Naciones Unidas

CRPD/C/BFA/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de septiembre de 2024

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Burkina Faso *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe periódico inicial de Burkina Faso en sus sesiones 720ª y 721ª, celebradas los días 12 y 13 de agosto de 2024. En su 744a sesión, celebrada el 28 de agosto de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe periódico inicial de Burkina Faso, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité, y la información adicional que le ha facilitado.

3.El Comité aprecia el diálogo fructífero y constructivo mantenido con la amplia delegación de alto nivel, integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, desde su ratificación en 2009. Observa asimismo con aprecio la ratificación, también en 2009, del Protocolo Facultativo de la Convención, y la aprobación de leyes y políticas públicas sobre discapacidad, en particular las siguientes:

a)La Ley núm. 012-2010/AN de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 1 de abril de 2010, y el Decreto núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS, relativo al acceso a la atención de la salud gratuita o a costo reducido, de 22 de octubre de 2012;

b)El Decreto núm. 2012-406/PRES/PM/MASSN/MEF/MS de Creación, Atribuciones, Composición y Funcionamiento del Consejo Nacional Multisectorial de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 15 de mayo de 2021;

c)El marco nacional de referencia para la evaluación de la discapacidad, aprobado en marzo de 2021, y la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria, firmada en agosto de 2023;

d)La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (2021-2025) y su correspondiente plan de acción operativo trienal (2021-2023), aprobados en septiembre de 2021;

e)La Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva (2018-2022).

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de varios instrumentos internacionales, entre ellos:

a)El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, en 2017;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de armonización del conjunto de leyes y los marcos normativos nacionales con la Convención, en particular la transición desde el modelo médico de la discapacidad y un enfoque paternalista al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)El uso, en las leyes y políticas, de conceptos y términos peyorativos respecto de las personas con discapacidad, que se centran en las deficiencias de las personas, reflejan un enfoque paternalista de la discapacidad y refuerzan la estigmatización de las personas con discapacidad,por ejemplo, en la Ley núm. 23-94/ADP del Código de Salud Pública, de 19 de mayo de 1994; la Ley núm. 005-2018/AN del Reglamento relativo al Establecimiento, expedición y Validez de los Permisos de Conducción, de 19 de abril de 2018; la Ley núm. 025 2018/AN del Código Penal, de 31 de mayo de 2018, y la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010;

c)El hecho de que la tarjeta de discapacidad, que permite a las personas con discapacidad acceder a ciertas prestaciones de protección social, se expida con arreglo a unos criterios de evaluación no acordes con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención;

d)La falta de aplicación de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (2012-2021), por no contar con el correspondiente plan de acción operativo y no disponer de recursos suficientes, y la limitada ejecución del plan de acción operativo trienal (2021-2023) de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (2021-2025);

e)El escaso conocimiento de los derechos consagrados en la Convención por parte de los encargados de formular políticas, los jueces, los fiscales, el personal docente y los profesionales de la medicina y la salud, y de otros ámbitos, que trabajan con personas con discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise todas sus leyes, políticas y planes, para armonizarlos con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención;

b) Modifique y derogue todos los artículos de las leyes, políticas y reglamentos que contengan expresiones despectivas, dejando de lado la prevalencia del modelo médico de la discapacidad, para hacerlos compatibles con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, entre ellos, el Código de Salud Pública, la Ley núm. 005-2018/AN, de 19 de abril de 2018, el Código Penal y la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010;

c) Reoriente sus sistemas de evaluación de la discapacidad reemplazando los elementos del modelo médico de la discapacidad por los principios del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y estableciendo sistemas con los que evaluar las barreras jurídicas y ambientales que experimentan las personas con discapacidad y prestar el apoyo y asistencia necesarios para promover la vida independiente y la plena inclusión social de dichas personas;

d) Ponga en marcha la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad , fijando un plan de acción claro, unos objetivos con plazos concretos y unos resultados cuantificables y dotándola de recursos suficientes y disponibles;

e) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, diseñe e imparta programas de formación y capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, dirigidos a los encargados de formular políticas, los jueces, los fiscales, el personal docente y los profesionales de la medicina y la salud, y de otros ámbitos, que trabajan con personas con discapacidad.

8.Al Comité le preocupa la falta de participación efectiva de las personas con discapacidad, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas neurodivergentes y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación y aplicación de leyes, políticas y programas relacionados con la discapacidad, como la reciente revisión del Código de la Persona y la Familia (1989), así como la injerencia de las autoridades locales en el funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad como consecuencia de la Orden núm. 2019-0086, dictada en aplicación de la Ley núm. 064-2015/CNT de Libertad de Asociación, de 20 de octubre de 2015, lo cual restringe la libertad de las organizaciones de personas con discapacidad.

9. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce y aplique mecanismos para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de decisión, y vele por que se celebren consultas genuinas con los distintos grupos de personas con discapacidad, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas neurodivergentes y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, a través de las organizaciones que las representan.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité observa con preocupación que:

a)No se han adoptado medidas suficientes para que, en la legislación contra la discriminación, en particular en la Constitución, se reconozca la discriminación por motivos de discapacidad;

b)Las personas con discapacidad que viven en zonas rurales son objeto de discriminación de facto, principalmente a causa del acceso insuficiente a servicios en la comunidad, y que otras personas, como los desplazados internos y los fulanis con discapacidad, se ven afectadas por la discriminación interseccional;

c)No se reconoce que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación contra las personas con discapacidad.

11. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación contra la discriminación, a fin de reconocer las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad o cualquier otro motivo, como la edad, el sexo, la raza, el origen étnico o la identidad de género, y adopte las medidas adecuadas para acabar con esas formas de discriminación y garantizar que las personas con discapacidad que sean objeto de discriminación puedan obtener reparación y una indemnización;

b) Adopte medidas legislativas y de política a escala nacional y municipal para ocuparse de la situación de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, fijando metas con plazos concretos e indicadores de progreso;

c) Se asegure de que se defina el concepto de ajustes razonables en la legislación y se aplique de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en particular, que la denegación de ajustes razonables quede expresamente tipificada en el derecho interno como una forma de discriminación por motivos de discapacidad, y vele por que se investiguen debidamente las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad;

d) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, imparta programas de capacitación sobre la lucha contra la discriminación y el concepto de ajustes razonables a los profesionales del derecho, en especial a los miembros del poder judicial, y a las propias personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.El Comité está preocupado por:

a)La insuficiente protección que ofrecen a las mujeres con discapacidad las políticas sobre violencia de género, acceso a la justicia, educación, salud y acceso a servicios sociales básicos, incluidas las políticas relativas a las personas con discapacidad que no abordan de forma expresa la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La escasa participación de las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones de la vida pública y política;

c)La deficiente recopilación de información y datos desglosados sobre las formas múltiples e interseccionales de discriminación que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, para poder diseñar unas respuestas normativas adecuadas.

13. Recordando su observación general núm. 3 (2016) y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un análisis interseccional de la aplicación de la Convención en lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de política, incluidos la educación, el empleo, la salud y la justicia, e incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes y estrategias;

b) Dialogue con las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y se asegure de que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con ellas en todos los procesos públicos de adopción de decisiones y al formular cualquier política relacionada con la igualdad de género y la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la trata de personas;

c) Vele por que se recopilen datos de forma sistemática y se realicen estudios periódicos sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, y adopte puntos de referencia e indicadores sobre el progreso hacia la igualdad inclusiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que los niños con discapacidad sufran privaciones y marginación y estén muy expuestos a la pobreza, la malnutrición y el abandono; en particular, que presenten unas tasas más bajas de asistencia escolar en todos los niveles educativos y que reciban menos apoyo y asistencia;

b)La insuficiente participación de los niños con discapacidad en el Parlamento de los Niños y que, por consiguiente, no se cuente con ellos de forma sistemática en las decisiones que afectan a sus vidas, especialmente en zonas rurales.

15. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad y las metas 16.2 y 16.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad, elaborada en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, incluidos los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan; priorice las estrategias y programas inclusivos basados en la comunidad a escala nacional y local; y adopte medidas para combatir la pobreza y las privaciones que padecen los niños, prevenir su abandono y garantizar la accesibilidad de la información y las comunicaciones, el transporte y los entornos comunitarios, como las escuelas, los centros de atención de la salud, las bibliotecas y los centros deportivos;

b) Refuerce la aplicación de procesos que faciliten la participación efectiva de todos los niños con discapacidad y vele por que puedan expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que los afecten, entre otras formas mediante medidas de acción afirmativa para aumentar su participación en el Parlamento de los Niños.

Toma de conciencia (art. 8)

16.El Comité está preocupado por:

a)La persistencia en todas las esferas de la vida de actitudes discriminatorias, estereotipos negativos y prejuicios hacia las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad y, en particular, las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con albinismo, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas neurodivergentes;

b)Los escasos recursos asignados a los programas de concienciación y el hecho de que, en general, las actividades de concienciación se concentren en los centros urbanos, con lo que se dejan de lado las zonas rurales, donde residen la mayoría de las personas con discapacidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, en particular los niños con discapacidad y las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte medidas para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y asegure su protección frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación y su acceso a servicios sociales y de salud de calidad y a un sistema de educación inclusivo, en igualdad de condiciones con los demás niños;

b) Aumente las asignaciones presupuestarias para la puesta en marcha de programas de concienciación, incluidos los destinados a los encargados de formular políticas, los jueces, los agentes del orden, los medios de comunicación, los políticos, el personal docente, los profesionales que trabajan en contacto con personas con discapacidad o a su servicio, y a la población general, y amplíe la cobertura geográfica de dichos programas para incluir las zonas rurales, en todos los formatos accesibles y colaborando activamente con las personas con discapacidad, con el fin de promover el respeto por la dignidad, las capacidades y las aportaciones de todas las personas con discapacidad y de combatir los estereotipos, prejuicios y prácticas perjudiciales, con especial atención a las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con albinismo, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas neurodivergentes.

Accesibilidad (art. 9)

18.El Comité está preocupado por:

a)Las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a su entorno, a los edificios públicos y privados, a agua limpia y saneamiento, al transporte público y a otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, especialmente en zonas rurales, debido al alcance y aplicación limitados de las leyes de accesibilidad;

b)La insuficiencia de los recursos asignados a la aplicación del plan de acción operativo trienal (2021-2023) de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (2021-2025), sobre todo en materia de accesibilidad;

c)Las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder al entorno de trabajo digital, que restringen su acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, por ejemplo a sitios web gubernamentales y programas informáticos;

d)La insuficiente promoción de la concienciación y formación de arquitectos, diseñadores e ingenieros en relación con las normas de accesibilidad y el diseño universal con arreglo a lo previsto en la Convención.

19.El Comité recuerda su observación general núm. 2 (2014) y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También recuerda el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 y señala que, en muchos países, es crucial invertir en infraestructuras, por ejemplo en transporte, irrigación, energía y tecnologías de la información y las comunicaciones, para lograr un desarrollo sostenible y empoderar a las comunidades. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Realice periódicamente estudios y encuestas sobre accesibilidad a escala nacional para evaluar el estado de la accesibilidad, detectar lagunas y ofrecer recomendaciones prácticas;

b) Se asegure de que se evalúe y aplique de forma rigurosa la legislación en materia de accesibilidad, como la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, y la Ley núm. 017-2006/AN del Código Urbanístico y de la Construcción, de 18 de mayo de 2006, y revise la contratación pública de servicios de transporte para garantizar el cumplimiento de los criterios de accesibilidad e imponga sanciones en caso de infracción;

c) Revise la Ley núm. 051-2015/CNT del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Documentación Administrativa, de 30 de agosto de 2015, establezca normas de accesibilidad para los medios de comunicación, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los sitios web, de conformidad con las normas internacionales, e incluya la accesibilidad digital en los distintos planes de acción sobre accesibilidad y transformación digital;

d) Refuerce la concienciación y capacitación de los profesionales del sector de la construcción respecto a las barreras a la accesibilidad con que se enfrentan las personas con discapacidad y a las medidas adecuadas para eliminarlas.

Derecho a la vida (art. 10)

20.Al Comité le preocupan las denuncias de atentados contra la vida y la integridad física de personas con discapacidad, en particular de personas con deficiencia auditiva en Ziniaré, y la falta de mecanismos concretos para prevenir, registrar, investigar y enjuiciar los atentados contra personas con discapacidad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos concretos para prevenir los atentados contra la vida y la integridad física de las personas con discapacidad;

b) Registre, investigue y enjuicie los atentados contra personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, los desplazados internos con discapacidad y las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados, se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por las operaciones militares en curso y por la crisis de seguridad y los desplazamientos internos provocadas por estas;

b)La Ley núm. 012-2014/AN relativa a la prevención y gestión de riesgos, crisis humanitarias y desastres, de 22 de abril de 2014, no sea suficientemente inclusiva de la discapacidad;

c)En las situaciones de riesgo o emergencias, no exista una comunicación eficaz con las personas con discapacidad, sobre todo las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas neurodivergentes.

23. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria del Comité Permanente entre Organismos y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Garantice la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas las afectadas por conflictos armados, por ejemplo ofreciendo una protección que tenga en cuenta la edad y el género a las mujeres y los niños con discapacidad, los desplazados internos con discapacidad, las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados y los fulanis con discapacidad, asegurando el acceso de la ayuda humanitaria a estas personas y la prestación de asistencia humanitaria, en particular el acceso a alimentos, agua y asistencia médica;

b) Revise la Ley núm. 012-2014/AN, de 22 de abril de 2014, a fin de adoptar medidas específicas para proteger y apoyar a las personas con discapacidad en el contexto de situaciones de riesgo, crisis humanitarias y desastres, de conformidad con las directrices internacionales;

c) Garantice que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas neurodivergentes, en situaciones de riesgo o emergencias humanitarias, entre ellas las emergencias de salud pública, tengan a su alcance medios y modos accesibles de comunicación e información, como la lectura fácil, el braille o la lengua de señas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.El Comité está preocupado por:

a)Las disposiciones del Código de la Persona y la Familia que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mediante un sistema de tutela y curatela, y el hecho de que el Código se haya revisado sin la participación de las personas con discapacidad;

b)La ausencia de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

c)La ausencia de información sobre el número de personas sujetas a regímenes de restricción de la capacidad, incluidas la tutela y la curatela, y la limitada revisión de las resoluciones judiciales para restablecer la capacidad jurídica de esas personas.

25. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan :

a) Modifique el Código de la Persona y la Familia con el objetivo de eliminar la tutela e introducir el apoyo para la adopción de decisiones para todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, y asegure la participación efectiva e independiente de dichas personas, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso para reformar el Código y en la formación del personal pertinente sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el apoyo para la adopción de decisiones;

b) Diseñe campañas de concienciación y programas de capacitación, dirigidos a todas las partes interesadas, entre ellas los familiares de personas con discapacidad, los miembros de la comunidad, los profesionales de la salud, los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los miembros de la judicatura y los parlamentarios, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el apoyo para la adopción de decisiones;

c) Recopile datos desglosados sobre el número de personas sujetas a regímenes de restricción de su capacidad y revise regularmente las resoluciones judiciales a fin de restituirles la capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.El Comité está preocupado por la existencia de diversas barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, entre ellas:

a)Los elevados costos de la asistencia jurídica y las tasas judiciales, la falta de intérpretes de lengua de señas cualificados para asistir a las personas con deficiencias auditivas en los procedimientos administrativos y judiciales y la falta de documentación e información en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

b)La insuficiente formación del personal para orientar a las personas con discapacidad en procedimientos administrativos y judiciales complejos, incluidos los penales, y el hecho de que en los cursos de formación no se informe de los requerimientos de las personas con discapacidad;

c)El hecho de que los recursos judiciales previstos para determinados casos de discriminación por motivos de discapacidad, en particular en la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, y en la Ley núm. 028-2008/AN del Código del Trabajo, de 13 de mayo de 2008, sigan siendo inaccesibles para la mayoría de las personas con discapacidad, debido a la falta de mecanismos procedimentales y a la inaccesibilidad física de los tribunales, lo que incluye la falta de interpretación en lengua de señas;

d)Las barreras para acceder a la justicia con que se encuentran las personas con discapacidad sujetas a tutela y otros regímenes de sustitución en la adopción de decisiones.

27. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad, que el Comité ha hecho suyos, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención, y adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar todas las restricciones que impidan la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las fases de los procesos judiciales, entre otras formas haciendo ajustes procesales y ofreciendo asistencia individualizada, para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en los diversos aspectos de los procedimientos judiciales, y diseñando medios alternativos y aumentativos de información y comunicación, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y v í deo, para su uso durante las actuaciones judiciales;

b) Intensifique los esfuerzos para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios judiciales y los agentes del orden;

c) Adopte las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad que sean objeto de discriminación obtengan reparación y una indemnización, y para que se castigue a los responsables de los casos de discriminación;

d) Garantice el acceso a la justicia de las personas con discapacidad que estén sujetas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, sigan institucionalizadas o estén sometidas a cualquier forma de tratamiento psiquiátrico, derogando las leyes que restrinjan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, reconociendo su plena capacidad para participar en procedimientos judiciales en diferentes funciones, entre ellas como testigos o acusados, y adoptando medidas para erradicar los constructos culturales y las actitudes discriminatorias existentes en la judicatura.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.Al Comité le preocupa el artículo 109 del Código de Salud Pública, en particular las condiciones para internar por la fuerza a personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en instituciones psiquiátricas, por decisión administrativa o médica.

29. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda que el Estado parte revise las disposiciones jurídicas, en particular el artículo 109 del Código de Salud Pública, para eliminar las que autorizan la institucionalización por motivos de deficiencia, y elabore un sistema de apoyo a la salud mental en la comunidad para los niños y adultos con discapacidad, incluidos los niños y adultos con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas neurodivergentes.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

30.El Comité está preocupado por:

a)Las condiciones de reclusión en las prisiones y demás lugares de detención, en los que imperan el hacinamiento, el hambre, múltiples formas de violencia entre los reclusos, los malos tratos, la violencia física, los abusos sexuales, una asistencia social y atención de la salud insuficientes y la falta de ajustes razonables para las personas con discapacidad privadas de libertad, en especial las que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)El uso de medios de contención física y farmacológica y la administración de tratamientos en establecimientos en los que se interna a las personas con discapacidad privadas de libertad;

c)El hecho de que no haya entrado en funcionamiento el Observatorio Nacional para la Prevención de la Tortura y Otras Prácticas Análogas, creado en aplicación del artículo 20 de la Ley núm. 022-2014/AN de Prevención y Represión de la Tortura y Prácticas Análogas, de 27 de mayo de 2014;

d)El hecho de que, a pesar de que estaba previsto, no se haya revisado la Ley núm. 022-2014/AN, de 27 de mayo de 2014, para designar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención de la tortura, teniendo en cuenta a las personas con discapacidad.

31. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representa n:

a) Revise la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario, basándose en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), con el fin de que se tenga en cuenta la situación de las personas con discapacidad en el contexto de la privación de libertad, en particular garantizando la realización de ajustes razonables para los reclusos con discapacidad;

b) Designe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención de la tortura y le asigne los fondos necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato de vigilancia, teniendo en cuenta a las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.El Comité está preocupado por:

a)Las denuncias de casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra niños con discapacidad, incluido el castigo corporal en el hogar, la escuela y las instituciones, y su explotación mediante la mendicidad forzada;

b)El hecho de que se hayan registrado 42 casos de niños con discapacidad que han sido víctimas de violencia y abusos, de los cuales 9 son niñas, en ocho provincias (Kossi, Comoé, Bam y Kadiogo);

c)Los malos tratos infligidos a personas con discapacidad en su domicilio, entre otros por medio del aislamiento, el confinamiento o el encadenamiento;

d)Las informaciones que indican que en los centros de rehabilitación privados y públicos se violan los derechos de las personas con discapacidad.

33. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad , y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes eficaces y adopte medidas para proteger adecuadamente a los niños con discapacidad contra la violencia, el abuso y la explotación, entre otras formas mediante la mendicidad forzada, y para que se castigue a los autores de esos actos; promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza por medio de campañas de concienciación y programas de formación en formatos accesibles; y aplique el Código Penal, que prohíbe y sanciona todas las formas de castigo corporal, explotación, violencia y abuso, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual, la violencia en las escuelas y el abandono, que sufren las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en la calle o deambulan por ella;

b) Se dote de una legislación eficaz para tipificar como delito la contención y el confinamiento ilícitos de personas con discapacidad, en particular de mujeres con discapacidad y personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c) Se asegure de que todos los establecimientos, centros de atención residencial, instituciones psiquiátricas y centros de rehabilitación públicos y privados sean supervisados efectivamente por autoridades independientes, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, colaborando para ello con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad que aún residen allí.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

34.Al Comité le preocupa que la inscripción en el registro civil no sea sistemática, lo cual priva a las personas con discapacidad de poder disfrutar de la educación, la salud y otros aspectos de la vida social y política.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor para establecer un sistema nacional de inscripción de los nacimientos gratuito y obligatorio, asegurando su disponibilidad y sostenibilidad, también en las zonas más remotas, habilitando para ello oficinas de inscripción descentralizadas dotadas de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios;

b) Refuerce sus actividades de concienciación sobre la inscripción de los nacimientos;

c) Vele por que se facilite una partida de nacimiento a los niños con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados y por que a los niños con discapacidad no inscritos en el registro no se les impida acceder a los servicios sociales, y preste un apoyo concreto a las familias y personas con discapacidad para que puedan obtener documentos de identidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.Al Comité le preocupan los numerosos obstáculos con que se encuentran las personas con discapacidad para ejercer sus derechos a la autonomía, la libertad de elección y la participación plena y efectiva en la sociedad, entre ellos:

a)La falta de una estrategia integral, nacional y multisectorial de desinstitucionalización de las personas con discapacidad;

b)La falta de recursos financieros, infraestructuras físicas accesibles y servicios de apoyo adecuados que les permitan elegir dónde y con quién vivir.

37. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Consagre en su legislación los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y adopte mecanismos para garantizar que puedan elegir libremente su lugar de residencia, así como dónde y con quién vivir, en particular, eliminando la tutela y fomentando la existencia de viviendas en la comunidad;

b) Asigne recursos presupuestarios suficientes al plan de acción operativo para obtener asistencia personal y ayudas técnicas, con el fin de que los servicios de apoyo comunitario estén disponibles y sean accesibles y asequibles, incluso en zonas remotas y rurales, de modo que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

38.Al Comité le preocupa que se hayan limitado las prestaciones relativas a la movilidad personal reguladas en la legislación, en particular que:

a)No se acepten sistemáticamente las solicitudes de exención del pago de derechos de importación y del impuesto sobre el valor añadido de los vehículos para uso de personas con discapacidad, y que las personas con discapacidad no reconocidas como indigentes sigan sin poder acceder a las reducciones del costo de adquisición de ese tipo de vehículos previstas en la legislación;

b)Los equipos de movilidad sigan siendo inasequibles para muchas personas con discapacidad y el Estado los asigne de forma ad hoc e irrisoria;

c)Las personas con discapacidad y el personal que trabaja con ellas no hayan recibido formación en habilidades relacionadas con la movilidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para aplicar de forma eficaz la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, en lo que respecta a la exención de derechos de importación de vehículos motorizados y no motorizados para uso de personas con discapacidad, en particular aprobando los reglamentos de aplicación necesarios, y haga extensivas dichas exenciones a todo tipo de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo;

b) Elimine todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad adquirir ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías y servicios de apoyo asequibles y de calidad, incluidos el transporte y las infraestructuras accesibles, con objeto de facilitar su movilidad personal, y proporcione la información y formación necesarias sobre su uso y mantenimiento; cree, además, un entorno propicio en el que las personas con discapacidad puedan obtener esos dispositivos, desarrollando los medios para fabricarlos y repararlos a un costo asequible;

c) Fomente la capacitación de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y el personal especializado sobre las habilidades relacionadas con la movilidad y dé a conocer a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, las medidas y servicios jurídicos que tienen a su disposición para acceder a ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y otras tecnologías de apoyo y formas de asistencia.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

40.El Comité está preocupado por:

a)La oferta insuficiente de información en formatos accesibles y la falta de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad;

b)El hecho de que no sea obligatorio ofrecer interpretación en lengua de señas en los medios audiovisuales y en la cobertura radiotelevisiva de acontecimientos importantes.

41. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas y de política, a fin de que toda la información pública, especialmente los servicios de televisión y los medios de comunicación, y la información administrativa sean accesibles para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y garantizando el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas a la diversidad de las personas con discapacidad, también en zonas rurales y remotas, en particular en situaciones de emergencia;

b) Establezca la obligatoriedad de que todas las emisoras públicas y privadas de televisión ofrezcan interpretación en lengua de señas, sobre todo en los informativos y las retransmisiones de acontecimientos nacionales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

42.El Comité observa con preocupación:

a)Los artículos 243, 264 y 265 del Código de la Persona y la Familia, que limitan el derecho de las personas con discapacidad tuteladas a contraer matrimonio, y el artículo 518 del Código, que limita la patria potestad;

b)El insuficiente apoyo que se presta a los niños con discapacidad y sus familiares, y a los padres con discapacidad, para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales, ya que ese apoyo está limitado a los niños con grandes necesidades de apoyo.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Celebre consultas estrechas y colabore activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la revisión del Código de la Persona y la Familia, y modifique los artículos 243, 264 y 265, que limitan el derecho de las personas con discapacidad tuteladas a contraer matrimonio, y el artículo 518, que limita la patria potestad, para que se respeten el libre albedrío y las preferencias de las personas y se reemplacen las limitaciones por el apoyo para la adopción de decisiones;

b) Proporcione servicios de apoyo a los niños con discapacidad para que puedan vivir con sus familiares, y a los padres con discapacidad el apoyo que necesiten para ejercer sus responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

44.El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que la política nacional de educación inclusiva no abarque a todas las personas con discapacidad y que la educación segregada de niños con discapacidad siga coexistiendo con la educación inclusiva, sin que se haya fijado un calendario para la transición completa, de conformidad con los artículos 9, 10 y 12 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010;

b)La falta de aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva (2018-2022), como consecuencia de una crisis de seguridad que comportó el cierre de escuelas;

c)La ausencia de normas para la creación de escuelas inclusivas y la falta de criterios y orientaciones para armonizar las metodologías existentes y la implantación de la educación inclusiva;

d)Los planes para revisar el marco jurídico de modo que en las escuelas inclusivas esté presente un asistente con los niños con discapacidad, cuyo costo, no obstante, correrá a cargo de las familias en la mayoría de los casos.

45. Recordando su observación general núm. 4 (2016) y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, incluidos los estudiantes con discapacidad y sus familiares, a través de las organizaciones que las representan :

a) Revise la legislación relativa a la educación de niños y adultos con discapacidad, para adaptarla a la Convención y permitir la transición desde la educación segregada a una educación inclusiva de calidad;

b) Ponga en marcha una nueva estrategia nacional de desarrollo de la educación inclusiva que cuente con recursos suficientes, indicadores de progreso cuantificables y objetivos con plazos concretos, para que los niños con discapacidad tengan acceso físico a instalaciones educativas, incluidas las necesarias como los aseos, las bibliotecas y los laboratorios;

c) Apruebe reglas y normas para las escuelas inclusivas y orientaciones para los proveedores de servicios educativos, a escala nacional, con el fin de armonizar sus actuaciones en el ámbito de la educación inclusiva de calidad;

d) Redoble sus esfuerzos para aplicar la política de educación inclusiva, entre otras formas modificando las infraestructuras de todos los centros de enseñanza, asegurándose de que los nuevos edificios cumplan las normas exigidas de diseño universal, de modo que resulten accesibles a las personas con discapacidad, y de que se realicen los ajustes razonables que sean necesarios, así como asignando recursos financieros suficientes, para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación.

Salud (art. 25)

46.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que, según lo dispuesto en la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, y en el Decreto núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS, de 22 de octubre de 2012, la prestación de servicios de atención de la salud gratuitos o a un costo reducido a las personas con discapacidad esté sujeta a la posesión de la tarjeta de discapacidad, pese a la dificultad de obtener dicha tarjeta, como lo demuestra el escaso número de personas que disponen de ella en comparación con el número total de personas con discapacidad;

b)La falta de formación de los profesionales médicos en materia de derechos de las personas con discapacidad, y las barreras actitudinales, estigmatización y falta de concienciación entre los proveedores de servicios sanitarios, en particular sobre los protocolos de expedición de la tarjeta de discapacidad y sobre salud sexual y reproductiva;

c)El retraso en impartir formación sobre asistencia domiciliaria para personas con grandes necesidades de apoyo y sobre la pronta detección de la discapacidad a 300 trabajadores de la salud, prevista en la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (2021-2025) y en el plan de acción trienal (2021-2023).

47. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Simplifique las condiciones para expedir la tarjeta de discapacidad, entre otras formas reduciendo los requisitos para obtenerla y haciendo que el proceso sea accesible, y adopte las medidas necesarias para que todas las personas con discapacidad reciban atención de la salud gratuita o a un costo reducido, tal como se establece en la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, y en el Decreto núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS, de 22 de octubre de 2012;

b) Imparta cursos de formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, la pronta detección de la discapacidad, las competencias pertinentes, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y comunicación, en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas neurodivergentes y las mujeres y las niñas con discapacidad, y sobre la manera de asegurar la accesibilidad física de los centros y equipos de salud;

c) Ponga en marcha la formación sobre asistencia domiciliaria para personas con grandes necesidades de apoyo dirigida a los trabajadores de la salud, según lo previsto en la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad (2021-2025) y en el plan de acción trienal (2021-2023).

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

48.Al Comité le preocupa que, al margen de los servicios gestionados por organizaciones gubernamentales, no haya servicios comunitarios de habilitación y rehabilitación que sean eficaces y estén debidamente financiados por el Gobierno, en particular para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

49. Recordando el vínculo entre el artículo 26 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder a servicios, programas y tecnología generales e intersectoriales de habilitación y rehabilitación, dentro de su comunidad y en todos los distritos y regiones del Estado parte. Le recomienda asimismo que refuerce y financie adecuadamente los servicios generales de habilitación y rehabilitación para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, tanto en zonas rurales como en urbanas.

Trabajo y empleo (art. 27)

50.El Comité observa con preocupación que:

a)Se sigue segregando a los trabajadores con discapacidad en talleres protegidos y que no hay planes concretos para que vayan pasando gradualmente de esos talleres al mercado de trabajo abierto;

b)La mayoría de las personas con discapacidad no conocen los cauces para presentar denuncias por discriminación en el empleo, principalmente debido a la falta de concienciación sobre los ajustes procesales;

c)La aplicación y el control de las cuotas previstas en los artículos 8 y 10 del Decreto núm. 2009-5030/PRES/PM/MTSS/MASSN/MS, de 17 de julio de 2009, son insuficientes;

d)Las personas con discapacidad no participaron en el proceso de organización y seguimiento del sistema de contratación especial previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2016-2020), mencionado por el Estado parte en su informe;

e)El apoyo a la formación profesional, el empleo y la iniciativa empresarial de las personas con discapacidad sigue representando un reto y el empleo de esas personas sigue viéndose obstaculizado por la falta de competencias orientadas al mercado.

51. Recordando su observación general núm. 8 (2022) y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representa n:

a) Dé a conocer la legislación contra la discriminación en el empleo entre las personas con discapacidad y los empleadores y habilite mecanismos sencillos y accesibles para obtener reparación en caso de discriminación;

b) Derogue el artículo 40 del Código del Trabajo y adopte medidas para que las personas con discapacidad puedan pasar del empleo protegido al empleo abierto, inclusivo y accesible;

c) Adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación y control efectivos de las cuotas estipuladas en la normativa pertinente para el empleo de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado;

d) Celebre consultas estrechas y colabore activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de organización y seguimiento de programas de empleo como el sistema de contratación especial;

e) Refuerce las medidas de apoyo a la formación profesional, el empleo y la iniciativa empresarial de los aprendices con discapacidad para que puedan acceder a oportunidades de empleo decente, en particular a la protección social.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

52.Preocupa al Comité que:

a)Solo unas pocas personas con discapacidad tengan la tarjeta de discapacidad, necesaria, en virtud de los artículos 4 y 44 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, para acceder a los servicios sociales públicos, en particular al apoyo relacionado con la salud, la educación, la formación profesional, el empleo, la comunicación, la integración social, el transporte, la vivienda, el entorno de vida, el deporte, el ocio, la cultura, las artes y la promoción y protección de la acción social;

b)El programa nacional de protección social no cubra los gastos relacionados con la discapacidad.

53. Recordando el vínculo existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de su discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Simplifique y haga accesible el proceso de obtención de la tarjeta de discapacidad para que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de los servicios previstos en los artículos 4 y 44 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, por ejemplo eliminando las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el proceso de evaluar si reúnen las condiciones necesarias y aligerando la carga de la prueba para que más personas con discapacidad puedan obtener la tarjeta;

b) Adopte las medidas necesarias para asegurar la prestación efectiva a las personas con discapacidad de servicios sociales básicos, sobre todo los relacionados con el acceso a agua potable, vivienda y reducción de la pobreza, a través del programa nacional de protección social, y, en particular, tenga en cuenta las necesidades específicas y reconozca los gastos relacionados con la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

54.El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que siga habiendo personas con discapacidad consideradas “incapaces” en virtud de la Ley núm. 014-2001/AN, de 3 de julio de 2001, del Código Electoral, y, por consiguiente, excluidas del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones;

b)La falta de aplicación del artículo 41 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, que dispone que los procedimientos, equipos y materiales electorales deben ser adecuados y accesibles para las personas con discapacidad;

c)La falta de información a disposición de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sobre los estudios estadísticos realizados en relación con los procesos electorales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas efectivas necesarias para promover la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política en igualdad de condiciones con las demás, lo que incluye modificar el Código Electoral —en especial los artículos 44 y 135, que restringen los derechos electorales de las personas con discapacidad— para adaptarlo a la Convención;

b) Haga que los procedimientos, equipos y materiales electorales sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010;

c) Se asegure de que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en programas y estudios realizados en el marco de procesos electorales y otros aspectos de la vida pública.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

56.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que, si bien la Oficina de Derechos de Autor de Burkina Faso y las organizaciones no gubernamentales del ámbito de la discapacidad prestan apoyo técnico a las organizaciones de personas con discapacidad autorizadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a traducir obras, el Estado parte aún no haya reconocido a dichas organizaciones como entidades autorizadas a reproducir obras publicadas en formatos accesibles;

b)La inexistencia de mecanismos para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el deporte ordinario, ni de una asignación presupuestaria para ello.

57. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Reconozca y apoye a las organizaciones de personas con discapacidad autorizadas por la OMPI como entidades autorizadas a reproducir obras publicadas en formatos accesibles;

b) Adopte medidas para prestar un apoyo suficiente a las asociaciones deportivas y culturales de personas con discapacidad, de modo que puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural y recreativa, el ocio y el deporte ordinario.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.El Comité observa con preocupación las lagunas en la recopilación de datos y estadísticas desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca la Convención, y:

a)La falta de investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad y los obstáculos con los que se enfrentan para ejercer sus derechos;

b)La ausencia de un sistema de recopilación de datos desglosados y de indicadores unificados en todo el Estado parte acerca de los derechos humanos de las personas con discapacidad y las barreras que impiden su ejercicio;

c)La falta de participación de las personas con discapacidad en el diseño de los sistemas de recopilación de datos en el ámbito de la discapacidad;

d)La información insuficiente sobre el grado de aplicación efectiva de los indicadores relacionados con la discapacidad en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

59. El Comité recomienda al Estado parte que utilice la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, además de promover la inclusividad y mejorar los sistemas de recopilación de datos sobre la discapacidad, con datos desglosados. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad desglosados por edad, sexo, orientación sexual, género, raza, origen étnico, ingresos, situación migratoria, nivel de educación, situación laboral y lugar de residencia, en relación con todos los ámbitos de la vida, velando por la confidencialidad y la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Asigne fondos para llevar a cabo investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de determinar cuáles son los obstáculos que les impiden gozar de sus derechos;

c) Apoye la investigación independiente, tanto cuantitativa como cualitativa, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, para mejorar las políticas relacionadas con la discapacidad, y se asegure de que la recopilación de datos se planifique y lleve a cabo de forma participativa;

d) Garantice la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño, la planificación y la ejecución de la recopilación de datos y la investigación, así como en el análisis y la divulgación de datos relacionados con las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

60.El Comité observa con preocupación que no se consulte suficientemente a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, ni se las incluya como asociadas en la cooperación para el desarrollo a la hora de diseñar y aplicar acuerdos, estrategias y programas de cooperación internacional.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para que se celebren consultas estrechas y se colabore activamente con las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en especial en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el seguimiento del grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles;

b) Ratifique el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

62.El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que el Consejo Nacional Multisectorial de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado en aplicación del Decreto núm. 2012-406/PRES/PM/MASSN/MEF/MS, de 15 de mayo de 2012, para hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención, no respete los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), ya que presenta carencias en cuanto a independencia y a un presupuesto y unas funciones claras;

b)La ausencia de mecanismos para la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento independiente de los derechos consagrados en la Convención.

63. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para alinear el Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad con los Principios de París:

b) Refuerce la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que desempeñe su mandato con eficacia e independencia cumpliendo plenamente los Principios de París, la aliente a que solicite acreditarse ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y pida asesoramiento técnico a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con el proceso de creación y acreditación de su institución nacional de derechos humanos;

c) E stablezca mecanismos formales para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas mayores con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas con discapacidad de zonas rurales, puedan colaborar, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la Convención.

D.Cooperación y asistencia técnica (art. 37)

64.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité puede proporcionar orientación técnica al Estado parte sobre cualquier consulta dirigida a sus miembros a través de la secretaría. El Estado parte puede también solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas en el país o la región.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 13, sobre las mujeres con discapacidad, y 45, sobre la educación.

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69.Con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe, al menos un año antes del 23 de agosto de 2031, fecha en que deben presentarse los informes periódicos segundo a sexto combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán los informes periódicos segundo a sexto combinados del Estado parte. El Estado parte podrá decidir no acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes en el plazo de un año a partir de la aprobación por el Comité de las presentes observaciones finales.