Distr.GENERAL

CCPR/CO/78/SVK22 de agosto de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS78º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

ESLOVAQUIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por Eslovaquia (CCPR/C/SVK/2003/2) en sus sesiones 2107ª y 2108ª, celebradas los días 17 y 18 de julio de 2003, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2121ª sesión, celebrada el 28 de julio de 2003.

A. Introducción

2.El Comité ha examinado el informe amplio y pormenorizado de Eslovaquia. El Comité agradece a la delegación la abundante información proporcionada en relación con la aplicación del Pacto en Eslovaquia.

B. Aspectos positivos

3.El Comité encomia al Estado Parte por haber cumplido su compromiso de dar seguimiento a las observaciones finales del Comité, en particular mediante la aprobación por el Gobierno de la resolución 519/1998, en la que se encargó a los distintos ministerios que aplicaran las recomendaciones del Comité, y por las constantes referencias a las observaciones finales anteriores, tanto en el segundo informe periódico como en las respuestas a la lista de cuestiones.

GE.03-43747 (S) 221003 241003

4.El Comité acoge complacido los adelantos logrados en diversas esferas desde que se examinó el primer informe periódico en 1997 y, en particular, el proceso de armonización constante de la legislación del Estado Parte con sus obligaciones internacionales, que ha abarcado el Estatuto constitucional Nº 90/2001, por el que se enmienda y complementa la Constitución de la República Eslovaca; la enmienda del Código Penal para eliminar el delito de difamación de la República y de sus representantes; la enmienda del Código Laboral para que se incluyera la no discriminación por motivo de orientación sexual; y las enmiendas al Código Penal para aumentar la protección de las víctimas de casos de violencia en el hogar.

5.El Comité celebra que Eslovaquia haya ratificado el segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

6.El Comité acoge con satisfacción la explicación dada en el informe, y confirmada por la delegación, de que el Estado Parte interpreta la sucesión como continuidad de sus obligaciones en virtud del Pacto, incluso en relación con cualquier caso presentado a tenor de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, independientemente de la fecha de depósito del instrumento de sucesión por el Estado Parte tras la disolución de Checoslovaquia y la creación de la República Eslovaca.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.Si bien acoge con beneplácito la creación de la institución del Ombudsman y la elección de éste, el Comité deplora haber recibido poca información acerca de la índole de las denuncias recibidas y tramitadas por el Ombudsman, lo que le impide evaluar la envergadura y la eficacia de las actividades de esta nueva institución.

El Estado Parte debería asegurar la eficacia del Ombudsman , en su condición de mecanismo independiente de vigilancia para la realización de los derechos consagrados en el Pacto, en particular en la esfera de la discriminación. Pide al Estado Parte que proporcione al Comité los informes anuales del Ombudsman cuando presente su tercer informe periódico.

8.El Comité observa que no se ha aprobado aún el proyecto de ley sobre igualdad de trato. Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación de que las leyes vigentes contra la discriminación permiten abordar los posibles casos de discriminación, el Comité deplora que la delegación no aportara estadísticas acerca del número de denuncias presentadas, los motivos en que se fundan, ni los resultados.

El Estado Parte debería seguir adoptando nuevas medidas para velar por la eficacia de la legislación contra la discriminación. También debería aprobar nuevas leyes en ámbitos que no abarca la legislación vigente, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de los artículos 2, 3 y 26 del Pacto. El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos de vigilancia y reparación adecuados que faciliten el acceso inmediato de los individuos, en particular de los grupos vulnerables.

9.El Comité expresa su inquietud por las noticias sobre el gran número de casos de violencia en el hogar y deplora que las estadísticas proporcionadas por el Estado Parte no sean concluyentes. Si bien destaca algunas medidas positivas adoptadas por el Estado Parte en materia de legislación, el Comité lamenta que se haya retrasado la aprobación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Familia (arts. 3, 9, 26).

El Estado Parte debería establecer el marco normativo y jurídico necesario para luchar contra la violencia en el hogar; concretamente, debería crear un marco para la protección del cónyuge que sea objeto de violencia o amenazas de empleo de la violencia. El Comité recomienda que el Gobierno de Eslovaquia establezca líneas telefónicas de emergencia en los centros de atención de crisis y centros de ayuda a las víctimas dotados de servicios de apoyo médico, psicológico, jurídico y emocional. A los efectos de sensibilizar aún más a la opinión pública, debería difundir información a este respecto en todos los medios de información.

10.El Comité destaca los esfuerzos realizados por el Estado Parte para tratar de resolver la situación relacionada con la trata de mujeres, en particular aprobando una estrategia de prevención mediante el suministro de información a las posibles víctimas y la cooperación internacional. No obstante, el Comité hace notar que sólo ha recibido información estadística limitada del Estado Parte. Señala que la trata es un delito internacional y, por consiguiente, no sólo afecta a las mujeres que son sacadas del país con ese fin, sino también a las que son llevadas a Eslovaquia desde países vecinos (arts. 3, 8).

El Estado Parte debería intensificar sus programas encaminados a prestar asistencia a las mujeres en circunstancias difíciles, en particular las provenientes de otros países que son llevadas a su territorio con fines de prostitución. Deberían adoptarse medidas para impedir esta forma de trata e imponer sanciones a quienes explotan a las mujeres de esa manera. Las mujeres que sean víctimas de este tipo de trata deberían gozar de protección para que puedan contar con un lugar de refugio y una oportunidad de aportar pruebas contra los responsables en juicios penales o civiles. El Comité exhorta a Eslovaquia a que siga poniendo empeño en cooperar con los Estados limítrofes para eliminar la trata transfronteriza.

11.El Comité expresa preocupación por las persistentes acusaciones de acoso y malos tratos por parte de la policía durante las investigaciones, en particular las presentadas por la minoría romaní, que, según la delegación, ocurren por el efecto psicológico de no poder manejar la situación y no por problemas con la legislación o incompetencia de los agentes (arts. 2, 7, 9, 26).

El Estado Parte debería adoptar medidas para erradicar todas las formas de hostigamiento y malos tratos por parte de la policía durante las investigaciones realizadas en relación con romaníes, incluidas las investigaciones rápidas, el procesamiento de los culpables y la facilitación de remedios eficaces a las víctimas.

12.Pese a las respuestas verbales y por escrito proporcionadas por la delegación, el Comité sigue preocupado por los informes sobre esterilización forzada o efectuada bajo coacción de mujeres romaníes. En especial, el Comité lamenta que en sus respuestas por escrito presentadas después del examen oral del informe, el Estado Parte no haya rechazado ni admitido claramente violaciones del principio del consentimiento pleno y fundamentado, limitándose a afirmar que en una investigación realizada en las salas de maternidad y en los departamentos de ginecología de 12 hospitales no se habían encontrado pruebas de infracción de "indicación médica" de esterilización. La referencia hecha, en la misma comunicación, a que no se cumplieron todos los actos administrativos en cada uno de los casos parece equivaler a una admisión implícita de violaciones del requisito del consentimiento pleno y fundamentado (arts. 7, 26).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para investigar todos los presuntos casos de esterilización forzada o bajo coerción, publicar los resultados, proporcionar los remedios eficaces a la víctima y prevenir en el futuro todos los casos de esterilización sin consentimiento pleno y fundamentado.

13.Preocupa al Comité que se sigan utilizando camas jaula en los hogares de protección social o en los establecimientos psiquiátricos (art. 10).

Deberían dejarse de utilizar las camas jaula.

14.El Comité reitera su preocupación, ya expresada en observaciones finales anteriores, por el hecho de que los civiles puedan ser juzgados por tribunales militares, aunque ello suceda ahora con menor frecuencia (art. 14).

El Estado Parte debería proseguir la revisión de sus leyes para excluir a los civiles de la jurisdicción de los tribunales militares.

15.El Comité está profundamente preocupado por la amenaza de las autoridades gubernamentales de enjuiciar a los autores de la publicación "Body and Soul" en virtud del artículo 199 del Código Penal por "propagar rumores falsos". Pese a que la delegación le ha asegurado que la Oficina del Fiscal General ha desestimado las acusaciones contra los autores, preocupan sin embargo al Comité los efectos del caso en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión, especialmente por parte de los defensores de derechos humanos (art. 19).

El Estado Parte debería velar que no se utilicen las disposiciones del Código Penal para disuadir a las personas de ejercer su derecho a la libertad de expresión, y en especial a los defensores de los derechos humanos de efectuar investigaciones independientes y publicar los resultados.

16.El Comité está profundamente preocupado por la discriminación contra de los romaníes. El Comité toma conocimiento de que la delegación era consciente del problema y de que ha declarado que la situación de los romaníes es una prioridad a corto y a largo plazo del Gobierno. El Comité toma nota de las medidas encaminadas a mejorar la situación de los romaníes en diversas esferas tales como el empleo, la atención de salud, la vivienda y la educación. El Comité acoge también complacido las campañas de educación encaminadas a luchar contra los estereotipos entre el público en general. Sin embargo, las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la condición socioeconómica de los romaníes y modificar las actitudes de la sociedad respecto a ellos no parecen ser suficientes, y persiste de hecho la discriminación (arts. 2, 26).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra los romaníes y aumentar el disfrute efectivo de sus derechos reconocidos en el Pacto. El Estado Parte debería también realizar mayores esfuerzos para ofrecer a los romaníes la oportunidad de utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales, facilitarles servicios sociales de fácil acceso, proporcionarles formación con objeto de prepararlos para un empleo adecuado y crear oportunidades de empleo para ellos. El Comité desearía recibir plenos detalles sobre las políticas adoptadas en este sentido y sus resultados en la práctica.

17.El Comité reitera las preocupaciones, expuestas en sus anteriores observaciones finales, por los informes de que los romaníes con frecuencia son víctimas de ataques racistas, sin recibir protección apropiada de los funcionarios encargados de aplicar la ley. Toma nota además de los constantes informes sobre declaraciones de destacados políticos que reflejan actitudes discriminatorias respecto de los romaníes (arts. 2, 20, 26).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la violencia racial y la incitación al odio racial, proporcionar la debida protección a los romaníes y establecer los mecanismos adecuados para recibir quejas de las víctimas y asegurar la debida investigación y persecución de los casos de violencia racial y de incitación al odio racial.

18.El Comité toma nota de la introducción de programas tales como cursos preescolares en las escuelas elementales, la inclusión de la enseñanza en idioma romaní y la creación de puestos de docentes auxiliares para alumnos romaníes. Sin embargo, preocupa al Comité el número enormemente desproporcionado de niños romaníes ingresados en escuelas especiales destinadas a niños mentalmente incapacitados, lo que produce un efecto discriminatorio, en contravención del artículo 26 del Pacto.

El Estado Parte debería tomar medidas inmediatas y firmes para erradicar la segregación de los niños romaníes en su sistema escolar asegurando que toda diferencia dentro de la educación tenga por finalidad garantizar la asistencia a escuelas y clases no segregadas. Cuando sea necesario, el Estado Parte debería facilitar también formación especial a los niños romaníes para garantizar, mediante medidas positivas, su acceso a la educación sin segregación.

19.El Comité ha tomado nota de la posición de la delegación respecto a las razones de la falta de datos estadísticos relativos a la situación de los romaníes y de las mujeres. Sin embargo, el Comité subraya la importancia de los datos para evaluar la situación en el Estado Parte y para combatir posibles desigualdades y cuadros de discriminación. Además, el Comité está preocupado por la gran discrepancia entre las cifras de los censos oficiales y los datos facilitados por las ONG respecto al tamaño de la población romaní en el Estado Parte. La notificación insuficiente puede tener un efecto importante en la posición de los romaníes en la vida pública, como es el ejercicio de determinados derechos, por ejemplo en el marco de la Ley sobre la utilización de los idiomas de las minorías nacionales (arts. 2, 3 y 26).

Aun considerando la complejidad de la recopilación de esos datos, el Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas para recoger, mediante métodos compatibles con los principios de protección de los datos, información estadística que refleje el tamaño actual de la población romaní así como la posición de las minorías y las mujeres en la sociedad, inclusive en el lugar de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

20.El Estado Parte debería dar amplia publicidad al texto de su segundo informe periódico, las respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones del Comité y a las presentes observaciones finales.

21.Se pide al Estado Parte, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, que presente información en un plazo de 12 meses sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité respecto del hostigamiento y los malos tratos por parte de la policía durante las investigaciones efectuadas por ésta, la esterilización forzada o bajo coacción, los resultados de las políticas adoptadas para erradicar la discriminación y las medidas adoptadas para luchar contra la violencia racial y la incitación al odio racial. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información relativa a las recomendaciones restantes y a la aplicación del Pacto en general en su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 1º de agosto de 2007.

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