Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.1378

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original: FRANC ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

56 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1378 ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones , Ginebra,

el jueves 9 de marzo de 2000, a las 10 . 0 0 horas

President e : Sr . SHERIFIS

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD O S POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Decimocuarto informe periódico de Dinamarca ( continuación )

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS ( continuación )

_ _________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00- 41016 (EXT . )

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD O S POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )

Decimocuarto informe periódico de Dinamarca (CERD/C/362/Add.1; HRI/CORE/1/Add.58) ( continuación )

Por invitación del Presidente, la delegación de Dinamarca vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité .

1. El Sr. LECHUGA HEVIA dice que , según el informe del Estado Parte , el apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca prohíbe la difusión de textos y declaraciones racistas y la propaganda racista (párr. 135) y desde que se preparó el anterior informe se han pronunciado nueve condenas por violación de ese artículo (párr. 140). Se dice además que al aplicar esa disposición debe tomarse en consideración el respeto de la libertad de expresión (párr. 136). Ahora bien, la índole racista de una declaración publicada o difundida no se modifica por la importancia que den los tribunales a la libertad de expresión al resolver en la materia . Pue de , pues, haber violación del artículo 4 de la Convención aun cuando los tribunales no hayan pronunciado ninguna condena. Se piden aclaraciones a l respecto.

2. Por lo que se refiere a la emisora "Radio Oasen", que explota una asociación neonazi, el orador opina que el Estado viola el artículo 4 de la Convención por partida doble , ya que subvenciona a una emisora que difunde expresiones racistas y no declara ilegal ni prohíbe esa organización, lo que, sin embargo, están obligados a hacer los Estados Partes en virtud del inciso b) de l artículo mencionado .

3. Otro caso de violación del mismo artículo es la publicación en un semanario de expresiones injuriosas contra los africanos y asiáticos pronunciadas por el jefe del Partido del Pueblo. El Procurador General consideró que esas expresiones no tenían carácter racista sino político y no ha abierto sumario, aunque se ha condenado por difamación al periodista que denunció el carácter racista de las declaraciones. De igual manera, las declaraciones insultantes contra los extranjeros publicadas por el Partido Progresista se consideraron demasiado general es para justificar el enjuiciamiento . Estos ejemplos demuestran que las autoridades y los dirigentes políticos adoptan una actitud de aliento de las declaraciones racistas.

4. El orador quisiera que la delegación comentase el párrafo 195 del informe en el que se dice que pueden concederse préstamos bancarios a extranjeros a condición de que faciliten determinados datos, ya que , a fin de luchar contra el blanqueo de dinero, los bancos aplican el principio internacionalmente reconocido de "conocer a tu cliente" , lo que indica que en Dinamarca los extranjeros son sospechosos de blanquear dinero, cuando en el párrafo se dice que esos datos se solicitan por razones objetiv a s.

5. El Sr. PILLAI quisiera saber cómo hace el Gobierno para conciliar el principio de la libertad de expresión con las declaraciones racistas y la incitación a la violencia. En  realidad , las medidas que se describen en el informe, concretamente las adoptadas por la Junta para la Igualdad Étnica, consisten sobre todo en actividades de sensibilización, que al orador le parece n insuficiente s . ¿ P odría considerar el Gobierno la posibilidad de prohibir la difusión de ideas racistas en los medios e lectrónicos y la prensa escrita?

6. Por lo demás, algunas organizaciones no gubernamentales han informado al orador de que ciertos funcionarios públicos se negaron a tramitar las denuncias que les presentaron en representación de las víctimas , aduciendo que dichas organizaciones no estaban facultadas para actuar en representación de terceros. Ese es el motivo de que el orador pid a al Gobierno que suprima la disposición por la que se prohíbe a las organizaciones no gubernamentales constituirse en parte civil, a fin de que puedan participar en la solución de litigios del tipo de los que examina el Comité.

7. El Sr. BOSSUYT pregunta si, en el informe, la palabra refugiado tiene el sentido que se le da en la Convención de Ginebra o también el de solicitante de asilo al que no se le ha reconocido la condición de refugiado. Quisiera saber además el número de inmigrantes legales y de inmigrantes clandestinos. El que la segunda categoría fuera más numerosa que la primera podría explicar que hubiera tirantez. Dado que en la respuesta solicitada habrán de darse cifras, el Gobierno podría comunicar esa información en el próximo informe.

8. El orador quisiera saber el lugar que ocupan las convenciones internacionales en el derecho nacional danés, puesto que se ha dicho que la incorporación de la Convención no modifica ría de manera fundamental la situación jurídica. ¿Tienen primacía las convenciones internacionales sobre la Constitución y el derecho danés?

9. El Sr. SHAHI , toma nota con satisfacción de que las conclusiones del Comité sobre el decimotercer  informe periódico del Estado Parte han surtido efecto y observa que en el párrafo 63 del informe se reconoce que los esfuerzos de integración no han sido muy eficientes . Invita, pues, al Gobierno a velar por que esa labor produzca más resultados.

10. Según los párrafos 108 a 110 del informe, en el derecho danés se prevé repartir a los refugiados entre los diversos municipios a tendiendo a sus lazos familiares y su situación personal . A hora bien, el Comité tiene conocimiento del caso de una anciana iraquí obligada a vivir en una localidad alejada de donde vive su único hijo. El orador quisiera saber en qué estado se encuentra ese asunto y si hay alguna autoridad superior en Dinamarca que pudiera atender la petición de esta mujer.

11. Al orador le asombra que las condenas pronunciadas en los nueve casos de propaganda racista que se citan en el informe (párr. 140) hayan sido bastante leves , o incluso simbólicas, ya que considera que las sanciones en estos casos han de ser lo suficientemente onerosas para tener efecto disuasorio. Habi é ndo se difundido por Internet insultos contra los inmigrantes, el orador quisiera saber si el Gobierno danés se propone adoptar medidas contra la difusión por ese medio de la incitación al odio y de declaraciones racistas. Es evidente que Internet queda dentro del ámbito de aplicación del artículo 4 de la Convención.

12. La Sra. JANUARY BARDILL pregunta por qué el Gobierno, según dicen las organizaciones no gubernamentales, no está dispuesto a implantar mecanismos que permitan determinar cuántas personas consiguen de hecho empleo y acceden a los tribunales; de esa manera se tendrían indicaciones útiles en la lucha contra la desigualdad.

13. El Sr. LEHMANN (Dinamarca) observa que el Relator, Sr. Yutzis, ha citado las declaraciones negativas de determinados políticos daneses sobre los extranjeros y dice que habría también que dar cuenta de las observaciones positivas de otros políticos y tener presente que hay que tomar con cautela las citas sacadas de contexto .

14. La cuestión de los inmigrantes y de los refugiados es un tema candente en Dinamarca. En ese país, en el que está sólidamente asentada la democracia, cuya piedra angular es la libertad de expresión , pueden expresarse incluso opiniones inquietantes o escandalosas, opiniones que , sin embargo, deben combatirse con otras y no con juicios o prohibiciones. Cuando se trata de expresiones racistas ya no cabe hablar de opinión , sino de in fracción, conforme al artículo 4 de la Convención. Por lo que se refiere a la emisora "Radio Oasen", es preciso juzgar los hechos, es decir , las expresiones difundidas. El nombre de la emisora o el hecho de que la explote un grupo neonazi no son argumento s pertinente s .

15. El orador agradece al Sr. Rechetov que haya recordado que los daneses ocultaron a judíos en octubre de 1943 , en los peores momentos de la segunda guerra mundial. La valentía que entonces demostraron tiene sus raíces en el pensamiento de Kierkegaard, filósofo cuyas ideas ha n dejado hondas huellas en la cultura danesa y para qui e n cada persona asume totalmente la responsabilidad de aquello por lo que opta en última instancia .

16. El concepto danés de integración de los refugiados e inmigrantes se funda en el principio de que ambas partes deben hacer esfuerzos , los extranjeros y los daneses. Para hacer frente al desafío que representa la convivencia de culturas en el respeto mutuo, el Gobierno ha adoptado medidas innovadoras tendientes a que los inmigrantes puedan convertirse en miembros activos de la sociedad en pie de igualdad con los nacionales daneses.

17. La Sra. ANDERSEN (Dinamarca) ha tomado nota de que al Comité le preocupa especialmente el índice de desempleo en tre los inmigrantes y de que desea estadísticas que permitan evaluar la situación de las minorías étnicas en el mercado laboral. El Gobierno de Dinamarca ya ha empezado a preparar este tipo de estadísticas desglosadas por edad, sexo, origen étnic o , nivel de educación y sector de actividad, teniendo también en cuenta la distribución geográfica. En el próximo informe periódico de Dinamarca se comunicarán los primeros resultados de esta labor . Para mejorar la situación de las minorías étnicas en el mercado laboral el Gobierno también ha decidi do establecer en la administración unidades especiales encargadas sobre todo de colocar a las personas pertenecientes a tales minorías.

18. Por lo que se refiere a la discriminación indirecta que entrañan los requisitos de ciudadanía o de conocimientos lingüísticos que exigen los empleadores, la Ley de prohibición del trato discriminatorio en el mercado laboral es muy clara: el empleador no está autorizado a exigir conocimiento s superiores a los necesarios para el ejercicio del empleo que ofre ce , en particular si esas exigencias se traducen en la penalización indebida de determinados grupos de población.

19. Contestando a continuación a las preguntas que se han hecho sobre cómo habría que interpretar los párrafos 7 y 8 del informe (CERD/C/362/Add.1), la oradora explica que podrán permitirse excepciones a la Ley de prohibición del trato discriminatorio en el mercado laboral , cuando un empleado, debido a su origen étnic o , tenga un perfil muy apropiado para hacer un trabajo determinado. Es t e tipo de e xc e p ción está previsto en numerosos instrumentos internacionales.

20. Por lo que se refiere al derecho a adoptar medidas especiales, del que el Sr. Yutzis ha pedido detalles, la oradora observa que el párrafo 4 del artículo 1 de la Convención no impone ninguna restricción a l respecto. Por otra parte , las medidas de discriminación positiva para compensar los obstáculos que pudieran encontrar las personas de distinto origen étnico siguen siendo bastante controvertidas. Además, el derecho danés sólo las autoriza si se aplican en virtud de la ley o remitiéndose a ésta, lo que permite emprender legalmente determinados proyectos públicos en favor de las minorías.

21. Finalmente, por lo que se refiere a la condición de las mujeres de distinto origen étnico, se ha entablado un diálogo con las organizaciones de inmigrantes para examinar concretamente los problemas de la violencia y la situación de estas mujeres en el mercado laboral.

22. La Sra. URTH (Dinamarca) se propone en primer lugar explic ar las disposiciones de la ley sobre la integración en materia de vivienda.

23. En virtud de esa ley, la responsabilidad de acogida y alojamiento de los refugiados debe ser compartida por todos los municipios. Cuando se expide un permiso de residencia a un refugiado, los servicios de inmigración deciden a qué municipio dirigir le, teniendo en cu e nta su situación personal, sus características lingüísticas y culturales, sus posibilidad es de establecer lazos con otros refugiados del mismo perfil y , finalmente , sus deseos. Si la persona tiene lazos familiares con alguien ya residente en Dinamarca, habrán de tenerse en cuenta. Las consideraciones humanitarias desempeñan , pues , un papel importante en la adopción de decisiones, aunque evidentemente no todas las que se toman son perfectas . L a delegación de Dinamarca se interesará por el caso de la anciana de origen iraquí que no ha sido enviada a la ciudad en que vive su hijo único, a l que se ha n referido el Sr. Sherifis y el Sr. Shahi, e informar á al respecto al Comité.

24. U na evaluación preliminar de la aplicación de la l ey sobre la integración pone de manifiesto que los municipios conseguían en la mayoría de los casos encontrar alojamiento a los refugiados en el plazo prescrito de tres meses, lo que representa una mejora clara con respecto a la situación anterior.

25. En respuesta a las preguntas del Relator, Sr. Yutzis, sobre la reunificación familiar, la oradora indica que la adopción de nuevas normas en esta materia obligar á a introducir algunas enmiendas en la L ey de extranjería, enmiendas que en la actualidad estudia el Parlamento.

26. Sin embargo, los padres mayores de 60 años de un hijo danés o al que se haya concedido asilo en Dinamarca podrán conseguir permiso de residencia. En cuanto a los padres menores de 60 años o a los hijos que deseen inmigra r , la concesión de los permisos de residencia se hará caso por caso.

27. Respecto de la cuestión concreta que ha planteado el Sr. Yutzis, la oradora indica que a l solicitante de asilo que contra e matrimonio con un ciudadano danés no se le niega el asilo por esa razón .

28. Los miembros del Comité pueden consultar otros detalles sobre la cuestión de la reunificación familiar en el texto de la Ley de extranjería , que la delegación pondrá con sumo gusto a su disposición.

29. Finalmente, es cierto que en la Ley de integración se prevén programas de iniciación para los extranjeros recién llegados, con un contenido que ha mejorado apreciablemente . A fin de evaluar los efectos de la L ey, en marzo de 1999 el Ministerio del Interior lanzó un plan de acción en el que se prevé la elaboración de bases de datos sobre la vivienda, la formación, la educación, el empleo, la protección social y las condiciones de vida de los extranjeros en general . En breve se harán encuestas entre los propios extranjeros para determinar hasta qué punto están satisfechos y cuál es su punto de vista. En el próximo informe periódico se comunicarán los resultados de estas evaluaci ones .

30. El Sr. ABOUL-NASR pide aclaraciones sobre el significado de la expresión "personas asimiladas" (párr. 62).

31. La Sra. URTH explica que las personas asimiladas son refugiados de hecho a los que Dinamarca concede asilo por razones humanitari a s como l a s previst a s en la Convención de Ginebra sobre el E statuto de los R efugiados.

32. El Sr. LINDBLOM (Dinamarca), contestando más especialmente a las preguntas relativas a la interpretación del apartado b ) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca , con el que se trata de aplicar el artículo 4 de la Convención, dice que no siempre resulta fácil hallar el término medio entre el respeto de la liberta d de expresión y la lucha contra la propaganda racial y la incitaci ón al odio racial. Tal y como consideró el Tribunal E uropeo de D erechos H umanos, la protección de la libertad de expresión no sólo se refiere a las declaraciones inofensivas o correctas; en una democracia también debe ser posible expresarse en ocasiones de manera ofensiva o escandalosa. En consecuencia , el legislador danés deja a la discreción del juez de lo penal la apreciación de si, "las expresiones racistas" proferidas son parte, por ejemplo , de un debate político abierto, o constituyen una verdade ra incitación al odio racial.

33. A pesar de eso, también es cierto que en el apartado b ) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca se condenan los insultos racistas, las declaraciones de carácter racista hechas en público y las amenazas contra particulares fundadas en la pertenencia de éstos a un grupo étnico o racial determinado. Se tiene en cuenta en esos casos el motivo de la infracción, que puede constituir circunstancia agravante , con la consiguiente agravación de la pena.

34. También se sancionan , por supuesto, los actos violentos de índole racista , aunque a ellos se les aplican otras disposiciones del C ódigo.

35. La posibilidad de autorizar a las víctimas de actos de discriminación racial a constituirse en parte civil -es decir , a entablar una acción civil junto con la acción penal- se estudió en 1995 al modific ar el apartado b ) del artículo 266 del Código Penal para añadir le nuevas disposiciones encaminadas a hacer frente a la propaganda racista. Sin embargo, el Ministerio de Justicia se pronunció finalmente contra la propuesta formulada en ese sentido por la Comisión de A suntos J urídicos del Parlamento invocando el "principio de objetividad": se consideró que, teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias que podría tener un acto así para un inocente, era preferible que sólo el ministerio fiscal pudiera iniciar las actuaciones , una vez que la evaluación objetiva de los hechos le convenci era de que conseguiría la condena. Es pues a los fiscales a quienes en última instancia corresponde proteger del racismo a la población y de momento el P arlamento no contempla la posibilidad de permitir la constitución de partes civiles.

36. La Sra. CLAUSON indica que , tras la elaboración del 14º informe periódico, en enero de 1999 , los tribunales daneses dictaron tres nuevas sentencias por violación del apartado b ) del artículo 266 del Código Penal, una de ellas por difamación grave de grupos religiosos o étnicos en Internet . Hay además otras causas todavía pendientes.

37. A este respecto, quisiera rectificar la afirmación hecha en la sesión anterior por un miembro del Comité de que las expresiones racistas no caerían dentro del ámbito del apartado b ) del artículo 266 si se pronuncia ban con calma y educación . Eso no es totalmente cierto: en la causa mencionada se declaró culpable al infractor pero no se le condenó a indemnizar a la víctima porque el tribunal consideró que la humillación causada era al fin y al cabo bastante leve.

38. La Sra. TOFTEGAARD (Dinamarca) contestando a la pregunta hecha en la sesión anterior sobre el lugar que ocupa actualmente la Convención en el ordenamiento jurídico danés, indica que la Convención es fuente pertinente de derecho en Dinamarca y que se la puede invocar ante los tribunales daneses y las autoridades administrativas. Según la "norma de interpretación", el derecho nacional debe interpretarse en la medida de lo posible de forma que se ajuste a las obligaciones internacionales de Dinamarca. Por lo demás, se "sobreentiende" que el Parlamento no actuará de manera contraria a las obligaciones de derecho internacional de Dinamarca. Incumbe, pues, tanto a las autoridades administrativas como a los tribunales daneses, tener en cuenta las disposiciones del derecho internacional positivo en materia de derechos humanos al interpreta r y aplica r el derecho nacional.

39. Al Sr. Rechetov, que quisiera saber por qué los tribunales de primera instancia en Groenlandia siguen siendo presidid o s por jueces no profesionales, le responde que ello obedece en parte a una necesidad, ya que la población, al estar dispersa, está acostumbrada a arreglarse por su cuenta . Por otra parte, hay mucho que decir a favor de ese sistema de justicia tradicional en el que prima la reinserción sobre el castigo. Aún así , todas las decisiones de esos tribunales locales son apelables ante el tribunal superior de Nuuk, donde ejercen a la vez personas que no son juristas y magistrados profesionales.

40. La Sra. LINDBLOM (Dinamarca) , complementando la información sobre la administración de justicia en Groenlandia, dice que la tradición judicial groenlandesa se inspira mayormente en la filosofía inuit, fundada en la interacción armónica d el cuerpo y el espíritu y d el ser y su entorno. Habida cuenta de que l os tribunales de primera instancia son la piedra angular de la administración judicial groenlandesa, la Comisión de R eforma del D erecho G roenlandés, que debe ter minar su labor en febrero de 2001, ha dado una importancia especial al desarrollo de los recursos humanos y a la formación del personal autóctono. La A utoridad A utónoma de Groenlandia, por lo demás, ha pr esionado al Estado danés para que adopte medidas inmediatas al efecto. Por otra parte, en los últimos años se han emprendido varios programas de formación en los que se tiene n debidamente en cuenta las necesidades y expectativas de los autóctonos.

41. Cuando se presente el próximo informe periódico , dentro de dos años, se podrán dar más detalles sobre la delegación de poderes para la administración de justicia en la Autoridad Autónoma de Groenlandia.

42. El Sr. LEHMANN (Dinamarca) aclara que la traducción de la Convención al groenlandés está bastante avanzada y debería estar terminada en breve. Agradece su atención a los miembros del Comité e indica que en el próximo informe periódico del país se responderá con más detalle a todas las preguntas.

43. El Sr. de GOUTTES dice que la cuestión de la lucha contra la propaganda racista en Internet es un tema muy delicado que plantea muchos problemas jurídicos y técnicos. Por lo que se refiere a la atribución de responsabilidad ¿ recae ésta en el proveedor de acceso, en el administrador del servidor o en el autor del sitio implicado ? Quisiera que se le aclara se este extremo en lo tocante a l caso que se ha mencionado anteriormente.

44. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ , p asando a la cuestión de los procedimientos de aplicación al alcance de las víctimas de la discriminación racial y haciendo referencia a los párrafos 253 y 254 del informe , se pregunta qué impide a esas víctimas presentar denuncia s por sí misma s ante los tribunales competentes para que é stos investiguen y abran sumario si procede. Por lo demás, desearía más información sobre los mecanismos jurídicos a que pueden recurrir las víctimas para conseguir reparación de los daños sufridos.

45. El Sr. YUTZIS (Relator para el país) acoge con satisfacción la voluntad de cooperar manifestada por la delegación en el examen del presente informe. Comentando lo dicho por el Sr. Lehman de que deben hacer esfuerzos tanto los extranjeros como los daneses, aprecia en las autoridades danesas cierta reticencia a adoptar las disposiciones necesarias para integrar a los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo y también la falta de medidas concretas para reequilibrar las oportunidades en beneficio de los desfavorecidos, como pudieran ser la de discriminación positiva ( affirmative actions ) . También se muestra preocupado por los numerosos informes en los que se señalan o denuncian actos de violencia cometidos contra las minorías étnicas, los inmigrantes o los refugiados en Dinamarca y en los países nórdicos. Se dice que l os autores de esos actos tienen vínculos con grupos neonazi s o extremistas, lo que parece confirmar el recrudecimiento de la ideología nazi en los países nórdicos.

46. Por lo demás, no se muestra claramente la diferencia de trato entre nacionales y no nacionales. ¿Según qué criterio s se pertenece a una u otra de es t as categorías? La pregunta es pertinente en el contexto de la aplicación de las disposiciones del apartado i ) del inciso e) del artículo 5 (ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales , y en particular del derecho al trabajo). ¿Qué ocurre cuando el país concede un permiso de trabajo a un no nacional?

47. Por lo que se refiere a los medios de recurso de las víctimas de actos de discriminación racial, se invita al Estado Parte a dar información complementaria sobre las posibles instancias de apelación y los mecanismos de defensa apropiados.

48. Cabe señalar por otra parte la disminución de la asistencia social, que la comunidad inmigrante sólo puede considerar negativa.

49. Es importante que Dinamarca se pregunte por las causas profundas del recrudecimiento de los actos de discriminación racial y que no se conforme con solucionar los problemas caso por caso, pues cuando se repiten los síntomas de malestar conviene intervenir antes de que sea demasiado tarde. A este respecto no le satisface al orador la respuesta de la delegación sobre los casos de manifestaciones racistas mencionadas en el debate.

50. El Comité debe estar atento y no aceptar que en nombre de la libertad se olvide el respeto de ciertos derechos.

51. El orador concluye diciendo que tiene la impresión de que Dinamarca no es consciente del enriquecimiento cultural que los extranjeros pueden aportar al país.

52. La Sra. CLAUSON (Dinamarca) , contestando al Sr. de Gouttes respecto de la propaganda racista en Internet, dice que , en la causa de que se ha hablado en la sesión , el condenado era el autor del sitio. Fue un caso que caía en el ámbito del derecho penal y al culpable se le impuso una multa de 2.000 coronas danesas. Por otra parte , la oradora confirma que tanto la policía como el ministerio fiscal están habilitados de pleno derecho a hacer indagaciones y entablar procesos judiciales, incluso en caso de violación de las disposiciones del apartado b ) del artículo 266 del Código Penal.

53. El Sr. LEHMANN agradece al Comité el instructivo intercambio de puntos de vista y dice que en el próximo informe se responderá las preguntas que quedan pendientes.

54. El PRESIDENTE se siente satisfecho del diálogo constructivo que se ha mantenido con la delegación de Dinamarca y aplaude los esfuerzos del Estado Parte por aplicar las disposiciones de la Convención, así como el rigor con que Dinamarca cumple los plazos de presentación de los informes. Declara que el Comité concluye de esta forma el examen del 14º informe periódico de Dinamarca.

55. La delegación danesa se retira .

Se suspende la sesión a las 12.15 horas y se la reanuda a las 12.25 horas .

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTROS ASUNTOS (tema 5 del programa) ( continuación )

Estado de la propuesta de enmienda del reglamento interno del Comité

56. El Sr. ABOUL-NASR quisiera saber si el Comité mantiene en examen la propuesta de modificación de su reglamento interno en el sentido de que no se autorice a los miembros del Comité a participar en el examen del informe periódico de un país del que sean nacionales.

57. El Sr. BANTON cree poder responder negativamente a la pregunta del Sr. Aboul-Nasr, sabiendo, como sabe, que el autor de la propuesta de modificación que se menciona dejó de ser miembro del Comité hace dos años .

Examen de proyectos de recomendaci ones generales (CERD/C/56/Misc.11 y CERD/56/Misc.13) (documentos de sesión distribuidos en inglés únicamente)

58. El PRESIDENTE recuerda que , en una sesión anterior , el Comité decidió examinar en su 56º período de sesiones tres proyectos de recomendaci ones generales en el orden en que le fueron presentados inicialmente. El primero, de la Sra. McDougall, trata de las formas de discriminación racial en función del género y los otros dos, presentados por el Sr. Banton, tratan de las formas leves de discriminación racial ( The Lesser Forms of Racial Discrimination ) (CERD/C/56/Misc.11) y de la indemnización de las víctimas de actos de discriminación racial ( Remedies for Victims of Racial Discrimination ) (CERD/C/56/Misc.13).

59. Al estar ausente la Sra. McDougall , el Presidente invita al Sr. Banton a presentar sus dos proyectos a los miembros del Comité para mantener un primer intercambio de opiniones, en el entendido de que, llegado el momento, el Comité examinará los tres textos para adoptarlos en el orden cronológico previsto.

60. El Sr. BANTON dice que el proyecto de recomendación general presentado con la signatura CERD/C/56/Misc.11 tiene por objeto facilitar la argumentación del Comité ante las delegaciones de los Estados Partes que , como hicieron la República Dominicana y Haití en el 55º período de sesiones, sostienen que no hay discriminación racial en su país y que por lo tanto no tienen necesidad de promulgar leyes para combatir ese fenómeno. En casos semejantes, el Comité podría invitar simplemente a esos Estados miembros a remitirse a la recomendación general propuesta.

61. El texto del documento CERD/C/56/Misc. 1 3 tiene por objeto aclarar detalles a los Estados Partes que son demasiado propensos a imponer exclusivamente sanciones penales a quienes quebrantan la Convención. Aunque la aplicación de disposiciones penales por los Estados Miembros es apropiada a las violaciones a que se refiere el artículo 4 de la Convención, parece fuera de lugar e in eficaz cuando lo que se viola son los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención, concretamente el derecho al trabajo, a la vivienda o a la educación. De lo que se trata es de alentar a aquellos Estados que no lo hacen tanto como fuera necesario a basarse en las disposiciones administrativas, reglamentarias o de otro tipo de que dispongan para hacer frente a las violaciones de derechos como los que se e nuncian en el inciso f) del artículo 5 de la Conve n ción, por ejemplo , cuando se niegan servicios o la entrada en establecimientos públicos como bares y discotecas a personas que pertenecen a grupos minoritarios . Entre las sanciones podría estar la revocación de las licencias, permisos u otras autorizaciones expedidas por las autoridades administrativas.

62. El Sr. ABOUL-NASR dice que si se las ampliara y adaptara, las propuestas formuladas en el documento CERD/C/56/Misc.11, podría n permitir abordar otras situaciones delicadas y espinosas ante las que se encuentra el Comité cuando las delegaciones de ciertos Estados Miembros invocan, por ejemplo, las tradiciones islámicas nacionales para justificar la idea de que determinado acto prohibido por la Convención no constituye infracción en su país.

63. El proyecto que se presenta en el documento CERD/C/56/Misc.13 (Indemnización de las víctimas de actos de discriminación racial) es muy interesante pero plantea a primera vista cuestiones especialmente delicadas. El orador opina que no sería justo tratar la cuestión de la indemnización de las víctimas sin incluir categorías de personas particularmente perjudicadas por actos de discriminación racial, como las víctimas de la esclavitud y las poblaciones indígenas víctimas de genocidio, que también merecen un a reparación.

64. El Sr. SHAHI considera que la distinción que se hace en el documento CERD/C/56/Misc.13 entre las sanciones penales que pueden imponer los Estados Miembros a los autores de actos de discriminación racial expuestos en el artículo 4 de la Convención y las sanciones civiles por violaci ón de los derechos enunciados en el artículo 5 tiene especial utilidad. Hay d os soluciones posibles que valdría la pena examinar más a fondo: invitar a los Estados Miembros a imponer sanci ones penal es a los culpables de violaciones del artículo 5, o reservar esas sanciones para quienes violen el artículo 4 y aplicar las sanciones de derecho civil a quienes violen el artículo 5.

65. El orador añade que el Comité tal vez podría estudiar la cuestión de si la violación de los derechos protegidos por el artículo 5 debería ser objeto de procedimientos civiles exclusivamente , dado que é stos parecen brindar a las víctimas recursos más eficaces que los procedimientos penales.

66. A l Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ le parece interesante el proyecto de recomendación general sobre las formas leves de discriminación racial. Señala , sin embargo , que en el texto definitivo habrá que tener en cuenta la diferencia entre el derecho penal de los países con ordenamiento jurídico anglosajón y el de otros países como el suyo propio.

67. Señala que las propuestas que figuran en el texto relativo a la indemnización de las víctimas de actos de discriminación racial se fundan sobre todo en el artículo 4 de la Convención, por el que se exige la sanción penal de qui e nes difundan ideas racistas o aliente n a organizaciones racistas. Sin duda también sería útil señalar a la atención de los Estados Partes el artículo 6 de la Convención por el que se permite la intervención de comisiones administrativas de mediación o conciliación para hallar soluci ón a los problemas vinculados a la discriminación racial. Por supuesto, lo ideal sería combinar lo mejor posible las posibilidades que brindan los artículos mencionados en el proyecto.

68. El Sr. de GOUTTES , refiriéndose al documento CERD/C/56/Misc.11, no está seguro de que la expresión "formas leves" de discriminación racial sea apropiada, ya que podría entenderse como que hay formas más o menos graves de discriminación racial. Tal vez sería mejor decir "discriminación oculta" o "disimulada", o incluso hablar de discriminación racial indirecta, es decir aquellos actos que tienen efectos discriminatorios. Añade que en conjunto el proyecto de recomendación general es interesante, a condición de pulirlo algo más.

69. Por lo que se refiere al documento CERD/C/56/Misc.13 , relativa a la indemnización de las víctimas de actos de discriminación racial, el orador hace suyas las observaciones formuladas por el Sr. Shahi. Subraya la necesidad de tener en cuenta las diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados Partes. En efecto, tal vez sea injusto reprochar a algunos de ellos que recurran más a las sanciones penales que a las civiles o administrativas, a sabiendas, por una parte, de que en el inciso a) del artículo 4 de la Convención se exige a los Estados que impongan sanciones penales quienes cometan determinados actos de discriminación racial y , por otra , de que el ordenamiento jurídico de determinados Estados permite a las víctimas entablar acción civil de reparación ante los tribunales penales constituyéndose en parte civil. En consecuencia , a estos Estados les sería difícil separar los procedimientos penales y civiles. Por lo demás, el sistema de administración de justicia de los Estados en cuestión permite a las víctimas recurrir a los tribunales laborales, a las instancias administrativas o a tribunales sociales. En suma, hay que tener presentes la s peculiaridades de procedimiento de los distintos países.

70. El Sr. DIACONU dice que las propuestas formuladas por el Sr. Banton le parecen aceptables en conjunto, siempre y cuando se las completen en algunos puntos .

71. Por lo que se refiere al documento CERD/C/56/Misc.13, hace suyas las observaciones del Sr.  d e Gouttes sobre la necesidad de tener en cuenta los ordenamientos jurídicos de los distintos países.

72. En cuanto al documento CERD/C/56/Misc.11, aprecia cierta vari ación en los criterios seguidos según que los autores de los actos de discriminación racial sean particulares o Estados. También él considera que hay que abstenerse de hablar de formas leves de discriminación para no sugerir que determinados Estados perpetran formas graves de discriminación racial, a diferencia de otros. De igual manera, hay que evitar ceñirse a criterios de gravedad distintos según que el acto de discriminación racial lo cometa un particular o un Estado. Habría , pues , que seleccionar criterios rigurosos . Por lo demás, tal vez sea preferible centrar la recomendación general en los actos de discriminación racial cometidos por particulares.

73. El Sr. BOSSUYT considera también que la expresión " lesser forms of racial discrimination " (CERD/C/56/Misc.11) no es apropiada. Propone sustituirla por " actos de discriminación racial cometid o s por particulares". Para no restringirla indebidamente a los no nacionales, propone también que se sustitu ya , al final del párrafo 1 la expresión " who are not nationals of the State " por " whether they are nationals or not ".

74. El Sr. Bossuyt quisiera, por otra parte, que se aclarara el sentido del párrafo 2 , ya que no se entiende bien cómo podría atribuirse un significado a características de grupo en una sociedad monolítica.

75. El PRESIDENTE dice que el Comité ha concluido el primer intercambio de opiniones sobre los proyectos de recomendaciones generales presentad o s por el Sr. Banton , CER D /C/56/Misc.11 y CERD/C/56/Misc.13.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .