Distr.RESERVADA*
CCPR/C/95/D/1447/200622 de abril de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 95º período de sesiones 16 de marzo a 3 de abril de 2009
DICTAMEN
Comunicación Nº 1447/2006
Presentada por:Sr. Abubakar Amirov (representado por los abogados, Sr. Boris Wijkström, Organización Mundial contra la Tortura, y Sra. Doina Straisteanu, Stichting Russian Justice Iniciative)
Presuntas víctimas:El autor y su esposa, la Sra. Aïzan Amirova
Esta do parte:Federación de Rusia
Fecha de la comunicación:9 de enero de 2006 (presentación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 26 de enero de 2006 (no se publicó como documento)
Fecha de aprobación del dictamen:2 de abril de 2009
Asunto: Privación de la vida de un nacional ruso de origen checheno en el curso de una operación militar; inexistencia de una investigación adecuada y de proceso contra los responsables; denegación de justicia
Cuestiones de fondo:Derecho a la vida; tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; denegación de justicia; recurso efectivo
Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación de las reclamaciones; agotamiento de los recursos internos
Artículos del Pacto:Artículos 2, párrafo 4; 6; 7; 9; 26 y 2, párrafo 3 leído juntamente con los artículos 6, 7, 9 y 26
Artículos del Protocol o Facultativo: Artículos 2 y 5, párrafo 2 b)
El 2 de abril de 2009, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1447/2006.
[Anexo]
Anexo
Dictamen del Comité de D erechos Humanos emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - 95º PERÍODO DE SESIONES -
respecto de la
Comunicación Nº 1447/2006**
Presentada por: Sr. Abubakar Amirov (representado por los abogados, Sr. Boris Wijkström, Organización Mundial contra la Tortura, y Sra. Doina Straisteanu, Stichting Russian Justice Initiative)
Presuntas víctimas: El autor y su esposa, la Sra. Aïzan Amirova
Estado parte :Federación de Rusia
Fecha de la comunicación: 9 de enero de 2006 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 2 de abril de 2009,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1447/2006, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Abubakar Amirov en su propio nombre y en nombre de la Sra. Aïzan Amirova con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
1.1.El autor de la comunicación es el Sr. Abubakar Amirov, nacional ruso de origen checheno nacido en 1953, esposo de la Sra. Aïzan Amirova (fallecida), también nacional rusa de origen checheno nacida en 1965. El cadáver de la Sra. Amirova fue encontrado el 7 de mayo de 2000 en Grozny. El autor actúa en su propio nombre y en nombre de su esposa, y afirma que la Federación de Rusia ha violado los derechos de su esposa y sus propios derechos en virtud del párrafo 1 del artículo 2, del artículo 6, del artículo 7, del artículo 9 y del artículo 26; y también del párrafo 3 del artículo 2 leído juntamente con los artículos 6, 7, 9 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1º de enero de 1992. El autor está representado por el Sr. Boris Wijkström y la Sra. Doina Straisteanu.
1.2.El 16 de agosto de 2006, el Estado parte pidió al Comité que examinara la admisibilidad de la comunicación sin examinar el fondo de la cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 97 del reglamento del Comité. El 1º de febrero de 2007, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas transitorias decidió, en nombre del Comité, examinar la admisibilidad de la comunicación junto con el fondo de la cuestión.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.El autor y la Sra. Amirova se casaron en 1989 y vivieron en Grozny hasta 1999, año en que se inició la segunda operación militar de la Federación de Rusia en la República de Chechenia. Poco después, el autor y su familia se trasladaron a la aldea de Zakan-Yurt por razones de seguridad. A mediados de noviembre de 1999, el autor regresó a Grozny para recoger pertenencias de la familia. Regresó a Zakan-Yurt en torno al 18 de noviembre de 1999, pero no encontró a su familia y no pudo determinar su paradero.
2.2.Al no conocer el paradero de su esposa e hijos, el autor se dirigió a la aldea de Achkhoy‑Martan donde tenía familiares. Permaneció en Achkhoy-Martan ya que le era imposible seguir buscando a su familia debido a los intensos combates en la zona desde noviembre de 1999 hasta principios de febrero de 2002.
2.3.En una fecha no especificada, el autor encontró a sus hijos en el lugar en que residían temporalmente en la aldea de Nagornoe, pero su esposa no estaba con ellos. El autor supo que en algún momento, a principios de enero de 2000, su esposa, que en aquella época estaba embarazada de ocho meses, había abandonado Grozny para recuperar algunas pertenencias que había dejado en su apartamento y tratar de buscarle. El 11 de enero de 2000, su esposa se registró con la policía local a fin de solicitar autorización para cruzar el puesto de control Nº 53 en Grozny.
2.4.Después de que Grozny fuera ocupado por las fuerzas federales rusas a principios de febrero de 2000, el autor regresó a Grozny. En una fecha no especificada, al no haber tenido noticias del paradero de su esposa desde que ésta saliera de Grozny, el autor fue informado por las autoridades de su desaparición. La búsqueda de su esposa comenzó oficialmente el 28 de marzo de 2000.
2.5.El 7 de mayo de 2000, fue encontrado el cadáver de una mujer por los residentes de Grozny en el sótano de un almacén de la ciudad. Según el testimonio de uno de los residentes, el cadáver había comenzado a descomponerse y el sótano presentaba un aspecto como si se hubiera producido en él una explosión. Los investigadores del Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky en Grozny y los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia fueron avisados y se trasladaron al lugar del crimen.
2.6.El mismo día, el autor fue informado por su familia de que se había encontrado un cadáver sin identificar en Grozny, que podía ser el de su esposa. El autor visitó inmediatamente la Oficina del Ministerio de Situaciones de Emergencia de Grozny donde pidió un automóvil para que lo trasladaran al lugar en que se había encontrado el cadáver. En el lugar del crimen, el autor identificó el cadáver e informó a los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia de que se trataba realmente de su esposa. Pidió que se procediese a una autopsia. Los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia respondieron al parecer que debería estar agradecido de que se hubiesen encontrado los restos. Sin embargo, cuando el autor insistió, los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia emitieron una declaración haciendo constar el estado en que se encontraba el cadáver de su esposa. Según esta declaración, el cadáver presentaba tres perforaciones, dos en el pecho y una en el cuello. Había una cortadura en el lado izquierdo del abdomen, de unos 20 a 25 cm, producida por un objeto afilado. El cadáver no tenía ropa interior, el jersey y el vestido estaban desabrochados y faltaban algunos botones.
2.7.El 7 de mayo de 2000, los investigadores del Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky en Grozny presentaron dos informes sobre el descubrimiento del cadáver de la Sra. Amirova, así como un informe sobre el examen realizado en el lugar del crimen. El autor afirma que los investigadores no tomaron fotografías del cadáver, no tocaron los vestidos, ni examinaron de otra forma el cadáver para descubrir nuevas pistas sobre las circunstancias del fallecimiento ni trasladaron el cadáver a un hospital o al depósito de cadáveres para proceder a una autopsia.
2.8.El 8 de mayo de 2000, el autor trasladó el cadáver de su esposa a la aldea de Dolinskoe para enterrarla ese mismo día.
2.9.En una fecha no determinada, el jefe del Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky en Grozny dio por concluida oficialmente la investigación sobre la desaparición de la Sra. Amirova, ya que sus restos habían sido identificados el 7 de mayo de 2000.
2.10. El 19 de mayo de 2000, un investigador de la Fiscalía de Grozny inició una investigación penal sobre las circunstancias del fallecimiento de la Sra. Amirova. El fiscal explicó que "como resultado de los exámenes iniciales, el investigador ha llegado a la conclusión de que este caso presentaba los elementos de un crimen y que, por lo tanto, en aplicación de los artículos 108, 109, 112, 115 y 126 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia se debía iniciar en este caso una investigación preliminar". El mismo día, el investigador pidió al jefe del Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky en Grozny que llevara a cabo diversas actividades de investigación. El mismo día, el mismo investigador pidió al jefe del Departamento Territorial del Ministerio de Situaciones de Emergencia de la República de Chechenia que indicase el lugar en que estaba enterrada la Sra. Amirova para proceder a exhumar el cadáver y llevar a cabo un examen forense. El autor afirma que al final no se llevó a cabo el examen forense del cadáver de su esposa porque, según las autoridades, no sabían dónde se encontraba su cadáver.
2.11. A fines de mayo de 2000, los investigadores tomaron diversas declaraciones a los testigos. El autor afirma que estas declaraciones, muchas de las cuales fueron hechas por familiares de la Sra. Amirova, parecían ser de pura fórmula y no contenían información alguna de interés para la investigación penal. Así, no se interrogó a los testigos acerca del estado del cadáver cuando fue encontrado, ni se les hicieron otras preguntas pertinentes que hubieran podido aclarar las circunstancias de su muerte. El autor afirma que en la investigación no se identificó a otras personas que habían permanecido en el distrito de Staropromyslovsky durante el período de diciembre de 1999 a febrero de 2000 y que posiblemente hubieran podido prestar testimonio acerca de las actividades de las fuerzas federales rusas en la zona. Aunque el autor había afirmado que su esposa había sido violada y asesinada por las fuerzas federales rusas y aunque era sabido que estas fuerzas controlaban el distrito de Staropromyslovsky en el momento de su fallecimiento, no se hizo ningún esfuerzo para determinar la identidad de la unidad militar rusa que operaba en la zona con el fin de interrogar a sus mandos.
2.12. El 1º de junio de 2000, el Ministro Adjunto del Ministerio de Situaciones de Emergencia respondió a la petición del investigador de 19 de mayo de 2000 y declaró que el enterramiento de la Sra. Amirova no se había inscrito en el registro del Ministerio. El autor afirma que el investigador no solicitó al Ministerio de Situaciones de Emergencia información sobre la manera de ponerse en contacto con la familia inmediata de la Sra. Amirova con el fin de localizar su tumba, y que el Ministerio tampoco se ofreció a proporcionar esta información.
2.13. El 19 de junio de 2000, el investigador consideró cerrada la causa penal por falta de "pruebas de que se hubiera cometido un crimen", ya que "no se había observado que el cadáver de la víctima presentase indicios de muerte violenta", y que la Sra. Amirova "no había sido víctima de un crimen, sino que más bien había muerto de complicaciones del embarazo, dado que en enero de 2000 estaba embarazada de ocho meses". El autor afirma que el investigador no especificó qué pruebas habían recogido durante la investigación o cómo justificaban estas pruebas su decisión. La carencia de fundamento de la conclusión del investigador sobre la causa de la muerte de su esposa se desprende claramente del hecho de que no se hubiese procedido a una autopsia por lo que era imposible determinar si la Sra. Amirova había fallecido realmente de complicaciones del embarazo.
2.14. El 21 de junio de 2000, el autor se dirigió al Representante Especial del Presidente de la Federación de Rusia para la Promoción de los Derechos y Libertades Humanos y Civiles en la República de Chechenia solicitando su asistencia para reabrir la investigación. El autor declaró en su solicitud que su esposa había sido vista por última vez el 12 de enero de 2000 en la estación de autobuses "Tashkala" cuando ella y otras dos mujeres fueron "tomadas como cautivas por oficiales militares". El 7 de julio de 2000 la solicitud fue trasladada a la Oficina del Fiscal Militar del Distrito Militar del Cáucaso Septentrional.
2.15. El 17 de agosto de 2000, un fiscal superior de la Fiscalía de Grozny se negó a reabrir la investigación, afirmando que el propio autor había obstaculizado la investigación al enterrar a su esposa antes de que pudiera llevarse a cabo la autopsia y oponiéndose a la exhumación del cadáver de la Sra. Amirova. El autor afirma que en realidad sí solicitó que se llevase a cabo una autopsia cuando identificó el cadáver de su mujer, pero que su solicitud fue denegada. Por esta razón había insistido en que los funcionarios del Ministerio de Situaciones de Emergencia formulasen una declaración haciendo constar el estado en que se encontraba el cadáver de la Sra. Amirova cuando fue encontrado. Otra razón alegada por el fiscal para justificar su negativa a abrir la investigación fue que en el momento de la muerte de la Sra. Amirova no había tropas rusas en el distrito de Staropromyslovsky en Grozny.
2.16. En agosto de 2000, dos meses después de que se hubiese cerrado la investigación por primera vez, al autor se le reconoció el estado de "víctima" de conformidad con el procedimiento penal ruso. Ello conlleva que carecía del derecho a prestar testimonio, aportar pruebas, tener acceso al material de la investigación o reclamar o apelar contra las medidas adoptadas por los fiscales hasta después de haberse suspendido la investigación inicial.
2.17. El 31 de agosto de 2001, la Oficina del Registro Civil del distrito de Staropromyslovsky emitió el certificado de defunción de la Sra. Amirova. El certificado declaraba que había fallecido como consecuencia de una herida de bala en el pecho el 12 de enero de 2000.
2.18. El 5 de noviembre de 2000, el autor pidió al Fiscal de la República de Chechenia que le informase de los resultados de la investigación. El mismo día, el autor pidió a la Oficina Central del Fiscal Militar de la Federación de Rusia que reanudara la investigación, alegando concretamente que su esposa embarazada había sido violada y después asesinada atrozmente por soldados militares rusos. El 30 de enero de 2001, el autor pidió al Fiscal de Grozny que le informase de la decisión adoptada en el caso de su esposa. Todas estas solicitudes se transmitieron a las autoridades fiscales de Grozny.
2.19. El 24 de marzo de 2001, el Fiscal Adjunto de Grozny llegó a la conclusión de que la decisión del 19 de junio de 2000 de cerrar la investigación sobre el fallecimiento de la Sra. Amirova constituía una violación del Código de Procedimiento Penal. En concreto, determinó que la persona ocupada del caso en aquel momento no había "llevado a cabo una investigación judicial" del caso antes de que éste se cerrara, y que su conclusión de que la Sra. Amirova no había fallecido de muerte violenta "no se basaba en las pruebas de la causa penal". El Fiscal Adjunto señaló también que, pese a la necesidad de proceder a un examen médico forense para determinar la causa de la muerte de la esposa del autor, este examen nunca se llevó a cabo. Habida cuenta del testimonio del autor en el sentido de que el cadáver de la Sra. Amirova presentaba indicios de heridas de bala, el investigador debería haber interrogado a los testigos. El 28 de marzo de 2001, la investigación se encargó a un investigador de la Fiscalía de Grozny. El 4 de abril de 2001, el Fiscal Militar informó al autor de que se había reabierto oficialmente la investigación penal en la causa de su esposa.
2.20. El 14 de abril de 2001, el autor pidió al Fiscal de Grozny que le facilitase una copia del contenido del expediente en la causa penal. El 24 de abril de 2001, el investigador decidió suspender la instrucción preliminar, ya que era imposible identificar al responsable o responsables pese a las medidas operacionales y de investigación llevadas a cabo.
2.21. El 28 de agosto de 2001 el autor pidió de nuevo al Fiscal de Grozny que reanudara la investigación. El 12 de septiembre de 2001 reanudó por tercera vez la investigación el mismo Fiscal Adjunto de Grozny que la había reabierto el 24 de marzo de 2001. Una vez más, el fiscal determinó que la instrucción preliminar se había suspendido prematuramente y pidió específicamente que se identificase e interrogase a las personas "que estuvieron presentes en la autopsia del cadáver de la Sra. Amirova" y a "los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia que procedieron al enterramiento de su cadáver". Esta vez, el propio autor tomó medidas para identificar a los testigos de cargo y se dirigió por escrito al Fiscal de Grozny los días 6, 11, 14 y 17 de septiembre y 11 de octubre de 2001, instándole a que interrogase a estos testigos. El 14 de septiembre de 2001, el autor pidió al Fiscal de Grozny que llevase a cabo un registro a fondo del lugar del crimen para reunir pruebas.
2.22. El autor afirma que, en efecto, varios testigos habían sido interrogados y que sus testimonios se añadieron al expediente del caso en vano. El 12 de octubre de 2001, el Fiscal de Grozny suspendió la investigación declarando que era imposible identificar al culpable a pesar de las medidas tomadas. En esta decisión no se explicó qué medidas se habían tomado o por qué no habían tenido éxito. Se indicaba que el cadáver de la Sra. Amirova presentaba "indicios de muerte violenta" cuando fue descubierto. El mismo día, el autor fue informado por escrito de que el caso se había "suspendido temporalmente".
2.23. El autor siguió tratando de conocer el resultado de la investigación llevada a cabo en 2002 y 2003. Sus últimos esfuerzos en este sentido tuvieron lugar en 2004, en que se dirigió a la Fiscalía de Grozny donde le dijeron que la Fiscalía "estaba cansada de escuchar sus quejas", que debería "esperar a que terminara la guerra en Chechenia", y que entonces le ayudarían a encontrar a los responsables del crimen. Aproximadamente una semana después, fue agredido por personas en uniforme militar que fueron a su casa y que el autor cree que habían sido enviadas por las autoridades del Estado parte para intimidarle a que guardara silencio. Tras esta agresión, el autor ha cambiado su residencia y ha dejado de hacer preguntas acerca de la investigación temiendo por su vida y la de sus hijos.
2.24. En 2001, Human Rights Watch presentó una solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en nombre del autor. Un año después de presentada la solicitud, el Tribunal pidió información adicional sobre la solicitud del autor. Como el autor había cambiado de lugar de residencia, no tuvo conocimiento de la solicitud del tribunal y no respondió a tiempo. Ante la falta de respuesta del autor, se cerró el expediente.
2.25. Después de que se suspendiera por última vez la investigación en la causa penal de la Sra. Amirova, el 12 de octubre de 2001, parece que se llevaron a cabo algunas diligencias adicionales de instrucción, incluido el análisis forense, el 23 de octubre de 2001, de una pieza de explosivo encontrada en el sótano en que se había descubierto el cadáver de la esposa del autor. Desde comienzos de 2003, el autor no ha recibido más información acerca de la situación de la investigación, y cree que las autoridades del Estado parte nunca se interesaron realmente por proseguir la investigación penal.
2.26. Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el autor afirma que tomó todas las medidas posibles para asegurar que se llevase a cabo una investigación adecuada del caso y de las circunstancias del fallecimiento de su esposa, y que en la República de Chechenia no hay recursos disponibles para las víctimas de violaciones de los derechos humanos de origen checheno. El autor añade que está ampliamente documentada la impunidad de los autores de las violaciones más graves de derechos humanos en la República de Chechenia.
2.27. El autor afirma que las autoridades del Estado parte encargadas de hacer cumplir la ley han adoptado la práctica sistemática de no dar curso a las alegaciones de crímenes cometidos en la República de Chechenia con investigaciones serias. El enjuiciamiento de las autoridades militares y de policía es sumamente infrecuente y las condenas son meramente anecdóticas. Según los informes de las organizaciones no gubernamentales, "aunque en muchos casos los fiscales locales inician investigaciones penales de las denuncias de abusos graves presentadas por civiles, normalmente suspenden estas investigaciones poco después, afirmando que es imposible determinar la identidad del autor". El autor se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual sólo hay obligación de agotar los recursos internos en la medida en que éstos estén disponibles, sean eficaces y no se prolonguen indebidamente. El autor alega que la exposición anterior de los hechos y los documentos justificativos presentados demuestran claramente que en su caso ni se disponía de recursos ni éstos eran eficaces. El hecho de que hayan transcurrido cinco años entre la muerte de la Sra. Amirova y la presentación de esta comunicación al Comité, durante los cuales no se ha llevado a cabo ninguna investigación efectiva, demuestra que en la Federación de Rusia los recursos se prolongan indebidamente.
2.28. El autor sostiene que la presentación de una reclamación civil por daños es ineficaz ab initio ya que, conforme a la legislación del Estado parte, los tribunales civiles no tienen facultades para identificar a los autores de un delito o declararlos responsables. Un recurso civil tropieza con graves dificultades si los responsables del delito no han sido ya identificados en una actuación penal. El autor concluye que una demanda ante un tribunal civil no es, en su caso, una alternativa ni constituye un recurso eficaz.
2.29. El autor afirma que las fuerzas federales rusas fueron los "autores materiales" de violaciones de derechos humanos en su caso, y que sus acciones son directamente atribuibles al Estado parte. El autor invoca la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez, en la que la Corte llegó a la conclusión de que la responsabilidad de un Estado por un crimen determinado quedaría demostrada siempre que: 1) pueda demostrarse que existía en el país una práctica oficial de cierto tipo de violación de los derechos humanos llevada a cabo por el Gobierno o al menos tolerada por él; y 2) el abuso cometido contra una víctima concreta pueda relacionarse con esa práctica. El autor afirma que estos dos elementos se dan en su caso: las fuerzas federales rusas llevaron a cabo, o al menos toleraron, una práctica sistemática de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos durante la operación militar en la República de Chechenia; y las circunstancias en torno a la muerte de la Sra. Amirova corresponden a estas prácticas bien documentadas.
2.30. Finalmente, el autor afirma que las obligaciones del Estado parte de conformidad con el artículo 2 del Pacto son de carácter tanto positivo como negativo. Los Estados partes no sólo deben abstenerse de cometer violaciones, sino que también deben adoptar medidas para impedir que ocurran. Las obligaciones positivas de prevención se aplican independientemente de que el origen de la violación sea un agente del Estado o un particular. Cuanto más grave sea la violación, por ejemplo una violación relacionada con el derecho a la vida o el derecho a no ser objeto de torturas y malos tratos, tanto más ineludible será la obligación del Estado parte de actuar con la debida diligencia para impedir que ocurran estas violaciones e investigar y castigar a los responsables. El autor afirma que la responsabilidad del Estado parte está en juego independientemente de la identidad del culpable.
La denuncia
3.1.El autor afirma que el Estado parte ha violado sus propios derechos y los derechos de su esposa de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2; el artículo 6; el artículo 7; el artículo 9 y el artículo 26; y de conformidad también con el párrafo 3 del artículo 2 leído juntamente con los artículos 6, 7, 9 y 26 del Pacto.
3.2.El autor se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual, en los casos que implican privación arbitraria de la vida, la obligación de ofrecer recursos efectivos supone: a) la investigación de los actos que constituyen una violación; b) el enjuiciamiento de las personas consideradas responsables de la muerte de la víctima; c) el pago de una indemnización a las familias; y d) la garantía de que no se produzcan nuevamente violaciones similares. El orador sostiene que el primer elemento de recurso, es decir la investigación, es esencial para garantizar los elementos siguientes, y señala que la obligación de investigar es un proceso, no un resultado. El Estado parte no está obligado a enjuiciar y condenar a una persona en una determinada causa penal. Sin embargo, el Estado parte sí está obligado a iniciar una investigación que pueda culminar en el enjuiciamiento y condena de los culpables. Como consecuencia directa del hecho de que las autoridades del Estado parte no iniciaran una investigación de buena fe de la muerte de su esposa, que los sospechosos nunca fueran identificados, interrogados o acusados, y que nadie fuera enjuiciado o procesado, y menos aún condenado, por su tortura y muerte, el autor no ha recibido indemnización alguna por su pérdida. Esto supone una violación del derecho a un recurso garantizado por el párrafo 3 del artículo 2, leído juntamente con los artículos 6, 7, 9 y 26.
3.3.En cuanto a la reclamación en virtud del artículo 6 del Pacto, el autor se refiere a la observación general del Comité sobre este artículo, en la que el Comité explicó que "los Estados partes no sólo deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria. La privación de la vida por las autoridades del Estado es una cuestión de suma gravedad. Por consiguiente, la ley debe controlar y limitar estrictamente las circunstancias en que dichas autoridades pueden privar de la vida a una persona". El autor afirma que el hecho de que la Sra. Amirova fue privada arbitrariamente de su vida queda demostrado de manera concluyente por numerosos documentos, incluida la declaración del Ministerio de Situaciones de Emergencia en la que se deja constancia del estado del cadáver de la Sra. Amirova cuando fue encontrado, así como su certificado de defunción, que atribuye su muerte a "una herida de bala en el pecho". Esta descripción coincide con su propia relación de los hechos descritos en las muchas cartas que dirigió a las autoridades y con las numerosas referencias hechas por las autoridades del Estado parte en sus decisiones al "asesinato", "muerte violenta", etc. de la Sra. Amirova. Las circunstancias de su muerte demuestran que fue asesinada por los agentes del Estado. En consecuencia, el autor sostiene que la muerte de su esposa a manos de las fuerzas federales rusas y el hecho de que posteriormente las autoridades del Estado parte no tomasen las medidas adecuadas para investigar su asesinato constituyen una violación de sus obligaciones negativas, con arreglo al artículo 6, de impedir la privación arbitraria de la vida a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, y una violación de la obligación positiva de tomar medidas para prevenir, investigar, castigar y reparar tales violaciones.
3.4.El autor añade que su esposa fue primero objeto de graves torturas y malos tratos antes de ser asesinada. Sostiene que el hecho de producirle una cuchillada de 20 a 25 cm en el abdomen es un acto que eleva claramente el nivel de tortura. Si se considera que estaba embarazada de ocho meses en aquel momento, es razonable concluir que una lesión de ese tipo estaba destinada claramente a provocar, y en efecto debió provocar, un sufrimiento extremo, tanto físico como psicológico, en los momentos que precedieron a su muerte. El hecho de que no llevara ropa interior cuando murió indica que probablemente fue objeto de violencias sexuales, tal vez violada antes de su muerte. El autor afirma que la violación o amenaza de violación de una persona custodiada por agentes del Estado constituye una infracción del artículo 7. En el caso de su esposa, esta infracción fue especialmente grave considerando su avanzado estado de embarazo.
3.5.El autor afirma también que su esposa fue víctima de una violación de su derecho a la seguridad. El Comité ha sostenido que el derecho a la seguridad de una persona debe protegerse incluso al margen del contexto de la detención, y que cualquier persona sujeta a la jurisdicción del Estado parte goza de este derecho. El hecho de que el Estado parte no adopte medidas adecuadas para garantizar la seguridad de una persona constituye una violación del artículo 9, ya que los Estados tienen no sólo obligaciones negativas de abstenerse de violar este derecho sino también obligaciones positivas de garantizar la seguridad y libertad de la persona. El autor invoca la jurisprudencia del Comité.
3.6.El autor añade que, en el caso de abuso de los derechos humanos de víctimas civiles de origen checheno a manos de las fuerzas federales rusas, el Estado parte incumplió su obligación de respetar los principios de protección igual y no discriminación al negarles sistemáticamente la protección y los recursos previstos en su legislación nacional por el hecho de su origen nacional. El autor sostiene, en particular, que los hechos del caso ponen de manifiesto claramente que él fue víctima de este tipo de discriminación en sus intentos de obtener reparación por el asesinato de su esposa. El autor sostiene en consecuencia que su caso revela una violación conjunta por el Estado parte de sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1.El 16 de agosto de 2006, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación, alegando que el autor no había agotado todos los recursos internos, ya que según la Corte Suprema de la República de Chechenia durante el período comprendido entre 2002 y 2006 el autor no recurrió ante un tribunal ninguna de las decisiones de las autoridades de investigación relacionadas con la suspensión de la investigación en la causa penal tras el descubrimiento del cadáver de su esposa.
4.2.En sus observaciones sobre el fondo, el Estado parte reitera que el 19 de mayo de 2000, un investigador de la Fiscalía de Grozny inició una acción penal en relación con el descubrimiento del cadáver de la Sra. Amirova el 7 de mayo de 2000. La causa se inició en el marco del artículo 105 del Código Penal (asesinato). El Estado parte afirma que las alegaciones del autor, en el sentido de que no había llevado a cabo una investigación de buena fe, es contraria a los hechos y a la documentación que figura en el expediente del caso. El Estado parte describe detalladamente los esfuerzos de las autoridades para examinar el lugar del crimen el 7 de mayo de 2000, y señala que fue imposible determinar la edad de la víctima en el momento de su fallecimiento, debido a la descomposición del cadáver. No se observaron señales de muerte violenta ni se tomaron fotografías del lugar del crimen. El Estado parte afirma que fue imposible llevar a cabo un examen médico forense del cadáver de la Sra. Amirova más tarde como había solicitado el investigador ya que según la costumbre local el cadáver fue enterrado por sus familiares el día en que fue descubierto. El investigador interrogó a todos los testigos mencionados en las cartas del autor a las autoridades, pero fue el propio autor el que se negó a permitir la exhumación del cadáver de su esposa y a comunicar el emplazamiento de su tumba. El Estado parte admite que el autor, en numerosas reclamaciones dirigidas a diversos órganos, pidió que se interrogara a varias personas capaces de corroborar su afirmación de que el cadáver de su esposa presentaba cuchilladas y heridas de bala. Pero en ningún momento comunicó el emplazamiento de su tumba o pidió que se exhumara su cadáver y se llevara a cabo un examen médico forense. El Estado parte sostiene que sólo estos exámenes podrían haber aclarado la causa real de la muerte de la Sra. Amirova. El propio testimonio del autor y el de los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia son insuficientes para llegar a la conclusión de que las heridas se habían producido cuando la Sra. Amirova seguía viva, ya que ninguno de ellos era especialista en la cuestión. Además, su testimonio contradice el de otros testigos también presentes en el lugar del crimen.
4.3.A juicio del Estado parte, las alegaciones del autor de que la muerte de su esposa es imputable a las fuerzas federales rusas es ilógica y carente de fundamento por las siguientes razones. En primer lugar, no se han determinado las causas de la muerte de la Sra. Amirova; en segundo lugar no hay información fiable en el expediente del caso que pudiera indicar que su muerte fue causada por los soldados federales; en tercer lugar, no se mencionó que hubiera indicios de muerte violenta durante el testimonio inicial del autor el 31 de mayo de 2000. En realidad, la primera referencia del autor al hecho de que los soldados federales rusos violaran y posteriormente asesinaran atrozmente a su esposa embarazada figura en la carta dirigida al Fiscal de la República de Chechenia de fecha 5 de noviembre de 2000.
4.4.El Estado parte observa que el 1º de mayo de 2006 se revocó la decisión del Fiscal de Grozny de 12 de octubre de 2001 de suspender la investigación de las circunstancias en torno a la muerte de la Sra. Amirova por ser prematura, siguiendo instrucciones de la Fiscalía General de examinar los nuevos argumentos planteados por el autor en su comunicación al Comité. El Estado parte se refiere en particular a la conformidad del autor de permitir la exhumación y el examen médico forense del cadáver de su esposa, así como a la necesidad de investigar las alegaciones del autor de que él mismo fue agredido por personas con uniforme militar en 2004 como resultado de lo cual cambió su residencia. El mismo día, la reanudación de la investigación se encomendó al investigador de la Fiscalía del distrito de Staropromyslovsky, quien trató de determinar el paradero del autor, ya que en los dos últimos años no había vivido en la dirección indicada en la comunicación.
4.5.El Estado parte considera que la falta de resultados positivos de la investigación no significa que la investigación no se hubiera llevado a cabo de buena fe. En la investigación influyeron otros factores objetivos, como la situación en que se llevó a cabo, la influencia de factores etnográficos, las costumbres locales y la posibilidad de que participasen especialistas en algunos procedimientos forenses y de investigación. La apertura de una causa penal en el marco del artículo 105 del Código Penal no significa necesariamente que la investigación hubiese determinado las circunstancias de la muerte de la víctima y hubiese confirmado que se trataba de una muerte violenta.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte
5.1.El 14 de diciembre de 2006, el autor rechaza los argumentos del Estado parte y señala a la atención del Comité el hecho de que el Estado parte no ha presentado pruebas en apoyo de sus afirmaciones en tanto que él hace referencia a documentos concretos que corroboran sus alegaciones.
5.2.El Estado parte afirma que no pudo llevar a cabo el examen forense del cadáver de la Sra. Amirova porque el autor se negó a comunicar el lugar donde estaba enterrada su esposa. El autor impugna esta declaración y recuerda que el 7 de mayo de 2000, cuando reconoció el cadáver de su mujer, informó al respecto a los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia y pidió que se llevase a cabo una autopsia. Sólo al día siguiente, el 8 de mayo de 2000, el autor llevó el cadáver de su esposa a Dolinskoe para enterrarla. El lugar del enterramiento no era secreto, como tampoco la dirección de su residencia donde los fiscales podían haberse puesto en contacto con él en relación con la exhumación del cadáver. La afirmación del Estado parte de que el autor se negó a comunicar el lugar en que estaba enterrada su esposa es falsa. Al autor no le pidió ningún representante de los organismos encargados de hacer cumplir la ley que indicase el lugar del enterramiento y autorizase la exhumación del cadáver. Normalmente, esta petición se hubiera hecho en forma de protocolo escrito firmado por el investigador y por el autor. Las observaciones del Estado parte no incluían adjunto ningún documento en apoyo de esta afirmación. El argumento del Estado parte de que el autor no informó a los organismos encargados de hacer cumplir la ley del lugar de enterramiento de su esposa en sus múltiples reclamaciones carece de lógica. El autor pidió que se investigase la causa de la muerte de su esposa, pero la forma en que debería haberse llevado a cabo esta investigación correspondía al propio Estado parte.
5.3.El Estado parte niega la participación de las fuerzas federales rusas en la muerte de su esposa. Sin embargo, el autor afirma que esta declaración, por sí sola, no basta para esclarecer sus sospechas bien fundadas y las pruebas que señalan directamente la responsabilidad de las fuerzas federales rusas por la muerte de su esposa.
5.4.El autor lamenta que la decisión del Fiscal de Grozny, de 1º de mayo de 2006, de reanudar la investigación de las circunstancias de la muerte de su esposa se tomara como consecuencia de su comunicación al Comité. Todos sus intentos durante cinco años de revocar la suspensión de la investigación habían sido inútiles. Por consiguiente, el autor no cree que esta reanudación de la investigación se hubiera hecho de buena fe. A juicio del autor, los factores objetivos invocados por el Estado parte no podrían en forma alguna exonerar al Estado parte de su obligación de llevar a cabo una investigación eficaz. En el territorio de la República de Chechenia no se había declarado el estado de excepción ni se había derogado la legislación en vigor.
5.5.El autor arguye que el hecho de que "en el cadáver de la víctima no se hubiesen observado signos de muerte violenta" se debe a la falta de profesionalidad de la labor realizada por el Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky, en Grozny. Ahora, el Estado parte interpreta esta omisión a favor suyo, declarando que "no hubo muerte violenta", lo que contradice los hechos del caso. El autor refuta el argumento del Estado parte de que "conforme a la costumbre local el cadáver fue enterrado por los familiares el día en que se descubrió". El autor afirma que los investigadores del Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky abandonaron el lugar del crimen sin decirle nada de la autopsia aunque él la había solicitado. El autor trasladó el cadáver de su esposa el 8 de marzo de 2000, es decir, un día después de que se hubiera descubierto. El autor afirma asimismo que el Estado parte no explicó las numerosas omisiones en la instrucción preliminar señaladas en la comunicación inicial.
5.6.En cuanto a la pretensión del Estado parte de que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, el autor arguye que la apelación contra la decisión del fiscal de cerrar el caso no es un recurso efectivo, puesto que no permite reparar las omisiones de la investigación. El autor añade que este recurso está previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. El propio solicitante, su abogado defensor, su representante legal u otro representante pueden presentar una demanda contra el investigador o instructor o contra las omisiones o acciones del fiscal ante un tribunal competente. El tribunal está obligado a examinar el caso en el plazo de cinco días después de recibir la demanda y el juez debe tomar una decisión de confirmar o rechazar la denuncia. Debe enviarse al demandante y al fiscal una copia de la decisión.
5.7.El autor afirma, en base a la experiencia de la Stichting Russian Justice Initiative, que este recurso no es efectivo en la República de Chechenia. La Stichting Russian Justice Initiative y los numerosos demandantes que representa han presentado reclamaciones en virtud del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal contra los órganos fiscales y de instrucción ante distintos tribunales en la República de Chechenia en más de 30 causas distintas. Sin embargo, estas reclamaciones no han dado ningún resultado, ya que en la mayoría de los casos no se respondió a las demandas. El autor considera que no es necesario proseguir este recurso interno, ya que ha demostrado ser ilusorio, inadecuado e ineficaz y que, además, los hechos en cuestión fueron llevados a cabo por agentes del Estado y bajo su responsabilidad.
5.8.El autor explica que la investigación actual es un ejercicio pro forma y afirma que, si bien este recurso interno existe sobre el papel, en realidad es ineficaz. Argumenta que hay motivos fundados para no proseguir este recurso en la medida en que: a) los fiscales públicos u otras autoridades competentes no han llevado a cabo una verdadera investigación; b) se han tomado medidas positivas para disuadir a los que tratan de proseguir estos recursos; c) la actitud oficial es la de no exigir responsabilidades legales a las fuerzas federales rusas; y d) no se enjuicia a los miembros de las fuerzas federales rusas por presuntas ejecuciones extrajudiciales.
Presentaciones complementarias hechas por el Estado parte respecto de los comentarios de los autores
6.1.El 25 de mayo de 2007, el Estado parte comunicó que el 1º de junio de 2006 la Fiscalía del distrito de Staropromyslovsky había decidido suspender la investigación sobre las circunstancias de la muerte de la Sra. Amirova en base al párrafo 1, parte 1, del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, ya que era imposible identificar a los culpables.
6.2.Por lo que respecta a los hechos, el Estado parte añade que, con posterioridad al descubrimiento del cadáver de la Sra. Amirova, se llevaron a cabo diversos exámenes complementarios del lugar del crimen. Estos exámenes, sin embargo, no dieron ningún resultado positivo. El Estado parte reitera que, de acuerdo con el expediente del caso, el autor nunca solicitó un examen médico forense del cadáver de su esposa. Por el contrario, el expediente contiene el protocolo del examen del autor de 14 de abril de 2001 en el que se niega a permitir la exhumación del cadáver de la Sra. Amirova y a comunicar el emplazamiento de su tumba. El Estado parte afirma que el autor se negó a firmar este protocolo.
6.3.El Estado parte añade que, a falta de un examen médico forense, fue imposible determinar objetivamente si el cadáver presentaba heridas de bala. Al mismo tiempo, el testimonio del autor, corroborado por el del agente del Ministerio de Situaciones de Emergencia, aportaba razones para considerar que la muerte de la Sra. Amirova había sido violenta. En consecuencia, se inició una causa penal en virtud de la parte 1 del artículo 105 (asesinato) del Código Penal, y esta investigación todavía no se ha completado. Sin embargo, la instrucción preliminar no arrojó pruebas objetivas de que los soldados federales hubiesen participado en este crimen.
6.4.El Estado parte añade que, en vista de que el autor dio su consentimiento el 29 de marzo de 2007 para permitir que se exhumara el cadáver y se comunicara el emplazamiento en el que estaba enterrada su esposa, la Fiscalía de la República de Chechenia revocó la decisión de la Fiscalía del distrito de Staropromyslovsky de 1º de junio de 2006 de suspender la investigación sobre las circunstancias de la muerte de la Sra. Amirova. De conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía de la República de Chechenia ordenó distintas medidas de investigación, como el interrogatorio complementario del autor y del agente del Ministerio de Situaciones de Emergencia, el interrogatorio de los investigadores del Departamento de Asuntos Internos que examinaron el lugar del crimen el 7 de mayo de 2000 y el examen médico forense del cadáver de la Sra. Amirova.
6.5.El Estado parte rechaza la afirmación de que la remisión del caso a los tribunales de la República de Chechenia es un recurso ineficaz. El Estado parte argumenta que se han considerado todas las demandas presentadas ante los tribunales de la República de Chechenia en virtud del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal. Por ejemplo, de las 39 reclamaciones examinadas en 2006 se concedieron 17. El Estado parte afirma que, de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones de los tribunales de primera instancia pueden ser objeto de un recurso de casación (capítulos 42 a 45 del Código de Procedimiento Penal) y de un procedimiento de supervisión (capítulos 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal). En el período de 2004 a 2006, se recurrieron decisiones de los tribunales de distrito ante la Corte Suprema de la República de Chechenia.
Comentarios del autor sobre las observaciones complementarias del Estado parte
7.El 20 de diciembre de 2007, el autor señaló, con referencia a las comunicaciones del Estado parte de 27 de mayo de 2007, que el Estado parte se había limitado simplemente a repetir los argumentos que presentó en su anterior comunicación de 17 de agosto de 2006 y que, una vez más, no había fundamentado sus afirmaciones con pruebas concretas. Como el Estado parte plantea las mismas cuestiones, el autor remite al Comité a sus comentarios anteriores de 14 de diciembre de 2006.
Nuevas comunicaciones del Estado parte y del autor
8.1.El 19 de marzo de 2008, el Estado parte comunicó que el 2 de abril de 2007 se había encargado la reanudación de la instrucción al investigador de la Fiscalía del distrito de Staropromyslovsky. El 13 de abril de 2007, el investigador solicitó al jefe del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky que redoblara los esfuerzos para identificar a los autores del crimen, testigos y testigos oculares a fin de que pudieran comparecer en la Fiscalía para interrogar a los dos agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia y a los tres oficiales del Departamento de Asuntos Internos Temporales del distrito de Staropromyslovsky, en Grozny que estuvieron presentes o examinaron el lugar del crimen el 7 de mayo de 2000.
8.2.El 26 de abril de 2007, el jefe del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky replicó que los nuevos esfuerzos para identificar a los autores del crimen, a los testigos y a los testigos oculares no habían dado hasta ese momento ningún resultado; era imposible lograr que comparecieran los tres oficiales del Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky en Grozny, ya que estos oficiales habían abandonado la República de Chechenia al terminar su misión y se desconocía su paradero actual; los esfuerzos para determinar el paradero y lograr que comparecieran los dos agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia no había dado resultados positivos hasta la fecha. En el momento en que se llevó a cabo el interrogatorio complementario de 25 de abril de 2007, el autor manifestó que el protocolo de su examen de 14 de abril de 2001 era contrario a los hechos. El Estado parte afirma que durante el interrogatorio complementario de 25 de abril de 2007 el autor no negó que hubiese rehusado firmar el protocolo de 14 de abril de 2001, lo que demuestra que el autor fue en realidad sometido a examen por el fiscal y se negó a permitir la exhumación del cadáver de la Sra. Amirova y a comunicar el lugar en que estaba enterrada.
8.3.El Estado parte añade que, si bien el autor no se opone ahora a que se exhume el cadáver de su esposa, debía ser consciente de que los familiares de la Sra. Amirova sí se oponían, por ser algo contrario a la costumbre musulmana. El Estado parte se refiere específicamente al protocolo del interrogatorio de la hermana de la Sra. Amirova, de 27 de abril de 2007. El 2 de mayo de 2007 el investigador de la Fiscalía del distrito de Staropromyslovsky decidió suspender la investigación sobre las circunstancias del fallecimiento de la Sra. Amirova en base al párrafo 1, parte 1, del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, ya que era imposible identificar a los responsables. El autor y la hermana de la Sra. Amirova fueron informados de esta decisión por escrito.
9.El 24 de julio de 2008, el autor señaló, con referencia a las comunicaciones del Estado parte de 19 de marzo de 2008, que el Estado parte se había limitado simplemente a repetir los argumentos que presentó en sus anteriores comunicaciones y que no había facilitado todavía pruebas concretas en el caso. Toda vez que el Estado parte plantea las mismas cuestiones, el autor remite al Comité a sus comentarios anteriores de 14 de diciembre de 2006.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
10.1. Antes de examinar cualquier reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
10.2. Conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité observa que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional.
10.3. Por lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité no examinará ninguna comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer; sin embargo, no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la presunta víctima.
10.4. El Estado parte ha alegado que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. En apoyo de su argumento, el Estado parte señala que el autor no ha recurrido ante un tribunal ninguna decisión de las autoridades encargadas de la investigación con respecto a la suspensión de la investigación en la causa penal relacionada con el descubrimiento del cadáver de la Sra. Amirova. Sin embargo, el autor alega que la remisión a los tribunales de la República de Chechenia no es un recurso efectivo que pueda reparar las omisiones de la investigación. Además, el autor afirma que existe un temor fundado a proseguir los recursos en la medida en que: a) los fiscales públicos u otras autoridades competentes no han llevado a cabo una verdadera investigación; b) se han tomado medidas positivas para disuadir a los que tratan de proseguir estos recursos; c) la actitud oficial es la de no exigir responsabilidades legales a las fuerzas federales rusas; y d) no se enjuicia a los miembros de las fuerzas federales rusas por presuntas ejecuciones extrajudiciales. Además, el autor se refiere a la experiencia de la Stichting Russian Justice Initiative, que ha presentado reclamaciones en virtud del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal en nombre de otras personas a las que representaba; en la mayoría de los casos, estas reclamaciones no recibieron respuesta. El Comité observa que el Estado parte cuestiona la reclamación del autor por lo que respecta a la ineficacia de los recursos judiciales en la República de Chechenia, sin facilitar no obstante pruebas de que investigación alguna iniciada en virtud de una decisión judicial haya dado lugar a un enjuiciamiento y condena efectivos de los responsables. En tales circunstancias, el Comité considera que la cuestión del agotamiento de los recursos internos en la presente comunicación está tan estrechamente relacionada con el fondo del asunto que no sería adecuado tomar una decisión al respecto en la fase actual de las actuaciones y que esta cuestión debería unirse a la cuestión de fondo.
10.5. Por lo que respecta a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto, en el sentido de que el Estado parte no ha respetado los principios de igual protección y no discriminación, al denegar sistemáticamente la protección y en general los recursos a las víctimas civiles de abusos de los derechos humanos de origen checheno y en particular al autor, por razón de su origen nacional, el Comité considera que estas alegaciones no han sido suficientemente fundamentadas a efectos de su admisibilidad. En consecuencia son inadmisibles, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
10.6. Por lo que respecta a la alegación del autor de que se ha violado el artículo 9 en cuanto que el Estado parte no tomó las medidas adecuadas para garantizar la libertad y seguridad de la Sra. Amirova, incluso fuera del contexto de la detención, el Comité considera que esta alegación no ha sido suficientemente fundamentada a los efectos de su admisibilidad y que es inadmisible, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.
10.7. El Comité considera que las alegaciones del autor en relación con el artículo 6 y el artículo 7, así como con el párrafo 3 del artículo 2, leídos juntamente con el artículo 6 y el artículo 7 del Pacto sí han sido suficientemente fundamentadas a los efectos de su admisibilidad y las declara admisibles.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
11.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado las comunicaciones teniendo en cuenta toda la información que le han presentado las partes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
11.2. En cuanto a la alegación del autor de que se ha infringido el artículo 6, el Comité recuerda su Observación general Nº 6, relativa a este artículo, en la que se afirma que el derecho que consagra es el derecho supremo respecto del cual no se autoriza excepción alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales, que pongan en peligro la vida de la nación. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios en el caso de violaciones de los derechos humanos como los protegidos por el artículo 6. El Comité recuerda además su Observación general Nº 31 en el sentido de que cuando las investigaciones revelan violaciones de determinados derechos del Pacto, los Estados partes deben asegurar que los responsables comparezcan ante la justicia.
11.3. El Comité observa que, en sus comunicaciones de 25 de mayo de 2007 y 19 de marzo de 2008, el Estado parte reconoce que el testimonio del autor corroborado por el del agente del Ministerio de Situaciones de Emergencia inducen a pensar que la Sra. Amirova murió de muerte violenta. El Comité observa también que el certificado de defunción de la Sra. Amirova de 31 de agosto de 2001 expedido por la Oficina del Registro Civil del distrito de Staropromyslovsky manifiesta que la Sra. Amirova murió de una herida de bala en el pecho el 12 de enero de 2000. El Comité observa además la afirmación del autor, confirmada por el certificado de defunción, de que la muerte de la Sra. Amirova se produjo al mismo tiempo y en el mismo lugar en que tuvo lugar la segunda operación militar en la República de Chechenia llevada a cabo por las fuerzas federales rusas, y de que en su comunicación al Comité y en numerosas cartas a las autoridades del Estado parte, el autor atribuyó la privación arbitraria de la vida de su esposa a las fuerzas federales del Estado parte. Por lo que respecta a la investigación subsiguiente, ésta se suspendió el 2 de mayo de 2007 por quinta vez desde 2000, al no haberse identificado a los responsables. Sin embargo, la investigación todavía no se ha completado, lo que impide que el autor pueda solicitar una indemnización. El Comité observa que el autor y el Estado parte se acusan mutuamente de no haber llevado a cabo o haber obstaculizado la exhumación y el examen médico forense del cadáver de la Sra. Amirova. El Comité observa también que, según se deduce de los hechos expuestos por el autor y no rebatidos por el Estado parte, el autor pidió en efecto que se llevase a cabo una autopsia el mismo día en que se descubrió el cadáver de su esposa, pero que se denegó su solicitud.
11.4. El Comité considera que la muerte por arma de fuego requería como mínimo una investigación efectiva sobre la posible participación de las fuerzas federales del Estado parte en la muerte de la Sra. Amirova, al margen de una declaración no confirmada en el sentido de que no había pruebas objetivas de que hubiesen participado soldados federales en este crimen. El Comité observa que el Estado parte ni siquiera llegó a recabar el testimonio de los agentes del Ministerio de Situaciones de Emergencia y del Departamento Temporal de Asuntos Internos del distrito de Staropromyslovsky, en Grozny, que estuvieron presentes en el lugar del crimen el 7 de mayo de 2000. El Comité observa también las pruebas no refutadas presentadas por el autor acerca de la tendencia del Estado parte a perpetrar presuntamente violaciones del tipo que se afirma en la presente causa, así como de realizar investigaciones superficiales, infructuosas y de dudosa veracidad. Los hechos de la presente causa ilustran esta tendencia. El Comité observa además que, aunque han transcurrido más de nueve años desde la muerte de la Sra. Amirova, el autor todavía no conoce las circunstancias exactas en torno a la muerte de su esposa y que las autoridades del Estado parte no han acusado, enjuiciado, ni puesto a disposición de la justicia a nadie. La causa penal sigue suspendida sin que el Estado parte haya dado ninguna indicación de cuándo concluirá. El Comité observa también que una demanda civil de indemnización, aun cuando pudiera ofrecer una reparación adecuada, tropieza con graves obstáculos si los responsables del crimen no han sido identificados en las actuaciones penales. En consecuencia, debe considerarse que el Estado parte ha infringido su obligación, de conformidad con el artículo 6, leído juntamente con el párrafo 3 del artículo 2, de investigar adecuadamente la muerte de la esposa del autor y de tomar medidas adecuadas para encontrar a los responsables.
11.5. Por lo que respecta a la atribución por el autor de la privación arbitraria de la vida de su esposa a las fuerzas federales del Estado parte, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la carga de la prueba no puede recaer únicamente sobre los autores de la comunicación, en particular si se tiene en cuenta que los autores y el Estado parte no siempre tienen acceso en igualdad de condiciones a las pruebas y que, con frecuencia únicamente el Estado parte tiene acceso a la información pertinente. Del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo se desprende implícitamente que el Estado parte tiene la obligación de investigar de buena fe todas las alegaciones de violación del Pacto formuladas contra el Estado o sus autoridades, y de facilitar al Comité la información de que disponga. Además, la privación de la vida de una persona por las autoridades del Estado es un asunto de la mayor gravedad. En consecuencia, la ley debe controlar y limitar estrictamente las circunstancias en que estas autoridades pueden privar de la vida a una persona. El Comité tiene en cuenta las pruebas aportadas por el autor que apuntan a la responsabilidad directa del Estado parte por la muerte de la Sra. Amirova, pero considera que no son suficientes para poder llegar a la conclusión de que ha habido una violación directa del artículo 6 en lo que respecta a la Sra. Amirova.
11.6. El autor afirma que su esposa fue objeto de graves torturas, malos tratos y, muy probablemente, violencia sexual antes de que la mataran. Estas acusaciones se han formulado tanto ante las autoridades del Estado parte, es decir ante la Oficina Central del Fiscal Militar de la Federación de Rusia, como en el contexto de la presente comunicación. El Comité recuerda que, una vez que se ha presentado una denuncia de malos tratos en contravención del artículo 7, un Estado parte debe investigarla con prontitud e imparcialidad. En el caso actual, el Estado parte rechazó la acusación del autor declarando que no había pruebas objetivas de que hubiesen participado en este crimen soldados federales. A falta de toda información del Estado parte, en particular con respecto a cualquier indagación realizada por las autoridades, tanto en el contexto de la investigación penal como en el contexto de la comunicación actual en respuesta a las alegaciones hechas por el autor en forma fundamentada, las alegaciones del autor deben ser tenidas debidamente en cuenta. En estas circunstancias, el Comité considera que el Estado parte no ha cumplido su obligación de investigar debidamente las acusaciones hechas por el autor y llega a la conclusión de que los hechos presentados revelan una violación del artículo 7 del Pacto leído juntamente con el párrafo 3 del artículo 2. Por las mismas razones mencionadas en el párrafo precedente con respecto al artículo 6, el Comité considera que las pruebas no son suficientes para poder llegar a la conclusión de que ha habido una violación directa del artículo 7 del Pacto.
11.7. En lo que respecta a la alegación del autor en el sentido de que también él es víctima de violaciones del Pacto, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual los familiares próximos de las víctimas de desaparición forzada también pueden ser víctimas de una violación de la prohibición de malos tratos recogida en el artículo 7. Ello se debe a la naturaleza singular de la ansiedad, la angustia y la incertidumbre del entorno cercano a la víctima directa. Se trata de la consecuencia inexorable de una desaparición forzada. Sin desear explicar pormenorizadamente todas las circunstancias de la victimización indirecta, el Comité considera que un factor coadyuvante será generalmente el hecho de que un Estado parte no cumpla responsablemente sus obligaciones de investigar y aclarar las circunstancias del daño sufrido por la víctima directa. Pueden revelarse necesarios factores adicionales. En el caso que nos ocupa, el Comité observa las horrendas condiciones en que el autor halló los restos mutilados de su esposa, de lo que dieron entonces fe oficiales públicos (véase el párrafo 2.6), seguidas de las medidas esporádicas y dilatorias emprendidas para investigar las circunstancias conducentes a las conclusiones citadas anteriormente de violaciones de los artículos 6 y 7, leídos conjuntamente con el párrafo 3 del artículo 2. El Comité estima que, consideradas en su conjunto, las circunstancias llevan al Comité a concluir que también han sido violados los derechos del autor con arreglo al artículo 7.
12.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por la Federación de Rusia del artículo 6 y el artículo 7, leído conjuntamente con el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, con respecto a la Sra. Amirova, así como una violación del artículo 7 con respecto al autor.
13.A tenor de lo dispuesto en el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo en la forma, entre otras cosas, de una investigación imparcial de las circunstancias de la muerte de su esposa, el procesamiento de los responsables y una indemnización suficiente. El Estado parte tiene asimismo la obligación de evitar violaciones similares en el futuro.
14.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 de éste, se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio o que estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen del Comité. Asimismo, se solicita al Estado parte que publique el dictamen del Comité.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
-----