Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2005
FRANCIA * **
[26 de septiembre de 2006]
Introducción
1.Francia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en adelante, el Protocolo) el 6 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 5 de febrero de 2003. De conformidad con su artículo 10, el Protocolo entró en vigor el 5 de marzo de 2003.
2.En este informe inicial, Francia presenta al Comité de los Derechos del Niño, en aplicación del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a sus disposiciones. El informe se ha preparado conforme a las Orientaciones respecto de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo. Toda información complementaria sobre la aplicación del Protocolo se incluirá en los informes periódicos que deben presentarse cada cinco años de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8.
3.En el presente informe se sintetizan las aportaciones de los Ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores. También se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH).
Artículo 1 - Participación directa en hostilidades
4.En virtud del apartado 4 del artículo 20 de la Ley Nº 2005-270, de 24 de marzo de 2005, sobre el estatuto general de los militares (en adelante, el Estatuto general de los militares), nadie podrá ser militar si no ha cumplido 17 años. En realidad, debido a la duración de los períodos probatorios de los contratos (seis meses) y a la formación inicial impartida (un mínimo de cuatro a siete meses dependiendo del tipo de formación) ningún menor de 18 años participa en operaciones exteriores.
5.El concepto de participación directa o activa en hostilidades no se ha definido con exactitud en el derecho de tratados ni en el derecho interno francés. Este concepto se menciona únicamente en el artículo 3 de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. El artículo 436-1 del capítulo VI del Código Penal de Francia hace referencia a él y penaliza la participación en actividades mercenarias. El concepto jurídico, sin embargo, no es objeto de un debate particular. Además, expertos franceses participan activamente en el proceso internacional de elaboración de principios rectores en este ámbito, en el marco de la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Instituto TMC Asser de los Países Bajos. En 2004 y 2005, se organizaron dos seminarios y está previsto que los trabajos prosigan en 2006.
Artículo 2 - Reclutamiento obligatorio
6.La Ley Nº 97-1019, de 28 de octubre de 1997, sobre la reforma del servicio nacional puso fin al servicio militar obligatorio en Francia. El artículo L. 112-2 del Código del Servicio Nacional introducido en virtud del artículo 1 de esa ley suspende la llamada a filas de todos los franceses nacidos después del 31 de diciembre de 1978 y de quienes pertenezcan a las mismas categorías del censo. No obstante, el mismo artículo precisa que la ley dispone que se llame a filas en cualquier momento, si las condiciones de defensa de la nación o los objetivos asignados al ejército lo hacen necesario.
7.En todo caso, los menores no podrán verse afectados por el restablecimiento del servicio nacional. El artículo L. 3 del Código del Servicio Nacional, actualmente en suspenso, dispone en efecto que los ciudadanos franceses de sexo masculino pueden ser llamados a filas entre los 18 y los 50 años.
Artículo 3 - Reclutamiento voluntario
Edad mínima
8.En el momento de la ratificación del Protocolo, Francia depositó una declaración vinculante en la que indica que únicamente reclutará voluntarios que hayan cumplido los 17 años y que estén informados de los derechos y deberes que supone la condición de militar y que, para reclutar a los menores de 18 años, será necesario el consentimiento de sus representantes legales. Los mandos superiores y los servicios reglamentarios del Ministerio de Defensa redactaron conjuntamente esa declaración vinculante en la que se incluyen las medidas de protección establecidas en Francia para el alistamiento de menores, tanto franceses como extranjeros (la Legión Extranjera).
9.Así pues, el apartado 4 del artículo 20 del Estatuto general de los militares dispone que nadie puede ser militar si no ha cumplido 17 años, ni recibir una formación general y profesional como voluntario en el ejército o alumno de una escuela militar si no ha cumplido 16 años. En ningún caso, podrán los menores de 16 años ser empleados en actividades distintas a las contempladas en el marco de la formación general y profesional.
10.De conformidad con el apartado 1 del artículo 83 del Estatuto general de los militares, únicamente se aceptarán los candidatos a la Legión Extranjera que hayan cumplido los 17 años.
Garantías relativas al reclutamiento voluntario fuera de la Legión Extranjera
11.Conforme al párrafo 3 del artículo 3 del Protocolo, la legislación francesa prevé un procedimiento específico para el reclutamiento voluntario de menores. No sólo es necesario que el menor no emancipado desee realmente ser reclutado sino también que su representante legal dé su consentimiento (artículo 20 del Estatuto general de los militares).
Garantías específicas para el reclutamiento voluntario en la Legión Extranjera
12.En el caso de los militares no nacionales, el apartado 2 del artículo 83 del Estatuto general de los militares dispone que, en principio, el menor no emancipado debe demostrar su identidad y el consentimiento de su representante legal.
13.Aunque el candidato no presente la documentación justificativa necesaria, la autoridad militar podrá aceptarlo de manera excepcional tras realizar una investigación administrativa completa de su origen, en colaboración con las autoridades del país del que es originario.
14.La edad de los candidatos se verifica durante la fase previa a la conclusión del contrato de alistamiento, la denominada "fase de selección y de reclutamiento". La obligación de presentar una autorización escrita de los padres para el alistamiento de todo menor facilita la verificación. Las entrevistas permiten además conocer la identidad y los antecedentes del candidato y cerciorarse así de su verdadera edad.
15.En la práctica, cuando el candidato no dispone de los documentos justificativos necesarios, debe facilitar información que pueda ser verificada. Su expediente es examinado en detalle para proceder a su identificación sin riesgo de error o confusión. El reclutamiento se basa en el conocimiento exacto de la identidad de cada candidato.
16.Cuando existen dudas reales y serias sobre la edad de un candidato, incluso cuando reúne las demás condiciones de reclutamiento, se aplaza la candidatura. Este procedimiento permite que vuelva a presentar su candidatura.
17.Por último, la declaración fraudulenta con miras al alistamiento es contraproducente. Cuando un menor miente sobre su edad para ser reclutado y, en consecuencia, queda exento de presentar la autorización de los padres, su contrato puede ser rescindido de oficio y no podrá ser reclutado de nuevo.
18.Cuando la Legión Extranjera recluta a alguien, asume su pasado. El candidato tiene que aportar, en sus declaraciones, información comprobada y fiable que es verificada sistemáticamente por la División de Estadística y Protección de la Legión Extranjera. La responsabilidad moral de la Legión Extranjera exige del voluntario que quiera servir a Francia una transparencia total sobre su identidad y sus antecedentes.
19.A título informativo, hoy por hoy no hay ningún menor en la Legión Extranjera, pese a que es posible alistarse desde los 17 años. El reclutamiento de menores en la Legión Extranjera es ínfimo. En efecto, cada año se presenta un promedio de 7.500 candidatos para 1.000 vacantes y sólo se reclutan, a lo sumo, entre dos y cuatro menores.
Escuelas militares
20.Varias escuelas que dependen directamente del Ministerio de Defensa imparten formación secundaria a menores. Ahora bien, esas escuelas no se consideran escuelas militares ya que la formación no tiene carácter militar. En lo que respecta a la aviación, la Escuela Técnica de la Aviación (ETAA) es una academia militar para los menores que desean ser suboficiales técnicos. La academia acepta alumnos que han cumplido los 15 años pero, conforme a las disposiciones del Estatuto general de los militares, ellos no pueden alistarse, para recibir una formación general y profesional, hasta cumplidos los 16 años. En 2005, 177 menores, el mismo número que en 2004, fueron reclutados en la ETAA.
Artículo 4 - Grupos armados distintos de las fuerzas armadas
21.El Gobierno de Francia no puede comunicar ninguna información particular sobre el artículo 4 del Protocolo ya que en Francia no hay grupos armados activos que sean distintos del ejército nacional.
22.Debido a su firme determinación de luchar contra el reclutamiento de niños soldado, el Gobierno presta especial atención a la posibilidad de que grupos armados extranjeros recluten a menores en el territorio de Francia.
Artículo 5 - Otros instrumentos internacionales y el derecho humanitario internacional
23.Francia es parte en otros instrumentos internacionales relativos a la participación de niños en los conflictos armados: los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (el Protocolo I) y los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), ratificados respectivamente el 28 de junio de 1951 (los Convenios), el 11 de abril de 2001 (el Protocolo I) y el 24 de febrero de 1984 (el Protocolo II); el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de 17 de junio de 1999, ratificado por Francia el 11 de septiembre de 2001, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado el 17 de julio de 1998 y ratificado por Francia el 9 de junio de 2000.
Artículo 6 - Aplicación efectiva y vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del Protocolo Facultativo
24.Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de 4 de octubre de 1958, el Protocolo es aplicable en el ordenamiento jurídico interno de Francia y tiene una autoridad superior a las leyes. La Ley Nº 2002-271, de 26 de febrero de 2002, autorizó su ratificación (Journal Officiel de la République française del 27 de febrero de 2002) y el Decreto Nº 2003‑373, de 15 de abril de 2003 (publicado en el Journal Officiel de la République française del 24 de abril de 2003), ordenó que se promulgara (artículo 1 del decreto) y encargó su ejecución al Primer Ministro y al Ministro de Asuntos Exteriores (artículo 2 del decreto). Los instrumentos de ratificación fueron depositados el 5 de febrero de 2003 y, de conformidad con su artículo 10, el Protocolo entró en vigor en Francia un mes después, el 5 de marzo de 2003.
25.Para que los justiciables puedan invocar las disposiciones de los tratados ante los tribunales nacionales, es necesario que la norma sea considerada directamente aplicable (también se habla de tener carácter autoejecutorio). Como el Protocolo entró en vigor recientemente, los jueces nacionales todavía no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el efecto directo de sus disposiciones. Lo harán sin duda cuando se presente el caso, como sucedió con la Convención sobre los Derechos del Niño. El Tribunal de Casación, que tradicionalmente se negaba a considerar que la Convención sobre los Derechos del Niño era directamente aplicable en el derecho interno, ha cambiado claramente de orientación en los últimos años. En dos decisiones precursoras de 18 de mayo de 2005 que han sido confirmadas (véanse, entre otras, las decisiones de la Sala Primera de lo Civil de fecha 14 de junio, 13 de julio y 22 de noviembre de 2005), el Tribunal de Casación admite la aplicabilidad directa de los artículos 3-1 y 12-2 de la Convención de Nueva York. El Consejo de Estado había adoptado una posición más matizada y declarado directamente aplicables algunos artículos, en función de que las disposiciones de la Convención sean o no autoejecutorias. Existe una jurisprudencia abundante sobre esta cuestión. Hasta el momento, el Consejo de Estado ha admitido el efecto directo de los artículos 3-1, 10-2, 16 y 37 b) y c) de la Convención en el caso de los particulares.
Artículo 7 - Asistencia financiera y cooperación técnica de los Estados
26.Francia participa en actividades de asistencia y cooperación relacionadas con la participación de niños en los conflictos armados, en el marco tanto de las Naciones Unidas como de la Unión Europea.
Actividades en el marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
27.Desde 1999, Francia ha tratado en varias ocasiones de conseguir que el Consejo de Seguridad incluya en su orden del día la cuestión de la participación de niños en los conflictos armados. Éste ha aprobado seis resoluciones en este ámbito relativas al reclutamiento de niños soldado, un llamamiento a la desmovilización de los niños, la elaboración de una "lista negra" de partes en un conflicto armado que reclutan o utilizan niños soldado, la aplicación de sanciones selectivas, la creación de un mecanismo de supervisión, la puesta en marcha inmediata de ese mecanismo y la creación de un grupo de trabajo.
28.Habida cuenta de su compromiso en este ámbito, el Embajador de Francia, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, fue elegido por sus homólogos Presidente del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad encargado de garantizar el seguimiento de las actividades de los Estados y los grupos armados, en particular en los 13 países prioritarios que figuran en la "lista negra" del Secretario General. Desde noviembre de 2005, se han celebrado cuatro reuniones; la última fue el 26 de junio de 2006. Este Grupo de Trabajo hará recomendaciones sobre el mandato de las operaciones de mantenimiento de la paz y sobre todas las medidas destinadas a facilitar la aplicación de la resolución 1612, aprobada el 26 de julio de 2005. El Ministro de Asuntos Exteriores de Francia presidirá la próxima reunión del Grupo de Trabajo en julio de 2006.
29.En apoyo de las resoluciones del Consejo de Seguridad, Francia también aportó 20.000 euros en 2005 para que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz hiciera una evaluación de la red de asesores para la protección de la infancia. También ha apoyado la coalición de organizaciones no gubernamentales (ONG) "Stop the use of child soldiers" con una contribución de 30.000 euros en 2005 y de 50.000 euros en 2006.
Actividades en el marco del UNICEF
30.La estrecha colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos de las Naciones Unidas también facilita el cumplimiento del Protocolo.
31.La contribución de Francia al UNICEF en 2006 asciende a 13,8 millones de euros. Francia apoya en particular el Centro INNOCENTI del UNICEF, cuya labor se centra en las buenas prácticas de reinserción de los niños asociados a conflictos armados, en particular las niñas, y la preparación de una guía sobre la participación y la protección de los niños víctimas o testigos en el marco de mecanismos de justicia internacional en colaboración con la Corte Penal Internacional.
32.Francia participa activamente junto con el UNICEF en la organización de la conferencia de clausura sobre los Principios de Ciudad del Cabo que se celebrará en París los días 23 y 24 de noviembre de 2006. Estos principios aprobados en 1997 por un grupo de especialistas siguen siendo la referencia en materia de protección de los niños respecto del desarme, la desmovilización y la reinserción. No obstante, deben ser actualizados y podrían mejorarse mediante la ampliación de las normas de intervención y de la programación, la intensificación de las medidas de prevención del reclutamiento, mejores actividades de reinserción en la familia y la comunidad, y el aumento de la protección de los testigos y de las medidas de prevención y lucha contra la violencia sexista.
33.La protección de la infancia es también una prioridad nacional, como pone de manifiesto, por ejemplo, el proyecto 2000-149 Fondo de Solidaridad Prioritaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, dotado de 2.280.000 euros para el período comprendido entre abril de 2003 y enero de 2006. Uno de los componentes del proyecto se refería a los niños y los conflictos armados. El objetivo era sensibilizar a los medios de comunicación de los derechos del niño, promover la educación para la paz y la integración de los principios fundamentales de los derechos del niño en los programas escolares y de formación profesional, y organizar consultas regionales sobre las estrategias operacionales para combatir las violaciones de los derechos del niño durante los conflictos armados en el Congo, Guinea-Bissau, Liberia, la República Democrática del Congo y Sierra Leona.
Actividades en el marco de la Unión Europea
34.Francia también participa activamente en el Plan de Acción de la Unión Europea sobre la participación de niños en los conflictos armados.
35.El Consejo de la Unión Europea aprobó el 8 de diciembre de 2003 las directrices sobre los niños y los conflictos armados, tras consultar al Relator Especial, al UNICEF y a las ONG. Estas directrices ponen de manifiesto la determinación de la Unión Europea de establecer una amplia gama de instrumentos para promover la protección de la infancia, como la aplicación de medidas políticas y la consideración del problema de los niños en los conflictos armados en el conjunto de las relaciones exteriores y la gestión de las crisis, por ejemplo, en las operaciones de paz. Esta cuestión también se tiene en cuenta en los programas humanitarios que ejecuta ECHO (el Servicio de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea destinó 37 millones de euros en 2004 para financiar proyectos relacionados con la infancia), los programas de desarme relativos a las armas pequeñas y armas ligeras y las minas antipersonal, los programas para desplazados o los programas de cooperación (en particular la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos).
36.Las directrices dieron lugar a la aprobación el 9 de diciembre de 2004 de un Plan de Acción de la Unión Europea sobre los niños en los conflictos armados para hacerlas más aplicables. El objetivo de ese Plan es mejorar la coordinación de las actividades de cooperación de los Estados miembros y de la Comisión en los países afectados por los programas de desarme, reinserción y reintegración. Se invita a los Estados miembros a organizar sus actividades de cooperación a través de los "países coordinadores" en cinco esferas: la educación, la prevención del reclutamiento y la desmovilización, la prevención de la violencia sexual, la ayuda humanitaria y la protección. En 2005, la Unión Europea realizó actividades de sensibilización en este marco en los siguientes países: Côte d'Ivoire, Burundi, Sudán y Liberia. Las embajadas de la Unión Europea en Nepal también propusieron un plan de acción local de la Unión Europea.
37.Asimismo, la Unión Europea puso en marcha una serie de iniciativas políticas, diplomáticas y financieras:
-El establecimiento de un sistema para la presentación de informes de los jefes de misión de la Unión Europea en los países afectados, basado en la lista de países en los que el Consejo de Seguridad ha condenado a las partes en un conflicto armado que reclutan y utilizan niños;
-La recomendación de adoptar medidas junto con los informes, como el aumento de los fondos asignados a las iniciativas y programas correspondientes. Los representantes especiales de la Unión Europea han recibido instrucciones de tener en cuenta este problema, en particular en la región africana de los Grandes Lagos;
-La cooperación con el UNICEF en un programa de formación sobre los derechos del niño para funcionarios de la Unión Europea;
-La inclusión de los derechos del niño en las actividades de formación relacionadas con la política europea en materia de seguridad y defensa y con la gestión de las crisis.
Anexo
Ley Nº 2005-270 de 24 de marzo de 2005 sobre el estatuto general de los militares
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