevado número de chicas adolescentes que ejercen la prostitución en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que combata las causas profundas de la prostitución, como las desigualdades estructurales de género, así como la demanda de servicios de prostitución, y siga protegiendo a las mujeres y las adolescentes de la explotación en la prostitución, entre otras cosas ampliando los programas de salida de la prostitución y las oportunidades de ingresos alternativos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política y pública

El Comité observa que las mujeres representan el 37,6 % de los miembros electos del Parlamento y el 32,9 % de los senadores, y que la Ley núm. 2019-1461, de 27 de diciembre de 2019, relativa a la participación en la vida local y la proximidad de la acción pública, exige a los partidos políticos que incluyan en sus listas electorales a mujeres y hombres en orden alterno. Observa también que la Ley núm. 2012-347, de 12 de marzo de 2012 (también conocida como “Ley Sauvadet”), obliga desde 2017 a los empleadores públicos a garantizar una representación mínima del 40 % de personas de cada sexo en los nuevos nombramientos para altos cargos y puestos ejecutivos de la función pública. Observa además que, en 2020, el 42 % de las personas que asumieron por primera vez un puesto directivo en las administraciones del Estado eran mujeres. Observa asimismo que la Ley núm. 2021- 1774, de 24 de diciembre de 2021, destinada a acelerar el logro de la igualdad en los ámbitos económico y profesional, exige una representación equilibrada de mujeres y hombres entre el personal directivo y los miembros de los órganos de dirección de las empresas con al menos 1.000 empleados. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Las mujeres ocupan únicamente el 35 % de los cargos ministeriales y, según un estudio llevado a cabo en 2017, en ese momento representaban solo el 4 % del tiempo de uso de la palabra en el Parlamento anterior a ese año;

b)Las leyes de paridad no se aplican a la elección de los alcaldes, el 19,8 % de los cuales son mujeres;

c)Aún no se ha aplicado la recomendación formulada en el informe de 2023 del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres de que se establezca una autoridad independiente para combatir la violencia sexista en la política.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione oportunidades de capacitación sobre técnicas de campaña política, liderazgo y negociación a las mujeres políticas y candidatas, y cree conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los medios de comunicación y la población en general acerca de la importancia de la paridad de género en la vida política y pública como requisito para la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres;

b) Apruebe disposiciones de obligado cumplimiento sobre la paridad de género para las elecciones municipales;

c) Aplique la recomendación formulada en el informe de 2023 del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres de que se establezca una autoridad independiente para luchar contra la violencia sexista en la política.

Educación

El Comité celebra el acuerdo interministerial por la igualdad entre niñas y niños en el sistema educativo para el período 2019-2024, que prevé la impartición de capacitación obligatoria a la comunidad educativa para deconstruir el sesgo y prevenir el acoso y la violencia de género y sexual, y que en 2020 se actualizara la guía metodológica “Conductas sexistas y violencia sexual: prevenir, reparar, actuar”, dirigida a los equipos docentes de enseñanza media y secundaria, en la que figuran definiciones e información jurídica en relación con el sexismo, la violencia sexual, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. Celebra asimismo el conjunto de herramientas digitales de actividades inclusivas desarrollada en el marco del proyecto Hypatia, que ha permitido a más de 3.000 estudiantes de bachillerato conocer la diversidad de los estudios científicos y tecnológicos. También acoge con satisfacción el programa “No al acoso”, iniciado en 2017, en cuyo marco se han puesto en marcha un sitio web dedicado al acoso y un teléfono gratuito para denunciarlo. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La escasa evaluación del proyecto Hypatia y la persistencia de la infrarrepresentación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas o las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)El número inédito de casos de cibersexismo y ciberacoso en las escuelas del Estado parte, en su mayor parte dirigidos contra niñas;

c)La falta de medidas de prevención del abandono escolar de las niñas, en particular las pertenecientes a grupos desfavorecidos, debido a la pandemia de COVID-19;

d)La escasa aplicación de la estrategia nacional de salud sexual para 2017-2030 y la falta de materiales orientativos y de capacitación sistemática sobre salud y derechos sexuales y reproductivos para los docentes.

En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva aún más la participación de las niñas y las mujeres en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b) Introduzca con carácter urgente un nuevo reglamento sobre la protección de los menores frente al acoso y el ciberacoso en las escuelas, cree conciencia sobre sus riesgos entre los alumnos, los docentes y la población en general, y realice un seguimiento del establecimiento de mecanismos de tolerancia cero para tratar los casos de acoso y ciberacoso sufrido por los alumnos, en particular las niñas;

c) Vele por que las niñas y las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos tengan acceso a la enseñanza ordinaria en todos los niveles, e incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados sobre las matriculaciones, la finalización de los estudios y las tasas de abandono escolar entre las niñas;

d) Refuerce la impartición de una educación con perspectiva de género, adecuada a la edad y accesible, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y sobre el comportamiento sexual responsable en todos los niveles educativos, imparta capacitación sistemática a los docentes sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y vele por la aplicación y el seguimiento de la estrategia nacional de salud sexual.

Empleo

El Comité observa la Ley núm. 2018-771, de 5 de septiembre de 2018, de libertad de elección del futuro profesional, que obliga a las empresas a evaluarse en función de un índice de igualdad de género. Observa también que, en 2023, el 72 % de las empresas publicaron sus calificaciones; la fuerte implicación de los servicios de inspección de trabajo con el índice de igualdad de género; y los 695 requerimientos y las 49 sanciones notificadas desde 2019 a empresas por no publicar sus resultados o no definir medidas correctivas adecuadas y pertinentes. Observa asimismo la entrada en vigor, el 1 de julio de 2021, del aumento de la licencia de paternidad de 14 a 28 días, de los cuales 7 deben tomarse al nacer el niño. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La sobrerrepresentación de las mujeres en las profesiones de primera línea y de cuidados y el agravamiento debido a la pandemia de COVID-19 de las desigualdades preexistentes en el empleo, particularmente entre las mujeres que trabajan en el sector informal o a tiempo parcial;

b)El escaso uso que hacen los padres de la licencia de paternidad;

c)La persistencia de la brecha salarial de género en el Estado parte, y el hecho de que los empleadores estén exentos de adoptar medidas correctivas si obtienen 75 puntos o más sobre 100 para el índice de igualdad de género, teniendo en cuenta que los indicadores dejan un margen considerable a los empleadores;

d)El hecho de que los algoritmos de contratación reproducen los sesgos de género;

e)La elevada incidencia de los casos de acoso sexual, el hecho de que las mujeres apenas denuncien y la escasa aplicación de la legislación en materia de prevención;

f)Las elevadas tasas de desempleo entre los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres migrantes indocumentadas, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

Haciendo referencia a su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Actualice las tablas de evaluación y los sistemas de clasificación de las profesiones ejercidas mayoritariamente por mujeres, en particular en los sectores sanitario, docente y social;

b) Refuerce los programas destinados a alentar a los hombres a hacer uso de la licencia de paternidad;

c) Revise el índice de igualdad de género para aumentar la puntuación mínima que permite quedar exento de adoptar medidas correctivas;

d) Lleve a cabo estudios de impacto para corregir los efectos discriminatorios que los algoritmos de contratación ejercen en las mujeres y apoye proyectos de investigación que busquen desarrollar estudios de medición y metodologías de prevención de sesgos;

e) Conciencie a empleadores y empleados sobre el acoso sexual y sobre las correspondientes disposiciones relativas a la protección contra la violencia y el acoso moral o sexual, y vele por que todas las denuncias de acoso sexual se investiguen de manera efectiva y los autores reciban sanciones adecuadas;

f) Imparta capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los procedimientos de prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo y reforme la legislación con el objeto de mejorar la eficacia de los procedimientos de prevención;

g) Adopte medidas para hacer frente a los obstáculos estructurales con los que se topan las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres migrantes, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, las mujeres con discapacidad o las mujeres de edad, y vele por que tengan acceso al empleo formal, gocen de condiciones de trabajo dignas y reciban igual remuneración por trabajo de igual valor;

h) Reforme el sistema de recogida de datos sobre las mujeres en el sector del empleo informal y sobre las niñas y las mujeres migrantes en el sector laboral;

i) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité observa con aprecio la iniciativa del Estado parte de hacer del aborto un derecho constitucional y la aprobación de la Ley núm. 2022-295, de 2 de marzo de 2022, que amplió el período durante el cual se puede llevar a cabo un aborto legal de las primeras 12 a las primeras 14 semanas de gestación. Observa también que, desde enero de 2022, la anticoncepción está disponible de forma gratuita para todas las mujeres menores de 26 años y que, desde enero de 2023, la anticoncepción de urgencia está disponible de forma gratuita y sin receta para todas las mujeres. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Las directrices terapéuticas del sistema médico se basan mayoritariamente en un modelo masculino, pese a que las mujeres son más vulnerables que los hombres a las enfermedades cardiovasculares, que son, de hecho, la principal causa de muerte entre las mujeres en el Estado parte;

b)Siguen existiendo disparidades en la prestación de servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, entre las zonas rurales y las zonas urbanas de la Francia continental, y entre esta y los territorios de ultramar del Estado parte, las cuales afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que algunas zonas del Estado parte no disponen del número mínimo de profesionales de la salud que puedan practicar abortos;

c)El pesticida clordecona, que afecta en mayor proporción a la salud de las mujeres, ha sido detectado en la sangre de aproximadamente el 90 % de la población de Guadalupe y Martinica;

d)Las mujeres tienen un acceso limitado al agua potable en Guadalupe y el plan hidrológico de los territorios de ultramar, destinado a apoyar la creación y modernización de la infraestructura, tiene escasa eficacia;

e)Las mujeres con discapacidad tienen un acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a los servicios ginecológicos;

f)El Estado parte no ha adoptado medidas para hacer frente a los efectos de 30 años de ensayos nucleares llevados a cabo por Francia sobre la salud de las mujeres y las niñas en la Polinesia Francesa.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que la investigación biomédica realizada por agentes tanto estatales como no estatales integre una perspectiva de género y para que las mujeres estén suficientemente representadas en los ensayos clínicos a fin de que los tratamientos médicos tengan en cuenta sus necesidades específicas;

b) Vele por la plena cobertura geográfica de los servicios de salud, en particular los de atención a la salud sexual y reproductiva, y de la planificación familiar en todo el Estado parte, en particular en las zonas rurales y en los territorios de ultramar, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres;

c) Siga vigilando las intoxicaciones por clordecona en Guadalupe y Martinica y ofrezca reparación a las víctimas;

d) Adopte las medidas necesarias para proporcionar con urgencia a la población de Guadalupe agua potable y saneamiento adecuados, entre ellas ultimar la renovación de los sistemas de agua y saneamiento;

e) Vele por que las mujeres con discapacidad tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, e imparta capacidad al personal sanitario sobre las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad;

f) Lleve a cabo una evaluación rigurosa, transparente y con perspectiva de género de los efectos de los ensayos nucleares en la salud de las mujeres en la Polinesia Francesa y agilice la tramitación de las solicitudes de indemnización de las víctimas.

Empoderamiento económico

El Comité acoge con satisfacción el cuarto acuerdo marco para fomentar el emprendimiento entre las mujeres, firmado en 2021, y la Ley núm. 2021-1774, de 24 de diciembre de 2021, destinada a acelerar el logro de la igualdad en los ámbitos económico y profesional, entre otras cosas eliminando las barreras en el acceso a préstamos y otras formas de crédito financiero para las mujeres empresarias. Toma nota de las alianzas establecidas con redes de asociaciones para aplicar el sistema de garantía de igualdad para las mujeres —un sistema nacional que apoya a las mujeres empresarias facilitándoles el acceso al crédito para financiar la creación, adquisición y desarrollo de empresas— y para mejorar la participación de las mujeres en actividades empresariales, y observa el programa “Una mentora por cada emprendedora” del Banco de Francia, que ofrece mentoría gratuita a las mujeres empresarias. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de información sobre los efectos a largo plazo de estas iniciativas y su duración limitada;

b)La ausencia de medidas que promuevan las adquisiciones con perspectiva de género y la diversificación de los planes de suministro a lo largo de las cadenas de valor con el fin de ampliar las oportunidades económicas para el empoderamiento económico de las mujeres;

c)La falta de mecanismos y disposiciones reglamentarias suficientes para estimular el apoyo y la inversión del sector privado en la capacidad y el talento deportivo de las mujeres, por ejemplo en el marco de los preparativos de los Juegos Olímpicos de 2024;

d)La inexistencia de estudios que evalúen los efectos de las políticas de cuotas y topes fiscales en las madres solas y en las relaciones intrafamiliares entre las familias desfavorecidas y con bajos ingresos en todos los territorios del Estado parte;

e)La falta de prestaciones sociales inclusivas, amortiguadores y redes de protección social para las mujeres pobres, vulnerables y marginadas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los efectos de las iniciativas que adopte para reforzar la participación de las mujeres en actividades empresariales y vele por que dichas iniciativas prosigan y por que las estrategias financieras incorporen una perspectiva de género integral;

b) Siga reforzando el empoderamiento económico de las mujeres ampliando su acceso a préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero, así como a fondos para la creación de empresas y otras oportunidades empresariales;

c) Adopte medidas sobre las adquisiciones con perspectiva de género y la diversificación de los planes de suministro a lo largo de las cadenas de valor con el fin de ampliar las oportunidades económicas para las mujeres y promover su empoderamiento económico;

d) Refuerce los mecanismos y disposiciones reglamentarias para estimular el apoyo y la inversión del sector privado en la capacidad y el talento deportivo de las mujeres y aproveche los preparativos de los Juegos Olímpicos de 2024 para dar a conocer el potencial deportivo de las mujeres y promover las inversiones del sector privado en las mujeres y el deporte;

e) Realice estudios que evalúen los efectos de las políticas de cuotas y topes fiscales en las madres solas y en las relaciones intrafamiliares entre las familias desfavorecidas y con bajos ingresos en todos sus territorios;

f) Refuerce y amplíe las prestaciones sociales inclusivas, amortiguadores y redes de protección social para las mujeres pobres, vulnerables y marginadas.

Mujeres del medio rural

El Comité celebra la ampliación, en 2019, de la ley de financiación de la seguridad social a las mujeres agricultoras para establecer una licencia mínima de maternidad de ocho semanas para las agricultoras y trabajadoras por cuenta propia. Celebra asimismo la publicación por la Agencia Nacional de Cohesión Territorial de una guía de recursos dirigida a las autoridades locales para que promuevan el acceso al empleo de las mujeres en las zonas rurales. No obstante, teniendo en cuenta que las mujeres representan una cuarta parte de los trabajadores agrícolas, le preocupa que el sistema de garantía de igualdad para las mujeres no se extienda a las explotaciones agrarias. Reconoce por otro lado las medidas adoptadas recientemente para establecer un plan de pensiones uniforme con el fin de subsanar las disparidades entre el campo y la ciudad en el marco de la revisión del sistema de pensiones. Sin embargo, le preocupa que persistan las disparidades entre las pensiones en el medio rural y el medio urbano y que las diferencias sean aún más pronunciadas en el caso de las mujeres que trabajan en el sector agrícola.

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el sistema de garantía de igualdad para las mujeres a aquellas que deseen establecer una explotación agrícola o hacerse cargo de su gestión; formule, desarrolle y ponga en práctica políticas rurales integrales con perspectiva de género; y asigne recursos a largo plazo suficientes para garantizar la protección social efectiva y el empoderamiento económico de las mujeres rurales. También le recomienda que siga trabajando para subsanar la brecha entre el medio rural y el medio urbano, mostrando particular sensibilidad por la forma en que el nuevo esquema de pensiones puede afectar a las mujeres.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité elogia al Estado parte por sus políticas progresistas y por las medidas que ha adoptado para mitigar los efectos del cambio climático, como el plan nacional de adaptación al cambio climático, y por reconocer que el adelanto de la mujer es un factor indispensable para la paz y el progreso social, económico y ambiental, como se refleja en el preámbulo del Acuerdo de París. No obstante, observa con preocupación que son necesarios mayores esfuerzos para hacer frente a los efectos desproporcionados del cambio climático en las mujeres y garantizar la paridad en la toma de decisiones con respecto al cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo de desastres.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres participen de forma sustantiva en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo de desastres, y gocen de una representación equitativa en el proceso. También le recomienda que integre una perspectiva de género en dichos planes y políticas, incluida su política exterior, y garantice que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres refugiadas y migrantes, sean consultadas en su elaboración y aplicación. Además, le recomienda que adopte medidas para mejorar el acceso de todas las mujeres, incluidas las de todos los territorios franceses de ultramar, a recursos, medios de subsistencia y suministros de agua que resistan al cambio climático.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité celebra la aprobación de una estrategia nacional para la acogida e integración de los refugiados, cuyo tercer pilar prevé la prestación de asistencia a las mujeres refugiadas vulnerables. Toma nota de la impartición de capacitación a los agentes de la autoridad acerca de la identificación temprana de las vulnerabilidades relacionadas con el género en los procedimientos de asilo; de la disponibilidad de viviendas especializadas para mujeres solicitantes de asilo y refugiadas vulnerables; de la publicación de una guía sobre asilo destinada a los menores no acompañados; y de la facilitación de información acerca de la mutilación genital femenina como motivo para solicitar asilo. Toma nota asimismo del plan de vulnerabilidad publicado por el Ministerio del Interior y de Ultramar en 2021, en el que se reforzó la prestación de asistencia a los solicitantes de asilo y los refugiados y la realización de evaluaciones preliminares por los agentes en las instalaciones de primera acogida de los solicitantes de asilo, que se encargan de informar sobre las personas identificadas como vulnerables a la Oficina Francesa de Inmigración e Integración y a la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas. No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de medidas que faciliten la integración en la sociedad de las mujeres solicitantes de asilo y las mujeres refugiadas en el Estado parte. También le preocupa el riesgo de pobreza entre las mujeres de edad y la forma en que se les presta una atención de calidad, dada la elevada esperanza de vida del país y el hecho de que, por término medio, las mujeres viven seis años más que los hombres y la Constitución prohíbe la recopilación de estadísticas étnicas y religiosas.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce y aplique programas para la integración e inclusión social de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y para promover su empoderamiento económico. También le recomienda que elabore y refuerce programas que faciliten que las mujeres de edad envejezcan en su hogar y en la comunidad a la vez que reciben los cuidados que necesitan; vele por que el Código Laboral se aplique a las mujeres con discapacidad y a las mujeres migrantes en el lugar de trabajo; y lleve a cabo una labor de recopilación de datos estratégicos que incluya a las minorías étnicas con el fin de hacer frente a la infrarrepresentación de las mujeres en la vida pública.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la creación de un teléfono de asistencia gratuito para las víctimas de matrimonios forzados. No obstante, observa con preocupación que:

a)En el Estado parte siguen dándose casos de matrimonio infantil y matrimonio forzado en forma de uniones consuetudinarias o religiosas, así como casos de uniones polígamas;

b)En los casos de separación de los padres que incluyen violencia doméstica, pueden adoptarse decisiones sobre la custodia legal y física de los hijos y sobre las visitas no supervisadas que afecten negativamente a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos, lo que pone de manifiesto falta de sensibilidad sobre esta cuestión;

c)En los hogares monoparentales encabezados por mujeres, la tasa de pobreza es muy alta.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile y analice datos desglosados sobre las acusaciones penales relacionadas con el matrimonio infantil, el matrimonio forzado y la poligamia en la Francia continental y en los territorios de ultramar;

b) Establezca mecanismos de detección de los casos de matrimonio infantil, matrimonio forzado y uniones de hecho, y vele por que se enjuicie a los autores;

c) Apoye la prestación de servicios de apoyo a las mujeres víctimas de matrimonio infantil, matrimonio forzado y poligamia, e imparta capacitación a los trabajadores sociales y los agentes de policía acerca de los protocolos con perspectiva de género para atender a las víctimas;

d) Vele por que los tribunales de familia y los mecanismos de mediación familiar tengan en cuenta los incidentes de violencia doméstica u otras formas de violencia de género al tomar una decisión sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita tras la disolución de un matrimonio o unión, y por que se imparta capacitación al respecto;

e) Realice un estudio sobre el modo en que los procedimientos del derecho de familia, en particular las órdenes de manutención de los hijos y su ejecución, podrían contribuir a hacer frente a la pobreza en los hogares monoparentales encabezados por mujeres.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a hacer uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y a seguir evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales de facto del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a), 22 c), 38 f) y 40 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de entrega del décimo informe periódico del Estado parte, de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).