Página

Abreviaturas

3

Información general

4

Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

6

Artículo 2

6

Artículo 3

10

Artículo 4

11

Artículo 5

12

Artículo 6

30

Artículo 7

32

Abreviaturas

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

IDH

Índice de Desarrollo Humano

TPFL

tasa de participación de la fuerza laboral

I.Información general

El presente documento contiene los informes periódicos 10º a 14º combinados de Sri Lanka, presentados en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El documento abarca el período comprendido entre agosto de 2001 y septiembre de 2015.

El documento que contenía los informes periódicos séptimo, octavo y noveno combinados se presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (el Comité) en 2001 (CERD/C/357/Add.3) y fue examinado por el Comité ese mismo año.

La última interacción oficial del Gobierno de Sri Lanka con el Comité tuvo lugar en agosto de 2001, en medio de las hostilidades perpetradas por los Tigres de Liberación del Eelam Tamil, el grupo terrorista separatista que, finalmente, fue derrotado en mayo de 2009. El fin del terrorismo, que no llegó sin un costo, era una condición sin la que no se habrían podido lograr la promoción y protección de los derechos humanos, la reconciliación entre las comunidades y el desarrollo equitativo y sostenible de la nación.

En el presente informe se señalan a la atención del Comité los importantes acontecimientos que están teniendo lugar en Sri Lanka en la medida que conciernen a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, acontecimientos que se han acelerado desde el final del conflicto armado en 2009, especialmente desde las históricas elecciones presidenciales del 8 de enero de 2015. El Presidente Maithripala Sirisena fue elegido en enero de 2015 como representante de una plataforma que prometía una nueva Sri Lanka en que la diversidad étnica, cultural y lingüística se respetase, celebrase y valorase.

El pueblo de Sri Lanka también respaldó el mandato conferido al Presidente Maithripala Sirisena y al Primer Ministro Ranil Wickremasinghe a raíz de las elecciones generales del 17 de agosto de 2015. Poco después se formó un Gobierno de unidad nacional, esencial para lograr la estabilidad política necesaria que pueda traer la reconciliación. El Presidente y el Primer Ministro han situado la reconciliación y el desarrollo como prioridades fundamentales del Gobierno.

El Gobierno se ha centrado en la participación de las minorías étnicas como un aspecto importante del proceso global de reconciliación y unidad nacional. El Gobierno está empeñado en garantizar que todas las comunidades étnicas puedan practicar sus creencias religiosas sin trabas. En consonancia con las normas sociales, culturales e históricas de Sri Lanka, se sigue manteniendo el diálogo regular a diversos niveles para garantizar la comprensión y la armonía interétnica entre todas las comunidades.

A continuación se presentan las estadísticas relativas a la composición étnica de la población por provincias, basadas en el censo de toda la isla realizado en 2012.

Cuadro IComposición étnica de la población por provincias en 2012

Grupo étnico

Provincia

Población total

Cingaleses

Tamiles

Moros de Sri Lanka

Otros

Occidental

5 851 130

84, 2 %

6 , 8 %

7 , 9 %

1 , 2 %

Central

2 571 557

66, 0 %

23 , 8 %

9 , 9 %

0 , 3 %

Meridional

2 477 285

95, 0 %

1 , 7 %

2 , 9 %

0 , 4 %

Septentrional

1 061 315

3, 0 %

93 , 8 %

3 , 1 %

0 , 1 %

Oriental

1 555 510

23, 2 %

39 , 2 %

36 , 9 %

0 , 7 %

Noroccidental

2 380 861

85, 7 %

3 , 0 %

11 , 0 %

0 , 3 %

Norte central

1 266 663

90, 9 %

1 , 0 %

8 , 0 %

0 , 1 %

Uva

1 266 463

80, 8 %

14 , 7 %

4 , 3 %

0 , 3 %

Sabaragamuwa

1 266 463

86, 4 %

9 , 2 %

4 , 3 %

0 , 1 %

Sri Lanka

20 359 439

74, 9 %

15 , 3 %

9 , 3 %

0 , 5 %

Fuente: Departamento de Censos y Estadísticas.

Nota: La mayoría de los habitantes de Sri Lanka son cingaleses (74,9%) seguidos de los tamiles (15,3%) y los moros de Sri Lanka (9,3%). Otros grupos étnicos, incluidos los burgher, malayos y chetty, suponen el 0,5% de la población. El Departamento de Censos y Estadísticas estima la población total de Sri Lanka en 20,7 millones (a mediados de 2014).

En vista de la diversidad de la composición demográfica y cultural del país, que comprende tres principales grupos étnicos y cuatro tradiciones religiosas principales, en el ordenamiento jurídico de Sri Lanka se contempla una multiplicidad de leyes para acomodar y preservar las tradiciones y los ritos religiosos y culturales respectivos de esas comunidades.

La legislación general del país está formada por la legislación estatutaria, la tradición del derecho común británico y la tradición del derecho romano-holandés. Sin embargo, esas leyes están subordinadas a las leyes personales o consuetudinarias, en cuanto se aplican a las comunidades respectivas de conformidad con la máxima jurídica latina generalia specialibus non-derogata. Por tanto, en esferas como el matrimonio, el divorcio, la sucesión de los bienes personales, etc., además de la legislación general del país, hay leyes especiales que se aplican en determinadas comunidades o grupos étnicos o religiosos.

Quienes profesan la fe islámica tienen la posibilidad de adscribirse a las leyes personales musulmanas (incluidas las estatutarias), los tamiles procedentes de la península de Jaffna (denominados también habitantes malabares de la provincia de Jaffna) quedan dentro del ámbito de la “Ley Thesavalame” y las personas con ascendencia o domicilio en la región histórica de Kandy (es decir, los descendientes de las familias que vivían en las provincias que quedaron bajo el Reino de Kandy al comienzo del dominio colonial británico) son libres de seguir el derecho tradicional kandy establecido a lo largo de los siglos.

Esa característica del sistema jurídico de Sri Lanka es de particular importancia en el contexto de la protección y la defensa de los derechos de todas las comunidades y grupos raciales.

Durante los primeros años de dominio británico, con la proclamación del 23 de septiembre de 1799, quedó garantizado el funcionamiento continuo de las leyes consuetudinarias. En el contexto actual, en el artículo 16 1) de la Constitución de 1978 se garantiza que todas las leyes escritas y no escritas continuarán en vigor tras la promulgación de la Constitución.

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

El Gobierno de Sri Lanka sigue empeñado en construir una sociedad en la que se vele por los derechos de todas las comunidades y se garantice su seguridad. En ese contexto, la dignidad humana tiene un valor especial y la igualdad de trato para todas las personas cualesquiera que sean su religión, origen étnico o raza es una norma de la vida pública generalmente aceptada. Continuamente se están adoptando medidas para velar por que todas las comunidades tengan la posibilidad de expresar su identidad, incluido el derecho a disfrutar de su propia cultura, profesar y practicar su propia religión y cuidar y promover su propio idioma. Todas las comunidades participan plenamente en la vida del país, ya sea a nivel nacional, provincial o local. En el artículo 12 2) de la Constitución se reconoce el derecho fundamental a la igualdad y se dispone que “No se discriminará a ningún ciudadano por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo similar”.

Desde el momento de la independencia, los sucesivos gobiernos han venido adoptando diversas medidas legislativas, judiciales y administrativas, como la promulgación de la Ley de Prevención de la Discapacidad Social núm. 21 de 1957 y la Ley de Ciudadanía núm. 35 de 2003, para abordar las cuestiones relacionadas con las comunidades minoritarias. El Gobierno actual, tras asumir sus funciones en enero de 2015, adoptó medidas importantes para determinar las cuestiones pendientes que pudieran contribuir a la percepción de una discriminación entre las personas por motivos de raza o etnia, con miras a crear un entorno armonioso para todos los grupos étnicos. Entre esas medidas, cabe mencionar las siguientes:

a)El fortalecimiento de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales con la promulgación de la 19ª Enmienda de la Constitución, en la que se contemplaba el establecimiento de instituciones independientes, incluidas las comisiones electorales, de derechos humanos, de servicios judiciales y de la policía.

b)El reconocimiento de la tragedia que supuso el conflicto y la realización de un acto de arrepentimiento colectivo: con ocasión de la ceremonia oficial de celebración del día nacional, celebrada el 4 de febrero de 2015 para conmemorar el 67º Día de la Independencia, el Gobierno formuló una “Declaración de Paz” colectiva en la que reconoció la tragedia que había supuesto el conflicto y manifestó el compromiso solemne de evitar que volviera a suceder. En la declaración, que se leyó en los tres idiomas, se decía:

“Rindiendo homenaje a todos los ciudadanos de Sri Lanka, de todas las etnias y religiones, que perdieron la vida debido al trágico conflicto que afligió al país durante más de tres decenios y a todas las víctimas de la violencia desde la independencia; y

Un compromiso colectivo para garantizar que el país jamás vuelva a sufrir el trauma que supone el derramamiento de la sangre de sus ciudadanos.”

c)El establecimiento de un Equipo de Tareas Especial Presidencial sobre la Reconciliación y una Oficina para la Unidad Nacional. Esas instituciones deben contribuir a los esfuerzos de reconciliación en curso y a promover y construir en Sri Lanka una sociedad pacífica e integradora.

d)También se ha puesto en marcha una serie de nuevas medidas para hacer frente a las necesidades especiales y las reclamaciones de las personas que habitan en las zonas afectadas por el conflicto, incluida la búsqueda de soluciones tangibles a la compleja cuestión de la propiedad de la tierra. Las tierras que formaron parte de las Zonas de Alta Seguridad durante el conflicto, incluidos 1.000 acres situados en la parte septentrional del país y 818 acres situados en la provincia oriental, han sido devueltas a sus propietarios.

e)El Gobierno de Sri Lanka se complace en trabajar con el apoyo de la comunidad internacional para abordar las cuestiones pendientes relativas a la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos. El Gobierno reconoce la importancia de poner en marcha procesos creíbles a nivel nacional para ocuparse de la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de que el conflicto no vuelva a repetirse. El Gobierno seguirá tomando medidas en el marco de la Constitución, y ha previsto adoptar las siguientes:

En lo que se refiere a la búsqueda de la verdad, la promulgación de leyes relativas al establecimiento de dos mecanismos:

Una Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Repetición cuya estructura se elaborará en consulta con las autoridades competentes de Sudáfrica. Para ese mecanismo se prevé una estructura dual: un “Consejo Compasivo” compuesto por dignatarios de las principales religiones del país, y una estructura integrada por las comunidades, cuando no esté suficientemente claro quiénes son los autores como para recurrir a un mecanismo judicial, o en los casos en que las prácticas del Estado y la sociedad hayan dado lugar a discriminaciones; esa Comisión permitirá descubrir la verdad y comprender lo que sucedió y ayudará a dar reparación a cualquier sentimiento de injusticia.

Una Oficina de Personas Desaparecidas basada en el principio del derecho a saber de las familias, que se establecerá en virtud de una ley, para cuyo establecimiento se contará con la asistencia técnica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y se ajustará a las normas internacionalmente aceptadas.

En cuanto al derecho a la justicia, se propone el establecimiento, en virtud de una ley, de un Mecanismo Judicial que contará con un Consejo Especial. Con ello se tiene en cuenta el derecho de las víctimas a una reparación justa y se aborda el problema de la impunidad por las violaciones de los derechos humanos sufridas por todas las comunidades.

Por lo que se refiere al derecho a la reparación, se establecerá en virtud de una ley una Oficina para las Reparaciones con el fin de facilitar la aplicación de las recomendaciones relativas a la reparación que puedan formular la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Repetición; la Oficina de Personas Desaparecidas; la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas; y cualquier otra entidad.

Para garantizar la no repetición, se está contemplando la adopción de una serie de medidas, incluida una reforma administrativa y judicial y la adopción de una nueva Constitución. Entre esas medidas cabe citar, entre otras, la modificación del Código Penal con el fin de tipificar como delito la incitación al odio y la desaparición forzada.

Reforma Constitucional

Una de las medidas más importantes adoptadas por el Gobierno para fortalecer la buena gobernanza y el estado de derecho fue la promulgación de la 19ª Enmienda de la Constitución el 28 de abril de 2015. Con esa importante enmienda, en virtud de la cual se derogaba la 18ª Enmienda y se fortalecía el espíritu de la 17ª Enmienda, se recortaban los poderes presidenciales, se establecían comisiones independientes encargadas de supervisar una serie de esferas, entre ellas la judicatura, la policía y los derechos humanos, y se consagraba el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.

Además, como parte de un proceso de reforma constitucional que alienta la constitución de organizaciones multirraciales integracionistas y la eliminación de las barreras entre las razas, en el artículo 41 A 4) de la 19ª Enmienda de la Constitución se establece específicamente que, al designar a los miembros del Consejo Constitucional, el Primer Ministro y el Líder de la Oposición consultarán a los dirigentes de los partidos políticos y grupos independientes representados en el Parlamento “a fin de asegurar que el Consejo Constitucional refleje el carácter pluralista de la sociedad de Sri Lanka, incluida la diversidad social y profesional”. Del mismo modo, en virtud del artículo 41 B 3) de la 19ª Enmienda, los miembros del Consejo Constitucional, cuando recomienden a los candidatos a integrar o presidir las comisiones independientes que se contemplan en la 19ª Enmienda, estarán obligados a velar por que “en esas recomendaciones se refleje el carácter pluralista de la sociedad de Sri Lanka, incluido el género”. También se establece en ese artículo que los integrantes de esas comisiones que no sean miembros del Parlamento habrán de ser personas íntegras y eminentes que se hayan distinguido en la vida profesional o pública y que no pertenezcan a ningún partido político, y sus candidaturas deberán ser aprobadas por el Parlamento. En ese contexto, el Parlamento aprobó en septiembre las candidaturas de la Sra. Radhika Coomaraswamy y los Sres. A. T. Ariyaratne y Shibly Aziz. Según se establece en la 19ª Enmienda, todos los nombramientos para las nueve comisiones independientes habrán de quedar completados a fines de octubre de 2015.

Tras las elecciones parlamentarias celebradas el 17 de agosto, y la formación del Gobierno de unidad nacional, el Sr. R. Sampanthan de la Alianza Nacional Tamil, principal dirigente del partido que quedó en tercer lugar por número de votos, fue designado como Líder de la Oposición. Ese nombramiento, así como el nombramiento en enero del actual Presidente del Tribunal Supremo de Sri Lanka, son indicadores claros de que las consideraciones externas como la del origen étnico, la religión, la clase social o el sexo no suponen un obstáculo para la ocupación de un cargo público.

Derechos lingüísticos

En la Constitución de Sri Lanka se establece la paridad entre el idioma de la mayoría y los de las minorías. En el artículo 14 1) f) y en los artículos 18 a 25 del capítulo IV se trata la cuestión de los derechos lingüísticos de las personas. En el artículo 19 se establece que el ceilandés y el tamil son idiomas nacionales, en tanto que el inglés sigue siendo el idioma de enlace.

En cumplimiento de lo dispuesto en la 16ª Enmienda de la Constitución, el ceilandés y el tamil fueron designados como idiomas de la administración y de los tribunales. En el artículo 22 de la Constitución se especifica que el ceilandés y el tamil serán los idiomas de la administración en todo el territorio de Sri Lanka, y que el ceilandés será el idioma de la administración que se utilizará en los registros públicos y en todas las transacciones de las instituciones públicas en todas las provincias de Sri Lanka, salvo las provincias septentrional y oriental, donde se utilizará el tamil para esos menesteres. En esas disposiciones constitucionales se refleja la realidad demográfica del país, ya que la mayoría de los habitantes de las provincias septentrional y oriental tienen el tamil como primer idioma.

Del mismo modo, de conformidad con el artículo 24 2) de la Constitución, cualquier parte o peticionario o cualquier persona legalmente facultada para representarlos podrá iniciar actuaciones y presentar alegatos y otros documentos judiciales, y participar en las actuaciones en los tribunales, en ceilandés o en tamil. Cualquier juez, jurado, parte o peticionario, o cualquier persona legalmente facultada para representarlos que no esté familiarizada con el idioma utilizado en un tribunal tendrá derecho a la interpretación y la traducción al ceilandés o al tamil.

En el artículo 21 1) de la Constitución se reconoce el derecho de toda persona a recibir educación en cualquiera de los idiomas nacionales y se impone al Estado el deber de publicar todas las leyes e instrumentos normativos derivados en los tres idiomas del país. También se impone al Estado, en virtud del artículo 18 4) de la Constitución, la obligación de promulgar legislación y proporcionar los medios apropiados para la aplicación del capítulo relativo a los derechos lingüísticos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comisión de Idiomas Oficiales núm. 18 de 1991, el hecho de que un funcionario público incumpla lo establecido en dicha Ley constituye una infracción sancionable.

En enero de 2012 se puso en marcha el Plan Nacional Decenal para una Sri Lanka Trilingüe con el fin de poner en práctica la “política trilingüe”. En consonancia con ese Plan, el Gobierno ha puesto en marcha un programa para hacer que los trabajadores del sector público sean bilingües, capaces de conversar tanto en ceilandés como en tamil.

Se ha contratado e impartido formación a los funcionarios públicos y los agentes de policía de las provincias septentrional y oriental para que presten servicio a la población en el idioma de su elección. Se está haciendo especial hincapié en la formación del personal de la policía que presta servicio en la provincia septentrional para qué tenga un buen conocimiento de la lengua tamil.

Reasentamiento

Tras asumir sus funciones en enero, el Gobierno examinó, como cuestión prioritaria, el reasentamiento de los restantes desplazados internos y refugiados. Se consideró que era un paso fundamental para el éxito del proceso de reconciliación y la armonía entre las distintas comunidades étnicas del país. Al mismo tiempo, el Gobierno hizo esfuerzos por facilitar el posible regreso de los refugiados de Sri Lanka que han permanecido alojados en campamentos en el sur de la India.

Al 30 de junio de 2015, el Ministerio de Reasentamiento, Reconstrucción y Asuntos Religiosos Hindúes había reasentado a un total de 232.952 familias integradas por 796.720 personas en las provincias septentrional y oriental desde 2009. De ese total, 157.051 familias, integradas por 521.081 personas, se han reasentado en la provincia septentrional, mientras que 75.901 familias, integradas por 275.639 personas, se han reasentado en la provincia oriental. A fines de junio de 2015, otras 13.459 familias, integradas por 44.934 personas, vivían en centros de asistencia social o con amigos y parientes. El reasentamiento de esas familias se llevará a cabo cuando finalicen las operaciones en curso de retirada de minas en las zonas pertinentes y la posterior declaración de las tierras como zonas seguras.

Hasta agosto de 2015, el Ministerio de Reasentamiento, Reconstrucción y Asuntos Religiosos Hindúes había construido 2.303 casas para las familias musulmanas desplazadas que regresaron al distrito de Mannar. Además, se ha decidido enajenar 7.485 parcelas del Estado para reasentar a las familias musulmanas desplazadas.

El Ministerio de Reasentamiento, Reconstrucción y Asuntos Religiosos Hindúes, en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país, en el que participan el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras entidades, trabaja en la elaboración de planes de reasentamiento para los desplazados internos. El 4 de junio de 2015, el Ministerio de Reasentamiento, Reconstrucción y Asuntos Religiosos Hindúes convocó una consulta con los donantes en la que participaron varias embajadas acreditadas en Sri Lanka, junto con miembros de la sociedad civil y organizaciones donantes.

Derechos de la comunidad adivasi/veddah

Si bien Sri Lanka no reconoce el concepto de “pueblos indígenas” porque toda la población de Sri Lanka comparte un patrimonio común de más de 2.500 años que contribuye a la diversidad y la riqueza de su civilización, Sri Lanka votó a favor de la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007).

El pueblo adivasi (veddah) ha gozado de una libertad ininterrumpida para residir en sus tierras ancestrales, especialmente en la reserva de Maduru Oya, donde siguen concentrándose. No obstante, existen algunas restricciones con respecto a la caza de animales salvajes en la reserva forestal por razones de conservación. Cabe señalar también que a la hora de diseñar proyectos de desarrollo en los asentamientos adivasi se han contraído compromisos con el fin de asegurar la participación y la consulta de la comunidad en el proceso. Con ello se garantiza que se tengan en cuenta sus sensibilidades y sus necesidades singulares a fin de obtener el mayor beneficio posible de las iniciativas de desarrollo.

La política del Gobierno con respecto a sus ciudadanos adivasi y su papel integrador en el proceso de desarrollo ha tomado en consideración sus aspiraciones específicas, así como su identidad cultural y su modo de vida. Disfrutan de los mismos derechos que los demás ciudadanos de Sri Lanka. El Gobierno ha puesto en marcha programas específicos encaminados a proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas, en particular su acceso a la educación, la salud y los medios de vida. El Museo Aruna Jana y los Centros Vedi Piyasa son lugares en los que preservar el patrimonio cultural y las antiguas tradiciones médicas de la comunidad indígena.

Artículo 3

Sri Lanka, Junto con otras naciones, acogió con beneplácito el desmantelamiento de la política del apartheid y la celebración con éxito de elecciones multirraciales en Sudáfrica en abril de 1994. Sri Lanka adoptó una firme posición contra el apartheid y lo condenó tanto en las Naciones Unidas como en otros foros internacionales, como el Movimiento de los Países No Alineados. Sri Lanka ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid el 18 de febrero de 1982 y ha apoyado y votado a favor de todas las resoluciones de las Naciones Unidas encaminadas a combatir y eliminar el régimen de apartheid en Sudáfrica.

En el artículo 12 3) de la Constitución de Sri Lanka se dispone que “Ninguna persona podrá ser objeto de incapacitación, traba, limitación o condicionalidad con respecto al acceso a tiendas, restaurantes públicos, hoteles, lugares públicos de diversión o lugares públicos de culto de su propia religión por motivos de raza, religión, idioma, casta o cualquier otro de los motivos de discriminación prohibidos”.

A petición del Gobierno de Sri Lanka, el Sr. Cyril Ramaphosa, Vicepresidente y Enviado Especial del Presidente de la República de Sudáfrica, realizó una breve visita los días 7 y 8 de julio de 2014 para prestar asistencia en el proceso de reconciliación.

El 26 de febrero de 2015 se organizó un curso práctico para funcionarios y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) con el fin de sensibilizar a los funcionarios superiores del Gobierno acerca de la experiencia de Sudáfrica en el terreno de la reconciliación. Como parte de su proceso de reconciliación, el Gobierno de Sri Lanka tiene la intención de promulgar una ley relativa al establecimiento de una Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Repetición en consulta con las autoridades competentes de Sudáfrica.

Artículo 4

Como se menciona en el párrafo 10 del presente informe, en el artículo 12 2) de la Constitución de Sri Lanka se reconoce el derecho fundamental a la igualdad y se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo similar.

Cabe señalar que “el interés de la armonía racial y religiosa” a que se hace referencia en los artículos 15 2), 3) y 4) de la Constitución, es una de las bases sobre las que se podrían imponer restricciones al ejercicio de determinados derechos fundamentales que se especifican en dichos artículos.

En el artículo 3 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se prohíbe la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo núm. 48 de 1979, toda persona que mediante palabras habladas o escritas, mediante signos o representaciones visibles o de cualquier otro modo pretenda provocar la comisión de actos de violencia o sembrar la discordia religiosa, racial o comunal o generar sentimientos de mala voluntad u hostilidad entre distintas comunidades o grupos raciales o religiosos, comete un delito [con arreglo al artículo 2 i) h)]. La persona declarada culpable de ese delito será castigada con una pena de prisión no inferior a 5 años ni superior a 20 [con arreglo al artículo 2 ii)]. (Para obtener más información sobre la Ley de Prevención del Terrorismo y el Reglamento de Excepción sírvanse remitirse a los párrafos 51 a 55).

Además, según se establece en el artículo 290 del Código Penal, será culpable de delito quien destruya, dañe o deshonre un lugar de culto o un objeto considerado sagrado por un grupo de personas con la intención de insultar con ello la religión de ese grupo o a sabiendas de que ese grupo podría considerar esa destrucción, daño o deshonra un insulto a su religión. Asimismo, en las secciones 290 a 292 del Código Penal se abordan los actos cometidos contra lugares de culto con la intención de insultar la religión de cualquier grupo de personas, perturbar voluntariamente cualquier asamblea religiosa legal, pronunciar palabras con la intención deliberada de herir los sentimientos religiosos, o allanar un lugar de culto. Todos esos actos son constitutivos de delitos punibles en virtud de la legislación penal del país.

Artículo 5

Artículo 5 a)

Derecho a la igualdad de trato ante la ley

El derecho al mismo reconocimiento ante la ley es el cimiento mismo en el que se asienta el sistema jurídico de Sri Lanka. Como se ha mencionado anteriormente, en el artículo 12 1) de la Constitución se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y en el artículo 12 2) se consagra el derecho a no sufrir discriminación.

Esas disposiciones se ven aún más reforzadas por otros elementos constitucionales que salvaguardan la independencia del poder judicial. Los artículos 107 a 110 de la Constitución se ocupan de cuestiones como la seguridad en el cargo de los jueces, los salarios y el control disciplinario y contienen disposiciones detalladas con las que se pretende garantizar la independencia del poder judicial.

Además, en la 19ª Enmienda de la Constitución se afirma que el Presidente no hará un nombramiento para ocupar uno de los cargos que se especifican en la Constitución, incluidos los magistrados de los tribunales superiores y los miembros de la Comisión de Servicios Judiciales a menos que ese nombramiento haya sido aprobado por el Consejo Constitucional. En el artículo 111 h) se faculta a la Comisión de Servicios Judiciales para ocuparse de los asuntos relacionados con los niveles inferiores de la judicatura. En la Ley de Asistencia Jurídica núm. 27 de 1978 se contempla la prestación de asistencia jurídica, y con ese fin se han establecido la Comisión de Asistencia Jurídica y el Fondo de Asistencia Jurídica.

Articulo 5 b)

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado queda garantizado por la Constitución y por las leyes ordinarias de Sri Lanka.

El artículo 11 de la Constitución es un artículo blindado y en él se establece que “Nadie podrá ser objeto de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. El derecho fundamental a no ser torturado no puede limitarse, restringirse o denegarse en ninguna circunstancia y se extiende también a las personas que, sin ser ciudadanos de Sri Lanka, residan en el país.

Sri Lanka se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 3 de enero de 1994. Posteriormente, el 25 de noviembre de ese mismo año, el Parlamento promulgó legislación en virtud de la cual se daba efecto a las obligaciones contraídas por Sri Lanka en virtud de la Convención. Con la promulgación de la Ley sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes núm. 22 de 1994 se fortaleció considerablemente el marco jurídico existente en materia de prohibición de la tortura.

En la Ley núm. 22 de 1994 a que se hace referencia en el párrafo anterior se define la tortura y se tipifica como delito y se confiere al Tribunal Supremo de Sri Lanka la jurisdicción sobre los delitos de tortura cometidos dentro y fuera del país. Los procedimientos relativos a la investigación, la detención de un sospechoso, la instrucción de la causa, etc., se contemplan detalladamente en el derecho penal general del país, es decir la Ley del Código de Procedimiento Penal núm. 15 de 1979 y el Código Penal (ordenanza núm. 11 de 1887 y enmiendas posteriores).

En los artículos 13 1), 2) y 3) de la Constitución se abunda en las garantías del derecho a no ser objeto de detención, encarcelamiento o castigo arbitrarios y la prohibición de la aplicación de la legislación penal con carácter retroactivo.

En el artículo 13 3) de la Constitución se garantiza el derecho a un juicio imparcial y se establece que “Cualquier persona acusada de un delito tiene derecho a ser oída, personalmente o a través de un abogado, en un juicio imparcial ante un tribunal competente”. En el artículo 13 4) se garantiza el derecho a no ser encarcelado salvo por orden de un tribunal competente.

El procedimiento que rige la presentación de la persona detenida ante un tribunal competente figura en la Ley del Código de Procedimiento Penal núm. 15 de 1979. También con arreglo a lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, cualquier persona mantenida de manera ilegal o impropia bajo custodia por una entidad pública o privada tiene derecho a solicitar su puesta en libertad mediante un recurso de habeas corpus. En el artículo 13 3) de la Constitución y en el artículo 54 de la Ley del Código de Procedimiento Penal núm. 15 de 1979 se establece que toda persona detenida en ejecución de un mandamiento judicial habrá de ser presentada ante un tribunal competente sin demoras innecesarias. En el artículo 37 de dicha Ley se establece que las personas detenidas sin mandamiento judicial deberán ser presentadas ante un juez en el plazo de 24 horas.

Ley de Prevención del Terrorismo y Reglamento de Excepción

Cabe destacar que el Reglamento de Excepción quedó derogado en agosto de 2011.

La Ley de Prevención del Terrorismo es una ley especial promulgada por el Parlamento para abordar cuestiones relacionadas con la actividad terrorista. Las personas detenidas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Prevención del Terrorismo gozan de todas las salvaguardias, incluidas las visitas de familiares, abogados, magistrados, médicos, miembros del clero y representantes del CICR y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En las oficinas de las Unidades de Investigación del Terrorismo que se han establecido en Colombo, Vavuniya y Boosa puede consultarse una base de datos centralizada y completa de personas detenidas y liberadas a la que pueden acceder las personas allegadas. El acceso a la información de la base de datos está restringido a los familiares más cercanos porque los detenidos han solicitado que no se haga pública esa información por cuestiones de privacidad. Hasta la fecha han accedido a esa base de datos 3.000 personas clasificadas como familiares más cercanos.

Desde la finalización del conflicto en 2009, el Fiscal General ha optado en muchos casos por la rehabilitación de los sospechosos como alternativa al enjuiciamiento. La rehabilitación solo se lleva a cabo cuando el sospechoso la acepta voluntariamente antes de reincorporarse a la sociedad. Desde 2009, el Fiscal General ha recomendado la rehabilitación en lugar del enjuiciamiento para más de 200 personas. El proceso se facilita a través de los tribunales y se realiza bajo supervisión judicial. Además de la recomendación de la rehabilitación por el Fiscal General, en muchos casos los tribunales han decidido también proponer la rehabilitación de personas condenadas en lugar de imponer penas de cárcel.

El Gobierno es consciente de la preocupación que se ha expresado por el hecho de que algunas disposiciones de la legislación relativa a la seguridad nacional pudieran no ser compatibles con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A medida que mejore la situación en materia de seguridad, el Gobierno tiene previsto revisar la legislación y adoptar medidas para disipar esas preocupaciones.

Supervisión externa del bienestar de los presos

También se da a las personas detenidas la oportunidad de reunirse con miembros del CICR, a los que pueden presentar sus quejas. En el momento del conflicto, el CICR tenía permitido visitar a las personas detenidas en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo de 1979, de conformidad con el acuerdo concertado en 1989 entre el Gobierno de Sri Lanka y el CICR. El CICR continúa visitando a las personas que han sido detenidas en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo.

Artículo 5 c)

Derechos políticos

Sri Lanka ha sido una democracia desde su independencia en 1948. Todos los Gobiernos que se han sucedido en el poder han sido elegidos por sufragio universal de los ciudadanos adultos, que se introdujo en Sri Lanka en 1931, incluso antes de que el país alcanzara la independencia. Así pues, la responsabilidad electoral y la gobernanza democrática han pasado a ser parte integrante de la sociedad de Sri Lanka.

En los informes periódicos tercero a sexto de Sri Lanka presentados al Comité se exponían detalladamente los derechos de sus ciudadanos a participar en las elecciones, a votar y a concurrir como candidatos sobre la base del sufragio universal e igual, así como los derechos relativos a la participación en el Gobierno.

Un aspecto crítico de la restauración de la normalidad tras el conflicto fue la celebración de elecciones en las provincias septentrional y oriental poco después de que esas zonas quedaran bajo el control del Gobierno. Se celebraron elecciones al Consejo Provincial en la provincia oriental incluso antes de que la operación humanitaria concluyera en la provincia septentrional, y en agosto de 2009 se celebraron elecciones locales al Consejo Municipal de Jaffna y al Consejo Urbano de Vavuniya. Las elecciones al Consejo Provincial de la provincia septentrional se celebraron el 21 de septiembre de 2013 por primera vez desde la introducción del sistema de Consejos Provinciales en Sri Lanka en 1987. En esas elecciones, un partido de etnia tamil —el Ilankai Tamil Arasu Kadchi (ITAK)— consiguió 78,48% de los votos. En la Sri Lanka de hoy, los representantes electos del pueblo tamil tienen voz no solo en Gobierno central, sino también a nivel provincial, ya que el ITAK es el partido que domina el Consejo Provincial de la provincia septentrional. Como resultado, se ha conseguido que la administración civil funcione de manera plenamente satisfactoria en las provincias septentrional y oriental. Varios observadores internacionales estuvieron presentes durante las elecciones para garantizar que fuesen libres y justas e informar sobre posibles malas prácticas electorales. Durante las elecciones al Consejo Provincial de la provincia oriental 19 observadores internacionales estuvieron presentes en diferentes distritos electorales.

En las elecciones presidenciales celebradas en enero de 2015, el 81,52% de los votantes inscritos en toda la isla, incluidas las zonas anteriormente afectadas por el conflicto de las provincias septentrional y oriental, emitieron su sufragio. Cabe destacar que en esas elecciones se registró la mayor afluencia de votantes de toda la historia del país.

En las elecciones parlamentarias celebradas el 17 de agosto de 2015, el 77,66% de los votantes inscritos en toda la isla depositaron su voto (véase el párrafo 14).

El Gobierno de Sri Lanka está decidido a garantizar una sociedad en la que la diversidad étnica, cultural y lingüística se respete, celebre y valore.

Artículo 5 d) i) y ii)

Libertad de circulación dentro del Estado y derecho a abandonar el país y regresar a él

En el artículo 14 1) h) de la Constitución se consagran la libertad de circulación y el derecho a elegir libremente el lugar de residencia en Sri Lanka, y en el artículo 14 1) i) se garantiza la libertad de regresar a Sri Lanka.

Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener un pasaporte con arreglo a la ley con el fin de desplazarse fuera del país. Con la progresiva liberalización de la economía y la desregulación de los controles de cambio y de la actividad de importación y exportación desde 1977, los viajes al extranjero han experimentado un importante auge. La libertad de regresar al país se ha visto facilitada aún más por la aplicación de normas relativas a la concesión de la doble nacionalidad.

Artículo 5 d) 3)

Derecho a la nacionalidad

En el artículo 26 1) de la Constitución se dispone que solo habrá una única condición de ciudadanía, conocida como “condición de ciudadano de Sri Lanka”. En el artículo 26 3) se establece que no se hará distinción alguna entre los ciudadanos del país a ningún efecto en relación con el modo en que se hubiera adquirido la nacionalidad. Anteriormente, el derecho a la nacionalidad por descendencia se limitaba a las personas cuyo padre fuese un ciudadano en el momento del nacimiento. Con la entrada en vigor de la Ley de Enmienda núm. 16 de 2003, los criterios para obtener la ciudadanía por descendencia se ampliaron al hecho de que cualquiera de los progenitores fuera un ciudadano de Sri Lanka. Esa enmienda tiene efectos desde la promulgación de la Ley de Ciudadanía (15 de noviembre de 1948).

El Gobierno de Sri Lanka promulgó la Ley de Concesión de la Ciudadanía a Personas de Origen Indio (enmienda) núm. 35 de 2003, con el fin de resolver el problema de la ciudadanía de las personas de origen indio. Según esa Ley, todas las personas residentes en Sri Lanka desde el 30 de octubre de 1964 o descendientes de una persona residente en Sri Lanka desde esa fecha tienen derecho a la ciudadanía de Sri Lanka. Además, todas esas personas pueden gozar de los privilegios y derechos económicos, sociales y culturales en la medida en que están garantizados por el capítulo de la Constitución dedicado a los derechos fundamentales. En consecuencia, en virtud del artículo 12 de la Constitución, se garantizan a los ciudadanos de origen indio los mismos derechos, privilegios y prerrogativas de que goza cualquier otro ciudadano de Sri Lanka.

Artículo 5 d) 4)

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

En el artículo 18 de la Ordenanza sobre la Inscripción de Matrimonios núm. 19 de 1907 (enmendada) se especifica que solo los hombres y mujeres mayores de 18 años pueden contraer matrimonio válido con una persona de su elección. Esa disposición forma parte de la legislación general del país y figura en las leyes estatutarias. No obstante, en el ámbito de las leyes personales y tradicionales se considera un conjunto distinto de requisitos para concertar una unión marital reconocida. Por ejemplo, en el derecho islámico se imponen restricciones que prohíben determinados matrimonios.

Las raíces de las leyes tradicionales y personales de Sri Lanka son anteriores incluso al momento en que los británicos les dieron efectos estatutarios mediante la Proclamación del 23 de septiembre de 1799. A raíz de esa Proclamación, el derecho romano holandés, el derecho kandy, el derecho tesawalamai y las leyes islámicas han permanecido vigentes y se consideran válidas y operativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. La aplicación de las leyes personales se plantea únicamente en los ámbitos del matrimonio, el divorcio, la sucesión y los derechos de propiedad. Las leyes tesawalamai, islámicas y kandy han sido ya modificadas y promulgadas como parte del derecho estatutario del país. Las leyes tesawalamai y kandy son, en gran medida, de aplicación territorial, en tanto que la ley islámica se basa en los principios de esa religión. Entre esas leyes se encuentran la Ley de Matrimonio y Divorcio Kandy núm. 44 de 1952, la Ordenanza sobre la Ley Kandy (Declaración y Enmienda) núm. 39 de 1938, la Ordenanza sobre Sucesión Kandy núm. 23 de 1917, el Reglamento Tesawalamai núm. 5 de 1869, la Ordenanza sobre Derechos Matrimoniales y Herencia Jaffna núm. 1 de 1911, la Ley Islámica de Matrimonio y Divorcio núm. 13 de 1951 y la Ordenanza Islámica sobre Sucesiones Intestadas núm. 10 de 1931.

Es necesario aclarar que la aplicación de las leyes personales a un individuo determinado no es automática, sino que queda a la elección de esa persona y es independiente de su origen, raza o religión; cualquier ciudadano de Sri Lanka tiene derecho a contraer matrimonio en el marco de la Ordenanza sobre la Inscripción del Matrimonio.

No obstante, Sri Lanka reconoce la existencia de leyes tradicionales que son de aplicación a determinadas comunidades del país. En la Ley Islámica de Matrimonio y Divorcio (1951) no se especifica una edad mínima para contraer matrimonio, y los esfuerzos por alcanzar el consenso con la comunidad islámica de Sri Lanka acerca de la reforma de esa Ley no han dado aún resultados positivos. No obstante, el porcentaje de esos matrimonios entre menores de edad se ha reducido significativamente en los últimos años. Así pues, el matrimonio entre menores de edad no puede considerarse una práctica tradicional en Sri Lanka y hay una considerable sensibilización pública acerca de la edad mínima para contraer matrimonio.

Artículo 5 d) 5)

Derecho a la propiedad, individual y colectivamente

Todos los ciudadanos tienen derecho a adquirir, disfrutar y enajenar propiedades en el marco de la legislación ordinaria. Si bien el Estado tiene la potestad de adquirir tierras con fines públicos de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Adquisición de Tierras núm. 9 de 1950 (enmendada), dichas adquisiciones están sujetas al pago de una indemnización.

Cabe señalar que las leyes personales de thesawalamai, en virtud de las cuales una mujer debe contar con el consentimiento de su esposo para enajenar sus bienes inmuebles, puede considerarse una práctica discriminatoria. No obstante, como en las leyes personales de Sri Lanka hay disposiciones firmemente arraigadas en la costumbre, las propuestas para la reforma de esas prácticas reconocidas de antiguo en sus respectivas leyes personales, deben, en interés del respeto a la diversidad étnica, emanar de las comunidades interesadas.

En el artículo 27 de la Constitución se exponen los principios rectores de la política estatal, entre los que figuran el disfrute por todos los ciudadanos de un nivel de vida apropiado para sí mismos y para sus familias, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, una mejora continua de las condiciones de vida y el pleno disfrute de posibilidades de ocio y de enriquecimiento cultural y social. Aunque los derechos que se enumeran en los Principios Rectores de la Política Estatal no son exigibles ante la justicia, en el artículo 27 1) de la Constitución se dispone que el Parlamento, el Presidente y el Consejo de Ministros habrán de utilizarlos como guía a la hora de promulgar leyes y ejercer el gobierno del país para el establecimiento de una sociedad libre y justa.

Artículo 5 d) 6)

Derecho a la herencia

El derecho romano holandés se considera la piedra angular de la legislación general de Sri Lanka sobre la propiedad y sirve como derecho residual para cubrir cualquier laguna que pueda existir en la legislación estatutaria del país. Las leyes de Sri Lanka no son discriminatorias para los ciudadanos en lo que se refiere a la propiedad de la tierra y otros bienes y empresas. Así pues, hombres y mujeres pueden legalmente poseer, transferir, heredar y enajenar tierras y otras propiedades y pueden dedicarse a cualquier actividad económica o empresarial o desempeñar cualquier empleo, siempre que no se trate de ninguna actividad ilícita o contraria a las políticas públicas.

La legislación sobre la sucesión en el sistema jurídico de Sri Lanka tiene dos vertientes. En caso de sucesión con testamento, cuando una persona muere habiendo dejado una última voluntad, los bienes de esa persona se dividen según lo estipulado en ese documento. En el caso de la sucesión intestada, cuando una persona muere sin dejar testamento, el derecho a los bienes del finado vendrá determinado por la legislación sobre la herencia.

En la Ordenanza sobre Derechos Matrimoniales y Herencia núm. 15 de 1876, que se aplica en el caso de las sucesiones intestadas, se reconoce el derecho del cónyuge supérstite a la propiedad de los bienes del finado. Asimismo, en el artículo 24 de la Ordenanza se dispone específicamente que todos los hijos heredarán a partes iguales los bienes intestados de sus padres, con lo que se reconoce el concepto de la igualdad de derechos a la herencia tanto para los varones como para las mujeres.

La medida en que se aplica la legislación general (estatutaria) se ha visto limitada por las leyes consuetudinarias vigentes en la isla. Los derechos de propiedad matrimonial y los derechos de herencia en las comunidades que optan por acogerse a las diferentes leyes personales se rigen por los regímenes respectivos. Cualquier presunta desigualdad con respecto a los derechos de sucesión y propiedad de tierras y otros bienes con arreglo a las “leyes personales” emanan inevitablemente de los preceptos culturales y religiosos en que se basan dichas leyes.

Una notable excepción del principio general de no discriminación en cuestiones de sucesión que figura en la legislación de Sri Lanka se encuentra en la Ordenanza sobre el Mejoramiento de la Tierra núm. 19 de 1935. En esa Ordenanza, promulgada bajo la dominación británica, se da preferencia en la herencia a los varones cuando el propietario original muere sin testamento. No obstante, se ha puesto en marcha el proceso para modificar esas disposiciones con el fin de que los hijos puedan heredar las tierras de sus progenitores cualquiera que sea su sexo.

Artículo 5 d) 7)

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

En el artículo 10 de la Constitución se garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. En el artículo 14 1) e) y f) se garantiza el derecho a manifestar la propia religión o creencias mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza y a promover la propia cultura y utilizar el idioma propio. El artículo 10 no puede ser objeto de derogación. Es una de las disposiciones blindadas de la Constitución. No obstante, los artículos 14 1) e) y f) pueden ser restringidos en interés de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moral públicas, o con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás como se establece en el artículo 15 7) y 8) de la Constitución.

Artículo 5 d) 8)

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

En el artículo 14 1) a) de la Constitución se reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la publicación de esas opiniones y expresiones. No obstante, ese derecho puede ser objeto de restricción en interés de la armonía racial y religiosa y de otras restricciones que se establecen en el artículo 15 2), 7) y 8) de la Constitución. En el artículo 14 A) de la 19ª Enmienda de la Constitución se consagra expresamente el derecho a acceder a cualquier información que sea necesaria para el ejercicio o la protección de los derechos de un ciudadano.

Desde enero de 2015, el Gobierno ha adoptado medidas específicas para fortalecer la libertad de los medios de comunicación. Entre esas medidas figura el desbloqueo de sitios web que eran anteriormente censurados, el levantamiento de las restricciones impuestas al personal de los medios de comunicación extranjeros que visitaban el país, la decisión de que los periodistas puedan viajar libremente a todas las partes del país y la extensión de una invitación a todo el personal de medios de comunicación que viven en el exilio para que regresen si lo desean. El derecho a la información se introdujo como uno de los derechos fundamentales en virtud de la 19ª Enmienda de la Constitución. Así pues, se alienta al personal de los medios de comunicación a que realice su trabajo sin miedo, intimidación o acoso.

Artículo 5 e)

Derechos económicos, sociales y culturales

Se han adoptado importantes medidas para el bienestar económico y social que han conducido a una buena calidad de vida para todos los ciudadanos. Entre ellas puede mencionarse la disponibilidad de alimentos básicos, centros educativos, servicios médicos y atención de la salud, vivienda y otros servicios esenciales. Las políticas estatales también han ayudado a reducir la disparidad de ingresos entre distintos sectores económicos y entre diferentes grupos sociales y los programas especiales como Samurdhi, Divi Neguma (Programa para el Desarrollo de los Medios de Vida) han contribuido a la reducción de la pobreza. Los Principios Rectores de la Política Estatal que figuran en el artículo 27 de la Constitución, a los que se ha hecho referencia en el párrafo 54, también revisten interés en ese contexto.

El objetivo principal del Programa de Desarrollo de los Medios de Vida es promover una amplia gama de servicios y actividades económicas tendientes a aislar a los hogares de diversas vulnerabilidades originadas en el mercado así como promover un estilo de vida saludable de las familias, especialmente las zonas rurales del país. En él se prevé el desarrollo de la economía rural de una manera sostenible mediante la creación de centros económicos semiurbanos y rurales en todo el país. Todo ello ha contribuido a ofrecer oportunidades económicas en todas las provincias, evitando la necesidad de una migración a gran escala hacia los centros urbanos, y ha contribuido también a la creación de empresas pequeñas y medianas en los pueblos, con lo que se ha fomentado el crecimiento económico a nivel local.

A pesar de ser un país en desarrollo con un ingreso per ca pita en torno a los 9.470 dólares constantes de 2013, Sri Lanka puede enorgullecerse de haber conseguido importantes e impresionantes logros en la esfera social que se reflejan en los indicadores que pueden verse a continuación.

Sri Lanka – Perfil de desarrollo humano

Esperanza de vida al nacer

74, 3 años (2013)

Acceso a agua potable

89, 7% (2014)

Proporción de la población que se encuentra por debajo del umbral de pobreza nacional

6, 7% (2012/13)

Proporción del consumo nacional correspondiente al quintil más pobre

7, 2% (2012/13)

Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria

99, 7% (2012/13)

Tasa de alfabetización de las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años (mujeres y hombres)

97, 8% (2012)

Tasa de mortalidad infantil (por cada 100 nacidos vivos)

9, 4% (2009)

Tasa de mortalidad materna (fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos)

33, 3% (2010)

Tasa de crecimiento del PIB por persona empleada (mayores de 15 años)

7, 3% (2012)

PIB per ca pita real

7, 4% (2014)

Fuentes :Informe Nacional (Sri Lanka) de 2014 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe Anual del Banco Central de Sri Lanka (2014).

Según se desprende del Informe sobre Desarrollo Humano de las Naciones Unidas correspondiente a 2014, el valor del Índice de Desarrollo Humano (IDH) en 2013 era de 0,750, lo que lo sitúa en la categoría de un desarrollo humano alto y coloca al país en el lugar 73 de 187 países y territorios. Entre 1980 y 2013, el IDH de Sri Lanka pasó de 0,569 a 0,750, lo que supone un aumento del 31,8%, o un incremento anual promedio cercano al 0,84%.

En el cuadro II que aparece a continuación se examinan los avances de Sri Lanka en cada uno de los indicadores del IDH. Entre 1980 y 2013, la esperanza de vida al nacer aumentó en 6,1 años, el promedio del número de años de escolarización aumentó en 3,7 años y el número de años de escolarización previstos aumentó en 3,6 años. El INB per capita aumentó cerca del 273,7% entre 1980 y 2013.

Cuadro IITendencias del Índice de Desarrollo Humano en Sri Lanka sobre la base de una serie temporal coherente de datos y unos nuevos objetivos

Años

Esperanza de vida al nacer

Número de años de escolarización previstos

Promedio del número de años de escolarización

INB per c a pita (en dólares constantes de 2011)

Valor del IDH

1980

68 , 2

10 , 0

7 , 1

2 475

0, 569

1985

69 , 1

10 , 5

7 , 7

3 085

0, 598

1990

69 , 5

11 , 3

8 , 4

3 316

0, 620

1995

69 , 3

11 , 9

9 , 1

4 035

0, 645

2000

71 , 1

12 , 5

10 , 0

4 859

0, 679

2005

73 , 6

13 , 0

10 , 4

5 772

0, 710

2012

73 , 8

13 , 6

10 , 8

7 476

0, 736

2011

73 , 9

13 , 6

10 , 8

8 023

0, 740

2012

74 , 1

13 , 6

10 , 8

8 686

0, 745

2013

74 , 3

13 , 6

10 , 8

9 250

0, 750

Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano (PNUD) 2014.

Además, el compromiso del Gobierno en la lucha contra la pobreza se refleja en sus reciente logros socioeconómicos. Los progresos conseguidos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional demuestran sin lugar a duda la eficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno para mitigar la pobreza. La puesta en marcha de programas de seguridad para determinados grupos y comunidades ha servido para alcanzar los objetivos de proteger a las comunidades vulnerables de verse negativamente afectadas por las fuerzas competitivas del mercado en un entorno macroeconómico. Al mismo tiempo, los avances conseguidos en los sectores de la salud y la educación han contribuido en gran medida al progreso socioeconómico que actualmente disfruta el país.

Artículo 5 e) i)

Derecho al trabajo

La Constitución contiene disposiciones destinadas a proteger a todos los empleados contra la discriminación directa o indirecta en los sectores público o privado. Los derechos fundamentales de los ciudadanos están garantizados por la Constitución y todas las personas son libres de elegir su profesión. Los derechos fundamentales consagrados en los artículos 12 y 14 de la Constitución revisten especial importancia a la hora de entender el derecho al trabajo. En el artículo 12 se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos y la igualdad de oportunidades en el empleo y en el artículo 14 1) g) se consagra la libertad de desempeñar cualquier ocupación, profesión, comercio, negocio o empresa, siempre que sean legítimos. De forma similar, la libertad de fundar un sindicato o afiliarse a él que figura en el artículo 14 1) g) guarda también relación con el reconocimiento de un derecho efectivo al trabajo. Además, en el artículo 17 de la Constitución se garantiza el derecho de cualquier persona a recurrir al Tribunal Supremo en caso de vulneración, o inminente vulneración, por un acto ejecutivo o administrativo de un derecho fundamental que asista a esa persona en virtud de las disposiciones mencionadas anteriormente.

La tasa de desempleo en Sri Lanka ha mostrado un marcado descenso hasta la cifra históricamente más baja del 4,1% en el cuarto trimestre de 2013. El crecimiento económico sostenido y de base amplia promovido por el Gobierno, incluidos varios proyectos de desarrollo de infraestructuras, ha sido esencial para conseguirlo.

La tasa de participación de la fuerza laboral (TPFL) aumentó en 2013. La TPFL, que se expresa como la relación entre la fuerza laboral y la población mayor de 15 años, registró un incremento en 2013 llegando al 53,8%, en comparación con el 52,6% registrado en 2012. Ese incremento puede atribuirse al aumento de la participación de la fuerza laboral femenina, que pasó del 32,9% en 2012 al 35,6% en 2013. La TPFL aumentó de forma marginal en el sector rural, pasando del 53,5% en 2012 al 55% en 2013. La TPFL de la mujer en el sector rural aumentó significativamente, pasando del 33,8% en 2012 al 37,2% en 2013. Sin embargo, se observó un descenso marginal de la TPFL masculina en el sector rural, que pasó del 75,0% en 2012 al 74,9% en 2013.

La composición del empleo entre los principales sectores de actividad ha variado a lo largo de los años con un aumento en la participación de los sectores de la industria y los servicios y el descenso de la participación del sector agrícola en el empleo total. El de los servicios fue el sector dominante a la hora de proporcionar oportunidades de empleo en 2013. Durante ese año, el empleo creció tanto en el sector público como en el sector privado y también lo hizo el empleo por cuenta propia. El desempleo entre las personas con el Certificado General de Enseñanza de nivel ordinario descendió ligeramente hasta el 5,9% en 2013 desde el 6,0% en 2012.

Artículo 5 e) ii)

Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

En Sri Lanka se reconoce y respeta plenamente la libertad de asociación que se consagra en el artículo 14 1) c) de la Constitución, en cuyo artículo 14 1) d) se reconoce específicamente la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos. Ese reconocimiento tiene su reflejo en instrumentos como la Ley de Conflictos Laborales núm. 43 de 1950 y la Ordenanza sobre Sindicatos de 1935 y los reglamentos que desarrollan dichas leyes.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 A de la Ley de Conflictos Laborales núm. 43 de 1950, se considera una práctica laboral injusta que un empleador obligue o fuerce a un empleado a afiliarse a un sindicato, o a no hacerlo, como condición para contratarlo. En la Ordenanza sobre Sindicatos figuran otras disposiciones destinadas a proteger el derecho de los sindicatos a funcionar sin trabas. En el artículo 26 de la Ordenanza se establece la inmunidad de los sindicatos frente a demandas civiles en determinados casos. Con arreglo a lo establecido en el artículo 27, un sindicato no puede considerarse responsable de actos extracontractuales. Según lo dispuesto en el artículo 29, los objetivos de un sindicato debidamente inscrito no pueden considerarse ilícitos únicamente porque puedan suponer un obstáculo al comercio.

No existen restricciones jurídicas ni prácticas al derecho de los sindicatos a constituir federaciones y a unirse a organizaciones sindicales internacionales. En el país hay unos 1.000 sindicatos debidamente registrados y muchos de ellos están afiliados, de hecho, a organizaciones sindicales internacionales.

El Gobierno de Sri Lanka es parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación y también en el Convenio núm. 98, relativo al Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva.

Con el fin de garantizar la libertad de asociación en el sector privado se han puesto en marcha varias iniciativas, como el establecimiento de centros de facilitación en las zonas francas industriales (con el fin de promover y garantizar la libertad de asociación), el fortalecimiento del procedimiento de investigación de prácticas laborales injustas y el acortamiento de los retrasos en la persecución de esas prácticas.

Artículo 5 e) iii)

Derecho a la vivienda

La adopción por el Gobierno de medidas de bienestar social y de otro tipo para fomentar el desarrollo del sector de la vivienda tiene una larga historia en Sri Lanka. Entre las intervenciones más importantes de ese tipo cabe mencionar:

Controles regulatorios y trabajos de desarrollo por parte de la administración descentralizada;

Medidas de control de la renta;

Garantía del acceso a la vivienda para los grupos de bajos ingresos;

Adopción de medidas en el marco de la legislación sobre la propiedad de la vivienda;

Intervención del Gobierno en el mercado financiero de la vivienda;

Desarrollo institucional y construcción directa de viviendas.

Los sucesivos gobiernos que han llegado al poder desde 1953 han mantenido un Ministerio de Vivienda separado. El Ministerio de Vivienda y del Programa Samurdhi fue creado por el Gobierno recientemente elegido en agosto de 2015 con el fin de promover sus objetivos de política en ese ámbito. El Organismo Nacional de Fomento de la Vivienda, una entidad creada en virtud de una ley, funciona bajo el control del Ministerio de Vivienda y del Programa Samurdhi con el fin de facilitar mecanismos para la concesión de préstamos para vivienda y programas para la construcción de viviendas destinadas al alquiler, alquiler con derecho a compra, etc.

El Departamento de Censos y Estadísticas realizó una encuesta a nivel nacional con el fin de evaluar la situación del sector de la vivienda en el país. En el correspondiente informe del Departamento de Censos y Estadísticas para el año 2012 se indica el número de personas y familias que no tienen hogar o se alojan en una vivienda inadecuada y sin acceso a infraestructuras y servicios básicos. Esos datos se utilizan en la formulación y el análisis de las políticas del Gobierno con respecto al sector de la vivienda.

Terminado el conflicto en mayo de 2009, el Gobierno pudo formular unas muy necesarias políticas encaminadas al logro de sus objetivos de desarrollo, incluida de una política nacional de vivienda que fue redactada por el antiguo Ministerio de Vivienda, Servicios de Ingeniería e Instalaciones Comunes (ese Ministerio se ha reorganizado y se denomina ahora Ministerio de Vivienda y del Programa Samurdhi). Esa política fue respaldada por el Consejo de Ministros y aprobada en 2014. El objetivo primordial de la Política de Vivienda es “garantizar el derecho a contar con una vivienda adecuada, estable, de calidad, asequible, sostenible, respetuosa con el medio ambiente y segura, dotada de servicios, para ofrecer a la población un alto nivel de vida y una satisfacción oportuna de sus necesidades”.

Los proyectos de asignación de vivienda del Gobierno se dirigen de forma equitativa a las personas elegibles, independientemente de su origen étnico o religioso o cualquier otra consideración de esa índole. La política general adoptada es la de proporcionar a las familias que carecen de condiciones de vida adecuadas una vivienda en el complejo de viviendas más cercano, a fin de que sus vidas no se vean alteradas y la educación de los hijos y el progreso de sus medios de vida pueda proseguir sin interrupción. En los dos últimos años, el Organismo de Desarrollo Urbano ha otorgado contratos para la construcción en 19 lugares de complejos de viviendas consistentes en edificios de apartamentos de 3 y de 12 plantas.

La Campaña Nacional de Vivienda Janasevena supervisa la aplicación de políticas elaboradas en un clima de consenso, logrado gracias a la participación de todos los interesados, a saber, el sector privado, los organismos estatales y la comunidad. La opinión de la comunidad recibe una consideración importante en el proceso de adopción de decisiones relativas a esos programas de construcción de viviendas. El Gobierno desempeña una función de apoyo con la prestación de asistencia técnica y financiera para garantizar que las viviendas construidas, especialmente por las familias de ingresos medios y bajos, satisfagan los criterios establecidos en el marco de lo que se considera una vivienda adecuada. El grupo de población de ingresos medios y bajos representa el 80% de la demanda de vivienda en el país. Por ese motivo, ese segmento atrae una atención significativa del Gobierno.

El Ministerio de Vivienda y del Programa Samurdhi tiene previsto construir 2.400 casas en las provincias septentrional y oriental en el transcurso de 2015, en el marco del proyecto de vivienda Diriya Piyasa. Se han concedido 2.179 préstamos Diriya Saviya a empresarios de los distritos de Batticaloa, Ampara y Jaffna. Se han puesto en marcha programas de concienciación sobre las tecnologías de construcción resistentes a los desastres para 253 artesanos de la construcción en las provincias septentrional y oriental.

Artículo 5 e) iv)

Derecho a la salud pública, la atención médica, los servicios sociales y la seguridad social

Sri Lanka cuenta con una amplia red de servicios de salud en lo que se refiere a la cobertura geográfica y de población y tiene una antigua reputación de mantener unas instalaciones sanitarias de un nivel razonablemente alto mediante la prestación, a título gratuito, de atención médica, atención hospitalaria y servicios clínicos. Eso ha sido posible gracias a la asignación continua durante el período posterior a la independencia de cantidades considerables de recursos financieros con cargo al presupuesto público a los sectores sociales. También existe una red paralela de servicios de salud de carácter privado. Los titulares de seguros privados obtienen servicios de atención de la salud del sector privado.

El Estado parte ha formulado y aprobado una política nacional de salud decenal (2006-2016). Además, el Ministerio de Salud se ocupa de preparar el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, un plan de mediano plazo que se extiende de 2013 a 2017. Está previsto que el Ministerio de Salud preparare sus presupuestos y planes anuales sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario.

Las instalaciones, bienes y servicios de salud de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación están al alcance de todos y son físicamente accesibles para todos, con carácter gratuito, sea cual sea su situación económica.

Servicios para la población de edad avanzada

La población de edad avanzada de Sri Lanka comprende el 9,2% de la población total, y se prevé que esa proporción llegue al 24,8% en 2040. El cuidado de las personas de edad recibe una alta prioridad en el Plan de Salud del Estado parte. Sobre esa base, se han adoptado las siguientes medidas:

Ya se ha iniciado el proceso de conversión de la infraestructura física de las instituciones de salud para hacerlas accesibles para los discapacitados y las personas de edad.

Se han creado clínicas especiales para personas mayores en los centros de atención primaria de la salud y se han puesto en marcha nuevos servicios de atención odontológica. Se han contratado profesionales médicos cualificados para llenar las vacantes en esas instituciones.

Se ha garantizado la continuidad de la prestación de servicios gratuitos de atención de la salud en conjunción con procedimientos tecnológicos avanzados, como cirugía cardíaca, trasplantes renales, sustitución prostética de articulaciones e intervenciones neurológicas. El Ministerio de Salud, con la colaboración de las ONG ha organizado campamentos oftalmológicos especiales para la prevención de la ceguera (cataratas, glaucoma).

También ha comenzado la labor en el establecimiento de hospitales de larga estancia para la atención de los ancianos.

El Ministerio de Servicios Sociales ha puesto en marcha diversas medidas para empoderar y ayudar a la población de edad avanzada en las zonas afectadas por el conflicto. Los ancianos que viven en zonas afectadas por el conflicto reciben prestaciones en efectivo en el marco del programa de subsidios mensuales para el mantenimiento de los ancianos desfavorecidos que gestiona el Ministerio de Servicios Sociales. En mayo de 2015, se habían beneficiado del programa 33.724 ancianos de la provincia septentrional y 34,496 de la provincia oriental.

Los Servicios Móviles del Gobierno para la expedición de tarjetas de identidad a los ancianos han atendido a más de 13.000 personas de edad en las provincias septentrional y oriental, a fin de que puedan acceder de forma prioritaria al tratamiento médico en los hospitales públicos y privados y puedan disfrutar de atención médica gratuita.

El Ministerio de Servicios Sociales, también ha establecido 1.079 Comités de Ancianos a nivel de aldea, regional y de distrito en las provincias septentrional y oriental que llevan a cabo actividades tendientes a crear un entorno propicio para los ancianos.

El Ministerio de Servicios Sociales ha puesto en marcha diversas medidas encaminadas a empoderar y ayudar a la población de edad avanzada en las zonas afectadas por el conflicto. Los ancianos que viven en zonas afectadas por el conflicto reciben prestaciones en efectivo en el marco del programa de subsidios mensuales para el mantenimiento de los ancianos desfavorecidos.

Cuidado de las personas con discapacidad

Se ha constituido un comité directivo sobre la atención a la discapacidad y ya se ha elaborado un proyecto de plan de acción nacional. Se designó un subcomité parlamentario encargado de estudiar la prestación de servicios a los niños autistas y una política de seguridad vial.

Se está poniendo en práctica la normativa relativa a la accesibilidad de las instituciones de salud.

Se llevan a cabo programas de capacitación en el servicio para médicos, enfermeros y otros trabajadores sanitarios que prestan cuidados a largo plazo. También se ha impartido formación a los cuidadores comunitarios. Asimismo, se han adoptado medidas para aumentar el número de terapeutas que reciben formación básica.

Se ha presenta al público el concepto de la vida independiente a través de una campaña de concienciación en toda la isla.

Se ha construido en el Hospital Nacional de Sri Lanka un pabellón modelo para lesiones medulares. Se ha establecido una casa de transición en el Hospital de Base de Awissawella.

La atención de los discapacitados se aborda a través de una gama de servicios preventivos como: la salud maternoinfantil, la salud escolar, la concienciación sobre la nutrición, la prevención de los traumatismos y la violencia, la seguridad vial, la Ley de la Autoridad Nacional sobre el Tabaco y el Alcohol núm. 27 de 2006, la Política de Prevención de las enfermedades No Transmisibles y el programa Visión 2020.

Se prestan servicios de medicina geriátrica y gerontología.

Se han incorporado en los planes de estudios de posgrado programas de capacitación en lengua de señas para facilitar el acceso de las personas vulnerables y con discapacidad a las instituciones públicas de atención de la salud mediante la eliminación de las barreras a la comunicación.

Ya se han promulgado leyes de ámbito nacional para favorecer a las personas con discapacidad. Por ejemplo, se ha modificado la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad núm. 28 de 1996 con el fin de reconocer todos los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas. En 2011 se promulgó una Ley Electoral Especial para recoger la posibilidad de que un votante con discapacidad pudiera ir acompañado de otra persona durante la votación. También está en vigor el Reglamento de Accesibilidad núm. 1 de 2006, en el que se contemplan otras facilidades para las personas con discapacidad. Se ha puesto en práctica una Política Nacional sobre la Discapacidad con el fin de crear un entorno favorable a las personas con discapacidad. Se ha reconocido la lengua de señas como un idioma aceptado en Sri Lanka a fin de facilitar la integración de las personas con discapacidad (en el habla o la audición). En virtud de la Ley Electoral (disposiciones especiales) núm. 28 de 2011 se permite que un votante con discapacidad vaya acompañado por otra persona en el momento de ejercer el voto.

El Ministerio de Servicios Sociales proporciona una subvención mensual de 3.000 SLRs a las familias que cuenten con algún miembro con discapacidad en las provincias septentrional y oriental. El programa se lleva a cabo en el marco del proyecto financiado por el Banco Mundial denominado Diri Saviya: Asistencia a las personas con discapacidad mediante la transferencia de efectivo y la formación profesional, que tiene por objeto proporcionar asistencia financiera a las personas con discapacidad.

Hasta agosto de 2015, desempeñan su actividad en todo el país un total de 18.770 médicos, incluidos los especialistas, 1.324 cirujanos dentales, 1.055 médicos auxiliares, 31.527 enfermeros y 9.164 matronas (incluidas las de los hospitales), 1.386 farmacéuticos, 1.182 encargados de dispensar medicamentos, 1.423 técnicos de laboratorios médicos, 531 radiólogos y 340 fisioterapeutas.

El sistema político de competencia que impera desde la independencia ha mostrado una sensibilidad inusual ante las necesidades sociales y económicas básicas de la población. La orientación de las políticas públicas hacia el bienestar de los ciudadanos puede verse también en una amplia gama de mecanismos de seguridad social y bienestar comunitario que gestionan varios ministerios. Entre los servicios especiales comunitarios y de bienestar que ofrece el Ministerio de Servicios Sociales cabe citar la gestión de desastres de ámbito nacional, la rehabilitación, la protección y asistencia a las personas de edad, con discapacidad e indigentes. Los servicios de libertad condicional y de cuidado de la infancia forman también un componente importante de los servicios especiales de bienestar. Así pues, los grupos vulnerables que no están amparados por los programas oficiales de seguridad social reciben atención en el marco de un sistema de servicios comunitarios y de bienestar.

Hay varios programas y leyes de seguridad social que abarcan el trabajo en el sector estructurado con el fin de garantizar su poder adquisitivo en caso de lesión, discapacidad, maternidad, edad avanzada, etc. Hay un mecanismo de compensación del trabajador al que pueden acogerse quienes padecen una lesión como consecuencia de accidentes o enfermedades ocupacionales durante el trabajo. El Fondo de Previsión de los Trabajadores, el Fondo Fiduciario de los Trabajadores, las subvenciones, pensiones y otros mecanismos se ocupan de proporcionar seguridad social a los trabajadores que se jubilan. También se ha establecido una prestación de jubilación para los agricultores y pescadores que trabajan en el sector no estructurado.

Artículo 5 e) v)

Derecho a la educación y la formación profesional

Sri Lanka se esfuerza por promover y proteger el derecho a la educación de todos sus ciudadanos. También es firmante de instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Mundial sobre la Educación (1990), Educación para Todos (2000) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) en los que se afirma que la educación es uno de los derechos humanos fundamentales de todos los niños. Con arreglo a lo establecido en el artículo 27 2) h) de la Constitución, Sri Lanka está comprometida con “la completa erradicación del analfabetismo y la garantía para todas las personas del derecho a la igualdad de acceso a una educación universal a todos los niveles”.

Una de las iniciativas importantes adoptadas por el Gobierno para garantizar el derecho a la educación para todos los grupos sociales fue la aprobación desde 1945 de la educación gratuita desde el jardín de infancia hasta la universidad y la igualdad de oportunidades para todos en el ámbito de la educación. La Ley de Educación Gratuita de 1945 allanó el camino para que los niños de las familias pobres pudieran tener acceso a la enseñanza.

El sistema de enseñanza gratuita se fortaleció después en virtud de otras políticas como el programa de libros de texto gratuitos que se puso en práctica en el decenio de 1950. Para reducir el coste que la enseñanza supone para los padres, se han puesto en marcha otros programas generalizados de asistencia a los estudiantes, como los servicios de salud gratuitos, los almuerzos y la asistencia financiera (en forma de becas) en los niveles de enseñanza secundaria y superior para todos los alumnos prometedores y con talento.

El sistema educativo de Sri Lanka es conocido por haber logrado que la enseñanza primaria sea casi universal y unos altos niveles de alfabetización. Desde la independencia, los sucesivos Gobiernos han mantenido un alto nivel de gasto en enseñanza. La política y la legislación en materia de educación se formulan con el fin de proporcionar acceso universal e igualitario a la enseñanza a todos los niveles de la sociedad. Las altas tasas de matriculación que se observan actualmente en los niveles de enseñanza primario y secundario son también reflejo del efecto del mantenimiento a largo plazo de las políticas públicas.

Sri Lanka mantiene buenos registros en la consecución de los objetivos de la iniciativa “Educación para Todos” y el logro de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionadas con la educación y ostenta los niveles de alfabetización más altos de Asia Meridional, el 93% de los hombres y el 91% de las mujeres. El país ha alcanzado la igualdad de género en la escuela primaria y las tasas netas de matriculación en ese nivel son del 98% tanto para los niños como para las niñas (cuadro III). Sri Lanka ostenta también una de las más altas tasas netas de matriculación de Asia meridional, que se sitúan en el 98% para hombres y mujeres, y el porcentaje más bajo de niños que nunca se han matriculado en la enseñanza secundaria (cuadro IV).

Cuadro IIITasas netas de matriculación en enseñanza primaria de 2005 a 2012 (a nivel nacional)(En porcentaje)

Tasas netas de matriculación en la enseñanza primaria

Año

Niños

Niñas

Total

2005

90

88

89

2008

91

92

91

2011

95

96

95

2012

98

98

98

Fuente: Censo escolar 2011/12.

La tasa de conclusión de la enseñanza primaria es del 97% y la tasa de supervivencia es del 99,5%, tanto para los niños como para las niñas, hasta el quinto grado. La tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria alcanzó el 96% en 2012 (véase el cuadro II). La tasa de alfabetización de los adultos alcanzó el 96% en el caso de los hombres y el 94% en el de las mujeres en 2012 y tanto la tasa de alfabetización en las zonas rurales como en las zonas urbanas supera el 90% (véase el cuadro IV).

Cuadro IVTasas netas de matriculación en la enseñanza secundaria entre 2005 y 2011 (a nivel nacional)(En porcentaje)

Tasas netas de matriculación en la enseñanza secundaria

Año

Niños

Niñas

Total

2005

88

91

90

2008

90

93

91

2011

88

92

90

2012

96

95

96

Fuente: Censo escolar 2011/12.

Con el fin de garantizar un acceso equitativo a la enseñanza básica, el Gobierno ha establecido una red muy tupida de escuelas por todo el país. En la actualidad hay 10.012 escuelas públicas, de las que 3.299 son escuelas primarias que imparten los grados 1º a 5º y 562 son escuelas que imparten los grados 1º a 13º.

Bienestar de los alumnos

El Gobierno proporciona una gama completa de servicios de bienestar social a los alumnos que asisten a las escuelas. Esas medidas han contribuido a mejorar la asistencia a la escuela, a lograr una mayor participación y a conseguir unas altas tasas de alfabetización en el país. Cada año, el Ministerio de Educación destina el 10% de su presupuesto a subvenciones para proporcionar libros de textos gratuitos a los estudiantes.

Educación inclusiva

La educación inclusiva ha evolucionado en Sri Lanka a partir de la idea de que la educación es uno de los derechos humanos básicos de todos los niños y se basa en el principio de que todos los alumnos tienen derecho a recibir enseñanza cualesquiera que sean sus características, diferencias y necesidades particulares. En Sri Lanka se ha elaborado un Marco de Educación Inclusiva con el fin de aplicar las recomendaciones de la evaluación a mitad del decenio de la iniciativa Educación para Todos realizada en 2009 con el apoyo del UNICEF. Ese marco incluye:

La creación de una cultura de integración;

El desarrollo de prácticas inclusivas;

La facilitación de una educación apropiada y de calidad;

La dirección de las escuelas hacia una integración progresiva;

La garantía de un entorno inclusivo.

Educación para grupos vulnerables específicos

Niños de la comunidad de las plantaciones de té

Los niños de la comunidad de las plantaciones de té comenzaron a incorporarse al sistema nacional de educación a partir de los primeros años del decenio de 1970. La comunidad de las plantaciones de té constituye aproximadamente el 6,3% de la población total de Sri Lanka y sus miembros residen principalmente en la provincia central, incluidos los distritos de Nuwara Eliya, Badulla, Rathnapura y Kandy. Las escuelas de esos distritos se benefician de programas especiales con asistencia de los donantes que se pusieron en marcha en 1983 con financiación procedente de organismos donantes internacionales, como el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional y la Agencia Alemana de Cooperación Técnica. En el corazón de las zonas de las plantaciones se estableció una Facultad Nacional de Educación con el fin de que los jóvenes de esa comunidad obtuvieran cualificaciones suficientes para incorporarse como maestros a las escuelas de la zona. Se confía en que en el futuro se irá resolviendo la escasez de maestros en esas escuelas.

Niños con discapacidad y niños con necesidades educativas especiales

Actualmente hay 714 escuelas (111 a nivel nacional y 603 de ámbito provincial) que ofrecen unidades de educación especial para niños con discapacidad. Hay 25 escuelas especiales para niños con discapacidades graves que se gestionan dentro del sector privado aunque reciben asistencia financiera del Gobierno. Hay 25 escuelas para niños con discapacidad gestionadas dentro del sector privado que reciben financiación parcial del Gobierno.

Cuadro VNúmero de escuelas especiales para niños con discapacidad de distintas categorías y números de alumnos desglosado por género

Número de alumnos

Categoría

Número de escuelas

Niños

Niñas

Total

Discapacidad visual

1

Discapacidad auditiva

6

1 047

806

1 853

Discapacidad visual y auditiva

10

Discapacidad intelectual

6

325

309

634

Discapacidad física y otras

2

113

87

200

Total

25

1 485

1 202

3 687

Fuente: División de Educación Especial y No Oficial, Ministerio de Educación.

Artículo 5 e) vi)

Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

En el artículo 14 1) f) de la Constitución se garantiza a cada ciudadano la libertad de promover, por sí mismo o en asociación con otros, su propia cultura y utilizar su propio idioma. Eso incluye, entre otras cosas, las libertades de expresión, reunión pacífica, dedicarse por sí mismo, o en asociación con otros, a cualquier ocupación, profesión, comercio, negocio o empresa, siempre que sean lícitos, y la libertad de, por sí mismos o en asociación con otros, disfrutar y promover su propia cultura y utilizar su propio idioma. En la Ley de Días Feriados núm. 29 de 1971 se contemplan específicamente los días feriados de carácter cultural y religioso.

Sri Lanka es un país multiétnico, multirracial y multirreligioso. La necesidad de garantizar el disfrute y la promoción de la propia cultura y el uso del propio idioma entre los diferentes grupos étnicos y religiosos surge de la necesidad de garantizar la igualdad y la armonía racial y religiosa.

Así pues, las medidas adoptadas para limitar algunos derechos a los ciudadanos de Sri Lanka debe entenderse a la luz de una práctica oficial más amplia y de las singulares circunstancias que conforman el tejido multiétnico y multirreligioso de la sociedad de Sri Lanka.

La minoría tamil y las comunidades islámicas de Sri Lanka tienen pleno derecho a practicar y disfrutar su cultura. Los días de gran significado cultural y religioso para los tamiles y musulmanes se han señalado como días feriados públicos y se celebran a nivel nacional con el patrocinio del Estado. Los medios de comunicación promueven y reflejan la naturaleza plural de la cultura del país. No se discrimina a ningún grupo étnico por lo que se refiere al tiempo o el espacio que se les concede en los medios de comunicación electrónicos e impresos. La Sri Lanka Broadcasting Corporation cuenta con tres servicios distintos dirigidos a los oyentes ceilandeses, tamiles y musulmanes. La Sri Lanka Rupavahini Corporation, la emisora estatal de televisión, transmite sus programas en ceilandés, tamil e inglés. Tanto el Estado como las empresas periodísticas privadas publican diarios y semanarios en los tres idiomas.

Se está haciendo todo lo posible por mantener la identidad de los distintos grupos étnicos. Se hace un uso intensivo de los programas de radio y televisión y del espacio en los periódicos para promover el interés en una sociedad plural. El tamil, idioma que comparten la comunidad tamil y la mayoría de los musulmanes, se convirtió en idioma oficial en 1978, en reconocimiento del hecho de que el idioma es un símbolo importante de la cultura.

Desde la época colonial, los musulmanes han gozado del derecho a regirse por sus leyes personales, un aspecto importante de su cultura, en cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio y los asuntos familiares. Los sucesivos gobiernos han garantizado que siguieran disfrutando de ese derecho.

Artículo 6

En la Constitución de Sri Lanka se prohíbe la discriminación por motivos de raza. En el artículo 12 2) se dispone, entre otras cosas, que ningún ciudadano podrá ser discriminado por motivos de raza. La vulneración del derecho fundamental a recibir un trato igualitario, así como de los derechos lingüísticos que se reconocen en la Constitución puede llevarse ante los más altos tribunales del país.

El Tribunal Supremo de Sri Lanka

Corresponde al Tribunal Supremo, con arreglo a lo establecido en el artículo 126 de la Constitución, la jurisdicción única y exclusiva para entender y fallar sobre cualquier cuestión relativa a la vulneración, o la inminente vulneración, por un acto ejecutivo o administrativo, de cualquiera de los derechos fundamentales.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126 2) de la Constitución, la persona que considere que un acto ejecutivo o administrativo ha vulnerado o está a punto de vulnerar alguno de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución puede, por sí misma o por medio de un abogado que la represente, dirigirse, en el plazo de un mes, al Tribunal Supremo por vía de petición solicitando la anulación del acto infractor o una reparación apropiada.

En el capítulo III de la Constitución se especifican los derechos fundamentales reconocidos y cuya protección está garantizada. En consecuencia, toda persona tiene derecho a recurrir al Tribunal Supremo, según se establece en el artículo 126 de la Constitución, en relación con la vulneración, o inminente vulneración, por un acto ejecutivo o administrativo, de alguno de los derechos fundamentales que la asisten.

Además, cada uno de los sucesivos gobiernos ha ido designando comisiones encargadas de investigar violaciones concretas de los derechos fundamentales con el fin de complementar el mecanismo judicial vigente para facilitar y ampliar aún más las vías de acceso a la justicia.

Además de la jurisdicción del Tribunal Supremo con respecto a los derechos fundamentales, una persona cuyo derecho a no ser objeto de discriminación haya sido vulnerado puede dirigirse también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En la actualidad, las instituciones que se enumeran a continuación son competentes para ofrecer protección contra cualquier acto de discriminación racial que vulnere los derechos humanos y las libertades fundamentales de alguna persona.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka se estableció en virtud de la Ley núm. 21 de 1996 para dar efecto a los compromisos contraídos por el país como miembro de las Naciones Unidas en materia de protección de los derechos humanos y para dar cumplimiento a los deberes y obligaciones del país dimanantes de diversos tratados internacionales y mantener las normas establecidas en los Principios de París de 1966. La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka es un órgano independiente establecido para promover y proteger los derechos humanos en el país. En virtud de la 19ª Enmienda de la Constitución se fortaleció aún más la independencia de la Comisión.

Mediante el Consejo Constitucional, establecido en virtud de la 19ª Enmienda de la Constitución, se refuerza aún más la independencia del poder judicial. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 c) de la Enmienda, corresponde al Presidente, con la aprobación del Consejo Constitucional en respuesta a una recomendación formulada al Consejo por el Presidente, efectuar los nombramientos del Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente y los magistrados del Tribunal de Apelación y los miembros de la Comisión de Servicios Judiciales. Los jueces mencionados gozan de seguridad en sus cargos y no pueden ser cesados, salvo por una orden del Presidente dictada después de una sesión del Parlamento con el voto mayoritario de sus miembros, por motivos de incapacidad o conducta impropia. En el artículo 111 h) de la Constitución se enumeran las facultades concedidas a la Comisión de Servicios Judiciales y se garantiza la independencia de los oficiales judiciales y los magistrados del Tribunal Supremo.

Sri Lanka está constituida por una sociedad civil vibrante y la Constitución garantiza la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos los derechos de los miembros de la sociedad civil. Cualquier persona que desee hacer valer o reivindicar sus derechos ante la rama ejecutiva o administrativa del Estado tiene la opción de presentar una petición sobre derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo, o una solicitud en esa línea al Tribunal de Apelación, o formular una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bien en su propio nombre o bien en defensa del interés público. Las personas o grupos que deseen defender y promover causas sociales, que abarcan también el ámbito de los derechos humanos, pueden recurrir a toda la gama de garantías constitucionales, incluidas las reparaciones efectivas.

A la luz de los recientes cambios legislativos y constitucionales y la reconstitución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con una mayor independencia, se confía en que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka podrá conseguir la categoría “A” en el seno del mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Ombudsman

En la Constitución de Sri Lanka se contempla el establecimiento de la Oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman), encargada de investigar e informar de las quejas o acusaciones de vulneración de los derechos humanos y otras injusticias por parte de funcionarios o empresas públicas, autoridades locales y otras instituciones similares, de acuerdo con la ley.

La Oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman) se estableció en virtud de la Ley del Comisionado Parlamentario para la Administración de 1981. La Oficina del Ombudsman brinda a todos los ciudadanos el derecho a ser oídos por un órgano imparcial e independiente en relación con cualquier queja relativa a la vulneración de un derecho fundamental u otras injusticias cometidas por un funcionario o una empresa pública, autoridad local u otra institución similar. El propósito era que esa Oficina ofreciese un modo ágil y económico de resolver las quejas del público.

Artículo 7

Educación y enseñanza

La enseñanza de los derechos humanos en las escuelas se ha mantenido, e incluso se ha fortalecido, desde 1995. Como seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Instituto Nacional de Educación en 1993 tendientes a mejorar la enseñanza y el aprendizaje de los derechos humanos en las escuelas se ha puesto en marcha un programa completo de formación de los maestros en materia de derechos humanos con asistencia financiera de la UNESCO.

Se ha incorporado la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio de las escuelas de secundaria. También se está elaborando material docente complementario sobre los derechos humanos.

Educación en materia de derechos humanos de los funcionarios que portanarmas

La enseñanza de los derechos humanos forma parte de la formación de todos los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de las fuerzas armadas y los funcionarios penitenciarios. La formación comprende conferencias sobre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos, las normas de procedimiento penal, los derechos de los ciudadanos y los deberes y obligaciones de los funcionarios que aplican la ley. Las lecciones se complementan con demostraciones y ayudas visuales. También se celebran seminarios y debates en las diversas etapas del servicio profesional.

La educación en materia de derechos humanos se introdujo en los cursos de formación de la policía a principios del decenio de 1980. La enseñanza de derechos humanos es en la actualidad una asignatura de la escuela de formación de la policía de Sri Lanka, en donde se facilita la formación básica a los nuevos reclutas, en la Escuela Superior de Policía en donde se imparten cursos de promoción y de recordatorio y en los centros de formación divisional en los que se facilita formación durante el servicio. En todos los exámenes se pregunta a los funcionarios sobre aspectos de los derechos humanos.

Por razones políticas el Gobierno se ha comprometido a facilitar a todos los funcionarios la debida enseñanza y formación para que respeten y observen las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, y no hagan uso arbitrario o excesivo de sus facultades ni utilicen las armas indiscriminadamente. Aunque el derecho de la guerra y el derecho humanitario han formado parte de la enseñanza y formación de las fuerzas armadas, el alcance y contenido de esos programas se está revisando, haciendo especial hincapié en la comprensión y la práctica.

El Gobierno se ha beneficiado también de la asistencia de ONG para realizar programas de sensibilización sobre derechos humanos dirigidos a las fuerzas armadas, la policía y otros funcionarios públicos.

En el marco de la recomendación 9.60 de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas de “preparar programas globales de educación en materia de derechos humanos para toda la isla dirigidos a los escolares, los jóvenes, los miembros de las fuerzas de seguridad y la policía”; el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Orden Público y Asuntos Religiosos Cristianos, como ministerios responsables, han puesto en marcha varios programas a ese respecto.

El ejército de Sri Lanka cuenta con una dirección especializada en derechos humanos y derecho internacional humanitario, que tiene la tarea exclusiva de difundir la formación en esas cuestiones entre todos los rangos a lo largo del año. Además, el CICR organiza periódicamente programas de formación en derecho internacional humanitario para el personal militar de Sri Lanka.

Educación no oficial en materia de derechos humanos

Varias ONG participan en la difusión de información sobre derechos humanos a diversos grupos de la población.

Cultura

El Gobierno reconoce que la cultura es un componente esencial de la planificación general y un medio para la integración nacional. La cultura se contempla en el marco conceptual de la consolidación de la paz y el desarrollo nacional. Se protegerán y conservarán la cultura y las tradiciones de todas las comunidades y se hará todo lo posible por fomentar la comprensión intercultural.