Naciones Unidas

CRPD/C/TUV/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de abril de 2025

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Tuvalu *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Tuvalu en sus sesiones 759ª, 761ª y 763ª, celebradas los días 4, 5 y 6 de marzo de 2025. En su 776a sesión, celebrada el 14 de marzo de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Tuvalu, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes.

3.El Comité lamenta que el Estado parte no haya aportado respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del Comité. Más aún, y a pesar de los repetidos requerimientos del Comité, el Estado parte no envió una delegación al 32º período de sesiones. Ante esta situación y en aplicación del artículo 40 de su reglamento, el Comité procedió a examinar el informe inicial en ausencia de la delegación y decidió aprobar las presentes observaciones finales.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de políticas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a aplicar la Convención que ha adoptado el Estado parte desde que se adhirió a ella en 2013, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)La aprobación en 2014 y 2024, respectivamente, de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género y la Política Nacional de Equidad de Género, que abordan la situación de las mujeres con discapacidad;

b)La aprobación, en 2023, de enmiendas a la Constitución para incluir la discapacidad y el sexo como motivos de protección contra la discriminación;

c)La adopción, en 2021, de la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible, Te Kete, (2021-2030), que incluye a las personas con discapacidad en sus esferas de resultados;

d)La adopción, en 2021, de la Política Nacional de Cambio Climático, Te Vaka Fenua o Tuvalu, (2021-2030), que hace referencia a las personas con discapacidad;

e)La adopción de la Política Nacional de Discapacidad, en 2018;

f)La adopción del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos, en 2016;

g)La adopción en 2015 de la Política Nacional de Juventud, que identifica a los jóvenes con discapacidad como un grupo prioritario;

h)La creación, en 2014, del Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación que:

a)Las leyes nacionales contienen terminología peyorativa para referirse a las personas con discapacidad; no hay legislación sobre discapacidad para incorporar las disposiciones de la Convención al marco jurídico del país; y no se han aplicado las recomendaciones de la revisión legislativa llevada a cabo por la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico;

b)Las revisiones llevadas a cabo en 2023 de la Política Nacional de Discapacidad no han sido aprobadas, y los ministerios no cuentan con recursos suficientes ni con la debida supervisión y hay carencias en materia de coordinación y colaboración entre los ministerios y con socios donantes y asociados para el desarrollo, asociados regionales y organizaciones de la sociedad civil en lo que atañe a la aplicación eficaz de la Política Nacional de Discapacidad de 2018 y otras políticas sectoriales e iniciativas regionales, como el Marco del Pacífico para los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016-2025);

c)El Estado parte aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Aplique las recomendaciones formuladas con motivo de la revisión legislativa llevada a cabo por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico adoptando, derogando o modificando progresivamente la legislación y los marcos de políticas nacionales a fin de adecuarlos a la Convención, y promulgue legislación en materia de discapacidad para trasladar las disposiciones de la Convención al marco jurídico;

b) Finalice y apruebe las revisiones efectuadas en 2023 a la Política Nacional de Discapacidad, asigne un pequeño porcentaje del presupuesto de cada ministerio para crear una partida presupuestaria específica para la discapacidad, y refuerce y consolide la supervisión en todos los ministerios, así como la coordinación y colaboración entre ellos, con los socios donantes y los asociados para el desarrollo, los asociados regionales y las organizaciones de la sociedad civil para aplicar la Convención;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

7.Al Comité le preocupa la falta de medidas y recursos para garantizar la celebración de consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, como la Asociación Fusi Alofa, también en las islas periféricas, respecto del conjunto de procesos de adopción de decisiones que les afectan en todos los ministerios.

8. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda al Estado parte que refuerce las medidas y los recursos para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, como la Asociación Fusi Alofa, sean consultadas estrechamente y colaboren activamente en los procesos de adopción de decisiones que las afectan, lo cual comprende el diseño, la implementación y la revisión de las políticas nacionales, como el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos (2016-2020), la Política Nacional de Discapacidad de 2018 y la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible (2021-2030).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.Al Comité le preocupa la prevalencia de la desigualdad y la discriminación que experimentan todas las personas con discapacidad en Tuvalu, así como la falta de protección contra la discriminación y de reparación para los afectados.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación, y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, elabore y apruebe un marco contra la discriminación que abarque la prohibición de todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluidas la denegación de ajustes razonables y la discriminación interseccional, y proporcione a las personas con discapacidad víctimas de discriminación vías de recurso, reparación y apoyo.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se incluya suficientemente a las mujeres y las niñas con discapacidad en el diseño y la implementación de programas y políticas de género, como la Política Nacional sobre Cuestiones de Género de 2024, en la labor de la División de Asuntos de Género y en las iniciativas de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), como el Programa de Promoción de la Justicia de Género en el Pacífico y la Alianza del Pacífico para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las cuestiones y recomendaciones relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad que figuran en el estudio de 2018 sobre las personas con discapacidad en Tuvalu se traten en las políticas y los programas relativos al género, en la labor de la División de Asuntos de Género y en los programas que se llevan a cabo con entidades asociadas en relación con la mujer;

b) Trabaje de manera coordinada con las organizaciones de personas con discapacidad, como la Asociación Fusi Alofa, y proporcione a esta recursos suficientes a fin de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las que viven en las islas periféricas, en el diseño, la aplicación y la revisión de las políticas y los programas de género, en especial la aplicación y la revisión de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género de 2024, en la labor de la División de Asuntos de Género y en los programas que se llevan a cabo con entidades asociadas en relación con las mujeres y las niñas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.El Comité está preocupado por:

a)La inclusión insuficiente de los derechos de los niños con discapacidad en las leyes, las políticas y los programas centrados en la infancia, como la Política Nacional para la Juventud, y en la labor del Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño;

b)La falta de coordinación, entre otros medios, a través del Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad, para aplicar las leyes, políticas y programas centrados en la infancia y en los niños con discapacidad, como la Política Nacional de Discapacidad de 2018.

14. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política y un plan estratégico integrales para la infancia que sean inclusivos de la discapacidad, con el fin de consolidar y poner en práctica medidas para promover los derechos de todos los niños en todo el Estado parte;

b) Fortalezca la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la aplicación de las leyes, las políticas y los programas relativos a los derechos del niño, asegurando los acuerdos de colaboración y asociación entre el Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño y el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupa al Comité la elevada prevalencia de los estigmas, los prejuicios, los estereotipos, las actitudes nocivas y las creencias negativas sobre las causas de la discapacidad que tienen repercusiones perjudiciales en la vida de los niños y adultos con discapacidad en todo el Estado parte.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Formule un plan de acción para generar conciencia, con plazos y resultados cuantificables, para implementar la esfera prioritaria 1 (toma de conciencia y promoción) de la Política Nacional de Discapacidad de 2018, a nivel familiar, eclesiástico, comunitario y de consejos insulares y en todas las islas, y dote a ese plan de los recursos necesarios para ello;

b) Imparta formación sobre los derechos de las personas con discapacidad en todos los ministerios, la administración de justicia, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los medios de comunicación.

Accesibilidad (art. 9)

17.El Comité está preocupado por las consecuencias de la falta de accesibilidad en todo el Estado parte y en todos los servicios esenciales, la vivienda, el transporte y los sistemas e instalaciones de información y telecomunicaciones, así como sus efectos adversos en la participación e inclusión de los niños y adultos con discapacidad en todos los aspectos de la vida en la comunidad.

18. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Elabore un plan de acción en materia de accesibilidad, con plazos y resultados cuantificables, para implementar la esfera prioritaria 4 (información, infraestructura y transporte) de la Política Nacional de Discapacidad de 2018 y dote a ese plan de los recursos necesarios para ello;

b) Revise y modifique todas las leyes y políticas en relación con la accesibilidad, incluida la Ley de Telecomunicaciones de 1993, la Política Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el proyecto de código nacional de la construcción, a fin de garantizar que sean inclusivos de la discapacidad;

c) Colabore con el Mecanismo para la Infraestructura de la Región del Pacífico con miras a asegurar que su asesoramiento técnico y la coordinación de las inversiones de los asociados sean inclusivos de la discapacidad y se basen en el principio del diseño universal;

d) Formule y aplique políticas de adquisiciones para que los contratos de financiación y los acuerdos de asociación con donantes contengan disposiciones sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad inclusiva de la discapacidad y del principio de diseño universal.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.El Comité observa la vulnerabilidad del Estado parte ante los desastres y expresa su preocupación por la insuficiente atención que se presta concretamente a la situación de las personas con discapacidad en la Política de Tuvalu sobre el Cambio Climático (2021-2030), así como en la legislación sobre desastres, y por que las personas con discapacidad no se beneficien de la asistencia humanitaria, incluida la ayuda alimentaria, el agua potable y un saneamiento adecuado, en igualdad de condiciones con las demás.

20. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y las directrices del Comité sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, vele por la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, en particular mediante:

a) Una revisión de la Política de Cambio Climático (2021-2030) y de las leyes, políticas y directrices nacionales pertinentes, incluida la legislación sobre desastres, para velar por que sea inclusiva de la discapacidad;

b) Medidas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la asistencia humanitaria en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas mediante una financiación suficiente, y para que la información y la comunicación conexas, en particular sobre los protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, los centros de evacuación, el socorro de emergencia, los sistemas de alerta temprana, la evaluación de las necesidades de la comunidad y las ayudas técnicas, así como los procesos de adopción de decisiones, sean accesibles para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Preocupa al Comité que se niegue la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y que no haya mecanismos de toma de decisiones con apoyo para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Revise la legislación nacional para que ninguna persona con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, sea privada de su capacidad jurídica y que todas las personas con discapacidad gocen de igual reconocimiento como personas ante la ley, y reemplace los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, incluida la tutela, por sistemas de toma de decisiones con apoyo que garanticen la prestación de apoyo individualizado y respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

b) Elabore, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, campañas de concienciación y programas de fomento de la capacidad dirigidos a todas las partes interesadas, entre ellas las familias de las personas con discapacidad, los miembros de la comunidad, los profesionales de la salud, los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los miembros de la administración de justicia y los parlamentarios, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre la toma de decisiones con apoyo;

c) Asegure la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de reforma y en la formación del personal pertinente sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de apoyo para la toma de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.Preocupan al Comité las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, en particular la legislación que deniega la capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, la inaccesibilidad física de las comisarías de policía y los tribunales, la falta de asistencia jurídica gratuita y de ajustes procesales adecuados a la edad y el género, la ausencia de información y comunicación accesibles en los procedimientos judiciales, la escasez de conocimientos, formación y concienciación entre los abogados de oficio, los agentes de policía y el personal de la administración de justicia sobre la forma de trabajar con personas con discapacidad y de representarlas, así como la falta de conocimientos entre las personas con discapacidad sobre sus derechos y sobre los procedimientos formales para hacer valer sus derechos y obtener reparación.

24. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y ponga en marcha mecanismos eficaces para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con deficiencias físicas o sensoriales, puedan contar con ajustes de procedimiento y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos, adopte medidas para proporcionar información en formatos accesibles y garantice la accesibilidad física de las comisarías, los tribunales y todas las dependencias judiciales y administrativas;

b) Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia dirigidos al poder judicial y a los profesionales del sector de la justicia, como los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, entre otras cosas sobre la capacidad jurídica y los ajustes procesales para las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.Al Comité le preocupa la existencia de legislación en el Estado parte, en particular el artículo 111 de la Ley de Tratamiento Psiquiátrico, que permita privar de libertad a personas con discapacidad basándose en su discapacidad, en particular en su “capacidad mental”, y que no se garantice su seguridad en esas circunstancias.

26. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Revise su legislación nacional para garantizar el derecho constitucional a la libertad de todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b) Aplique la Política Nacional de Discapacidad, la política de género y la política relativa a la infancia, establezca un mecanismo de supervisión para que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial no sean objeto de privación arbitraria de libertad, y vele por que se proporcionen ajustes razonables y se garantice la seguridad a las personas con discapacidad en conflicto con la ley.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

27.El Comité está preocupado por el empleo de prácticas restrictivas, coacciones o tratamientos forzosos con las personas con discapacidad, incluidas personas mayores en los hogares familiares y niños con discapacidad en las escuelas, así como por la falta de mecanismos de denuncia para informar de estas prácticas y obtener reparación.

28. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Supervise, investigue, documente y tramite cualquier denuncia de uso de prácticas restrictivas, coacciones o tratamientos forzosos con personas con discapacidad, entre otros lugares en las escuelas y los centros médicos, así como en las interacciones con la policía y en el hogar;

b) Establezca un mecanismo de denuncia eficaz y competente que disponga de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos y sea accesible a todas las personas con discapacidad, e investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, entre otros contextos en el marco de una detención policial, imponiendo sanciones que sean proporcionales a los actos en cuestión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.El Comité está preocupado por la violencia de género de que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad, así como por las denuncias de explotación, violencia y abusos de niños y personas mayores con discapacidad.

30. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda todas las iniciativas necesarias para crear conciencia acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, adopte una estrategia integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad —incluidas las mujeres mayores—, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con discapacidad que hayan sido confinadas en sus hogares familiares, sean objeto de explotación, violencia y abuso, y vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar ese tipo de casos y tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como reparación y una indemnización adecuada, incluidas medidas de rehabilitación;

b) Vele por que los planes de acción relacionados con la protección familiar y la violencia doméstica en Tuvalu garanticen la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en los mecanismos de denuncia, prevención y protección frente a la explotación, la violencia y el abuso, incluida la violencia doméstica;

c) Se cerciore de que el proyecto de política para la protección de todos los niños en las instituciones educativas aborde la accesibilidad y los ajustes razonables para los niños con discapacidad;

d) Imparta formación a los familiares y cuidadores de las personas con discapacidad, así como a los grupos eclesiásticos, los profesionales de la salud y los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

31.Preocupa al Comité la posibilidad, contemplada en la Ley de Tratamiento Psiquiátrico, de mantener a una persona con discapacidad, hasta que sea dada de alta, bajo la dirección de funcionarios médicos en lo referente a las decisiones de atención y tratamiento, sin ninguna referencia a las salvaguardias.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas legislativas y de política para garantizar, en todas las situaciones, la protección de la integridad de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y vele por que las intervenciones y los tratamientos médicos se lleven a cabo con el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad;

b) Vele por que se recopilen datos sobre las personas con discapacidad que se encuentran supeditadas a la autoridad de funcionarios médicos para su cuidado y tratamiento, a fin de supervisar la situación de las personas con discapacidad, y proporcione mecanismos de denuncia y reparación a las personas con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

33.El Comité observa que la Constitución reconoce los derechos a la libertad de desplazamiento y a la nacionalidad. Sin embargo, le preocupan los informes sobre personas con discapacidad a las que la policía expulsa de calles, aeropuertos y otros espacios públicos sin su consentimiento, y la falta de información sobre medidas prácticas para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de esos derechos en igualdad de condiciones con las demás.

34. El Comité recomienda al Estado parte que elabore medidas de políticas para garantizar el derecho a la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

35.Al Comité le preocupan las escasas posibilidades que tienen las personas con discapacidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, sobre todo por la falta de servicios de asistencia a domicilio y otros servicios de apoyo comunitario, como la asistencia personal, lo que hace que esas personas dependan de sus familias y de sus cuidados y no tengan la posibilidad de disfrutar de su derecho a una vida independiente.

36. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha consulta y con la colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, elabore estrategias y directrices nacionales sobre desarrollo inclusivo basado en la comunidad, en todas las islas, con un calendario establecido y la asignación de recursos suficientes, y garantice la disponibilidad de servicios basados en la comunidad para que las personas puedan vivir de forma independiente y participar en la comunidad;

b) Realice actividades de concienciación para promover la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a elegir y determinar de forma autónoma su sistema de vida y el derecho a no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, así como el valor de la inclusión en la comunidad, en contraposición a la segregación;

c) Transforme los servicios comunitarios generales, como la educación, el empleo, la sanidad, el ocio y las actividades culturales y sociales, para que sean accesibles e inclusivos de la discapacidad, y proporcione asistentes personales;

d) Brinde apoyo a las familias con miembros con discapacidad, también de carácter económico, para adaptar las viviendas, mejorar su accesibilidad y acceder a tecnologías de apoyo.

Movilidad personal (art. 20)

37.El Comité está preocupado por:

a)Las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las que padecen deficiencias motrices o visuales, para acceder a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo y ayudas para la movilidad de calidad a un costo asequible;

b)El elevado precio de las ayudas técnicas para personas con discapacidad importadas y el hecho de que no estén exentas de impuestos y tasas adicionales.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, en colaboración con los actores nacionales e internacionales pertinentes, las medidas que sean necesarias para facilitar el acceso de todas las personas con discapacidad, también los niños con discapacidad, a ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo de calidad a un precio asequible, en particular en las islas periféricas, así como medidas para proporcionar formación y organizar la reparación y el mantenimiento de esos dispositivos y tecnologías;

b) Forme y despliegue a un número adecuado de instructores expertos en orientación y movilidad para personas con discapacidad;

c) Vele por la asequibilidad de los vehículos y las ayudas técnicas, entre otras cosas aplicando incentivos y exenciones fiscales y aduaneras para la adquisición de equipos y ayudas técnicas para las personas con discapacidad, y revise las leyes fiscales para permitir desgravaciones fiscales en vehículos y ayudas técnicas que vayan a ser utilizados por personas con cualquier tipo de discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.El Comité está preocupado por:

a)La falta de especialistas en lengua de señas para crear una lengua de señas nacional y formar a las personas con discapacidad de todo Tuvalu en su uso;

b)La falta de tecnologías de la información y las comunicaciones y de información en formatos accesibles, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, en los medios de comunicación tanto públicos como privados, en particular en los sitios web que facilitan información pública, así como la falta de acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)El escaso número de sitios web privados y públicos accesibles, así como la falta de subtitulado, lengua de señas y audiodescripción en televisión, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una estrategia para desarrollar una lengua de señas y cree un grupo de intérpretes de lengua de señas cualificados para enseñarla, también en las islas periféricas;

b) Adopte todas las medidas necesarias, también legislativas y de políticas, a fin de que toda la información pública, incluidos los servicios de televisión y los medios de comunicación, sea accesible para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y garantice el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas a la diversidad de personas con discapacidad, también en zonas rurales y remotas;

c) Adopte y aplique medidas legislativas y de políticas destinadas a que las cadenas de televisión retransmitan sus programas en formatos accesibles, incluidos el subtitulado, la lengua de señas y la audiodescripción, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual, y a asegurar que los sitios web públicos y privados sean accesibles.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.Preocupa al Comité la información recibida sobre las limitaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en relación con todas las disposiciones discriminatorias que les impiden ejercer su libertad para contraer matrimonio y fundar una familia.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer mejor entre la sociedad los derechos de las personas con discapacidad en materia de expresión sexual y de elección de relaciones, familia y paternidad o maternidad, incluida la adopción, y elimine todos los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

b) Derogue las disposiciones discriminatorias que impiden a las personas con discapacidad ejercer su libertad para contraer matrimonio y fundar una familia, y facilite opciones de apoyo para la toma de decisiones en el contexto de los matrimonios, la planificación familiar y el ejercicio de otros derechos por parte de las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

43.El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que muchos niños con discapacidad permanezcan en casa y no reciban apoyo para acceder a la educación inclusiva;

b)Las actitudes discriminatorias hacia los niños con discapacidad que les impiden matricularse en la escuela, el acoso escolar, las amenazas de ser enviados a una escuela especial, la resistencia de los profesores, la comunidad escolar y las familias, la inaccesibilidad de los establecimientos escolares, la escasez de personal, la inadecuación del material didáctico, la falta de agua y saneamiento, la insuficiencia de recursos materiales y financieros, y la falta de ajustes razonables para los niños con discapacidad.

44. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, por conducto de las organizaciones que las representan:

a) Adopte una política nacional de educación inclusiva de calidad y se cerciore de que esa política contemple a todos los niños con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad, en todo el país, y adopte un calendario para que se lleve a cabo una transición del sistema de escuelas de educación especial al de educación general inclusiva;

b) Fomente las actividades de formación y concienciación sobre los derechos de los niños con discapacidad, incluido el derecho a la educación inclusiva, dirigidas a los propios niños con discapacidad, a sus padres y familiares, a los docentes y a los miembros de las comunidades religiosas, así como a la sociedad en general;

c) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas funcionales compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital inclusivo y modos y medios de comunicación, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo.

Salud (art. 25)

45.El Comité está preocupado por:

a)El acceso limitado de las personas con discapacidad a los servicios de atención de la salud;

b)La falta de acceso que tienen las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los programas de concienciación sobre el VIH/sida;

c)La ausencia de servicios comunitarios de apoyo y atención de la salud mental para personas con discapacidad en el marco de los servicios generales de salud;

d)La falta de medicamentos y de personal sanitario cualificado, también para la rehabilitación, en el contexto de los servicios de salud, así como la falta de formación de los profesionales sanitarios en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad.

46. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud asequibles, accesibles y de calidad en igualdad de condiciones con las demás;

b) Proporcione a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad, acceso a atención y servicios de salud sexual y reproductiva, también a los programas de concienciación sobre el VIH/sida, y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva y su libre determinación;

c) Asegure la disponibilidad de servicios y apoyo a la salud mental a nivel comunitario, incluidas las iniciativas de apoyo dirigidas por pares, y asigne recursos adecuados a fin de disponer de instalaciones y servicios de calidad para la atención de la salud mental;

d) Desarrolle cursos de formación obligatoria para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular, sobre las competencias pertinentes, las medidas de apoyo, el consentimiento libre e informado y los medios y métodos de información y de comunicación, proporcionando información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y el formato de lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres y niñas con discapacidad, y asegurando la accesibilidad física de los centros y equipos de salud.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

47.El Comité se muestra preocupado por que no existan suficientes servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad y no haya equipos de rehabilitación, educación para la salud y saneamiento, sobre todo en las islas periféricas. También está preocupado por la falta de personal y recursos para el programa de rehabilitación de ámbito comunitario.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las instituciones sanitarias y educativas, los programas de formación profesional y otros servicios sociales estén equipados y cuenten con los recursos adecuados para proporcionar alojamiento y servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad;

b) En lo relativo a la rehabilitación, establezca un mecanismo de supervisión de la aplicación a nivel comunitario, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan.

Trabajo y empleo (art. 27)

49.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras al empleo de las personas con discapacidad, como el bajo nivel educativo, la escasa formación práctica, la discriminación en los procesos de contratación y en las condiciones laborales y la falta de ajustes razonables en los lugares de trabajo;

b)La ausencia de una política en el ámbito del trabajo y el empleo para las personas con discapacidad, la falta de mecanismos para la aplicación de cuotas de empleo para personas con discapacidad, y la falta de programas de fomento de la iniciativa empresarial y planes de desarrollo para promover el empleo por cuenta propia y el emprendimiento de las personas con discapacidad;

c)La insuficiente dotación de recursos para los programas de fomento de los medios de subsistencia para personas con discapacidad, en particular para las mujeres con discapacidad, que lleva a cabo la Asociación Fusi Alofa.

50. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Remedie la falta de acceso a la educación y a formación profesional, adopte medidas para hacer frente a las actitudes y prácticas discriminatorias entre los empleadores y los lugares de trabajo no accesibles, que afectan al empleo y la empleabilidad de las personas con discapacidad, y aliente a otros sectores, además del educativo, a ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades de aprendizaje y empleo;

b) Asegure el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el mercado de trabajo abierto, así como su inclusión en entornos laborales privados y públicos, en igualdad de condiciones con las demás, e introduzca programas de fomento de la iniciativa empresarial y planes de desarrollo para crear oportunidades de empleo por cuenta propia y emprendimiento;

c) Dé a conocer todos los incentivos disponibles para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, luchar contra la discriminación en los procesos de contratación y las condiciones laborales y realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en los lugares de trabajo ;

d) Asegure el apoyo a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad, a través de los programas de fomento de los medios de subsistencia, también en las islas periféricas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

51.El Comité observa con preocupación:

a)Que, según establece el plan de apoyo para las personas con discapacidad más vulnerables, al alcanzar los 70 años estas pierden su prestación por discapacidad y se quedan solo con la prestación que se otorga a las personas de edad;

b)Las situaciones de pobreza a las que se enfrentan las personas con discapacidad, en particular las que requieren mayores niveles de apoyo.

52. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, revise el programa nacional de protección social con el objetivo de garantizar la igualdad de acceso a las ayudas para las personas con discapacidad, independientemente de su edad y de sus ingresos anuales, y vele por que las personas que alcancen la edad de 70 años sigan percibiendo la prestación por discapacidad con independencia de que reciban otro tipo de subsidios;

b) Racionalice los sistemas de apoyo a la seguridad social para que sean accesibles para todas las personas con discapacidad, como medida de lucha contra la pobreza;

Participación en la vida política y pública (art. 29)

53.El Comité observa con preocupación que:

a)El proceso electoral no es accesible e inclusivo para las personas con discapacidad en todas las islas;

b)El artículo 18, relativo al procedimiento de votación, del reglamento de Tuvalu que regula las elecciones para los kaupule impide a las personas con discapacidad votar en secreto, ya que exige la presencia de un funcionario electoral para depositar la papeleta en la urna;

c)La Ley Falekaupule impide votar a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

d)Las mujeres con discapacidad están poco representadas en los puestos de toma de decisiones y en los órganos políticos cuyos miembros son elegidos.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan nacional para garantizar la accesibilidad del material electoral, los centros de votación y la información sobre las elecciones en todas las islas;

b) Derogue o modifique todas las leyes y políticas que restrinjan o denieguen a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, y vele por su plena participación en los procesos electorales y en la vida política y pública;

c) Adopte todas las medidas necesarias para establecer el derecho constitucional al voto para todas las personas con discapacidad, y modifique todas las leyes electorales a fin de asegurar el acceso al sistema electoral de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, como votantes y como candidatas;

d) Adopte medidas específicas, también de acción afirmativa, para aumentar la representación de las mujeres con discapacidad en la vida pública, en los puestos decisorios y en los órganos políticos cuyos miembros son elegidos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

55.Preocupa al Comité que:

a)Los espacios recreativos, culturales y deportivos no son accesibles para las personas con todo tipo de discapacidad en todas las islas;

b)No se apoyan ni se promueven de manera suficiente los programas de fomento de la implicación y participación de las personas con discapacidad en la cultura y el arte;

c)No hay información sobre los recursos asignados para garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;

d)El Estado parte no ha ratificado todavía el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

56. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Vele por que todos los edificios públicos, incluidas las instalaciones culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, sean accesibles y ofrezcan otro tipo de ajustes, como ayudas técnicas, para facilitar el disfrute privado e independiente del derecho de las personas con discapacidad a la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;

b) Asigne recursos e introduzca programas para el desarrollo de espacios recreativos, artísticos y de esparcimiento accesibles, tanto en zonas rurales como urbanas, para personas con todo tipo de discapacidad y haga que las infraestructuras deportivas y recreativas existentes sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Vele por el desarrollo efectivo y la participación de las personas con discapacidad en el deporte, anime a aquellas personas que decidan practicar alguna disciplina artística o deportiva, apoyándolas con todos los dispositivos y equipos necesarios para que puedan dedicarse profesionalmente a ella, y proporcione apoyo suficiente a la Asociación de Deportes de Tuvalu y al Comité Olímpico Nacional para el desarrollo de la práctica deportiva para las personas con discapacidad, y en particular para los niños con discapacidad;

d) Valore la posibilidad de ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso e incorporarlo a la legislación nacional.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

57.El Comité está preocupado por:

a)La coherencia y la coordinación de la recopilación de datos y estadísticas desglosados sobre la situación de los niños y adultos con discapacidad en el Estado parte, incluidas las islas exteriores, para contribuir a la elaboración y revisión de políticas;

b)La difusión y la disponibilidad de datos y estadísticas sobre niños y adultos con discapacidad en todos los ministerios, tanto para los asociados para el desarrollo como para las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

58. El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención en sus esfuerzos encaminados a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, concretamente la meta 17.18 —a saber, aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales—, y en particular que:

a) Celebre consultas estrechas con las personas con discapacidad y recabe activamente su participación, a través de las organizaciones que las representan, en su labor encaminada a ampliar la recopilación de datos y estadísticas sobre discapacidad;

b) Vele por que las medidas de recopilación de datos, los censos y las encuestas sean inclusivos de la discapacidad e incorporen la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, y proporcione formación y capacitación a los funcionarios encargados de elaborar estadísticas;

c) Elabore una monografía accesible sobre discapacidad a partir de todas las fuentes de datos y estadísticas a fin de difundirla en los ministerios, los asociados para el desarrollo y las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y asegure que los datos estén disponibles en braille, lengua de señas y formatos electrónicos y de lectura fácil, también para las personas con discapacidad de las islas periféricas.

Cooperación internacional (art. 32)

59.Al Comité le preocupa la falta de inversión de donantes y de alianzas para avanzar en la aplicación de políticas y programas orientados a las personas con discapacidad que se centren en abordar carencias específicas críticas para niños y adultos con discapacidad, como el suministro de ayudas técnicas y sillas de ruedas y la capacidad de reparación conexa, el desarrollo de la lengua de señas y la provisión de intérpretes de lengua de señas, así como la asistencia técnica para la elaboración de normas de accesibilidad y el desarrollo de un marco para combatir la discriminación.

60. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, trabaje con los donantes para asegurar que las inversiones y las alianzas se centren en carencias específicas críticas para las personas con discapacidad y que todas las inversiones de los donantes incluyan indicadores específicos de la discapacidad y tengan en cuenta la discapacidad en su diseño y ejecución. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas para reforzar su cooperación para la aplicación de la Declaración de Yakarta sobre el Decenio de Asia y el Pacífico para las Personas con Discapacidad (2023-2032), el Marco del Pacífico para los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2016 y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

61.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad no puedan beneficiarse de los acuerdos y programas bilaterales de cooperación, como los planes para los trabajadores internacionales, los programas de estudios en el extranjero y los acuerdos sobre refugiados climáticos, debido a los requisitos sanitarios de los países asociados que niegan la migración a las personas con discapacidad.

62. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, vele, en sus negociaciones sobre acuerdos y programas bilaterales de cooperación, por que los requisitos sanitarios para los migrantes no impidan que las personas con discapacidad de Tuvalu se beneficien de estos programas.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de 2017, no hay ninguna institución nacional de derechos humanos en el Estado parte acreditada ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y que la Defensoría del Pueblo carece de los recursos humanos y financieros necesarios para supervisar eficazmente los derechos humanos en Tuvalu.

64. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Defensoría del Pueblo para que actúe como institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y solicite su acreditación ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

65.Preocupa al Comité que el Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad, a pesar de haber sido concebido como órgano coordinador para la aplicación de la Convención  en todos los ministerios, carezca de recursos suficientes para cumplir su mandato.

66. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione suficientes recursos humanos, financieros y técnicos al Comité Nacional de Coordinación de la Discapacidad para que pueda cumplir su mandato de garantizar que los derechos de las personas con discapacidad se integren en todas las políticas y programas.

IV.Seguimiento

Difusión de información

67. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 6, sobre los principios y las obligaciones generales, 50, sobre el trabajo y el empleo, y 58, sobre la recopilación de datos y estadísticas.

68. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

69. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

70. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

71.En principio, los informes periódicos segundo a quinto combinados deben presentarse el 18 de enero de 2032, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité establecerá y comunicará la fecha exacta de presentación de los informes periódicos combinados del Estado parte con arreglo a un futuro calendario claro y regularizado para la presentación de informes por los Estados partes y tras la aprobación de una lista de cuestiones previa a la presentación de informes dirigida al Estado parte. Los informes periódicos combinados deben abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.