Naciones Unidas

CAT/C/MUS/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de mayo de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2015

Mauricio * **

[Fecha de recepción: 25 de abril de 2016]

Artículo 2

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la plena incorporación de las disposiciones de la Convención en el derecho interno a fin de que los tribunales nacionales puedan exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención

1.El Parlamento aprobó la Ley de enmienda del Código Penal de 2003 a fin de incorporar en la legislación interna de Mauricio la definición de tortura prevista en el artículo 1 de la Convención, que se incorporó en el artículo 78 del Código Penal. Se considera que el artículo 78 del Código Penal satisface plenamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Convención.

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), indiquen si el Estado parte ha incorporado en su legislación una disposición que prohíba terminantemente la tortura e impida que se pueda invocar circunstancia alguna como justificación de la tortura, como prevé el artículo 2, párrafo 2, de la Convención

2.La legislación en su redacción actual establece lo siguiente.

3.El artículo7 de la Constitución de Mauricio prevé que:

“1.Ninguna persona será objeto de torturas o penas inhumanas o degradantes o de ningún trato semejante.

2.Nada de lo contenido en una ley o resultante de la aplicación de una ley se considerará no conforme o contrario al presente artículo, en la medida en que esa ley autorice la imposición de un castigo que fuera legal en Mauricio al 11 de marzo de 1964.”

4.El artículo 78 del Código Penal prevé el delito de tortura a manos de funcionarios públicos. El artículo 78 dice lo siguiente:

“1.Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3):

a)Toda persona que, siendo funcionario público o encontrándose en el desempeño de un cargo oficial; o que,

b)Por instigación de ese funcionario o de esa persona o con su consentimiento, inflija intencionadamente dolor o padecimientos graves, ya sea físicos o mentales, a un tercero:

i)Para hacerlo confesar u obtener de él o de otra persona alguna información;

ii)Para castigarlo por un acto que haya cometido él u otra persona o que se sospeche que cometió;

iii)Para intimidarlo o coaccionarlo a él o a otra persona; o

iv)Por un motivo fundado en cualquier tipo de discriminación,

cometerá el delito de tortura y, de ser condenada, será sometida al pago de una multa no mayor de 150.000 rupias y a una pena de no más de diez años de prisión.

2.Cuando el acto que constituya delito con arreglo al apartado 1 se haya cometido fuera de Mauricio y:

a)La víctima sea ciudadana de Mauricio;

b)El presunto culpable se encuentre en Mauricio; o

c)El presunto culpable se encuentre en Mauricio y las autoridades decidan no extraditarlo, los tribunales serán competentes para enjuiciar el delito e imponer las sanciones indicadas en el apartado 1.

3.El apartado 1 no se aplicará al dolor o padecimientos derivados exclusivamente de una sanción lícita, o bien inherentes a ella o consecuencia de la misma.

4.Ninguna persona acusada del delito tipificado en el apartado 1 podrá alegar como defensa el haber actuado por orden de sus superiores.”

5.Puesto que la prohibición de tortura ya está consagrada en la Constitución de Mauricio y también está contemplada en el Código Penal, el Gobierno no ha considerado necesario por el momento incorporar ninguna disposición legislativa que prohíba terminantemente la tortura.

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), señalen si se han adoptado las medidas necesarias para acelerar el proceso de aprobación de los proyectos de ley sobre los derechos humanos, especialmente los destinados a prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ponerlos en vigor tan pronto como se aprueben, así como los proyectos de ley relativos a los derechos de las víctimas, la carta de las víctimas, la policía, los procedimientos de la policía y los medios de prueba en materia penal. Indiquen si se ha establecido una comisión independiente de denuncias contra la policía

6.La Ley de Protección de los Derechos Humanos fue enmendada en 2012 y, además, se han promulgado los siguientes proyectos de ley para ampliar y fortalecer el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

La Ley del Mecanismo Nacional de Prevención;

La Ley sobre Denuncias contra la Policía.

7.Las modificaciones introducidas a la Ley de Protección de los Derechos Humanos en 2012 revisaron las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de potenciar su función como institución clave en la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional y también prevén el establecimiento, en el seno de la Comisión, de una División de Derechos Humanos, una División de Denuncias contra la Policía y una División del Mecanismo Nacional de Prevención. La Comisión ahora está facultada para examinar las salvaguardias establecidas en virtud de cualquier disposición sobre la protección de los derechos humanos, así como los factores o dificultades que obstaculizan el disfrute de los derechos humanos. Se ha ampliado el mandato de la Comisión a fin de asegurar una mejor promoción y protección de los derechos humanos. La Comisión ahora está facultada para examinar las salvaguardias establecidas en virtud de cualquier disposición sobre la protección de los derechos humanos, así como los factores o dificultades que obstaculizan el disfrute de los derechos humanos. Las funciones de la Comisión incluyen también promocionar la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Mauricio es parte, y velar por su aplicación efectiva.

8.La Ley del Mecanismo Nacional de Prevención tiene por finalidad dar efecto en Mauricio al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

9.Además, prevé el establecimiento, en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de una División del Mecanismo Nacional de Prevención y faculta al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para desempeñar en Mauricio sus funciones previstas en el Protocolo Facultativo. La División se encuentra en pleno funcionamiento desde junio de 2014.

10.La función principal de la División consiste en visitar los lugares de detención para examinar el trato que reciben las personas privadas de libertad con miras a garantizar su protección contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. También se encarga de investigar las denuncias que presenten los detenidos.

11.La Ley sobre Denuncias contra la Policía prevé el establecimiento, en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de una División de Denuncias contra la Policía, encargada de investigar las denuncias presentadas contra agentes de la policía, excepto las denuncias presentadas por actos de corrupción y blanqueo de dinero. Además, esta Ley dispone que dicha División, al término de una investigación, formule recomendaciones a la autoridad competente para que tome las medidas oportunas, como incoar un procedimiento penal o disciplinario, o conceder una indemnización. Esta División también puede investigar las muertes ocurridas durante la custodia policial o como consecuencia de la acción policial, y propone medidas para subsanar y erradicar la conducta indebida de la policía.

12.Desde la promulgación de la Ley sobre Denuncias contra la Policía, ya no se investigan todas las alegaciones o denuncias contra los agentes de policía a nivel de la policía, sino que se remiten a la División de Denuncias contra la Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que proceda a su investigación. Cuando se informa acerca de un delito, el caso se remite al Director del Ministerio Público.

13.La Ley de Recursos Penales, modificada en 2013, prevé, entre otras cosas, que una persona condenada pueda solicitar al Tribunal de Apelación en lo Penal la revisión de la condena impuesta ante el Tribunal Supremo. El Tribunal de Apelación en lo Penal, durante el proceso de examen, puede anular la sentencia absolutoria o condenatoria y ordenar un nuevo juicio. Además, la Ley establece que, cuando una persona haya sido absuelta tras un juicio ante el Tribunal Supremo o un procedimiento de apelación ante el Tribunal, el Director del Ministerio Público puede solicitar al Tribunal que se vuelvan a examinar las actuaciones que han dado lugar a la absolución.

14.En consonancia con la reforma de la Ley de Recursos Penales, también se modificó la Ley de Protección de los Derechos Humanos en 2013 para que un demandante o su representante puedan solicitar a la División de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos una revisión de la condena. La División de Derechos Humanos, tras recibir la solicitud de una persona que ha sido condenada a raíz de un juicio ante el Tribunal Supremo, puede remitir la decisión al Tribunal Supremo para que vuelva a examinar las actuaciones que han dado lugar a la condena, si considera, habida cuenta de todas las pruebas nuevas y convincentes, que existe la posibilidad real de que se revoque la condena o la sentencia en caso de que se vuelva a examinar la decisión.

15.Tras examinar la solicitud para que vuelva a examinarse la decisión y reabrirse el proceso, y si el Tribunal considera que: a) existen pruebas nuevas y convincentes en relación con el delito grave o uno menos grave, y b) es probable que el nuevo juicio sea imparcial, habida cuenta de las circunstancias, incluido el tiempo transcurrido desde que presuntamente se cometió el delito, el Tribunal puede: a) responder favorablemente a la solicitud; b) anular la sentencia absolutoria o condenatoria; c) ordenar que la persona sea juzgada de nuevo por el delito que se le imputó inicialmente o por un delito menos grave; y/o d) puede dictar cualquier otra orden que considere apropiada, según el caso.

16.La Ley de Procedimiento Penal fue modificada en 2007 para que las personas a las que se ha impuesto la pena mínima obligatoria puedan solicitar la revisión de su condena ante el Tribunal Supremo. Además de las disposiciones de esta Ley, el Tribunal Supremo también conoce de los recursos relativos a la revisión de sentencias. Una resolución judicial que sentó jurisprudencia en esta materia es la causa Dookee Ajay v. State of Mauritius (2011PRV 26), en que el Comité Judicial del Consejo Privado sostuvo que el período en prisión preventiva debía tomarse en consideración a los efectos de la imposición de la pena.

17.Como prevé el Programa Gubernamental para el período 2015-2019, el Gobierno está examinando la legislación existente a fin de establecer una Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, independiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que estará presidida por un antiguo magistrado del Tribunal Supremo. Esta Comisión Independiente sustituirá a la División de Denuncias contra la Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La finalidad de esta iniciativa es agilizar la resolución de las denuncias relativas a la brutalidad policial.

18.En el Programa Gubernamental para el período 2015-2019 también se establece que el Gobierno tomará medidas más eficaces para velar por los derechos e intereses de las víctimas y, en particular, preverá en la legislación que las declaraciones de las víctimas, o en nombre de estas, se tengan en cuenta al dictar sentencia.

4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), indiquen si se han adoptado medidas para:

a) Velar por que las personas detenidas en las comisarías de policía tengan acceso desde el comienzo de la detención a un médico, de su elección, de ser posible;

b) Garantizar que las visitas de los médicos sean confidenciales;

c) Cerciorarse de que las personas detenidas puedan informar a sus familiares o a una persona de su elección sobre su detención; y

d) Establecer normas y procedimientos adecuados y claros sobre la inscripción de las personas en un registro desde el comienzo de su detención y velar por que comparezcan ante un juez sin demora.

a)Velar por que las personas detenidas en las comisarías de policía tengan acceso desde el comienzo de la detención a un médico, de su elección, de ser posible

19.La Orden permanente núm. 133 del Cuerpo de Policía, que establece disposiciones sobre “La Atención y el Trato a los Detenidos”, dice, entre otras cosas, lo siguiente:

“Todo recluso que se queje o muestre síntomas de enfermedad, o esté inconsciente por efecto de la bebida o debido a cualquier otra causa deberá ser sometido a un examen médico sin dilación.”

20.El párrafo 5 de la Orden permanente núm. 137 relativa a “Los Derechos y el Bienestar de los Detenidos” establece que “Los detenidos tienen derecho, si así lo solicitan, a recibir tratamiento médico de su médico privado, pero deberán sufragar ellos mismos los gastos”.

21.En el momento de su ingreso en prisión, los detenidos son examinados por el funcionario médico de la prisión y el funcionario de prisiones encargado del bienestar informa a sus familiares. Esto se realiza durante el proceso denominado “Recepción”.

22.Las personas en detención policial pueden ser examinadas por un médico; el examen se lleva a cabo bajo la supervisión de la policía. Estas medidas se adoptan por motivos de seguridad y protección para evitar que tanto el agente de policía encargado de trasladar al detenido como el profesional médico sufran agresiones.

b)Garantizar que las visitas de los médicos sean confidenciales

23.El examen médico de las personas en custodia policial se realiza bajo supervisión policial por motivos de seguridad y protección, mientras que en el caso de los reclusos el examen médico lo realizan funcionarios médicos de la prisión bajo la supervisión de funcionarios de prisiones o el personal de enfermería de la prisión. El examen se realiza en una sala especial del servicio médico o en el dispensario con que cuentan todas las prisiones. Se mantiene una distancia razonable entre el recluso, el funcionario encargado del traslado y el funcionario médico para garantizar la confidencialidad, así como la seguridad y protección. En el Reglamento de Prisiones y las órdenes permanentes pertinentes relativas a la atención médica y el tratamiento de los detenidos se establecen directrices generales en la materia. Sin embargo, todavía cabe mejorar, adaptar y encontrar el equilibrio adecuado entre la seguridad del personal penitenciario y la confidencialidad.

c)Cerciorarse de que las personas detenidas puedan informar a sus familiares o a una persona de su elección sobre su detención

24.La Orden permanente núm. 137 del Cuerpo de Policía regula “Los Derechos y el Bienestar de los Detenidos”, que, entre otras cosas, estipula que los detenidos tienen derecho a comunicarse inmediatamente con su representante legal, sus familiares o amigos a los efectos de los trámites para la libertad bajo fianza. Además, se les permite entrevistarse con sus representantes legales.

25.Asimismo, se ha establecido un mecanismo de control mediante el cual los oficiales supervisores interesados tienen que enviar un mensaje a la Oficina de Información de la Policía y a la División de Operaciones con la información pertinente de todas las personas detenidas. A continuación, dicha información se comunica al representante legal, o a los familiares cercanos, cuando así se solicite.

d)Establecer normas y procedimientos adecuados y claros sobre la inscripción de las personas en un registro desde el comienzo de su detención y velar por que comparezcan ante un juez sin demora

26.En virtud del artículo 5 de la Constitución, toda persona que haya sido arrestada o detenida será informada en cuanto sea razonablemente posible, y en términos que comprenda, de las razones de su arresto o detención. Toda persona que haya sido arrestada o detenida y que no sea puesta en libertad, tendrá derecho a que se le concedan facilidades razonables para ponerse en contacto con un letrado de su elección y deberá ser llevada sin demora indebida ante un tribunal.

27.En virtud de la Ley de Libertad Bajo Fianza se ha establecido un Tribunal de Libertad Bajo Fianza y Prisión Preventiva, que facilita el acceso a la justicia para los detenidos contra los cuales se han formulado cargos provisionales y que solicitan su puesta en libertad bajo fianza antes de que se presente la acusación formal. Los servicios del Tribunal de Libertad Bajo Fianza y Prisión Preventiva con respecto a las solicitudes de libertad bajo fianza y prisión preventiva están centralizados en el nuevo tribunal de la capital, Port Louis.

28.Además, los servicios de videoconferencia introducidos en noviembre de 2000 han agilizado todas las audiencias relativas a la libertad bajo fianza.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), faciliten información actualizada sobre la aprobación de:

a) Una nueva ley de policía;

b) Una ley de procedimientos policiales y medios de prueba en materia penal;

c) Códigos de prácticas destinados a regular la conducta de las personas encargadas de investigar los delitos.

29.El proyecto de ley de policía y medios de prueba en materia penal se presentó a la Asamblea Nacional el 16 de abril de 2013. Tras una primera lectura del proyecto de ley, el Presidente, mediante la proclamación núm. 13 de 2014, prorrogó la Asamblea Nacional el 12 de mayo de 2014. La Orden permanente núm. 9 del Reglamento y las Normas de la Asamblea Nacional establece que “el efecto de la prórroga es suspender de inmediato todas las actividades hasta que se convoque de nuevo al Parlamento. Todos los procesos pendientes en ese momento son anulados. Los proyectos de ley deben volver a presentarse y concluyen todas las sesiones de los comités u otros órganos”.

30.El Programa Gubernamental para el período 2015-2019, presentado el 27 de enero de 2015 prevé, entre otras cosas, que el Gobierno formulará un marco jurídico moderno siguiendo el modelo de la Ley de Policía y Medios de Prueba en Material Penal del Reino Unido para hacer frente a los abusos y la arbitrariedad del sistema actual de “cargos provisionales”. A este respecto, el Gobierno examinará la política en que se basa el proyecto de ley existente, y se ha solicitado a un consultor internacional que preste asistencia en la redacción del nuevo proyecto de ley. El Gobierno tiene previsto presentar en breve el proyecto de ley de policía y medios de prueba en materia penal a la Asamblea Nacional. El Programa Gubernamental también establece que se equipará a las comisarías de policía con televisiones de circuito cerrado y sistemas de grabación de audio, y que las investigaciones se efectuarán de manera más profesional, centrándose en las pruebas de carácter científico en lugar de las confesiones.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), indiquen si se ha elaborado y puesto en vigor el proyecto de ley de denuncias contra la policía y si se ha establecido la oficina independiente de denuncias contra la policía. Indiquen también si se han aplicado las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2007 respecto de la conducta de la policía y cuáles han sido los resultados alcanzados en la práctica

31.Las modificaciones a la Ley de Protección de los Derechos Humanos y la promulgación de la Ley sobre Denuncias contra la Policía en 2012 han previsto el establecimiento, en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de una División de Denuncias contra la Policía, encargada de investigar las denuncias presentadas contra agentes de la policía, excepto las denuncias presentadas por actos de corrupción y blanqueo de dinero.

32.Desde la promulgación de la Ley sobre Denuncias contra la Policía de 2012, ya no se investigan todas las alegaciones o denuncias contra los agentes de policía en la Oficina de Investigación de Denuncias del Departamento de Policía, sino que se remiten a la División de Denuncias contra la Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que proceda a su investigación. Cuando se informa acerca de un delito, el caso se remite al Director del Ministerio Público para que decida si se debería enjuiciar al acusado.

33.Las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe de 2007 con respecto a la conducta de la policía se están aplicando, entre otras cosas, mediante una mayor interacción con la población a través de la policía de proximidad y las patrullas periódicas de la policía en zonas de riesgo; también se están aplicando las demás recomendaciones relativas a los registros y las órdenes. Como se ha mencionado anteriormente, el Gobierno está examinando la legislación existente con miras a establecer una Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía. Con respecto a la prevención de las muertes ocurridas durante la custodia policial, se están aplicando todas las recomendaciones formuladas en el párrafo 14 del Resumen de las Recomendaciones del Informe.

7.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse indicar:

a) Si las enmiendas introducidas en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica en 2007 han entrado en vigor ;

b) Si el proyecto de ley de delitos sexuales se ha aprobado y si la violación conyugal se ha tipificado como delito específico ;

c) Las medidas que se han tomado para facilitar la presentación de denuncias por las víctimas de violencia doméstica, informarles sobre los recursos disponibles y adoptar las medidas legislativas y administrativas adecuadas para ofrecer protección a las mujeres que denuncien casos de violencia doméstica ;

d) Si se han puesto en marcha campañas de sensibilización sobre la violencia doméstica, en particular contra las mujeres y los niños, y si se ha informado a las mujeres y niñas del carácter delictivo de todas las formas de violencia y los efectos nocivos que tienen para su salud y se las ha animado a denunciar los actos de violencia ante las autoridades competentes; y

e) El número actual de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia doméstica.

a)Si las enmiendas introducidas en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica en 2007 han entrado en vigor

34.Las modificaciones introducidas en la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica en 2007 ya entraron en vigor. La Ley fue modificada con el fin de mejorar la prestación de servicios destinados a las víctimas de la violencia doméstica y fortalecer los mecanismos de aplicación:

El tribunal podrá conocer de una solicitud de orden de alejamiento de la manera que estime oportuna, con sujeción a las normas establecidas por el Presidente del Tribunal Supremo;

El tribunal que haya dictado la orden de protección, tenencia u ocupación, podrá hacerlo como complemento de la pensión alimenticia;

Los magistrados tienen la facultad de dictar una orden relativa al pago de la pensión alimenticia al cónyuge agraviado y a cualquier hijo de las partes al mismo tiempo que se dicta una orden de protección, en los términos y condiciones que el tribunal estime oportunos.

35.En 2011, se modificó de nuevo la Ley para que las normas fueran establecidas por el Presidente del Tribunal Supremo y para que las solicitudes de órdenes de alejamiento se examinaran de la manera que el Tribunal estimara oportuna.

36.Sin embargo, pese a las enmiendas mencionadas anteriormente, el número de casos de violencia doméstica ha ido en aumento, como se indica en el cuadro con datos desglosados en respuesta a la cuestión 21. Tras la trágica muerte de algunas mujeres víctimas de la violencia a inicios de 2014, en marzo de ese año se estableció un Comité Asesor que depende del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar encargado de formular recomendaciones sobre las medidas para reforzar el marco de protección de las mujeres contra la violencia doméstica. En su informe publicado en octubre de 2014, el Comité observó que la Ley vigente aún tenía varias lagunas y falencias; por ejemplo, una definición restrictiva de la violencia doméstica, el hecho de que no todos los actos de violencia doméstica estuvieran penalizados y el escaso apoyo prestado a las necesidades de las víctimas. A la luz del informe, el Gobierno tiene previsto modificar de nuevo la Ley para incluir, entre otras cosas, el maltrato psicológico y sexual y la privación económica en la definición de la violencia doméstica.

b)Si el proyecto de ley de delitos sexuales se ha aprobado y si la violación conyugal se ha tipificado como delito específico

37.El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar está considerando la posibilidad de enmendar el Código Penal para tipificar como delito la violación conyugal. Además, se enmendará el artículo 242 del Código Penal para suprimir la frase “es excusable todo asesinato del cónyuge, y su cómplice, si se comete en el momento exacto en que el autor descubre el acto de adulterio”.

c)Las medidas que se han tomado para facilitar la presentación de denuncias por las víctimas de violencia doméstica, informarles sobre los recursos disponibles y adoptar las medidas legislativas y administrativas adecuadas para ofrecer protección a las mujeres que denuncien casos de violencia doméstica

38.El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar ofrece servicios de apoyo a las víctimas de la violencia de género y a las personas que tienen problemas familiares por conducto de un mecanismo institucional, la Oficina de Apoyo a la Familia. Sus servicios comprenden la orientación, la terapia psicológica, el asesoramiento jurídico, la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y los servicios de terapia para los autores. Hoy existen seis de estas Oficinas en toda la isla, administradas por la Dependencia de Bienestar y Protección Familiar. También hay agentes disponibles las 24 horas a través de las líneas directas 139 y 119 para atender casos de emergencia.

39.Además, se estableció un Protocolo, efectivo a partir de marzo de 2006, entre el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Calidad de Vida y el Departamento de Policía para prestar servicios oportunos a las víctimas de agresión sexual. El Protocolo tiene por objeto prestar apoyo psicológico y jurídico a las víctimas y velar por un método coordinado entre todos los organismos competentes en esos casos. Gracias a su puesta en práctica, las víctimas pueden comunicarse con la comisaría de policía de la región en que presuntamente se produjo el incidente o directamente con cualquiera de los cinco hospitales regionales. Las víctimas que denuncian casos en la comisaría son trasladadas por la policía al hospital regional más cercano.

d)Si se han puesto en marcha campañas de sensibilización sobre la violencia doméstica, en particular contra las mujeres y los niños, y si se ha informado a las mujeres y niñas del carácter delictivo de todas las formas de violencia y los efectos nocivos que tienen para su salud y se las ha animado a denunciar los actos de violencia ante las autoridades competentes

40.El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar ha intensificado sus programas de concienciación encaminados a sensibilizar a las mujeres sobre los efectos nocivos de todas las formas de violencia, erradicar las justificaciones culturales de esa violencia y esas prácticas, y alentar a las víctimas a denunciar los casos de violencia a través de las seis Oficinas de Apoyo a la Familia y de la línea de atención 139 que funciona las 24 horas del día.

41.El Ministerio también recibe apoyo financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas para ejecutar proyectos relacionados con la violencia de género y la salud sexual y reproductiva, que abordan los ámbitos de la violencia doméstica, la violencia de género y sus efectos en la salud sexual y reproductiva, el VIH/SIDA y el uso indebido de estupefacientes, la salud sexual y reproductiva, y las enfermedades de transmisión sexual.

42.Para hacer participar a la comunidad en la lucha contra la violencia doméstica, el Ministerio creó ocho Clubes de Tolerancia Cero. Sus miembros hacen de vigilantes para velar por que no haya violencia en sus respectivas ciudades. Además, en 2013 se inició un Programa de Fe Compartida encaminado a la participación de los órganos religiosos en la lucha contra el problema de la violencia de género, en particular la violencia doméstica. Los objetivos de este Programa son:

Concienciar a los órganos religiosos sobre la violencia de género, en particular la violencia doméstica;

Fomentar los planes de acción para resolver el problema de la violencia doméstica en sus propias organizaciones y comunidades;

Fortalecer la capacidad de las comunidades y las redes religiosas para hacer frente a la violencia doméstica; y

Dotar a las comunidades religiosas de las herramientas para profundizar sus conocimientos y su comprensión de la violencia doméstica.

43.En el año 2013, participaron 26 órganos religiosos y 721 personas y, en 2014, 26 órganos religiosos y 211 personas.

e)El número actual de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia doméstica, de conformidad con la decisión de aumentar hasta nueve el número de centros de acogida en el Estado parte que el Gobierno adoptó en 2011

44.Actualmente, el Gobierno está colaborando con tres centros de acogida administrados por organizaciones no gubernamentales (ONG), a saber:

SOS Femmes . Se trata de un centro de alojamiento temporal de las mujeres víctimas de la violencia doméstica que están en espera de órdenes judiciales. El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar asigna a SOS Femmes un presupuesto anual de 1 millón de rupias.

Chrysalide . En noviembre de 2013, el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar asignó 2 millones de rupias a esta ONG por conducto del Programa de Colaboración Especial para Apoyar a las Mujeres y los Niños en Dificultades a fin de que estableciera un centro de acogida destinado a las mujeres víctimas de la violencia de género.

Abri de Lumière . Desde 2015, varias víctimas de la violencia de género se han alojado en este centro de acogida. Se trata de una ONG que desde 2014 tiene el objetivo de atender a las mujeres embarazadas que se vieron forzadas a salir de sus hogares tras ser víctimas de maltrato.

45.Además, el Gobierno ha hecho hincapié en el establecimiento de centros de acogida para niños víctimas de malos tratos. Cinco de ellos ya entraron en funcionamiento, acogen a estos niños y les ofrecen alojamiento temporal:

Centro de Acogida La Colombe . Este centro entró en funcionamiento en abril de 2008 y es administrado por el Consejo Nacional del Niño.

L’Oiseau Du Paradis . Este centro ubicado en Cap Malheureux es administrado por Human Service Trust. Conforme al contrato, hospeda a 40 varones de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años.

La Marguerite .Este centro está ubicado en Belle Rose y es administrado por la Vedic Social Organisation. Conforme al contrato, hospeda a 25 niñas de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años.

La Dauphinelle .Tras una licitación, se confiaron los servicios de administración de este centro a la Vedic Social Organisation en diciembre de 2013. Conforme al contrato, hospeda a 10 niñas de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años.

Centro de Acogida La Cigogne .Los servicios de administración de este centro se confiaron a la Children Foundation el 14 de diciembre de 2013. Ofrece alojamiento a unos 12 niños de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a) La aprobación del proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención ;

b) El establecimiento del mecanismo y si se le ha dotado de los recursos humanos y financieros necesarios, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); y

c) La intención del Estado parte de publicar el informe elaborado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a raíz de su visita a Mauricio en 2007.

a)La aprobación del proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención

46.En 2012, la Ley de Protección de los Derechos Humanos (Enmienda), la Ley sobre Denuncias contra la Policía y la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención fueron aprobadas por la Asamblea Nacional para ampliar el mandato y las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con las mejores prácticas internacionales. Las leyes entraron vigor y son plenamente efectivas desde junio de 2014 [remítase a la información presentada en relación con la cuestión 3].

b)El establecimiento del mecanismo y si se le ha dotado de los recursos humanos y financieros necesarios, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)

47.El Mecanismo Nacional de Prevención se estableció como una división de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, está presidido por un vicepresidente y cuenta con la asistencia de dos miembros. El apoyo administrativo de la División del Mecanismo Nacional de Prevención es prestado por personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una institución independiente, que entró en pleno funcionamiento en junio de 2014 y cuenta con su propio presupuesto operacional.

c)La intención del Estado parte de publicar el informe elaborado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a raíz de su visita a Mauricio en 2007

48.El Gobierno ya ha proporcionado toda la información que había solicitado el Subcomité para la Prevención de la Tortura y, en diciembre de 2008, le había transmitido un cuadro con las medidas adoptadas por las autoridades de Mauricio a raíz del informe y con su estado de aplicación. Hasta la fecha, se han aplicado la mayoría de las recomendaciones contenidas en el informe, por ejemplo, la revisión del sistema de asistencia letrada; la puesta en marcha del pabellón de segregación de la prisión de mujeres; la creación y la puesta en marcha, en virtud de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención y la Ley sobre Denuncias contra la Policía, de una División del Mecanismo Nacional de Prevención y una División de Denuncias contra la Policía dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; la modificación/el afianzamiento del reglamento de la policía para garantizar la notificación a la familia de los reclusos y la prestación oportuna de atención médica; la apertura de las cárceles de Melrose, que ha resuelto el problema del hacinamiento; la formación en materia de derechos humanos impartida a la policía y sus agentes; la remodelación de las celdas de la policía, y la construcción de otras nueve comisarías de policía acordes con las normas internacionales sobre la reclusión.

49.Sin embargo, si bien se han examinado como es debido las recomendaciones contenidas en el informe, no se considera conveniente hacerlo público, porque en él figura información confidencial que podría perjudicar el buen funcionamiento y las estrategias de seguridad del Departamento de Prisiones.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), faciliten información actualizada sobre la aprobación del plan de acción para los derechos humanos, que tiene por objeto garantizar la protección eficaz de los derechos humanos, incluida la protección contra la tortura. Si el plan se ha aprobado, indiquen si se consultó a la sociedad civil durante su elaboración y aplicación

50.En 2012, el Gobierno aprobó el Plan de Acción para los Derechos Humanos y estableció un Comité de Vigilancia que depende de la Oficina del Primer Ministro para supervisar su aplicación.

51.El Comité está compuesto por representantes de todos los ministerios/departamentos competentes, de las instituciones nacionales de derechos humanos, de las ONG y del sector privado. Se ha trabajado en un método para supervisar la aplicación de las recomendaciones del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos 2012-2020.

52.El Comité de Vigilancia se reúne al menos tres veces al año para evaluar los avances que se han logrado en la aplicación de las recomendaciones formuladas. En noviembre de 2014, se publicó un primer informe de la situación en que se señaló que se había emprendido la aplicación de al menos el 82% de las recomendaciones y que se habían logrado diferentes grados de aplicación.

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido tribunales de menores de conformidad con las normas internacionales, en especial las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social). Indiquen también si el Estado parte ha aprobado disposiciones legales que fijen la edad mínima de responsabilidad penal en un nivel aceptable internacionalmente

53.El Tribunal de Menores, que actúa dentro de la jurisdicción del Tribunal de Distrito, entiende en cualquier acusación contra un menor o ejerce cualquier otra competencia que se le haya conferido en virtud de la Ley de Menores Infractores o de cualquier otra ley en la materia. Las vistas se realizan a puerta cerrada para evitar la publicidad indebida y proteger la privacidad del niño. En la vista, el menor está acompañado de un progenitor o tutor.

54.El menor de edad, en caso de ser detenido y acusado, comparece ante el Tribunal de Menores presidido por un magistrado de distrito. Sin embargo, si se acusa al menor junto con un adulto, el juicio tiene lugar ante un tribunal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2 b), de la Ley de Menores Infractores.

55.Si el menor es declarado culpable por el Tribunal, se suele solicitar un informe de investigación social antes de dictar la pena. Los niños no son enviados a prisión, pero pueden permanecer recluidos en el Centro Correccional de Menores que promueve, entre otras cosas, la rehabilitación social. Existen otras penas, por ejemplo la multa (que pagará el progenitor) o la orden de libertad condicional (bajo la supervisión y el control de un agente de libertad vigilada).

56.Si el menor tiene que ser detenido en espera de juicio, la reclusión tiene lugar en el Centro de Rehabilitación de Menores, una institución separada en que solamente se recluye a niños y jóvenes. A petición del progenitor o tutor en nombre del menor acusado de un delito o una falta, se puede obtener asistencia jurídica gratuita sujeta a la aprobación de la autoridad, de conformidad con el artículo 7A de la Ley de Asistencia Jurídica y Asistencia Letrada (conforme a esa Ley, la “autoridad” es, en el caso de las actuaciones ante el Tribunal Supremo o ante un tribunal de segunda instancia, el Presidente del Tribunal o un juez designado por este, o, en las actuaciones ante cualquier otro tribunal, un magistrado de ese tribunal).

57.La Ley de Menores Infractores está en proceso de revisión. El Programa Gubernamental 2015-2019 establece que los agentes del Departamento de Prisiones “recibirán formación adecuada para garantizar una rehabilitación específica y eficaz de los infractores y su reintegración satisfactoria en la comunidad”. A tal efecto, en julio de 2015 el Ministerio de la Seguridad Social, Solidaridad Nacional y Centros de Rehabilitación solicitó asistencia a las autoridades australianas para, entre otras cosas, preparar un plan estratégico del Centro de Rehabilitación de Jóvenes que incluiría el fomento de la capacidad y el establecimiento de un tribunal de menores, y asesoramiento sobre las modificaciones de la Ley de Menores Infractores (1935) y la Ley de Instituciones Correccionales (1988).

58.La Fiscalía General está trabajando en un proyecto de ley sobre la justicia juvenil en consulta con todas las partes, entre ellas un especialista en asuntos penitenciarios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Se prepara actualmente un proyecto de ley sobre la infancia que prevé, entre otras disposiciones, la aplicación de los principios internacionales consagrados en las Reglas de Beijing.

59.No se ha fijado una edad mínima de responsabilidad penal. Compete al Director del Ministerio Público, sobre la base de las pruebas y los hechos del caso, decidir si ha de haber enjuiciamiento o no.

Artículo 3

11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), indiquen:

a) Si la legislación del Estado parte se ha revisado con el fin de garantizar plenamente el principio de no devolución;

b) Si la Ley de Extradición se ha modificado para ponerla en conformidad con el artículo 3 de la Convención;

c) El procedimiento por el cual se solicita la extradición y la manera en que se adopta la decisión de otorgarla o no;

d) Las garantías ofrecidas, incluida la posibilidad de interponer un recurso contra la decisión con efecto suspensivo para que las personas expulsadas, devueltas o extraditadas no corran el riesgo de ser sometidas a tortura;

e) Los datos estadísticos detallados sobre el número de solicitudes de extradición recibidas, los Estados solicitantes y el número de personas cuya extradición se autorizó o denegó.

a)Si la legislación del Estado parte se ha revisado con el fin de garantizar plenamente el principio de no devolución

60.Mauricio, una isla pequeña densamente poblada con recursos limitados, aún no ha adoptado políticas ni leyes para conceder la condición de refugiado a extranjeros. Si bien Mauricio aún no ha firmado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ni su Protocolo de 1967, el país procura tratar las solicitudes de refugio o asilo político por medio de un examen individual y humanitario de los casos para que esas personas se instalen en un país adecuado dispuesto a recibirlas.

b)Si la Ley de Extradición se ha modificado para ponerla en conformidad con el artículo 3 de la Convención

61.No se prevé modificar la Ley de Extradición, porque la Ley ya dispone, con respecto a los delitos de extradición, en su artículo 7, que un delincuente no será entregado a un Estado extranjero cuando el delito respecto del cual se solicita su entrega sea de carácter político, cuando el ministro tenga motivos fundados para creer que la solicitud de entrega tiene por objeto perseguir o castigar al delincuente a causa de su raza, casta, lugar de origen, nacionalidad, opiniones políticas, color o credo, o cuando el ministro tenga la convicción de que entregar al delincuente sería un castigo injusto, opresivo o demasiado severo.

c)El procedimiento por el cual se solicita la extradición y la manera en que se adopta la decisión de otorgarla o no

62.La Parte II de la Ley de Extradición aborda la extradición a un Estado extranjero. En virtud del artículo 8 de la Ley, toda solicitud de entrega de un delincuente que se encuentre en Mauricio se presenta al ministro encargado de las relaciones exteriores para que la transmita al Fiscal General, por vía diplomática u otro medio especificado en el tratado de extradición o, en caso de que se trate de un país del Commonwealth, de la manera en que se haya acordado.

63.De conformidad con el artículo 8 de la Ley, la solicitud de extradición será transmitida a la Fiscalía General para que la tramite de conformidad con las disposiciones en la materia de la Ley de Extradición o el tratado de extradición pertinente (entre Mauricio y el Estado solicitante). El Fiscal General puede autorizar, por escrito, a un magistrado que expida una orden de detención del delincuente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Extradición.

64.El artículo 13 de la Ley de Extradición dispone que:

“Cuando una persona, conforme a lo dispuesto en la presente Parte (Parte II), ha sido remitida a prisión o ha recibido una orden de reclusión de otra índole y ha estado en Mauricio privada de libertad dos meses a partir:

de la fecha de la remisión o de la orden, o

de la expedición de un mandamiento de h a beas corpus, tras la decisión del Tribunal Supremo al respecto,

cualquiera sea la situación más reciente, el Tribunal Supremo, mediante una solicitud y una prueba de que se ha dado suficiente preaviso al Fiscal General de la intención de presentar la solicitud, ordenará la puesta en libertad del recluso, salvo que se demuestre que hay un motivo válido para no liberarlo.”

65.Los principios relativos a la Ley de Extradición se han establecido claramente en las causas Danche D. v. The Commissioner of Police & ORS (2002) SCJ 171 y Ramankhan M F. v. The Commissioner of Prisons (2002) SCJ 140, que aún son precedentes jurisprudenciales.

66.En la primera causa, el solicitante, un nacional francés, recurrió al tribunal para solicitar un mandamiento de h a beas corpus para que se ordenara su puesta en libertad. Se había emitido una orden de detención en su contra en virtud de la Ley de Extradición porque había sido acusado de cometer en los Estados Unidos de América los delitos de fraude de correo, transporte entre estados de bienes robados y utilización fraudulenta de las telecomunicaciones. El solicitante alegó que no había ningún tratado de extradición entre Mauricio y los Estados Unidos de América. El Tribunal sostuvo que el tratado de extradición firmado entre el Reino Unido y los Estados Unidos de América, en virtud de las leyes de extradición del Reino Unido vigentes de 1870 a 1935, había sido adoptado por Mauricio tras su independencia y que desde 1968 Mauricio estaba facultado para dar por terminado el tratado. Dado que ni Mauricio ni los Estados Unidos de América habían dado por terminado el tratado, el Tribunal determinó que el instrumento aún era jurídicamente vinculante en los dos países y la solicitud fue desestimada.

67.En la causa Ramankhan M F. v. The Commissioner of Prisons (2002) SCJ 140, el solicitante recurrió al Tribunal para pedir un mandamiento de h a beas corpus para que se ordenara su puesta en libertad. Se había emitido una orden de detención contra el solicitante por haber cometido en Inglaterra el delito de atentado al pudor contra una niña menor de 16 años. Los argumentos que el solicitante esgrimió en la vista fueron:

a)No había ningún tratado de extradición entre Mauricio e Inglaterra.

b)No se habían encontrado pruebas prima facie contra el solicitante en relación con la acusación de atentado al pudor.

c)Se había solicitado su extradición para fines de investigación policial. Por consiguiente, era solo sospechoso y no parte acusada de conformidad con la Ley.

d)No se le concedería un juicio imparcial en Inglaterra porque: i) no se respetaría su derecho a guardar silencio; ii) estaría sujeto a una pena que era más severa en Inglaterra que en Mauricio por el delito del que había sido acusado; y iii) se le denegaría la protección en Mauricio de normas jurídicas más estrictas que regían los testimonios de menores.

e)Había una discrepancia en la acusación contra el solicitante en el documento que se había presentado al magistrado.

68.El Tribunal sostuvo que:

a)No se necesitaba un tratado de extradición entre Inglaterra y un país del Commonwealth, como Mauricio;

b)Había suficientes pruebas para recluirlo; y

c)El solicitante estaba “acusado” del delito por el que se lo extraditaba, a saber, atentado al pudor en Inglaterra, que era análogo al delito de atentado contra la castidad en Mauricio.

69.El Tribunal determinó que los demás argumentos del solicitante carecían de fundamento y desestimó la solicitud.

70.En la causa Auger R v. The Commissioner of Police &Ors (2010) SCJ 127, el recluso, ciudadano canadiense, solicitó un mandamiento de h a beas corpus tras una orden de detención en espera de su entrega a las autoridades canadienses, emitida por el Magistrado del Tribunal de Distrito de Port Louis, en virtud del artículo 11, párrafo 5) c), de la Ley de Extradición. El Tribunal sostuvo que “no había el más mínimo indicio de que existiera incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley que hubiera dado lugar a considerar que la decisión del Magistrado había sido irregular o ilegal”. El Tribunal rechazó la solicitud y ordenó que el solicitante no fuera puesto en libertad en espera de la decisión del Fiscal General de entregarlo a las autoridades canadienses.

d)Las garantías ofrecidas, incluida la posibilidad de interponer un recurso contra la decisión con efecto suspensivo para que las personas expulsadas, devueltas o extraditadas no corran el riesgo de ser sometidas a tortura

71.Remítase a la respuesta de la parte b), supra.

e)Los datos estadísticos detallados sobre el número de solicitudes de extradición recibidas, los Estados solicitantes y el número de personas cuya extradición se autorizó o denegó

Solicitud de extradición de

Solicitud de extradición – Estado

1.

Hungría

Un nacional de Hungría – en examen en la Fiscalía General

2.

Bélgica

Un nacional de Bélgica – en examen en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional

3.

India

Un nacional de la India – extradición ejecutada el 14 de noviembre de 2015

Artículo 4

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), indiquen si el Código Penal se ha revisado para castigar los actos de tortura con penas adecuadas en proporción a su gravedad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención

72.En virtud del artículo 78 del Código Penal, todo funcionario público que cometa el delito de tortura y sea declarado culpable estará sujeto a una multa de hasta 150.000 rupias y a una pena de prisión por un período de hasta diez años. Estas penas se consideran adecuadas en el contexto de Mauricio.

Artículo 10

13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), faciliten información actualizada sobre los programas de educación y capacitación en la esfera de los derechos humanos, incluida la prevención de la tortura, destinados a los agentes de policía, entre otros. Indiquen asimismo si los agentes de orden público, el personal médico y las personas encargadas de investigar y documentar los actos de tortura reciben formación sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). Señalen si se ha establecido un método para evaluar el efecto concreto y los resultados de esos programas de formación y si el Estado parte ha recabado asistencia técnica en materia de capacitación de los órganos y organizaciones internacionales

73.La Escuela de Formación Policial y la Escuela de Formación de los Funcionarios de Prisiones imparten una capacitación formal en derechos humanos, incluida la prevención de la tortura. Entre 2010 y 2015, han asistido unos 6.100 agentes de policía a cursos y talleres sobre derechos humanos, incluida la prevención de la tortura.

74.La Comisión Nacional de Derechos Humanos imparte una capacitación menos estructurada en forma de conferencias y vídeos de corta duración sobre los derechos humanos y la tortura. Se organizan conferencias para los reclutas y los agentes en funciones, especialmente los que están al frente de las comisarías de policía. La División del Mecanismo Nacional de Prevención, en el seno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lleva a cabo actividades de sensibilización destinadas a los funcionarios de prisiones sobre la necesidad de adoptar un enfoque de derechos humanos en el trato con los detenidos durante las reuniones y las visitas a las prisiones. El Protocolo de Estambul se utiliza como documento de referencia y fuente de los materiales de capacitación.

75.No se ha concebido ninguna metodología para evaluar las repercusiones o resultados de la capacitación, pero a raíz de esos cursos se observa que la policía y los funcionarios de prisiones son menos proclives a utilizar métodos brutales. Por ejemplo, ninguna de las quejas presentadas por los reclusos se refería a algún tipo de tortura, como se observa en el siguiente cuadro.

Denuncias presentadas por reclusos (2014-2015)

Año

Número de denuncias

Resueltas

2014

2015

2014

2015

Prisiones

150

335

110

335

Calabozos policiales

2

2

2

2

Total

152

337

112

337

Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos .

14.Indiquen qué formación se ha impartido a los funcionarios en relación con la violencia doméstica, incluida la violencia sexual, y la violencia contra la mujer en general. Proporcionen información sobre las denuncias de casos de violencia en el seno de la policía, en especial de violencia sexual contra mujeres policías. Informen también sobre las medidas adoptadas en relación con el deber de investigar los casos de violencia, entre otras cosas asegurando el desarrollo de investigaciones y procedimientos de oficio y con el deber de enjuiciar y castigar a los responsables

Indiquen qué formación se ha impartido a los funcionarios en relación con la violencia doméstica, incluida la violencia sexual, y la violencia contra la mujer en general

76.Con miras a aplicar un enfoque coordinado y multisectorial a la lucha contra la violencia doméstica, existe un comité regional de violencia doméstica que actúa en cada Oficina de Apoyo a la Familia del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar.

77.Se han constituido comités regionales de violencia doméstica con los principales interesados, entre ellos el Ministerio de Salud y Calidad de Vida, el Ministerio de Educación, Recursos Humanos, Educación Terciaria e Investigación Científica, el Departamento de Policía, el Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional e Instituciones Penales, el Ministerio de Integración Social y Empoderamiento Económico, el poder judicial, el Departamento de Prisiones y el Servicio de Libertad Condicional y Reinserción con el fin de organizar conferencias sobre casos relacionadas con las medidas adoptadas por cada una de las partes interesadas en relación con los casos de violencia doméstica.

78.Los principales objetivos de los comités regionales de violencia doméstica, entre otros, son:

a)Reducir la incidencia de la violencia doméstica y prevenirla;

b)Proporcionar orientación accesible, fiable, oportuna y coordinada en casos de violencia doméstica y velar por que las víctimas reciban un tratamiento y atención adecuados, y

c)Crear un entorno libre de toda forma de violencia para la familia y la comunidad.

79.A raíz de la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en Ginebra el 7 de octubre de 2011, el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, organizó, del 5 al 9 de diciembre de 2011, un taller de formación de formadores sobre el tema de la “Formulación de respuestas policiales eficaces a la violencia contra la mujer”, en el que participaron 20 agentes de policía y 5 funcionarios de dicho Ministerio. Se pidió a todos los participantes que formasen a sus pares.

80.Los agentes de policía formaron a 639 agentes en 28 campañas. Los funcionarios del Ministerio formaron a 91 funcionarios en 11 campañas. En 2012, se llevaron a cabo 41 campañas y se formó a 1.626 personas; en 2013 se organizaron 152 campañas y fueron 6.594 las personas capacitadas.

81.Desde la puesta en marcha en 2011 del Plan de Acción Nacional Presupuestado para Erradicar la Violencia de Género 2012-2015 se han llevado a cabo una serie de programas de fomento de la capacidad para prevenir y responder a la violencia por motivos de género, en consonancia con el pilar 2 del Plan de Acción, con la participación de, entre otros, 155 facultativos médicos, 427 agentes de policía, 81 sindicalistas y 205 funcionarios del Cuadro de Recursos Humanos.

82.Asimismo, con miras a fortalecer la capacidad institucional de las partes interesadas que participan en la lucha contra la violencia basada en el género y prestan asistencia tanto a víctimas como a agresores, en noviembre de 2013 se puso en marcha la política de empoderamiento de las víctimas y rehabilitación del agresor. Su objetivo es establecer directrices para la formulación de iniciativas públicas y privadas en el lugar de trabajo para luchar contra la violencia basada en el género y establecer también un nivel mínimo exigible en la prestación por todos los interesados de servicios de empoderamiento de las víctimas y rehabilitación del agresor. De abril a septiembre de 2014, se capacitó en empoderamiento de las víctimas y rehabilitación del agresor a 30 funcionarios del Cuadro de Recursos Humanos del sector público y 175 empleados del sector privado. En febrero de 2014, se organizaron siete sesiones de capacitación sobre la eficacia de la respuesta de la policía a las víctimas de la violencia de género, en las que participaron 427 agentes de policía.

83.En mayo de 2014, se celebraron “Les Assises de La Famille”, que consiste en una consulta nacional con todas las partes interesadas en la aplicación de políticas, programas, proyectos y actividades para el bienestar de las familias y los niños. Uno de los subtemas abordados fue “la determinación de las lagunas en el marco jurídico nacional de protección de la familia”. Las recomendaciones tienen en cuenta las lagunas jurídicas, las medidas de política, la sensibilización, la creación de capacidad, la investigación y los datos.

84.Del 28 al 30 de enero de 2014, la Embajada de los Estados Unidos en colaboración con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos, llevó a cabo un programa de fomento de la capacidad sobre la “Violencia Intrafamiliar: Los Niños y Otras Víctimas Vulnerables en el Sistema de Justicia Penal”. Entre los participantes figuraban miembros de la judicatura, del Departamento de Policía y el Departamento de Prisiones, del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar, del Ministerio de Salud y Calidad de Vida, del Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional e Instituciones Penales y de ONG.

85.Los días 1 y 2 de julio de 2014, el Ministerio, en colaboración con la Alta Comisión de Australia, llevó a cabo un programa de fomento de la capacidad para prevenir y responder a la violencia de género con la asistencia de un sargento superior de la Policía del Territorio del Norte de Australia. El objetivo del programa fue intercambiar experiencias sobre el fortalecimiento de las leyes en relación con la violencia de género y la violencia doméstica y los mecanismos de apoyo a las víctimas, en particular su aplicación. Entre los 65 participantes presentes figuraban miembros de la Plataforma Nacional para Luchar contra la Violencia de Género que se ocupaban directamente de las víctimas.

Información sobre las denuncias de casos de violencia en el seno de la policía, en especial de violencia sexual contra mujeres policías

86.Entre 2010 y 2015, se han presentado seis denuncias por casos de violencia contra mujeres agentes de la Fuerza de Policía. Se han abierto investigaciones y en dos casos el Director del Ministerio Público dictaminó que no se tomasen nuevas medidas. En dos casos se cerró la investigación, que se remitieron al Director del Ministerio Público y aún se está a la espera de su dictamen. Los dos casos restantes siguen siendo investigados por la policía.

87.En el mismo período se denunció un caso de violencia cuando un inculpado falleció bajo custodia policial. Se abrieron diligencias por un caso de asesinato y la investigación sigue aún su curso.

Medidas adoptadas en relación con el deber de investigar los casos de violencia, entre otras cosas asegurando el desarrollo de investigaciones y procedimientos de oficio, y con el deber de enjuiciar y castigar a los responsables

88.Se lleva a cabo con la debida diligencia la investigación de algunas denuncias internas de violencia contra funcionarias de policía. Tras la conclusión de las diligencias, el caso se remite al Fiscal General para su estudio y eventualmente el enjuiciamiento del presunto autor.

89.Desde 2013, tras la promulgación de la Ley de Denuncias contra la Policía de 2012, los casos de violencia cometida contra ciudadanos por la policía se trasladan a la División de Denuncias contra la Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para su investigación en ese ámbito. El número de denuncias por brutalidad de la policía entre enero de 2011 y septiembre de 2015, así como sus resultados, son los siguientes.

Año

Número de denuncias

Desestimadas

Pendientes

Remitidas al Director del Ministerio Público

2011

23

23

-

Ninguna

2012

34

34

-

Ninguna

2013

339 de las que 229 fueron trasladadas desde de la Oficina de Investigación de Denuncias)

261

78

Ninguna

2014

168

56

110

2

2015 (en septiembre de 2015)

120

59

54

7

Total

288

115

164

9

Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos .

Otras medidas contra la violencia doméstica adoptadas o que se adoptarán por el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar

90.Sírvanse remitirse a la información presentada en relación con la cuestión 7.

Artículo 11

15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), faciliten información detallada sobre las nuevas medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones, en particular en las de Beau Bassin, Petit Verger y el Centro de Detención Provisional de Grand River North West, y mejorar las condiciones en todos los centros penitenciarios. Indiquen enparticular:

a) Si se ha construido en Melrose la nueva prisión con capacidad para albergar a 750 reclusos;

b) Si se han aplicado penas sustitutivas y medidas no privativas de la libertad;

c) Si se han reducido la duración de la prisión preventiva y los plazos de las diligencias judiciales;

d) Si se han tomado medidas para separar sistemáticamente a los presos preventivos de los condenados;

e) Si se ha adoptado un plan para reducir la violencia entre los reclusos.

a)Si se ha construido en Melrose la nueva prisión con capacidad para albergar a 750 reclusos

91.La Prisión de Alta Seguridad del Este, sita en Melrose, entró en funcionamiento el 27 de marzo de 2014. A 31 de diciembre de 2015, el número de reclusos ascendía a 608. Desde la entrada en funcionamiento de esta prisión el número de internos de la Prisión de Beau-Bassin, que ascendía a 1.223 en enero de 2014, se ha reducido en un 50%

b)Si se han aplicado penas sustitutivas y medidas no privativas de la libertad

92.Con arreglo a la Ley de Libertad Condicional, núm. 58 de 1946, los infractores, tanto menores de edad como adultos, pueden acogerse a medidas de rehabilitación en régimen abierto gracias a una orden de libertad condicional. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Libertad Condicional (modificada) de 2009, al dictar la orden de libertad condicional el tribunal puede imponer una o más de las siguientes condiciones:

La obligación de presentarse en un centro de asistencia: el infractor debe permanecer en la institución especificada en la orden de libertad condicional durante el número de horas que en ella se establezca.

La condición del toque de queda: el menor en libertad condicional está obligado a permanecer en un lugar cerrado en los días y horas especificados durante un período no superior a seis meses.

Una condición en materia de drogas o productos alcohólicos: la persona en libertad condicional tiene la obligación de seguir un tratamiento cuando el tribunal le ha impuesto una condena en virtud del artículo 34 1), de la Ley de Drogas Peligrosas o está convencido de que el infractor es toxicómano o alcohólico.

Una condición de residencia: la persona en libertad condicional está obligada a residir en una institución por un período no superior a los 12 meses.

Una orden de servicio comunitario: se puede una dictar una orden de servicio comunitario a los condenados a una pena de hasta dos años y a los infractores sancionados con una multa de 30.000 rupias, como máximo. En 2009 se reformó la Ley de Imposición de Servicios a la Comunidad con el fin de que los jóvenes infractores de 16 o más años pudiesen acogerse al régimen de prestación del servicio comunitario.

93.Además, se han hecho gestiones ante las autoridades competentes, incluido el poder judicial, a fin de posibilitar la adopción de medidas no privativas de libertad como alternativa al encarcelamiento.

c)Si se han reducido la duración de la prisión preventiva y los plazos de las diligencias judiciales

94.El Tribunal de Libertad Bajo Fianza y Prisión Preventiva, creado por la Ley de Libertad bajo Fianza, tiene competencia exclusiva con respecto a la prisión preventiva o la puesta en libertad de las personas imputadas de un delito o detenidas por existir indicios razonables de la comisión de un delito. Está abierto también durante los fines de semana y los días feriados para salvaguardar los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad. El Tribunal está presidido por un juez de distrito y tiene su sede en el nuevo palacio de justicia de Port Louis.

95.Toda persona es llevada ante un tribunal en las 24 horas siguientes a su detención. Dado que el Tribunal está abierto durante los fines de semana y los días feriados no se aplica a ninguna persona la medida de detención administrativa. Nadie detenido un viernes tiene que esperar hasta el lunes por la mañana para ser llevado ante un juzgado, como solía ocurrir en el pasado. La Oficina del Director del Ministerio Público tiene funcionarios de guardia para tramitar, si fuese necesario, las peticiones de libertad bajo fianza. Además, se permite a toda persona detenida en un calabozo policial o centro de detención comunicarse con alguno de sus familiares, su abogado o un amigo e informarle del lugar donde está privado de libertad para que pueda recibir visitas. A tal fin, se ponen a disposición de la persona privada de libertad los medios necesarios para comunicarse con un familiar o amigo.

96.Como se señala en párrafos anteriores, la Ley de Procedimiento Penal se reformó en 2007 para que los condenados a una pena mínima obligatoria pudieran solicitar la revisión de su sentencia ante el Tribunal Supremo. Más allá de las disposiciones de esta Ley, el Tribunal Supremo también entiende de los recursos de apelación contra sentencias. Una resolución judicial que sentó jurisprudencia en esta materia es el caso Dookee Ajay v. State of Mauritius (2011 PRV26) en la que el Comité Judicial del Consejo Privado sostuvo que el período transcurrido en prisión provisional debía tenerse en cuenta a los efectos de la imposición de la pena.

97.Hay varios casos en los que ya se ha aplicado este principio. Uno reciente es el caso Sudason v. State of Mauritius (2014 SCJ 44), en el que el Tribunal se atuvo a la argumentación seguida en el caso Dookhee antes mencionado, esto es, deducir de la pena el 80% del tiempo pasado en prisión provisional. La Junta sostuvo lo siguiente: “su conclusión, por tanto, es que, a pesar de las diferencias en las condiciones, debe computarse normalmente entre el 80% y el 100% (por defecto el 80%, salvo que la persona privada de libertad sea un nacional de otro país cuya familia reside en el extranjero y no puede visitarlo) del tiempo pasado en prisión preventiva”.

98.En 2015, en el caso Luchun D. v. State of Mauritius and Anor (2015 SCJ 254), el Tribunal consideró que debía computarse como parte de la condena el 100% del tiempo pasado en prisión preventiva. En este caso, el Tribunal sostuvo lo siguiente: “Debido a la edad relativamente avanzada del solicitante, sumado a su mala salud y al hecho de que su esposa tenga una dolencia grave (según el párrafo 18 de la declaración jurada del solicitante), que sin duda debe afectar al ejercicio en la práctica del derecho de visita, consideramos que obran pruebas suficientes para justificar el ejercicio de nuestras facultades discrecionales para descontar el 100% del tiempo que el solicitante ha pasado en prisión preventiva”. Sin embargo, cabe señalar que la cuestión de si el período pasado en prisión preventiva debería ser o no computado como pena cumplida actualmente está siendo examinada por el Comité Judicial en relación con el caso de Liyakkat A. Polin.

d)Si se han tomado medidas para separar sistemáticamente a los presos preventivos de los condenados

99.El Centro de Prisión Preventiva de Grand River North West es un establecimiento especial para presos preventivos, pero, debido a un aumento del número de este tipo de presos, se ha habilitado la Prisión de Beau-Bassin como centro de prisión preventiva. Los presos preventivos y los condenados viven en patios comunes y bloques residenciales o dormitorios separados.

e)Si se ha adoptado un plan para reducir la violencia entre los reclusos

i)Reunión de información

100.Se ha impartido formación a un equipo de funcionarios especializados, en colaboración con el Servicio de Seguridad Nacional y la Fuerza de Policía de Mauricio. Esos funcionarios forman parte de una unidad especial del Servicio de Prisiones de Mauricio conocida como Unidad de Inteligencia y Equipo 24/7. Se les ha formado en la obtención de información práctica sobre todos los reclusos y sobre la base de la información que han recopilado se adoptan las medidas necesarias para prevenir la violencia entre presos. Además, se examina toda la información presentada por la policía en relación con la elaboración de perfiles de los detenidos que ingresan en prisión, lo que permite separarlos para impedir peleas o actos de violencia.

ii)Herramienta de clasificación

101.Existe una dependencia de ingresos en el nuevo pabellón de la Prisión de Beau Bassin, que lleva a cabo la evaluación del riesgo de los reclusos en el momento de su entrada en prisión utilizando una herramienta de clasificación para identificar a los que son vulnerables y determinar su lugar de reclusión, teniendo en cuenta las medidas especiales que deben adoptarse. La herramienta de clasificación es un nuevo método para categorizar a las personas privadas de libertad sobre la base del factor riesgo, su edad, antecedentes, historial médico, extracción social, nivel de instrucción, pertenencia a una banda y toda información previa conexa.

iii)Mejora de la seguridad

102.En consonancia con el Plan Estratégico Decenal del Departamento de Prisiones, en 2014 se instauró un mecanismo de inspección y el Equipo de Planificación de la Gestión de Situaciones de Emergencia. Estos instrumentos se utilizan para determinar los retos y las amenazas para el sistema en relación con la seguridad y para adoptar con prontitud medidas correctivas.

103.A pesar de las medidas antes mencionadas, persiste el riesgo de agresiones entre presos y de agresiones a funcionarios de prisiones y al personal de enfermería y médico. De hecho, el reto consiste en encontrar un equilibrio adecuado entre las cuestiones relacionadas con la seguridad y el derecho a la intimidad del paciente. A fin de reforzar la seguridad se ha desplegado un escuadrón integrado por funcionarios de prisiones capacitados en técnicas de intervención en las distintas prisiones para garantizar la seguridad del personal y los internos.

Artículos 12 y 13

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 15), indiquen si se realizan sistemáticamente investigaciones imparciales, exhaustivas y eficaces de todas las denuncias de actos de violencia cometidos por agentes de policía o funcionarios de prisiones. Detallen las medidas concretas adoptadas para garantizar que las denuncias presentadas contra los agentes de policía y funcionarios penitenciarios sean tramitadas con prontitud, de manera exhaustiva y con total imparcialidad y que los responsables sean enjuiciados y sancionados con penas proporcionales a la gravedad de sus actos. Indiquen si se han establecido a este respecto mecanismos de denuncia independientes. Proporcionen también información sobre la denuncia de actos de violencia cometidos en 2012 contra una agente de policía por su superior jerárquico, un inspector jefe, y sobre las denuncias contra un policía miembro de la “Unidad Especial de Apoyo” (unidad antidisturbios) por el mismo tipo de violencia, prohibida por el artículo 250 del Código Penal

104.La División de Denuncias contra la Policía y la División del Mecanismo Nacional de Prevención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos creada en 2012, llevan a cabo una investigación exhaustiva de las denuncias de actos de violencia. La División de Denuncias contra la Policía tiene competencias cuasi judiciales y puede citar a testigos, exigir documentos y, en su caso, celebrar audiencias (dentro de los límites de las facultades que le reconoce la legislación). Tras la investigación, los casos se remiten al Director del Ministerio Público que, con arreglo a la Constitución, es el único facultado para enjuiciar a los autores de un delito. Los tribunales son independientes e imponen penas proporcionales a la gravedad del delito.

105.El Gobierno ha iniciado las gestiones para poner en marcha la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, que será un órgano independiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Fiscalía General prepara en estos momentos la legislación necesaria. Con el establecimiento de la Comisión se pretende mejorar la puntualidad en la tramitación de las denuncias presentadas contra la policía por la ciudadanía [véase también la información presentada en relación con las cuestiones 3 y 6].

Información sobre la denuncia por actos de violencia contra una agente de policía cometidos en 2012

106.En junio de 2011, una agente de policía que prestaba servicios en la Unidad Especial de Apoyo presentó, como medida precautoria, una declaración en la comisaría de policía de Line Barracks, en la que denunció que un inspector jefe de la misma unidad la había reprendido por una relación amorosa. Se abrió una investigación interna para esclarecer los hechos expuestos en la denuncia, pero la denunciante se negó a presentar una declaración por escrito. El caso fue archivado por insustancial.

107.En abril de 2013, otra agente de policía presentó una denuncia por “sodomía” contra un inspector de policía de la Brigada Central de Investigación Criminal. Una vez finalizada la investigación, el caso se remitió a la Oficina del Director del Ministerio Público, quien dictaminó que no se emprendiese ninguna otra actuación en el caso.

Artículo 14

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y a la luz del contenido y alcance de la observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, cuyo objetivo es proporcionar una reparación plena a las víctimas de tortura, indiquen si las víctimas de actos de tortura y sus familiares tienen derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para la rehabilitación lo más completa posible. Proporcionen asimismo información actualizada sobre el resultado de los procedimientos y del recurso interpuesto por el Director del Ministerio Público contra la destitución de cuatro agentes de policía acusados de actos de violencia

Indemnización a las víctimas

108.La tortura está prohibida por la Constitución de Mauricio y por otras leyes. El artículo 7 de la Constitución dispone en cuanto a la protección contra los tratos inhumanos lo siguiente: “Nadie será sometido a tortura ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes”.

109.El artículo 7 no contempla ninguna reparación ni indemnización adecuada o medios para una completa rehabilitación. Sin embargo, toda persona cuyos derechos reconocidos en el capítulo II de la Constitución hayan sido, estén siendo o corran el riesgo de ser vulnerados podrá recurrir al Tribunal Supremo para solicitar reparación. La parte agraviada puede iniciar una acción civil contra los autores materiales por daños y perjuicios.

110.Asimismo, el artículo 5 5) de la Constitución dispone que “toda persona que haya sido ilícitamente detenida o recluida por otra tendrá derecho a exigirle una indemnización”. Por consiguiente, cuando una persona haya sido ilícitamente detenida o recluida por otra, incluido un funcionario público, y además haya sido torturada por esa persona o funcionario público, puede tener derecho a una indemnización, no por actos de tortura, sino por la detención ilícita. A tal efecto, entre 2009 y 2014 se interpusieron cinco acciones civiles contra la policía por presunta detención arbitraria o ilícita y se reclamaron daños y perjuicios por valor de 13,5 millones de rupias. En algunos casos se llegó a un acuerdo entre las dos partes, por un valor total de 625.000 rupias y en los tres casos restantes el Tribunal falló a favor de los demandantes y otorgó una indemnización por daños y perjuicios por un total de 174.180 rupias.

111.Además, el artículo 4, párrafo 4 b), de la Ley de Protección de los Derechos Humanos dispone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tras concluir su investigación en relación con una denuncia, debe recomendar que se conceda reparación al demandante o a otra persona que la Comisión estime conveniente.

Información actualizada sobre el resultado de los procedimientos y del recurso interpuesto por el Director del Ministerio Público contra la destitución de cuatro agentes de policía acusados de actos de violencia

112.El 5 de septiembre de 2006, se presentó ante el Tribunal Intermedio una denuncia contra cuatro agentes de policía por los delitos de abuso de autoridad cometido por un funcionario público y conspiración. El fallo se pronunció el 29 de mayo de 2009 y la información fue desestimada. El 17 de junio de 2009, la Oficina del Director del Ministerio Público interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Intermedio. El Tribunal Supremo vio el recurso en audiencia los días 20, 21 y 27 de octubre y 2 y 17 de noviembre de 2014 y ha aplazado el pronunciamiento de la sentencia.

Artículo 15

18.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, ninguna declaración que haya sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que la declaración se extrajo mediante tortura. Indiquen:

a) Si se ha enjuiciado y sancionado a algún agente por haber obtenido confesiones de esta manera y citen ejemplos de casos en los que el acusado haya alegado que su confesión fue obtenida mediante coacción; y

b) Si los tribunales han constatado casos de condenas no ajustadas a derecho por basarse en pruebas obtenidas mediante tortura y si las víctimas han obtenido reparación.

113.Las declaraciones obtenidas mediante tortura no se invocan como prueba en ningún procedimiento. La admisibilidad de tales declaraciones puede ser impugnada ante el Tribunal por los abogados de la defensa.

a)Si se ha enjuiciado y sancionado a algún agente por haber obtenido confesiones de esta manera y citen ejemplos de casos en los que el acusado haya alegado que su confesión fue obtenida mediante coacción

114.La causa Police v. Jagdawoo & ORS 2007 INT 197 fue el primer enjuiciamiento penal por el delito de tortura en violación del artículo 78 del Código Penal. La causa se refería al enjuiciamiento de cuatro agentes de policía del Equipo de Investigación de Delitos Graves. Fueron absueltos por el Tribunal de Primera Instancia y la Oficina del Director del Ministerio Público ha presentado un recurso contra la sentencia absolutoria. El recurso fue examinado en 2015 y se está a la espera de sentencia.

115.Tras la muerte de una persona en detención policial en marzo de 2015, se detuvo a cinco agentes de policía por el delito de tortura cometida por funcionarios públicos y se abrió una investigación que está todavía en curso. Asimismo, el 5 de marzo de 2015 el Director del Ministerio Público inició una investigación judicial sobre la muerte en el Tribunal de Distrito de Black River, en Bambous, con arreglo a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tribunales Intermedios y de Distrito (Jurisdicción Penal).

b)Si los tribunales han constatado casos de condenas no ajustadas a derecho por basarse en pruebas obtenidas mediante tortura y si las víctimas han obtenido reparación

116.Como se ha indicado anteriormente, las declaraciones obtenidas mediante tortura no se invocan como prueba en ningún procedimiento. La admisibilidad de tales declaraciones es impugnada ante el Tribunal por los abogados de la defensa. En varias ocasiones, tribunales nacionales, incluido el Tribunal Supremo y el Tribunal Intermedio, han considerado inadmisibles las declaraciones de los acusados, ya sean confesiones o admisiones, por haberse obtenido mediante opresión o incitación.

117.No obstante, rara vez un tribunal de apelación anulará una condena que se base en una declaración que el tribunal de primera instancia considerase admisible, puesto que el Tribunal de Apelación no va a alterar las constataciones de hecho de un tribunal de primera instancia.

118.La causa Rudolph Jean Jacques v. State 2012 SCJ 181 es uno de los pocos casos en que el Tribunal Supremo, como instancia de apelación, anuló una condena alegando que el Tribunal de Primera Instancia debería haber declarado la inadmisibilidad de la declaración del acusado.

Artículo 16

19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), indiquen:

a) La etapa en que se halla el proceso de adopción de los textos legislativos destinados a prohibir los castigos corporales, en particular en las instituciones sociales y en el marco de las modalidades alternativas de acogimiento;

b) Si los castigos corporales, incluidos los impuestos a los niños con discapacidad, figuran en el proyecto de ley del niño;

c) Si se han redoblado los esfuerzos para combatir los malos tratos a los niños, en particular mediante la investigación de los casos de malos tratos y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables;

d) Si se han realizado campañas de concienciación sobre los efectos negativos de los castigos corporales;

e) Los datos estadísticos sobre los casos de malos tratos a los niños, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las penas impuestas y las medidas de reparación y la rehabilitación ofrecidas a las víctimas.

a)La etapa en que se halla el proceso de adopción de los textos legislativos destinados a prohibir los castigos corporales, en particular en las instituciones sociales y en el marco de las modalidades alternativas de acogimiento

119.Los castigos corporales ya están prohibidos en todas las escuelas, desde las de enseñanza preescolar hasta las secundarias, en virtud del artículo 13 4) del Reglamento de Educación, así como del artículo 13 1) de la Ley de Protección de la Infancia y del artículo 230 del Código Penal.

b)Si los castigos corporales, incluidos los impuestos a los niños con discapacidad, figuran en el proyecto de ley del niño

120.Se estudia la posibilidad de prohibir los castigos corporales en todos los entornos en el proyecto de ley del niño.

c)Si se han redoblado los esfuerzos para combatir los malos tratos a los niños, en particular mediante la investigación de los casos de malos tratos y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables

121.El Servicio Nacional de Asesoramiento Educacional ofrece apoyo social y psicológico a los escolares que padecen problemas psicológicos y dificultades de aprendizaje. Psicopedagogos y educadores especializados proporcionan asistencia, apoyo, orientación y asesoramiento a alumnos y estudiantes que presentan dificultades de comportamiento, de aprendizaje, sociales y emocionales. Estos funcionarios también promueven el bienestar general de los niños víctimas de maltrato, actos de violencia y abandono con miras a facilitar su atención, recuperación y reintegración. Los directores de escuelas informan sobre los casos de malos tratos mediante un eficaz sistema de denuncias, derivación y enlace. Se llevan a cabo intervenciones y acciones apropiadas.

122.Cada vez que se comunica un caso de maltrato infantil al director de una escuela, este ha de iniciar una investigación y al mismo tiempo informar al ministerio, a la Dependencia de Desarrollo del Niño y a la policía. Existe un protocolo que todo director de escuela ha de cumplir de la siguiente manera:

Si la investigación revela que el autor es una persona que trabaja o estudia en la misma escuela, el director adoptará medidas disciplinarias contra esta persona, previo asesoramiento del ministerio;

Si la investigación revela que el autor es una persona ajena a la escuela, el director informará al ministerio, a la Dependencia de Desarrollo del Niño, a la policía y a cualquier otra autoridad pertinente para que estos adopten las medidas necesarias.

123.Se crearon dos Servicio de Protección Infantil en Vacoas y Port Louis, en 2013 y 2014, respectivamente, para prestar un apoyo especializado y multidisciplinar en un sistema de ventanilla única adaptado a los niños mediante los servicios de un equipo de profesionales en lo que respecta a la atención inmediata y multidisciplinaria de los niños víctimas de malos tratos. El equipo del Servicio de Protección Infantil está integrado por 1 profesional de los servicios de bienestar y protección familiar, 1 agente de policía/investigador, 1 psicólogo, 1 asesor jurídico, según y cuando sea necesario, y 1 empleado de apoyo administrativo.

124.Los objetivos principales del Servicio de Protección Infantil son:

Reducir los daños y evitar nuevos sufrimientos a los niños víctimas de la violencia y los malos tratos;

Ofrecer servicios accesibles y fiables a las víctimas del maltrato infantil;

Ofrecer un entorno adecuado y apropiado para las víctimas de malos tratos;

Salvaguardar la confidencialidad de la víctima;

Evitar las múltiples entrevistas a las víctimas, que normalmente producen una victimización secundaria de carácter oficial.

125.Entre los servicios de rehabilitación que ofrece el Servicio de Protección Infantil se encuentran el internamiento en instituciones residenciales, la colocación en familias de acogida, la asignación al niño de un tutor, un centro especializado de asistencia residencial/acogida para víctimas de la explotación sexual comercial de los niños, el apoyo psicosocial y la reunificación con sus familias biológicas.

126.En noviembre de 2010 se creó un Comité de Trabajo Conjunto de Alto Nivel para examinar las posibilidades de colaboración entre todas las partes interesadas que se ocupan de la niñez. La elaboración y firma de los protocolos por los diferentes ministerios es una muestra de la decisión firme del Gobierno de adoptar un enfoque multisectorial para mejorar la prestación de servicios a los niños víctimas de la violencia.

127.Se firmará un memorando de entendimiento con el Departamento de Policía, en el que se definirán las funciones de la policía y de la Dependencia de Desarrollo del Niño al abordar los casos. Actualmente están en curso consultas y debates al respecto.

d)Si se han realizado campañas de concienciación sobre los efectos negativos de los castigos corporales

128.Los directores de escuelas recuerdan a su personal, durante las reuniones de personal, y a los alumnos, durante las asambleas matutinas, que los castigos corporales y cualquier agresión física están estrictamente prohibidos y darán lugar a medidas disciplinarias. Paralelamente se realizan actividades de concienciación sobre los efectos negativos de los castigos corporales.

129.El Consejo Nacional del Nino, una organización paraestatal que funciona en la órbita del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar, realiza periódicamente campañas de concienciación en Clubes Escolares de Protección del Niño. Entre los temas de la campaña se encuentran el maltrato infantil y la violencia contra los niños y campañas de sensibilización inspiradas en artículos del Comité de los Derechos del Niño, así como la ejecución de un Programa Nacional de Empoderamiento Parental que promueve la crianza positiva de los hijos. También se aborda el tema de los castigos corporales.

e)Los datos estadísticos sobre los casos de malos tratos a los niños, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las penas impuestas y las medidas de reparación y la rehabilitación ofrecidas a las víctimas

130.En 2014 y de enero a septiembre de 2015, se denunciaron respectivamente 5.903 y 4.608 casos de maltrato infantil a la Dependencia de Desarrollo del Niño, perteneciente al Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar. En lo que respecta a la explotación sexual de niños, el número de casos denunciados a la Dependencia de Desarrollo del Niño fue de 9 en 2014 y de 20 entre enero y septiembre de 2015.

131.La investigación penal la realiza la policía, mientras que los procedimientos son tramitados y las penas son impuestas por la Oficina del Director del Ministerio Público. La Dependencia de Desarrollo del Niño prepara informes de investigación social. La rehabilitación se lleva a cabo mediante apoyo psicosocial prestado por profesionales de los servicios de bienestar y protección familiar, psicólogos y ONG a niños víctimas de la violencia y a sus familias.

132.El ministerio competente tiene ante sí la difícil tarea de brindar apoyo a los niños víctimas de malos tratos cuyos casos no se denuncian y de los que, en consecuencia, no tiene conocimiento la Dependencia de Desarrollo del Niño. En la actualidad, las medidas de seguimiento y el apoyo inmediatos solo se pueden brindar en aquellos casos que se denuncian en el teléfono de emergencia o en las oficinas locales de la Dependencia de Desarrollo del Niño. Se espera que la colaboración con las ONG remedie la situación.

20.Indiquen las medidas generales que se han tomado en favor de los niños de la calle, que no van a la escuela y a menudo trabajan desde la edad de 13 años. Detallen asimismo las medidas adoptadas contra la explotación sexual de esos niños

133.La escolarización es obligatoria en Mauricio hasta la edad de 16 años. Los educadores especializados del Ministerio de Educación y Recursos Humanos intervienen en casos de ausencias escolares largas y reiteradas.

134.Según Amnistía Internacional, hay dos categorías de niños de la calle, a saber, los que pasan tiempo en la calle y los que viven en ella. En Mauricio hay niños que pasan la mayor parte de su tiempo en la calle y regresan a sus familias al final del día. No hay casos notificados de niños de la calle propiamente dichos, ya que ningún niño permanece en la calle las 24 horas del día.

135.El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar mantiene una colaboración oficial con la ONG Service d’Accompagnement, de Formation, d’Insertionet de Réhabilitation de l’Enfant (SAFIRE) para trabajar con niños de la calle. En el marco del Programa de Colaboración Especial para Mujeres y Niños Necesitados gestionado por el Ministerio, SAFIRE ha recibido fondos para la compra de una camioneta de 15 plazas que facilitará el transporte de 20 niños de la calle procedentes de diferentes partes de la isla para que puedan asistir a las actividades diarias de capacitación agrícola que ofrece SAFIRE. La rehabilitación de los 20 niños de la calle está en curso. Espitalier‑Noel Limited donó una parcela de tierra de 0,6 ha situada en Verdun para que esos niños participen en un proyecto agrícola.

136.Cuando remite un niño a la Dependencia de Desarrollo del Niño, SAFIRE participa en las discusiones, según lo exijan las circunstancias del caso. La Brigada de Protección de Menores, bajo la responsabilidad del Departamento de Policía, también responde con prontitud a las denuncias relacionadas con los niños de la calle.

137.El Consejo Nacional del Niño lleva a cabo campañas de sensibilización en las “Escuelas de Padres” y los “Clubes Escolares de Protección del Niño”. Asimismo, a través de los Comités Comunitarios de Vigilancia del Niño se establecen redes de colaboración que permiten remitir los niños en situación de riesgo a la Dependencia de Desarrollo del Niño para proporcionarles acogimiento y apoyo psicológico.

138.La Defensoría del Niño desarrolla programas de sensibilización sobre los derechos de los niños. La Defensoría hace continuos llamamientos a la población para que sean sus “ojos y oídos” y denuncien a la Defensoría los casos de niños que vaguen por las calles. Los casos denunciados a la Defensoría se remiten a las autoridades competentes para que estas adopten las medidas pertinentes. Se pide a las autoridades que mantengan informado al Defensor del Niño de la situación tras su intervención. La Defensoría del Niño sensibiliza a padres, docentes y niños sobre la explotación sexual infantil mediante charlas, programas de radio y talleres. Los programas de sensibilización se llevan a cabo en las Oficinas de Asesoramiento a los Ciudadanos, los centros de asistencia social, los centros de rehabilitación de menores, las academias de policía, el Instituto de Capacitación y Desarrollo de Mauricio, y las escuelas de toda la isla, así como en Rodrigues.

139.La Dependencia de Desarrollo del Niño y la Brigada de Protección de Menores protege a los niños víctimas de abusos sexuales. El Ministerio brinda servicios apoyo a estos niños en el ámbito de sus familias. En los casos en que se considera que un niño está en peligro inmediato y está expuesto a sufrir daños, se toman medidas dictando una orden de protección de emergencia para que el niño sea acogido en un “lugar seguro”.

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), proporcionen datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas de los culpables de actos de tortura o malos tratos; los malos tratos contra los trabajadores migratorios; los condenados a muerte; la trata de personas; la violencia doméstica y la violencia sexual, desglosados por edad, sexo, origen étnico y tipo de delito cometido, así como sobre los medios de reparación, en particular de indemnización y rehabilitación, a disposición de las víctimas

140.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas establece, entre otras cosas, la repatriación de las víctimas de la trata, así como el regreso de las víctimas de la trata a Mauricio. El Tribunal también puede ordenar al condenado que pague a la/s víctima/s la compensación apropiada, en virtud del artículo 11, concretamente por los siguientes motivos:

a)Daños a la propiedad, o pérdida o destrucción de bienes, incluidos los bienes monetarios;

b)Lesiones físicas, psicológicas o de otra índole; o

c)Lucro cesante ocasionado por la comisión del delito.

141.La Ley de Denuncias contra la Policía dispone que la División de Denuncias contra la Policía, al término de una investigación podrá, cuando corresponda, remitir el asunto al Fiscal General, con una recomendación de que al demandante o a su representante se le abone la compensación o se le conceda la reparación que se considere apropiada.

Datos

Datos sobre denuncias presentadas por reclusos. Véase la información presentada en relación con la cuestión 13.

Datos sobre denuncias presentadas contra agentes de policía. Véase la información presentada en relación con la cuestión 14.

Datos sobre indemnizaciones concedidas a las víctimas. Véase la respuesta en relación con la cuestión 17. Asimismo, tras la demanda civil presentada contra el Estado por los familiares del Sr. Ramlogun en 2006, se alcanzó un acuerdo entre las partes en virtud del cual el Estado pagó a título graciable a los familiares la suma de 7,5 millones de rupias, con lo que la demanda quedó satisfecha plena y definitivamente. El Sr. Ramlogun murió mientras estaba en detención policial.

Número de casos de trata de personas o que guardan relación con la trata de personas

Trata de personas

Período

Total

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

En virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

1

Ninguno

1

Trata de niños en virtud de la Ley de Protección de la Infancia

4

5

4

3

3

5

1

25

Casos que guardan relación con la trata de personas

2

Ninguno

8

7

4

5

2

28

Total

6

5

12

10

7

11

3

54

Fuente : Policía de Mauricio.

Violencia doméstica desglosada por sexo y tipo de delito

2012

2013

Tipo de problema

Casos nuevos

Casos antiguos

Casos nuevos

Casos antiguos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Daños materiales

8

45

53

0

8

8

8

41

49

0

9

9

Maltrato psicológico (por el cónyuge)

0

20

20

0

10

10

2

18

20

0

4

4

Acoso por el cónyuge

19

272

291

11

99

110

17

286

303

9

118

127

Malos tratos por el cónyuge

10

178

188

4

53

57

19

194

213

5

64

69

Malos tratos por otras personas

11

48

59

7

16

23

26

98

124

7

34

41

Agresión física por el cónyuge/pareja

36

739

775

18

241

259

40

704

744

20

267

287

Agresión física por otras personas que viven bajo el mismo techo

16

95

111

3

21

24

29

156

185

10

30

40

Violencia psicológica

3

21

24

0

7

7

3

59

62

1

4

5

Violación

0

8

8

0

0

0

1

7

8

0

1

1

Abusos sexuales por el cónyuge

0

2

2

0

0

0

0

7

7

1

2

3

Acoso sexual por el cónyuge

0

16

16

0

6

6

0

5

5

0

0

0

Sodomía (conyugal)

1

8

9

1

0

1

1

8

9

0

7

7

Amenaza de agresión por el cónyuge

21

366

387

7

123

130

28

349

377

9

150

159

Amenaza de agresión por otras personas

5

46

51

2

11

13

22

67

89

7

21

28

Agresión verbal por el cónyuge (acoso, maltrato, humillación)

31

432

463

17

148

165

36

479

515

17

139

156

Agresión verbal por otras personas que viven bajo el mismo techo

5

54

59

7

12

19

32

137

169

4

19

23

Otros, especificar

1

4

5

0

1

1

2

8

10

0

0

0

Fuente: Departamento de Estadística del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar.

2014

2015

Tipo de problema

Casos nuevos

Casos antiguos

Casos nuevos

Casos antiguos

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Daños materiales

4

38

42

0

12

12

15

61

76

0

15

15

Maltrato psicológico (por el cónyuge)

3

15

18

1

2

3

4

13

17

3

7

10

Acoso por el cónyuge

38

312

350

11

130

141

31

279

310

13

94

107

Malos tratos por el cónyuge

17

141

158

9

45

54

15

136

151

8

48

56

Malos tratos por otras personas

18

75

93

6

18

24

19

83

102

4

22

26

Agresión física por el cónyuge/pareja

57

786

843

21

263

284

47

820

867

15

273

288

Agresión física por otras personas que viven bajo el mismo techo

27

143

170

10

42

52

47

144

191

6

42

48

Violencia psicológica

1

12

13

2

3

5

1

27

28

1

2

3

Violación

1

2

3

0

6

6

1

4

5

0

1

1

Abusos sexuales por el cónyuge

2

6

8

1

4

5

1

11

12

0

4

4

Acoso sexual por el cónyuge

0

1

1

0

1

1

0

5

5

0

1

1

Sodomía (conyugal)

1

19

20

1

9

10

1

15

16

0

2

2

Amenaza de agresión por el cónyuge

18

269

287

8

103

111

16

281

297

6

100

106

Amenaza de agresión por otras personas

17

60

77

8

22

30

16

62

78

5

14

19

Agresión verbal por el cónyuge (acoso, maltrato, humillación)

44

389

433

13

158

171

32

326

358

13

128

141

Agresión verbal por otras personas que viven bajo el mismo techo

16

53

69

3

15

18

23

75

98

3

29

32

Otros

2

10

12

0

1

1

2

10

12

1

0

1

Fuente: Departamento de Estadística del Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar Familiar.

22.Faciliten información actualizada sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte para responder a posibles amenazas de actos de terrorismo. Expliquen si estas disposiciones han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y de qué manera, e indiquen qué iniciativas ha tomado el Estado parte para asegurarse de que las medidas de lucha contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le impone el derecho internacional. Describan la formación impartida en esta materia a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas pronunciadas con arreglo a la legislación de lucha contra el terrorismo y los recursos legales a disposición de las personas sometidas a las medidas antiterroristas. Indiquen si ha habido denuncias relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de dichas denuncias

142.El Gobierno de Mauricio ya ha promulgado las leyes que se mencionan a continuación para consolidar su lucha contra el terrorismo. Todas las nuevas leyes y las enmiendas son respetuosas de los derechos humanos, ya que están en consonancia con las normas internacionales:

Ley de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de 2001;

Ley de Prevención del Terrorismo de 2002;

Ley de Inteligencia Financiera y Lucha contra el Blanqueo de Dinero de 2002;

Ley sobre el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 2003;

Ley de Protección de Datos de 2004;

Ley de Armas de Fuego de 2006;

Ley de Prevención del Terrorismo (Denegación de la Libertad bajo Fianza) de 2002;

Ley de Prevención del Terrorismo (Obligaciones Internacionales) de 2008;

Ley de Recuperación de Activos de 2012.

143.Mauricio ha aprobado varios convenios y resoluciones para hacer frente a la amenaza de los terroristas en todas sus formas y manifestaciones. Por consiguiente, como Miembro de las Naciones Unidas, la República de Mauricio es parte en los siguientes instrumentos jurídicos después de haber considerado cuidadosamente si los documentos son compatibles con las siguientes disposiciones del derecho internacional:

Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas de las Naciones Unidas, en 2003;

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;

Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, de las Naciones Unidas, en 2003;

Es signataria del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear de las Naciones Unidas, en 2005.

144.En Mauricio no se ha condenado a ninguna persona en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo de 2002 ni se ha registrado ninguna denuncia relativa al incumplimiento de las normas internacionales.

23.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas procedentes de las islas Chagos que han sido desplazadas por la fuerza de Diego García y de las islas Chagos

145.El archipiélago de Chagos, incluida la isla de Diego García, forma parte del territorio de la República de Mauricio tanto en virtud de la legislación del país como del derecho internacional. Sin embargo, la República de Mauricio no puede ejercer su soberanía de forma efectiva sobre el archipiélago de Chagos a causa del control ilegal del Reino Unido sobre el archipiélago. Antes de que Mauricio obtuviera la independencia, el Reino Unido separó ilegalmente el archipiélago de Chagos del territorio del país, en contravención del derecho internacional y de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967.

146.La separación ilegal del archipiélago de Chagos también entrañó la execrable expulsión por las autoridades británicas de los mauricianos que residían en ese momento en el archipiélago (chagosianos), en un acto de inobservancia flagrante de sus derechos humanos, a fin de allanar el camino para el establecimiento de una base militar de los Estados Unidos de América en Diego García. La mayoría de los chagosianos fueron trasladados a Mauricio.

147.Los chagosianos, como ciudadanos de pleno derecho de la República de Mauricio, gozan de los mismos derechos que los demás ciudadanos mauricianos, incluido el acceso a servicios de salud gratuitos, la educación gratuita y el transporte público gratuito para los estudiantes, las personas de edad y las personas con discapacidad. No obstante, a fin de mejorar el bienestar de los chagosianos, el Gobierno de la República de Mauricio ha adoptado medidas especiales en su favor. Estas medidas incluyen la donación de tierras para la construcción de viviendas y el establecimiento del Fondo de Bienestar Social para los Chagosianos.

148.Entre los objetivos del Fondo de Bienestar Social para los Chagosianos están promover el bienestar de los miembros de la comunidad chagosiana y de sus descendientes y elaborar programas y proyectos para su integración total en Mauricio. La Junta del Fondo de Bienestar Social para los Chagosianos se encarga de organizar actividades educativas, recreativas, deportivas y sociales destinadas a fomentar y promover el bienestar de los chagosianos. Estas actividades son, entre otras, las siguientes:

Programas de becas de estudios para la enseñanza primaria y secundaria, así como para estudiantes de nivel terciario;

Pago en concepto de servicios funerarios;

Reconocimiento médico;

Día del Deporte y otros torneos deportivos;

Seminarios de formación y residenciales para jóvenes y personas de edad;

Suministro de materiales de construcción y prestación de mano de obra a las personas necesitadas;

Distribución de alimentos a los chagosianos de 60 años y más;

Visitas a chagosianos de edad postrados en cama, así como a aquellos que se encuentran en sus hogares;

Distribución de material escolar a niños cuyos padres afronten dificultades económicas.

149.Existen dos centros de la comunidad chagosiana bajo la jurisdicción de la Junta, que cuentan con 4 trabajadores contratados a tiempo completo y 4 a tiempo parcial, todos ellos de origen chagosiano. La secretaría de la Junta también emplea a 2 miembros del personal de origen chagosiano a tiempo completo. En 2012, la Ley del Fondo de Bienestar Social para los Chagosianos fue enmendada para permitir a los hijos de los miembros de la comunidad chagosiana presentarse como candidatos y votar en las elecciones de miembros de la Junta de dicho Fondo.

150.El Gobierno de la República de Mauricio reconoce el legítimo derecho y la reivindicación de los antiguos habitantes del archipiélago de Chagos, como ciudadanos mauricianos, de volver a establecerse en el archipiélago. El Gobierno de la República de Mauricio seguirá exigiendo la devolución inmediata e incondicional del archipiélago de Chagos al control efectivo de la República de Mauricio, defendiendo firmemente a la vez el derecho de los chagosianos y otros mauricianos a regresar al archipiélago.