Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Islandia *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Faciliten información actualizada sobre:
a)Los mecanismos existentes para velar por que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, estén implicadas en los procesos de toma de decisiones legislativas y políticas;
b)Las revisiones constitucionales y legislativas emprendidas o previstas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención;
c)El plan nacional para aplicar la Convención durante el período 2024-2027, incluyendo indicadores de resultado, mecanismos de seguimiento y una evaluación de su aplicación;
d)El estado de tramitación del proyecto de ley sobre la incorporación de la Convención aprobado por el Althingi (Parlamento islandés) en 2019, indicando si la Convención se ha invocado en resoluciones judiciales, decisiones administrativas o interpretaciones jurídicas;
e)Las medidas adoptadas o previstas para atribuir la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con la Convención al ministerio encargado de todos los demás tratados de derechos humanos;
f)Las medidas adoptadas para garantizar un enfoque unificado entre el Estado y los municipios que permita que la Convención se aplique de manera uniforme a escala nacional;
g)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para incluir la discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos que figuran en el artículo 65 de la Constitución y en los demás instrumentos legislativos nacionales pertinentes;
b)Las leyes relativas a la igualdad de trato, indicando si abarcan todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables y la discriminación interseccional;
c)Las medidas adoptadas para integrar plenamente la discapacidad como cuestión transversal en todas las estrategias nacionales en materia de igualdad, incluida la igualdad de género, y para abordar de forma sistemática la discriminación interseccional en las políticas públicas, los planes de acción y los marcos presupuestarios, incluyendo ejemplos pertinentes de estrategias nacionales, planes de acción, asignaciones presupuestarias y seguimiento de la aplicación que integren explícitamente la discapacidad;
d)Las medidas adoptadas para reforzar las competencias del Comité de Denuncias sobre Cuestiones de Igualdad, como facultarlo para llevar a cabo investigaciones de oficio y ofrecer recursos jurídicamente exigibles, para garantizar una reparación accesible y efectiva a las personas con discapacidad y para organizar programas comunitarios encaminados a dar a conocer mejor la legislación de lucha contra la discriminación y el proceso de presentación de denuncias.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Faciliten información sobre:
a)Las medidas encaminadas a velar por que la Ley núm. 150/2020 de Igualdad de Condición y de Derechos con Independencia del Género se aplique a la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas, incluidas las de acción afirmativa, para asegurar la participación efectiva de las mujeres con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la adopción de decisiones sobre leyes y reglamentos destinados a abordar las cuestiones de discapacidad y de género, y en su evaluación y seguimiento, así como en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de programas relacionados con la igualdad de género;
c)Las medidas adoptadas o previstas para elaborar e implementar indicadores que reflejen la situación específica de las mujeres con discapacidad, de conformidad con el artículo 6 de la Convención y las metas pertinentes en materia de igualdad de género de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo información sobre los marcos de indicadores, las herramientas de recopilación de datos y el desglose de los datos por género y discapacidad, así como su utilización en la labor pública de seguimiento y presentación de informes.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
4.Faciliten información sobre:
a)La aplicación de la Ley núm. 86/2021 de Integración de Servicios en Favor del Bienestar de los Niños —indicando si se han creado el foro oficial de consulta y los consejos regionales—, la evaluación de la aplicación del Plan de Acción para la Protección de la Infancia (2019-2022) y las medidas previstas en la ley y en el plan de acción dirigidas específicamente a los niños y niñas con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para evaluar y hacer frente a los efectos de la reestructuración ministerial sobre la supervisión y la aplicación de los derechos de los niños y niñas con discapacidad, en particular en lo que respecta al reparto de competencias entre los ministerios que se encargan de cuestiones relacionadas con la infancia, la educación y los asuntos sociales, así como detalles sobre la cartografía de las competencias institucionales, incluidos los mecanismos de coordinación y las estructuras de rendición de cuentas;
c)Las medidas de protección establecidas para que las decisiones que afectan a los niños y niñas con discapacidad no se basen únicamente en diagnósticos médicos, sino que reflejen la evolución de sus capacidades, sus derechos, su voluntad y sus preferencias, incluyendo ejemplos de herramientas de evaluación basadas en los derechos humanos, marcos de planificación individualizada y protocolos de formación del personal utilizados en la práctica;
d)Las medidas adoptadas para que los niños y niñas con discapacidad participen en la aplicación de las siguientes recomendaciones formuladas al Estado Parte por el Comité de los Derechos del Niño, a saber: que modifique la Ley núm. 70/2007 de la Juventud para prever el establecimiento de consejos de jóvenes en todos los municipios y precisar las funciones, responsabilidades y mandatos de estos consejos, en consonancia con la resolución parlamentaria “Islandia amiga de los niños”, y que vele por que todos los niños puedan expresar su opinión y ser escuchados en todas las decisiones que los afecten, en particular en los tribunales y en los procedimientos civiles, así como en las decisiones relativas a la custodia, el contacto y el asilo, y apruebe las modificaciones legislativas pertinentes para que se escuche y se tenga en cuenta la opinión de los niños en dichas decisiones;
e)Las medidas adoptadas para monitorear y tramitar las denuncias, las violaciones de derechos o las deficiencias en la prestación de servicios que afecten a los niños con discapacidad, así como para ofrecer mecanismos de denuncia adaptados a los niños.
Toma de conciencia (art. 8)
5.Faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para que las iniciativas destinadas a dar a conocer las normas y principios de la Convención se integren en todos los sectores, incluidos el sector público, la educación, los medios de comunicación, la salud, el empleo y la justicia, así como en las prácticas de contratación pública, los contenidos de los planes de estudios, los materiales de formación para los agentes del orden y las directrices sanitarias sobre las pruebas de cribado prenatal;
b)Los mecanismos de regulación o de apoyo existentes para asegurar una representación inclusiva y respetuosa de las personas con discapacidad en los medios de comunicación públicos y privados, incluidos códigos de ética, directrices para periodistas, materiales de formación y el seguimiento por parte de los organismos reguladores de los medios de comunicación o los organismos de radiodifusión;
c)La manera en que se incluye sistemáticamente a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en las campañas de concienciación del Estado Parte.
Accesibilidad (art. 9)
6.Faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar una aplicación coherente y exigible de las normas y reglamentos de accesibilidad en el entorno construido en todos los municipios, incluidos los situados en zonas rurales;
b)Las medidas adoptadas para transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público;
c)El ministerio o los ministerios competentes en materia de inclusión digital y las medidas adoptadas para subsanar la falta de accesibilidad de los procesos de gobierno electrónico, en particular la identificación electrónica;
d)Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso al transporte público en todo el Estado Parte, como disponer de vehículos, sistemas de información y métodos de reserva accesibles, así como la disponibilidad de servicios públicos y de paratránsito accesibles.
Derecho a la vida (art. 10)
7.Faciliten información sobre las medidas legislativas y de políticas destinadas a investigar, documentar y notificar los fallecimientos de personas con discapacidad en entornos institucionales, incluidos los centros residenciales y psiquiátricos, con el fin de detectar casos de negligencia sistémica y deficiencias en la prestación de servicios, así como de recopilar datos desglosados sobre las tasas de mortalidad y la esperanza de vida para llevar un seguimiento de las desigualdades.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.Faciliten información actualizada sobre:
a)La elaboración de la nueva política en materia de protección civil y seguridad, indicando si es inclusiva de las personas con discapacidad, y las medidas para garantizar la accesibilidad del número de teléfono de emergencias 112, los campamentos, los refugios, el agua limpia y el saneamiento, así como el suministro de ayudas técnicas en el marco de la gestión de emergencias —entre otros contextos, durante las evacuaciones— a las personas con discapacidad, en particular las mujeres, niños, niñas y personas mayores con discapacidad;
b)Los mecanismos para que las personas con discapacidad sean consultadas estrechamente y participen activamente, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de la política de protección civil y los marcos de respuesta a emergencias.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Faciliten información actualizada sobre:
a)El estado de tramitación del proyecto de ley que debía presentarse ante el Althingi a más tardar a finales de 2020, basado en una auditoría de la Ley núm. 71/1997 de Capacidad Jurídica realizada por una comisión parlamentaria; las medidas adoptadas para revisar otras leyes en virtud de las cuales se pueda limitar o denegar la capacidad jurídica, como el Código Penal General (Ley núm. 19/1940) y la Ley núm. 74/1997 de Derechos del Paciente; y las medidas encaminadas a reemplazar los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones por sistemas de apoyo que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluido el acceso a los servicios financieros y la gestión de los bienes;
b)Los mecanismos establecidos para que los portavoces personales y otros proveedores de apoyo previstos en la Ley núm. 88/2011 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad cumplan la norma establecida en la Convención relativa al respeto de la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, en lugar del respeto de su interés superior, así como información sobre los marcos regulatorios y las directrices de procedimiento que rigen la actuación de los portavoces, incluidos el material de formación, las estructuras de supervisión, los mecanismos de denuncia y las evaluaciones que se hayan realizado;
c)La manera en que el Estado Parte vigila y regula el uso de modalidades informales de sustitución en la adopción de decisiones por parte de los proveedores de servicios, en particular en los hogares colectivos o en los entornos residenciales con apoyo, en los que los miembros del personal actúan en nombre de los residentes sin autoridad jurídica formal, así como las inspecciones, los criterios reglamentarios o los casos registrados en los que se hayan revisado o impugnado dichas prácticas;
d)Las medidas adoptadas para evitar que la falta de accesibilidad de la identificación electrónica y otras herramientas de autenticación digital para las personas con discapacidad haga que sea necesario recurrir a la sustitución en la adopción de decisiones.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan a su disposición de forma sistemática ajustes de procedimiento y ajustes adaptados a su edad en todas las fases de los procedimientos judiciales;
b)Las medidas encaminadas a identificar y combatir las formas múltiples e interseccionales de desventaja en el sistema judicial, con el fin de garantizar el acceso a la justicia para todas las personas, en particular para las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia de género;
c)Las medidas destinadas a impartir formación a los agentes de policía, fiscales, jueces y demás personal del sistema judicial sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas sobre la accesibilidad de la comunicación, la no discriminación y los ajustes de procedimiento;
d)La asignación de “adultos de apoyo” ( hæfur stuðningsaðili ) a las personas con discapacidad en virtud del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 88/2008), incluyendo información sobre los criterios que deben reunir, sus responsabilidades y su nombramiento.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para revisar, modificar o derogar la legislación vigente que permite privar a una persona de su libertad por motivos relacionados con una deficiencia o para someterla a un tratamiento obligatorio, entre otros contextos en lo que respecta a la salud mental y la capacidad jurídica;
b)Las medidas legislativas y de políticas para revisar las disposiciones que regulan la “enajenación mental”, la incapacidad para ser juzgado y la privación de libertad por motivos de seguridad, que permiten mantener a personas con discapacidad recluidas de forma indefinida sin garantías procesales;
c)Las medidas encaminadas a subsanar el hecho de que los presos con discapacidad no tengan acceso a la libertad condicional en igualdad de condiciones con los demás reclusos y permanezcan en prisión tras haber cumplido su condena debido a la falta de recursos adecuados en la comunidad.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
12.Faciliten información actualizada sobre:
a)El estado de tramitación del proyecto de ley para modificar la Ley núm. 47/2010 con el fin de que se conceda una indemnización a los niños y niñas con discapacidad que hayan sido víctimas de tratos inhumanos o degradantes en instituciones;
b)Las medidas adoptadas para hacer frente a la imposición generalizada de la reclusión en régimen de aislamiento a menores y adultos con discapacidad en prisión preventiva;
c)Las medidas adoptadas para proteger a los menores y adultos con discapacidad frente a prácticas perjudiciales, como el uso de medidas restrictivas, técnicas conductuales aversivas, la coacción y el tratamiento forzado en centros psiquiátricos, centros de asistencia social, centros residenciales y entornos escolares;
d)El ámbito de actuación, el mandato y los mecanismos de denuncia del mecanismo nacional de prevención, indicando si incluye la supervisión, el seguimiento y la presentación de informes sobre prácticas perjudiciales contra las personas con discapacidad, tales como el tratamiento forzoso, las prácticas restrictivas y la privación de libertad por motivos relacionados con una deficiencia.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Faciliten información actualizada sobre:
a)La fase en la que se encuentra la revisión de la legislación vigente para proteger a las personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso, así como el resultado de la evaluación del plan de acción sobre medidas contra la violencia y sus consecuencias para 2019-2022, compuesto de 28 partes, indicando si el plan de acción adopta un enfoque interseccional y se ha prorrogado más allá de 2022;
b)Las medidas encaminadas a prevenir y dar respuesta a todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, incluido el establecimiento de mecanismos de denuncia que tengan en cuenta el género y la edad, así como de servicios accesibles de asistencia y apoyo a las víctimas, y la recopilación de datos desglosados;
c)Las medidas adoptadas para aplicar las siguientes recomendaciones formuladas al Estado Parte por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: que apruebe una ley integral sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, en particular sobre la violencia doméstica; establezca mecanismos de identificación; apruebe una resolución parlamentaria para combatir la violencia de género, incluidas la violencia sexual y doméstica, cometida contra las mujeres y las niñas, prestándose especial atención, entre otras personas, a las mujeres y niñas con discapacidad; garantice el cumplimiento por parte de todos los departamentos policiales de las instrucciones de la Directora de la Fiscalía sobre el tratamiento y la investigación de delitos sexuales cuya víctima sea una persona con discapacidad; y garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad víctimas de la violencia de género tengan un acceso adecuado a servicios de apoyo a las víctimas y a centros de acogida.
Protección de la integridad personal (art. 17)
14.Faciliten información sobre:
a)Las medidas legislativas y de políticas destinadas a proteger a las mujeres y niñas con discapacidad frente a la esterilización, el uso de métodos anticonceptivos y el aborto sin su consentimiento libre, previo e informado, y el acceso adecuado a los servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva en formatos accesibles, entre otras cuestiones sobre la planificación familiar y la protección frente a los abusos sexuales;
b)Las medidas legislativas y de políticas destinadas a proteger a los niños intersexuales frente a intervenciones que, desde un punto de vista médico, sean innecesarias y se puedan aplazar, sin excepción alguna.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
15.Faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan obtener documentos nacionales de identidad y tener acceso a métodos de autenticación digital y documentos de viaje de forma autónoma y en igualdad de condiciones con las demás personas;
b)El impacto que tienen las modificaciones del artículo 33 de la Ley núm. 80/2016 de Extranjería en los solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad, las medidas destinadas a velar por que los procedimientos de migración, asilo y obtención de la nacionalidad sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y por que las evaluaciones de la “vulnerabilidad” permitan identificar una discapacidad y prestarle a la persona el apoyo correspondiente.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
16.Faciliten información sobre:
a)El ámbito de aplicación y los requisitos para disfrutar de los servicios contemplados en la Ley núm. 38/2018 de Servicios para Personas con Discapacidad con Necesidades de Apoyo a Largo Plazo y en la Ley núm. 40/1991 de Servicios Sociales de las Administraciones Locales, y cómo se combinan para ofrecer un enfoque coordinado con respecto a dichos servicios, entre otros contextos en los municipios rurales y pequeños, con el fin de garantizar la participación y la inclusión en la sociedad;
b)Las medidas encaminadas a aprobar una estrategia de desinstitucionalización con el fin de eliminar progresivamente el internamiento en instituciones, hacer frente a la grave falta de viviendas adecuadas y accesibles en todo el Estado Parte y subsanar las desigualdades en el acceso a los servicios de apoyo comunitarios, en particular en las zonas rurales y los municipios pequeños;
c)Las medidas encaminadas a resolver las controversias administrativas y la inacción entre el Estado y los municipios que dan lugar a largos tiempos de espera y a disparidades regionales en materia de apoyo y asistencia;
d)Las medidas destinadas a mejorar el acceso a la asistencia personal controlada por el usuario, en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y a subsanar las diferencias en cuanto a los requisitos que se han de reunir y la aplicación entre los distintos municipios.
Movilidad personal (art. 20)
17.Faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas destinadas a garantizar la calidad y la distribución equitativa de las ayudas para la movilidad, los dispositivos, las tecnologías de apoyo y las formas de asistencia humana o animal e intermediarios en todo el Estado Parte, y el resultado de la revisión iniciada en 2019 de la definición del término “ayuda técnica”;
b)Los programas de formación en materia de movilidad y tecnología de apoyo destinados al personal especializado que trabaja con personas con discapacidad, especialmente en zonas rurales y regiones periféricas.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
18.Faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas encaminadas a facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, en un plazo de tiempo razonable y sin costo adicional, en formatos y tecnologías accesibles;
b)Las medidas encaminadas a velar por que los procesos de elaboración de políticas, consulta y toma de decisiones del sector público utilicen formatos de comunicación accesibles, incluidos la interpretación en lengua de señas, la lectura fácil y los medios aumentativos y alternativos de comunicación.
Respeto de la privacidad (art. 22)
19.Faciliten información actualizada sobre los recursos jurídicos y los mecanismos de seguimiento de que disponen las personas con discapacidad cuyo derecho a la intimidad haya sido vulnerado, en particular en los casos de transferencia no autorizada de datos o de violación de la confidencialidad en el seno de las instituciones públicas, así como sobre las medidas adoptadas para que las personas que viven o se encuentran en instituciones estén protegidas contra cualquier injerencia arbitraria o ilegal en su intimidad y su correspondencia.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
20.Faciliten información sobre:
a)Las medidas encaminadas a eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos en las evaluaciones del bienestar de los niños que consideran la discapacidad como un factor de riesgo, lo que da lugar a una intervención estatal desproporcionada y al hecho de que se separe a niños de sus padres con discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para proporcionar a los padres con discapacidad y a los padres de niños con discapacidad unos servicios y apoyo adecuados y apropiados con el fin de evitar que los niños sean separados de su familia;
c)Las medidas destinadas a poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, la paternidad o maternidad y las relaciones, y a garantizar los derechos de estas personas en igualdad de condiciones con las demás;
d)Las medidas destinadas a proporcionar información, servicios y apoyo integrales en una etapa temprana a los niños con discapacidad y sus familias.
Educación (art. 24)
21.Faciliten información sobre:
a)Los progresos realizados en la aplicación de la Ley núm. 91/2008 de la Enseñanza Obligatoria y de las políticas de educación inclusiva, incluidas las medidas para pasar de itinerarios educativos segregados —como los centros y clases de educación especial— a entornos pedagógicos inclusivos, también en las zonas rurales y en las regiones periféricas;
b)Las medidas encaminadas a garantizar la disponibilidad de apoyo individualizado —como asistencia personal, tecnologías de apoyo y material didáctico adaptado— para los alumnos con discapacidad que asisten a centros ordinarios;
c)Las medidas destinadas a facilitar itinerarios y transiciones inclusivas desde la enseñanza obligatoria al segundo ciclo de la educación secundaria, la formación profesional y la educación superior, así como las medidas encaminadas a evitar que los alumnos con discapacidad se vean limitados a programas de formación profesional de alcance reducido o a programas que no conduzcan a la obtención de un título.
Salud (art. 25)
22.Faciliten:
a)Información sobre las medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso a servicios de salud de calidad, asequibles y accesibles, entre otros lugares en zonas rurales y regiones periféricas, tales como medidas para que los profesionales sanitarios reciban formación en materia de derechos de las personas con discapacidad y consentimiento informado, estrategias de comunicación y enfoques centrados en la persona;
b)Información sobre las medidas destinadas a desarrollar, entre otros lugares en zonas rurales y regiones periféricas, unos servicios y un apoyo en materia de salud mental comunitarios y no coercitivos que tengan en cuenta el género y la edad y que respeten la voluntad, las preferencias, la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad;
c)Datos desglosados sobre el acceso a la asistencia sanitaria y los resultados en materia de salud de los menores y adultos con discapacidad, en particular los plazos de espera para acceder a servicios de salud mental;
d)Información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de salud sexual y reproductiva inclusivos de manera uniforme en todo el Estado Parte, con el fin de evitar que se produzcan intervenciones paternalistas hacia las mujeres y niñas con discapacidad.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
23.Faciliten información sobre las medidas encaminadas a elaborar una estrategia nacional unificada en materia de habilitación y rehabilitación con el fin de establecer un marco intersectorial integral y coordinado que garantice la disponibilidad y la continuidad de estos servicios en todo el Estado Parte, independientemente de la ubicación geográfica, el tipo de deficiencia o la edad.
Trabajo y empleo (art. 27)
24.Faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas encaminadas a aplicar las siguientes recomendaciones formuladas al Estado Parte por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: que aumente las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, entre otras cosas ofreciendo incentivos eficaces a los empleadores para que promuevan el empleo de dichas personas y les presten apoyo cuando sea necesario para ofrecer ajustes razonables y que evalúe el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y del aumento del uso de la inteligencia artificial en el mercado de trabajo, centrándose especialmente en su repercusión sobre el empleo de las personas con discapacidad;
b)Las medidas encaminadas a garantizar oportunidades de empleo y de promoción profesional para las personas con discapacidad en el mercado laboral, incluida asistencia para buscar, obtener, mantener y recuperar un empleo, así como las medidas destinadas a subsanar las desventajas específicas a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad a la hora de obtener y conservar un empleo;
c)Las medidas encaminadas a desarrollar iniciativas relacionadas con el empleo por cuenta propia, el emprendimiento, las cooperativas, la innovación impulsada por los usuarios y los modelos de negocio basados en la colaboración entre pares y dotarlas de recursos.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
25.Faciliten información sobre:
a)La implementación de los cambios introducidos en los sistemas de seguridad social, asistencia social y seguro social que han entrado en vigor desde septiembre de 2025 y su repercusión sobre las personas con discapacidad;
b)Las medidas destinadas a eliminar los requisitos de evaluación medicalizados y repetitivos para acceder a prestaciones, ayudas y servicios;
c)Las estrategias de mitigación de la pobreza entre los colectivos con mayor riesgo de caer en ella, incluidas las personas con discapacidad, y las medidas destinadas a incrementar la pensión de jubilación y las prestaciones por desempleo y por discapacidad;
d)Las medidas encaminadas a facilitar el acceso a una vivienda accesible y asequible, entre otras formas tratando de reducir los largos tiempos de espera y las disparidades regionales y de paliar la falta de supervisión de las viviendas inadecuadas para las personas con discapacidad y la falta de seguimiento a nivel nacional de las normas de accesibilidad.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
26.Faciliten información sobre:
a)El estado de tramitación y las repercusiones del proyecto de ley para modificar la ley electoral;
b)Las medidas encaminadas a establecer un marco nacional de políticas y seguimiento destinado a eliminar las barreras a la accesibilidad en todos los municipios, incluida la falta de accesibilidad de las opciones de voto digital y a distancia, y a velar por que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de usar;
c)Las medidas destinadas a velar por que todas las personas bajo tutela conserven su derecho de voto y a evitar que, en la práctica, se les impida votar debido a valoraciones sobre su capacidad para comprender el proceso y expresar su voluntad y sus preferencias;
d)Las medidas destinadas a apoyar a las personas con discapacidad en la creación o el desarrollo de organizaciones que faciliten una representación efectiva de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en la vida política y pública.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
27.Faciliten información sobre:
a)Las medidas encaminadas a aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
b)Los mecanismos específicos para la inclusión de la discapacidad en los marcos de políticas culturales, así como medidas concretas para que las personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y mujeres con discapacidad, puedan participar en actividades deportivas y recreativas en igualdad de condiciones con las demás personas;
c)Las medidas encaminadas a apoyar a las personas con discapacidad para que desarrollen su potencial artístico y sus identidades culturales y lingüísticas específicas, incluidas las lenguas de señas y la cultura de la comunidad sorda.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
28.Faciliten información sobre:
a)Los resultados de la incorporación en las encuestas de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, y los resultados del uso del censo de población electrónico para recabar información sobre las personas con discapacidad;
b)Las medidas destinadas a subsanar la falta de datos desglosados y de estudios de investigación con el fin de facilitar la recopilación, coordinación y difusión de datos, ofrecer un análisis de la situación de las personas con discapacidad y servir de base para la elaboración de medidas de política y la asignación de recursos.
Cooperación internacional (art. 32)
29.Faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una estrategia de desarrollo inclusivo de la discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para incluir a las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones relativas a la cooperación internacional en los planos regional y mundial; las políticas de apoyo a los países en desarrollo; y los recursos de que disponen las organizaciones de personas con discapacidad para convertirse en asociados en proyectos de desarrollo.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
30.Faciliten información sobre:
a)Las medidas encaminadas a designar o establecer uno o varios puntos focales dentro del Gobierno para cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención;
b)El ámbito de actuación y el mandato de la institución nacional de derechos humanos;
c)Las medidas destinadas a garantizar la participación efectiva de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de personas con discapacidad, en el proceso de seguimiento.