Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares *
1.El presente informe, que comprende este documento y una adición, se ha preparado de conformidad con el artículo 74, párrafo 1, de la Convención.
2.En la adición figuran resúmenes de la información recibida por el Comité para el seguimiento de sus observaciones finales sobre Azerbaiyán con arreglo al artículo 73, párrafos 1 b) y 3, de la Convención, así como las evaluaciones que el Comité aprobó en su 39º período de sesiones, de conformidad con el artículo 74, párrafo 1, de la Convención.
3.Las evaluaciones que figuran en la adición se refieren únicamente a las recomendaciones que fueron seleccionadas para el procedimiento de seguimiento y en relación con las cuales se solicitó al Estado Parte que presentara información en el plazo de dos años a partir de la aprobación de las observaciones finales. El Comité llevó a cabo su evaluación utilizando los criterios que se indican a continuación:
A Respuesta/medida generalmente satisfactoria: El Estado Parte ha proporcionado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para aplicar la recomendación formulada por el Comité.
B Respuesta/medida parcialmente satisfactoria: El Estado Parte ha dado pasos para aplicar la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas.
C Respuesta/medida no satisfactoria: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado Parte no son pertinentes o no cumplen la recomendación.
D Falta de cooperación con el Comité: No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras el envío de uno o varios recordatorios.
E La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado.
F Recomendación pendiente de aplicación .