Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes
Francia *
[Fecha de recepción: 5 de noviembre de 2024]
Índice
Página
I.Territorio y población3
A.Territorio3
B.Población3
II.Marco político general17
A.Marco constitucional de Francia18
B.Marco institucional: separación de poderes22
C.Órganos jurisdiccionales26
III.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos36
A.Aceptación de las principales normas internacionales de derechos humanos36
B.Aceptación de otras normas internacionales de derechos humanos40
C.Aceptación de instrumentos regionales de derechos humanos48
IV.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional50
A.Protección en el derecho interno de los derechos consagrados en los tratados internacionales50
B.Incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales de derechos humanos e invocación de esos instrumentos ante los tribunales nacionales61
C.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos fundamentales y sistemas de indemnización y rehabilitación de las víctimas63
D.Reconocimiento de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos70
V.Marco de promoción de los derechos humanos en el plano nacional70
A.Papel del Parlamento y de las autoridades administrativas locales en la promoción y protección de los derechos humanos70
B.Papel de las instituciones nacionales de derechos humanos71
C.Difusión de los instrumentos de derechos humanos78
D.Educación de los jóvenes en derechos humanos80
E.Capacitación en derechos humanos de los funcionarios públicos y otros profesionales80
VI.Proceso de presentación de informes a nivel nacional83
I.Territorio y población
A.Territorio
1.El territorio de Francia tiene una superficie de 551.602 km², sin contar las colectividades territoriales de ultramar (128.101 km²) ni las Tierras Australes y Antárticas Francesas (432.000 km²).
2.De hecho, Francia se compone de un territorio metropolitano (los territorios situados en Europa) y de colectividades territoriales de ultramar. Estas se clasifican en dos categorías:
Los departamentos y regiones de ultramar (DROM): Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y Reunión (estos DROM sustituyen a los DOM);
Las colectividades de ultramar (COM): la Polinesia Francesa, San Bartolomé y San Martín, San Pedro y Miquelón e Islas Wallis y Futuna (estas COM sustituyen a los TOM).
3.Francia, sin contar los departamentos de ultramar, se divide administrativamente en 18 regiones (13 en la Francia metropolitana y 5 en ultramar), 101 departamentos (96 en la Francia metropolitana y 5 de ultramar) y 34.935 municipios (de los cuales 129 son de ultramar).
4.Nueva Caledonia, la isla de Clipperton y los Territorios Australes y Antárticos Franceses tienen estatutos particulares.
B.Población
5.Al 1 de enero de 2024 Francia tenía una población de 68,4 millones de habitantes, de los cuales 66,1 millones vivían en el territorio metropolitano y 2,2 millones en los departamentos y regiones de ultramar. En esa fecha representaba por tanto el 15 % de la población de la Unión Europea (449,2 millones de habitantes). La densidad de población de la Francia metropolitana es de 106 habitantes por km².
6.Mayotte, que pasó a formar parte de los departamentos y regiones de ultramar el 31 de marzo de 2011, solo está incluida en las cifras demográficas a partir del año 2014. Las colectividades de ultramar y las colectividades con estatuto particular no siempre se tienen en cuenta en los datos estadísticos.
1.Datos demográficos
a)Crecimiento de la población
7.La población residente en Francia aumentó un 0,4 % en 2020 (+255.000 personas). El crecimiento de la población se debe al saldo migratorio (+223.000). El saldo natural (+66.300) fue el más bajo desde 1976, debido al alto número de defunciones registrado en 2020, que alcanzó el valor más elevado desde la posguerra (688.000 defunciones, un 9 % más que en 2019).
8.Regiones: Entre 2015 y 2024, la evolución de la población en las regiones de la Francia metropolitana ha sido muy variable; cuatro regiones han visto disminuir su población, con una pérdida media de 18 000 habitantes: Borgoña-Franco Condado (-29.000), Centro-Valle del Loira (-5.000), Alta Francia (-26.000) y Normandía (-12.000), mientras que el resto de las regiones ha visto aumentar su población. Occitania es la región que más habitantes ha ganado (+380.000), seguida de Auvernia-Ródano-Alpes (+358.000), Île-de-France (+337.000), Nueva Aquitania, Países del Loira y Bretaña. Entre 2015 y 2024, Guadalupe y Martinica registraron un descenso de su población, mientras que La Reunión, la Guayana Francesa y Mayotte aumentaron su número de habitantes. Mayotte experimentó el mayor aumento de población de todos los departamentos y regiones de ultramar (un 3,5 % anual, en promedio), gracias a un saldo natural muy elevado.
9.Ciudades/municipios: al 1 de enero de 2024 había 34.935 municipios en la Francia metropolitana. La mitad de ellos tenía menos de 500 habitantes al 1 de enero de 2019. Esta proporción tiende a disminuir con la fusión de municipios muy pequeños. En 2019 en los 17.300 municipios pequeños vivían 3,9 millones de personas, es decir, el 5,8 % de la población residente en el territorio metropolitano, cifra que es casi la misma que la de la población de las cuatro ciudades más grandes juntas: París, Marsella, Lyon y Toulouse. En 1968, los municipios de menos de 500 habitantes representaban el 11 % de la población de la Francia metropolitana.
10.Entre 2014 y 2020 el crecimiento demográfico fue más dinámico en las grandes áreas de influencia de las ciudades (700.000 habitantes o más). El saldo natural es ampliamente positivo, debido a la juventud de su población. En las zonas pequeñas (menos de 50.000 habitantes) y en los municipios alejados del área de influencia de las ciudades, la población ha disminuido de media entre 2014 y 2020. El saldo natural es negativo en esa zona, debido a una mayor proporción de personas mayores.
11.El atractivo de las grandes ciudades genera un sistema urbano dominado en primer lugar por París y, en segundo lugar, por un conjunto de 13 unidades urbanas de 700.000 habitantes o más, situadas en la costa, a lo largo de los ríos y cerca de las fronteras. El 81 % de la población vive en un área urbana de más de 50.000 habitantes, y de ese porcentaje el 19,5 % reside únicamente en el área urbana de París. La división de las ciudades en áreas de influencia hace que el 93 % de la población se concentre en esas zonas. Pese a este fenómeno y al de la ampliación del perímetro de las aglomeraciones, en 2022 el 71,6 % de los municipios tenían menos de 1.000 habitantes, y en 2024 solo 11 municipios tenían más de 200.000 habitantes y 42 municipios más de 100.000 habitantes. En las regiones de ultramar, casi toda la población vive en ciudades. De hecho, en los cinco departamentos y regiones de ultramar, la gran mayoría de los municipios son urbanos, ya que en general son de gran tamaño.
b)Distribución de la población
12.No se conoce la distribución de la población por origen étnico, ya que esa información se considera contraria a la Constitución. El país se rige por el principio constitucional de que Francia es “una e indivisible”, y las autoridades no pueden hacer distinciones en razón del origen étnico.
13.La Ley de 6 de enero de 1978, sobre la Informática, los Ficheros y las Libertades, prohíbe “recopilar o procesar datos personales que revelen, ya sea directa o indirectamente, el origen racial o étnico o las opiniones políticas, filosóficas o religiosas de las personas, o su pertenencia a un sindicato, o que se relacionen con su salud o su vida sexual”.
c)Tasa de natalidad
14.Cifras. Globalmente, la tasa de natalidad se ha mantenido estable en Francia desde el fin del auge de la natalidad, oscilando en torno a 800.000 nacimientos por año desde el decenio de 1980. El nivel más bajo se alcanzó en 1994, con 741.000 recién nacidos, y el más alto, en 2010, con 833.000. Desde 2015, el número de nacimientos anuales ha ido disminuyendo y ha alcanzado los 677.000 en 2023, lo que supone un descenso del 6,7 % con respecto a 2022. Se estima que en 2023 la tasa de natalidad en Francia será del 9,9 ‰, frente al 10,7 ‰ de 2022. El indicador coyuntural de fecundidad del país lleva en descenso desde 2015, situándose en 1,68 hijos por mujer en 2023, frente a los 1,84 hijos por mujer registrados en 2021 y los 1,96 de 2015. A pesar de este retroceso, Francia sigue estando entre los primeros países de la Unión Europea.
15.Edades. Las tasas de fecundidad de las mujeres menores de 35 años siguen disminuyendo, y en 2023 ese descenso fue incluso un poco más marcado que en años anteriores. En cambio, las de las mujeres de entre 35 y 39 años se mantienen estables desde 2014. La edad media de las madres en el momento del parto siguió aumentando y se estabilizó en 2023; alcanzó los 31 años en 2022, frente a los 30,5 años de 2016. Esa edad ha aumentado en 0,9 años en un decenio. La edad promedio al nacimiento del primer hijo fue de unos tres años menos.
d)Tasa de mortalidad
16.Para el año 2023 la tasa de mortalidad se estima en 9,2 por cada 1.000 habitantes, y se han registrado 631.000 fallecimientos en Francia (44.000 fallecimientos menos, lo que supone un descenso del 6,5 % con respecto a 2022, tras tres años de fuerte aumento debido a la pandemia de COVID-19). Con la llegada de las numerosas generaciones del baby boom a edades en las que la mortalidad es elevada, el número de fallecimientos tiende a aumentar más rápidamente en los últimos diez años (+0,7 % anual de media entre 2004 y 2014, y +1,9 % entre 2014 y 2019). La pandemia de COVID-19 en 2020 provocó un pico en la mortalidad, y el número de fallecimientos se mantuvo en niveles elevados en 2021 y 2022. Este fue el nivel más alto desde la posguerra.
17.La tasa de mortalidad infantil de 2023 fue de 4 por 1.000 nacidos vivos. Este valor representó un aumento (en 2015 había sido de 3,7 por 1.000 nacidos vivos), pero no superó el límite de la fluctuación habitual de este indicador. De hecho, la mortalidad infantil se ha mantenido relativamente estable en los últimos 15 años. Tras una gran disminución entre 1950 y 2000, actualmente gira en torno a 3,7 muertes en el primer año de vida por cada 1.000 nacidos vivos entre los años 2013 y 2023. Entre 2016 y 2018 la tasa de mortalidad materna se estimaba en 8,5 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.
e)Estructura de edad de la población, esperanza de vida y relación de personas a cargo
18.Estructura por grupos de edad: al 1 de enero de 2024 se estima que el 23,3 % de la población tiene menos de 20 años, el 55,2 % tiene entre 20 y 64 años y el 21,5 % tiene 65 años o más. Sin embargo, la población de las regiones de ultramar es mucho más joven que la de la metrópoli: a principios de 2024, más del 33 % de los habitantes tenía menos de 20 años, frente al 23,3 % en la metrópoli.
19.Esperanza de vida: en 2023 la esperanza de vida de las mujeres en Francia fue, de media, de 85,7 años, lo que supone un retorno a un nivel equivalente al del año 2019, antes de la pandemia de COVID-19. Ha alcanzado por primera vez los 80 años en el caso de los hombres. La diferencia es, por tanto, de 5,7 años. Entre 2022 y 2023 la esperanza de vida al nacer aumentó tanto para las mujeres (+0,46 años) como para los hombres (+0,7 años). Desde 1990 la esperanza de vida a los 60 años de edad ha aumentado. En 2023, una mujer de 60 años podía esperar vivir otros 27,9 años (25,6 en 2000) y un hombre de la misma edad, otros 23,7 años (20,4 en 2000).
20.El aumento de edad de las generaciones del período de auge de la natalidad y la mayor longevidad son las principales causas del envejecimiento de la población. Entre 1994 y 2023 la esperanza de vida al nacer aumentó en 6,4 años para los hombres y en 3,9 años para las mujeres.
f)Extranjeros e inmigrantes
21.La población extranjera se compone de personas nacidas fuera de Francia, es decir, de inmigrantes en sentido estricto, y de menores de edad que en su mayoría han nacido en Francia de padres extranjeros.
22.Al 1 de enero de 2022 vivían en Francia 67,8 millones de personas. De ellas, 62,5 millones tenían la nacionalidad francesa, de las cuales 2,5 millones nacieron fuera de Francia. De la población total de extranjeros, 4,5 millones de personas nacieron fuera de Francia y 0,8 millones nacieron en Francia. La gran mayoría de estas personas nacidas en Francia de padres extranjeros son menores de edad y podrán obtener la nacionalidad francesa al alcanzar la mayoría de edad, siempre que hayan residido en Francia durante al menos cinco años desde los 11 años.
23.En 2022 el número anual de personas que obtuvieron la nacionalidad francesa, con 114.483 nuevos ciudadanos franceses, registró un descenso del 12 % con respecto a 2021. El año 2021 registró un aumento del 53 % con respecto al año 2020, que se caracterizó por una disminución en la tramitación de las solicitudes debido a la pandemia de COVID-19. Las declaraciones anticipadas (para menores nacidos en Francia de padres extranjeros) permanecen estables con respecto al año 2021. La adquisición de la nacionalidad francesa no implica necesariamente la renuncia a la nacionalidad de origen.
24.El porcentaje de la población inmigrante respecto al total ha pasado del 8,9 % a principios de 2014 al 10,3 % en 2022, de los cuales el 7,8 % son extranjeros. Este aumento se debe principalmente a los flujos migratorios; de media, entre 2006 y 2020, por cada inmigrante que sale del territorio, entran cuatro.
25.En el año 2023 la distribución por continentes de origen de los inmigrantes es la siguiente: el 47,7 % nació en África (3,4 millones), el 32,3 % en Europa (2,3 millones), el 13,7 % en Asia (999.000), y el 6,3 % en América y Oceanía (es decir, 455.000 personas).
26.Francia acogió a cerca de 412.000 estudiantes extranjeros en el curso 2022-2023, tras haber superado la cifra de 400.000 estudiantes en el curso 2021-2022. En 1990 había 161.100 y en 2013-2014 la cifra ascendió a 295.084.
27.En 2023, la ayuda médica estatal (AME) se concedió a 466.000 beneficiarios. Cerca del 25 % de estos beneficiarios eran menores de edad de nacionalidad extranjera, por lo que no entran en la definición jurídica de personas en situación irregular. Entre finales de 2015 y mediados de 2023, el número de extranjeros en situación irregular beneficiarios de la AME aumentó un 30 %, mientras que el número total de beneficiarios de la AME creció un 39 %.
g)Asilo
28.En 2023 la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA) dictó un total de 136.811 resoluciones, incluidos menores de edad, lo que supone un ligero aumento con respecto a 2022 (+1,7 %) y un aumento significativo con respecto a 2019 (+13,4 %). La OFPRA dictó 44.560 resoluciones favorables, frente a las 38.852 de 2022, lo que supone un aumento del 14,6 %.
29.En 2023 el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo (CNDA) dictó 66.358 resoluciones, lo que supone un ligero descenso del 1,2 % en el número de resoluciones con respecto a 2022.
30.En total, el número de decisiones favorables a la concesión de un estatuto de protección (de refugiado o de protección subsidiaria) adoptadas por la OFPRA y el CNDA en 2023 ascendió a 60.892, un 8,2% más que las decisiones positivas de 2022. Desde 2018 el Afganistán es el principal país de origen de las solicitudes. En 2022 le seguían Bangladesh, Turquía, Georgia y la República Democrática del Congo. Desde 2015 varias leyes en materia de asilo. han tenido como objetivo reducir la duración de la tramitación de las solicitudes de asilo, mejorar la acogida y el alojamiento de los solicitantes de asilo, así como la integración de los refugiados. Por otro lado, a finales de 2023 los ciudadanos ucranianos residentes en Francia contaban con 62.438 permisos de residencia provisionales con la mención “protección temporal”.
2.Datos sociales
a)Hogares y familias
31.El número de hogares no cesa de aumentar, al tiempo que disminuye gradualmente su tamaño. Entre 1975 y 2021, el número de hogares pasó de 17,74 millones a 30,6 millones, y su tamaño se redujo de 2,9 a 2,16 personas.
32.En 2021 el 24,7 % de las familias eran monoparentales, y de ellas, más de cuatro de cada cinco estaban formadas por una mujer sola con uno o varios hijos.
33.En 2022 se celebraron 241.700 matrimonios en Francia, 234.800 entre personas de distinto sexo y 6.900 entre personas del mismo sexo. El número total de matrimonios ha aumentado con respecto al año 2021 (218.800 matrimonios), que siguió a un año 2020 en el que se registró una cifra excepcionalmente baja de 154.600 matrimonios debido a las restricciones impuestas por la crisis sanitaria. Los matrimonios son cada vez más tardíos: desde el año 2000, la edad promedio del primer matrimonio ha aumentado en 3,6 años para los hombres y en 4,2 años para las mujeres; en 2022 era de 33,8 años para los hombres y de 32,3 años para las mujeres.
34.La Ley núm. 2013-404, de 17 de mayo de 2013, permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo. Estos representan el 2,8 % de los matrimonios celebrados en 2022. Entre ellos, la proporción de parejas de hombres y de parejas de mujeres es prácticamente la misma. La edad de matrimonio de las personas del mismo sexo está disminuyendo. Los hombres que se casaron en 2013 tenían, en promedio, alrededor de 50 años. Se estima que en 2023 tenían 44. Del mismo modo, las mujeres tenían en promedio 43 años en 2013 y 38 años en 2023.
35.En 2020 se pronunciaron 57.437 sentencias de divorcio en Francia. Desde la entrada en vigor de la Ley núm. 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, los procedimientos de divorcio también pueden ser inscritos ante notario. Estos no figuran en las estadísticas. No obstante, el Consejo Superior del Notariado estima que en 2020 se inscribieron en los registros de las noterías unas 52.000 escrituras.
36.La proporción de niños nacidos fuera del matrimonio alcanzó una cifra récord del 62,5 %, con cerca de 726.000 nacimientos afectados. En 1994 esa cifra era del 37 %.
b)Anticoncepción e interrupción voluntaria del embarazo
37.En Francia, los indicadores del inicio de la sexualidad y de la anticoncepción revelan un uso elevado de preservativos en la primera relación sexual y una buena cobertura anticonceptiva entre las adolescentes y las niñas. En 2016 solo el 8 % de las mujeres de entre 15 y 49 años que no estaban embarazadas ni eran estériles, que habían mantenido relaciones heterosexuales en los últimos doce meses y que no deseaban tener hijos, declaraban no utilizar ningún método anticonceptivo.
38.Según el Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED), el número de interrupciones voluntarias del embarazo se ha mantenido relativamente estable desde 1975, aunque se ha registrado un aumento desde 2022. Según el sitio web informativo del Gobierno, cada año se practican en Francia una media de 222.500 interrupciones voluntarias del embarazo, lo que representa al 1,5 % de las mujeres de entre 15 y 49 años. En los últimos años se han puesto en marcha numerosas medidas para garantizar el acceso a los métodos anticonceptivos y a la interrupción voluntaria del embarazo.
39.En lo que respecta al acceso a los métodos anticonceptivos, especialmente para los jóvenes, se han ido adoptando medidas de forma gradual desde 2022, entre ellas:
El acceso gratuito a consultas con el médico o la comadrona, a pruebas o procedimientos médicos relacionados con la anticoncepción, así como a los distintos métodos anticonceptivos con receta médica en la farmacia sin necesidad de adelantar el pago (píldoras hormonales de primera o segunda generación, implante anticonceptivo hormonal, dispositivo intrauterino, anticoncepción de emergencia hormonal), para las mujeres menores de 26 años;
La anticoncepción de emergencia o “píldora del día después” está disponible en farmacias sin receta médica y sin necesidad de pagar por adelantado, tanto para menores como para mayores de edad (para las menores, es gratuita); en el caso de las especialidades médicas, se cubre al 100 % previa presentación de la tarjeta Vitale (o de un certificado de derechos) o de la tarjeta de la ayuda médica del Estado (AME);
La cobertura total de los preservativos externos, denominados preservativos masculinos, en las farmacias sin receta médica para todos los jóvenes de hasta 25 años inclusive;
La cobertura total de los preservativos internos, conocidos como preservativos femeninos, en las farmacias sin receta médica para todos los jóvenes de hasta 25 años, inclusive.
40.En lo que respecta al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, la Ley núm. 2022-295, de 2 de marzo de 2022, destinada a reforzar el derecho al aborto, y sus dos decretos de aplicación han permitido nuevos avances en materia de acceso al aborto, como los siguientes:
La ampliación del plazo para recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo de 12 a 14 semanas de gestación (es decir, de 14 a 16 semanas de amenorrea);
La supresión del plazo mínimo legal de reflexión, tanto para las menores como para las mayores de edad, entre la entrevista psicosocial y la obtención del consentimiento, poniendo así fin a cualquier plazo de reflexión impuesto en materia de aborto;
La ampliación de la competencia de las matronas para practicar abortos instrumentales en los centros de salud;
La ampliación del plazo para recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo con medicamentos fuera de un centro sanitario de 5 a 7 semanas de gestación (es decir, de 7 a 9 semanas de amenorrea) y la posibilidad de realizar la totalidad o parte del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo mediante teleconsulta;
La supresión de la obligación de tomar el primer medicamento en presencia de un profesional sanitario, lo que permite a las mujeres tomar los dos medicamentos abortivos en su domicilio en el momento que mejor se adapte a su horario, de conformidad con las recomendaciones de la Alta Autoridad Sanitaria;
El fortalecimiento en 2021 de la cobertura total de la interrupción voluntaria del embarazo por parte de la Seguridad Social, así como su confidencialidad (con la implantación del “pago directo total”);
El Plan Interministerial para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres 2023-2027 ha permitido a las matronas practicar interrupciones voluntarias del embarazo quirúrgicas y prevé la puesta a disposición de un directorio de profesionales que practican la interrupción voluntaria del embarazo en cada región. Así pues, en la actualidad todos los centros sanitarios que cumplan determinadas condiciones de seguridad pueden ofrecer la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con instrumental por parte de las matronas. Para finales de 2024, las agencias regionales de salud habrán elaborado todos los directorios regionales de profesionales que practican la interrupción voluntaria del embarazo.
41.Además, el 4 de marzo de 2024 el Parlamento, reunido en sesión plenaria en Versalles, aprobó la inclusión en la Constitución del derecho garantizado a las mujeres a recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo.
42.Las autoridades públicas siguen intensificando los esfuerzos emprendidos en materia de educación sexual e información sobre anticoncepción, en particular a través de la Hoja de ruta de la estrategia nacional de salud sexual 2021-2024 y también en el marco del Plan interministerial para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2023-2027.
43.El Ministerio de Igualdad presta apoyo financiero a 150 Espacios de Información sobre Vida Afectiva, Relacional y Sexual (EVARS), que son centros que proporcionan servicios de primera acogida e información sobre la remisión a profesionales especializados, gestionados por asociaciones (entre ellas el Movimiento Francés de Planificación Familiar), que informan y acompañan a las personas en su vida afectiva, relacional y sexual, incluidas la interrupción voluntaria del embarazo y la anticoncepción (sin intervención médica).
44.Francia también ha reforzado su oferta de información oficial sobre la interrupción voluntaria del embarazo, que se difunde a través de numerosos canales tanto telefónicos como digitales, como los sitios web nacionales generales QuestionSexualité.fr y on SEXprime.fr y, sobre todo, ivg.gouv.fr, que se rediseñó en 2023; el número gratuito nacional “Sexualidades, anticoncepción, IVG”, gestionado por el Movimiento Francés de Planificación Familiar, y un chat, también gestionado por esta asociación, puesto en marcha en marzo de 2023 en el sitio web ivg-contraception-sexualites.org y en ivg.gouv.fr con el apoyo del Ministerio de Igualdad y del Ministerio de Sanidad.
c)Enfermedades y defunciones
45.En 2020 las principales causas de muerte fueron el cáncer (26 %), las enfermedades del sistema circulatorio (20 %), la COVID-19 (11 %), las enfermedades del sistema respiratorio (6 %), las enfermedades del sistema nervioso (6 %), enfermedades del aparato digestivo (4 %), trastornos mentales y del comportamiento (4 %), enfermedades endocrinas (3 %), enfermedades infecciosas o parasitarias (1,6 %), suicidio (1,3 %), accidentes de transporte (0,3 %) y otras causas que sumaban hasta el 12 %. Las principales causas de muerte entre los niños de 0 a 15 años de edad son las infecciones perinatales y las malformaciones congénitas y anomalías cromosómicas.
46.En Francia, en 2021, los problemas de salud crónicos o de larga duración afectan al 37,5 % de las personas de 16 años o más. Con el alargamiento de la duración de la vida, la mayoría de estas enfermedades no cesan de aumentar. Entre ellas cabe mencionar los cánceres, la diabetes, la hipertensión arterial, que afecta a 17 millones de franceses, la obesidad, que afecta al 17 % de las personas de entre 18 y 74 años, y las enfermedades cardiovasculares y respiratorias.
47.Las dos enfermedades transmisibles y no transmisibles más graves son la tuberculosis, con 6,4 casos por 100.000 habitantes (2021), y la legionelosis, con 3,2 casos por 100.000 habitantes (2023).
48.En 2022 se estimaba que había 200.000 personas que vivían con el VIH o el sida, 5.700 nuevos casos de seropositividad y 796 nuevos casos de sida. Los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres y las personas infectadas en relaciones heterosexuales y nacidas en el extranjero (en sus tres cuartas partes, en países del África Subsahariana) siguen siendo los dos grupos más afectados, y cada uno de ellos representó el 41 % y el 38 %, respectivamente, de los casos de seropositividad diagnosticados en 2022. Entre 2021 y 2022 el número de pruebas serológicas realizadas aumentó un 8 %.
49.Francia ha reforzado, en particular, las medidas de prevención en materia de salud sexual para los jóvenes menores de 26 años, concretamente mediante un acceso generalizado a las pruebas serológicas del VIH en todos los laboratorios de análisis clínicos, sin necesidad de receta médica, sin cita previa, sin pago por adelantado y con cobertura del 100 %; y mediante la ampliación de las pruebas de detección sin receta en los laboratorios de análisis clínicos a otras ITS, con la cobertura del 100 % del coste de las pruebas para los menores de 26 años.
d)Escolarización y alfabetización
50.Al inicio del curso escolar de 2022 las escuelas de primaria contaban con 6,4 millones de alumnos (niños de entre 2 y 10 años aproximadamente). La enseñanza secundaria en los centros públicos y privados, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, contaba con 6,1 millones de alumnos al inicio del curso 2022. Al inicio del curso 2022 había 2.935.000 estudiantes matriculados en la enseñanza superior, lo que supone un aumento del 1,4 % con respecto a 2021. El número de alumnos matriculados en la educación superior no deja de crecer, hasta alcanzar un nivel sin precedentes (+24 % con respecto a 2010). Entre 2017 y 2022, el número de estudiantes extranjeros aumentó un 17 %.
51.Tasas de escolarización. La Ley núm. 2019-791, de 26 de julio de 2019, para una escuela de la confianza, fijó la edad de la escolarización obligatoria de los 3 a los 16 años. En 2021, para los niños de 2 a 10 años, la tasa de escolarización oscilaba entre el 9,9 % a los 2 años y el 100 % a los 10 años, con una tasa del 100 % para todas las edades a partir de los 5 años. Para los niños de 12 a 17 años, esta tasa oscilaba entre el 100 % a los 11 años y el 93,8 % a los 17 años. Para los estudiantes de 18 a 25 años, esta tasa oscilaba entre el 79,6 % a los 18 años y el 13,8 % a los 25 años.
52.En 2021 el 7,8 % de los jóvenes de 18 a 24 años (el 6,1 % de las mujeres y el 9,6 % de los hombres) no tenían estudios posteriores al primer ciclo de la secundaria, habiendo abandonado prematuramente la escuela.
53.Número de alumnos por clase. En 2022 la media de alumnos por clase en primaria era de 22, en el primer ciclo de secundaria ( collège ) 25,9 alumnos por clase y en los estudios generales y tecnológicos de bachillerato ( lycée ) 30,3 alumnos por clase.
54.En 2022 el analfabetismo afectaba a 4 millones de personas, es decir, al 4 % de la población de entre 18 y 64 años escolarizada en Francia, frente al 9 % registrado en 2004.
3.Datos económicos
a)PIB, INB, tasa de crecimiento económico e índice de precios al consumidor
55.En 2023 el producto interno bruto (PIB) de Francia se cifró en 2.822,5 millardos de euros corrientes, lo que equivale al 19 % del PIB de la Unión Europea. El PIB per cápita era de 36.950 euros en paridad del poder adquisitivo (PPA).
56.En 2023 el crecimiento del PIB fue del 0,9 %.
57.En 2022 el Ingreso Nacional Bruto (INB) ascendió a 2.6962 millardos de euros.
58.En diciembre de 2023 el aumento del índice de precios al consumo se situó en un +4,5 % interanual, tras un incremento del 5,2 % durante el año 2022.
b)Deuda y déficits públicos
59.En 2023 el déficit público notificado a la Comisión Europea se cifró en 154 millones de euros, esto es, el 5,5 % del PIB. Al final del primer trimestre de 2024 la deuda pública ascendía a 3.1597 millardos de euros, lo que equivale al 110,7 % del PIB, y la deuda pública neta se situaba en 2,9223 millardos de euros, lo que representa el 102,4 % del PIB.
c)Gasto público social y asistencia oficial para el desarrollo
60.En 2022 el gasto público social representó el 32,2 % del PIB. Más precisamente, ese mismo año el gasto público en salud representó el 11,9 % del PIB, los gastos en prestaciones de asistencia social el 34,2 % del PIB, los gastos en educación el 6,8 % del PIB y los gastos en vivienda el 22 % del PIB.
61.En 2022 la ayuda pública al desarrollo neta ascendió a 15,3 millardos de euros, lo que supone el 0,55 % del producto nacional bruto y convierte a Francia en el cuarto mayor contribuyente mundial a esta ayuda.
d)Gastos de consumo de los hogares
62.En 2022, del total de sus gastos de consumo, los hogares dedicaron el 26,7 % a la vivienda y su acondicionamiento, la calefacción y la luz; el 17,3 % a la alimentación; el 13,8 % al transporte, y el 4,6 % a la sanidad y a la educación.
e)Pobreza
63.El umbral de pobreza utilizado tradicionalmente en Europa y en Francia, en particular por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE), se fija en el 60 % del promedio de los niveles de vida. En 2021 ese umbral se fijó en 1.158 euros al mes para una persona sola. En 2021, la tasa de pobreza, en el umbral del 60 %, fue del 14,5 %, con 9,1 millones de personas afectadas. Los más afectados fueron los jóvenes, ya que el 20,6 % de los niños menores de 18 años y el 16,2 % de los jóvenes de 18 a 29 años vivían por debajo del umbral de pobreza. Para las personas de edad (de 75 años o más), la cifra fue del 11,4 %. Además, las mujeres estaban más afectadas que los hombres: el 15,1 % de las mujeres vivían por debajo del umbral de pobreza, frente al 13,8 % de los hombres.
64.Para 2023 la Fundación Abbé Pierre ha estimado que alrededor de 4,2 millones de personas vivían en condiciones inadecuadas en Francia.
65.Varias prestaciones sociales mínimas (la renta de solidaridad activa, la prestación para adultos con discapacidad y sus complementos, la prestación de solidaridad para personas mayores y la prestación complementaria por discapacidad, así como la prestación de solidaridad específica) benefician a las personas más desfavorecidas y contribuyen a reducir las desigualdades.
66.Desde el 1 de enero de 2024 el Pacto de Solidaridad ha tomado el relevo de la estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza, ampliando sus objetivos en torno a cuatro ejes prioritarios:
Prevenir la pobreza y luchar contra las desigualdades desde la infancia;
Ampliar la política de acceso al empleo para todos;
Luchar contra la exclusión social mediante el acceso a los derechos;
Construir una transición ecológica y solidaria.
67.Los pactos locales de solidaridad con los departamentos y las metrópolis desarrollan y consolidan las medidas en todo el territorio francés.
f)Empleo y desempleo
68.En 2023 la población activa en Francia (excluida Mayotte) ascendía a 30,9 millones de personas de 15 años o más. De ellas, 30,4 millones tenían un empleo y 2,3 millones estaban desempleadas, en el sentido definido por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). La tasa de desempleo era del 7,3 %. La tasa de actividad de las personas de 15 a 64 años ascendía al 73,9 %. La feminización del empleo se ha acentuado desde los años noventa: entre 1990 y 2022, la tasa de actividad de las mujeres de 15 a 64 años residentes en la Francia metropolitana pasó del 59,6 % al 71,2 %.
69.En los últimos 15 años, la proporción de trabajadores asalariados sindicados se ha situado en torno al 11 % de la población económicamente activa, con una muy ligera disminución ocasional. En 2019, la tasa de sindicación fue del 10,3 %.
g)Salarios
70.El salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) se ajusta el 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta la evolución de los precios al consumidor y el poder adquisitivo del salario medio por hora de los obreros y empleados. El 1 de enero de 2024, el salario mínimo interprofesional por hora se elevó a 11,65 euros brutos (9,22 euros netos), lo que equivale a 1.766,92 euros brutos mensuales (1.398,69 euros netos), sobre la base de la jornada laboral legal de 35 horas semanales.
71.En 1996, a lo largo del año, un directivo ganaba 2,6 veces más que un obrero. En 2022, en el sector privado, un obrero ganaba 1.940 euros netos al mes equivalentes a tiempo completo y un directivo, 4.490 euros, es decir, 2,3 veces más. El salario neto medio equivalente a un puesto a tiempo completo en el sector privado en 2022 fue de 2.402 euros para las mujeres, un 14 % menos que los hombres, que percibían una media de 2.794 euros. Esa diferencia era del 19,1 % en 2015 y del 22,1 % en 1995. A igualdad de jornada laboral y en puestos comparables, la diferencia salarial se reduce al 4 %.
4.Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia
a)Prisión preventiva
72.Para los mayores de edad, en el caso de los delitos menos graves, la duración inicial de la prisión preventiva no puede exceder de cuatro meses, aunque puede ser prorrogada, por decisión judicial, por períodos sucesivos de un máximo de cuatro meses cada uno. La duración máxima de la detención depende sobre todo del delito que se imputa a la persona y de la pena imponible. Es de 4 meses si la persona no tiene antecedentes judiciales y puede ser condenada a una pena de menos de 5 años de prisión, y de 1 año en los demás casos. Por excepción autorizada, si la persona es procesada por hechos cometidos fuera de Francia o por determinados hechos delictivos graves (tráfico de estupefacientes, terrorismo, asociación para delinquir, proxenetismo, extorsión o delincuencia organizada) y puede ser condenada a una pena de prisión de por lo menos 10 años, la duración máxima de la prisión preventiva puede elevarse a 2 años.
73.En los asuntos penales más graves (crímenes), la duración inicial de la prisión preventiva no puede exceder de 1 año, pero puede ser prorrogada, por decisión judicial, por períodos sucesivos de un máximo de 6 meses cada uno. La duración máxima de la detención depende sobre todo del delito que se imputa a la persona y de la pena imponible. Es de 2 años si la persona puede ser condenada a una pena de prisión de 20 años o menos, y de 3 años en los demás casos. Por excepción autorizada, por los mismos motivos que en el caso de un delito menos grave, la duración máxima de la prisión preventiva puede elevarse de 2 a 4 años.
74.En el caso de los menores, la prisión preventiva puede dictarse ab initio en el marco de una instrucción o en el marco de una remisión al tribunal de menores a fin de que se celebre una única audiencia. Aparte de estos supuestos, la prisión preventiva solo puede derivarse de la revocación de una libertad vigilada o de un arresto domiciliario con vigilancia electrónica.
75.Cuando se remite un caso al tribunal de menores para una audiencia única, la duración máxima de la prisión preventiva se fija en un mes. En este contexto no se pude dictar prisión preventiva contra menores de 16 años. Se puede dictar prisión preventiva contra un menor que tenga al menos 16 años si se le imputa un delito castigado con una pena igual o superior a tres años de prisión; además, la aplicación del procedimiento de audiencia única está supeditada a la existencia de antecedentes educativos o a que se le juzgue por el delito previsto en el artículo 55-1 del Código de Procedimiento Penal.
76.En el marco de la instrucción, se puede dictar prisión preventiva ab initio contra una persona que tenga menos de 16 años puede si se le imputa un delito penal. Además, se puede dictar prisión preventiva contra un menor que tenga más de 16 años si se enfrenta a una pena de prisión de tres años o más.
77.En el caso de los menores de 16 años en el ámbito penal, la duración inicial de la prisión preventiva (ordenada tras la revocación de la libertad vigilada) no puede exceder los 15 días (renovable una vez) cuando la pena a la que se enfrentan sea inferior a 10 años de prisión. La duración máxima de la prisión preventiva se amplía a un mes (renovable una vez) cuando la pena prevista sea de diez años de prisión. En materia penal, la prisión preventiva no puede exceder los seis meses (renovable una sola vez).
78.En materia penal, en el caso de los menores que tengan más de 16 años de edad la duración inicial de la prisión preventiva no puede exceder de un mes (renovable una vez) cuando la pena de prisión prevista sea inferior o igual a siete años. Cuando la pena prevista sea superior a siete años de prisión, la duración máxima de la prisión preventiva se eleva a cuatro meses (renovable dos veces). De forma excepcional, en los casos de terrorismo, la duración máxima de la prisión preventiva puede llegar a ser de dos años. En los casos penales, la prisión preventiva no puede exceder de un año (renovable dos veces por períodos de seis meses). En casos de terrorismo, la duración máxima puede llegar a ser de tres años.
79.En Francia existe un procedimiento de reparación íntegra y obligatoria del daño material y moral causado por una detención injustificada, es decir, cuando un procedimiento termina con una decisión de sobreseimiento o absolución que pasa a ser firme.
b)Hechos registrados, imputaciones y condenas
i.Hechos registrados (2022)
80.En 2022 la Policía Nacional registró en Francia metropolitana 321.900 víctimas de 15 años o más de lesiones intencionadas con carácter delictivo, 662.800 víctimas de robos sin violencia contra personas, 59.400 robos con violencia sin armas y 8.600 robos con armas, así como 932 homicidios intencionados y no intencionados.
81.En 2022 la tasa de homicidios de Francia fue una de las más bajas del mundo: de 1,3 por 100.000 habitantes en el territorio metropolitano y de 1,4 en toda Francia. Esta tasa se situaba en el 2 por cada 100.000 en 1996.
82.El número de víctimas de violencia sexual registrado en 2022 fue de 87.700. Esta cifra supone un aumento del 11 % con respecto al año 2021. Las víctimas de violaciones o intentos de violación representan el 45 % de las víctimas de violencia sexual en 2022, frente al 40 % en 2018.
ii.Imputaciones (2022)
83.El número total de personas imputadas en los casos tramitados por las fiscalías en 2022 asciende a 1.815.347. De ellas, 1.232.190 eran susceptibles de ser objeto de un proceso, y 1.096.966 recibieron una respuesta penal, ya fuera mediante procedimientos alternativos al enjuiciamiento o mediante la remisión a un tribunal o a un juez de instrucción.
iii.Condenas (2022)
84.En 2022 se dictaron 541.700 sentencias condenatorias contra personas físicas. Estas condenas sancionaron 879.900 infracciones. En 2022 se condenó a 446.400 personas, de las cuales el 16 % habían sido condenadas en más de una ocasión.
85.En cuanto a los delitos menos graves sancionados, el 39 % fueron infracciones del Código de la Circulación. A continuación se situaban los delitos contra las personas (23 %), los delitos contra la propiedad (17 %) y los delitos relacionados con la legislación sobre estupefacientes (10 %). Las infracciones de quinta clase representan el 5,8 % de las condenas; de ellas, el 55 % sanciona infracciones de seguridad vial y el 16 %, actos de violencia, ya sean intencionados o no, de poca gravedad.
86.Con respecto a los delitos más graves sancionados, el 50 % fueron violaciones. El resto de los delitos contra las personas correspondió, en un 35 %, a homicidios y agresiones intencionadas, y en un 12 %, a robos con violencia.
87.De las condenas, 197.400 se derivan de una resolución penal y 90.600 de la homologación de una orden como resultado de una negociación de los cargos y la condena. Este procedimiento permite juzgar rápidamente al autor del delito, siempre que este reconozca los hechos que se le imputan. Se aplica a determinados delitos a petición del fiscal, del autor de los hechos o de su abogado.
88.En virtud del artículo 66-1 de la Constitución y de la Ley de 9 de octubre de 1981, nadie puede ser condenado a la pena de muerte.
c)Población penitenciaria (2022)
89.Al 1 de enero de 2023 el número de personas en situación de privación de libertad ascendía a 86.734, de las cuales 72.173 se encontraban en prisión. De las personas privadas de libertad, 14.561 no se encontraban en prisión; se trata de personas condenadas a arresto domiciliario con vigilancia electrónica y de personas condenadas a régimen de libertad condicional sin alojamiento. De las personas en situación de privación de libertad, 18.961 estaban acusadas y 1.770 se encontraban en régimen de semilibertad. El 77 % tenían la nacionalidad francesa y el 23 % eran extranjeros.
90.Al 1 de enero de 2023, el número de plazas operativas en centros y bloques penitenciarios era de 60.670. Al 31 de diciembre de 2023, esa cifra ascendía a 61.359.
91.Entre las personas detenidas y condenadas al 31 de diciembre de 2023, el 22 % habían sido condenadas por delitos contra las personas, el 18 % por robo, el 13 % por delitos relacionados con la legislación sobre estupefacientes, el 12 % por delitos sexuales, el 9 % por homicidio doloso, el 6 % por otros delitos contra las personas, el 6 % por otros delitos contra la propiedad, el 6 % por delitos contra la seguridad del Estado, el 5 % por infracciones relacionadas con la circulación y el transporte, y el 3 % por delitos económicos, financieros, sociales o contra el medio ambiente. En ese mismo grupo de personas detenidas y condenadas, el 7 % cumplía una pena de menos de 6 meses, el 15 % una pena de entre 6 meses y menos de un año, el 23 % entre un año y dos años, el 25 % entre dos años y menos de cinco años, el 11 % entre cinco y diez años, el 13 % entre diez y veinte años, el 4 % entre veinte y treinta años y el 1 % cadena perpetua.
92.En 2022 la administración penitenciaria registró 130 suicidios en prisión (más 10 fuera de prisión) y 3.113 actos de autolesión no mortales.
d)Fuerzas de policía y de seguridad
93.En 2023 la policía contaba con 151.670 agentes y 28.000 efectivos de la policía municipal. Por su parte, la gendarmería contaba con unas 102.000 personas.
e)Número de fiscales y jueces por 100.000 habitantes
94.En el año 2022 el total de personal del sistema judicial ascendía a 94.240 personas, de las cuales 35.597 pertenecían a tribunales de justicia judicial y 4.017 a tribunales de justicia administrativa.
95.Al 1 de enero de 2024 había 76.274 abogados, lo que supone 113 abogados por cada 100 000 habitantes.
96.En 2022 había 7.680 jueces profesionales titulares en los tribunales, 11,4 por cada 100.000 habitantes. Además, al 1 de enero de 2024 había 370 magistrados en funciones con contrato temporal. Estos magistrados proceden de la sociedad civil y ejercen temporalmente funciones judiciales, ya sea en la sala de lo civil, en la sala de lo penal, en ambas salas o en la fiscalía. Estas funciones pueden desempeñarse al mismo tiempo que una actividad profesional compatible. También había 20.647 jueces legos; estos jueces operan principalmente en tribunales especializados en derecho laboral y derecho mercantil. En total, aparte de los jueces, trabajaban en los tribunales 22.298 personas.
97.En 2022 había 2.146 fiscales asignados a las distintas fiscalías, 3,15 por cada 100.000 habitantes.
f)Presupuesto de la justicia y de la asistencia jurídica
98.En 2022 el presupuesto anual total asignado al conjunto del sistema judicial ascendía a 8.900 millones de euros en la ley de presupuestos inicial. Alcanzó los 10.100 millones de euros en el año 2024. Los gastos judiciales ascendieron a 648 millones de euros, y la asistencia jurídica gratuita a 629,8 millones de euros. La asistencia jurídica se concede con sujeción a los recursos disponibles y a la posesión de la nacionalidad o la residencia en el territorio francés.
99.En 2023 se dictaron 1.107.000 resoluciones de concesión de asistencia jurídica gratuita. Toda persona que reciba asistencia jurídica está exenta también, automáticamente, del pago de las costas. Francia es uno de los Estados miembros del Consejo de Europa que han desarrollado la asistencia jurídica en términos de cantidad y de calidad.
g)Proporción de víctimas indemnizadas por tipo de delito
100.La víctima de un delito puede ser indemnizada por el autor del delito por los daños sufridos, cuando este es condenado a pagar los daños y perjuicios causados a la víctima. En caso de dificultad para obtener el monto de la indemnización ordenada, la víctima tiene la posibilidad de recurrir a procedimientos civiles de ejecución, por ejemplo, a través de un comisario judicial.
101.Las víctimas tienen también la posibilidad de utilizar diversos mecanismos de indemnización basados en la solidaridad nacional, según la naturaleza del delito y/o del daño sufrido. Independientemente de las actuaciones penales, pueden presentar una reclamación de indemnización ante las comisiones de indemnización de las víctimas de delitos (CIVI). La indemnización puede ser integral, en caso de fallecimiento de un familiar, de lesiones corporales graves, de trata de seres humanos o de agresión sexual, o parcial, en caso de lesiones corporales leves, robo, estafa, abuso de confianza, extorsión o daños a la propiedad. A la luz de las estadísticas disponibles, las indemnizaciones concedidas representan en promedio la mitad de las cantidades solicitadas. Alrededor del 15 % de las solicitudes admisibles son rechazadas por las CIVI. En 2022 las CIVI dictaron 25.155 resoluciones, de las cuales 11.459 ratificaron un acuerdo y 7.746 aceptaron total o parcialmente la indemnización. El tiempo de tramitación de las reclamaciones es de 12 meses, por término medio.
102.Además, las víctimas que tienen dificultades para obtener de los autores de los delitos la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios concedida por los tribunales y que no cumplen los requisitos para utilizar el mecanismo de las CIVI pueden recurrir al Servicio de Ayuda a la Recaudación para las Víctimas de Delitos (SARVI). En 2022, el 72 % de los expedientes tramitados por el SARVI fueron casos en que el monto de la indemnización era inferior a 1.000 euros y, por lo tanto, pudieron ser objeto de una reparación íntegra. En el 28 % restante de los casos se pagó una suma equivalente al 30 % del total, con un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 3.000 euros.
103.Por último, existen mecanismos específicos para ciertos delitos, como el Fondo de Garantía de los Seguros Obligatorios de Daños (FGAO), para los daños por accidentes de tráfico, de caza, etc., en caso de incumplimiento del seguro, y el Fondo de Garantía de las Víctimas del Terrorismo y otros Delitos (FGTI) para los actos de terrorismo. En 2022, el FGTI desembolsó 516,1 millones de euros, de los cuales 46,3 millones de euros se destinaron a las víctimas de actos terroristas. Se han recuperado 110,3 millones de euros de los autores de las infracciones o de las compañías de seguros.
II.Marco político general
104.La tradición francesa de adhesión a los derechos humanos está consagrada en dos instrumentos: por una parte, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, sobre los derechos civiles y políticos; y por otra, en el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Estas normas, a las que se hace referencia en el preámbulo de la Constitución de 4 de octubre de 1958, gozan de rango constitucional. La consideración de estos derechos ha echado raíces en las instituciones y las mentes a lo largo de la historia, y más recientemente se ha enriquecido con la adhesión de Francia a numerosos tratados internacionales. El régimen actual de protección de los derechos humanos está, pues, estrechamente vinculado al contexto jurídico y político en el que opera, cuyos elementos fundamentales son la existencia de una democracia política, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y el control de la administración.
A.Marco constitucional de Francia
1.Principales características del sistema y del régimen políticos de Francia
105.En 1875 la Tercera República estableció definitivamente un sistema de democracia representativa, cuyos principios fueron elaborados y consagrados en la Constitución de 4 de octubre de 1958. Francia es una República democrática, indivisible, laica y social. El idioma de la República es el francés (artículo 2 de la Constitución). Francia es un Estado unitario, con un poder político único a nivel nacional, pero también es un Estado descentralizado, en que las colectividades territoriales tienen competencias propias.
106.La Asamblea Nacional y el Senado, establecidos en la Constitución de 1958, se consideran en general característicos de un sistema parlamentario, pero la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo y la separación flexible de los poderes le valen con frecuencia la calificación de régimen mixto o semipresidencial.
107.En la práctica, en los períodos de concordancia entre la mayoría presidencial y la mayoría en la Asamblea Nacional, el régimen se vuelve más presidencialista. En los períodos de cohabitación de un Presidente de la República con una mayoría política de oposición en la Asamblea Nacional, se vuelve más parlamentario. Antes del año 2000, la diferencia entre la duración del mandato del Presidente (siete años) y la de la legislatura (cinco años), y el consiguiente desfase de dos años entre las elecciones presidenciales y legislativas, daban a los votantes la posibilidad de desaprobar al Jefe de Estado designando una mayoría parlamentaria que le fuera hostil. Sin embargo, desde la reforma del quinquenio presidencial y la inversión del calendario electoral (las elecciones legislativas siguen inmediatamente a las presidenciales), la posibilidad de cohabitación se reduce a dos hipótesis: en caso de disolución de la Asamblea Nacional y en caso de renuncia, fallecimiento o destitución del Presidente de la República.
108.La soberanía nacional reside en el pueblo, y no en un sector del pueblo o en un individuo (art. 3). En principio, el pueblo la ejerce por intermedio de sus representantes elegidos, aunque a veces puede ser consultado en un referéndum (art. 3). El pueblo elige a sus representantes por sufragio universal, igual y secreto (art. 3). El sufragio puede ser directo (elecciones presidenciales, legislativas, regionales, departamentales, municipales, europeas) o indirecto (elecciones al Senado). El sistema electoral puede ser mayoritario o proporcional; uninominal, plurinominal o por listas; de una sola vuelta o de dos.
2.Electores, partidos políticos y elecciones
109.Todos los franceses mayores de 18 años de edad que estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos son electores. Desde 1997 las personas de 18 años de edad que hayan sido censadas son inscritas de oficio en el censo electoral. En las elecciones legislativas de junio de 2024, 49,3 millones de electores franceses figuraban inscritos en el censo electoral. Estas cifras incluyen a las comunidades de ultramar, excepto Nueva Caledonia. El número de votantes franceses inscritos en el censo electoral aumentó un 1 % entre las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 y las elecciones europeas y legislativas de 2024, hasta alcanzar el 95 % de las personas en edad de votar inscritas. El 100 % de los jóvenes de entre 18 y 24 años estaban inscritos en el censo electoral, frente al 91 % de las personas de entre 40 y 54 años.
110.Los ciudadanos de la Unión Europea pueden votar y presentarse como candidatos en las elecciones municipales y europeas. De los 1,1 millones de ciudadanos mayores de edad establecidos en Francia, solo 329.000 están inscritos, ya sea en el censo electoral para las elecciones municipales, en el censo electoral para las elecciones europeas o en ambos. A fecha de 8 de mayo de 2024, un total de 269.000 ciudadanos de la Unión Europea figuraban inscritos en el censo electoral para votar en las elecciones europeas. Al 30 de julio de 2024 había 2.495 concejales de nacionalidad distinta a la francesa, lo que supone el 0,51 % del número total de concejales.
111.El papel de los partidos políticos se consagró en la Constitución de 1958 (art. 4), que desde 1999 les asigna también la misión de favorecer el acceso igualitario de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y los cargos electivos. La Ley de 11 de marzo de 1988, relativa a la Financiación de los Partidos Políticos, dispone que los partidos se formarán y ejercerán sus actividades libremente, dotados de personalidad jurídica y de capacidad para iniciar actuaciones judiciales. Según la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña y Financiaciones Políticas (CNCCFP), al 30 de junio de 2024 el número de partidos inscritos ascendía a 611. 516 estaban acreditados. En 2023, 34 reunían los requisitos para recibir ayudas públicas (que ascendieron a 66 millones de euros). En 2024, 15 estaban representados en el Parlamento francés, en el Parlamento Europeo o en ambos.
112.Todas las elecciones francesas se organizan dentro de los plazos establecidos por la ley.
113.La tasa de inscripción en el censo electoral y la tasa de participación en las elecciones varían de una elección a otra en función de los cambios de domicilio (la principal causa de la no inscripción o de una inscripción errónea en el censo electoral), pero también de lo que esté en juego en las elecciones. De hecho, se observa un aumento de la inscripción en los períodos de campaña para las elecciones presidenciales que los votantes consideran fundamentales.
114.Así pues, por lo que está en juego y por su mediatización, las elecciones presidenciales tienen tradicionalmente una participación mayor que las legislativas. En 2022 alrededor del 72 % de los franceses inscritos votó en las elecciones presidenciales, frente a aproximadamente el 46 % en las elecciones legislativas de 2022 y el 66 % en las elecciones legislativas de 2024. Por otra parte, el 51,49 % de los franceses con derecho a voto participó en las elecciones europeas de 2024.
115.El órgano competente para juzgar en caso de impugnación de la regularidad de las elecciones legislativas, senatoriales y presidenciales y de los referéndums es el Consejo Constitucional. Tras las elecciones legislativas de junio de 2022 el Consejo examinó 91 reclamaciones presentadas por candidatos o electores, así como 429 consultas de la CNCCFP. Tras las elecciones legislativas de junio de 2024, se presentaron ante el Consejo Constitucional 81 recursos contra los resultados de las elecciones. Las protestas contra las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones regionales son de la competencia, en primera y última instancia, del Consejo de Estado. Por último, los recursos contra las elecciones municipales y departamentales competen a los tribunales administrativos.
3.Asociaciones
116.La libertad de asociación fue reconocida por la Ley de 1 de julio de 1901 y es un principio de rango constitucional. En 2018, había 1,3 millones de asociaciones activas. Las asociaciones pueden constituirse libremente, sin necesidad de autorización ni notificación previa; basta que dos o más personas redacten su estatuto (que especificará, entre otras cosas, el nombre y el propósito de la asociación, sus órganos rectores y la persona autorizada para representarla) e indiquen su domicilio social. Solo hay dos restricciones a la libertad de creación de una asociación: no debe socavar el orden público, y está prohibida la distribución de beneficios entre los miembros.
117.Por otra parte, una asociación no gozará de capacidad jurídica a menos que sus fundadores hagan una declaración previa en la prefectura del departamento en que se encuentre el domicilio social. Tras la emisión de un recibo a los fundadores, la mención de la creación de la asociación aparece en el Boletín Oficial. El prefecto no puede denegar la expedición del recibo, salvo en los departamentos de Alsacia y Moselle, que están sujetos a un régimen distinto debido a su pertenencia al Imperio alemán entre 1870 y 1919. El prefecto solo puede, después de expedido el recibo, remitirse a un juez si el objetivo de la asociación le parece ilegal.
118.Una asociación puede ser reconocida como entidad de interés general. Esto le permite expedir recibos por los donativos de sus donantes, que pueden beneficiarse así de desgravaciones fiscales. Si es de interés general, una asociación puede ser reconocida luego como entidad de utilidad pública por decreto del Consejo de Estado, siempre y cuando cumpla determinadas condiciones (al menos tres años de funcionamiento, actuación que vaya más allá del nivel local, más de 200 miembros, un nivel mínimo anual de recursos de 46.000 euros, ausencia de interés financiero). Una asociación de utilidad pública puede recibir, además de donativos, también donaciones y legados. En 2023, había unas 1.840 asociaciones reconocidas de utilidad pública.
119.En Francia, una asociación puede reivindicar su legitimidad internacional por diversos medios, incluidas la afiliación a redes reconocidas y la habilitación como organización no gubernamental (ONG) asociada a estructuras internacionales. Sin embargo, no existe una lista oficial de las ONG francesas.
4.Medios de comunicación
120.Según el estudio “Media in Life” de Médiamétrie, en 2019 los franceses tuvieron una media de 45 contactos diarios con medios de comunicación y contenidos multimedia por persona. En la última década se ha producido un auge considerable de las prácticas culturales digitales: escuchar música, jugar a videojuegos, consultar videos y artículos de prensa, y utilizar las redes sociales.
121.Prensa. En 2021, había cerca de 3.900 publicaciones, de las cuales 80 se publicaban diariamente, 500 semanalmente, 870 mensualmente y 2.300 trimestralmente, con una tirada total anual de 2,3 millones de ejemplares.
122.Desde hace varios años, la difusión de la prensa de pago dedicada a la información ha disminuido; entre 2012 y 2022, el número de publicaciones se redujo en un 23 %. La tirada media total ha pasado de 1,6 millones a 589.000 ejemplares en el caso de la prensa nacional, y de 5,6 a 3,3 millones en el de la prensa regional.
123.Por el contrario, desde hace varios años se observa un aumento creciente en el uso de los servicios de prensa en línea. En 2023 la prensa digital registró cada día 67 millones de visitas en sus sitios web y aplicaciones, y se distribuyeron 7 millones de ejemplares.
124.Televisión. Al 1 de julio de 2021 hay 30 canales nacionales —5 de ellos de pago— y 42 canales locales que se emiten en televisión digital terrestre (“TNT”) en la Francia metropolitana. Al 31 de diciembre de 2021, el número de canales autorizados o declarados para su emisión en Francia metropolitana a través de cable, satélite, ADSL, fibra óptica o redes móviles ascendía a 192 (de los cuales 117 estaban autorizados).
125.En 2022 el 90 % de los hogares cuenta con un televisor, una cifra que ha disminuido desde 2018 (-3 puntos). En junio de 2022 había una media de 5,7 pantallas por hogar: 1,5 televisores, 1,6 ordenadores, 1,9 teléfonos móviles y menos de una tableta táctil (0,6).
126.En 2022 los franceses vieron la televisión una media de 3 horas y 26 minutos al día, es decir, 15 minutos menos que en 2021 y bastante menos que en 2020, un año marcado por sucesivos confinamientos y toques de queda, durante el cual la duración media de visionado alcanzó casi las 4 horas diarias. TF1 sigue siendo la cadena más vista en Francia, con una cuota de audiencia del 19 % en 2022. France 2 es el segundo canal más visto, con un 15 % de cuota de audiencia, y France 3 ocupa el tercer lugar, con un 9 % de cuota de audiencia. En 2021, la cuota de audiencia de las cadenas nacionales tradicionales (TF1, France 2, France 3, Canal+, France 5, M6, Arte) se situó en el 60 %, lo que supone un ligero aumento con respecto a 2020 (+1 punto). Las demás cadenas de la TNT y de la TNT de alta definición suman un 30 % de cuota de audiencia.
127.Radio. Francia es uno de los países con mejores radios de frecuencia modulada del mundo. Su gran diversidad (pública y privada, nacional y local) y su número son reflejo de una reglamentación equilibrada que se preocupa por la variedad de la oferta. En la banda de FM, que abarca de 87,5 MHz a 108 MHz, hay cerca de 4.700 frecuencias disponibles. Las autorizaciones las concede la ARCOM, en colaboración con las delegaciones territoriales, lo que supone unas 900 emisoras de radio.
128.Existen cinco categorías de emisoras de radio y más de mil operadores privados y públicos que emiten en Francia metropolitana y en los territorios de ultramar, entre las que se incluyen 5 emisoras nacionales generalistas y 25 emisoras nacionales temáticas.
129.France Inter fue la emisora de radio número uno de Francia en cuanto a cuota de audiencia en el segundo trimestre de 2024 (13,6 %). Le siguen RTL (11,3 %) y NRJ (6,4 %). Las emisoras generalistas obtuvieron una cuota de audiencia del 38,7 % durante este período, frente al 30,1 % de las emisoras musicales, el 11,3 % de los programas temáticos y el 15,5 % de las emisoras locales.
130.Durante ese mismo período los franceses escucharon la radio una media de 2 horas y 45 minutos al día, una duración relativamente estable desde hace diez años. Esto supone una media de 38,2 millones de oyentes cada día.
131.En total, el 75 % de la población mayor de 12 años escucha la radio o consume contenidos de audio, como podcasts o música, ya sea en directo o bajo demanda, con o sin suscripción, un dato que se mantiene estable con respecto a 2022.
132.La escucha a través de las ondas hertzianas es predominante: el 44 % de los franceses afirma recurrir con mayor frecuencia a la red hertziana (FM o DAB+), dedicada exclusivamente a la radio en directo, lo que supone el 58 % de los consumidores de contenidos de audio. Por el contrario, el 19 % de los franceses (el 26 % de los consumidores de contenidos de audio) suele recurrir a la escucha a través de Internet, que permite acceder a contenidos en directo (radio), pero también en diferido y bajo demanda (podcasts nativos y repeticiones, música en transmisión en directo). Por último, el 12 % de los franceses escucha la radio o contenidos de audio por Internet con la misma frecuencia que a través de la red hertziana (el 16 % de los consumidores de contenidos de audio).
133.Internet. En 2023 el 93,3 % de los hogares tenía acceso a Internet y el 84 % lo utilizaba a diario. En 2023 el 87 % de la población total tenía al menos un ordenador en su domicilio, frente al 89 % en 2022. El 95 % de los franceses tenía un teléfono móvil, de los que el 87 % eran teléfonos inteligentes, y el 53 % tenía una tableta.
134.Según el barómetro digital, en 2023 el 82 % de la población mayor de 12 años se conectaba a Internet todos los días. El nivel de estudios y la edad siguen siendo los factores que más influyen en el uso diario de Internet. El 89 % de los titulados universitarios navegan por Internet a diario, frente a solo el 50 % de quienes no tienen estudios superiores. Del mismo modo, el 95 % de los jóvenes de entre 12 y 17 años se conectan a Internet todos los días, pero solo el 64 % de las personas de 70 años o más. La difusión de Internet y, en general, de la tecnología digital en todos los aspectos de la vida de los franceses lo convierte en un espacio imprescindible para la integración social. El 78 % de los franceses considera que es importante tener acceso a Internet para sentirse integrado en la sociedad (un aumento de 13 puntos con respecto a 2016 y de 24 puntos con respecto a 2009).
B.Marco institucional: separación de poderes
1.Poder ejecutivo
a)El Jefe de Estado
135.El Presidente de la República, Jefe de Estado, es elegido por sufragio universal directo para un mandato de cinco años; no puede ejercer más de dos mandatos consecutivos (art. 6 de la Constitución). El sistema electoral es mayoritario y uninominal, de dos vueltas (art. 7). El Presidente de la República tiene el mandato de asegurar, mediante su arbitraje, el normal funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado (art. 5). Es el garante de la independencia nacional, la integridad territorial, el respeto de los tratados (art. 5) y la independencia de la autoridad judicial (art. 64).
136.Para ello, tiene una serie de facultades que pueden ser propias o compartidas; en el caso de las facultades compartidas, se requiere la intervención de otro órgano.
i.Facultades propias
137.Son las facultades que el Presidente de la República ejerce sin refrendo del Primer Ministro ni, en su caso, de otro u otros ministros interesados.
Facultades de garantía y arbitraje
138.En materia constitucional: el Presidente de la República vela por el respeto de la Constitución (art. 5) y tiene en la práctica un poder de interpretación de esta (como en el caso del referéndum para la reforma constitucional, o de la denegación de la firma de las ordenanzas en períodos de cohabitación). Nombra a tres miembros del Consejo Constitucional (art. 56) y puede solicitar a este que examine la conformidad de una ley o un tratado con la Constitución (arts. 54 y 61).
139.En lo que respecta a la justicia, el presidente de la República es garante de la independencia del poder judicial; cuenta con la asistencia del Consejo Superior de la Magistratura (art. 64).
Facultades excepcionales (art. 16)
140.Para que el Presidente de la República pueda utilizar estas facultades es necesario que pese una amenaza grave e inmediata sobre las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales, y que el funcionamiento normal de los poderes públicos esté interrumpido. En caso de aplicación del artículo 16, el Presidente de la República adoptará las medidas que exijan las circunstancias, con el fin de garantizar a los poderes públicos los medios para cumplir su misión.
Prerrogativas en las relaciones con otras instituciones
141.Con el Gobierno: el Presidente de la República nombra al Primer Ministro y pone fin a sus funciones (art. 8); convoca el Consejo de Ministros, aprueba su orden del día y lo preside (art. 9).
142.Con el Parlamento: el Presidente de la República comunica con el Parlamento por medio de mensajes y puede hacer uso de la palabra ante el Parlamento reunido en Congreso (art. 18). Tiene la autoridad soberana de disolver la Asamblea Nacional, aunque debe consultar con los Presidentes de las Cámaras y el Primer Ministro antes de ejercerla (art. 12).
ii.Facultades compartidas
143.Estas son las facultades que el Presidente de la República solo puede ejercer con el refrendo del Primer Ministro y, en su caso, del otro o los otros ministros interesados, o con la intervención de otro órgano.
Prerrogativas diplomáticas y militares
144.Los tratados se negocian en nombre del Presidente de la República y este los ratifica, de ser necesario tras obtener la autorización parlamentaria (art. 52). El Presidente de la República acredita a los embajadores (art. 14). Es el jefe de las Fuerzas Armadas (art. 15), pero el Gobierno dispone de estas en su actuación (art. 20) y toda declaración de guerra debe ser autorizada por el Parlamento (art. 35). El Presidente de la República preside los consejos y los comités de defensa nacional (art. 15), pudiendo ser sustituido por el Primer Ministro en casos excepcionales (art. 21).
Prerrogativas en las relaciones con el Gobierno
145.A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los ministros y los cesa (art. 8). Nombra los cargos civiles y militares del Estado, a veces tras una decisión del Consejo de Ministros y a veces previo anuncio público de las comisiones permanentes competentes de las dos Cámaras del Parlamento (art. 13).
146.El Presidente de la República firma las ordenanzas y los decretos debatidos en el Consejo de Ministros (art. 13).
Prerrogativas en las relaciones con el Parlamento
147.El Presidente de la República puede convocar un período extraordinario de sesiones del Parlamento, a petición del Primer Ministro o de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional (art. 29). Inicia y clausura todas las sesiones extraordinarias (art. 30). Puede solicitar una nueva deliberación sobre las leyes votadas antes de promulgarlas (art. 10).
Prerrogativas en las relaciones con la autoridad judicial
148.El Presidente de la República puede conceder el indulto a título individual (art. 17).
Prerrogativas en las relaciones con el pueblo: referéndums
149.Referéndum constitucional: la iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento (art. 89). En principio, el Parlamento vota el proyecto de reforma y el pueblo lo aprueba en un referéndum. Sin embargo, el Presidente de la República puede decidir que el proyecto de reforma sea aprobado definitivamente por el Parlamento reunido en Congreso, por mayoría de tres quintos de los votos emitidos. Hay limitaciones a la potestad de reforma: una reforma no puede menoscabar la integridad del territorio (art. 89, cuarto párrafo) ni modificar la forma republicana de gobierno (art. 89, quinto párrafo).
150.Referéndum legislativo: a propuesta del Gobierno o de las dos Cámaras, el Presidente de la República puede someter a referéndum todo proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos o sobre reformas relativas a la política económica, social o medioambiental de la nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pueda tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones (art. 11).
151.Referéndum por iniciativa conjunta: un referéndum que se refiera a uno de los temas mencionados en el párrafo precedente podrá organizarse por iniciativa de una quinta parte de los miembros del Parlamento, apoyada por una décima parte de los electores inscritos en el censo electoral (art. 11).
152.Referéndum relacionado con un tratado: El Presidente de la República puede someter a la aprobación del Parlamento o del pueblo, por medio de un referéndum, los proyectos de ley que autoricen la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la Unión Europea (art. 88-5).
153.Referéndums locales: El Presidente de la República puede consultar a los electores de una colectividad de ultramar sobre una cuestión relativa a su organización, sus competencias o su régimen legislativo, o a un cambio en su estatuto (art. 72-4).
b)El Gobierno
154.El Gobierno, que es el segundo órgano del poder ejecutivo, está compuesto, entre otros, por los ministros nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro y los secretarios de Estado. El Gobierno es un órgano colegiado. Su responsabilidad ante el Parlamento es colectiva y está vinculada a su política general.
155.El Gobierno determina y dirige la política de la nación y dispone para ello de la administración y de las Fuerzas Armadas (art. 20). El Primer Ministro dirige la acción del Gobierno; sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la República, ejerce la potestad reglamentaria (art. 21). La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Gobierno y a los miembros del Parlamento (art. 39). El Gobierno prepara y ejecuta las leyes presupuestarias. Propone el recurso al referéndum legislativo (art. 11) y declara el estado de sitio (art. 36).
2.Poder legislativo
156.El poder legislativo recae en el Parlamento, que se compone de la Asamblea Nacional y el Senado. La división de competencias entre el poder legislativo y la potestad reglamentaria se establece en los artículos 34 y 37 de la Constitución. El Parlamento es la única instancia competente para fijar las normas sobre los derechos cívicos, las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, o la determinación de los crímenes y delitos, así como de las penas aplicables. Las sesiones del Parlamento son públicas.
157.El Parlamento controla la acción del Gobierno y evalúa las políticas públicas (art. 24).
a)La Asamblea Nacional
158.La Asamblea Nacional está integrada por diputados, cuyo número no puede exceder de 577 (art. 24). Los diputados son elegidos cada cinco años, salvo en caso de elecciones anticipadas a raíz de una disolución, por sufragio universal directo en las circunscripciones definidas dentro de cada departamento. Sin embargo, los diputados representan a toda la nación.
159.La votación es mayoritaria, uninominal y en dos vueltas.
160.La Asamblea Nacional examina y aprueba las propuestas legislativas, que ella misma presenta, y los proyectos de ley, que propone el Gobierno. Sin embargo, puede delegar en el Gobierno el derecho a adoptar por ordenanza medidas que normalmente son de su competencia. Las ordenanzas son aprobadas en el Consejo de Ministros, con el asesoramiento del Consejo de Estado; entran en vigor en el momento de su publicación, pero expiran si el proyecto de ley de ratificación no se presenta al Parlamento antes de la fecha establecida en la ley de habilitación.
161.La Asamblea Nacional examina y aprueba el presupuesto y las leyes presupuestarias; mediante la aplicación de la responsabilidad ministerial, controla la actividad del Gobierno; autoriza la ratificación de determinados tratados, y autoriza la declaración de guerra. La Asamblea Nacional participa en el ejercicio de la facultad de reforma constitucional; la mayoría de estas atribuciones son ejercidas conjuntamente con el Senado.
162.Tras las elecciones legislativas de julio de 2024, resultaron elegidas 208 mujeres. En la actualidad representan el 36 % de los diputados, una cifra que se ha mantenido estable desde 2017, año en el que alcanzaron su máximo histórico del 38,8 %, frente al 27 % de 2012, el 19,5 % de 2007, el 13 % de 2002 y el 9,5 % de 1997.
b)El Senado
163.Los 348 senadores son elegidos para mandatos de seis años por sufragio universal indirecto por 162.000 grandes electores (diputados, senadores, consejeros regionales, consejeros departamentales, consejeros en la Asamblea de Córcega, Guyana y Martinica, delegados de los concejos municipales). Estos grandes electores son los únicos que tienen la obligación de votar, so pena de multa de 100 euros.
164.El Senado representa a las colectividades territoriales de la República, y el número de representantes de cada colectividad varía en función de su población. El sistema de votación depende del número de senadores que se deban elegir en una circunscripción, pudiendo ser una votación mayoritaria uninominal o plurinominal en dos vueltas (elección de uno a dos senadores) o una votación por lista proporcional (elección de tres o más senadores).
165.Como parte del Parlamento, el Senado participa en el ejercicio de todas las competencias que confiere a este la Constitución. Al igual que el Gobierno y los diputados, los senadores tienen derecho a presentar proyectos de ley. El Senado examina y aprueba las leyes; sin embargo, cuando el Senado y la Asamblea Nacional no consiguen llegar a un acuerdo, el Gobierno puede pedir a esta última que resuelva definitivamente la cuestión. El Senado participa en el control parlamentario de la actividad del Gobierno, pero no puede sancionar su control poniendo en entredicho la responsabilidad del Gobierno.
3.Equilibrio institucional
166.La Constitución de 4 de octubre de 1958 establece el equilibrio institucional mediante una separación flexible de los poderes ejecutivo y legislativo.
167.Por un lado, el poder ejecutivo puede ser cuestionado por el poder legislativo.
168.Dos procedimientos tradicionales permiten cuestionar la responsabilidad del Gobierno: la moción de censura y el voto de confianza (título V). La Asamblea Nacional puede impugnar la responsabilidad del Gobierno mediante una moción de censura; su aprobación obliga al Primer Ministro a presentar al Presidente de la República la dimisión del Gobierno. En el caso del voto de confianza, es el Gobierno el que toma la iniciativa de someter a voto su responsabilidad. Puede hacerlo con respecto a su programa y a una declaración de política general. En este caso, si no obtiene la mayoría necesaria, debe dimitir. Una vez por período de sesiones del Parlamento, puede hacerlo también en relación con la aprobación de un texto: este texto se considerará aprobado a menos que se vote una moción de censura presentada en las 24 horas siguientes. En lo que respecta a los proyectos de ley de presupuestos o de financiación de la seguridad social, puede recurrir a este procedimiento sin restricciones.
169.El Presidente de la República también puede verse llamado a responder por ello. Si incumple sus deberes de manera manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato, el Parlamento, constituido en Alto Tribunal, lo puede destituir (art. 68).
170.Por otro lado, el poder legislativo puede ser cuestionado por el poder ejecutivo. En efecto, el Presidente de la República tiene el derecho de disolver la Asamblea Nacional (art. 12), que ejerce sin refrendo. En caso de disolución, las elecciones generales se celebrarán en un plazo de 20 días como mínimo y 40 días como máximo, contados a partir de la disolución. La nueva Asamblea no puede ser disuelta durante el año siguiente a su elección.
C.Órganos jurisdiccionales
1.Organización jurisdiccional de Francia
171.Francia tiene dos órdenes jurisdiccionales: el judicial, que resuelve las controversias entre particulares o castiga a los autores de delitos; y el administrativo, que resuelve las controversias entre la administración y los administrados. En cada uno de estos órdenes, existe una doble instancia de jurisdicción y una instancia de casación.
a)Jerarquía de los tribunales en Francia
172.A los órganos jurisdiccionales mencionados se suman los tribunales penales departamentales, que se han generalizado en todo el territorio a partir del 1 de enero de 2023, así como los órganos jurisdiccionales disciplinarios profesionales. Por otra parte, algunas autoridades públicas independientes y autoridades administrativas independientes disponen de facultades sancionadoras, y sus decisiones pueden ser objeto de recurso ante los tribunales ordinarios o administrativos.
b)El orden judicial
i.Competencias de los tribunales del orden judicial
Tribunales de primera instancia
Tribunales civiles
173.Los tribunales del orden judicial son competentes para resolver las controversias entre particulares en las causas civiles y para sancionar a los autores de delitos.
174.Los tribunales civiles resuelven las controversias entre particulares y ordenan la reparación de los daños sufridos, pero no imponen penas. Los litigios entre empleados y empleadores, entre comerciantes, y entre los propietarios de tierras y los agricultores son examinados por tribunales especializados. Los jueces de estos tribunales están compuestos, en su totalidad (Tribunal Laboral, Tribunal de Comercio) o en parte (Tribunal Paritario de Arrendamientos Rurales), por jueces no profesionales, que, por lo tanto, no son magistrados. Los tribunales penales juzgan a las personas acusadas de haber cometido una infracción tipificada en el derecho penal (faltas, delitos menos graves o crímenes) y pueden imponer penas en función de la gravedad de la infracción, que van desde una multa hasta la cadena perpetua con un período establecido de cumplimiento de la pena sin posibilidad de libertad condicional.
175.Gracias a la doble instancia de jurisdicción, el acusado puede apelar una decisión dictada por un tribunal del orden judicial ante otro órgano jurisdiccional del mismo orden. Este órgano es un tribunal de apelación, salvo cuando el tribunal de primera instancia fue un tribunal de delitos graves (cour d ’ assises), en cuyo caso el asunto volverá a ser juzgado ante otro tribunal de ese tipo. El tribunal de apelación reexamina el asunto, en cuanto a los hechos y al derecho. Si una parte considera que la sentencia del tribunal de apelación no fue conforme con las normas de derecho puede interponer un recurso ante el Tribunal de Casación. Este último no examina nuevamente el asunto, pero verifica la conformidad de la decisión impugnada con las normas de derecho.
176.Los tribunales civiles del orden judicial comprenden los tribunales de primera instancia, ordinarios o especializados.
177.Entre los tribunales civiles no especializados figuran:
Los tribunales de proximidad, que son competentes para entender de litigios en los que el importe de la demanda sea inferior a 10.000 €, así como para los litigios relacionados con el vecindario y la vida rural;
Los tribunales judiciales, que son tribunales de derecho común competentes para juzgar las controversias en que el valor de la reclamación es superior a 10.000 euros y las controversias que no están asignadas por ley a un tribunal especializado. También tienen la competencia exclusiva en algunos litigios, sea cual sea el valor de la reclamación, en particular los relacionados con la familia, la situación jurídica de las personas, las sucesiones o el derecho inmobiliario.
178.Los tribunales especializados son los siguientes:
Tribunales mercantiles: tribunales profesionales especializados integrados por jueces elegidos en una votación a dos vueltas;
Tribunales laborales (conseils de prud’hommes): tribunales electivos y paritarios que resuelven por conciliación las controversias que puedan surgir en relación con los contratos de trabajo entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores que emplean. Estos tribunales juzgan los litigios respecto de los cuales la conciliación no tuvo éxito;
Los tribunales paritarios de los arrendamientos rurales: tienen competencia en las controversias entre arrendadores y arrendatarios de tierras rurales relacionadas con la aplicación de los títulos 1 y 4 del Código Rural y de la Pesca Marítima.
Tribunales penales
179.El juez de instrucción es un juez del tribunal judicial que se encarga de reunir la información necesaria sobre los hechos que se le han presentado. Si de su investigación se desprende que una persona ha participado en la comisión de esos hechos, la persona es inculpada formalmente a fin de estudiar si hay cargos suficientes para someterla a juicio. La instrucción puede ser obligatoria, facultativa o inexistente, según la gravedad de los hechos.
180.El juez de libertades y prisión preventiva es un magistrado de alto rango que interviene durante la instrucción para pronunciarse sobre la imposición de la prisión preventiva, las solicitudes de puesta en libertad presentadas por los imputados, así como sobre determinadas solicitudes de medidas de investigación, la prórroga de la detención policial y el mantenimiento de los extranjeros en situación irregular en zonas de espera o en centro de internamiento administrativo. También supervisa las hospitalizaciones sin consentimiento.
181.El tribunal de policía es competente para resolver sobre las infracciones. Está compuesto por un único juez del tribunal judicial. El tribunal correccional es una sala especial del tribunal judicial competente para juzgar los delitos. En materia penal, la competencia se reparte entre el tribunal penal departamental y el tribunal de delitos graves (cour d’assises).
182.El tribunal penal es un órgano jurisdiccional departamental. Es competente para juzgar en primera instancia a las personas mayores de edad acusadas de un delito castigado con una pena de 15 a 20 años de reclusión, siempre que no se considere que se trata de un caso de reincidencia legal. Los acusados deben dar su consentimiento, en presencia de su abogado, para ser remitidos al tribunal penal. Está compuesto por cinco magistrados profesionales.
183.El tribunal de delitos graves (cour d’assises) es un tribunal no permanente ubicado ya sea en la sede del tribunal de apelación o en la sede del tribunal judicial en la capital del departamento. Es competente para juzgar los delitos cometidos por adultos castigados con penas de reclusión que pueden ir de 15 años a la cadena perpetua y los delitos cometidos por menores de 16 a 18 años de edad, pero en el caso de los menores está sujeto a normas distintas en lo que respecta a su composición y al pronunciamiento de las condenas. En primera instancia, la cour d’assises se compone de tres magistrados profesionales y seis jurados elegidos por sorteo. En la apelación, a los tres magistrados se suman nueve miembros del jurado. Los delitos de terrorismo, militares o relacionados con el tráfico de drogas son juzgados por un tribunal especial de lo penal. Allí, los jurados son sustituidos por jueces profesionales.
184.Los tribunales interregionales especializados, creados en 2004, son competentes para juzgar dos tipos de delitos cuando estos son especialmente complejos: el crimen organizado (tráfico de estupefacientes, trata de personas, proxenetismo agravado, extorsión agravada, falsificación de moneda y todos los delitos cometidos en banda organizada) y la delincuencia financiera (malversación de fondos, trabajo ilegal, uso fraudulento de datos de tarjetas bancarias, estafa del IVA, falsificación, corrupción, obtención ilícita de beneficios, tráfico de influencias). En materia de delincuencia organizada, la jurisdicción interregional especializada es competente cuando se dan, entre otras cosas, las siguientes circunstancias:
Una pluralidad de autores y cómplices;
El carácter organizado y planificado de los hechos cometidos por bandas estructuradas y jerarquizadas;
Una dimensión nacional o transnacional de los hechos o de la organización delictiva;
Un número considerable de víctimas;
Daños importantes.
185.Hay tribunales especiales encargados de juzgar a los menores de edad:
El tribunal de menores está compuesto por un juez de menores y dos asesores elegidos entre personas de al menos 30 años de edad, de nacionalidad francesa y reconocidas por su interés en las cuestiones relacionadas con la infancia y por sus competencias en la materia. Es competente para juzgar las infracciones de quinta clase, los delitos cometidos por menores de al menos 13 años y los delitos graves cometidos por personas menores de 16 años en el momento de los hechos, así como las infracciones de cuarta clase relacionadas con otras infracciones;
El juez de menores, que conoce de las infracciones de quinta clase, los delitos y las infracciones de cuarta clase conexas. A diferencia del tribunal de menores, solo puede imponer determinadas penas enumeradas de forma exhaustiva en la ley (cursos de formación, trabajos de interés general, decomiso);
El tribunal de delitos graves (cour d’assises) de menores, compuesto por tres magistrados profesionales —el presidente del tribunal de delitos graves y dos asesores, elegidos entre los jueces de menores de la jurisdicción del tribunal de apelación— y seis jurados populares. Es competente en materia penal para las personas que tengan al menos 16 años en el momento de los hechos. Los debates se celebran a puerta cerrada o incluso en sesión secreta. Salvo en el caso de que se descarte la aplicación de la eximente por minoría de edad, el inculpado no podrá ser condenado a más de la mitad de la pena a la que estaría sujeto un mayor de edad por los mismos hechos.
Tribunales militares
186.En materia penal y en tiempo de paz, nueve tribunales judiciales y sus correspondientes tribunales de lo penal son competentes para juzgar los delitos y faltas militares o cometidos por militares (Código de Justicia Militar), así como los delitos y faltas contra los intereses fundamentales de la Nación (Código de Procedimiento Penal).
187.En tiempos de guerra pueden establecerse tribunales territoriales de las Fuerzas Armadas y tribunales militares de los ejércitos, para el ejercicio de la justicia militar dentro y fuera del territorio francés, respectivamente.
Tribunales de apelación y sus formaciones particulares, tribunales de segunda instancia
188.Los tribunales de apelación son los únicos competentes para pronunciarse sobre las decisiones recurribles en apelación dictadas por todos los tribunales civiles o penales de primera instancia de su jurisdicción, ordinarios o especializados.
189.La sala de recursos contra la instrucción (chambre de l’instruction) es una sala especializada del tribunal de apelación. Examina la legalidad de las diligencias de la instrucción y se pronuncia sobre los recursos contra las órdenes judiciales del juez de instrucción. También conoce de los recursos interpuestos contra las providencias del juez de libertades y detención.
190.La sala de lo penal del tribunal de apelación (chambre des appels correctionnels) es una sala especializada de este tribunal que conoce de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por el tribunal de delitos menores (tribunal de police) y el tribunal correccional.
191.Desde el 1 de enero de 2001, las sentencias dictadas por un tribunal de delitos graves (cour d’assises) pueden ser recurridas. El recurso se presenta ante otro tribunal de delitos graves (cour d’assises), compuesto en esta ocasión por nueve miembros del jurado, que vuelve a examinar el caso en cuanto a los hechos y al derecho. La sentencia del tribunal de apelación penal puede ser objeto de un recurso de casación. Por su parte, las sentencias de los tribunales penales departamentales pueden ser objeto de recurso ante el tribunal penal superior.
Tribunal de Casación, instancia suprema
192.Situado en el ápice de la jerarquía judicial, el Tribunal de Casación tiene la función de velar por la interpretación exacta y uniforme de la ley mediante el control que ejerce, en materia de derecho, sobre las decisiones emitidas en última instancia.
ii.Principio de la independencia de la autoridad judicial (título VIII de la Constitución)
193.La independencia de la autoridad judicial, principio de rango constitucional, está garantizada por la Constitución (art. 64). La independencia de la autoridad judicial se basa esencialmente en el estatuto de los magistrados, en particular de los de la sede.
194.Los magistrados son inamovibles, y esa inamovilidad está garantizada por la Constitución en su artículo 64, que se invoca en el artículo 4 de la Ordenanza núm. 58-1270 de 22 de diciembre de 1958 en su forma enmendada, relativa al estatuto de la magistratura. Por consiguiente, el juez de un tribunal no puede ser asignado, sin su consentimiento, a un puesto nuevo, ni siquiera si representa un ascenso. Además, los interesados no pueden recibir instrucciones, y toman decisiones con toda libertad en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites fijados por la ley, pudiendo las partes, en la mayoría de los casos, interponer recurso contra esas decisiones.
195.El artículo 5 de la Ordenanza de 22 de diciembre de 1958 se refiere a los fiscales. Estos no son jueces. En calidad de miembros del ministerio público, ejercen la acción pública y exigen la aplicación de la ley. En los asuntos penales intervienen para representar el interés de la sociedad, y en los asuntos civiles, para defender el orden público. También se encargan de aplicar la política penal del Gobierno. La Ordenanza de 22 de diciembre de 1958 dispone que los fiscales están bajo la dirección y el control de sus jefes jerárquicos (el Fiscal de la República, para los tribunales de primera instancia, y el Fiscal General para los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación) y bajo la autoridad del Ministro de Justicia. Sin embargo, desde el 25 de julio de 2013, ya no pueden recibir instrucciones en casos individuales y tienen libertad de palabra en las audiencias.
iii.Consejo Superior de la Magistratura
196.Creado por la Constitución, el Consejo Superior de la Magistratura interviene en el nombramiento de los magistrados, presentando una propuesta al Presidente de la República (en el caso de los magistrados del Tribunal de Casación, del Primer Presidente del Tribunal de Apelación o del Presidente del Tribunal Judicial), o emitiendo un dictamen de conformidad (en el caso de los otros magistrados) o un dictamen simple (en el caso de los fiscales, con la excepción de los fiscales generales).
197.En materia disciplinaria, el Consejo Superior de la Magistratura puede ser requerido por el Ministro de Justicia, por los presidentes primeros de los tribunales de apelación o por los presidentes del tribunal superior de apelación. También puede entender de una denuncia presentada por un ciudadano. El texto de la Constitución dimanante de la Ley Constitucional núm. 93-952 de 27 de julio de 1993, sobre la Reforma de la Constitución, y de la Ley Orgánica de 5 de febrero de 1994, por la que se modificó el estatuto de la magistratura, establece que el Consejo Superior de la Magistratura intervendrá en los asuntos disciplinarios, con dos composiciones diferentes según se trate de un juez o de un fiscal. El procedimiento es contradictorio y la vista disciplinaria es pública. La formación del Consejo Superior de la Magistratura que tiene competencia respecto de los magistrados actúa como consejo de disciplina en los asuntos que los conciernen. Su decisión puede ser recurrida ante el Consejo de Estado. La formación del Consejo Superior de la Magistratura que tiene competencia respecto de los fiscales emite un dictamen sobre las sanciones disciplinarias que los conciernen. La decisión, que recae en el Ministro de Justicia, puede ser recurrida ante el Consejo de Estado.
c)El orden administrativo
198.Los tribunales administrativos, los tribunales administrativos de apelación y el Consejo de Estado juzgan las controversias entre los particulares y los poderes públicos (Gobierno, colectividades territoriales, autoridades independientes o establecimientos públicos). El control de la administración garantiza el respeto del principio de legalidad, fundamento del derecho administrativo y condición sine qua non de la existencia de un estado de derecho. La Ley de 16 y 24 de agosto de 1790 consagró el principio de la separación de las autoridades administrativas y judiciales. La consecuencia de este principio es que el control de la administración no es de la competencia de los tribunales judiciales, sino de los tribunales administrativos. Esta dualidad jurisdiccional es el corolario de la summa divisio del derecho francés en derecho privado y derecho público, y refleja la concepción francesa de la separación de poderes.
199.El Consejo de Estado, que es el tribunal administrativo de mayor rango, fue el primer tribunal administrativo creado y data de 1799. Antes de 1872 existía lo que se denominaba una justicia retenida: las decisiones del Consejo de Estado no tenían fuerza ejecutiva mientras no las hubiera firmado el Jefe de Estado. Con la Ley de 24 de mayo de 1872 se consagró definitivamente el sistema de la justicia delegada: las decisiones del Consejo de Estado tienen fuerza ejecutiva a partir del momento de su lectura, y la firma del Jefe de Estado ya no es necesaria. Desde entonces, el juez administrativo decide por sí mismo, “en nombre del pueblo francés”. Además, el Consejo Constitucional ha incluido los principios de la independencia de los tribunales administrativos (decisión núm. 80-119 DC de 22 de julio de 1980, párr. 6) y de la competencia exclusiva de los tribunales administrativos en la anulación de las decisiones de las autoridades que ejercen el poder público (decisión núm. 86-224 DC de 23 de enero de 1987, párr. 15) en el “bloque de constitucionalidad”, otorgándoles el rango de principio fundamental reconocido por las leyes de la República. Además de esta reforma fundamental, las mejoras de índole legislativa, reglamentaria o jurisprudencial que se han sucedido desde 1872 han promovido la evolución hacia una mayor independencia y calidad de la justicia administrativa (contratación, estatuto de los miembros de los tribunales administrativos, organización y composición de las formaciones del contencioso administrativo, etc.). Esta independencia no es puesta en entredicho por el ejercicio, por parte del Consejo de Estado, de funciones administrativas en calidad de consejo del poder ejecutivo, ya que los miembros del Consejo de Estado que hayan participado en la deliberación sobre un dictamen (función administrativa) no pueden participar en el juicio de los recursos contra las medidas adoptadas sobre la base de ese dictamen (función jurisdiccional).
200.Desde 1889 la organización de la jurisdicción administrativa ha experimentado cambios importantes. En 1953 la competencia de primera instancia de derecho común del Consejo de Estado se transfirió a los tribunales administrativos, y en 1987 la competencia de segunda instancia de derecho común del Consejo de Estado se transfirió a los tribunales administrativos de apelación. Desde entonces, el Consejo de Estado es principalmente un tribunal de casación. Como tal, conoce en última instancia de los recursos interpuestos contra los fallos de los tribunales administrativos de apelación, las decisiones de los tribunales administrativos especializados y las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos en algunas controversias simples o repetitivas definidas por decreto (como las relativas a las licencias de conducir, las pensiones, la calificación o la evaluación de los funcionarios, etc.). Es la primera y última instancia en algunos litigios, en especial cuando su alcance nacional lo justifica (por ejemplo, las apelaciones contra los decretos, las decisiones reglamentarias adoptadas por los ministros o los litigios relativos a las elecciones regionales y europeas). Su competencia como instancia de apelación se limita a lo contencioso administrativo en las elecciones municipales y departamentales y al examen de las cuestiones prejudiciales para evaluar la legalidad o interpretar una decisión adoptada por los tribunales administrativos en primera instancia.
201.Algunos litigios específicos competen a tribunales administrativos especializados en primera instancia y en apelación:
El Consejo Superior de la Magistratura y las salas disciplinarias de los colegios profesionales adoptan las decisiones disciplinarias sobre la conducta de los miembros de ciertas profesiones (arquitectos, médicos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, parteras, veterinarios, etc.);
El Tribunal Nacional del Derecho de Asilo juzga los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas en materia de protección internacional;
El Tribunal de Cuentas juzga las infracciones financieras de los gestores públicos;
El tribunal de aparcamiento de pago resuelve los recursos relacionados con las tasas de aparcamiento.
202.Sus decisiones pueden ser recurridas ante el Consejo de Estado.
2.Otros tribunales
203.Algunos tribunales no forman parte ni del orden judicial ni del orden administrativo.
a)Tribunal de Conflictos
204.El Tribunal de Conflictos fue instituido por la Constitución de 1848. Se rige por la Ley de 24 de mayo de 1872, modificada en profundidad por la Ley de 16 de febrero de 2015, relativa a la modernización y simplificación del derecho y los procedimientos en las esferas de la justicia y de los asuntos internos. Es un tribunal paritario: se compone, en su formación ordinaria, de 4 miembros del Consejo de Estado, 4 miembros del Tribunal de Casación y 2 suplentes (1 miembro del Consejo de Estado y 1 miembro del Tribunal de Casación). En caso de empate, y tras una nueva deliberación, el asunto se examina con una composición ampliada. En este caso, dos miembros del Consejo de Estado y dos miembros del Tribunal de Casación complementan la formación ordinaria. Además, 2 miembros del Consejo de Estado designados de entre los relatores públicos y 2 miembros de la fiscalía general del Tribunal de Casación cumplen la función de relatores públicos ante el Tribunal de Conflictos.
205.El Tribunal de Conflictos vela por el respeto del principio de la separación de las autoridades administrativas y judiciales. Su misión es resolver los conflictos de competencia entre los tribunales del orden judicial y los tribunales del orden administrativo en los siguientes casos:
Cuando ninguno de los órdenes se reconoce competente para entender en una causa;
Cuando la administración, en la persona del representante del Estado en el departamento, impugna la competencia de un tribunal del orden judicial para juzgar un asunto que se le ha remitido;
Cuando un tribunal de uno u otro orden le remite una cuestión de competencia planteada en un litigio;
Cuando los dos órdenes se han pronunciado y han emitido decisiones contrarias que conducen a una denegación de justicia.
206.El Tribunal podrá ser llamado a pronunciarse, según el caso, por las partes en el procedimiento, el representante del Estado en el departamento, el Consejo de Estado, el Tribunal de Casación o cualquier otro órgano jurisdiccional de la jerarquía administrativa y judicial ante el que se haya planteado una cuestión de competencia que lo justifique.
207.Por último, el Tribunal de Conflictos es competente para conocer de las acciones de indemnización por daños y perjuicios dimanantes de una duración total excesiva de los procedimientos cuando una misma controversia se haya llevado ante los tribunales de los dos órdenes, en razón de las normas de competencia aplicables.
b)Tribunales reservados a los miembros del poder ejecutivo: Tribunal de Justicia de la República y Alto Tribunal
i.Tribunal de Justicia de la República (título X, artículos 68-1 a 68-3 de la Constitución)
208.El Tribunal de Justicia de la República, que se rige por la Ley Orgánica núm. 93-1252 de 23 de noviembre de 1993, se encarga de juzgar a los miembros del Gobierno por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones que hayan constituido crímenes o delitos menos graves en el momento en que se cometieron.
209.El Tribunal de Justicia de la República consta de tres órganos: la comisión de admisiones, integrada por siete miembros, pertenecientes al Tribunal de Casación, al Consejo de Estado y al Tribunal de Cuentas, la comisión de instrucción, compuesta por consejeros del Tribunal de Casación encargados de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y una sala de sentencia, compuesta por quince magistrados, doce de los cuales son elegidos de entre sus miembros y en igual número por la Asamblea Nacional y el Senado, y tres magistrados del Tribunal de Casación. Los miembros del Tribunal procedentes de las asambleas son elegidos tras cada renovación general o parcial de estas.
210.Ante el Tribunal de Justicia de la República se aplican las normas relativas a los procedimientos y las sentencias en materia penal. La función de fiscalía la ejerce el fiscal general ante el Tribunal de Casación, asistido por el primer fiscal general y por dos fiscales generales que él mismo designa. Cualquier persona que se considere perjudicada por un delito grave o leve cometido por un miembro del Gobierno en el ejercicio de sus funciones podrá presentar una denuncia ante una comisión de peticiones, la cual ordenará, bien el archivo del procedimiento, bien su remisión al fiscal general ante el Tribunal de Casación para su remisión al Tribunal de Justicia de la República. La competencia del fiscal general está, por lo tanto, vinculada. Está obligado a remitir a la comisión de instrucción un escrito de acusación en el que se indiquen los nombres de los miembros del Gobierno implicados y se expongan los hechos que se les imputan. No obstante, el fiscal general ante el Tribunal de Casación también puede remitir de oficio un asunto a la comisión de instrucción del Tribunal de Justicia, previo dictamen favorable de la comisión de peticiones. La utilidad de esta facultad de oficio se pone de manifiesto en los casos en que nadie haya presentado una denuncia ante la comisión de quejas —que no puede actuar de oficio—, aunque un ministro haya cometido hechos punibles en el ejercicio de sus funciones.
ii.Alto Tribunal (título IX, arts. 67 y 68 de la Constitución)
Régimen de responsabilidad del Presidente de la República
211.Mientras dure su mandato, el Presidente de la República no puede ser procesado por actos ajenos a sus funciones y cometidos antes de su mandato o durante este. Los procedimientos en su contra pueden iniciarse al término del plazo de un mes desde el cese de sus funciones (art. 67). Esta es la que se denomina inmunidad provisional del Presidente de la República. Por otra parte, ni durante su mandato ni después de este puede el Presidente de la República ser requerido para una acción judicial en relación con actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales. Esta es la que se denomina inmunidad funcional del Presidente de la República.
212.La protección funcional puede cesar en dos situaciones:
El Presidente de la República puede ser enjuiciado ante la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad, crimen de genocidio, crímenes de guerra y crimen de agresión (art. 53-2);
También puede ser enjuiciado ante los tribunales ordinarios si el Alto Tribunal pronuncia su destitución por “negligencia claramente incompatible con el ejercicio de su mandato” (art. 68).
Papel y funcionamiento del Alto Tribunal
213.Creado por la Ley Constitucional de 23 de febrero de 2007, este tribunal es el heredero del Alto Tribunal de Justicia, encargado en su momento juzgar al Presidente de la República en caso de “alta traición”. El Alto Tribunal es una formación especial del Parlamento en que todos los miembros se reúnen para decidir sobre la destitución o el mantenimiento en el poder del Presidente de la República en caso de “negligencia claramente incompatible con el ejercicio de su mandato”.
214.La propuesta de convocación del Alto Tribunal debe ser adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros de cada cámara parlamentaria. Presidida por el Presidente de la Asamblea Nacional, la Alta Corte se pronuncia sobre la destitución en el plazo de un mes, mediante votación secreta y por mayoría de dos tercios (art. 68 de la Constitución y Ley Orgánica núm. 2014-1392, de 24 de noviembre de 2014, por la que se aplica el artículo 68 de la Constitución).
3.Consejo Constitucional, tribunal constitucional(título VII, art. 56 de la Constitución)
a)Composición del Consejo Constitucional
215.Además de las atribuciones relacionadas con el ejercicio del sufragio y con la situación de los titulares de un cargo electivo, el Consejo Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de un cierto número de normas, en particular los textos legislativos, los tratados y los reglamentos de las cámaras parlamentarias. Se compone de dos clases de miembros: los miembros nombrados y los miembros de pleno derecho. Los primeros, nueve en total, son nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Son renovados por tercios cada tres años. Tres son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. Además de estos nueve miembros, los expresidentes de la República son miembros vitalicios de pleno derecho del Consejo Constitucional.
216.El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República; tiene voto de calidad en caso de empate.
b)Los dos tipos de control de constitucionalidad: el control preventivo y la cuestión prioritaria de constitucionalidad
Normas de referencia para el control
217.El “bloque de constitucionalidad”, es decir, el conjunto de normas que el Consejo protege y cuyo respeto impone al legislador, no se limita al texto fundador de la Quinta República. También comprende, por una parte, las normas enunciadas en la Constitución: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el preámbulo de la Constitución de 1946 y la Carta del Medio Ambiente de 2004; y, por otra, las normas establecidas por el Consejo Constitucional a lo largo de su jurisprudencia: los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República y los principios de rango constitucional.
Control preventivo o a priori
218.Instancia judicial de determinación de las competencias. Como se señaló anteriormente, el ámbito de la ley se limita a las materias enunciadas en el artículo 34 de la Constitución; todo el resto pertenece al ámbito de la reglamentación, en virtud del artículo 37. Si en el transcurso del procedimiento legislativo se advierte que una proposición o una enmienda no pertenece al ámbito de la ley o es contraria a una delegación concedida al Gobierno por el Parlamento en virtud del artículo 38, el Gobierno o el Presidente de la Cámara solicitada pueden oponerse a su admisión. En caso de desacuerdo entre el Gobierno y el Presidente de la Cámara interesada, se pronunciará el Consejo Constitucional, a petición de una u otra parte (art. 41). Además, el Gobierno recurre al Consejo Constitucional cuando desea modificar por decreto una disposición legislativa establecida después de la entrada en vigor de la Constitución de 1958 en el ámbito reglamentario (art. 37, segundo párrafo). En ambos casos, el Consejo Constitucional determina, por referencia a la Constitución, el carácter legislativo o reglamentario de las materias a las que se refiere el texto.
219.Instancia judicial de determinación de la constitucionalidad de las normas. El Consejo es competente para pronunciarse sobre la conformidad de una norma infraconstitucional con la Constitución. Debe ser consultado antes de someter a referéndum las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 de la Constitución (art. 61.1), antes de la entrada en vigor de los reglamentos de las Cámaras parlamentarias (art. 61.1) y antes de la promulgación de las leyes orgánicas (art. 61.1). Puede ser consultado antes de la promulgación de las leyes ordinarias (art. 61.2) y de las leyes aprobadas por el Congreso de Nueva Caledonia, y antes de la ratificación o aprobación de los compromisos internacionales (art. 54). De forma excepcional, cuando se le consulta directamente, el Consejo Constitucional puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes ya promulgadas, en el curso del examen de disposiciones legislativas que las modifiquen, las complementen o afecten a su ámbito.
220.La remisión de estos asuntos al Consejo puede ser obligatoria (art. 61.1) o facultativa (art. 61.2). En este segundo caso, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, 60 diputados o 60 senadores pueden remitir las leyes al Consejo antes de su promulgación. Aunque esta remisión es facultativa, la mayor parte de las leyes de cierta importancia son sometidas al control del Consejo Constitucional.
221.En principio, cuando una norma es considerada no conforme con la Constitución, es privada de existencia jurídica y no puede entrar en aplicación. Pero cuando se trata de un compromiso internacional que contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo puede tener lugar después de una reforma de la Constitución. Las decisiones del Consejo Constitucional pasan en autoridad de cosa juzgada. No cabe recurso alguno en su contra, y se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales (art. 62).
Control a posteriori: la cuestión prioritaria de constitucionalidad
222.A raíz de la reforma constitucional de 23 de julio de 2008, cuando, con motivo de una instancia pendiente ante un tribunal, se alega que una disposición legislativa perjudica a los derechos y las libertades que garantiza la Constitución, se puede someter el asunto al Consejo Constitucional, tras su remisión por parte del Tribunal de Casación o del Consejo de Estado (art. 61-1). El examen de la constitucionalidad de una norma tiene “prioridad” con respecto al de su conformidad con los tratados.
223.Una disposición que sea declarada inconstitucional sobre la base del artículo 61-1 queda derogada a partir de la publicación de la decisión del Consejo Constitucional, erga omnes. Contra la decisión del Consejo no cabe recurso alguno y esa decisión se impone a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales (art. 62). El Consejo de Estado ha reconocido la posibilidad de que se exija la responsabilidad del Estado por la aplicación de una ley declarada inconstitucional por el Consejo Constitucional.
III.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
224.El Gobierno adjunta al documento básico común las reservas formuladas a los tratados, así como las explicaciones correspondientes.
A.Aceptación de las principales normas internacionales de derechos humanos
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Instrumento internacional |
Firma |
Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos |
Declaraciones interpretativas y reservas |
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) |
- |
4 de noviembre de 1980 |
Declaraciones interpretativas: arts. 13, 14-5; 20-1; 19, 21, 22 Reservas: arts. 4-1, 9, 14 y 27 |
|
Primer Protocolo Facultativo del Pacto relativo a las comunicaciones de particulares (1966) |
- |
17 de febrero de 1984 |
Declaraciones interpretativas: arts. 1 y 7 Reservas: art. 5-2 a) |
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Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989) |
- |
2 de octubre de 2007 |
No |
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) |
- |
4 de noviembre de 1980 |
Declaraciones interpretativas: arts. 6, 9, 11 y 13; art. 8 |
|
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008) |
11 de diciembre de 2012 |
18 de marzo de 2015 |
No |
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Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) |
- |
Convención: 28 de julio de 1971 Artículo 14: 16 de agosto de 1982 Enmienda del art. 8: 1 de septiembre de 1994 |
Declaraciones interpretativas: art. 4 y art. 15 Declaración: artículos 6 y 14 |
|
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) |
17 de julio de 1980 |
Convención: 14 de diciembre de 1983 Modificación del artículo 20, párrafo 1: 8 de agosto de 1997 |
Declaración: artículo 9 del preámbulo. Declaración interpretativa: arts. 9 y 5 Reserva: art. 29-1 |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en relación con el examen de las comunicaciones y los procedimientos de investigación 1999) |
10 de diciembre de 1999 |
9 de junio de 2000 |
No |
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) |
4 de febrero de 1985 |
Convención: 18 de febrero de 1986 Modificación del art. 17, párrafo 7, y del art. 18, párrafo 5 (aún no en vigor): 24 de mayo de 1994 |
Reserva: art. 30-1 |
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Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002) |
16 de septiembre de 2005 |
11 de noviembre de 2008 |
Declaración interpretativa |
|
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) |
26 de enero de 1990 |
Convención: 7 de agosto de 1990 Modificación del artículo 43, párrafo 2: 20 de junio de 1997 |
Declaraciones interpretativas: art. 4 y 40-2 b V Reserva: art. 30 |
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) |
6 de septiembre de 2000 |
5 de febrero de 2003 |
Declaración |
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000) |
6 de septiembre de 2000 |
5 de febrero de 2003 |
No |
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (2011) |
20 de noviembre de 2014 |
7 de enero de 2016 |
No |
225.Francia no ha firmado ni ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, que se aprobó el 18 de diciembre de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 2003.
226.Por una parte, algunas disposiciones de esta Convención plantean un cierto número de principios no conformes con la legislación interna.
227.Por ejemplo, en su artículo 1 no se distingue entre los trabajadores migratorios en situación regular y los que están en situación irregular. Esta definición se refleja en la parte 3 de la Convención (artículos 8 a 35), que establece una serie de derechos de los trabajadores migratorios, independientemente del carácter regular de su estancia, por oposición a la parte 4 de la Convención, que trata de los “otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular”.
228.Entre los derechos establecidos en la parte 3, cabe mencionar las garantías referentes a las condiciones de empleo y de remuneración (artículo 25), a la protección social (artículo 27) o al acceso a la atención de salud (artículo 28), que imponen a los Estados la obligación de aplicar a estos trabajadores la regla del “trato nacional”, sin importar que se encuentren en el país en forma legal o no. A título de ejemplo, el artículo 25 de la Convención prevé expresamente, en su tercer párrafo, que los Estados deberán velar por que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados del trato nacional respecto del trabajo, el empleo o la remuneración a causa de irregularidades en su permanencia o empleo, dejando así sin efecto el estímulo a la regularización de su situación en el país. Por otra parte, la aplicación de la regla del trato nacional se limita todavía a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países que son residentes de larga data (véase más adelante).
229.Asimismo, el artículo 31 de la Convención, que prevé que “se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares”, podría interpretarse como contrario al principio constitucional de la unidad e indivisibilidad de la República. En cumplimiento de los principios constitucionales de la igualdad de derechos de los ciudadanos, y de la unidad e indivisibilidad de la nación, que se aplican a la vez al territorio y a la población, Francia se adhiere al concepto de que la afirmación de la identidad es el resultado de una elección personal, no de criterios aplicables que definan a priori a uno u otro grupo.
230.Por otra parte, como las disposiciones de la Convención son del campo de competencia de la Unión Europea, los Estados miembros no tienen derecho a adherirse a ella de forma unilateral. Por lo tanto, al día de hoy, ningún Estado miembro de la Unión Europea ha firmado esta Convención.
231.Sin embargo, cabe destacar que las disposiciones internas del derecho francés protegen los derechos de los trabajadores migratorios. Las personas en situación regular disponen de una protección nacional similar a la prevista en la Convención. Además, los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular no son ignorados, puesto que estas personas tienen garantizados los derechos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en los que Francia es parte, como el Convenio del Consejo de Europa sobre el Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, de 1983, y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (núm. 97), de la OIT.
232.Por último, Francia mantiene un diálogo continuo y constructivo con las organizaciones y los Estados interesados en este tema. A título ilustrativo, Francia apoya activamente la labor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), especialmente en las cuestiones que se relacionan con violaciones de los derechos humanos en el marco de las migraciones. También participa activamente en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo.
B.Aceptación de otras normas internacionales de derechos humanos
1.Aceptación de otros instrumentos de las Naciones Unidas
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Instrumento internacional |
Firma |
Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos |
Declaraciones interpretativas y reservas |
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Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) |
11 de diciembre de 1948 |
14 de octubre de 1950 |
No |
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Convención sobre la Esclavitud (1926) |
- |
28 de marzo de 1931 |
No |
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Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud (1953) |
14 de enero de 1954 |
14 de febrero de 1963 (aceptación, sin necesidad de ratificación) |
No |
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Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950) |
- |
19 de noviembre de 1960 |
No |
|
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) |
11 de septiembre de 1952 |
23 de junio de 1954 |
Declaración interpretativa: arts. 17 y 29-2 |
|
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) |
- |
3 de febrero de 1971 |
No |
|
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) |
12 de enero de 1955 |
8 de marzo de 1960 |
Declaración interpretativa: art. 10-2 |
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Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961) |
31 de mayo de 1962 |
La explicación de la no ratificación figura en un anexo de este documento básico común |
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Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) |
18 de julio de 1998 |
9 de junio de 2000 |
Declaraciones interpretativas: art. 8-2 b y c Declaración: 87-2 |
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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) |
12 de diciembre de 2000 |
29 de octubre de 2002 |
No |
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Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) |
12 de diciembre de 2000 |
29 de octubre de 2002 |
No |
|
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) |
12 de diciembre de 2000 |
29 de octubre de 2002 |
No |
|
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) |
6 de febrero de 2007 |
23 de septiembre de 2008 |
No |
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) |
30 de marzo de 2007 |
18 de febrero de 2010 |
Declaración interpretativa: art. 15 Declaración: art. 29 |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) |
23 de septiembre de 2008 |
18 de febrero de 2010 |
No |
|
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 1960 (Aprobada bajo los auspicios de la UNESCO) |
- |
11 de septiembre de 1961 |
No |
233.Francia no ha firmado ni ratificado la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que se aprobó en Nueva York el 26 de noviembre de 1968 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.
234.Por otro lado, ha firmado, pero no ratificado, el Convenio Europeo sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra, aprobado el 25 de enero de 1974 bajo los auspicios del Consejo de Europa.
235.Sin embargo, el derecho interno prevé la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos el genocidio (artículo 213-5 del Código Penal).
236.Por su parte, los crímenes de guerra se tipifican en los artículos 461-1 y siguientes del Código Penal; y ello desde la ley de 9 de agosto de 2010 por la que se adapta el Derecho penal a la institución de la Corte Penal Internacional. Aunque estos crímenes no son imprescriptibles, esta Ley amplió el plazo de prescripción tanto de la acción penal como de la ejecución de la sentencia. El plazo de prescripción de los crímenes de guerra es ahora de 30 años, y no de 10; el de los delitos de guerra menos graves pasó de 3 años a 10.
2.Aceptación de los convenios de la OIT
237.Francia ha ratificado 129 convenios y 2 protocolos de la OIT. Entre estos instrumentos se encuentran los siguientes convenios:
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Instrumento internacional |
Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos |
Observaciones |
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Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14) |
3 de septiembre de 1926 |
No |
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Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) |
24 de junio de 1937 |
No |
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Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) |
16 de diciembre de 1950 |
No |
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Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) |
28 de junio de 1951 |
No |
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Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) |
29 de marzo de 1954 |
Se excluyeron las disposiciones del anexo II |
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Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98) |
26 de octubre de 1951 |
No |
|
Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) |
10 de marzo de 1953 |
No |
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Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) |
14 de junio de 1974 |
Se aceptaron las partes II y IV a IX |
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Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) |
18 de diciembre de 1969 |
No |
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Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas), 1957 (núm. 106) |
5 de mayo de 1971 |
El Convenio se aplica también al personal de los establecimientos enumerados en el art. 3, párr. 1 |
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Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) |
28 de mayo de 1981 |
No |
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Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118) |
13 de mayo de 1974 |
Se aceptaron las ramas de la seguridad social a) a d), f), g) e i) |
|
Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122) |
5 de agosto de 1971 |
No |
|
Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129) |
28 de diciembre de 1972 |
No |
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Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131) |
28 de diciembre de 1972 |
No |
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Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Revisado), 1970 (núm. 132) |
No |
- |
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Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) |
13 de julio de 1990 |
Edad mínima especificada: 16 años |
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Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) |
No |
- |
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Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151) |
No |
- |
|
Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) |
No |
En proceso de ratificación |
|
Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) |
16 de marzo de 1989 |
No |
|
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) |
No |
Los motivos por los que no se ha firmado ni ratificado este Convenio se explican en un anexo del presente documento |
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Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) |
11 de septiembre de 2001 |
No |
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Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) |
No |
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Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) |
28 de octubre de 2015 |
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Convenio sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura, 2001 (núm. 184) |
26 de enero de 2021 |
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Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar (revisado), 2003 (núm. 185) |
27 de abril de 2004 |
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|
Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007 (núm. 188) |
28 de octubre de 2015 |
|
|
Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) |
12 de abril de 2023 |
No |
3.Aceptación de los Convenios de La Haya de Derecho Internacional Privado
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Instrumento internacional |
Ratificación y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos |
Declaraciones interpretativas y reservas |
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Convención sobre el Arreglo de los Conflictos entre la Ley de la Nacionalidad y la Ley del Domicilio (1955) |
No (firmada el 25 de julio de 1955) |
No |
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Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores (1956) |
2 de mayo de 1963 |
Notificación relativa a la extensión de la aplicación territorial del Convenio |
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Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias (1958) |
26 de mayo de 1966 |
Notificación relativa a la extensión de la aplicación territorial del Convenio |
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Convenio relativo a las Competencias de las Autoridades y la Legislación Aplicable en materia de Protección de los Menores (1961) |
11 de septiembre de 1972 |
Notificación relativa a la retirada de la reserva prevista en el art. 15 |
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Convenio sobre la Competencia de las Autoridades, el Derecho Aplicable y el Reconocimiento de las Decisiones en materia de Adopción (1965) |
No |
No |
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Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimentarias (1973) |
19 de julio de 1977 |
No |
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Convenio sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales (1970) |
No |
No |
|
Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias (1973) |
19 de julio de 1977 |
No |
|
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) |
16 de septiembre de 1982 |
Declaración: art. 39 Reservas: arts. 24 y 26 |
|
Convenio relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio (1978) |
No |
No |
|
Convenio sobre la Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales (1978) |
26 de septiembre de 1979 |
No |
|
Convenio Tendente a Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia (1980) |
22 de diciembre de 1982 |
Declaración: art. 33 Reservas: arts. 1 y 7 |
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Convención sobre la Ley Aplicable a las Sucesiones por causa de Muerte (1989) |
No |
No |
|
Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993 |
30 de junio de 1998 |
Declaraciones: arts. 22-4, 23-2, 25, 45-1 |
|
Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (1996) |
15 de octubre de 2010 |
Declaración interpretativa: arts. 23, 26 y 52 juntos Declaración: arts. 34-2 y 52‑1 |
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Convención sobre la Protección Internacional de los Adultos (2000) |
18 de septiembre de 2008 |
Declaración: art. 32-2 |
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Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia (2007) |
1 de agosto de 2014 (a raíz de la adhesión por la Unión Europea) |
Declaración: Francia está obligada por la Convención como resultado de la aprobación de la Unión Europea Declaración de la UE: art. 59-3, 2-3, 11-1 g Reserva de la UE: 44-3 Declaración unilateral de la UE que hace extensiva la aplicación de los capítulos II y III a las obligaciones alimentarias entre cónyuges y ex cónyuges e indica la posibilidad futura de aplicar el Convenio entero a todas las obligaciones dimanantes de la relación de familia, la filiación, el matrimonio o la afinidad |
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Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimentarias |
1 de agosto de 2013 (a raíz de la aprobación por la UE) |
Declaración de la UE: art. 24 |
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Convención de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial |
1 de septiembre de 2023 (a raíz de la aprobación por la UE) |
Declaración de la UE |
4.Aceptación de los convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario
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Instrumento internacional |
Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos |
Declaraciones interpretativas y reservas |
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Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I) (1949) |
28 de junio de 1951 |
No |
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Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II) (1949) |
28 de junio de 1951 |
No |
|
Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III) (1949) |
28 de junio de 1951 |
No |
|
Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV) (1949) |
28 de junio de 1951 |
No |
|
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) (1977) |
11 de abril de 2001 |
Reservas y declaraciones interpretativas |
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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II) (1977) |
22 de febrero de 1984 |
Declaración en que se explica el rechazo de la adhesión al Protocolo I |
|
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III) |
17 de julio de 2009 |
No |
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Convención sobre los Derechos del Niño (1989) |
7 de agosto de 1990 |
Declaraciones interpretativas: arts. 4 y 40‑2 b V Reserva: Inaplicabilidad del artículo 30 |
|
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) |
5 de febrero de 2003 |
Declaración sobre el reclutamiento de voluntarios de 17 años con el consentimiento de los representantes legales |
|
Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) (1987) |
23 de julio de 1998 |
No |
C.Aceptación de instrumentos regionales de derechos humanos
238.En el Consejo de Europa, Francia ha ratificado 146 acuerdos, muchos de ellos relacionados con los derechos humanos.
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Instrumento internacional |
Firma |
Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos |
Declaraciones interpretativas y reservas |
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Estatuto del Consejo de Europa |
5 de mayo de 1949 |
4 de agosto de 1949 |
No |
|
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) |
4 de noviembre de 1950 |
3 de mayo de 1974 |
Declaración: art. 56 Reservas: art. 5, 6 y 15-1 |
|
Protocolo núm. 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte (1983) |
28 de abril de 1983 |
17 de febrero de 1986 |
No |
|
Protocolo núm. 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia |
3 de mayo de 2002 |
10 de octubre de 2007 |
No |
|
Carta Social Europea en su forma enmendada (1996) y Protocolo Adicional que Prevé un Sistema de Reclamaciones Colectivas (1988) |
3 de mayo de 1996 y 22 de junio de 1989 |
7 de mayo de 1999 |
No |
|
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) |
7 de diciembre de 2000 |
Ratificada el 14 de febrero de 2008, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, al mismo tiempo que el Tratado de Lisboa |
No |
|
Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (1987) |
26 de noviembre de 1987 |
9 de enero de 1989 |
No |
|
Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Menores (1996) |
6 de junio de 1996 |
19 de septiembre de 2007 |
Declaración: art. 1-4. Declaración interpretativa: art. 2b |
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Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2005) |
22 de mayo de 2006 |
9 de enero de 2008 |
Reservas: art. 31-1 d y e |
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Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica |
11 de mayo de 2011 |
4 de julio de 2014 |
Declaración: art. 10 Reservas: arts. 44 y 58 |
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Protocolo núm. 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
24 de junio de 2013 |
3 de febrero de 2016 |
No |
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Protocolo núm. 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2 de octubre de 2013 |
12 de abril de 2018 |
Declaración: art. 10 |
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Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos (2005) |
25 de marzo de 2015 |
18 de enero de 2023 |
Reservas: art. 10, párrafos 1 y 4 |
IV.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional
A.Protección en el derecho interno de los derechos consagrados en los tratados internacionales
1.Derechos garantizados
a)Derechos garantizados por el bloque de constitucionalidad
239.En el preámbulo de la Constitución de 4 de octubre de 1958 se reafirma la adhesión del pueblo francés a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946. El conjunto de estos textos tiene rango constitucional. La Constitución garantiza también la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza o religión, así como la libertad de creencia (art. 1), la libertad de agrupación con fines políticos (art. 4), la seguridad o libertad personal (art. 66) y la prohibición de la pena de muerte (art. 66-1).
240.A través de su jurisprudencia, el Consejo Constitucional ha afirmado también el rango constitucional de derechos y libertades fundamentales:
La dignidad de la persona humana;
Distintos componentes de la libertad: la libertad personal, la libertad de circulación, el derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la libertad de comunicación, la libertad de asociación, la libertad sindical, el derecho de huelga, la libertad de enseñanza y la investigación y el derecho a la propiedad;
Distintos componentes de la igualdad: la igualdad ante la ley fiscal, la igualdad entre los hombres y las mujeres;
Los derechos sociales: el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda digna;
Los derechos de los extranjeros, el derecho de asilo;
Garantías de los derechos de las partes: la independencia de la justicia, la legalidad de los delitos y las penas, la no retroactividad de la ley penal más dura, los derechos de la defensa, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad de las penas, la individualización de las penas.
b)Derechos garantizados por la ley
241.Se ha desarrollado y reforzado mediante disposiciones legislativas la protección de algunos derechos de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Francia.
i.Condena de los crímenes de lesa humanidad
242.Francia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
243.Crímenes de lesa humanidad (art. 211-1 y ss. del Código Penal), su apología (art. 24 de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa) y la negación de su existencia (art. 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa) se castigan penalmente con penas que van desde la reclusión criminal hasta la cadena perpetua; de cinco años de prisión y una multa de 45.000 euros; y a un año de prisión y/o a una multa de 45.000 euros, respectivamente. La acción pública relativa a estos delitos, así como las penas impuestas, son imprescriptibles (art. 7, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal y art. 133-2, párrafo 3, del Código Penal).
244.En 2012 se estableció en el tribunal judicial de París un centro especializado en la lucha contra los crímenes de lesa humanidad y los delitos y crímenes de guerra. Al 31 de diciembre de 2023 había 97 investigaciones preliminares en curso y 80 expedientes judiciales abiertos. Además, el 7 de noviembre de 2013 se creó una oficina central de lucha contra los crímenes de lesa humanidad y los delitos motivados por el odio, adscrita a la policía judicial. Esta oficina está facultada para combatir esos actos, pero también para investigar a las personas sospechosas de haberlos cometido, cuando puedan encontrarse en territorio francés o cuando sean de la competencia de los tribunales franceses. En materia de terrorismo, la sala antiterrorista del Tribunal Judicial de París tenía en curso, a 31 de diciembre de 2023, 383 expedientes judiciales y 306 investigaciones preliminares. En 2023, se había encargado de 57 juicios.
ii)Derecho a la vida
245.Francia se ha adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida en su artículo 2. También ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo núm. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, y el Protocolo núm. 13 de ese Convenio, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.
246.La Ley núm. 81-908, de 9 de octubre de 1981, establece la abolición de la pena de muerte. Este logro se ha inscrito en el artículo 66-1 de la Constitución mediante la Ley Constitucional núm. 2007-239, de 23 de febrero de 2007, relativa a la prohibición de la pena de muerte.
iii.Derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos y degradantes
247.Francia ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, así como su Protocolo, y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
248.Como se exige en la Convención de las Naciones Unidas, el artículo 72 de la Ley núm. 85-1407 de 30 de diciembre de 1985, integrado en el Código de Procedimiento Penal (art. 689-2), introdujo la norma de la competencia universal de los tribunales internos en materia de tortura. Esto significa que los tribunales penales franceses son competentes también en el caso de los actos cometidos fuera del territorio francés, independientemente de que el autor del acto de tortura tenga o no la nacionalidad francesa.
249.Los actos de tortura y barbarie son castigados con 15 años de reclusión, con la posibilidad de un aumento si concurren circunstancias agravantes. La comisión de otros delitos antes, durante o después de esos actos eleva la pena a la cadena perpetua (arts. 221-1 y ss. del Código Penal). La legislación francesa castiga con la pena de reclusión a perpetuidad el empleo de la tortura en la comisión de un delito (art. 222-2 del Código Penal), al igual que la tortura en relación con una violación (arts. 222-26 del Código Penal) o con un asesinato (art. 221-2 del Código Penal). Las circunstancias agravantes comprenden, en particular, el hecho de que el autor sea una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público en el ejercicio de sus funciones (artículos 222-3 7, 222-8 7, 222‑10 7, 222-12 7 y 222-13 7 del Código Penal).
250.Lucha contra la violencia de género: la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres es una prioridad de las autoridades públicas, que ocupa el primer lugar entre las prioridades de la gran causa de los mandatos presidenciales desde 2017, dedicada a la igualdad entre las mujeres y los hombres. La prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres es una de las 60 “Políticas prioritarias del Gobierno (PPG)” y se supervisa mediante siete indicadores específicos, además de aparecer en el Barómetro de la acción pública.
251.Tras cinco planes interministeriales, el Debate Nacional (Grenelle) de lucha contra la violencia doméstica, celebrado del 3 de septiembre al 25 de noviembre de 2019, supuso un punto de inflexión al permitir reforzar y ampliar las acciones de prevención y lucha contra la violencia doméstica, con el objetivo de desarrollar medidas sin precedentes en el marco de una respuesta sistémica, global y coordinada por todos los ministerios implicados. El Grenelle ha permitido poner en marcha 54 medidas, entre las que se incluyen:
El levantamiento del secreto médico en caso de peligro inmediato para la víctima;
La creación de vías de atención de urgencia para tratar los casos de violencia doméstica con rapidez y eficacia;
La incautación de armas blancas y de fuego a los autores de actos violentos desde el momento en que se presenta la denuncia;
La generalización del brazalete de rastreo para localizar al cónyuge maltratador;
La implantación de una tabla de evaluación de riesgos en los servicios de policía y gendarmería;
La implantación del procedimiento de presentación de reclamaciones en los hospitales;
La creación de 30 centros de atención para los autores de actos de violencia;
El despliegue de 6.000 teléfonos de atención en caso de peligro grave.
252.En la línea del Grenelle, se da un nuevo impulso en el marco del primer pilar del Plan Interministerial para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres 2023-2027, dedicado íntegramente a la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la violencia sexual. Este eje incluye 53 medidas ambiciosas, que complementan las medidas del Grenelle.
253.Las cuatro medidas “clave” de este eje del Plan en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres, y que se están aplicando actualmente en el territorio francés, son las siguientes:
La creación de centros especializados en todas las jurisdicciones que permitan garantizar una respuesta judicial coherente por parte de todos los profesionales especializados que se ocupan de una misma situación familiar;
La emisión de órdenes de protección provisionales inmediatas dictadas en un plazo de 24 horas por el juez de familia, sin procedimiento contradictorio, en casos de urgencia y peligro (Ley de 13 de junio de 2024 núm. 2024-536, por la que se refuerza la orden de protección y se crea la orden de protección provisional inmediata);
La implantación de centros especializados en la atención a las mujeres víctimas de violencia (denominados “centros de salud para mujeres”), que son estructuras sanitarias integradas en un centro de salud, con el objetivo a largo plazo de contar con un centro por departamento para 2025;
Antes de su implantación progresiva en todo el territorio de aquí a 2027, en 2024 se pondrá a prueba en cinco departamentos un “Paquete Nuevo Comienzo”, destinado a eliminar los obstáculos que impiden a las víctimas abandonar a una pareja violenta, complementado con la ayuda económica de emergencia establecida por la Ley núm. 2023-140, de 28 de febrero de 2023.
254.Desde 2018 se ha reforzado el conjunto de medidas legislativas:
La Ley de evolución de la vivienda, el ordenamiento territorial y la economía digital, conocida como “Ley ELAN”, de 23 de noviembre de 2018, ha facilitado la acogida de las mujeres víctimas de violencia doméstica al poner fin a la responsabilidad solidaria entre inquilinos;
La ley de 28 de diciembre de 2019, destinada a combatir la violencia intrafamiliar, permitió la creación del dispositivo de brazaletes de vigilancia electrónica y redujo a seis días el plazo para obtener la orden de protección;
La ley de 30 de julio de 2020, destinada a proteger a las víctimas de la violencia doméstica, ha reforzado de manera significativa la protección de las víctimas al permitir que se levante el secreto médico cuando la violencia pone en peligro inmediato la vida de la víctima. El “suicidio forzado” ha sido reconocido como circunstancia agravante del delito de acoso moral en el ámbito de la pareja;
La Ley de 24 de enero de 2023 sobre orientación y programación del Ministerio del Interior;
La ley de 28 de febrero de 2023 estableció una ayuda universal de emergencia para las víctimas de violencia doméstica, en forma de ayuda no reembolsable o de préstamo sin intereses. Esta ayuda permite a las víctimas que abandonan el domicilio conyugal hacer frente a los gastos inmediatos mientras esperan encontrar una solución duradera;
La ley de 18 de marzo de 2024 destinada a proteger y apoyar mejor a los niños víctimas y covíctimas de violencia intrafamiliar (véanse los párrafos siguientes);
La ley de 13 de junio de 2024 refuerza la orden de protección y ha creado una orden de protección provisional inmediata con el fin de proteger a las víctimas desde el momento en que se dan a conocer ante la justicia.
255.La Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres contra la Violencia y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Miprof), creada en 2013, se encarga de recopilar, analizar y difundir la información y los datos relacionados con este tema, de promover la dinamización de los actores públicos y privados que intervienen en la lucha contra la violencia contra las mujeres y de definir un plan de sensibilización y formación de los profesionales sobre la violencia contra las mujeres.
256.Medidas para eliminar la violencia contra los niños. Las autoridades públicas tienen en cuenta la protección de los niños contra la violencia, en particular contra la violencia en el hogar. El Gobierno francés creó un comité interministerial para la infancia el 21 de noviembre de 2022, que ha convertido la lucha contra la violencia infantil en todas sus formas en una de sus prioridades. Este comité tiene por objeto coordinar las acciones de los ministerios implicados para lograr una mayor eficacia y eficiencia en su ejecución.
257.Por otra parte, la Ley núm. 2022-140, de 7 de febrero de 2022, relativa a la protección de la infancia, introduce diversas disposiciones destinadas a proteger mejor a los niños contra la violencia. En este sentido, establece el principio de que se considera que un menor que se dedica a la prostitución se encuentra en situación de riesgo, lo que implica que debe recibir apoyo material, educativo y psicológico por parte del consejo departamental encargado de la protección de la infancia. Obliga a todos los centros y servicios que atienden a menores a establecer una política de prevención y lucha contra los malos tratos, que, además, se definen en la ley. Establece la obligatoriedad de un marco nacional de evaluación de situaciones de peligro con el fin de garantizar la armonización y la mejora de las prácticas en la materia. Refuerza el marco de control de la idoneidad de las personas que trabajan en centros y servicios sociales y sociosanitarios, así como de los cuidadores familiares. Por último, en su artículo 26, introduce la posibilidad de que el juez de menores, de oficio o a petición del presidente del consejo departamental, cuando así lo exija el interés superior del menor, solicite el nombramiento de un administrador ad hoc para el menor incapaz de discernir. La Ley núm. 2024-233, de 18 de marzo de 2024, destinada a proteger y apoyar mejor a los niños víctimas y covíctimas de violencia intrafamiliar, amplía la suspensión automática del ejercicio de la patria potestad, del derecho de visita y del derecho de alojamiento al progenitor procesado o imputado por agresión sexual o violación incestuosa, o por cualquier otro delito cometido contra su hijo.
258.El plan de lucha contra la violencia infantil 2023-2027 consta de 22 medidas destinadas a proteger a los niños, prevenir la comisión de actos violentos y la reincidencia, mejorar la atención a las víctimas, apoyar a los padres y movilizar a la sociedad civil, dotar de herramientas a los profesionales y desarrollar los conocimientos necesarios para mejorar la prevención de la violencia y la protección de los niños. El primer plan nacional de lucha contra la prostitución infantil, puesto en marcha el 15 de noviembre de 2021, se articula en torno a cinco prioridades: la sensibilización de la población, la detección, la protección, la represión y la gestión. Estas cinco prioridades se traducen en 13 medidas cuya aplicación implica, en particular, al Ministerio de Justicia. Estas medidas se han consolidado en el eje 4, destinado a continuar la lucha contra la explotación sexual de menores, de la estrategia nacional de lucha contra el sistema de prostitución y la explotación sexual presentada el 2 de mayo de 2024. Este eje tiene como objetivos sensibilizar, prevenir e identificar mejor las situaciones de explotación sexual de menores, orientar, acompañar y atender mejor a las víctimas, mejorar el conocimiento del fenómeno y, por último, coordinar el dispositivo.
259.El Decreto núm. 2023-829, de 29 de agosto de 2023, creó la Oficina de Menores, dependiente de la Dirección Nacional de la Policía Judicial. En respuesta al aumento de los delitos contra menores, esta oficina central de la policía judicial tiene como objetivo mejorar la eficacia de la tramitación judicial de estos casos de violencia. Su labor se traduce en la elaboración de una doctrina operativa dirigida a todos los investigadores, la realización de análisis criminológicos para mejorar el conocimiento de este tipo de delincuencia y la creación, a largo plazo, de delegaciones de la oficina mediante la instalación de sucursales y destacamentos.
iv.Derecho a no ser sometido a la esclavitud
260.Francia ha ratificado la Convención sobre la Esclavitud, enmendada por el Protocolo de 1953.
261.Además de ser penalmente punible con 20 años de prisión, la reducción de una persona a la esclavitud se considera un crimen de lesa humanidad en el derecho francés. La explotación sexual de una persona sometida a esclavitud también se castiga con 20 años de prisión. La comisión de otros delitos eleva la duración de la pena de reclusión a 30 años. Las circunstancias agravantes pueden elevar la duración de la pena de reclusión a cadena perpetua (art. 224-1 A y ss. del Código Penal).
262.La Fundación para la Memoria de la Esclavitud se creó en 2019 y está reconocida como entidad de utilidad pública. Su labor cuenta con el apoyo del Estado. Sus objetivos son situar la esclavitud colonial como un hecho fundamental de la historia de Francia, lograr que se reconozcan sus múltiples legados —políticos, culturales y humanos— y utilizar el conocimiento para luchar contra el racismo y la discriminación.
v.Derecho a no ser discriminado
Disposiciones generales
263.Francia ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, en sus artículos 14 y 21 respectivamente, prohíben todo tipo de discriminación.
264.La Ley núm. 72-546 de 1 de julio de 1972, relativa a la lucha contra el racismo, castiga la incitación a la discriminación, la difamación de una persona por razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada, o la injuria a una persona por esas mismas razones. La Ley núm. 2001-1066, de 16 de noviembre de 2001, se refiere a la lucha contra la discriminación en una variedad de situaciones: en la contratación, para una sanción o un despido, en el lugar de trabajo, en la afiliación a la seguridad social o en la inscripción en el censo electoral. La Ley núm. 2003‑88 de 3 de febrero de 2003 aumentó las penas por los delitos de carácter racista, antisemita o xenófobo. Estas disposiciones se han incorporado en el Código Penal.
265.El artículo 225-1 del Código Penal castiga las actitudes discriminatorias hacia las personas físicas y hacia las personas jurídicas en razón de sus miembros. El ámbito de los comportamientos sancionados es especialmente amplio, ya que abarca la discriminación por motivos de origen, sexo, situación familiar, embarazo, aspecto físico, la especial vulnerabilidad derivada de una situación económica —aparente o conocida por su autor—, el apellido, el lugar de residencia, el estado de salud, la pérdida de autonomía, la discapacidad, las características genéticas, las costumbres, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, las opiniones políticas, la actividad sindical, la condición de denunciante, de facilitador o de persona vinculada a un denunciante, la capacidad de expresarse en una lengua distinta del francés, y la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, una nación, una supuesta raza o una religión determinada.
266.La lucha contra la discriminación en el empleo y la garantía de la igualdad de acceso al empleo por toda persona, sea cual sea su origen nacional, racial, étnico o religioso, sigue siendo una prioridad de las autoridades públicas francesas. El artículo 225-2 del Código Penal enumera los comportamientos discriminatorios relacionados con el mundo del trabajo, que pueden consistir en:
Negarse a proporcionar un bien o un servicio;
Obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica;
Denegar un empleo o sancionar o despedir a una persona;
Supeditar el suministro de un bien o servicio a una condición discriminatoria;
Supeditar una oferta de empleo, de pasantía o de formación a una condición discriminatoria;
Negarse a aceptar a una persona en una pasantía.
267.Estos actos se castigan con tres años de prisión y una multa de 45.000 euros.
268.La difamación y los insultos de carácter discriminatorio, el discurso discriminatorio y la incitación a la discriminación están castigados penalmente, ya sea que se cometan en la esfera privada, en público o a través de la prensa (arts. 225-18, R 624-3 y s. y R 625-7 del Código Penal, y Ley de 29 de julio de 1881 relativa a la libertad de prensa). Además, la comisión de un crimen o de un delito por un motivo discriminatorio es una circunstancia agravante que entraña una elevación de la pena (art. 132-77 del Código Penal).
269.El artículo 432-7 del Código Penal tiene por objeto reprimir los comportamientos discriminatorios por parte de los funcionarios públicos o, de manera general, de toda persona depositaria de la autoridad pública o ciudadano encargado de una misión de servicio público. Este artículo castiga con penas correccionales a la persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público que cometa la discriminación tipificada en el artículo 225-1 del Código Penal, consistente en denegar el beneficio de un derecho legalmente reconocido o en obstaculizar el ejercicio normal de cualquier actividad económica.
270.La lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo es una prioridad en la acción del Gobierno. En este sentido, la Delegación Interministerial para la Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y el Odio contra las Personas LGBT elabora planes de acción para combatir la discriminación:
El Plan Nacional de Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y la Discriminación por Motivos de Origen (2023-2026);
El Plan Nacional de Promoción de la Igualdad y Lucha contra el Odio y la Discriminación contra las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgénero (2023‑2026).
271.Además, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos presenta al Primer Ministro un informe anual sobre la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia. En 2022 se nombró a un embajador para los derechos de las personas LGBT+ con el fin de reafirmar el compromiso de Francia con la despenalización universal de la homosexualidad y la defensa de los derechos de las personas LGBT+, así como para prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil.
Asociaciones y discriminación
272.Las disposiciones de la Ley de 1 de julio de 1901 sobre las Asociaciones permiten la disolución judicial de las asociaciones cuyo estatuto o cuyas actividades sean contrarios a la ley; por ende, puede ser disuelta toda asociación que sea contraria a la Ley de 1 de julio de 1972 relativa a la lucha contra el racismo.
273.El Código de Procedimiento Penal permite a las asociaciones legalmente constituidas desde al menos cinco años a la fecha de los hechos ejercer los derechos reconocidos a la parte civil en lo que concierne a diversos delitos cometidos por motivos discriminatorios, cuando tengan por misión, de acuerdo con sus estatutos, combatir las discriminaciones fundadas en el sexo, las costumbres, la orientación sexual o la identidad de género (art. 2-6), las discriminaciones por motivos de origen nacional, racial, étnico o religioso (art. 2-1), los crímenes de lesa humanidad (art. 2-4), etc.
274.La Ley núm. 90-615, de 13 de julio de 1990, tipifica un delito para combatir ciertas formas de falsificación de la historia contemporánea. La Ley prevé penas complementarias facultativas para los delitos de carácter racista. Esta Ley establece el derecho de respuesta tanto en la prensa escrita como en la prensa audiovisual para las asociaciones de lucha contra el racismo, cuando una persona sea objeto de imputaciones que puedan atentar contra su honor o su reputación en razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.
Lucha contra la discriminación contra la mujer
275.Francia ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, que tiene rango constitucional, se establece que “(...) cualquier ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos inalienables y sagrados” y, más adelante, se añade que “[l]a ley garantiza a la mujer, en todos los ámbitos, derechos iguales a los del hombre”.
276.La Secretaría de Estado para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres elabora y aplica la política del Gobierno en materia de derechos de la mujer, paridad e igualdad en todos los ámbitos. Se encarga de promover las medidas para lograr que se respeten los derechos de la mujer en la sociedad, que desaparezcan todas las formas de discriminación en su contra y que aumenten las garantías de igualdad en los ámbitos político, económico, profesional, educativo, social, sanitario y cultural. En estos ámbitos, prepara, junto con los otros ministerios competentes, las medidas destinadas a velar por el respeto de los derechos de la mujer, la protección efectiva de las mujeres víctimas de la violencia y la lucha contra la violencia de género y la violencia sexual. El Comité Interministerial para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres supervisa la aplicación de las medidas definidas por el Gobierno.
277.El Plan Interministerial para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres 2023-2027 se articula en torno a 161 medidas distribuidas en cuatro ejes prioritarios, que orientan la actuación de los ministerios:
Lucha contra la violencia contra la mujer;
La salud de la mujer;
Igualdad profesional y económica;
Cultura de la igualdad.
278.El tercer eje de este Plan para la Igualdad 2023-2037 se centra en la igualdad profesional y económica, y persigue seis objetivos que permiten reforzar esta política pública en su conjunto:
Reforzar la intervención del Estado en el ámbito empresarial con el fin de fomentar las iniciativas responsables;
Acelerar la igualdad entre las mujeres y los hombres en la función pública;
Reducir las desigualdades relacionadas con la crianza de los hijos;
Fomentar la diversidad profesional y la inserción laboral de las mujeres;
Apoyar a las mujeres emprendedoras;
Promover un sistema fiscal que favorezca la igualdad.
279.Igualdad profesional y económica. Francia ha convertido la igualdad profesional y económica entre las mujeres y los hombres en una de sus prioridades desde 2019, tanto en el sector privado como en el público. Ha tomado medidas para reducir las diferencias salariales, facilitar el acceso de las mujeres a puestos directivos, fomentar en mayor medida la diversidad de género en las profesiones y apoyar la inserción laboral y el espíritu emprendedor de las mujeres.
280.El Índice de Igualdad Profesional, establecido por la Ley núm. 2018-771, de 5 de septiembre de 2018, relativa a la libertad de elegir el futuro profesional, permite medir las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres. Así, cada año, las empresas con al menos 50 empleados deben calcular y publicar en su página web su Índice de Igualdad de Género. Si el índice es inferior a 75 puntos, la empresa deberá adoptar medidas correctivas para alcanzar al menos 75 puntos en un plazo de tres años. En caso de que no se publique el índice, no se apliquen medidas correctivas o estas resulten ineficaces, la empresa se expone a una sanción económica de hasta el 1 % de su masa salarial anual.
281.Además, la Ley núm. 2023-623, de 19 de julio de 2023, destinada a reforzar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad en la función pública, establece un Índice de Igualdad Profesional en los tres ámbitos de la función pública (función pública estatal, función pública territorial y función pública hospitalaria).
282.Estos índices de igualdad profesional evolucionarán de aquí a 2026 gracias a la transposición de la Directiva europea sobre transparencia e igualdad salarial.
283.Con el fin de impulsar la emancipación económica de las mujeres, diez años después de la Ley núm. 2011-103, de 27 de enero de 2011, relativa a la representación equilibrada de las mujeres y los hombres en los consejos de administración y de supervisión y a la igualdad profesional, la Ley núm. 2021-1774, de 24 de diciembre de 2021, destinada a acelerar la igualdad económica y profesional, introduce nuevas disposiciones en favor de la representación equitativa de las mujeres en la economía y el mundo laboral, estableciendo un umbral del 40 % de mujeres en puestos directivos en las empresas de más de 1.000 empleados para 2029.
284.Además, en lo que respecta a la función pública y a los organismos públicos, el dispositivo de nombramientos equilibrados en los puestos de alta dirección y de dirección introducido por la Ley núm. 2012-347, de 12 de marzo de 2012, relativa al acceso al empleo fijo y a la mejora de las condiciones de empleo de los agentes contractuales en la función pública y a la lucha contra la discriminación, se completó mediante la Ley núm. 2019-828, de 6 de agosto de 2019, de transformación de la función pública, y posteriormente por la Ley núm. 2023-623, de 19 de julio de 2023, destinada a reforzar el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad en la función pública. A partir de 2026, el objetivo de nombramientos iniciales pasa del 40 % al 50 % de personas de cada sexo.
285.El Ministerio de Igualdad también ha puesto en marcha iniciativas relacionadas con la integración de las mujeres y el emprendimiento femenino. En 2021, esta iniciativa condujo a la firma del acuerdo marco 2021-2023 en favor del emprendimiento femenino entre el Estado y el banco público de inversión Bpifrance, que se tradujo en planes de acción regionales, y la firma de un acuerdo marco 2021-2024 entre los ministerios encargados de la Igualdad y del Trabajo y el servicio público de empleo para la inserción de las mujeres.
286.Igualdad de acceso a los cargos electivos. El artículo 1 de la Constitución de 1958 dispone que “[l]a ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales”. Desde el año 2000 Francia ha promulgado varias leyes que imponen una representación equilibrada de las mujeres y los hombres en las elecciones, como la ley de 6 de junio de 2000, destinada a favorecer la igualdad de acceso las mujeres y los hombres a los cargos electivos y a las funciones de elección; la Ley de 31 de enero de 2007 destinada a promover la igualdad de acceso de las mujeres a los cargos electivos; la Ley de 17 de mayo de 2023 relativa a la elección de los consejeros departamentales, los concejales municipales y los consejeros comunitarios; la Ley de 14 de febrero de 2014 por la que se prohíbe el cúmulo de cargos ejecutivos locales con el mandato de diputado o senador; la Ley de 4 de agosto de 2014, relativa a la igualdad real entre las mujeres y los hombres; y la Ley núm. 2019-1461, de 27 de diciembre de 2019, conocida como Ley de “Compromiso y Proximidad”. El conjunto de estas leyes, que combinan medidas incentivadoras y obligatorias, ha permitido lograr importantes avances en materia de paridad en las elecciones nacionales y locales.
287.Igualdad de acceso a la educación. La promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres se aplica también en las políticas nacionales de educación. El principio de la educación mixta está consagrado en el Código de Educación.
288.El Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud ha firmado convenios con varias asociaciones para promover el descubrimiento de las carreras científicas por las niñas. El “Convenio interministerial para la igualdad entre las niñas y los niños y las mujeres y los hombres, en el sistema educativo (2019-2024)”, suscrito entre la antigua Secretaría de Estado encargada de la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y de la Lucha contra la Discriminación, el Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Educación Superior e Investigación, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura y Alimentación, persigue cinco objetivos: dirigir la política de igualdad lo más cerca posible de los alumnos y estudiantes; formar a todo el personal en materia de igualdad; transmitir a los jóvenes una cultura de igualdad y respeto mutuo; luchar contra la violencia de género y la violencia contra la mujer; y avanzar hacia una mayor diversidad de género en las carreras y los programas de formación.
289.El eje 4 del Plan para la Igualdad 2023-2027 se centra en el objetivo de promover la “cultura de la igualdad”, en particular mediante las siguientes medidas:
La certificación “igualdad entre las niñas y los niños” para los centros educativos, puesta en marcha en 2022, con el objetivo de que todos los centros de secundaria se hayan sumado a esta iniciativa para 2027;
El apoyo a 10.000 mujeres jóvenes que desean cursar estudios superiores en los ámbitos de la tecnología y lo digital, abordando todos los obstáculos identificados (recursos económicos, confianza en sí mismas, redes de contactos): “Dispositivo Tech para todas”;
Sensibilizar a los editores de libros de texto sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad y la representación de las mujeres en los libros de texto de todas las disciplinas;
La apertura de una convocatoria de proyectos para promover la igualdad entre las niñas y los niños en las actividades organizadas en horario periescolar y fuera del horario escolar;
El apoyo a la creación de un museo del feminismo.
1.Regímenes derogatorios
290.Previstos, en general, para el caso de circunstancias graves y excepcionales, estos regímenes permiten modificar provisionalmente las modalidades de ejercicio de ciertas libertades públicas. Esencialmente, se traducen en una transferencia temporal de competencias, acompañada de numerosas garantías. No alteran en modo alguno las normas jurídicas que protegen los derechos humanos fundamentales, cuyo respeto no debe verse menoscabado en ningún caso, por ninguna derogación. El derecho francés define de manera muy estricta los regímenes derogatorios.
a)Estado de emergencia
291.Regulado por la Ley de 3 de abril de 1955, en su forma enmendada por la Ley de 20 de noviembre de 1955, el estado de emergencia puede ser declarado por el Consejo de Ministros en caso de peligro inminente resultante de atentados graves contra el orden público o de acontecimientos que representen una catástrofe pública por su naturaleza y su gravedad. Su prórroga más allá de 12 días tiene que ser autorizada por ley. Comporta una ampliación de las facultades de la policía, compensada por garantías específicas. Desde la aprobación de la Ley de 20 de noviembre de 2015, la Asamblea Nacional y el Senado deben ser informados sin demora de las medidas que adopte el Gobierno durante el estado de emergencia y pueden solicitar toda información complementaria que sea necesaria para el control y la evaluación de esas medidas. La Ley de 20 de noviembre de 2015 precisa también que las medidas administrativas que se adopten en el marco de un estado de emergencia estarán sometidas al control del juez administrativo. La Ley núm. 2016-987, de 21 de julio de 2016, modificó algunas de las medidas previstas en la Ley de 3 de abril de 1955 con el fin de adaptar su contenido a los cambios de hecho y de derecho. Desde 1955, se ha declarado el estado de emergencia en siete ocasiones, en particular en noviembre de 2015, tras los atentados terroristas que sacudieron la región parisina el 13 de noviembre de 2015.
b)Estado de sitio
292.En virtud del artículo L2121-1 del Código de Defensa, se puede declarar el estado de sitio en caso de peligro inminente resultante de una guerra contra un país extranjero o de una rebelión armada. A tenor del artículo 36 de la Constitución, esta decisión compete al Consejo de Ministros y no puede prolongarse por más de 12 días sin la autorización del Parlamento. El estado de sitio supone la transferencia de las facultades de vigilancia policial y mantenimiento del orden de la autoridad civil a la autoridad militar. Para ciertos delitos de un nivel de gravedad suficiente se reconoce también una competencia excepcional a los tribunales militares (artículo L2121-3 del Código de Defensa). El estado de sitio no se ha utilizado jamás en la Quinta República.
c)Artículo 16 de la Constitución de 4 de octubre de 1958
293.En este texto se dispone que “cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave e inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional. Informará de ello a la nación por medio de un mensaje. Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. El Parlamento se reúne de pleno derecho. La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta durante la vigencia de las facultades excepcionales. Tras 30 días de ejercicio de los poderes excepcionales, el Consejo Constitucional podrá ser solicitado por el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, 60 diputados o 60 senadores, a los efectos de examinar si se siguen cumpliendo las condiciones enunciadas en el primer párrafo. Se pronunciará lo antes posible mediante anuncio público. Procederá de pleno derecho a este examen y se pronunciará en las mismas condiciones al término de 60 días de ejercicio de los poderes excepcionales y en cualquier momento pasado este plazo”.
294.Con sujeción a condiciones de fondo o de forma, el artículo 16 tiene el efecto de ampliar las competencias del Presidente de la República. Sin embargo, el ejercicio de estas competencias no está exento de control, ya que las decisiones reglamentarias o de carácter individual son actos administrativos y, por consiguiente, son de la competencia del juez administrativo por la vía del recurso por abuso de poder.
295.Francia ha formulado una reserva respecto de la aplicación del artículo 4, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que rige los estados de excepción, debido a que la formulación de las circunstancias en que pueden hacerse excepciones a las obligaciones previstas en el Pacto es mucho más general que las formulaciones del artículo 16 y de las leyes por las que se rigen el estado de sitio y el estado de emergencia. A fin de evitar interpretaciones divergentes, la reserva de Francia dispone que “las circunstancias enumeradas en el artículo 16 de la Constitución para su aplicación, en el artículo 1 de la Ley de 3 de abril de 1878, por la que se modificó la Ley de 9 de agosto de 1849, para la declaración del estado de sitio, y en el artículo 1 de la Ley de 3 de abril de 1955, para la declaración del estado de emergencia, y que permiten la aplicación de esos textos, deben ser entendidas en el sentido de que corresponden al objeto del artículo 4 del Pacto”. La reserva también especifica la interpretación que puede darse a las medidas adoptadas por el Presidente de la República en aplicación del artículo 16. Las palabras “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación” no deben restringir la facultad del Presidente de la República de adoptar “las medidas exigidas por tales circunstancias”.
B.Incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales de derechos humanos e invocación de esos instrumentos ante los tribunales nacionales
1.Compromiso de Francia a quedar obligada por el instrumento internacional
296.Una vez negociado y firmado el compromiso internacional por la autoridad constitucional competente (o en su nombre, por una persona a la que esa autoridad haya conferido poderes), la ratificación por el Presidente de la República o la aprobación por el Gobierno (art. 52 de la Constitución) pueden requerir, según el caso, una autorización dimanante del Parlamento o del pueblo, o una decisión de conformidad dictada por el Consejo Constitucional.
a)Posibles procedimientos previos a la ratificación o la aprobación
i.Autorización para ratificar o aprobar dimanante del Parlamento
297.El artículo 53 de la Constitución establece que la ratificación o aprobación de ciertas categorías de tratados o acuerdos solo puede realizarse con la autorización previa del Parlamento. Esas categorías comprenden los tratados de paz y los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que implican obligaciones financieras para el Estado, los que modifican disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estado de las personas y los que entrañan cesión, canje o accesión territorial. Además, el Gobierno tiene la posibilidad de presentar al Parlamento cualquier otro tratado. La ley votada es una ley que autoriza la ratificación o la aprobación, no una ley que efectúa esa ratificación o aprobación.
298.Cabe señalar que el artículo 53, párrafo 3, de la Constitución exige el consentimiento de las poblaciones interesadas en caso de cesión, canje o accesión territorial.
299.El Presidente de la República promulga la ley que autoriza o no la ratificación.
300.Tras esa autorización, el ejecutivo es libre de ratificar o aprobar el instrumento internacional, y de formular reservas a esa ratificación o aprobación.
ii.Autorización para ratificar dimanante del pueblo
301.Además, en dos casos, la ratificación o aprobación puede estar precedida por un referéndum, en lugar de la autorización del Parlamento:
De conformidad con el artículo 11 de la Constitución, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley “que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones”;
Conforme al artículo 88-5 de la Constitución, el Presidente de la República tiene la obligación de someter a referéndum todo “proyecto de ley que autorice la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la Unión Europea”. Sin embargo, con arreglo al segundo párrafo del artículo, el recurso al referéndum puede ser remplazado por el recurso al Parlamento, que “mediante el voto de una moción adoptada en términos idénticos por cada Cámara por mayoría de las tres quintas partes”, puede autorizar la ratificación de conformidad con el procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 89, sobre la reforma constitucional.
iii.Control previo de la constitucionalidad del instrumento internacional
302.El Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de cualquiera de las dos Cámaras o 60 diputados o 60 senadores pueden solicitar al Consejo Constitucional que controle la conformidad del instrumento internacional con la Constitución. El Consejo Constitucional verificará entonces la conformidad interna y externa del instrumento internacional. Si el Consejo Constitucional declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el compromiso internacional en cuestión solo podrá otorgarse previa reforma de la Constitución (art. 54). Sin embargo, el Presidente de la República puede también ratificar el tratado formulando una reserva a la cláusula contraria a la Constitución.
b)Ratificación o aprobación del instrumento internacional
303.Una vez otorgada la autorización, en virtud del artículo 52 de la Constitución, los tratados son ratificados por el Presidente de la República mediante un decreto de ratificación que requiere el refrendo del Primer Ministro y del Ministro de Relaciones Exteriores (art. 19 de la Constitución). A tenor del mismo artículo de la Constitución, los acuerdos son aprobados por el Gobierno, previa información del Presidente de la República.
2.Incorporación o entrada en vigor del tratado en el derecho interno
304.En el artículo 55 de la Constitución se consagra el sistema monista en virtud del cual las disposiciones de los instrumentos internacionales se incorporan directamente en el derecho francés, sin necesidad de reformularlas como disposiciones nacionales.
305.Por lo tanto, una vez firmado y ratificado, el instrumento internacional es incorporado materialmente en el ordenamiento jurídico francés por decreto publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa. En virtud del artículo 3 del decreto núm. 53-192 de 14 de marzo de 1953, sobre la ratificación y publicación de los compromisos internacionales suscritos por Francia, la publicación de los tratados “que puedan afectar, por su aplicación, a los derechos o las obligaciones de los particulares” es obligatoria; en principio, un instrumento internacional no se publica hasta que no entre en vigor a nivel internacional.
306.Si el instrumento internacional no se publica, no se puede exigir su cumplimiento a las personas y, en general, no se puede invocar su aplicación en el ordenamiento jurídico francés.
307.El decreto sobre la publicación del instrumento internacional es firmado por el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Ministro de Relaciones Exteriores, con exclusión de todos los demás ministros. Sin embargo, en el caso de los convenios internacionales de carácter laboral, el decreto debe ser firmado también por el Ministro de Trabajo. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Francesa.
308.Todo instrumento internacional surte efecto en el ordenamiento jurídico interno desde el momento de su entrada en vigor.
309.En virtud del artículo 5 del Decreto núm. 53-192 de 14 de marzo de 1953, el acto de denuncia por Francia de un instrumento internacional que se haya publicado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto debe ser publicado de las mismas formas en que se publicó el instrumento internacional.
310.Solo se consideran auténticas las versiones francesas de los textos publicadas en el Boletín Oficial de la República Francesa. Las traducciones de la legislación francesa que pueden consultarse en el sitio web Légifrance carecen de valor jurídico y cumplen una función meramente informativa.
3.Posibilidad de invocar un tratado ante los tribunales nacionales
311.Corresponde a los jueces judicial y administrativo determinar si las disposiciones de un instrumento internacional pueden ser invocadas por los litigantes (CE, Sect., 23 de abril de 1997, Gisti).
312.Por una parte, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución, el instrumento internacional tiene que haber sido ratificado y publicado debidamente y ser objeto de aplicación recíproca por las otras partes para surtir efecto en el ordenamiento jurídico francés. Sin embargo, el requisito de la reciprocidad no se aplica a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
313.Por otra parte, la disposición del tratado invocada ante el tribunal debe ser de efecto directo, para lo cual debe cumplir varios criterios.
314.La disposición no debe requerir medidas internas de aplicación, es decir, debe ser de aplicación inmediata. En este sentido, las disposiciones deben ser precisas, completas e incondicionales. Sin embargo, hay casos en que es necesaria la adopción de legislación nacional de aplicación. Algunos tratados dejan a discreción de los Estados Partes las modalidades de aplicación de algunas de sus disposiciones, previendo expresamente una o varias alternativas; otros tratados imponen sin ambigüedad la adopción de textos de aplicación.
315.La disposición no debe tener por único objeto regir las relaciones entre los Estados Partes. Deben tomarse en consideración tanto la intención expresada por las partes, como el contenido, los términos y la economía general del instrumento internacional invocado. No basta que una disposición designe a los Estados como sujetos de la obligación que define para que se le deniegue el efecto directo, dado que podría crear también derechos respecto de los particulares.
4.Control de la conformidad con los tratados
316.El artículo 55 de la Constitución confiere a los tratados y acuerdos que han sido ratificados o aprobados y publicados debidamente una autoridad superior a la de la ley, tanto anterior como posterior (Cass., Ch. Mixte, 24 de mayo de 1975, Société des cafés Jacques Vabre, y CE, 20 de octubre de 1989, Nicolo). Por otra parte, estos instrumentos internacionales tienen un rango inferior al de la Constitución (CE Ass., 30 de octubre de 1998, Sarran, Levacher et autres; decisión núm. 2004-505 DC de 19 de noviembre de 2004, Traité établissant une Constitution pour l’Europe).
317.Aunque el Consejo Constitucional no se reconoció competente para juzgar la conformidad de las leyes con los instrumentos internacionales (decisión núm. 74-54 DC de 15 de enero de 1975, sobre la interrupción voluntaria del embarazo), precisó que correspondía a los diversos órganos del Estado, en particular a los tribunales judiciales y administrativos, velar por su aplicación en el marco de sus competencias respectivas (decisión núm. 86-216 DC de 3 de septiembre de 1986, Ley sobre las Condiciones de Entrada y Permanencia de los Extranjeros en Francia).
318.Basándose en la aplicabilidad de los instrumentos internacionales en el ordenamiento interno francés y en su primacía sobre las leyes, el juez descarta las disposiciones legislativas contrarias a un tratado, en el marco de un litigio, inter partes. Sin embargo, la disposición legislativa sigue en vigor respecto de los otros sujetos de derecho. Además, el juez ha considerado que puede invocarse la responsabilidad del Estado cuando la ley infringe normas de tratados (véase, por ejemplo, CE Ass., 8 de febrero de 2007, Gardedieu).
C.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos fundamentales y sistemas de indemnización y rehabilitación de las víctimas
319.En el ejercicio de sus funciones, diversos tribunales franceses son competentes para entender en las controversias relativas a una violación de los derechos humanos, tanto si estos están consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Francia como si están reconocidos en la Constitución y la legislación francesa.
1.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos fundamentales
320.El juez interno es el principal responsable de controlar el respeto de los derechos humanos y censurar las violaciones. No obstante, existen procedimientos no jurisdiccionales para la protección de los derechos y las libertades.
a)Recursos jurisdiccionales
321.En lo que respecta a la violación de las libertades, las competencias jurisdiccionales se reparten del siguiente modo: la competencia del tribunal administrativo abarca la totalidad de los actos y las actuaciones de carácter administrativo, el tribunal penal tiene la competencia exclusiva en el ámbito represivo, y el tribunal civil es competente cuando un particular atenta, de un modo no punible penalmente, contra la libertad de otro particular.
i.Recursos ante el tribunal administrativo, guardián de las libertades públicas
322.El tribunal administrativo es competente para entender en todas las controversias relativas a los actos administrativos y las actuaciones de la administración. El particular que sea víctima de un atentado ilegal contra una de sus libertades por parte de la autoridad pública puede dirigirse al tribunal para pedir la anulación de esa decisión mediante un recurso por abuso de poder; también puede solicitar reparación por los daños causados. El recurso por abuso de poder está concebido como un procedimiento ampliamente disponible para las víctimas de una decisión administrativa. Está a disposición, incluso en ausencia de un texto específico al respecto, contra cualquier acto administrativo, y nadie puede renunciar por adelantado al derecho a interponer un recurso por abuso de poder. Así pues, toda persona, ya sea francesa o extranjera, puede presentar un recurso contra un acto de una autoridad administrativa, aun cuando la anulación de ese acto tenga para ella un interés solo moral; el recurso puede presentarse sin un abogado, en todos los niveles de jurisdicción. El demandante debe fundamentar su recurso en uno de los cuatro motivos siguientes: incompetencia, vicio de forma o de procedimiento, desviación de poder o infracción de la ley. La anulación pronunciada por el tribunal administrativo tendrá efecto respecto de todas las personas a partir del día mismo en que se adoptó la decisión de anulación del acto. Por último, los procedimientos de urgencia permiten al tribunal administrativo dictar medidas provisionales en un plazo breve, en particular gracias al procedimiento de urgencia denominado “libertad”, en el que el tribunal se pronuncia en un plazo de 48 horas sobre la existencia de una vulneración grave y manifiestamente ilegal de una libertad fundamental.
323.Debido a su ámbito de competencia, el tribunal administrativo es en particular competente para pronunciarse sobre las restricciones impuestas por las autoridades públicas a la libertad de reunión y de manifestación, los derechos y libertades de los funcionarios, las facultades de policía administrativa, los ficheros administrativos, el régimen jurídico de los extranjeros, determinados aspectos de la práctica de las escuchas telefónicas o del funcionamiento de la administración penitenciaria y las condiciones de reclusión.
ii.Recursos ante el tribunal judicial, guardián de la libertad individual
324.De conformidad con el artículo 66 de la Constitución, nadie podrá ser detenido arbitrariamente. La autoridad judicial, garante de la libertad individual, vela por el respeto de este principio en las condiciones previstas por la ley. Esto se aplica tanto a las controversias entre particulares como a las controversias entre los ciudadanos y la administración.
325.La competencia del tribunal judicial se refiere sobre todo a la protección de las libertades en las relaciones entre particulares. El tribunal judicial protege la libertad de las personas en todas sus formas (libertad de circulación, independencia de la voluntad individual, libertad contractual, privacidad, libertad de domicilio, secreto de la correspondencia, etc.). Puede otorgar indemnización por daños y perjuicios, anular un contrato, declarar nula una cláusula, descartar un elemento probatorio obtenido violando la libertad de la otra parte, etc.
326.Además, se puede interponer una demanda de indemnización ante el juez judicial si el acto de la Administración ha consistido en una toma de posesión irregular de un bien inmueble (teoría de la usurpación) o si ha vulnerado la libertad individual o ha dado lugar a la extinción de un derecho de propiedad en condiciones gravemente irregulares (teoría de la usurpación de dominio). Asimismo, el tribunal penal es competente para interpretar los actos administrativos, reglamentarios o individuales y para decidir sobre su legalidad cuando la solución del proceso penal dependa de ese examen (art. 111-5 del Código Penal). Por otra parte, las personas depositarias de la autoridad pública o encargadas de una misión de servicio público que cometan un acto atentatorio contra la libertad individual serán trasladadas también ante los tribunales penales (art. 432-4 del Código Penal).
iii.Recursos ante el Tribunal Constitucional, guardián del bloque de constitucionalidad
327.En el marco del control de la constitucionalidad de las leyes y del examen de las cuestiones prioritarias de la constitucionalidad, el Consejo Constitucional examina la conformidad de los textos que se le presentan con las normas constitucionales, en particular con las que se refieren a los derechos humanos.
328.Como ya se ha mencionado, gracias a la creación de la cuestión prioritaria de constitucionalidad, las partes pueden recurrir indirectamente al Consejo Constitucional por medio de una remisión prejudicial dictada por el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado (art. 61-1 de la Constitución) [véase la sección II A 3].
iv.Recursos ante el Tribunal Europeo, guardián del Convenio Europeo de Derechos Humanos
329.Cabe mencionar también el papel del mecanismo subsidiario de protección de los derechos humanos previsto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que Francia ratificó el 3 de mayo de 1974. Francia aceptó el derecho de demanda individual previsto en este Convenio el 2 de octubre de 1981 (art. 34 del Convenio). El recurso al Tribunal no tiene efectos suspensivos y no exime a las partes de la ejecución de las decisiones internas dictadas en su contra. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no es una instancia de apelación de las decisiones internas, y no puede anularlas.
330.Para que una demanda sea admisible por el TEDH, la parte debe haber agotado las vías de recurso internas, presentado la demanda ante el TEDH en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva, y denunciado una violación de una o varias disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos; el perjuicio sufrido debe ser importante y la demanda no puede estar manifiestamente mal fundada o ser abusiva (art. 35, párr. 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y art. 47 del reglamento interno del TEDH).
331.Cualquier persona condenada por un delito puede solicitar la revisión de una resolución penal firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictaminado que dicha condena se dictó en vulneración del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La revisión puede solicitarse en el plazo de un año a partir de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el ámbito civil, solo una resolución dictada respecto de la condición jurídica de la persona puede ser objeto de revisión tras una declaración de vulneración dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
b)Recursos no jurisdiccionales
i.Recursos administrativos de gracia
332.Una persona que no esté satisfecha con una decisión administrativa que la concierna puede solicitar su anulación, ya sea directamente a la autoridad pública que la dictó, mediante un recurso de gracia, o al superior de esa autoridad pública, mediante un recurso jerárquico.
333.El recurso administrativo de gracia está disponible en todos los casos de controversia entre un particular y la administración, independientemente de quién sea el autor de la decisión y de su forma y contenido. El artículo L231-1 del código de relaciones entre el público y la administración establece que el silencio de la autoridad pública durante dos meses respecto a una solicitud equivale a una decisión de aceptación. La lista de los procedimientos afectados está disponible en línea. No obstante, esta norma tiene algunas excepciones. En ocasiones, una disposición legislativa o reglamentaria exige que el recurso judicial vaya precedido de un recurso administrativo. Esto es así, en particular, en lo que respecta al cobro del impuesto sobre la renta, a los recursos contra la denegación de visados de entrada en Francia o al acceso a documentos administrativos. El objetivo de este mecanismo es reducir el número de litigios que deben dirimir la jurisdicción administrativa. Tanto si el recurso es facultativo como si es obligatorio, una vez ejercido, el ciudadano tiene un período adicional de dos meses para presentar el caso ante el tribunal administrativo.
ii.Recurso al Defensor de los Derechos
334.Existe asimismo una protección no jurisdiccional de las libertades, que inicialmente recayó en la figura del Mediador de la República, instituido en virtud de la Ley de 3 de enero de 1973. Consagrado en la Constitución desde el 23 de julio de 2008 y establecido por la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria de 29 de marzo de 2011, el Defensor de los Derechos, que le sucedió, tiene también las atribuciones del Defensor del Niño, de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) y de la Autoridad Superior de Lucha contra la Discriminación y a favor de la Igualdad (HALDE). Es una autoridad constitucional independiente (título XI bis de la Constitución). Su nombramiento para un mandato no renovable de seis años, realizado por el Presidente de la República, se somete a votación en la Asamblea Nacional y el Senado.
335.Cualquier persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad y lugar de residencia, puede dirigirse al Defensor de los Derechos de forma directa y gratuita, siempre que el litigio haya surgido en Francia. La persona que hace una petición de pronunciamiento puede alegar:
La falta de respeto de los derechos del ciudadano por una administración;
Una discriminación en su contra, tanto si el autor presunto es un particular o una entidad pública;
Una violación de la ética profesional de las personas que desempeñan actividades de seguridad;
Una violación de los derechos fundamentales de un niño. Las personas habilitadas para recurrir al Defensor de los Derechos en este caso son los niños de menos de 18 años, su representante legal, un miembro de su familia, un servicio médico o social o una asociación de defensa de los derechos del niño;
Una cuestión relacionada con la protección de los denunciantes.
336.En la búsqueda de una solución amistosa de las controversias, el Defensor tiene facultades de investigación; no se puede objetar el secreto administrativo. Sus delegados departamentales y sus delegados en los centros penitenciarios pueden dirimir directamente todas las controversias locales que se les remitan. El Defensor puede proponer una mediación o una transacción, emitir un requerimiento si no se aplican sus recomendaciones y ser escuchado por cualquier tribunal. A veces, el tratamiento de un caso particular da lugar a una propuesta de reformas para mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. El Defensor publica también un informe anual.
iii.Derecho de petición
337.Toda persona puede utilizar asimismo el derecho de petición, especialmente ante la Asamblea Nacional (arts. 147 y ss. del reglamento de la Asamblea Nacional), el Consejo Económico, Social y Medioambiental (art. 69 de la Constitución), la asamblea deliberante de una colectividad territorial (art. 72-1 de la Constitución), del Parlamento Europeo (art. 20, 24 y 227 del TFUE) y de la Comisión Europea (art. 11, párr. 4, del Tratado de la Unión Europea). De esta forma, cualquier persona puede dirigirse directamente a una de las autoridades supremas del Estado para solicitar su intervención, denunciando una violación de los derechos humanos o pidiendo la modificación del derecho vigente. La existencia de los otros mecanismos antes mencionados de protección de los derechos, que son más eficaces, explica la baja frecuencia y la disminución del uso de este procedimiento. Por otra parte, ya sea en forma individual o colectiva, los ciudadanos están utilizando cada vez más las peticiones de carácter no jurídico, como las que se difunden a través de Internet y de las redes sociales.
2.Sistema de indemnización y ayuda a las víctimas
a)Sistema de indemnización de las víctimas
i.Indemnización del perjuicio causado por un particular
338.El acto lesivo puede haber sido consecuencia del incumplimiento o la mala ejecución de un contrato, de un daño accidental, o de la comisión de un delito o un crimen. La indemnización por daños y perjuicios es un resarcimiento ordenado por un juez y destinado a reparar el perjuicio pecuniario y no pecuniario, a condición de que sea claro y directo. De este modo se pueden indemnizar las pérdidas sufridas, el lucro cesante y la pérdida de una oportunidad real, si parecen demostradas.
339.La indemnización puede estar destinada a las víctimas directas o a sus derechohabientes, que son víctimas indirectas.
340.El principio aplicado es el de la reparación íntegra del perjuicio por el autor del daño.
341.Sin embargo, algunas víctimas de delitos no pueden ser indemnizadas, por ejemplo porque el autor del delito no se conoce o es insolvente. En estos casos, en virtud del principio de la socialización del riesgo, la responsabilidad de la indemnización recae en el Estado, aunque no se le pueda imputar culpa alguna. Así pues, en determinadas condiciones, las víctimas pueden tener acceso a distintos modos de indemnización pública, a través de los Fondos de Indemnización (el Fondo de Garantía de las Víctimas del Terrorismo y de Otros Delitos (FGTI), el Fondo de Garantía de los Seguros Obligatorios de Daños (FGAO), etc.) y de regímenes tales como el régimen de pensiones de invalidez y de accidentes laborales, el régimen de indemnización de daños causados por manifestaciones y aglomeraciones, etc. A continuación se describen los dos Fondos de Garantía más importantes.
Fondo de Garantía de las Víctimas del Terrorismo y de Otros Delitos (FGTI)
342.El FGTI está destinado a las víctimas de infracciones que no hayan podido obtener una indemnización que repare el perjuicio sufrido, en particular si el autor es desconocido, es insolvente o estaba afectado por un trastorno mental cuando cometió la infracción, o si los hechos han prescrito, han sido objeto de una amnistía o no han sido juzgados por un tribunal penal. La persona perjudicada debe presentar una solicitud de indemnización a una comisión de indemnización de las víctimas de delitos (CIVI), que existe en cada tribunal judicial. La víctima o sus derechohabientes pueden obtener:
La reparación íntegra de los daños resultantes de la vulneración de la persona, si los hechos provocaron la muerte, una incapacidad permanente o una incapacidad laboral total por un período de un mes o más, o si los hechos constituyen un delito de violación, agresión sexual, trata de personas o abuso sexual de un niño de 15 años o menos;
Una indemnización de hasta tres veces el límite máximo fijado para tener derecho a la asistencia jurisdiccional parcial (4.767 euros en 2024) en los casos de daños leves a la persona y de daños materiales resultantes de robo, estafa, abuso de confianza, extorsión, o destrucción, degradación o deterioro de un bien;
La reparación íntegra del perjuicio causado a una persona por un acto terrorista. Además, si la víctima ha fallecido, sus derechohabientes pueden ser indemnizados como reparación por los daños morales y económicos sufridos.
Fondo de Garantía de los Seguros Obligatorios de Daños (FGAO)
343.El FGAO indemniza a las víctimas de accidentes de tráfico y de caza cuando el responsable no ha sido identificado, no está asegurado o tiene un asegurador insolvente. En los demás casos, son las compañías de seguros las que se encargan de la indemnización. El recurso al Fondo puede ser hecho por el asegurador de la víctima o, en su defecto, por la víctima o sus derechohabientes. Para las lesiones corporales no existen límites de la cantidad. Sin embargo, en caso de daños a la propiedad, la indemnización otorgada por el Fondo no puede exceder de 1.300.000 euros por siniestro.
344.Cuando una víctima no cumple los criterios para tener acceso a los Fondos de Garantía y la persona condenada no le paga voluntariamente las sumas adeudadas, puede recurrir al Servicio de Ayuda a la Recaudación para las Víctimas de Delitos (SARVI) para obtener, por una parte, el pago total o parcial de las sumas adeudadas según el nivel de la condena y, por otra, una ayuda para el cobro. De hecho, el SARVI paga las sumas que el juez ha adjudicado a la víctima y se encarga luego de cobrar esas sumas al condenado, añadiendo una multa.
ii.Indemnización del perjuicio causado por una entidad pública
345.El daño causado por una entidad pública es resarcible si puede ser imputado al acto de esa persona y si es claro y directo. En los casos de responsabilidad objetiva, debe además ser grave y especial.
Indemnización basada en la responsabilidad culposa de una entidad pública
346.Es posible obtener una indemnización por las violaciones de los derechos humanos que se deriven de una falta de una entidad pública. Entre muchos otros, cabe citar los siguientes ejemplos:
Indemnización en caso de detención o privación de libertad ilegales (artículos 432-5 y 432-6 del Código Penal). Todo acto no efectuado en las formas o en los lugares prescritos que consista en detener o privar de libertad a una persona, o en permitir o dejar que se prolongue una privación de libertad no contemplada por la ley, constituye una violación de la libertad que puede entrañar el reconocimiento de la responsabilidad penal de los autores y la adjudicación por el juez encargado de los intereses civiles de una indemnización por daños y perjuicios;
Indemnización por el mal funcionamiento del servicio público de justicia (art. L 141‑1 del Código Orgánico de Tribunales, y jurisprudencia administrativa). El Estado tiene la obligación de reparar los daños causados por el mal funcionamiento de la administración pública de la justicia. El juez judicial es competente para resolver sobre las solicitudes basadas en el artículo L. 141-1 del Código de Organización Judicial, el juez administrativo es competente en los asuntos relacionados con el funcionamiento de los tribunales administrativos.
347.Al igual que en el caso de la indemnización por los daños causados por un particular, la norma es la reparación íntegra del daño. La indemnización concedida puede consistir en una suma única o en una pensión, y el Consejo de Estado ha dictaminado que el juez puede indexar las pensiones que concede.
Indemnización basada en la responsabilidad culposa presunta de una entidad pública
348.En algunos ámbitos se ha instaurado un régimen de responsabilidad culposa presunta de las entidades públicas. Este régimen es favorable a las víctimas, ya que impone a la entidad pública la carga de la prueba de que no ha cometido una falta de conducta. Cabe citar, por ejemplo, el caso de un usuario de una obra pública que sufre un daño durante su uso, o el de un paciente de un centro hospitalario público que es víctima de una infección nosocomial.
Indemnización basada en la responsabilidad no culposa del Estado
349.Se aplica a algunos tipos de daños causados por el Estado sin que este sea responsable de ninguna falta. Existen dos tipos de indemnización: la indemnización real del perjuicio y la indemnización mediante el pago de una suma fija establecida por la ley (régimen de las pensiones de invalidez y accidentes laborales, régimen de reparación de daños de guerra, oficina nacional de indemnización de accidentes médicos, etc.). Salvo en casos excepcionales, la víctima no puede solicitar la sustitución de este régimen por una evaluación directa del perjuicio.
350.Con respecto a la indemnización por las violaciones de los derechos fundamentales causadas por el Estado sin culpa propia, se citan los siguientes ejemplos:
Indemnización de los daños causados por una condena penal. Se concede a un condenado que, tras la revisión de su proceso por un crimen o delito, es declarado inocente (art. 626-1 del Código de Procedimiento Penal);
Indemnización concedida a una persona que haya sido sometida a prisión preventiva en el curso de actuaciones judiciales que terminen con una resolución de sobreseimiento o absolución que pasa a ser firme, cuando dicha prisión le haya causado un perjuicio manifiestamente anormal y particularmente grave (arts. 149 y ss. del Código de Procedimiento Penal).
351.Ya sea que el perjuicio se haya debido a un daño causado por un particular o a un daño causado por una entidad pública, la persona perjudicada puede obtener el pago de una parte de la suma que reclama o que se dispone a reclamar, si no hay motivos fundados para cuestionar la existencia de la obligación invocada por el acreedor respecto del deudor. Esta posibilidad está disponible por la vía de la ejecución dineraria (art. 835, párr. 2, del Código de Procedimiento Civil y art. R. 541-1 del Código de Justicia Administrativa).
b)Mecanismos de ayuda a las víctimas
352.La oficina de ayuda a las víctimas, presente en casi todos los tribunales judiciales, está administrada por asociaciones de ayuda a las víctimas que informan, orientan y acompañan a las víctimas de delitos a lo largo de todo el proceso penal. Las entrevistas que tienen lugar en ella son gratuitas y confidenciales. Pueden orientarlas hacia el mecanismo de indemnización al que tienen derecho y ofrecerles apoyo en los ámbitos jurídico, social y psicológico, de forma gratuita y personalizada.
353.En los centros de asistencia jurídica (véase el punto 402), las Casas de la Justicia y el Derecho también ofrecen apoyo a las víctimas.
354.Un número telefónico nacional gratuito, el 116 006, atiende de manera personalizada a todas las víctimas y las remite luego a las asociaciones de ayuda correspondientes. Por su parte, el número 3919 está destinado a la atención y orientación de las mujeres víctimas de violencia, y el 119 está dedicado a la protección de la infancia.
355.En cada jurisdicción existe un juez que tiene el encargo especial de ayudar a las víctimas: se trata del juez delegado para las víctimas, que es también Presidente de la comisión de indemnización de las víctimas de delitos. Desde 2007, respetando el equilibrio entre los derechos de las partes, este juez vela por que se tengan en cuenta los derechos que asisten a las víctimas en virtud de la ley. Bajo la autoridad del presidente del tribunal judicial y en colaboración con el fiscal, participa en la elaboración y la puesta en marcha de medidas coordinadas de asistencia a las víctimas en la jurisdicción del tribunal judicial.
D.Reconocimiento de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
356.Francia ratificó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales el 3 de mayo de 1974, y el 2 de octubre de 1981 aceptó el derecho de demanda individual establecido en el artículo 34 del Convenio (véanse los párrafos 309 a 311).
357.En su calidad de país anfitrión y por su compromiso con los derechos humanos, Francia se muestra firmemente comprometida con la defensa del sistema del Tribunal. En 2023 el Tribunal dictó 26 sentencias, de las cuales 12 incluían al menos una constatación de violación, y 838 resoluciones de inadmisibilidad o de archivo en asuntos relativos a Francia. Cuando se constata una infracción, el Gobierno aplica medidas coercitivas para evitar que se repita. La supervisión del cumplimiento de las sentencias recae en el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
358.En su sentencia Mamatkulov c. Turquie, de 4 de febrero de 2005, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó el carácter vinculante de las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 39 de su Reglamento. El Consejo de Estado considera que una decisión adoptada en contravención de una medida provisional dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituye una vulneración grave y manifiestamente ilegal de una libertad fundamental.
V.Marco de promoción de los derechos humanos en el plano nacional
A.Papel del Parlamento y de las autoridades administrativas locales en la promoción y protección de los derechos humanos
359.El compromiso con los derechos fundamentales se refleja en la cultura francesa y se plasma en todas las decisiones que adoptan las autoridades. Esta presencia se puede observar en todos los programas y en todas las medidas que se han puesto en marcha, tanto a nivel local como nacional. Si bien los derechos civiles y políticos son objeto de cierta prerrogativa nacional, los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser y son objeto de numerosos programas y medidas a nivel regional, departamental y local.
360.Por ejemplo, en el contexto de la descentralización de las competencias del Estado, los municipios son responsables de la política social y de la enseñanza preescolar y las escuelas primarias (salvo en lo que respecta a la definición del contenido educativo y a la gestión de los maestros) y, por lo tanto, de la promoción de los derechos humanos en ese ámbito (medidas en favor de la primera infancia y la niñez, acceso a la vivienda, etc.).
361.Los departamentos son las entidades coordinadoras de la ayuda social. Las actividades sociales del departamento, cuyo coste financiero representa, de media, más de la mitad de su presupuesto de funcionamiento, se centran principalmente en:
Infancia: asistencia social a la infancia (ASE), protección materno-infantil (PMI), adopción, apoyo a familias con dificultades económicas;
Personas con discapacidad: políticas de vivienda e integración social, prestación de compensación por discapacidad (PCH), centros departamentales para personas con discapacidad (MDPH), ayuda social para la vivienda (ASH);
Personas de edad: creación y gestión de residencias de ancianos, política de atención a las personas de edad en el hogar (prestación personalizada de autonomía: APA), ayuda social para el alojamiento (ASH);
Inserción de las personas beneficiarias del ingreso de solidaridad activa (RSA): pago de la prestación, política de inserción.
362.Las regiones son responsables de la formación profesional continua y de aprendizaje de oficios, que, entre otras cosas, permite la integración de los jóvenes con dificultades.
363.Se han desarrollado también prácticas originales de aprendizaje activo de la democracia y los derechos humanos, a través del Parlamento de los Niños, los consejos municipales de niños y los consejos regionales de la juventud. El Parlamento de los Niños se reúne anualmente en la Asamblea Nacional después de una larga preparación y una organización precisa. El valor simbólico de esta sesión es grande, ya que los escolares eligen a los “niños diputados” entre sus compañeros, y los diputados adultos examinan el proyecto de ley aprobado por el Parlamento de los Niños. Esta forma parlamentaria de educación sobre los derechos humanos y la ciudadanía realza el derecho del niño a participar en la vida de la sociedad, conforme al espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño.
B.Papel de las instituciones nacionales de derechos humanos
364.Las autoridades administrativas independientes son instituciones del Estado no sometidas al control jerárquico de los poderes públicos, a las que el legislador ha encomendado una misión de servicio de interés general.
365.A continuación se describen solo las autoridades que se ocupan principalmente de la protección y promoción de los derechos humanos.
1.Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH)
a)Antecedentes
366.El 17 de marzo de 1947, por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó la Comisión Consultiva para la Codificación del Derecho Internacional y la Defensa de los Derechos y Deberes de los Estados y de los Derechos Humanos. En aquella época estaba compuesta por diez miembros (juristas, académicos y diplomáticos). Esta primera Comisión Consultiva fue la encargada en particular de la elaboración del proyecto de Declaración Universal de los Derechos Humanos. El 30 de enero de 1984, la Comisión Consultiva de 1947 se convirtió en la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH). Su misión es asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores respecto de la actuación de Francia en defensa de los derechos humanos en el mundo. En 1986 se amplió su competencia para incluir las cuestiones relativas a los derechos humanos en el plano nacional. Nombrada por tres años, la CNCDH está compuesta por 64 miembros: representantes de las grandes asociaciones, del Parlamento y de los ministerios interesados, y personalidades cualificadas en la esfera de los derechos humanos. En 1989, la CNCDH pasó a depender directamente del primer ministro. Se le concede la facultad de actuar de oficio en todos los asuntos de su competencia. Su independencia, reconocida explícitamente en ese momento, fue incluida más tarde en la Ley núm. 2007-292, de 5 de marzo de 2007.
b)Mandato y composición
367.El fundamento de esta institución nacional radica en el convencimiento de que la ignorancia y el desprecio de los derechos humanos no pueden combatirse de manera duradera sin una convergencia de la acción institucional —del poder legislativo, del ejecutivo o de las diversas jurisdicciones— con la práctica sobre el terreno de todos los actores sociales. Por consiguiente, la Comisión Nacional tiene diversas misiones.
i.Favorecer el diálogo entre el Estado y la sociedad civil y la coordinación de sus actividades
368.Ese diálogo y esa coordinación son posibles gracias a la composición de la CNCDH, que asegura tanto la representación de las instituciones políticas y de la sociedad civil como el pluralismo de las convicciones y opiniones. La presencia de un diputado y un senador designados por los Presidentes de las dos Cámaras permite el enlace con el poder legislativo. Un representante del Consejo Económico, Social y Medioambiental mantiene el contacto con esta institución. Los miembros son nombrados por el Primer Ministro por la duración de su mandato.
369.El Defensor de los Derechos aporta la experiencia de esta institución en las relaciones con las distintas administraciones nacionales y locales. La sociedad civil está representada por:
23 asociaciones nacionales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos en sus diferentes aspectos;
Los representantes de las siete principales confederaciones sindicales;
30 personalidades cualificadas que representan las religiones católica, musulmana, protestante y judía o que proceden de universidades, del cuerpo diplomático y de la abogacía, incluidos varios expertos independientes que prestan servicios en organizaciones internacionales.
370.Sus miembros son nombrados por un mandato de tres años, por orden del Primer Ministro, tras el dictamen de un comité compuesto por el Vicepresidente del Consejo de Estado y los primeros presidentes del Tribunal de Casación y el Tribunal de Cuentas. En la labor de la Comisión pueden participar también representantes del Primer Ministro y de los ministros interesados, sin derecho a voto.
ii.Asesorar al Primer Ministro y al Gobierno
371.La CNCDH tiene una doble función de vigilancia y de proposición tanto antes de la acción gubernamental, cuando se elaboran los proyectos de ley o de reglamento, las políticas y los programas, como después de ella, para verificar la efectividad del respeto de los derechos humanos. Así, a tenor del artículo 1 de la Ley núm. 2007-292, de 5 de marzo de 2007, en su forma enmendada, “la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos cumple, ante el Gobierno, una función de asesoramiento y proposición en los ámbitos de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la acción humanitaria. Presta asistencia al Primer Ministro y a los ministros interesados, presentándoles sus opiniones sobre todas las cuestiones de alcance general que sean de su ámbito de competencia, a nivel tanto nacional como internacional”. De esta manera, la Comisión contribuye, entre otras cosas, a la preparación de los informes que Francia presenta a las organizaciones internacionales. La CNCDH puede también actuar de oficio: “Puede, por iniciativa propia, señalar públicamente a la atención del Parlamento y del Gobierno las medidas que, a su juicio, puedan favorecer la protección y promoción de los derechos humanos”. Sus opiniones consultivas se hacen públicas. La Comisión es independiente en la selección de las cuestiones nacionales e internacionales que examina por esta vía.
372.Su amplio campo de investigación le ha permitido ofrecer opiniones sobre proyectos de ley y disposiciones administrativas, y formular propuestas sobre aspectos tan diversos como la pobreza extrema o el derecho de asilo, la reinserción social de los toxicómanos, el laicismo, el diagnóstico del sida, la bioética, la reforma del Código de Procedimiento Penal, la educación sobre los derechos humanos, las empresas y los derechos humanos, las escuchas telefónicas, los archivos de la policía o el derecho a la nacionalidad y el control de la inmigración, entre otros. Publica un informe anual sobre la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia.
iii.Participar en la educación y la formación sobre el respeto de los derechos humanos
373.En virtud del Decreto núm. 2007-1137 de 26 de julio de 2007, sobre la Composición y el Funcionamiento de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, la CNCDH contribuye a la educación sobre los derechos humanos. Para ello vigila los trabajos de las instancias internacionales en este ámbito, que da a conocer, y sigue de cerca la labor del Consejo de Derechos Humanos y de los comités de las Naciones Unidas, así como la de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Consejo de Europa. También dirige ciclos de formación, organiza coloquios y participa en numerosos seminarios en el desempeño de su misión de educación sobre los derechos humanos.
iv.Alertar sobre la situación de los derechos humanos
374.En el plano nacional, la Comisión publica un informe anual sobre la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia. En el plano internacional, informa a las instancias internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Francia.
2.Defensor de los Derechos
375.La institución del Defensor de los Derechos, inscrita en la Constitución desde el 23 de julio de 2008 y creada mediante la ley orgánica y la ley ordinaria de 29 de marzo de 2011, es una autoridad constitucional independiente (título XI bis de la Constitución). El nombramiento de su titular para un mandato no renovable de seis años, realizado por el Presidente de la República, se somete a votación en la Asamblea Nacional y el Senado.
376.El Defensor de los Derechos tiene cinco misiones:
Promover y defender los derechos de los usuarios de los servicios públicos;
Promover y defender los derechos del niño;
Combatir las discriminaciones prohibidas por la ley y promover la igualdad en el ámbito del empleo, la vivienda, la educación y el acceso a los bienes y servicios;
Velar por el respeto de la ética profesional por parte de las personas que desempeñan actividades de seguridad;
Orientar y proteger a los denunciantes.
377.Para promover los derechos en estos ámbitos, el Defensor de los Derechos realiza diversas actividades. Dispone de dos vías de actuación: tramita las solicitudes individuales que recibe y lleva a cabo acciones de promoción.
378.Las reclamaciones individuales pueden resolverse de forma amistosa o ser objeto de una recomendación, una solicitud de sanción u observaciones ante los tribunales nacionales o europeos.
379.El Defensor de los Derechos toma iniciativas de información pedagógica sobre el derecho a la no discriminación y a la igualdad, prepara para ello folletos de sensibilización destinados a explicar mejor las discriminaciones y a favorecer un mayor acceso a los derechos de los ciudadanos, y pone a disposición de la población módulos de sensibilización y de formación a distancia, que se pueden descargar de su sitio web. También está presente en las redes sociales. Además, el Defensor de los Derechos ha promovido la producción de películas y cortometrajes sobre la discriminación, que pueden utilizarse para crear conciencia entre la población en general o en grupos particulares (jóvenes, mujeres, empleadores, etc.) a fin de fomentar el conocimiento de sus derechos.
380.El Defensor de los Derechos mantiene un diálogo continuo con la sociedad civil, en particular mediante consultas específicas, comités de conciliación (discapacidad, LGBT+...), etc.
381.Publica guías en las que señala aspectos que requieren especial atención, recopila prácticas innovadoras y ofrece consejos para prevenir la discriminación a todos los actores implicados.
382.El Defensor de los Derechos lleva a cabo actividades de capacitación destinadas a acompañar a los actores interesados en la modificación de sus prácticas. También formula opiniones y recomendaciones a las autoridades públicas, así como propuestas de reforma de los textos o los mecanismos.
383.El Defensor de los Derechos coordina trabajos de estudio y de investigación en sus ámbitos de competencia, con el fin de entender mejor las prácticas discriminatorias, sus manifestaciones y sus consecuencias, para elaborar nuevos medios de acción.
3.Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL)
384.La Comisión Nacional de Informática y Libertades fue creada por la Ley núm. 78-17 de 6 de enero de 1978 con el fin de velar por la protección de los datos personales ante la expansión de la informatización. En virtud del artículo 1 de esta Ley, la informática “no debe atentar contra la identidad humana o los derechos humanos, ni contra la intimidad o las libertades personales o públicas”. Esta Ley se aplica al procesamiento automático y no automático de los datos personales que se incluyen en los expedientes, ya sea en el sector público o en el privado. Todo tratamiento de los datos está sujeto a las normas establecidas por la Ley, cuya aplicación es controlada por la Comisión. La CNIL es una autoridad administrativa independiente integrada por 18 miembros (6 magistrados, 4 parlamentarios, 5 personalidades cualificadas y 2 miembros del Consejo Económico, Social y Medioambiental, 1 miembro de la comisión de acceso a los documentos administrativos), nombrados cada cinco años: 12 son elegidos por sus pares y 6 son designados por el Gobierno y el Parlamento. No reciben instrucciones de ninguna autoridad.
385.La CNIL tiene amplios poderes: antes de realizar determinados tratamientos automáticos de datos personales, por ejemplo los que conciernen a la seguridad del Estado, la defensa o la seguridad pública, o los que tienen por objeto la prevención, investigación, comprobación o persecución de delitos, el Gobierno, la Administración, el Estado, las colectividades territoriales, los establecimientos públicos y las personas jurídicas que administran un servicio público deben obtener un dictamen de la CNIL, que se publica. El incumplimiento de este procedimiento conlleva sanciones administrativas o penales. Con respecto al sector privado o a los otros tipos de tratamiento automático de datos aplicados por las entidades mencionadas, debe presentarse una declaración a la CNIL antes de cualquier procesamiento de datos informatizado. Para algunas formas de tratamiento automático se requiere una autorización de la CNIL. Al expedir esa autorización, se verifica que el tratamiento automático sea conforme con lo prescrito por la ley. Para las categorías más comunes de tratamiento de datos, del sector público y del privado, la Comisión adopta normas simplificadas en virtud de su poder de reglamentación.
386.La CNIL está facultada también para recibir quejas, peticiones y reclamaciones. En respuesta a ellas o por iniciativa propia, puede valerse de sus amplios poderes de control y de verificación para realizar comprobaciones sobre el terreno y examinar detenidamente las condiciones de explotación del tratamiento de datos. Si es el caso, puede transmitir un asunto a su instancia encargada de los asuntos contenciosos e imponer sanciones (advertencias, recordatorio de las obligaciones legales, sanciones pecuniarias, requerimientos) (art. 16 de la Ley núm. 78-17 de 6 de enero de 1978). Este procedimiento no excluye la posibilidad de remitir el asunto a la fiscalía (art. 40 del Código de Procedimiento Penal).
387.La CNIL debe informar y asesorar a las personas sobre sus derechos y sus obligaciones, y mantenerse informada de los efectos del uso de la informática en la vida privada, el ejercicio de las libertades y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Puede hacer propuestas de todo tipo para adaptar la protección de las libertades a la evolución de los procedimientos y las técnicas informáticas. La CNIL presenta un informe anual al Presidente de la República y al Parlamento, que posteriormente se publica.
4.La Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital (ARCOM)
388.Creada el 1 de enero de 2022, la ARCOM es el resultado de la fusión del Consejo Superior del Audiovisual (CSA), creado en 1989, y de la Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de los Derechos en Internet (Hadopi), creada en 2009.
389.El artículo 1 de la Ley de 30 de septiembre de 1986, enmendada por la Ley de 15 de noviembre de 2013, relativa a la independencia de los medios audiovisuales públicos, dispone, en particular, que “el ejercicio de esta libertad solo puede limitarse en la medida exigida, por una parte, por el respeto de la dignidad de la persona humana, de la libertad y de la propiedad ajena, y del carácter pluralista de la expresión de las corrientes de pensamiento y de opinión y, por otra, por la protección de la infancia y la adolescencia, la salvaguardia del orden público, las necesidades de la defensa nacional, las exigencias de servicio público, las limitaciones técnicas inherentes a los medios de comunicación y la necesidad de desarrollar la producción audiovisual”.
390.La ARCOM, que es una autoridad pública independiente, está compuesta por un colegio de nueve personas: su presidente y ocho miembros, cuatro hombres y cuatro mujeres. Cinco organismos distintos se encargan de los nombramientos, con el fin de garantizar su independencia y fomentar la diversidad de perfiles.
391.Su Presidente es designado por el Presidente de la República, 3 miembros son elegidos por el Presidente de la Asamblea Nacional, otros 3 por el Presidente del Senado, previa aprobación por mayoría de tres quintos de las comisiones de asuntos culturales respectivamente competentes, 1 por el Vicepresidente del Consejo de Estado y 1 por el Primer Presidente del Tribunal de Casación. Su mandato, de seis años, no es revocable ni renovable. El Consejo se renueva por tercios cada dos años.
392.La ARCOM garantiza, en virtud del artículo 3-1 de la Ley de 30 de septiembre de 1986, en su versión modificada, “el ejercicio de la libertad de comunicación electrónica”. Vela por “la igualdad de trato (de los usuarios); garantiza la independencia e imparcialidad del sector público de la comunicación audiovisual; promueve la libre competencia y el establecimiento de relaciones no discriminatorias entre los editores y los distribuidores de servicios […]; vela por la calidad y la diversidad de los programas, por el desarrollo de la producción y la creación audiovisuales en Francia, incluidos los territorios de ultramar, y por la promoción de la diversidad musical; vela por la defensa y la promoción de la cultura y el patrimonio lingüístico nacional, compuesto por la lengua francesa y las lenguas regionales […]”. La ARCOM garantiza la veracidad, la independencia y el pluralismo de la información. Contribuye a las medidas en favor de la cohesión social y a la lucha contra la discriminación en la esfera de la comunicación audiovisual y vela por que la programación audiovisual refleje la diversidad de la sociedad francesa. Vela por el respeto de los derechos de las mujeres.
393.La expedición de las autorizaciones de uso de frecuencias para las nuevas emisoras radiofónicas o canales de televisión de transmisión herciana o digital terrestre, o por satélite, está supeditada a la concertación de un acuerdo entre la ARCOM, en nombre del Estado, y la persona que solicita la autorización. Una televisión o una radio que desee operar en Francia debe cumplir los trámites requeridos ante la ARCOM. Estos son de varios tipos: la firma de un acuerdo de compromisos a cambio de la autorización de uso de frecuencias, en el caso de un servicio de transmisión por vía herciana terrestre, o la firma de un acuerdo o una simple declaración, en el caso de un servicio transmitido de otro modo (canales de televisión y emisoras de radio transmitidas por Internet, canales y emisoras digitales, etc.).
394.La ARCOM está facultada para imponer sanciones a radios y televisiones públicas y privadas. Cualquier persona puede presentarla. Toda sanción va precedida de un requerimiento. Si la persona a la que se ha dirigido el requerimiento no cumple con lo establecido en el mismo, el director general informará de ello a un ponente designado por el vicepresidente del Consejo de Estado. El ponente decide si los hechos que se le han comunicado justifican la apertura de un procedimiento sancionador. En tal caso, una vez concluida la instrucción, propondrá a la ARCOM, si procede, la imposición de una de las sanciones previstas en la ley o en su convenio. Corresponde entonces a la ARCOM decidir si procede imponer una sanción. Esta tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Asimismo, puede recurrir a las autoridades administrativas o judiciales competentes para que investiguen las prácticas restrictivas de la competencia y las concentraciones económicas, así como los servicios de comunicación en línea que permiten a los menores acceder a contenidos pornográficos, en contravención del artículo 227-24 del Código Penal.
395.Además de su función general de vigilancia, la ARCOM tiene facultades consultivas y de reglamentación. Su poder consultivo se deriva de las amplias competencias de que dispone en el ámbito de la comunicación. Por lo tanto, participa, a distintos niveles, en la elaboración de normas jurídicas y puede presentar propuestas. Su facultad de reglamentación se concentra, en particular, en la autorización del uso de las bandas de frecuencia o de las frecuencias cuya atribución o asignación se le han confiado, y en la posibilidad de adoptar medidas para lograr una buena recepción de las señales.
396.Por último, la ARCOM debe intervenir en cuestiones relacionadas con la actividad de las plataformas en línea, en particular en lo que respecta a la lucha contra la manipulación de la información o contra el odio en Internet. Se asegura de que las plataformas cumplan, de forma transparente y equilibrada, con sus obligaciones de notificación y moderación.
5.Contralor General de los Centros de Privación de Libertad
a)Estatuto del Contralor General
397.Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, el legislador francés instituyó, por la Ley núm. 2007-1545 de 30 de octubre de 2007, el cargo de Contralor General de los Centros de Privación de Libertad, que cuenta con la asistencia de numerosos colaboradores (magistrados, médicos de hospitales, actores externos, etc.).
398.La Ley de 30 de octubre de 2007 cualifica al Contralor General como autoridad independiente (artículo 1) y define las condiciones de esa independencia en relación con los poderes públicos, en particular la prohibición de recibir ninguna instrucción de ninguna autoridad en su ámbito de competencia. Esta independencia está garantizada también por la no renovación de su mandato único de seis años, y por el hecho de que es inamovible. Asimismo, el Contralor General no puede ser perseguido, buscado, detenido, encarcelado ni juzgado por las opiniones que exprese o los actos que realice en el ejercicio de sus funciones (artículo 2). Un régimen estricto de incompatibilidad establecido en el artículo 2 refuerza esta independencia del Contralor respecto de la esfera política (imposibilidad de ejercer un mandato electoral), así como de todo interés económico (incompatibilidad con cualquier otra actividad o profesión) o de su propio futuro (imposibilidad de renovar su mandato).
399.La Ley indica (art. 2) que, como es habitual en los “puestos superiores” en Francia, el Contralor General es nombrado por el Presidente de la República, “sobre la base, exclusivamente, de sus competencias y conocimientos profesionales” y previa consulta con las comisiones legislativas de las dos Cámaras. En particular, nadie puede poner fin al mandato del Contralor General, que dura seis años, salvo el propio Contralor, mediante su dimisión o en caso de impedimento (enfermedad grave).
400.El Contralor General es también independiente de las otras autoridades independientes.
401.La ley garantiza asimismo la independencia de la gestión de la institución: el Contralor General escoge personalmente a sus colaboradores; tiene su propio presupuesto, aprobado por el Parlamento, distinto pero agrupado con el de otras autoridades independientes, a fin de acentuar su carácter particular; sus gastos no están sometidos a control a priori, como en el caso de las administraciones, sino únicamente a posteriori, desde el punto de vista de la regularidad contable, por el Tribunal de Cuentas.
402.En 2022, el presupuesto asignado al Contralor General ascendió a más de 6 millones de euros.
b)Misiones del Contralor General
i.Visitas a los centros de privación de libertad
403.El Contralor General promueve y defiende los derechos de las personas privadas de libertad. Su misión principal consiste en visitar los lugares en que hay personas recluidas en todo el territorio francés, para cerciorarse de que sean tratadas con humanidad y respetando la dignidad inherente a la persona humana. Para ello acude a los establecimientos penitenciarios, los centros de salud, los lugares de custodia policial, los locales de retención aduanera y administrativa, las zonas de espera en los puertos y aeropuertos y los establecimientos educativos de régimen cerrado, e inspecciona los vehículos que se utilizan para el traslado de personas privadas de libertad. Durante esas visitas, puede hablar confidencialmente con las personas que le parezca necesario escuchar.
404.La Ley núm. 2014-528 de 26 de mayo de 2014, que modificó la Ley núm. 2007-1545 de 30 de octubre de 2007, por la que se había instituido el cargo de Contralor General de los Centros de Privación de Libertad, amplió su competencia al control de las medidas de extrañamiento pronunciadas contra extranjeros hasta su entrega a las autoridades del Estado de destino, ya se trate de un Estado de la Unión Europea o de otro Estado. Esta Ley ha reforzado las facultades del Contralor General al prever la publicación sistemática de sus opiniones, la protección de las personas que le transmitan información y el castigo penal de la obstrucción de sus funciones.
405.Tras realizar una investigación, el Contralor General comunica sus observaciones a la autoridad competente, que debe darle una respuesta en un plazo especificado. El Contralor General debe señalar a la atención del Fiscal de la República las denuncias de delitos que recibe, y puede también solicitar la intervención de la autoridad disciplinaria competente. El Contralor General formula opiniones y recomendaciones que hace públicas, y propone modificaciones legislativas y reglamentarias.
406.Además, toda persona natural, así como toda persona jurídica (asociación, ONG, etc.), que tenga por objetivo el respeto de los derechos fundamentales puede poner en conocimiento del Contralor General hechos o situaciones que constituyan una violación de los derechos fundamentales de una persona privada de libertad. El Contralor General puede también examinar asuntos por iniciativa propia.
407.Además de las personas con las que se reúne en el curso de las investigaciones y las visitas, el Contralor General mantiene relaciones regulares con las organizaciones profesionales del personal público interesado, los colegios médicos y de abogados, las escuelas de servicio público y los institutos de formación del personal, las asociaciones nacionales cuyo objeto social es intervenir en los centros de privación de libertad o defender y promover los derechos de las personas privadas de libertad, y los representantes de los cultos presentes en los centros de privación de libertad. Además, recopila, con la mayor frecuencia posible, las opiniones y contribuciones de los investigadores cuantitativistas o de las ciencias humanas que estudian los centros de privación de libertad.
ii.Información y capacitación sobre los derechos de las personas privadas de libertad
408.Cada año, el Contralor General presenta un informe de sus actividades al Presidente de la República y al Parlamento. Este informe se hace público. Además de un examen de las actividades realizadas, contiene varios análisis temáticos.
409.El Contralor General pone los informes y la información sobre su labor a disposición del público en su sitio web.
410.El Contralor General participa en la formación profesional sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, interviniendo cada año en las escuelas de formación de los agentes públicos (Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, Instituto Nacional del Servicio Público, Escuela Nacional de la Magistratura, Escuela Nacional Superior de la Policía, Escuela de Oficiales de la Gendarmería Nacional).
6.Alto Consejo para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres y (HCE)
411.El Alto Consejo para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres fue creado por Decreto del Presidente de la República y del Primer Ministro el 3 de enero de 2013. Se incluyó en la Ley de igualdad y ciudadanía del 27 de enero de 2017, que le confiere una nueva misión: elaborar un informe anual sobre la situación del sexismo en Francia. De conformidad con el decreto de creación del Alto Consejo, este “tiene por misión velar por el diálogo con la sociedad civil y facilitar el debate público acerca de las principales orientaciones de la política sobre los derechos de la mujer y la igualdad”.
412.Contribuye a la evaluación de las políticas públicas relacionadas con la igualdad entre las mujeres y los hombres, encargándose de evaluar los estudios de impacto de las leyes, recopilando y difundiendo análisis relacionados con la igualdad y formulando recomendaciones y dictámenes al primer ministro.
413.El Alto Consejo para la Igualdad puede ser consultado sobre cualquier asunto por el primer ministro o por el ministro responsable de la igualdad entre las mujeres y los hombres y de los derechos de la mujer. Podrá ocuparse de cualquier asunto que pueda contribuir al cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.
414.El nuevo Consejo para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres, cuya composición y funciones se especifican en el decreto modificado de 9 de julio de 2021, abarca ahora un amplio abanico de temas relacionados con la igualdad entre las mujeres y los hombres: los derechos de las mujeres y la lucha contra el sexismo y la violencia de género, por un lado, y, por otro, la igualdad profesional (asumiendo las funciones del Consejo Superior de Igualdad Profesional).
415.Actualmente está integrado por 96 personalidades: representantes de asociaciones, representantes públicos, personalidades cualificadas, investigadores, etc.
7.Delegación Interministerial para la Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y el Odio contra las Personas LGBT (DILCRAH)
416.La Delegación Interministerial para la Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y el Odio contra las Personas LGBT se creó en febrero de 2012. Desempeña una función de asesoramiento y coordinación con los ministerios y tiene como objetivo ser la interlocutora privilegiada de los actores institucionales y asociativos dedicados a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y el odio hacia las personas LGBT+.
C.Difusión de los instrumentos de derechos humanos
1.Difusión de las normas a nivel nacional
417.El francés es uno de los idiomas oficiales en que se elaboraron los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que Francia se ha adherido (en el marco de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa), lo que facilita la difusión de esos tratados.
418.Como se ha detallado anteriormente, la publicación de los tratados en el Boletín Oficial de la República Francesa es sistemática, ya que constituye un requisito previo obligatorio para su entrada en vigor, al igual que ocurre con los textos legislativos y reglamentarios. Por otra parte, la ratificación de estos instrumentos por parte de Francia (art. 53 de la Constitución) está sujeta a un procedimiento de autorización parlamentaria, lo que constituye una ocasión privilegiada para el debate público y la difusión generalizada del contenido de los textos aprobados, no solo a través de los canales institucionales (como, por ejemplo, los informes del Parlamento), sino también a través de los medios de comunicación.
419.Por último, cabe destacar el papel que desempeñan las instituciones y los organismos nacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos, ya que la información de los ciudadanos o de las personas justiciables es su vocación fundamental y es también una consecuencia indispensable de sus actividades, que dimana naturalmente de sus atribuciones principales, a través de la emisión de opiniones públicas o de la publicación de informes o estudios.
2.Acceso al derecho a través de organismos especializados
420.Con la aprobación de la Ley de 10 de julio de 1991 sobre la Asistencia Jurídica, el legislador estableció la ayuda para el acceso al derecho. La política pública por la que se aplica esta ayuda tiene el objetivo de desarrollar una red de servicios comunitarios que garantice a todos los ciudadanos la igualdad de acceso al derecho, permitiendo que todos conozcan sus derechos y los ejerzan, especialmente las personas en situaciones más difíciles. Aplicada a nivel nacional, a título experimental, por el Servicio de Acceso al Derecho y a la Justicia y de Ayuda a las Víctimas (SADJAV), esta política se basa en el plano local en los Consejos Departamentales de Acceso al Derecho y se aplica en la práctica a través de los centros de acceso a la justicia.
a)Consejos Departamentales de Acceso al Derecho (CDAD)
421.Bajo la dirección del Presidente del tribunal judicial de la capital del departamento, el Consejo Departamental de Acceso al Derecho se encarga de definir y aplicar la política de acceso al derecho a nivel departamental. Para ello determina las necesidades locales, establece y difunde un inventario de todas las actividades realizadas, evalúa la calidad y la eficacia de los mecanismos a los que contribuye e impulsa nuevas medidas. Además, ofrece consultas jurídicas gratuitas y especializadas en diferentes partes del territorio, prestando atención preferente a las personas que necesitan una ayuda específica (personas de edad, familias en riesgo de desalojo, etc.).
b)Centros de asistencia jurídica
422.Creadas en virtud de la Ley núm. 98-1163, de 18 de diciembre de 1998, las casas de la justicia y del derecho (150) se integraron en 2020 en el sistema de centros de asistencia jurídica. Estos centros se encuentran en distintos lugares (centros municipales de acción social, locales de France Services, establecimientos penitenciarios, etc.). Cuentan con un servicio dedicado al acceso a la justicia y pueden estar abiertos a todo el mundo o reservados a un determinado grupo de población (jóvenes, personas hospitalizadas, reclusos, etc.). Hay 3.029 centros de asistencia jurídica repartidos por todo el territorio, de los cuales 150 son casas de la justicia y del derecho.
423.Varios profesionales del derecho y otros expertos, como abogados, notarios, secretarios judiciales, juristas de asociaciones, juristas y coordinadores del CDAD, mediadores judiciales, delegados del Defensor de los Derechos, entre otros, ofrecen allí asistencia jurídica permanente y atienden consultas. El Ministerio de Justicia firmó en 2020 un convenio de objetivos con el Consejo Superior del Notariado para aumentar la participación de los notarios.
424.Una de las funciones de las casas de la justicia y el derecho consiste, por tanto, en ofrecer acogida, asistencia e información jurídica a las personas que acuden a ellos, garantizar una atención especial a las víctimas y acompañarlas en sus trámites. Ofrecen servicios gratuitos de información y asesoramiento jurídico a cargo de profesionales del derecho, representantes de instituciones y asociaciones. También pueden proporcionar información sobre la resolución amistosa de conflictos o sobre el estado de un procedimiento. En 2023 se atendió a más de 1,4 millones de personas en las 150 casas de la justicia y el derecho.
D.Educación de los jóvenes en derechos humanos
425.La educación en derechos humanos es fundamental para la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos. Se efectúa a través de programas de enseñanza y de medidas educativas, y se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados.
426.Los planes de estudios escolares tienen en cuenta las cuestiones más importantes para nuestra sociedad: el racismo, el antisemitismo, la xenofobia, las aportaciones sucesivas de la inmigración, las relaciones con los demás, la igualdad entre el hombre y la mujer, la comprensión de la diversidad del mundo y el desarrollo sostenible.
427.Además, existe un programa de educación moral y cívica que se imparte en la enseñanza primaria y en el primer y el segundo ciclo de la secundaria dedicado específicamente a la enseñanza de los derechos civiles.
428.El Premio de Derechos Humanos René Cassin, organizado por la CNCDH y la Dirección General de Enseñanza Escolar, recompensa desde 1988 los mejores trabajos de los alumnos del primer ciclo de la secundaria, del segundo ciclo de la secundaria y de las escuelas primarias sobre los derechos humanos. En el año escolar 2023 los premios fueron adjudicados a trabajos sobre los defensores del medio ambiente y el acceso al agua.
429.Por último, la CNIL ha concertado un acuerdo de asociación con el Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud para sensibilizar y formar a los alumnos, los estudiantes y los docentes con respecto a los retos y el uso responsable y cívico de los medios digitales, especialmente en relación con la protección de los datos personales.
E.Capacitación en derechos humanos de los funcionarios públicos y otros profesionales
1.Formación de los profesionales del derecho
430.El Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de París es una asociación creada en 1979 por la UNESCO y el Colegio de Abogados de París. La misión principal del Instituto es formar a los profesionales del derecho, en particular a abogados y magistrados, respecto del derecho internacional de los derechos humanos y de los procedimientos internacionales de protección de los derechos humanos. Esta formación se imparte en los colegios de abogados, en las escuelas de formación de abogados y en seminarios, coloquios y conferencias en Francia y en el extranjero. El Instituto lleva a cabo actividades también en las universidades, en la Escuela Nacional de la Magistratura y en colegios de abogados extranjeros.
431.Además, junto con diversos colegios de abogados y escuelas de administración, el Instituto Internacional de Derechos Humanos organiza actividades de formación especializada sobre el derecho internacional y europeo de los derechos humanos. Esas actividades son parte de la formación continua de los profesionales.
2.Formación de los aspirantes a magistrado y a funcionario
432.En cooperación con la CNCDH, la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) y el Instituto Nacional del Servicio Público (INSP) han ampliado su oferta de formación en esa esfera.
433.En cooperación con la CNCDH, la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) y el Instituto Nacional del Servicio Público (INSP) han ampliado su oferta de formación en esa esfera. En el marco de los módulos de formación del tronco común para toda la alta función pública, el módulo “Valores de la República y principios del servicio público” aborda, en relación con el valor de la “Igualdad”, las cuestiones relacionadas con la discriminación, en particular la racial. En lo que respecta más concretamente al racismo y a la discriminación racial, los alumnos de la carrera judicial (auditores de justicia) siguen varios módulos formativos en los que se abordan estos temas; Entre otras, cabe destacar las siguientes secuencias:
Los migrantes;
La lucha contra el odio en Internet;
La radicalización;
La pedagogía de la transmisión en la lucha contra el antisemitismo.
434.La Escuela Nacional de Protección Judicial de la Juventud (ENPJJ) también imparte formación en materia de derechos del niño a todos sus alumnos en la formación inicial, así como en el marco de la formación continua, a través de sus centros territoriales de formación (PTF). Además, ofrece numerosos cursos de formación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, la prostitución infantil y la violencia contra los niños.
435.La Escuela Nacional de Secretaría Judicial organiza, tanto en el marco de la formación reglamentaria de los secretarios judiciales y los directores de los servicios de secretaría de los servicios judiciales como en el marco de la formación continua, diversas actividades de formación y sensibilización en materia de igualdad y diversidad, así como de lucha y prevención de la discriminación y la violencia sexista y sexual.
3.Formación del personal docente
436.En los institutos nacionales superiores de profesores y enseñantes (INSPE), la formación común de los futuros docentes incluye un tema sobre el laicismo y los valores de la República, cuyo objetivo es enseñar a transmitir y compartir los principios de la vida democrática, así como los valores de la República: la libertad, la igualdad y la fraternidad; el laicismo; y el rechazo de todas las formas de discriminación. Las relaciones con las asociaciones colaboradoras del Ministerio de Educación se han reforzado tras la firma de convenios destinados a potenciar las iniciativas de educación para la ciudadanía, la lucha contra la discriminación y el trabajo en torno a las cuestiones relacionadas con la memoria.
4.Formación de los profesionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos
437.Francia se ha comprometido a reforzar la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden, a fin de evitar toda violación de los derechos de las personas detenidas o privadas de libertad. Esto concierne a todo el personal de la policía y la gendarmería, sea cual sea su rango o el cuerpo al que pertenezca.
438.A modo de ejemplo, la formación inicial de los aspirantes a agente de policía aborda los derechos humanos en el marco de la enseñanza de la deontología, las libertades públicas y los derechos fundamentales. En los ejercicios prácticos de acogida del público y de control de la identidad se insiste en el comportamiento y la actitud de los policías en función de las categorías de usuarios que tengan delante (víctimas, testigos, autores de delitos). Los tenientes de policía cursan dos módulos titulados, respectivamente, “Ética, discernimiento, deontología, psicología” y “Libertades públicas y derechos fundamentales”. La formación de los comisarios de policía incluye el estudio del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, así como la educación en derechos humanos.
439.Por otra parte, estos conceptos también se tratan durante la formación de los gendarmes, y ello en varias ocasiones a lo largo de los módulos de deontología. Las clases se complementan con intervenciones de la DILCRAH y de asociaciones de víctimas. En cuanto al personal con categoría de suboficial, en 2024 se formará sobre este tema en la escuela a unos 8.800 militares. Las clases se imparten en todos los módulos relacionados con las competencias profesionales, en particular durante las sesiones prácticas de simulación de situaciones reales (atención al público, victimología, interrogatorios en la policía judicial, etc.), con especial atención a las competencias que dan lugar a medidas coercitivas o relacionadas con el uso de la fuerza. En la última fase de la formación inicial, un módulo de enseñanza a distancia, cuya realización es obligatoria, repasa cada uno de estos conceptos. Incluye el módulo elaborado por el Defensor de los Derechos sobre estos temas. Los contenidos relacionados con la atención a las víctimas y los delitos de discriminación se revisan y profundizan posteriormente en múltiples ocasiones a lo largo de la carrera profesional, ya sea en cursos de formación continua, seminarios o a través de cursos a distancia obligatorios (en particular, el itinerario sobre víctimas y usuarios disponible en línea desde septiembre de 2024).
440.Además, los jefes de los centros de retención administrativa participan en una formación dedicada específicamente a la reglamentación sobre la detención de extranjeros en situación irregular y a los procedimientos judiciales y administrativos correspondientes, así como al respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
441.El Contralor General de los Centros de Privación de Libertad participa en la formación profesional sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, interviniendo cada año en las escuelas de formación de los agentes públicos (Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, Instituto nacional del Servicio Público, Escuela Nacional de la Magistratura, Escuela Nacional Superior de la Policía, Escuela de Oficiales de la Gendarmería Nacional). Además, el Defensor de los Derechos colabora en la formación de las fuerzas de seguridad públicas (Policía Nacional, Gendarmería, Policía Municipal) y privadas (seguridad ferroviaria de la SNCF y la RATP) en materia de deontología y prevención de la discriminación.
442.En el ámbito de la trata de personas, la Ofpra ha proseguido y ampliado sus iniciativas específicas. Así, un grupo de expertos en “trata de personas”, compuesto por agentes especializados, concede especial importancia a la forma adecuada de llevar a cabo las entrevistas con las víctimas de la trata, supuestas o que se han identificado a sí mismas como tales. Su actualización en 2021 también tiene en cuenta los cambios en la jurisprudencia, como la posibilidad de denegar o retirar la protección en materia de asilo a las personas que participan en la trata, y viceversa.
443.Los 450 funcionarios de la Ofpra encargados de examinar las solicitudes de asilo reciben formación inicial y continua sobre cuestiones relacionadas con graves violaciones de los derechos humanos, en particular las relacionadas con la trata de personas, la orientación sexual y la identidad de género, la tortura y el trauma, así como la violencia contra las mujeres. En 2023, estas formaciones registraron un total de 684 participantes. Asimismo, se ha impartido formación sobre estos temas a unos 200 intérpretes que colaboran con la Ofpra.
444.El Centro Primo Levi proporciona capacitación a los profesionales de las entidades que se ocupan de las víctimas de la tortura. Los miembros de esta asociación trabajan en centros de acogida de solicitantes de asilo, centros medicopsicológicos y centros medicopsicopedagógicos, así como con psicólogos, trabajadores sociales, responsables de los centros de acogida y médicos.
5.Asignación de fondos presupuestarios y evolución
445.Los derechos humanos se integran en todos los ámbitos de actuación del Estado. Así pues, la asignación de fondos presupuestarios a los derechos humanos no figura específicamente en el presupuesto nacional, sino que se incluye en una amplia gama de partidas de gasto, como educación, sanidad, justicia, solidaridad, integración e igualdad.
6.Cooperación y asistencia para el desarrollo
446.Para hacer frente a las consecuencias de las crisis mundiales que afectan hoy en día a todos los continentes, Francia aprobó definitivamente el 20 de julio de 2021 la ley de programación relativa al desarrollo solidario y a la lucha contra las desigualdades mundiales. Esta ley se articula en torno a siete ejes:
Una mayor inversión en la preservación de los bienes públicos mundiales;
Medios centrados en prioridades claramente definidas;
Alianzas reforzadas para garantizar un impacto real sobre el terreno;
Una gestión reforzada al servicio de las orientaciones estratégicas establecidas por el Estado;
Un sistema de evaluación modernizado para un mejor seguimiento de los resultados;
Un aumento del atractivo del territorio francés para acoger organizaciones internacionales;
La creación del mecanismo de restitución de los “bienes de origen ilícito”.
447.Por otra parte, Francia mantiene su compromiso internacional en los ámbitos prioritarios de la salud, el clima y la biodiversidad, la educación y la igualdad de género.
VI.Proceso de presentación de informes a nivel nacional
448.La elaboración de los informes que se presentan a los órganos creados en virtud de tratados es supervisada por distintos ministerios, en función de su ámbito de competencia. El servicio rector consulta a los ministerios competentes, así como a las autoridades administrativas independientes encargadas de la protección de los derechos humanos y a la institución nacional de derechos humanos (Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos).