EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2006

KUWAIT* **

[13 de abril de 2007]

Primer informe del Estado de Kuwait relativo a las medidas adoptadas por el Estado de Kuwait para aplicar y dar cumplimiento a las disposiciones y artículos del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presentado al Comité de Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo, que estipula lo siguiente: "En el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo".

Legislaciones y leyes nacionales relacionadas con el contenido y los objetivos del Protocolo

1. En el artículo 1 del Protocolo Facultativo se insta a los Estados Partes a prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil. El interés del Estado de Kuwait por el niño queda de manifiesto en el artículo 10 de la Constitución, en el que se dispone que el Estado se ocupará del bienestar de los jóvenes, a quienes protegerá contra la explotación y el abandono moral, físico y espiritual. La legislación penal kuwaití es severa con quienes cometen delitos de explotación en cualquiera de sus formas. Algunos artículos del Código Penal muestran el grado de rigor del legislador kuwaití, que impone penas estrictas e inflexibles a los convictos de este tipo de delitos execrables contra los derechos del niño.

2. El artículo 2 del Protocolo Facultativo incluye una explicación de los conceptos jurídicos internacionales, a los efectos del Protocolo, de venta, prostitución y pornografía infantil. Es preciso señalar que el Código Penal kuwaití comprende disposiciones y principios de carácter general y abstracto y, por tanto, no incluye exposiciones detalladas ni ningún tipo de definición exhaustiva de este tipo de delitos en concreto. Teniendo todo ello en cuenta, se exponen a continuación algunos conceptos susceptibles de ser vinculados con los objetivos del Protocolo.

-De conformidad con la nota explicativa del artículo 159 del Código Civil, la "explotación" es un medio por el cual se pretende acceder a un individuo para prevalerse de alguno de sus puntos débiles, lo que se considera un defecto de consentimiento.

-De conformidad con las disposiciones del Código Penal que figuran en los Comentarios del Código Penal kuwaití -sección especial- del Dr. Gannam Muhammad Gannam, se entiende por "prostitución" la práctica del sexo indistintamente entre hombres y mujeres; en el caso del hombre, se trata de "acto libertino", en el de la mujer, de "acto inmoral".

3.En el artículo 3 del Protocolo Facultativo se dispone que todo Estado Parte adoptará las medidas necesarias para que los actos de venta, prostitución y pornografía infantil queden comprendidos en su legislación penal. Los actos a que se refiere el Protocolo están tipificados en todas las leyes y normativas kuwaitíes relativas a la cuestión que, en su mayoría, son textos jurídicos de carácter riguroso que buscan castigar a todo aquel que trate de vulnerar los derechos del niño. El Código Penal impone penas severas a quienes realizan actos que causen perjuicio o daño al niño o que supongan su explotación. Las penas son más duras cuanto menor sea la edad del niño con el fin de reforzar la protección que se ofrece a este grupo de la sociedad cuyos derechos han de ser amparados y defendidos. A continuación se pasa revista a algunas de estas leyes.

a) Venta de niños

El Código Penal kuwaití no contempla explícitamente la imposición de penas a quienes realicen actos de venta de niños y ello es así porque se trata de un delito sumamente infrecuente en el país. El legislador kuwaití incluye el concepto de "venta" dentro del delito de "trata de personas" con la calificación de "esclavitud". A este respecto, el artículo 185 del Código Penal, la Ley Nº 16/1970, estipula lo siguiente: "Todo aquel que introdujese o extrajese de Kuwait a una persona con miras a disponer de ella como esclava, y todo aquel que comprase, ofreciese en venta o entregase a una persona como esclava, será punible con una pena de prisión de hasta cinco años y/o una multa de hasta 5.000 rupias".

El legislador kuwaití penaliza a quien incurre en el comercio con niños, ya sea mediante la compra, venta, oferta para la venta o entrega como esclavo.

b)Explotación sexual de menores

El artículo 186 del Código Penal estipula que todo aquel que mantuviese relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, mediante el uso de la fuerza, las amenazas o el engaño, será punible con la pena de muerte o de prisión a perpetuidad.

El artículo 200 del Código Penal estipula que todo aquel que induce a un hombre o una mujer a cometer actos libertinos e inmorales o lo ayuda a hacerlo de cualquier forma, será punible con una pena de prisión de hasta un año y/o una multa de hasta 1.000 rupias. Si la víctima del delito tiene menos de 18 años, el autor será punible con una pena de hasta dos años y una multa. Puede constatarse que el castigo es más severo cuando la víctima tiene menos de 18 años.

El artículo 187 del Código Penal enmendado de 1976 estipula que todo aquel que tuviera una relación sexual con una mujer sin coerción, amenaza o engaño, a sabiendas de que es enferma mental, retrasada mental, menor de 15 años o privada por otra causa de voluntad, o bien a sabiendas de que desconoce la índole del acto en que participa o cree que se trata de un acto legítimo, será punible con una pena de prisión a perpetuidad.

Cabe señalar que el legislador kuwaití impone una protección adicional a quien no tiene capacidad de razonar para evitar que pueda ser objeto de explotación por no comprender la gravedad del delito al que se ve expuesto.

Hay que tener en cuenta además que el legislador kuwaití impone penas más severas si este tipo de delito de explotación sexual es cometido por alguno de los parientes del niño o alguna de las personas encargada de su tutela o cuidado. El artículo 187 estipula que si el delincuente es un ascendiente de la víctima o si es una de las personas a quienes se la ha confiado la crianza o el bienestar de la víctima, o a la que se ha conferido autoridad sobre la víctima, o si es un sirviente de la víctima o de alguna de las personas mencionadas más arriba, el delincuente será punible con la pena de muerte.

Con ello, el legislador kuwaití trata de ofrecer una mayor protección al niño en un entorno en el que supuestamente debe brindársele seguridad.

c) Transferencia de órganos del niño con fines de lucro

Teniendo presentes los avances habidos en el ámbito de la medicina en todo el mundo, el Estado de Kuwait promulgó la Ley Nº 5/1987 relativa a las operaciones de trasplante de riñones a enfermos. En virtud de esta ley, se permite la realización de operaciones de transferencia de órganos procedentes de personas vivas o muertas a enfermos que lo necesiten, conforme a lo dispuesto por diversos artículos jurídicos que regulan este proceso y establecen las condiciones que han de cumplirse en la transferencia de órganos procedentes tanto de personas vivas como de cadáveres.

En virtud del artículo 1 de la mencionada Ley Nº 5/1987, se permiten las operaciones de extirpación de órganos de cuerpos de personas vivas o muertas y su trasplante a personas vivas con fines terapéuticos determinantes para salvar la vida del enfermo, de acuerdo con las condiciones y procedimientos estipulados en dicha ley.

En los artículos 2, 3, 4 y 5 del mencionado decreto-ley relativo a la transferencia y trasplante de órganos se estipulan las condiciones que deben cumplirse y los procedimientos que han de seguirse en la realización de este tipo de operaciones, tanto en el caso de que el donante expresara su voluntad de donar estando en vida como de que donase después de su muerte.

i) Donación en vida

El donante debe tener plena capacidad mental;

Se prohíbe el trasplante de órganos de un cuerpo a otro si la extirpación del órgano en cuestión supusiera la muerte del donante o la privación de alguna de sus funciones vitales, incluso mediando el consentimiento del donante;

Debe informarse al donante de todas las consecuencias que tendría para su salud la extirpación del órgano que desea donar.

ii) Donación post mortem

Entre las condiciones que deben cumplirse para la realización de trasplantes de órganos procedentes de personas fallecidas cabe señalar dos: la presentación del certificado de defunción del donante y que éste hubiera dejado constancia de su consentimiento de donación por escrito o mediante el testimonio de dos testigos.

El legislador kuwaití se muestra riguroso en el ámbito de la transferencia de órganos y ha regulado una ley estricta contra todo aquel que intente transferir órganos post mortem sin el consentimiento en vida del difunto, o de sus parientes una vez fallecido éste. Ello supone una mayor protección de los derechos humanos.

El artículo 110 del Código Penal Nº 31/1976 dispone que quien profane deliberadamente un lugar destinado a la inhumación de los muertos, la conservación de cadáveres o la práctica de ritos funerarios, perturbe a sabiendas a las personas reunidas para celebrar un rito funerario, o profane el carácter sacrosanto del cadáver, siendo consciente del significado de su acto, será sancionado con una pena de prisión de hasta un año y/o una multa de hasta 1.000 rupias.

d) Imposición de un trabajo forzoso a un menor

Cabe mencionar al respecto los siguientes artículos del Código del Trabajo kuwaití, promulgado mediante la Ley Nº 38/1964:

-El artículo 18 prohíbe el empleo de menores de 14 años de ambos sexos;

-El artículo 19 permite el empleo de jóvenes de entre 14 y 18 años sujeto a las siguientes condiciones:

1.Obtención de un permiso del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo;

2.Realización de exámenes médicos antes de la incorporación al trabajo y con posterioridad, con carácter periódico;

3.Prohibición del empleo en las ramas de la industria y en las profesiones peligrosas y dañinas para la salud que se especifican en el decreto al respecto publicado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

-El artículo 21 prohíbe el empleo de jóvenes en horas nocturnas, desde la puesta a la salida del sol;

-El artículo 22 estipula el número máximo de horas de la jornada laboral para los jóvenes, que es de seis horas diarias, con un máximo de cuatro horas ininterrumpidas que irán seguidas de una pausa no inferior a una hora.

Es preciso señalar que el trabajo infantil no es una práctica habitual en el Estado de Kuwait; más bien todo lo contrario, puesto que se trata de un fenómeno prácticamente inexistente. Ello es debido, en primer lugar, a la situación de prosperidad económica en la que vive la sociedad kuwaití y al número bastante reducido de sus habitantes. El Estado se encarga de satisfacer todas las necesidades básicas de sus ciudadanos, y ofrece enseñanza gratuita, lo que contribuye a elevar la tasa de matriculación en los diferentes niveles de enseñanza. Además, Kuwait no es un país agrícola ni industrial, lo que excluye la necesidad de recurrir al empleo de niños en esos sectores.

Gracias a la Ley de ayudas generales, en vigor desde 1987, las familias no tienen necesidad de emplear a sus hijos menores de 18 años puesto que el Estado asume la responsabilidad y ofrece ayudas económicas compensatorias a los ciudadanos con recursos limitados o a quienes se encuentran en una situación económica, social o de salud incapacitadora, como puede ser el caso de las viudas, las familias de presos o discapacitados, las mujeres divorciadas, las jóvenes célibes y las mujeres casadas con indocumentados (bidún), entre otros.

De conformidad con el párrafo c) del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se tipifica como delito la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de materiales relacionados con la pornografía infantil.

El párrafo 2 del artículo 204 del Código Penal dispone la imposición de una sanción de prisión de hasta dos años o una multa a quien imprima, venda, distribuya o exponga imágenes, dibujos, modelos u otras representaciones indecentes.

El legislador kuwaití tipifica estos delitos con la finalidad de reforzar la protección de la moralidad pública, por la que hay que velar en la mayor medida posible. A este respecto, creemos que es necesario promulgar leyes más explícitas en relación con la utilización de niños en la pornografía y las campañas publicitarias, sobre todo de aquellos que están en situación de necesidad.

El Estado de Kuwait tiene sus reservas en relación con el contenido del párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo relativo a la adopción, puesto que la Sharía o ley del Islam, que es la religión oficial del país, prohíbe la adopción. Es preciso señalar que la prohibición de la adopción en el Islam se impone como defensa frente a los numerosos problemas que pueden surgir de la liberalización de la adopción, entre ellos la mezcla de linajes y la concesión de derechos a personas que no los merecen.

Aunque se prohíbe la adopción, el islam prevé otro régimen, el de kafala o tutela, que tiene el mismo objetivo que aquel que persigue la sociedad internacional al exigir el reconocimiento de la adopción, a saber, brindar protección, seguridad y una vida digna a los niños que, por circunstancias particulares, se ven privados de medios de vida en una familia natural, como puede ser el caso de los niños expósitos, los huérfanos y los hijos de familias desestructuradas.

El islam, como religión, exige que se tutele a estos niños y se les dispense el mejor trato posible. Hay numerosas aleyas y hadices -que, dicho sea de paso, gozan del respeto y la consideración de sagrados por parte de los musulmanes- que instan a que se practique la kafala o tutela del niño y mencionan la gran recompensa que espera a quienes cuiden a estos niños.

El Estado de Kuwait, a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, se preocupa enormemente por el grupo de los niños expósitos y trata de ofrecerles todo tipo de atención y cuidados en aplicación de las disposiciones de la Sharía, tratando de restablecer el equilibrio y haciendo todo lo posible para satisfacer sus necesidades afectivas, espirituales y sociales para que estos niños sean capaces de adaptarse, funcionar y producir.

En 1961 se creó el Hogar de la Infancia, que da refugio y protección a los niños con edades comprendidas entre 1 día y 10 años, en el caso de los niños, y entre 1 día y 14 años para las niñas, que han sido privados de una crianza natural y que pertenecen a alguno de los siguientes grupos: niños de padres desconocidos, hijos de familias desestructuradas debido a la ausencia, fallecimiento, encarcelamiento o enfermedad de alguno de los progenitores o de ambos, o a las disputas conyugales.

Asimismo, en 1993, el Estado de Kuwait estableció el Departamento de Acogida Familiar como entidad independiente que se ocupa de entregar uno o más niños a familias kuwaitíes musulmanas que se encargan, en nombre del Estado, de darles hospedaje y cuidado y de asumir la responsabilidad de su educación, de conformidad con los procedimientos y condiciones estipulados en el Decreto-ley Nº 82 de 1977 relativo a la acogida familiar. Este decreto‑ley contiene 15 artículos en los que se define el término "acogida", se establecen las condiciones de la acogida y las competencias del Comité de Acogida. Se adoptó el sistema de "acogida familiar" para ofrecer un ambiente natural a este grupo de niños, haciendo todo lo posible por satisfacer sus necesidades básicas dándoles al mismo tiempo seguridad, tranquilidad y cariño.

En 1993 se promulgó el Decreto ministerial Nº 97/1993 por el que se creó el Departamento  de Acogida Familiar como entidad independiente del Departamento de la Juventud. El Departamento de Acogida Familiar ofrece atención social, psicológica, educativa y sanitaria a niños expósitos así como a los niños de familias desestructuradas hasta la edad de 10 años, y se encarga de supervisar y hacer un seguimiento de la situación de los niños acogidos en familias kuwaitíes.

El Departamento de Acogida Familiar del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ofrece diversos tipo de servicios a los niños expósitos y a los hijos de familias desestructuradas y presta todo tipo de atención y cuidados con el fin de velar por los derechos que le fueron vulnerados por haber crecido en un entorno diferente de su entorno natural y fuera de la protección de una familia natural, capaz de conferirles los derechos de los que normalmente disfruta un niño.

La kafala o tutela y la acogida de huérfanos en una familia natural no se realizan de manera improvisada, sino con sujeción a unas condiciones jurídicas concretas que debe reunir la familia de acogida para evitar la explotación del niño en ámbitos que pudieran provocarle daño físico o psíquico o menoscabo de su salud. En virtud del Decreto-ley Nº 82/1977, la persona interesada en la acogida de menores debe cumplir las condiciones siguientes:

-Tener 30 años o más;

-Tener suficiente solvencia económica para brindar protección al niño acogido;

-Ser de nacionalidad kuwaití y de religión musulmana;

-No padecer, ni la persona solicitante ni quienes vivan con ella, enfermedades infectocontagiosas ni desórdenes psíquicos;

-Disfrutar de buena fama, tener buena conducta, y no haber sido condenado por ningún tipo de falta o delito del que no se hubiera rehabilitado.

Cumplimentar el formulario correspondiente y presentar la petición en el Departamento de Acogida Familiar. Éste se encarga de investigar todos los aspectos relacionados con la situación financiera, social y de vivienda del solicitante, así como los relativos a su perfil psicológico. Por su parte, el Departamento de Acogida Familiar elabora un informe que presenta al Comité de Acogida, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. El subsecretario adjunto competente es el vicepresidente del Comité, que está integrado por representantes de los Ministerios de Asuntos Sociales y Trabajo, Educación, Interior, Justicia y Sanidad y por miembros de las familias interesadas en asuntos de la infancia con niños en situación de acogida familiar con el objetivo de ofrecer guía, orientación y ayuda a las familias en la crianza del niño para que ésta sea íntegra y correcta, y ello por medio de:

1.Un régimen de visitas de una vez por semana durante el primer mes de la entrega en acogida del niño;

2.Un sistema de seguimiento de una vez al mes a partir del primer mes del primer año;

3.Un régimen de visitas y seguimiento de una vez cada tres meses durante el segundo año y, si se constata la compatibilidad del niño con la familia, de una vez cada seis meses. Además, la persona interesada en la acogida de menores debe cumplir las condiciones siguientes:

-Ser de nacionalidad kuwaití y de religión musulmana;

-Tener 30 años o más;

-Tener suficiente solvencia económica para brindar protección al niño acogido;

-Disfrutar de buena fama y no tener antecedentes penales por delitos o faltas contra el honor;

-No padecer, en el momento de residencia con el menor, ninguna enfermedad infectocontagiosa ni sufrir desórdenes psíquicos.

La persona que se ofrece para dar acogida familiar asume numerosas responsabilidades en su calidad de tutor del niño en acogida y encargado de todos sus asuntos. El Decreto ministerial Nº 66/1977 especifica dichas responsabilidades, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-Velar por satisfacer todas las necesidades vitales del niño y por ofrecerle protección sanitaria, psicológica y social;

-Educar al niño dándole una buena formación ética y religiosa;

-Matricular al niño en la escuela y supervisar su avance escolar;

-Notificar a los responsables del Departamento de Acogida Familiar todos los cambios que pudieran afectar a las circunstancias sanitarias, psicológicas y escolares del niño;

-Notificar a los responsables del Departamento de Acogida Familiar cualquier cambio relativo al lugar de residencia de la familia;

-No salir del país con el niño sin contar con la aprobación del Ministerio.

El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, a través del Departamento de Acogida Familiar, brinda los derechos y atenciones que se enuncian a continuación.

Certificaciones jurídicas oficiales

La Sección de seguimiento de los asuntos de los pupilos del Departamento de Acogida Familiar se encarga de expedir y cumplimentar todos los documentos comprobantes que necesitan los pupilos para obtener la nacionalidad kuwaití, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley de la nacionalidad kuwaití. Éstos pueden obtener los mismos documentos que el resto de los ciudadanos, tales como el certificado de nacionalidad, el pasaporte, el carné de identidad, la partida de nacimiento, etc., además de tener acceso a todos los servicios que el Estado ofrece al resto de sus ciudadanos, entre otros el empleo y la enseñanza.

Servicios de ayuda económica

Se ha publicado un reglamento financiero en el que se determinan la cuantía y las partidas de gastos por los pupilos, así como el monto de las reservas acumuladas en su favor. Este reglamento contiene un total de 32 artículos repartidos en cuatro secciones: disposiciones generales, partidas de gastos, medidas relativas a los gastos y disposiciones finales.

El reglamento establece, de acuerdo con el grupo de edad al que pertenece el niño y su grado escolar, el estipendio diario, los paseos libres, las actividades en el exterior, los gastos diversos, las compensaciones por aprobado a final de curso y las compensaciones por sobresaliente, que se conceden a quienes obtienen un porcentaje de puntos superior al 80%. Asimismo, se organizan clases de refuerzo. La cuantía del estipendio que recibe cada grupo se establece en función del grado escolar. Se organiza un viaje de estudios al extranjero una vez al año con los gastos pagados. Además, se organizan fiestas para los pupilos, como pueden ser celebraciones de bodas, y, con motivo de festividades tales como las de Aid al Fitr y Aid Al‑Adha, se dan aguinaldos a los niños acordes al grupo de edad al que pertenecen, siguiendo en ello la tradición kuwaití.

Atención en materia de enseñanza

En el ámbito de la enseñanza, el Departamento de Acogida Familiar se encarga de:

1.Matricular a los pupilos en escuelas públicas, institutos y universidades;

2.Facilitar los medios de transporte necesarios para el traslado diario de los pupilos a los centros de enseñanza;

3.Velar por la seguridad e integridad de los pupilos en el Hogar de la Infancia, adjudicándoles supervisoras acompañantes;

4.Satisfacer todas las necesidades de los pupilos a lo largo del año;

5.Hacer un seguimiento escolar de los pupilos, del que se encargan los especialistas y asistentes sociales;

6.Asistir a las reuniones de los tutores para conocer los avances escolares de los pupilos;

7.Facilitar clases de refuerzo en las escuelas, además de profesores particulares, para los niños que cursan estudios de nivel medio y secundario y llegar a soluciones convenientes con los maestros para elevar los niveles de conocimiento de los pupilos que tienen bajo rendimiento escolar;

8.Ofrecer incentivos para estimular a los pupilos que aprueban, como pueden ser regalos y otros estímulos.

Atención de la salud

El Departamento de Acogida Familiar hace todo lo posible por prestar una atención sanitaria plena a sus pupilos para éstos disfruten de buena salud y para protegerlos contra diferentes tipos de enfermedades. Dispone para ello de servicios de reconocimiento médico periódico y controles del estado de salud; facilita el tratamiento necesario a los niños que sufren alguna enfermedad, de cuyo seguimiento se encargan médicos especialistas bajo la supervisión del Centro Médico de Rehabilitación en el complejo de hogares de atención social; y dispone de consultas en todos los hogares y casas que cuentan con médicos y enfermeros que prestan cuidados a los niños las 24 horas del día. El Departamento de Acogida Familiar dispone también de servicios sanitarios de apoyo como laboratorios, centros de análisis, aparatos de rayos y ambulancias, que están bajo la supervisión de los especialistas correspondientes. Existe también un servicio de naturoterapia, que requiere un grupo de estos pupilos, del que se encargan expertos en tratamiento médico muy capacitados y competentes.

Atención religiosa

El Departamento de Acogida Familiar atribuye una enorme importancia a la atención religiosa en el desarrollo del comportamiento ético de los pupilos. Ello es así porque el islam tiene una influencia enorme en la transformación y purificación de las almas, a las que insta al ejercicio de virtudes como la sinceridad, la fidelidad, el respeto de los demás, la indulgencia y el perdón.

El Departamento de Concienciación y Orientación proporciona a los pupilos un predicador que se encarga de despertarles el estímulo religioso y de habituarlos a los valores y principios islámicos y a la práctica asidua de la oración mediante reuniones y conferencias, que se les organizan periódicamente y con motivo de las numerosas celebraciones religiosas.

Atención social

La atención social es uno de los principales pilares que sustenta la labor social en los hogares y en las casas. Tiene por objetivo servir al individuo y a la comunidad hasta lograr resultados positivos mediante la oferta de servicios de todo tipo a los niños. Mediante los servicios comunitarios y las actividades organizadas en favor de individuos y colectivos se trata de dar respuesta a las necesidades humanitarias generadas por determinadas circunstancias sociales. Los servicios comunitarios son una modalidad del servicio social que repercute positivamente tanto en el individuo como en el grupo.

Los encargados de prestar atención social son especialistas en la materia que elaboran terapias para tratar a los pupilos con problemas escolares y de conducta. Los especialistas presentan informes sobre cada caso a las instancias responsables y se abren los expedientes correspondientes. Los inspectores sociales ayudan a los especialistas sociales a aplicar las terapias a los niños.

Atención psicológica

La atención psicológica que se ofrece a los niños en los hogares y las casas es de diverso tipo y comprende los ámbitos siguientes:

Personalidad y conducta

1.Se trata de ayudar a los niños a alcanzar sus objetivos proponiendo los planes adecuados;

2.Hacer frente a los problemas que afligen a los niños en el entorno del hogar, la escuela o la sociedad;

3.Prestar ayuda a los niños para que se adapten psicológicamente y puedan encontrar el equilibrio entre sus impulsos, necesidades e inclinaciones personales y los valores de la sociedad a fin de ser aceptados por los demás.

Objetivos educativos y profesionales

1.Explorar y descubrir las capacidades intelectuales y las vocaciones de los niños, proporcionándoles orientación para que puedan adaptarse lo mejor posible tanto desde el punto de vista educativo como profesional, estableciendo programas adecuados de actividades que sean beneficiosos para los niños.

2.Estudio de los casos de retraso mental y dificultad de aprendizaje y transferencia de estos casos a las instancias adecuadas, tales como entidades de enseñanza paralela o institutos privados.

Psicólogos y psicólogas cualificados son los encargados de presentar la atención psicológica. Estos profesionales realizan exámenes y adoptan medidas de reorientación pedagógica para conseguir el equilibrio psicológico de los niños y alcanzar los objetivos correspondientes a la atención psicológica.

Cuadro 1

Número de pupilos acogidos en hogares de protección social en el período comprendido entre 2002 y 2004

Tipo de institución

2002

2003

2004

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Hogar de la Infancia

35

28

23

24

24

25

Hogar de niñas

-

35

-

34

-

33

Casas de acogida

76

9

84

8

86

9

Acogida familiar

204

294

204

296

206

300

Total parcial

315

366

311

362

316

367

Total

681

673

683

Análisis del cuadro 1

1. Hogar de la Infancia

La cifra más alta de niños acogidos en el Hogar de la Infancia fue de 35 en 2002 y la más baja de 23, en 2003.

El número más alto de niñas acogidas durante 2002 fue de 28, mientras que en 2003 fue de 24.

2. Hogar de niñas

La cifra más alta de niñas acogidas fue de 35 en 2002 y la más baja de 33 en 2004.

3. Casas de acogida

En 2004 se registró un total de 86 niños y 9 niñas en casas de acogida, mientras que en 2002 las cifras fueron de 76 niños y 9 niñas.

Cuadro 2

Número de niños de padres desconocidos, por grupos de edad, acogidos en los diferentes tipos de instituciones en 2004

Tipo de institución/

Grupos de edad

Hogar de la Infancia

Hogar de niñas

Casas de acogida

Acogida familiar

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Menos de 6 años

9

5

-

-

-

-

21

21

6 a 12 años

17

18

-

-

1

-

21

41

12 a 18 años

-

-

-

6

42

1

62

43

Más de 18 años

-

-

-

27

53

6

138

195

Total

26

23

-

33

78

7

206

300

Análisis del cuadro 2

Dentro del grupo de edad de menores de 6 años, se registraron 9 niños y 5 niñas [en el Hogar de la Infancia], que son las cifras más bajas en comparación con el número de niños de otros grupos de edad registrados en el Departamento de Acogida Familiar.

En el grupo de edad de entre 6 y 12 años, el número de niñas registrado se eleva a 41.

En el grupo de edad correspondiente a entre 12 y 18 años, se registraron 6 niñas en el hogar de niñas, 1 en casas de acogida y 43 más en régimen de acogida familiar. El número total de pupilos de ambos sexos mayores de 18 años registrados en el Departamento de Acogida Familiar ascendió a 406 en 2004.

Cuadro 3

Tipo de institución

Número de niños a fines de 2003

Número de niños nuevos

Número de niños dados de baja

Número de niños a fines de 2004

Total

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Hogar de la Infancia

23

24

5

5

4

4

24

25

49

Hogar de niñas

-

34

-

-

-

1

-

33

33

Casas de acogida

niños/niñas

83

8

6

6

4

5

86

9

95

Acogida familiar

204

296

3

2

1

1

206

300

506

Total parcial

311

362

14

16

9

11

316

367

683

Total

673

30

20

383

Análisis del cuadro 3, en el que se muestra el número de altas y bajas de niños en las diferentes instituciones

En el Hogar de la Infancia se inscribió a 5 niños y a 5 niñas y se dio de baja a 4 niños y a 4 niñas. En el Hogar de niñas se registró una baja y ninguna inscripción nueva. En las casas de acogida se registró la inscripción de 12 nuevos pupilos, 6 de cada sexo, y la baja de 4 niños y 5 niñas. En el régimen de acogida familiar se registró la inscripción de 3 niños y 2 niñas nuevos y la baja de un niño y una niña.

Cuadro 4

Número de niños que obtuvieron pasaporte kuwaití y el número de niños que lo han solicitado en 2004

Pasaporte obtenido

Pasaporte solicitado

Niños

10

-

Niñas

6

-

Total

16

Análisis del cuadro 4

Un total de 10 niños y 6 niñas obtuvieron el pasaporte kuwaití. El número de niños que obtuvo el pasaporte kuwaití ascendió a 16.

Cuadro 5

Distribución del número de niños según el nivel de enseñanza y la institución de acogida

Tipo de institución/

Nivel de enseñanza

Hogar de la Infancia

Hogar de niñas

Casas de acogida

Acogida familiar

Total parcial

Total

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Primera infancia

7

3

-

-

-

-

9

10

16

13

29

Jardín de infancia

2

1

-

-

-

-

10

9

12

10

22

Enseñanza primaria

14

17

-

-

-

-

17

31

31

38

69

Enseñanza media

3

11

-

2

28

1

18

28

49

42

91

Enseñanza secundaria

-

-

-

6

3

-

15

22

18

28

46

Estudios universitarios

-

-

-

1

4

-

6

10

10

11

21

Facultad de enseñanza aplicada

-

-

-

-

1

2

-

2

1

4

5

Centros de enseñanza aplicada

-

-

-

3

7

-

5

3

12

6

18

Enseñanza paralela

-

-

-

-

5

-

-

-

5

-

5

Escuelas de enseñanza especial

1

1

-

-

2

-

-

-

3

1

4

Instituto religioso

-

-

-

-

1

-

-

-

1

-

1

Formación profesional

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Enseñanza tardía

-

-

-

2

-

-

-

-

-

2

2

Sin estudios

-

-

-

-

1

-

-

-

1

-

1

Escuelas de formación ideológica

-

-

-

-

2

-

-

-

2

-

2

No matriculados

1

1

-

-

2

-

-

1

2

2

4

Clases especiales

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Otros

-

-

-

-

5

-

-

-

5

-

5

Total parcial

28

24

-

14

61

3

80

116

169

157

326

Total

52

14

64

196

326

Análisis del cuadro 5

-El número total de pupilos con edades inferiores a la edad escolar es de 29, de los cuales 16 son niños y 13 niñas.

-Un total de 22 pupilos, 12 de los cuales son niños, están matriculados en el jardín de infancia.

-Hay un total de 69 alumnos en el nivel de enseñanza primaria, 31 niños y 38 niñas.

-En la etapa de enseñanza media, el número total de alumnos matriculados es de 91 entre niños y niñas, mientras que en el nivel de enseñanza secundaria la cifra total de matriculados es de 46.

-En el nivel de enseñanza universitaria hay 10 alumnos y 11 alumnas.

-En las facultades y centros de enseñanza aplicada hay un total de 23 alumnos, 18 de los cuales están matriculados en los centros de enseñanza aplicada.

-En el nivel de enseñanza paralela hay sólo 5 alumnos; en las escuelas de enseñanza especial hay 3 alumnos y 1 alumna, mientras que sólo hay un caso de una pupila que no realiza ningún estudio. En las escuelas de educación ideológica se registra la matrícula de 2 alumnos.

-En el instituto religioso hay un alumno. Un total de cuatro pupilos no están matriculados en ninguno de los niveles de enseñanza.

Cuadro 6

Número de pupilos que se beneficiaron de los servicios proporcionados por el Departamento de Acogida Familiar en 2005

Tipo de institución

Número de niños a fines de 2004

Número de niños nuevos

Número de niños dados de baja

Número de niños a fines de 2005

Total

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Hogar de la Infancia

28

24

5

5

4

4

29

25

54

Hogar de niñas

-

33

-

2

-

2

-

33

33

Casas de acogida

Niños/niñas

88

7

5

1

-

1

93

7

100

Acogida familiar

206

300

3

3

-

-

209

303

512

Total parcial

322

364

13

11

4

7

331

368

699

Total

686

24

11

699

Nota:Puede consultarse el resumen de las actividades del Ministerio correspondiente a 2005 en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, Departamento de Investigaciones y Estadísticas.

El artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía, insta a todo Estado Parte a adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a estos delitos. A este respecto, cabe señalar que la Ley Nº 5/1961 regula las relaciones jurídicas con elemento extranjero. En su artículo 1 se dispone que cuando queda establecida la jurisdicción de los tribunales kuwaitíes en las relaciones jurídicas con elemento extranjero, en aplicación de las disposiciones establecidas sobre cuestiones del estatuto personal y cuestiones civiles comerciales y en disposiciones conjuntas, los tribunales aplican la legislación kuwaití en las medidas de procedimiento de obligatorio cumplimiento.

Así pues, es la legislación kuwaití la que regula esta cuestión, considerándola bien una cuestión de procedimiento, caso en que la somete a su arbitrio, bien una cuestión sustantiva, caso en que queda sometida a la ley que señale específicamente la norma de atribución.

Igualmente, el artículo 68 de la Ley Nº 5/1961, entre otros artículos que establecen la validez de las disposiciones anteriormente mencionadas en este Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, estipula que, caso de existir un texto contrario a estas disposiciones en una ley concreta o tratado internacional, esa ley específica o tratado internacional serán de aplicación, y que, si se plantea un caso sobre el que no existe un texto o ley específicos o un tratado internacional, serán los principios del derecho internacional los que se aplicarán.

4.Los artículos 5 y 6 del Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía imponen la obligación de que los Estados Partes extraditen a los delincuentes que hayan cometido los delitos mencionados en el Protocolo e incluyan dichos delitos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados.

Debemos señalar que el régimen de extradición de delincuentes entre los Estados sirve a la cooperación internacional en la lucha contra los delitos y en el logro de la justicia de la forma más completa. Por ello, es lícito el intercambio de extradición de delincuentes huidos de la justicia entre Estados sobre la base de la reciprocidad o en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales firmados a tal fin.

El Decreto ministerial Nº 49/2005, en su artículo 1, aclara que "queda habilitado el Fiscal General para ratificar todos los documentos de exhorto judicial, así como las peticiones de extradición de delincuentes y todos los escritos necesarios para aplicar un convenio de cooperación judicial en el ámbito penal entre el Estado de Kuwait y otros Estados árabes y extranjeros en relación con todos los casos de delitos y faltas".

5.El artículo 7 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía invita a todos los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar la conformidad de la aplicación de las disposiciones de la Convención con las disposiciones de la ley nacional en lo relativo a la incautación y la confiscación, así como al cierre de los locales en los que se cometieran dichos delitos, según estipulan los artículos del Protocolo. El Código Penal de Kuwait se encarga de explicar las penas complementarias a que quedan sometidas todas las medidas de incautación de materiales e insumos utilizados en la comisión de los delitos mencionados en el Protocolo, además de "la incautación de las utilidades obtenidas en esos delitos".

Incautación

De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 del Protocolo, en el que se invita a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias en relación con la incautación de los materiales pornográficos, los insumos y las utilidades obtenidos de los delitos estipulados en el Protocolo, debemos señalar la importancia que otorga el Código Penal de Kuwait a la pena de incautación. En el artículo 9 del Código Penal de 1970 se estipula que se dictará la incautación de los bienes del lugar del delito y, en caso de no haberse capturado dichos bienes, se condenará al delincuente al pago de una multa adicional equivalente al valor de los mismos.

La pena de incautación se considera una pena complementaria y, en virtud de la sentencia, se puede dictaminar la enajenación de un bien del condenado y su adjudicación al tesoro público o su destrucción. Es preciso señalar a este respecto que el legislador kuwaití declaró ilícita la "confiscación general" por los efectos negativos e inhumanos que tiene, pero autorizó la "confiscación particular" que consiste en la adjudicación de un bien concreto al Estado con la condición de que la condena a esta pena sea conforme a derecho y con la obligación de que dicha confiscación se produzca en virtud de una sentencia judicial previa. Asimismo, por lo que respecta a los delitos estipulados en el Protocolo Facultativo y relacionados con los bienes adquiridos o derivados de la explotación de niños en la prostitución o en materiales pornográficos, se consideran dichos bienes recursos "en especie", quedando sometidos al control de las instancias competentes del Estado, como también los libros y las publicaciones inmorales, las bebidas alcohólicas y las películas pornográficas, ya que se confiscan si fueran propiedad de quien las tuviera en su poder, por considerarse peligrosas y ser su confiscación una medida preventiva en beneficio de la sociedad.

De todo lo que antecede se puede deducir la importancia que el Estado de Kuwait concede a la pena de confiscación, ya que, además de los artículos del Código Penal de Kuwait mencionados anteriormente, el artículo 19 de la Constitución de Kuwait establece que "la confiscación general de bienes queda prohibida, y la confiscación de bienes particulares no se realizará sino en virtud de una sentencia judicial y en los casos señalados por la ley".

Cierre de locales públicos

De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7 del Protocolo en relación con el cierre de locales gestionados para la prostitución, el artículo 203 del Código Penal kuwaití de 1994 establece que "toda persona que abriese o gestionase un local con fines de actividades deshonestas y prostitución o colaborase de cualquier forma en la apertura o gestión del mismo será castigado con pena de hasta siete años de cárcel y multa de hasta 7.000 dinares". Observamos del artículo que precede que el legislador kuwaití ha ampliado, en su aclaración, el concepto de "gestión de un local para la prostitución", ya que añadió a las actividades de gestión cualquier acto de supervisión sobre la clientela o sobre las profesionales del sexo, y también la provisión de artículos necesarios para la actividad, como bebidas y otros artículos.

Como ya vimos cuando examinamos las leyes y legislación kuwaitíes relacionadas con el Protocolo Facultativo, la formulación puede variar, pero el contenido o la finalidad son la misma.

Quizás exista la necesidad de codificar jurídicamente algunos derechos y concretarlos para garantizar su realización de forma más efectiva y para poner fin a algunas lagunas en las actuales leyes y adecuarlas a las disposiciones del Protocolo. Esperamos que se elabore una ley específica del menor, tal como existe en vigor en algunos Estados árabes, como por ejemplo la República Árabe de Egipto.

6.El artículo 8 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la explotación de niños en la pornografía invita a los Estados Partes a que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses del menor víctima de prácticas prohibidas en virtud de dicho Protocolo en todas las fases del procedimiento judicial penal.

Las leyes penales kuwaitíes dieron prioridad a los derechos del menor al disponer medidas adecuadas para proteger los intereses del niño víctima de prácticas prohibidas en el Protocolo en todas las fases del procedimiento judicial penal, a través de una serie de artículos que figuran en el Código Penal (Ley Nº 3/1983) relativo al menor.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Protocolo, en el que se hace un llamamiento a los Estados Partes para que adopten las medidas jurídicas necesarias para proteger al menor, observamos que el artículo 1 del Código Penal kuwaití incluye entre sus disposiciones numerosos párrafos sobre la cuestión. Algunos de ellos son:

1.El apartado d) determina cuál es el tribunal competente que se creará de conformidad con las disposiciones de esta ley y se ocupará de entender en los casos de menores en forma exclusiva.

2.El apartado e) aborda la creación de una oficina de supervisión social dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Dicha oficina se ocupará de estudiar la situación de los menores en conflicto con la ley y de presentar un informe social sobre ellos a la instancia competente.

3.El párrafo f) se ocupa de la creación de un mecanismo de justicia, que incluya a miembros de la fiscalía interesados, a los fines de instrucción, disposición y acusación en casos de delitos y faltas cometidos por menores, y para otras atribuciones explicadas en esta ley.

El Estado garantiza igualmente servicios de apoyo y adecuados a los niños durante el transcurso de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal kuwaití, la Ley Nº 3/1983, relativa al menor. Dicho artículo dice que "el menor acusado de un delito o una falta o quien tenga su custodia podrá nombrar a un abogado que le defienda. Si el menor está acusado de la comisión de un delito y ni él ni quien tiene su custodia designan a un abogado que le defienda, el tribunal deberá elegir, entre los abogados de oficio, a quien se encargue de ello. En caso de que el menor esté acusado de la comisión de una falta, será potestad del tribunal el nombramiento o no de un abogado que le defienda.

Además de estos derechos establecidos por el legislador kuwaití en favor de las víctimas a fin de garantizar la buena marcha del juicio conforme a las disposiciones legales que garantizan sus derechos, en el artículo 29 se establece como condición la necesidad e importancia de informar al niño víctima sobre sus derechos y sobre las consecuencias del enjuiciamiento de su caso, ya que dispone que "el tribunal de menores, de ser necesario, examinará el caso en ausencia del menor siempre que se haya hecho comprender al menor las disposiciones adoptadas en su ausencia".

En lo que respecta a la protección de la especificidad del niño y la adopción de las medidas necesarias de conformidad con la ley nacional, el artículo 29 de ese mismo Código reafirma que "a) el enjuiciamiento del menor se realizará sin publicidad. No podrán asistir al mismo sino el menor, sus parientes, los testigos, los abogados, los supervisores de buena conducta y todas aquellas personas que reciban del tribunal una autorización especial para hacerlo".

En el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo se insta a los Estados Partes a verificar la edad real de la víctima antes de comenzar las investigaciones penales. En el artículo 2 del Código Penal de 1983 se establece que "para la determinación de la edad del menor se contará con un certificado oficial de nacimiento, y el tribunal, en todos los casos, ordenará el envío del menor a las instancias médicas competentes para que realicen una estimación de su edad y calculen dicha edad de conformidad con el computo cristiano"

En el párrafo 3 del artículo 8 del Protocolo se invita a los Estados Partes a que garanticen que, en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas, la consideración primordial sea el interés superior del niño. Asumiendo que el interés superior del niño es la consideración primordial en la aplicación del sistema de justicia penal al menor, el artículo 19 del Código Penal invita a que "si se constata que el menor se encuentra en uno de los casos enumerados en el párrafo c) del artículo 1 de la presente ley, la Dirección General de Menores comunicará este extremo a la fiscalía de menores para que lo haga comparecer ante el tribunal si así lo exige su interés superior. El Tribunal deberá adoptar respecto del menor una de las siguiente medidas:

1.Entregarlo a quienes tengan su custodia, realizando éstos la declaración necesaria en relación con la buena atención que se le va a prestar.

2.Entregar al menor al miembro de la familia que sea digno de confianza, tomándole declaración en relación con la buena atención que se le va a prestar.

3.Entregar al menor a una de las instituciones de guarda social para menores.

En el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo se invita a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias para capacitar a las personas que trabajan con las víctimas. Las leyes penales kuwaitíes, en varios artículos, aclaran las condiciones que deben reunir quienes tengan confiado el cuidado de menores. Son las siguientes:

1.El párrafo e) establece que "se nombrará una comisión permanente encargada de examinar los problemas de los menores y de orientarlos hacia las instituciones de atención competentes, para así garantizar su buena atención y prevenir que se descarríen o corran peligro de hacerlo en un futuro".

2.El párrafo j) dispone que "todo experto o investigador social contratado por la Oficina de Supervisión Social y Trabajo en la atención del menor será nombrado de conformidad con una orden del sociólogo".

Igualmente, en el artículo 39 del Código Penal de 1983 se establece que "se nombrará a un supervisor de conducta por decisión del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. Dicho supervisor, antes de iniciar sus tareas, prestará juramento ante el Juez de Menores comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones y funciones con toda honestidad y buena fe".

El párrafo 5 del artículo 8 del Protocolo invita a los Estados Partes a adoptar, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o a la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

Debemos señalar la importancia que el Estado de Kuwait otorga a las entidades concernidas y que se dedican a la protección del niño, es decir, las organizaciones sociales, ya que ha establecido condiciones, que estas organizaciones deben cumplir obligatoriamente, en los siguientes párrafos del Código Penal de Kuwait de 1983 relativo al menor:

1.El párrafo k) del artículo 1 del Código Penal kuwaití establece que "toda instancia gubernamental o no gubernamental que sea encargada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo de la atención a menores descarriados de conformidad con una orden del Tribunal de Menores se considerará una organización de atención social".

2.El párrafo m) del artículo 1 de ese mismo Código establece que "toda institución social dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y con competencia para dar acogida y atención a menores descarriados, mediante orden del tribunal de menores para que éstos sean recluidos, se considerará una institución penitenciaria".

3.El artículo 18 de ese mismo Código establece que "se entregará a los menores expuestos a descarrío directamente a las instituciones competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, quienes deberán habilitar lugares adecuados para recibirlos".

4.El párrafo 6 del artículo 8 del Protocolo establece que nada de lo dispuesto en ese artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial.

5.El artículo 15 del Código Penal kuwaití establece que "las sentencias del tribunal de menores no se incluirían como antecedentes en el certificado de penales". Igualmente, el legislador kuwaití incluyó un capítulo especial en el Código Penal kuwaití de 1983 en el que se abordan una serie de artículos que explican hasta qué punto Kuwait concedía importancia a los derechos del niño y cómo intentó aplicar el más alto grado posible de justicia en relación con los derechos del menor. Se trata de los artículos siguientes.

6.El artículo 25 dispone que "se establecerá, en la esfera de la ordenación judicial, un Tribunal de Menores o más, constituido por un solo juez".

7.El artículo 26 establece que "el Tribunal de Menores tendrá competencia judicial en lo penal en todos los casos de menores en conflicto con la ley, y autoridad tutelar para examinar los casos de menores expuestos a descarrío que considere oportuno remitirle el Organismo de Atención de Menores por conducto de la Fiscalía de Menores".

8.El artículo 27 establece que "el Tribunal de Menores tendrá competencia, en detrimento del resto de los tribunales, para examinar el caso de un menor cuando éste haya cometido un delito o una falta o cuando esté expuesto a descarrío, si así lo considera el Organismo de Atención de Menores. El Tribunal de Menores podrá, en caso necesario, reunirse en una de las asociaciones de atención social".

De lo que antecede, podemos observar que el legislador kuwaití estableció numerosas medidas y penas para proteger a los menores, especialmente en las fases del procedimiento judicial penal, y lo hizo de conformidad con los textos que figuran en el Código Penal de 1983. Es de señalar que no se registró ninguna contravención de los principios consagrados en el Protocolo Facultativo, hecho que hay que atribuir a la nula difusión en Kuwait del fenómeno que constituye la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Además de ello, el Estado de Kuwait es pequeño por el número de sus habitantes, y cuenta con ricos recursos, lo que impide que sus habitantes recurran a estos delitos, que en la mayor parte de los casos se cometen en razón de la pobreza, de la ignorancia o del elevado índice de paro. Además de los textos jurídicos existentes en relación con el castigo de delincuentes, se establecieron penas consideradas disuasorias, que castigan a quien se sienta tentado de cometer dichos delitos.

Los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Protocolo instan a los Estados Partes a adoptar las medidas adecuadas para reforzar, aplicar y dar publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales destinados a la prevención de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de reforzar el papel de estos Estados en cuanto a la concienciación del público en general.

El Estado de Kuwait estableció numerosos mecanismos que tienen por objeto garantizar el pleno disfrute por el niño de sus derechos y libertades políticos reconocidos en la Constitución y en las leyes kuwaitíes. Por eso, el Estado puso especial celo en la creación de algunas administraciones dependientes de varios ministerios del Estado que se ocupan de las cuestiones del niño y trabajan para garantizar su protección frente a cualquier violencia o explotación que les afecten o puedan afectarles en las esferas que caen dentro de las atribuciones de cada una de ellas. Dichas instancias son las siguientes.

La Dirección de la Mujer y el Niño

Esta Dirección se creó en el organigrama del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo en virtud del Decreto ministerial Nº 65/1997, y se ocupa de las siguientes tareas:

-Establecer un plan integral en la esfera de la protección del niño, que se articule en torno a los valores de la sociedad kuwaití y las enseñanzas de la recta religión islámica.

-Preparar y hacer un seguimiento de los programas sobre actividades de la familia, incluyendo el niño.

-Trabajar para concienciar a la familia sobre los derechos del niño y las formas de protegerlo.

Principales logros de la Dirección

Entre los principales logros de esta Dirección están la celebración de simposios de concienciación en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño y la posición que ocupa en la ley y la legislación nacionales. A dichos simposios asistieron:

a)Excmo. Sr. Kawthar al Yaw’an: "Antecedentes históricos de la Convención sobre los Derechos del Niño".

b)Dr. Fa’yis ad-Dafiri: "El niño y el tratamiento penal".

c)Dr. Rashid al-Anshi: "Los derechos del niño en los pactos internacionales".

El Centro Subregional para la Infancia y la Maternidad

Fue creado en el año de 1996, con la participación de un selecto grupo de expertos y pedagogos locales e internacionales en la preparación y presentación de ciclos, conferencias y diálogos constructivos en la esfera de la infancia. Entre sus objetivos está dar a conocer a la sociedad, y especialmente a los padres, los derechos del niño, a fin de que se trate a los niños con respeto a su naturaleza y capacidades, y ello ayude a su vez al desarrollo de la infancia.

A continuación figura un resumen general de algunas de las actividades realizadas por el Centro Subregional en los planos teórico y práctico:

1.Realización de ciclos de capacitación y sesiones de diálogo con las familias.

2.Una fiesta especial para celebrar el programa "Día de la Declaración sobre los Derechos del Niño" el 12 de noviembre de 1998.

3.Repercusión de las guerras y los conflictos en el niño y los adolescentes, celebrada entre el 12 y el 30 de octubre de 1996.

4.Ciclo sobre la salud del niño kuwaití, celebrado del 1º al 9 de marzo de 1999.

5.Ciclo de exploración, en el que presentó el programa pedagógico orientativo global centrado en las modalidades modernas de construcción de la personalidad del niño. El programa empezó a funcionar en el mes de septiembre de 2003 y se prolongó hasta enero de 2004.

6.Ciclo de debate a nivel del Golfo Arábigo sobre el maltrato: "Cómo proteger a nuestros hijos del maltrato". Entre sus objetivos estuvo llegar a conocer los patrones de maltrato infantil: "La violencia en la familia, en la escuela y en la comunidad; la agresión sexual; el maltrato psicológico o la negligencia". También se abordaron los medios de proteger al niño ante el maltrato y las formas de tratar a los niños víctimas de dicho maltrato.

La Asociación Kuwaití para el Adelanto del Niño Árabe

Fue creada en 1980 como sociedad de utilidad pública con la intención de ofrecer conocimientos especializados sobre el desarrollo del niño y la educación en el mundo árabe. Algunos de sus objetivos más importantes son:

a)Esforzarse por establecer una estrategia árabe para la educación del niño en la primera infancia;

b)Realizar investigaciones y estudios en las esferas del desarrollo psicológico y social del niño;

c)Reunir y coordinar las experiencias y datos de que disponen las organizaciones árabes e internacionales especializadas y ponerlos a disposición de los investigadores expertos en esta esfera;

d)Hacer ver a los padres y madres las necesidades de la infancia y concienciarlos sobre las obligaciones de la paternidad y la maternidad.

Entre las principales actividades de la asociación están las siguientes:

a)Participó en las actividades de la Conferencia sobre protección del niño ante el maltrato y la negligencia, celebrada en Bahrein entre el 20 y el 22 de octubre de 2001, bajo el patrocinio de la Asociación de Bahrein para el Desarrollo del Niño;

b)Ha publicado numerosos libros relativos al niño como La salud del niño: desarrollo del niño en los primeros 5 años de vida; la receptividad psicomotriz en el niño;

c)Preparación de un corpus bibliográfico, por ejemplo, sobre modalidades de asistencia a niños y adolescentes afectados por la crisis; los niños y la guerra en el Oriente Medio: efectos de la guerra en los niños en el Líbano; los niños y la guerra en el Líbano: aflicción y sufrimiento; la maternidad en el desarrollo de la relación entre madre e hijo; la pedagogía y la psicología del niño.

El proyecto de concienciación nacional para la prevención de las drogas (Ghiras)

El proyecto "Ghiras" se inició el 25 de enero de 2000 en calidad de iniciativa pedagógica de concienciación a largo plazo, que se propone reforzar el sistema de valores ligados a la lucha contra los estupefacientes a través de campañas informativas y publicitarias diseñadas de forma científica y estudiada, de modo que se refuercen mutuamente las iniciativas y que, a través de ellas, se multipliquen los esfuerzos y se consigan unificar todas las energías. El proyecto ofrece sus servicios a todos los individuos que forman la familia kuwaití y a quienes crean opinión pública y adoptan las decisiones, así como a las asociaciones de interés público y a los jóvenes de hoy y del mañana, los alumnos de las escuelas y los estudiantes de universidades e institutos, ya que son a ellos y a sus mentes a donde apunta esta plaga destructiva que constituye la droga. El proyecto adoptó medios creativos y no tradicionales adaptados a todos y cada uno de los segmentos de la sociedad, a fin de llegar a ellos y crear el efecto deseado con el menor coste posible. Son:

-Producción de programas de televisión (medios de comunicación; programas de televisión; telenovelas; obras de teatro; documentales);

-Producciones de radio (medios radiados; programas de debate y radionovelas);

-Emisiones de radio y televisión (en la televisión por satélite kuwaití y en televisiones por satélite árabes);

-Internet (mensajes de voz; vídeos; programas de diálogo; series de debate; declaraciones);

-Medios de difusión escrita (periódicos, revistas, publicaciones impresas);

-Correo (postal y electrónico);

-Declaraciones para el exterior;

-Actividades de relaciones públicas (congresos, conferencias científicas; festivales; exposiciones; actividades diversas);

-Estudios e investigaciones.

El proyecto "Ghiras" puso en circulación numerosos lemas, que desempeñan su función en relación con la eliminación de todas las formas de abuso contra la infancia. Algunos de estos lemas fueron.

9."Vivo confiada, no me vejan" (Ana amana, manni muhana).

Se trató de una campaña contra el abuso infantil en la que se presentó un estudio sobre los efectos de la violencia y la negligencia sobre los niños, y que se sirvió de cartas enviadas por niños a sus padres y madres. Dicha campaña abordó las formas de abuso infantil (sexual, físico y psicológico) aclarando las consecuencias de este abuso, que se traduce en falta de confianza en sí mismo; depresión; obsesiones compulsivas; temores de diferentes tipos; asunción de la personalidad de víctima y de una personalidad agresora, y dependencias).

También se establecieron varias medidas terapéuticas para prevenir la aparición de éstos tipos de abuso contra los niños. Dichas medidas consistieron en abstenerse de tener pensamientos y fantasías sobre prácticas sexuales con niños; renunciar a pegar a niños; establecer el principio del diálogo en el hogar, e inculcar seguridad y confianza en los espíritus infantiles.

Gracias a esta campaña se pudo verificar que hay un 58% de personas que han sido víctimas de abusos en su infancia y que a su vez abusan de sus hijos, y que 8 de las personas del entorno de la familia del drogodependiente están expuestas a abusos a causa de él, siendo los niños los que más sufren.

10."Soy un regalo y no un estorbo"(Ana hadiya, mani adhiya).

Se trata de una campaña de lucha contra el abuso infantil, que constituye un reto pedagógico que viene a sumarse a la serie de problemas que ya afrontan el individuo y la familia. Los adolescentes se enfrentan a las fases de cambio más duras y sus padres no tienen en cuenta cuán importantes son su propia conducta y la forma en que ello influye en los comportamientos de sus hijos. Esta violencia en la familia se traduce en comportamientos desviados y trae consigo el que los hijos se pierdan en el mundo del olvido. En esta campaña se abordó el segmento de los adolescentes, ya que está clara la influencia que la violencia y el abuso tienen en sus conductas.

Entre los principales resultados del estudio preparado para hacer un seguimiento de la campaña "Vivo confiada, no me vejan." están los siguientes:

1.Participación en la lucha contra el peligro del abuso infantil: el 95% de los participantes mencionaron que la campaña ayuda a luchar contra el peligro de abuso infantil.

2.Hasta qué punto es seria la vinculación directa entre el abuso infantil y la existencia en el futuro de delincuentes y drogodependientes: el 64% de los que participaron estuvieron de acuerdo totalmente en que existe una estrecha relación, el 11% dijeron que no había tal, y el 15% estuvieron de acuerdo parcialmente o sólo a medias.

Principales decretos ministeriales promulgados recientemente en relación con la protección del niño frente a la explotación

Decreto ministerial Nº 152/2004, promulgado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo en relación con la prohibición del trabajo infantil antes de los 18 años en carreras de camellos:

Artículo 1: "Queda prohibido el empleo de niños de ambos sexos menores de 18 años de edad en las siguientes actividades:

a)Actividades económicas o industriales cuando sean dañinas para su salud e integridad física y psicológica del menor, salvo en caso de que se haga con fines de capacitación profesional y de conformidad con las condiciones y criterios señalados en materia de capacitación en el artículo 20 del Código Laboral Nº 38/1963 en el sector privado.

b)Carreras de camellos o similares que organice el Club Kuwaití de Carreras de camellos o cualquier otra institución".

El artículo 2 establece que, "Además de la condición de edad señalada en el artículo 1 del presente decreto, deberán reunirse los siguientes requisitos si se quiere participar en carreras de camellos:

1.Que se verifique la idoneidad del menor participante (corredor) desde el punto de vista de la salud y en lo corporal.

2.Que el peso del menor que participa no sea inferior a 45 kg.

3.Que la persona que tiene la custodia del menor corredor dé su conformidad por escrito.

4.Que se asegure al menor corredor contra cualquier peligro al que pueda quedar expuesto a causa de este tipo de carreras".

Desarrollo de la atención sanitaria centrada en el niño

El Estado de Kuwait creó una "Clínica del Niño Sano" cuya función consiste en ocuparse de la salud del niño y que realiza un seguimiento del desarrollo del niño, desde su nacimiento hasta que cumple los 5 años de edad, en todos los aspectos (corporal, mental y social). Además, la clínica desarrolla una labor notable en la difusión y mejora de la concienciación de madres y padres sobre todas las necesidades del niño y en lo relativo a instruir a las madres sobre cuál es la alimentación correcta y adecuada en las diferentes etapas de la vida del niño, haciendo un seguimiento de éstos con ayuda de los padres. Igualmente, la clínica trabaja según un sistema de consultas con cita previa. En ella trabajan un médico y una enfermera de atención sanitaria primaria. La clínica dispone actualmente de seis sucursales distribuidas de la siguiente forma:

a) Región sanitaria de la capital

-En el Centro Sanitario de As-Sirra: fue creada en 1999 y funciona un día a la semana.

-En el Centro Sanitario de Yarmuk: fue creada en 2000 y funciona un día a la semana.

b) Región sanitaria de Al-Yahra'

-La clínica está instalada en el Centro Sanitario de Al-Uyun y funciona tres días a la semana. Fue creada en junio de 2002.

c) Región sanitaria de Al-Ahmadi

-La clínica funciona en el Centro de Especialidades de Fuhayhil y funciona un día a la semana. Fue creada en 1997.

d) Región sanitaria de Huli

-En el Centro de As-Salimiyya occidental: funciona todos los días de la semana y empezó a operar en febrero de 2001.

-En el Centro de Sabah Salim septentrional: funciona un día a la semana y empezó a operar en 2001.

-El número de pacientes que acuden diariamente a cada clínica oscila entre los 15 y los 20.

11.Por lo que respecta al apartado 3 del artículo 9 del Protocolo, en el que se invita a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para prestar asistencia adecuada a las víctimas de estos delitos, debemos recordar una vez más que, teniendo en cuenta la nula difusión del fenómeno de venta de niños y su explotación en la prostitución y la pornografía en el Estado de Kuwait, no existen instancias competentes que se encarguen de tramitar denuncias relativas a estos delitos, como en el resto de los estados en los que están extendidos. Dichos estados prestan asistencia adecuada a sus víctimas facilitando el acceso a la instancia competente para la tramitación de denuncias de este colectivo y de los afectados, o de aquellas instancias a las que competa denunciar la comisión de estos delitos. Esto se explica por la propagación en dichos estados de este fenómeno, que ha llegado a ser considerado un problema de difícil resolución, al contrario que en el Estado de Kuwait, en el que observamos que las leyes y la legislación kuwuaitíes disuaden a todo aquel que se vea tentado a cometer estos delitos ligados a abusos contra niños.

12.El párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo establece que los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos. Señalemos que el Código Civil kuwaití incluye una explicación de este párrafo en sus siguientes artículos.

13.El artículo 227 establece que "todo aquel que, con su acto erróneo, ocasionase un daño a terceros deberá indemnizarle tanto si fuese el autor directo del daño o éste se ocasionase por su causa. La persona deberá indemnizar por el daño ocasionado por su acto erróneo, aunque fuese poco importante. La indemnización por el acto ilícito será acorde al daño, aunque fuera moral".

14.El artículo 248 establece que "si el daño fuera personal, la indemnización por las lesiones será fijada de conformidad con las normas que dicta la diyya legal sin distinciones entre unas personas y otras".

El Estado de Kuwait, durante estos últimos años, ha sufrido dos delitos de violación y asesinato de niños no kuwaitíes, un hecho que suscitó una oleada de enorme indignación en la sociedad kuwaití considerando el carácter repugnante de los delitos y por considerarse estos hechos, hasta cierto punto, raros en una sociedad pequeña como la kuwaití. Todo ello provocó la imposición de la máxima pena a los autores de este acto, es decir, la pena de muerte. La sentencia fue cumplida en los autores del primer delito, en tanto que las instancias judiciales siguen examinando el caso correspondiente al segundo.

El artículo 10 del Protocolo invita a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional a nivel regional e internacional a fin de prevenir actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y castigar a los culpables, y prestar asistencia y ayuda a las víctimas con fines de su recuperación física y psicológica y su reintegración social, así como para terminar con los factores que pueden contribuir a la propagación de estos fenómenos, al frente de los cuales están la pobreza y el atraso.

Afortunadamente, el Estado de Kuwait ha sido y sigue siendo pionero en la cooperación en todas las esferas y tanto el país como sus dirigentes son conocidos amantes de la paz, que se preocupan por desarrollar las relaciones con la comunidad internacional y se distinguen por sus posiciones de buena voluntad para con los Estados y pueblos pobres, a los que Kuwait ha ofrecido una buena parte de los dones que ha recibido de Dios, algo que ha hecho mediante la constitución de numerosos fondos benéficos, que llegan a todos los puntos de la tierra, y la prestación de asistencia humanitaria, con carácter colectivo e independientemente de la religión, el género o la raza, una asistencia que ha llegado hasta las regiones más ignotas de África; además, Kuwait ha concedido préstamos en condiciones de favor otorgados a los países necesitados. Es bien conocido el celo del Estado de Kuwait por ofrecer asistencia material y crear proyectos que tengan efectos positivos en lo social y en el desarrollo.

El Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, que se constituyó en diciembre de 1961, es el mejor ejemplo de esta vocación humanitaria del Estado de Kuwait, ya que es una empresa pública inscrita en el Estado de Kuwait con personalidad jurídica independiente. El objetivo perseguido con su fundación fue ayudar a los Estados árabes y a otros Estados en desarrollo a mejorar sus economías por medio de la concesión de préstamos a tasas de interés preferenciales y así dotar de los fondos necesarios a sus programas de desarrollo.

Hasta el año financiero actual (2004‑2005), el Fondo había otorgado desde su creación 675 préstamos por un valor total de 3.552.000 millones de dinares kuwaitíes. Los países beneficiados son 101, entre los que hay 16 Estados árabes, 40 Estados de África, 34 Estados de Asia y 11 Estados de América Latina y el Caribe. La parte del total de los préstamos correspondiente a los estados árabes fue del 53,3%.

Por otra parte, el número neto de ayudas técnicas y préstamos en metálico concedidos por el Fondo desde su creación y hasta finales de marzo de 2005 fue de aproximadamente 177 ayudas/subsidios, por valor total de 86,1 millones de dinares kuwaitíes. El 49,8% de ellos correspondieron a los estados árabes.

Es preciso señalar aquí que su Alteza Real el Jeque Yabir al-Ahmad al-Yabir as-Sabah, ya fallecido (Dios lo haya perdonado), fue autor de la primera iniciativa favorable a la condonación de la deuda de los países más pobres.

Por lo que respecta a los artículos 12 a 17 el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la explotación de niños en la pornografía, se trata de artículos relacionados con el procedimiento de adhesión a la Convención y la ratificación de la misma, así como los plazos de presentación de informes, las condiciones de retirada, etc., es decir cuestiones de procedimiento.

Conclusión

A pesar de que la Constitución del Estado de Kuwait y sus leyes nacionales se distinguen por reforzar los derechos humanos "tanto del hombre como de la mujer y el niño" especialmente en lo relativo a la preservación de su dignidad humana y el logro de una vida digna para él, alejándolo del espectro de la miseria y de la necesidad. Por más que el niño kuwaití ha sido objeto de atención y preocupación en todos los niveles y se ha antepuesto su interés superior a cualquier otra consideración, existen sin embargo personas competentes y experimentadas que abogan por la necesidad de volver a estudiar y reevaluar las leyes actualmente en vigor, especialmente en la esfera del derecho penal, para abordar aquellos puntos en los que existan deficiencias y revisar las leyes en vigor, que fueron aprobadas hace ya mucho tiempo y se promulgaron en condiciones diferentes de las imperantes hoy día. Todo ello exigiría lo siguiente:

1.Revisar dichas leyes para adecuarlas a las condiciones de la época actual y hacerlas acordes con las disposiciones de los pactos y leyes internacionales contemporáneos.

2.Establecer mecanismos adecuados que estén al alcance de los niños y que les permitan dirigirse a las instancias concernidas en caso de que se dén cualesquiera injusticias o agresiones, sean del tipo que sean.

3.Instaurar penas disuasorias contra quienes cometen los delitos contra la infancia, y que se apliquen con presteza, de forma que constituyan un beneficio añadido.

4.Hacer que las indemnizaciones a las víctimas de la violencia y de la explotación sean adecuadas.

5.Aprobar legislación que conceda al Estado competencias para intervenir en los casos en que exista violencia o maltrato graves contra el niño por parte de los padres, para así ofrecerle seguridad y protección.

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