Naciones Unidas

A/HRC/62/L.5

Asamblea General

Distr. limitada

30 de junio de 2026

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

62º período de sesiones

15 de junio a 7 de julio de 2026

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos,

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,

incluido el derecho al desarrollo

Alemania*, Andorra*, Brasil, Camboya*, Chile, Chipre, Ecuador, Eslovenia, Etiopía, Fiji*, Filipinas*, Grecia*, India, Islas Marshall, Italia, Japón, Kirguistán*, Marruecos*, Paraguay*, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumanía*, Tailandia, Ucrania*, Uzbekistán* y Yemen*: proyecto de resolución

62/…Eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y recordando los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

Reconociendo con aprecio la labor realizada y los informes presentados por las Relatoras Especiales sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra (enfermedad de Hansen) y sus familiares al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, así como las recomendaciones formuladas en ellos, y las contribuciones realizadas mediante visitas a los países, la presentación de informes y la colaboración con las partes interesadas para sensibilizar y promover la aplicación de los principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/13, de 18 de junio de 2008, 12/7, de 1 de octubre de 2009, 15/10, de 30 de septiembre de 2010, 29/5, de 2 de julio de 2015, 35/9, de 22 de junio de 2017, 44/6, de 16 de julio de 2020, y 53/8, de 12 de julio de 2023, la resolución 65/215 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010, y el informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos presentado de conformidad con la resolución 29/5 del Consejo de Derechos Humanos, de 2 de julio de 2015, así como las recomendaciones que figuran en él,

Recordando también la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Recordando además la Estrategia Mundial contra la Lepra (Enfermedad de Hansen) 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud, y compartiendo la aspiración común de acelerar las medidas para lograr un mundo sin lepra/enfermedad de Hansen,

Recordando que la lepra/enfermedad de Hansen se puede curar y que el tratamiento en las fases iniciales, que puede evitar las deficiencias y la discapacidad, permitiría proteger mejor los derechos humanos de las personas con lepra/enfermedad de Hansen,

Profundamente preocupado por el hecho de que, en diversas partes del mundo, las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares han encontrado y siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, como aislamiento, discriminación y violaciones y conculcaciones de sus derechos humanos, que los dejan en situación de vulnerabilidad, y consciente de que es necesario prestar mayor atención a esos problemas para atajarlos,

Reafirmando que las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares, en particular las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas que tienen deficiencias y discapacidad asociadas a la lepra/enfermedad de Hansen y las personas de edad, deben ser tratados con dignidad y tienen derecho al goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional, incluidas las convenciones pertinentes, y las constituciones y legislaciones nacionales,

Reconociendo que las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares siguen enfrentándose a múltiples formas de estigmatización y discriminación derivadas de la desinformación y de los malentendidos sobre la enfermedad, que generan estereotipos perjudiciales, en todo el mundo,

Reconociendo también que es necesario prestar atención específica a la lucha contra todas las formas de estigmatización, discriminación y violencia de que son objeto las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares,

Teniendo presente la necesidad de intensificar los esfuerzos para acabar con todas las formas de estigmatización, discriminación y violencia contra las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares, así como de promover marcos jurídicos y políticas que faciliten la igualdad de iure y de facto y la inclusión de estas personas en todo el mundo,

Destacando la importancia de que se apliquen de manera efectiva y se difundan ampliamente los principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares, presentados al Consejo de Derechos Humanos por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos en 2010, que los Gobiernos, los órganos, organismos especializados, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos fueron alentados a tener debidamente en cuenta, por el Consejo, en su resolución 15/10, y por la Asamblea General, en su resolución 65/215,

Reconociendo los esfuerzos realizados por los Estados para revisar, derogar o modificar las leyes, políticas y prácticas discriminatorias que tienen efectos sobre las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares, en consonancia con las obligaciones internacionales de derechos humanos y los contextos nacionales,

1.Reafirma la importancia sostenida de los principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares como marco fundamental para hacer frente a la discriminación relacionada con la lepra/enfermedad de Hansen, así como para proteger los derechos de las personas que han tenido lepra/enfermedad de Hansen;

2.Alienta a los Estados y a las partes interesadas pertinentes a que tengan debidamente en cuenta los principios y directrices y a que promuevan su conocimiento y comprensión y una mayor difusión y aplicación a nivel nacional y subnacional;

3.Exhorta a los Estados a que prosigan y, cuando proceda, intensifiquen sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares, en particular mediante la integración de medidas pertinentes en las leyes, políticas, programas y estrategias nacionales y subnacionales, teniendo debidamente en cuenta los principios de no discriminación, igualdad, participación y acceso a la información;

4.Alienta a los Estados y a las partes interesadas pertinentes a que, cuando proceda y de conformidad con su legislación nacional, utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones digitales accesibles para facilitar la sensibilización, incluidos el diagnóstico temprano y el acceso al apoyo, la participación y la reducción del estigma que experimentan las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares;

5.Alienta a los Estados a que, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, conmemoren el Día Mundial de la Lepra, que se celebra cada año el último domingo de enero, como una oportunidad para sensibilizar a la población y promover el diálogo público sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen y sus familiares, en particular mediante la organización de actos públicos y actividades educativas y de divulgación que amplifiquen las voces de las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen como medio para eliminar la discriminación;

6.Solicita a la actual Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra (enfermedad de Hansen) y sus familiares que presente un informe a la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones, en el marco de los recursos disponibles;

7.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente un informe exhaustivo al Consejo de Derechos Humanos en su 71er período de sesiones sobre la aplicación de los principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares, así como sobre los avances hacia la eliminación de la discriminación y hacia la protección y la efectividad de los derechos humanos de las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen, al que seguirá un diálogo interactivo;

8.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los Estados y las partes interesadas pertinentes para organizar actos anuales de sensibilización de alto nivel, que permiten evaluar los avances y facilitar la cooperación técnica y que sitúan en el centro a las personas afectadas por la lepra/enfermedad de Hansen, con el objetivo de proteger sus derechos humanos y garantizar su ejercicio, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, condicionado a la disponibilidad de contribuciones voluntarias destinadas a tal fin;

9.Solicita al Alto Comisionado que incluya la información sobre los esfuerzos realizados por los Estados y las partes interesadas pertinentes, incluidos los actos a que se hace referencia en el párrafo 8, en el informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos, y que la transmita a la Asamblea General;

10.Decide seguir ocupándose de la cuestión.