Naciones Unidas

CED/C/URY/AI/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

27 de octubre de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por el Uruguay con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 23 de septiembre de 2025]

Información de seguimiento de las observaciones finales (CED/C/URY/OAI/1)

1.En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Estado uruguayo remite la información solicitada sobre la adopción de una política nacional en materia de desaparición forzada que tenga en cuenta las recomendaciones realizadas en las observaciones finales 5, 17, 19 y 21 en materia de investigación, búsqueda y reparación.

Información relativa al párrafo 5

2.En lo que refiere a la adopción de medidas legislativas, efectivamente, existe un margen importante entre la pena mínima y máxima previstas tanto por el Código Penal (de dos a treinta años) como por la Ley Nº18.026 (de dos a veinticinco años). La pena máxima aplicable en el país es de treinta años. Debe indicarse, sin embargo, que este margen permite al juez evaluar la gravedad de la conducta y, en función de lo que solicite el fiscal en el caso, aplicar la pena máxima en los casos más graves, tal como podrá apreciarse más abajo en la información que se proporciona sobre causas judiciales en curso y laudadas.

3.La legislación nacional no prevé procedimientos específicos para anular adopciones o guardas seguidos de un caso de desaparición forzada. Existe, como legislación general, y que podría aplicarse de presentarse situaciones como las mencionadas, el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia. Este instituto se encuentra regulado en el artículo 381 y siguientes del Código General del Proceso, estableciendo que procede la revisión de una sentencia definitiva, entre otras, cuando esta se hubiere producido por violencia, intimidación o dolo. Esta redacción permite interpretar que, sin mencionarlo específicamente, la legislación nacional contiene los resortes necesarios para actuar que permitirían revocar sentencias de adopción de menores de surgir elementos probatorios relacionados con la desaparición forzada.

Información relativa al párrafo 17 a)

4.Sobre el punto se informa que, salvo en cinco causas donde aún no se ha podido efectuar imputaciones, todas las restantes sobre delitos de desaparición forzada se encuentran con personas condenas, procesadas o imputadas, es decir con solicitud de procesamientos pendientes de resolución.

Información relativa al párrafo 17 b)

5.En las causas donde se investigaron desapariciones forzadas, las penas adscriptas estuvieron en su gran mayoría dentro de los guarismos máximos.

6.Se adjunta la lista de las personas condenadas (aun cuando la tipificación en ocasiones responda a homicidio muy especialmente agravado) por desaparición forzada.

•En las causas IUE 2-43332/2005 y 98-247/2006. referente a la desaparición forzada en Buenos Aires de un conjunto de militantes políticos, fueron condenados 9 ex oficiales de la Policía y del Ejército por 28 delitos de homicidios muy especialmente agravados a penas de entre 15 y 25 años de penitenciaría.

•Los condenados fueron, José Nino Gavazzo, Ernesto Ramas Pereira, Luis Maurente Mata, Gilberto Vazquez Bissio, José Ricardo Arab Fernandez, Jorge Silveira Quesada, Ricardo Medina Blanco, José Felipe Sande Lima y Ernesto Soca Prado. Sentencia firme.

•En la causa IUE 1-608/2003 el ex Presidente de la República civil Juan María Bordaberry fue procesado como autor de un delito de atentado contra la Constitución en reiteración real con nueve crímenes de desaparición forzada y dos crímenes de homicidio político. El imputado falleció durante el proceso.

•En la causa IUE 2-20415/2007 fue condenado el ex Presidente militar de la dictadura General Gregorio Conrado Alvarez por 37 delitos de homicidios muy especialmente agravados a la pena de 25 años de penitenciaría. En dicha causa también fue condenado un ex Oficial de la Armada Juan Carlos Larcebeau a una pena de 20 años de penitenciaría. Sentencia firme.

•En la causa IUE 2-26768/2005 referente a las actuaciones del “Escuadrón de la muerte” (en especial la desaparición forzada de Hector Castagnetto) fueron condenados dos ex Policías Nelson Bardecio Marzoa y Pedro Freitas por un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de 15 años y 6 meses de penitenciaría. Sentencia firme.

•En la causa IUE 88-97/2010 referente a la desaparición forzada de Ubagesner Chavez Sosa fueron condenados dos ex oficiales de la Aviación Enrique Ribero Ugartemendia y José Uruguay Araujo Umpierrez, por homicidio muy especialmente agravado a las penas de 17 y 19 años de penitenciaría. Sentencia firme.

•En la causa IUE 90-10462/2002 referente a la desaparición forzada de María Claudia Garcia de Gelman fueron condenados como coautores de homicidio muy especialmente agravado 4 ex oficiales del Ejército y un ex Policía a la pena de 30 años de penitenciaría. Los condenados fueron José Nino Gavazzo, Gilberto Vazquez Bisio, José Ricardo Arab, Jorge Silveira Quesada y Ricardo Medina Blanco. Sentencia firme.

•En la causa IUE 87-289/1985 referente a la desaparición del Maestro Julio Castro fue condenado como coautor de un delito de Homicidio muy especialmente agravado José Nino Gavazzo a la pena de 25 años de penitenciaría. Sentencia firme.

•En la causa IUE 91-250/2011 ante el Juzgado Penal de 27º turno, por sentencia N.º 33/2022 de fecha 8 de Diciembre de 2022 Miguel Antonio Sofía Abeleira fue condenado como autor de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor a la pena de 25 años de penitenciaría.

•El Tribunal de Apelaciones Penal de 3° turno, por sentencia N.º 2/2024 de fecha 1° de Febrero de 2024 confirmó la de grado, pero rebajó la pena a 17 años de penitenciaría.

•Por sentencia nro. 26/2022 de fecha 20 de setiembre de 2022 dictada por el Juzgado Letrado Penal de 27º Turno en la causa IUE: 97-10149/1985, se condenó a Jorge Silveira Quesada y Ernesto Avelino Ramas como autores penalmente responsables de seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con cuatro delitos de lesiones graves, en calidad de coautores y éstos, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de desaparición forzada en calidad de autores y con un delito de privación de libertad en calidad de autores y un delito de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con un delito de lesiones graves, en calidad de coautores, a las penas de veinticinco años de penitenciaría para cada uno. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno mediante sentencia nro. 42/2023 de fecha 9 de agosto de 2023, únicamente respecto del encausado Jorge Silveira Quesada -atento al fallecimiento de Ernesto Ramos con posterioridad a la sentencia de primer grado-, estimando que dicho tratamiento punitivo contemplaba adecuadamente la entidad de los hechos, las aleatorias concurrentes y la personalidad delictiva del autor, sin corresponder el más mínimo abatimiento de la pena. La Suprema Corte de Justicia, a su vez, por sentencia nro. 768/2024 de fecha 27 de agosto de 2024, desestimó la casación impetrada.

•Asimismo, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27° Turno, por sentencia nro. 12/2023 dictada en la causa IUE: 547-17/2021, de fecha 23 de junio de 2023, condenó a Eduardo Ferro Bizzozero como coautor penalmente responsable de un delito de desaparición forzada, a la pena de veintiún años de penitenciaría, con descuento del tiempo que permaneció en arresto administrativo a disposición del proceso de extradición y de la preventiva cumplida. Por sentencia nro. 21/2024, de fecha 22 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, se confirmó el fallo de primera instancia y por sentencia nro. 345/2025 de fecha 20 de marzo de 2025, la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto.

7.Complementariamente, cabe destacar que actualmente hay dos causas en trámite con la imputación del delito referido.

8.Por sentencia interlocutoria nro. 953/2022 de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 31° Turno en la ficha IUE: 2‑36494/2021, se formalizó la investigación respecto a José Ricardo Arab como coautor de doce delitos de homicidio muy especialmente agravados, dos delitos de desaparición forzada, dos delitos de supresión y suposición de estado civil y reiterados delitos de privación de libertad, de abuso de autoridad contra los detenidos, de lesiones graves y de rapiña. Por Sentencia Nº 741/2022 de fecha 3 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno confirmó el referido procesamiento.

9.Y recientemente, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno, con fecha 30 de julio del corriente, por sentencia nro. 844/2025 dictada en los autos IUE: 87‑139/2015, procesó a Jorge Silveira Quesada, Rudyard Raul Scioscia Soba y Ruben Atilio Sosa Tejera como coautores de un delito de desaparición forzada.

Información relativa al párrafo 17 c)

10.La Suprema Corte de Justicia en dos ocasiones ha compartido la tipificación del Juzgado y del Tribunal de Apelaciones Penal donde se adscribiera el delito de desaparición forzada.

11.Sin perjuicio de lo anterior, recientemente una sentencia interlocutoria también dispuso el procesamiento por el delito de desaparición forzada.

12.Ello fue en la causa IUE 87-139/2015 ante el Juzgado Penal de 23° turno, donde el día 30 de julio de 2025 por sentencia N.º 844/2025 fueron procesados Jorge Silveira Quesada, Rudyard Raul Scioscia Soba y Ruben Atilio Sosa Tejera como coautores de un delito de desaparición forzada, respecto de la maestra Elena Quinteros.

13.Es de prever que a partir de ahora existan más procesamientos y condenas con la tipificación del delito de desaparición forzada, ya que la Fiscalía especializada solicita el procesamiento o acusa conforme al art. 21 de la Ley 18.026.

Información relativa al párrafo 17 d)

14.La Fiscalía especializada, conforme a las previsiones de la Ley 19.822, Cométese al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas tiene la obligación de colaborar con la Institución Nacional de Derechos Humanos en la búsqueda de los detenidos desaparecidos.

15.Con frecuencia se realizan reuniones de trabajo conjunto, con responsables de dicha Institución, los investigadores a su cargo, el Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) y la organización Madres y Familiares de detenidos desaparecidos, a los efectos de aportar la información obtenida por ésta Fiscalía, así como en la búsqueda de estrategias conjuntas.

Información relativa al párrafo 17 e)

16.Cabe señalar que la Fiscalía especializada (en el concierto general de la realidad de la Fiscalía General de la Nación) cuenta con los recursos humanos necesarios para realizar su función en forma eficiente. Asimismo, cuenta con todo el apoyo logístico proporcionado por la FGN que le permite actuar en forma eficaz en todas las causas y en todo el país.

Información relativa al párrafo 19

17.Se ha reforzado el equipo de archivólogos de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (SDHPR) con el objetivo de acelerar el proceso de digitalización y descripción documental. Asimismo, se adquirieron nuevos escáneres de última tecnología, que incorporan un sistema OCR de alta calidad, permitiendo optimizar la digitalización y posterior tratamiento de los documentos.

18.Desde la aprobación de la Ley Nº19.822, se han realizado por parte de la SDHPR ocho entregas de documentación a la INDDHH, con una totalidad aproximada de 19 terabytes de información. Cabe señalar que el archivo gestionado por la Secretaría constituye un “archivo vivo”, en constante incorporación de documentos, lo que implica un proceso permanente de actualización y tratamiento documental.

19.En concordancia con lo anterior, se destaca que en el mes de julio se ha reingresado por parte de la SDHPR al Archivo Histórico de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (ex DNII) con el objetivo de culminar con la digitalización y descripción integral de dicho acervo de inteligencia policial.

20.Dentro de los objetivos trazados para el presente quinquenio, se reafirma el compromiso de disminuir las demoras en la entrega de los documentos digitalizados y descriptos a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, tal como lo dispone la normativa vigente.

21.Es oportuno señalar que, en reuniones de trabajo conjuntas con los actores involucrados —Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad, organización de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos (Famidesa) y el equipo de archivo de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente— se acordó realizar entregas parciales por agrupamientos documentales temáticos, con el fin de agilizar los procesos y contribuir tanto a la búsqueda de personas detenidas desaparecidas como al avance de las causas judiciales aún abiertas.

22.Se encuentran en curso gestiones para que la SDHPR pueda ingresar próximamente a otros archivos que están bajo la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, tal como se realizó en el período 2005-2020, con el objetivo de continuar ampliando y consolidando el acervo documental relativo al pasado reciente, esto será posible en el marco de la suscripción del convenio entre la UdelaR y la Presidencia de República Oriental del Uruguay/Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, donde se restablecerá el equipo de investigación histórica y se reforzara al equipo de archivo.

23.En la órbita del Poder Judicial, el Archivo Judicial de Expedientes Provenientes de la Justicia Militar (AJPROJUMI) tiene a su cargo la custodia, organización y control de expedientes y documentos provenientes de la justicia militar.

24.En este contexto, el AJPROJUMI ha desarrollado un proceso de digitalización de expedientes de la justicia militar, y de archivos incautados en el marco de causas de crímenes de lesa humanidad, a efectos de poder preservar la información y la adecuada conservación de los documentos originales.

25.Conjuntamente, se avanzó en la digitalización de expedientes penales y sus acordonados, en trámite y archivados, referidos a causas de crímenes de lesa humanidad. Esta digitalización es realizada a requerimiento de las diferentes sedes jurisdiccionales con competencia en la materia, a través de las correspondientes solicitudes de testimonios digitales.

26.Actualmente, se cuenta con un total de 24 causas digitalizadas (algunas de ellas, parcialmente), de las cuales 5, se corresponden a investigaciones de desapariciones forzadas -aunque no necesariamente se haya tipificado el referido delito-.

27.Una vez digitalizados, los expedientes son remitidos a la sede de tramitación, junto con los testimonios digitales correspondientes. Estos testimonios digitales, a su vez, permanecen en AJPROJUMI, generando insumos que se encuentran a disposición de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia penal, para el desarrollo de las causas que sustancian, de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, de la Institución Nacional de Derechos Humanos, e incluso, de investigadores sobre la temática.

28.Asimismo, AJPROJUMI brinda información ante eventuales requerimientos de las Comisiones de las Leyes reparatorias Nro. 18.033 y 18.596.

29.Cabe destacar que los avances en materia de procesamiento y almacenamiento digital de expedientes, archivos y documentos, ha facilitado el cumplimiento de exhortos judiciales nacionales y extranjeros, mejorando, además, el acceso y circulación de tales actuaciones.

30.Específicamente, en lo que respecta a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), el Poder Judicial colabora brindando insumos para la búsqueda de personas desaparecidas, a través del otorgamiento de información y documentación necesaria a tales fines.

31.AJPROJUMI ha facilitado a la INDDHH el acceso a expedientes provenientes de la justicia militar, a archivos incautados en el marco de causas penales de crímenes de lesa humanidad, y a testimonios digitales de causas judiciales actuales de tales crímenes.

32.En línea con lo anterior, y en cumplimiento del deber de colaboración para con la Institución, el pasado 13 de mayo de 2025, la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, por Resolución nro. 713/2025, autorizó a AJPROJUMI, en términos generales, a solicitar a las Sedes Letradas de Primera Instancia de todo el país con competencia en la materia, la remisión de expedientes archivados, toda vez que sean solicitados por el Equipo de Investigación del Área de búsqueda de personas detenidas desaparecidas de la INDDHH, para su digitalización y posterior puesta a disposición.

33.De este modo, en el período correspondiente a 2021 – 2025 se le proporcionó a la INDDHH la siguiente información:

•Testimonios digitales de expedientes de la Justicia Militar: 5;

•Documentos del Archivo Castiglioni:

- 338 (documentos papel digitalizados);

- 2159 (documentos digitales de los 331 diskettes).

•Documentos del Archivo Lezama: 139;

•Documentos del Archivo Gavazzo: 108;

•Testimonios digitales de causas de Lesa Humanidad: 5;

•Acceso facilitado a expedientes de diversas materias: 11.

Información relativa al párrafo 21

34.Tanto la Ley 18.033 (Seguridad social. Empleados privados. Destituidos. Beneficio de la pensión especial reparatoria) como la Ley 18.596 (Reparación a las víctimas de la actuación ilegitima del Estado en el periodo comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985), representan medidas importantes para el reconocimiento de las víctimas, y las mismas buscan reparar el daño sufrido, aunque persistan importantes vacíos y dificultades que afectan el derecho de las víctimas a una reparación integral.

35.La voluntad del Estado de desarrollar caminos de reparación para quienes habían sufrido el accionar represivo de la estructura estatal expresado en el denominado terrorismo de Estado ha sido claro desde el momento en que los proyectos de ley iniciaron su debate parlamentario. Resulta necesario señalar este punto y resaltar que dicha voluntad, enmarcada en las obligaciones internacionales del país, es el que permitió la construcción de un camino que produjo avances en la materia que nos toca analizar.

36.El Estado uruguayo ha iniciado un proceso de análisis que permita superar las incompatibilidades que se presentan para garantizar el ejercicio de los derechos debidamente adquiridos, al tiempo de dar cuenta de las reparaciones, no restringidas solamente a las de índole económica, de las que el Estado es responsable.

37.Lo anterior supone la voluntad del Estado de avanzar, entre otros, en políticas educativas que hagan centro en las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1968 y 1985, así como de la instalación de nuevos sitios de memoria, y la protección frente a actos de vandalismo tanto de éstos como de los ya existentes.