Comité de Derechos Humanos
Segundo informe periódico que Zimbabwedebía presentar en 2021 en virtuddel artículo 40 del Pacto * **
[Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2023]
I.Información general sobre la situación nacionalen materia de derechos humanos, con inclusiónde nuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación del Pacto
Introducción
1.La República de Zimbabwe (el Estado parte) ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) en 1991 y presentó en 1997 su informe inicial al Comité de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 40 del Pacto. El Comité examinó el informe inicial y emitió recomendaciones finales el 3 de abril de 1998.
2.El presente informe aborda las preocupaciones planteadas por el Comité en sus observaciones y recomendaciones finales, proporciona información actualizada sobre la aplicación del Pacto desde que se presentó el informe inicial —un período que abarca más de dos decenios— y ofrece respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe preparada por el Comité.
3.Además, este informe combina los informes periódicos 2º a 12º del Estado parte y se remite a informes que el Estado parte ha presentado a otros órganos de tratados. En particular, debe leerse conjuntamente con el documento básico común actualizado ya presentado, especialmente en vista de los cambios fundamentales del marco constitucional que han tenido lugar desde la presentación del último informe.
4.Durante el período examinado, Zimbabwe ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, se ha adherido al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y al Protocolo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) sobre el Género y el Desarrollo, entre otros instrumentos, y los ha incorporado en su ordenamiento interno.
5.Lo más importante es que las reformas constitucionales emprendidas desde 1998 culminaron en la aprobación de la Constitución de Zimbabwe en 2013, lo cual engendró el marco constitucional más completo que el país ha conocido jamás. Como se mostrará a lo largo de este informe, la Constitución contiene una Declaración de Derechos exhaustiva que básicamente incorpora todos los derechos y libertades enunciados en el Pacto y, en consecuencia, les otorga el carácter de justiciables ante los tribunales nacionales. Por sí solo, este aspecto da pleno cumplimiento a la recomendación del Comité contenida en el párrafo 9 de las recomendaciones de 1998.
6.Además, el artículo 46 de la Constitución exige a los tribunales nacionales que, al interpretar la Declaración, tengan en cuenta el derecho internacional y los tratados ratificados por Zimbabwe. Ello significa que el Pacto y toda la jurisprudencia del Comité (incluidos los precedentes y las observaciones generales) son directamente aplicables ante los tribunales nacionales sin necesidad de activismo judicial.
7.Para hacer efectiva la Declaración de Derechos (capítulo 4 de la Constitución), el Gobierno puso en marcha un proceso orientado a armonizar las leyes en vigor con los nuevos principios constitucionales y a promulgar nueva legislación que haga efectivos estos derechos y libertades fundamentales. El informe abarcará el impacto de dichas leyes en la aplicación del Pacto.
Proceso de redacción del informe
8.El Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario compiló un borrador preliminar del presente informe, mantuvo reuniones consultivas con partes interesadas en 6 de las 10 provincias y organizó un taller de validación para las partes interesadas, que procedían de otros departamentos gubernamentales, agentes diversos, comisiones independientes, organizaciones de la sociedad civil, círculos académicos y organizaciones no gubernamentales. A continuación, el informe fue adoptado por los máximos responsables de los ministerios, tras lo cual fue presentado al Gabinete con fines de aprobación. Con la aprobación por el Gabinete quedó autorizada su presentación al Comité. El proceso de redacción del informe se ajustó a la recomendación de dar amplia participación a todos los ministerios, organismos públicos y otras partes interesadas, incluidas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
II.Información específica sobre la aplicaciónde los artículos 1 a 27 del Pacto
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto(art. 2)
9.La Constitución de Zimbabwe es la ley suprema del país, y toda ley aplicable en Zimbabwe que sea incompatible con la Constitución será nula en la medida de dicha incompatibilidad, pues las disposiciones constitucionales prevalecen sobre las leyes nacionales.
10.El Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Armonización de la Legislación con la Constitución es una plataforma institucional creada en 2015 por orden del Gabinete que se encarga de supervisar la aplicación de la Constitución facilitando la armonización diligente de la legislación con la Constitución. De los 396 instrumentos que conforman la legislación, 185 debieron armonizarse con la Constitución y hubo que promulgar 19 instrumentos nuevos. En consecuencia, el número total de instrumentos que debieron armonizarse y promulgarse ascendió a 204. De estos, 22 siguen pendientes, lo que significa que se han armonizado 182, incluidos los ya existentes y otros nuevos.
11.El Estado parte está emprendiendo procesos de políticas internos para considerar la posibilidad de ratificar el Primer Protocolo Facultativo del Pacto.
12.Además de lo señalado antes en la parte A, desde el último informe el Gobierno creó una serie de instituciones para tratar de los asuntos que afectaban a los derechos humanos, entre ellas:
a)La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe;
b)La Comisión de Género de Zimbabwe;
c)La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación;
d)La Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe; y
e)La Comisión Electoral de Zimbabwe.
13.El artículo 235, párrafo 1 a) y b), de la Constitución garantiza la independencia de dichas comisiones. Las comisiones deben ejercer sus funciones sin temor, favoritismos ni prejuicios. No obstante, rinden cuentas al Parlamento por el desempeño eficiente de sus funciones. El Estado ha promulgado legislación para hacer operativas dichas funciones.
14.Todos los comisionados de las comisiones independientes son nombrados por el Presidente tras recibir recomendaciones del Parlamento. El artículo 237, párrafo 1, de la Constitución establece que el Comité Parlamentario de Normas y Reglamentos, antes de dirigir su recomendación al Presidente, debe publicar la vacante, invitar a la población en general a presentar candidaturas, realizar entrevistas públicas a los posibles candidatos, preparar una lista con el número adecuado de candidatos para el nombramiento y presentar la lista al Presidente. Además, solo se puede destituir a un comisionado por recomendación de un tribunal nombrado por el Presidente en virtud del artículo 187 de la Constitución con arreglo a los motivos indicados en el artículo 237, párrafo 2.
15.Las comisiones independientes tienen autonomía financiera, pues el presupuesto nacional les asigna un voto presupuestario. Las comisiones también pueden recibir donaciones, subvenciones y solicitudes de cualquier organización, particular o institución.
16.Las comisiones independientes tienen los siguientes objetivos, aparte de los que se les asignan específicamente:
a)Apoyar y afianzar los derechos humanos y la democracia;
b)Proteger la soberanía y los intereses del pueblo;
c)Promover la constitucionalidad;
d)Promover la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones públicas;
e)Velar por la observancia de los valores y principios democráticos por el Estado y todos los organismos e instituciones gubernamentales, así como por las entidades controladas por el Gobierno; y
f)Garantizar que se reparen las injusticias.
17.Como se explica con más detalle en el documento básico común, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, creada en virtud del artículo 242 de la Constitución, ha sustituido a la Oficina del Defensor del Pueblo; a diferencia de esta, la Comisión tiene poderes ilimitados para investigar las vulneraciones de los derechos humanos.
18.En virtud del artículo 242 de la Constitución se crea la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (“la Comisión”), órgano independiente que tiene entre sus funciones recibir e investigar denuncias de las violaciones de los derechos humanos presentadas por el público. La Comisión también puede impartir directrices al Comisario General de Policía para que investigue los casos de violaciones penales o de los derechos humanos, y el Comisario General de Policía debe acatar dichas directrices.
19.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe se creó en febrero de 2009. Sus primeros comisionados juraron su cargo en 2010, pero no empezaron a ejercer sus funciones hasta mediados de 2014. Se trata de una de las cinco comisiones independientes de apoyo a la democracia previstas en el capítulo 12 que se han creado en virtud de la Constitución y de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe. De estas cinco comisiones, la Comisión de Derechos Humanos es la institución nacional de derechos humanos del país, a la que corresponde el mandato constitucional o legislativo de garantizar el cumplimiento en todos los niveles de la sociedad de las obligaciones en materia de derechos humanos. Incumbe a la Comisión un mandato doble en materia de justicia administrativa (función de defensor del pueblo) y de promoción y protección de los derechos humanos. El mandato de la labor de la Comisión dimana del artículo 243 de la Constitución. Además, la Comisión puede citar a cualquier persona, funcionario o autoridad para que comparezca ante ella, así como ordenar al Comisario General de Policía que investigue presuntos casos de violaciones penales de los derechos humanos o las libertades y que le informe sobre dichas investigaciones.
20.La Comisión puede ocuparse de las denuncias de abusos y violaciones de los derechos y libertades protegidos por la Constitución, las leyes de Zimbabwe y cualquier acuerdo internacional de derechos humanos en el que el país sea parte. Además, puede encargarse de cualquier denuncia en materia de abuso de poder o mala administración por parte de las instituciones estatales y públicas y de los funcionarios de dichas instituciones.
21.Por lo que se refiere a la accesibilidad, la Comisión cuenta actualmente en Zimbabwe con tres oficinas, en Harare, Bulawayo y Mutare. En su estrategia quinquenal de 2021-2025, la Comisión planifica la siguiente fase de apertura de oficinas en otras provincias del país hasta que queden cubiertas todas las provincias y, con ello, sea posible acceder a servicios de derechos humanos en todo el país. Actualmente, las denuncias se reciben a través de líneas directas a las que pueden llamar las personas y de plataformas de medios sociales como WhatsApp y Facebook. La Comisión también dispone de una plataforma de correo electrónico que utiliza para atender a los denunciantes. Las oficinas pueden visitarse físicamente con fines de consulta y presentación de denuncias.
22.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, al igual que las demás comisiones independientes creadas en virtud de la Constitución, recibe cada ejercicio económico estimaciones aparte aprobadas por el Parlamento en relación con los ingresos y los gastos. De ese modo, ha recibido el siguiente apoyo presupuestario.
|
Año |
Dólares de Zimbabwe |
|
2020 |
38 735 185 |
|
2021 |
148 000 000 |
|
2022 |
403 898 000 |
23.La vigilancia y la inspección aportan la dimensión de protección y cumplimiento de los derechos humanos. Las actividades llevadas a cabo por la Comisión abarcan el seguimiento y la inspección de los lugares de detención, las posibles zonas de desplazamiento y los centros de atención, es decir, las residencias de personas con discapacidad y personas de edad y las instituciones nacionales de asistencia residencial. La Comisión también emprende misiones de seguimiento e inspección supervisando en el ámbito de la comunicación plataformas electrónicas, impresas y de los medios sociales en relación con el seguimiento de las distintas noticias relacionadas con los derechos humanos y la justicia administrativa. La Comisión examina además la legislación y las políticas gubernamentales para detectar posibles lagunas en materia de cumplimiento de los derechos humanos y ofrecer recomendaciones. También se emiten comunicados de prensa provistos de recomendaciones en relación con la situación de los derechos humanos imperante en el país.
24.La Comisión lleva a cabo en Zimbabwe investigaciones armonizadas con los derechos humanos y adopta las medidas que considera oportunas en relación con las denuncias.
25.La Comisión ejerce sus funciones mediante enfoques complejos de promoción de los derechos humanos, como actividades de divulgación y sensibilización, conmemoraciones, reuniones de contacto con los garantes de derechos y distribuciones de material de lectura.
Impacto de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe
26.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe forma parte de redes regionales e internacionales de derechos humanos como la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, que en 2016 le concedió la acreditación de institución nacional de derechos humanos de la categoría A y en 2023 revisará dicha acreditación.
27.La Comisión organizó la 13ª Conferencia Bienal de la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos (RINADH), celebrada virtualmente en Zimbabwe en 2021, que se centró en el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en relación con la aplicación de un enfoque basado en esos derechos para una recuperación mejor y sostenible en aras del desarrollo más allá de la COVID-19. Fue en esa época cuando Zimbabwe asumió la presidencia de la RINADH, cargo que ejercerá dos años.
28.La Comisión también forma parte de redes regionales e internacionales de derechos humanos como la Asociación de Ómbudsman y Mediadores de África y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
29.La Comisión ha investigado y resuelto numerosos casos de mala administración y abuso de funciones. Algunos de esos casos de mala administración se refieren a distribuciones partidistas de la ayuda alimentaria y los insumos agrícolas, retrasos en la tramitación de las pensiones y deficiencias en la prestación de servicios por parte de algunas instituciones públicas, como autoridades locales. Algunos de los casos de abuso de funciones se refieren a denuncias de funcionarios públicos, entre otros de agentes de policía, dirigentes tradicionales y funcionarios de la Oficina del Registro General y del Departamento de Inmigración. Las denuncias generales que recibe la Comisión se refieren a asuntos civiles y penales de los que se pueden ocupar la policía o los tribunales mediante remisiones o servicios de asesoramiento.
Cuadro 1Casos tramitados por la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe
|
Año |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
Total de denuncias |
482 |
515 |
514 |
696 |
412 |
642 |
760 |
|
Casos de derechos humanos (capítulo 4 de la Constitución) |
262 |
245 |
178 |
299 |
179 |
188 |
240 |
|
Justicia administrativa |
101 |
134 |
120 |
123 |
74 |
195 |
181 |
|
Denuncias generales |
119 |
136 |
216 |
274 |
159 |
259 |
339 |
30.La Comisión ha supervisado la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales en lugares de detención como prisiones, celdas policiales, campamentos de refugiados, residencias de niños y ancianos e instituciones psiquiátricas. Ha aumentado paulatinamente la conciencia de las normas internacionales mínimas aplicables a esos lugares, de las cuales se ha registrado un grado de cumplimiento considerable. En 2021, la Comisión supervisó en total 37 prisiones de Zimbabwe.
Resumen de los casos judiciales en los que se ha invocado el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos
31.El capítulo 4 de la Constitución establece la Declaración de Derechos, en la que figuran expresamente los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto. Estos derechos son exigibles en virtud del artículo 85 de la Constitución. De este modo, Zimbabwe puede confirmar que ha incorporado plenamente en su legislación los derechos y libertades previstos en el Pacto.
32.La aplicabilidad del Pacto en el derecho interno en respuesta a la recomendación núm. 9 de las observaciones finales de 1998 queda de manifiesto en el caso Kachingwe and Others v Minister of Home Affairs NO and Another. En el marco de este caso se plantearon dos cuestiones críticas a efectos de este debate. En primer lugar, se confirmó que el Pacto formaba parte efectiva del derecho interno de Zimbabwe desde su ratificación en 2005 con el argumento de que en ese momento Zimbabwe se regía por un enfoque monista en materia de derecho internacional. En segundo lugar, como consecuencia de lo que antecede, el Pacto era aplicable directamente en los tribunales nacionales de Zimbabwe.
33.Además, el artículo 46 de la Constitución (cláusula de interpretación) exige a los tribunales que “tengan en cuenta el derecho internacional y todos los tratados y convenciones en los que sea parte Zimbabwe” al interpretar la Carta o Declaración de Derechos. A raíz de ello, el Pacto es de aplicación indirecta en el sentido de que los tribunales deben tener en cuenta sus disposiciones incluso en casos en los que no se alegue expresamente el Pacto ante un tribunal nacional.
Formación en materia de derechos humanos
34.El artículo 7 de la Constitución exige la promoción de la conciencia pública en torno a la Constitución.
35.Zimbabwe sigue creando conciencia en torno a los derechos humanos en general mediante la formación de sus funcionarios públicos. Con ánimo de cumplir lo previsto en el párrafo 2 de la observación general núm. 3 sobre la aplicación de este artículo, el artículo 243 de la Constitución encomienda a la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe “promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en todos los niveles de la sociedad”. Aunque la creación de la Comisión y de otras comisiones independientes de apoyo a la democracia conforme al capítulo 12 es un fenómeno reciente, sus mandatos constitucionales abrirán vías a la organización de campañas de sensibilización centradas en tratados específicos.
36.En el examen de mitad de período del examen periódico universal se presentó información sobre la voluntad del Gobierno de impartir a los funcionarios públicos formación permanente en materia de derechos humanos. Esta formación mejorará su capacidad de dar efectividad a los derechos humanos y respetar el estado de derecho.
37.La formación impartida por el Gobierno con apoyo de asociados locales y para el desarrollo consta de lo siguiente:
a)Formación del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en materia de presentación de informes por el Estado parte, en 2014 y 2020;
b)Formación impartida a miembros del sector de justicia, ley y orden público en materia de matrimonio infantil;
c)Formación en materia de derechos humanos impartida al Servicio Penitenciario y Correccional de Zimbabwe y a la Policía de la República de Zimbabwe en asociación con la Fundación de Recursos Jurídicos;
d)Revisión del plan de estudios y formación en materia de derechos humanos del personal del Servicio Penitenciario y Correccional y otros funcionarios o departamentos gubernamentales, en asociación con el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, desde 2016 hasta la fecha;
e)Entre 2021 y 2022 el Gobierno, mediante la cooperación con asociados para el desarrollo y la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, impartió formación a todo el personal de esta (unos 40 funcionarios) encargado de las investigaciones y de la supervisión e inspección en materia de redacción de informes y las aptitudes generales para el ejercicio de estos mandatos de la Comisión.
38.Los nuevos agentes de policía ahora reciben formación en la recién creada Escuela del Personal de la Policía, que está adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Zimbabwe. La formación se ha elevado al nivel de diplomatura, y el período de formación se ha ampliado de seis a 12 meses. Los módulos constan ahora de formación sobre promoción y protección de los derechos humanos fundamentales. Además, los efectivos en activo reciben capacitación permanente en el empleo en todos los Centros Provinciales de Actualización Profesional. Esta formación incluye también los derechos humanos.
39.La Comisión está revisando su curso de capacitación de agentes recién incorporados con miras a incluir en ella los derechos humanos. Con dicho fin, la Comisión se ha asociado con el Instituto Raoul Wallenberg para prestar apoyo a la revisión y elaborar un manual de formación. Como ya se ha señalado, el Instituto ha participado en varios programas de formación sobre derechos humanos dirigidos a funcionarios en activo, especialmente en relación con las Reglas Nelson Mandela.
40.La Fundación de Recursos Jurídicos también organiza programas de formación sobre derechos humanos para las prisiones de todas las provincias, mientras que otros asociados, como la Asociación de Abogadas de Zimbabwe, también ayudan a los reclusos a redactar documentos de fianza y apelación.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
41.El Gobierno de Zimbabwe ha creado una serie de órganos de lucha contra la corrupción que se encargan específicamente de la corrupción en todos los sectores. Con la aprobación de la Constitución en 2013 se creó la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe, principal institución del país en ese ámbito. Está formada por nueve comisionados provistos de distintas competencias en materia de prevención, detección e investigación de delitos. El artículo 255 de la Constitución establece el mandato de esta Comisión.
42.La Unidad Anticorrupción de la Policía es una sección de los servicios de policía de Zimbabwe cuyo mandato consiste en reprimir, investigar y detectar la corrupción y los demás delitos económicos cometidos en entidades paraestatales, órganos oficiales y el sector privado o en contra de estas instancias. Investiga los casos de corrupción en coordinación con los demás organismos anticorrupción, como la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe, y presenta los casos concluidos a la Fiscalía Nacional con fines de enjuiciamiento ante tribunales de justicia.
43.La Unidad Anticorrupción Especial es una unidad con facultades de enjuiciamiento especializada en casos de lucha contra la corrupción que se creó en 2018 para mejorar la eficiencia en la lucha contra el peculado y reforzar la eficacia de los mecanismos nacionales de prevención de la corrupción. Los objetivos generales de esta Unidad son mejorar la eficiencia en la lucha contra todas las formas de corrupción y reforzar y mejorar la eficacia de los mecanismos nacionales de prevención de la corrupción y lucha contra esta de conformidad con la estrategia anticorrupción. Se encarga de ayudar a la Comisión de Lucha contra la Corrupción y a otros organismos de investigación estatales a examinar y considerar los expedientes de corrupción, con sujeción a que el Fiscal General expida una autorización de enjuiciamiento. También enjuicia los casos de corrupción remitidos a la Fiscalía Nacional por los organismos de investigación.
44.El Gobierno de Zimbabwe puso en marcha además la Estrategia anticorrupción, que tiene por objeto:
Respaldar el empoderamiento y la sensibilización de los ciudadanos en torno a sus derechos y responsabilidades en el ámbito de la lucha contra la corrupción.
Reforzar las estructuras de disuasión, detección, adhesión y aplicación mediante mejoras en el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra la corrupción y gestión de la integridad.
Aumentar la demanda pública de transparencia y rendición de cuentas en las instituciones públicas y privadas.
Garantizar la protección de los denunciantes de irregularidades y las víctimas de corrupción, fomentando con ello la participación activa del público en la lucha contra la corrupción.
Recuperar los activos y el producto de los delitos de corrupción, compensar al Estado y a las víctimas de la corrupción por los daños sufridos.
Aumentar el nivel de transparencia, voluntad política y rendición de cuentas de los partidos políticos.
45.El Gobierno de Zimbabwe también ha creado tribunales especializados en lucha contra la corrupción de conformidad con las disposiciones de la Constitución y el mandato constitucional de la Comisión de Servicios Judiciales, en particular el artículo 174, párrafo c), de la Constitución, que prevé la creación de otros tribunales subordinados al Tribunal Supremo de Zimbabwe. Estos tribunales, creados en las diez provincias de Zimbabwe, se ocupan específicamente de casos de corrupción para garantizar su pronta resolución. El número de casos específicos sobre corrupción presentados ante estos tribunales supera los 200.
46.El Gobierno de Zimbabwe no consiente ninguna forma de corrupción, especialmente la cometida por funcionarios públicos en el marco de la investigación y el enjuiciamiento de actividades corruptas, incluidos altos cargos gubernamentales como el profesor Kudyanga y Priscilla Kagonye. En consecuencia, rechaza por malintencionada toda alegación de que se esté enjuiciando por motivos políticos a altos cargos públicos acusados de corrupción. De hecho, en junio de 2022, el Presidente destituyó a un Viceministro del Ministerio de Agricultura por denuncias de corrupción relacionadas con la sustracción ilegal de insumos agrícolas destinados a garantizar la seguridad alimentaria del pueblo de Zimbabwe.
47.En la misma línea, el Gobierno de Zimbabwe refuta las acusaciones de falta de transparencia en la redistribución de las tierras. De hecho, ha realizado auditorías periódicas de las tierras para garantizar la utilización de todas las tierras y ha recuperado las explotaciones asignadas a personas que no les daban un uso productivo. El objetivo es garantizar la reasignación de esas tierras a quienes las necesitan para fines productivos. En 2021 se llevó a cabo una auditoría de las tierras para informar al Gobierno de su estado de ocupación.
48.Además, si existen amenazas contra magistrados y jueces que se ocupan de casos de corrupción, dichas amenazas proceden de agentes no estatales o de personas acusadas de cometer tales delitos, y no del Gobierno, que es el responsable de crear estas diversas instituciones anticorrupción en señal de voluntad de hacer frente a la corrupción. Por lo tanto, sería ilógico que socavara sus propios esfuerzos en ese sentido.
49.El Gobierno de Zimbabwe niega además su implicación en ataques, detenciones y reclusiones de activistas y periodistas dedicados a luchar contra la corrupción. Entiende que los denunciantes de irregularidades y los medios de comunicación son piezas clave en la lucha contra la corrupción. De ahí que quiera dar las gracias al público que se siente en la obligación de proporcionar esa información crítica, necesaria para investigar y enjuiciar con éxito los casos de corrupción. Es un hecho que el Gobierno procura adoptar una Ley de Protección de Denunciantes y Testigos de Irregularidades para proteger a quienes facilitan información en materia de corrupción.
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 17)
50.Para ocuparse del pasado, en particular de los disturbios civiles que tuvieron lugar en Zimbabwe de 1982 a 1987, el Gobierno de Zimbabwe ha mantenido contactos con comunidades afectadas de las regiones de Matabelelandia para dar por concluido el legado de conflicto vivido durante ese período. Tras amplias consultas con las partes interesadas, como organizaciones de la sociedad civil, organizaciones confesionales y las comunidades, se decidió que los dirigentes tradicionales que residían en esas comunidades encabezaran los procesos de superación del pasado. El Consejo Nacional de Jefes, que dirige el proceso, ha elaborado un Manual de participación comunitaria para que participen las comunidades afectadas, y ya ha comenzado la formación de los jefes antes de que las comunidades tomen parte en la certificación de las víctimas y la posibilidad de compensación.
51.No se conocen casos de ejecuciones extrajudiciales durante el período abarcado por el informe. De presentarse denuncias de ese tipo, se investigarán conforme a la ley para que los responsables rindan cuentas. Así ocurrió el 1 de agosto de 2018, cuando en el país se desató la violencia después de las elecciones promovida por algunos grupos insubordinados que se echaron a la calle agitados por la publicación prematura de los resultados electorales. A raíz de los actos de violencia, que se produjeron sobre todo en el distrito financiero central de Harare, perdieron la vida seis personas, resultaron heridas 35 y sufrieron abundantes daños bienes estatales y privados a raíz de enfrentamientos con agentes del orden. Posteriormente, el Presidente nombró una Comisión Internacional de Investigación (la Comisión Motlanthe) en virtud del instrumento jurídico 181 de 2018. En diciembre de 2018 la Comisión Motlanthe elaboró un informe final con conclusiones y recomendaciones.
52.Entre sus conclusiones, la Comisión determinó que el principal partido político de la oposición había instigado los disturbios violentos y que los acontecimientos de ese día justificaban el despliegue de fuerzas de seguridad para ayudar a la policía a salvaguardar el derecho a la vida y a la propiedad de la mayoría de zimbabuenses amantes de la paz.
53.Además, la Comisión determinó que el Gobierno de Zimbabwe había desplegado al ejército de conformidad con la Constitución y la legislación aplicable del país. Entre las recomendaciones de la Comisión figuraban lo siguiente:
a)Indemnización por las pérdidas y los daños causados (manutención y gastos escolares de los hijos de los fallecidos);
b)Promoción de la tolerancia política, así como de un liderazgo y una ciudadanía responsables;
c)Reformas electorales, incluido el desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones, para mejorar la transparencia y la diligencia en el anuncio de los resultados electorales;
d)Implantación del orden público para que los sucesos del 1 de agosto de 2018 no se repitieran;
e)Rendición de cuentas respecto de los presuntos autores; y
f)Construcción nacional y reconciliación, incluida una iniciativa de diálogo y cooperación entre diversos partidos.
54.El Gobierno sigue adoptando medidas legislativas y administrativas para velar por que se apliquen las recomendaciones de la Comisión Motlanthe. Por ejemplo, en marzo de 2019, el Excelentísimo Señor Presidente de la República de Zimbabwe creó un Grupo de Trabajo Interministerial encargado de dirigir las reformas políticas, electorales y legislativas. Sus atribuciones son las siguientes:
a)Acelerar la aplicación de las reformas políticas, electorales y legislativas destinadas a profundizar en los procesos democráticos del país;
b)Agilizar las reformas operativas; y
c)Abordar las cuestiones planteadas en los informes de 2018 de las misiones de observadores electorales, así como las conclusiones de la Comisión Motlanthe.
55.Conforme a las recomendaciones de la Comisión Motlanthe, el Presidente de la República de Zimbabwe ha hecho un llamamiento al diálogo y la cooperación entre los distintos partidos. Este diálogo entre partidos es un proceso de interacción continua.
56.La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación dimana de la Constitución de Zimbabwe y de la Ley de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación. Sus funciones consisten, entre otras cosas, en garantizar la justicia, la cicatrización de las heridas y la reconciliación tras el conflicto, elaborar y ejecutar programas para promover la cicatrización de las heridas, la unidad y la cohesión a nivel nacional y la resolución pacífica de las controversias y lograr la reconciliación nacional alentando a la población a relatar la verdad sobre el pasado y facilitando la reparación y la administración de justicia.
57.En el cuadro 2 que figura a continuación se muestran los casos tramitados por la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación de 2019 a febrero de 2021.
|
Naturaleza de la controversia |
Denunciante (sexo) |
Total |
|
|
Hombre |
Mujer |
||
|
Violencia política |
14 |
6 |
20 |
|
Controversias de carácter residencial |
20 |
41 |
61 |
|
Controversias por tierras |
56 |
23 |
79 |
|
Distribución partidista de la ayuda |
10 |
9 |
19 |
|
Trabajo |
8 |
0 |
8 |
|
Minería |
3 |
0 |
3 |
|
Secuestros |
0 |
3 |
3 |
|
Agresiones |
9 |
3 |
12 |
|
Discurso de odio |
1 |
0 |
1 |
|
Reconocimiento |
1 |
0 |
1 |
|
Corrupción |
1 |
1 |
2 |
|
Jefatura |
1 |
0 |
1 |
|
Prestación de servicios públicos |
1 |
0 |
1 |
|
Total |
134 |
90 |
224 |
58.La Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación se ha ocupado en total de 224 casos desde 2019. De estos casos, 15 corresponden a 2019, 205 a 2020 y 4 a 2021. Algunas de las denuncias fueron presentadas por representantes colectivos en nombre de los grupos afectados o en aras del interés público por determinadas organizaciones conforme al artículo 18 del reglamento S.I 90/2018 de la Comisión.
59.De las 224 denuncias recibidas, la Comisión se ocupó de 159, mientras que 65 se remitieron a otros órganos jurídicos en virtud del artículo 21 d) del reglamento S.I 90/2018 de la Comisión.
Financiación de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación
60.La financiación de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación se rige por el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación. Consta de lo siguiente:
a)i) los fondos garantizados y asignados por una ley del Parlamento para los programas de la Comisión; ii) los sueldos y prestaciones correspondientes a los miembros; iii) los sueldos y prestaciones correspondientes al personal de la Comisión: y iv) los gastos administrativos de la Comisión de carácter recurrente;
b)Cualquier otra suma que sea pagadera a la Comisión con cargo a fondos asignados con dicho fin por una ley del Parlamento;
c)Cualquier donación, subvención o legado concedido por cualquier persona u organización o el gobierno de cualquier país a la Comisión, siempre que esta acepte tales donaciones, subvenciones o legados tras consultar al Ministro al respecto;
d)Cualquier otra suma que corresponda a la Comisión o que esta genere, conforme a esta Ley o de otra manera. La Comisión destinará sus fondos al ejercicio de sus funciones, además de lo cual observará los principios de gestión de las finanzas públicas establecidos en el artículo 298 de la Constitución.
61.El Ministro encargado de la labor de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación administrará cualquier otra suma que no se indique en la Ley de la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación.
Cuadro 3Asignaciones por la Tesorería a la Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación, en dólares de Zimbabwe, de 2020 a 2023
|
Consignaciones votadas |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Comisión Nacional para la Paz y la Reconciliación |
31 200 000,00 |
133 000 000,00 |
831 691 000,00 |
2 957 230 000,00 |
62.El Gobierno de Zimbabwe ha promulgado la Ley del Mecanismo Independiente de Presentación de Denuncias de conformidad con el artículo 210 de la Constitución, según el cual “debe preverse mediante una ley del Parlamento un mecanismo eficaz e independiente para recibir e investigar denuncias presentadas por el público en materia de conducta indebida por parte de miembros de los servicios de seguridad y para reparar todo daño causado por dicha conducta indebida”. En virtud de la ley se crea una comisión independiente encargada de investigar las denuncias de conducta indebida presentadas por el público contra miembros de los servicios de seguridad y ofrezca reparación al respecto. La ley también prevé las funciones, la composición y las obligaciones de la Comisión.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26) e igualdad de género(arts. 3, 25 y 26)
63.Incorporando efectivamente en la legislación nacional el artículo 2 del Pacto, el artículo 56 de la Constitución establece específicamente que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a los mismos beneficios y la misma protección de la ley (derecho a la igualdad y a la no discriminación). Establece, además, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, incluido el derecho a la igualdad de oportunidades en los planos político, económico, cultural y social. Por consiguiente, el pueblo de Zimbabwe goza de los derechos reconocidos en el Pacto y consagrados en la legislación nacional, sin que se admita distinción alguna por los motivos enunciados en la Constitución. El artículo 56 de la Constitución prevé ahora, entre otros, los siguientes motivos de discriminación injusta: nacionalidad, raza, color de piel, tribu, lugar de nacimiento, origen étnico o social, lengua, clase, creencia religiosa, afiliación política, opinión, costumbre, cultura, sexo, estado civil, edad, embarazo, discapacidad o condición económica o social o haber nacido dentro o fuera del matrimonio. Asimismo, prevé medidas de acción afirmativa para lograr la igualdad y proteger o promover a las personas o clases de personas que se hayan visto desfavorecidas por una discriminación injusta.
64.Así pues, el artículo 56 aborda la recomendación del Comité que figura en el párrafo 12 de las recomendaciones de 1998 en el sentido de que la costumbre y la cultura han dejado de ser motivos justificables de discriminación en asuntos de herencia y de matrimonio o su disolución. Para más información sobre las medidas adoptadas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, se remite al Comité al informe dirigido por el Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2020).
Medidas administrativas
65.Zimbabwe ha implantado medidas administrativas para promover el disfrute sin discriminación de los derechos civiles y políticos. Entre las medidas adoptadas figuran las que se indican a continuación.
66.Recursos en caso de violación de los derechos y libertades reconocidos por el Pacto. Algunos de los recursos indicados en el informe inicial siguen vigentes. Sin embargo, en este ámbito se ha producido una evolución importante, en concreto la introducción del artículo 85 de la Constitución (la cláusula de ejecución). Este artículo permite a cualquier parte interponer un recurso cuando exista la probabilidad de que se viole un derecho. Además, ha ampliado la legitimación procesal para que terceros, asociaciones e instituciones puedan dirigirse al tribunal en aras del interés público. Este recurso no estaba disponible en el artículo derogado de la anterior Constitución. La ampliación de la legitimación procesal contribuirá en gran medida a proteger los derechos de los terceros que no puedan dirigirse a los tribunales por distintos motivos.
67.El artículo 85, párrafo 3 c), ha suprimido la necesidad de tecnicismos procesales que de otro modo obstaculizarían la protección de los derechos por motivos estrictamente técnicos. Se supone que el Reglamento del Tribunal es flexible y cumple las normas mínimas establecidas en el artículo 85, párrafo b). Estas disposiciones contribuirán en gran medida a proporcionar recursos efectivos en relación con los derechos consagrados en el Pacto y en la Constitución. Además, el artículo 85, párrafo 1, establece la competencia de los tribunales para dictar recursos apropiados, con lo cual las víctimas pueden obtener reparación en caso de que se violen derechos constitucionales (o del Pacto).
68.Además, la Constitución fue modificada en 2007 (enmienda núm. 18) para crear la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, que a fecha de hoy sigue existiendo. Una de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos es “investigar la conducta de cualquier autoridad o persona cuando se alegue que esta ha violado alguno de los derechos previstos en la Declaración de Derechos”.
69.La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe se compone de nueve miembros, incluido el Presidente. Cuatro comisionados son mujeres. El Gobierno ha creado la Comisión de Género de Zimbabwe conforme al artículo 245 de la Constitución con el mandato, entre otras cosas, de investigar las violaciones de los derechos relacionados con el género, vigilar las cuestiones relativas a la igualdad de género y proporcionar recursos adecuados. Además, la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su incorporación en la legislación nacional mediante el proyecto de ley sobre las personas con discapacidad contribuirán en gran medida a lograr que estas personas tengan acceso a derechos fundamentales previstos en el Pacto y la Convención en condiciones de igualdad con las demás. Sin embargo, se necesitan muchos recursos financieros para conseguir que se hagan realidad las aspiraciones de las personas con discapacidad en el marco de la Convención y el Pacto.
70.El Excelentísimo Señor Presidente puso en marcha el 9 de junio de 2021 la Política Nacional en materia de Discapacidad, primer instrumento de ese tipo en Zimbabwe. Se trata de la hoja de ruta para la programación en materia de discapacidad en el país en la medida en que prevé la incorporación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la legislación nacional a través de 33 normas esenciales fundamentadas en la defensa de los derechos humanos, con inclusión del acceso a los servicios, la participación, la representación propia y las funciones estatales obligatorias en materia de educación, salud, trabajo y empleo y protección social. Se ha previsto un marco de aplicación para atender a los distintos sectores y asignar a los ministerios funciones específicas.
71.Entre los principales logros de la Política nacional en materia de discapacidad cabe mencionar:
a)La creación del Comité Nacional de Coordinación Técnica, centrado en la aplicación de la Política e integrado por todos los ministerios, comisiones independientes, organizaciones coordinadoras de personas con discapacidad y asociados para el desarrollo;
b)Permitió ultimar el primer informe del Estado parte relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
c)Apoyó a la ultimación del proyecto de ley sobre las personas con discapacidad;
d)Se han puesto en marcha trámites para crear el Organismo de Braille de Zimbabwe y el Organismo de la Lengua de Señas de Zimbabwe;
e)Se ha planteado el reconocimiento de los hijos de progenitores con discapacidad y de los progenitores de niños con discapacidad;
f)Se dispone de un plan de acción nacional con indicación de los costos que está pendiente de ultimación.
72.Desde el informe inicial, el Gobierno ha avanzado enormemente en la promoción de la igualdad y la prevención de la discriminación de las mujeres en todas las esferas de la vida zimbabuense. Para consultar más medidas al respecto, se remite al Comité en general al documento básico común y a la información contenida en el informe del Gobierno de Zimbabwe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2020).
Medidas constitucionales y legislativas sobre igualdad de género
73.Los artículos 120 y 124 de la Constitución prevén la representación y la participación de las mujeres en la política a través de una cuota reservada para mujeres en la Asamblea Nacional y una representación proporcional en el Senado. La Ley Electoral [capítulo 2:13] se modificó en 2014 para dar efecto a las disposiciones de los artículos 120 y 124 de la Constitución. En 2021, el Gobierno modificó la Constitución (Ley de Enmienda núm. 2 de 2021) para ampliar el período de vigencia de la cuota de mujeres. Además, el Gobierno presentó al Parlamento la Ley de Enmienda de la Constitución de Zimbabwe núm. 2, que ha introducido una cuota del 30 % de candidatas en las elecciones a gobiernos locales, lo cual se suma a la cuota de mujeres en la Asamblea Nacional, ya prevista en la Constitución.
74.Además, el artículo 17 b) ii) de la Constitución estipula que las mujeres deberían constituir al menos la mitad de los miembros de todas las comisiones y otros organismos gubernamentales, electivos o designados, establecidos por la Constitución o en virtud de cualquier ley del Parlamento. El artículo 80, párrafo 1, garantiza a las mujeres el derecho a la igualdad de oportunidades en los planos político, económico, cultural y social.
75.El artículo 11, párrafo 7 a), de la Ley de Gobernanza Institucional de las Entidades Públicas establece que haya el mismo número de hombres que de mujeres en los consejos de las entidades públicas.
76.El Gobierno tiene el mandato, en virtud del artículo 7 de la Constitución, de promover la sensibilización pública acerca de las disposiciones constitucionales y de derechos humanos; esto se aplica a las cuestiones de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, incluidas las medidas especiales de carácter temporal.
Medidas administrativas
77.El Gobierno también ha adoptado las siguientes medidas para garantizar la igualdad de género:
a)La revisión de la base legislativa para crear juntas, consejos, autoridades e instituciones a fin de garantizar una representación equitativa de hombres y mujeres en todas las juntas, electivas y no electivas, y en todas las instituciones gubernamentales;
b)La formulación de la Estrategia de Mujeres en la Política y la Adopción de Decisiones. Se trata de un marco de acción afirmativa diseñado para lograr el equilibrio de género en la política y en los cargos decisorios. La Estrategia está en consonancia con la Constitución y prevé medidas para garantizar la representación equitativa de hombres y mujeres en la política y en otros cargos decisorios clave;
c)Programas de fomento de la capacidad dirigidos a mujeres líderes o que aspiran a serlo. Estos programas tienen como objetivo mejorar la asertividad y la confianza en el liderazgo de las mujeres para garantizar la igualdad de participación;
d)Medidas especiales de carácter temporal en relación con el aumento de la representación de mujeres en ambas cámaras del Parlamento (artículos 120, párrafo 2, y 124, párrafo 1 b), de la Constitución);
e)El establecimiento de la Comisión de Género de Zimbabwe con el mandato de supervisar las cuestiones relativas a la igualdad de género a fin de garantizarla según lo dispuesto en la Constitución, la recomendación de programas de acción afirmativa para lograr la igualdad de género y la realización de investigaciones sobre cuestiones relacionadas con el género y la justicia social, y la recomendación de cambios en las leyes y prácticas que conducen a la discriminación de género, entre otras cosas.
78.Como resultado de estas intervenciones, Zimbabwe ha registrado un aumento de la participación de las mujeres en la toma de decisiones, como se observa a continuación en el cuadro 4.
Fuente: Parlamento de Zimbabwe, 2016.
Cuadro 5Representación de mujeres en la Asamblea Nacional y el Senado de Zimbabwe
|
Asamblea Nacional |
Senado |
|||||
|
Año |
Escaños |
Mujeres |
Porcentaje de mujeres |
Escaños |
Mujeres |
Porcentaje de mujeres |
|
2012 |
214 |
32 |
15 |
99 |
24 |
24 |
|
2013 |
270 |
85 |
31 |
80 |
38 |
48 |
|
2014 |
270 |
86 |
32 |
80 |
38 |
48 |
|
2015 |
270 |
86 |
32 |
80 |
38 |
48 |
|
2019 |
270 |
85 |
31 |
80 |
35 |
44 |
Fuente: Parlamento de Zimbabwe.
Cuadro 6Personal en cargos decisorios en los Servicios Penitenciarios y Correccionales de Zimbabwe, por rangoy sexo, 2013, 2014 y 2015
|
Puesto |
2013 |
2014 |
2015 |
2021 |
||||||||
|
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
|
|
Comisionado General de Instituciones Penitenciarias |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
1 |
0 |
1 |
1 |
|
Comisionado General Adjunto de Instituciones Penitenciarias |
1 |
2 |
3 |
1 |
3 |
4 |
1 |
3 |
4 |
2 |
2 |
4 |
|
Comisionado de Instituciones Penitenciarias |
0 |
0 |
0 |
2 |
4 |
6 |
2 |
3 |
5 |
4 |
11 |
15 |
|
Comisionado Adjunto Superior |
2 |
5 |
7 |
0 |
0 |
0 |
5 |
8 |
13 |
9 |
14 |
23 |
|
Comisionado Adjunto |
5 |
11 |
16 |
5 |
8 |
13 |
4 |
27 |
31 |
9 |
14 |
23 |
|
Comisario principal |
5 |
38 |
43 |
5 |
39 |
44 |
13 |
32 |
45 |
8 |
11 |
19 |
|
Comisario |
25 |
104 |
129 |
33 |
121 |
154 |
27 |
114 |
141 |
15 |
78 |
93 |
|
Funcionario Jefe de Prisiones |
57 |
202 |
259 |
60 |
221 |
281 |
63 |
240 |
303 |
113 |
277 |
390 |
|
Funcionario Principal de Prisiones |
157 |
369 |
526 |
173 |
398 |
571 |
161 |
403 |
564 |
35 |
143 |
178 |
|
Funcionario Superior de Prisiones |
310 |
1 057 |
1 367 |
381 |
1 229 |
1 610 |
461 |
1 402 |
1 863 |
|||
|
Total |
562 |
1 789 |
2 351 |
660 |
2 024 |
2 684 |
737 |
2 233 |
2 970 |
186 |
537 |
723 |
Fuente: ZIMSTAT, Zimbabwe Women and Men Report, 2016.
Cuadro 7Estadísticas de las mujeres en el poder judicial
|
2018 |
2020 |
|||||||
|
Mujeres |
Hombres |
Total |
Porcentaje de mujeres |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Porcentaje de mujeres |
|
|
Poder judicial |
||||||||
|
Jueces de tribunales superiores |
28 |
30 |
58 |
48 |
31 |
39 |
70 |
44 |
|
Jueces |
94 |
156 |
250 |
38 |
133 |
96 |
229 |
58 |
Fuente: Comisión de Servicios Judiciales, 2020.
Cuadro 8Mujeres en puestos de liderazgo de la administración pública
Mujeres en puestos políticos y del sector público de carácter decisorio
|
2018 |
2021 |
|||||||
|
Mujeres |
Hombres |
Total |
Porcentaje de mujeres |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Porcentaje de mujeres |
|
|
Vida política |
||||||||
|
Ministros del Gobierno de Zimbabwe |
6 |
14 |
20 |
30 |
5 |
15 |
20 |
25 |
|
Ministros de Estado |
5 |
5 |
10 |
50 |
6 |
6 |
12 |
50 |
|
Parlamento |
120 |
230 |
350 |
34 |
113 |
205 |
318 |
35,5 |
|
Consejeros de gobiernos locales |
190 |
1 169 |
1 359 |
14 |
274 |
1 684 |
1 958 |
14 |
|
Sector público |
||||||||
|
Secretarios permanentes |
6 |
14 |
20 |
30 |
8 |
25 |
33 |
24 |
|
Comisionados en la función pública |
4 |
3 |
7 |
57 |
2 |
4 |
6 |
33 |
|
Directores Jefe/Directores/Directores Adjuntos |
267 |
660 |
927 |
29 |
220 |
495 |
715 |
31 |
|
Embajadores |
10 |
29 |
39 |
26 |
11 |
36 |
47 |
23 |
|
Vicerrectores de universidades estatales |
0 |
11 |
11 |
0 |
1 |
11 |
12 |
8 |
|
Directores de escuelas superiores de magisterio/escuelas agrícolas/escuelas politécnicas públicas |
12 |
18 |
30 |
40 |
7 |
14 |
21 |
33 |
Fuente: Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de las Comunidades y las Pequeñas y Medianas Empresas, 2018-2021.
79.La Ley de Protección de Datos reconoce el mayor riesgo de violencia en línea al que están expuestas las mujeres y tipifica claramente como delito el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para cometer actos de ese tipo. Se remite al Comité a los párrafos 50 a 54 del informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en relación con la protección de las candidatas en la esfera política.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (artículos 2, 3,6, 7 y 26)
80.Los artículos 52 y 53 de la Constitución prohíben todas las formas de violencia de origen público o privado ejercida contra cualquier persona y establecen que ninguna persona debe ser sometida a tortura física o psicológica ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tanto la Ley contra la Violencia Doméstica [capítulo 5:16] como la Ley de Legislación Penal (Codificación y Reforma) [capítulo 9:23] tipifican como delito la violencia de género. Gracias a estas leyes se procesa y castiga en consecuencia a los responsables de actos de violencia de género.
81.Se remite al Comité a los párrafos 16 a 24 del informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para obtener información más detallada sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexualesy reproductivos (arts. 3, 6 y 7)
82.Se invita al Comité a consultar los párrafos 75 a 95 del informe presentado por el Estado Parte al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
COVID-19 (art. 6)
83.Zimbabwe no se libró del azote de la pandemia de COVID-19. Del 3 de enero de 2020 al 10 de mayo de 2023 se notificaron a la OMS 264.776 casos confirmados de COVID-19 y 5.689 muertes. Al 30 de abril de 2023 se habían administrado en total 13.935.112 dosis de vacunas.
84.El Gobierno de Zimbabwe, al igual que otros muchos Estados, adoptó medidas para la prevención y contención de la COVID-19 mediante la Orden de Salud Pública (Prevención, Contención y Tratamiento de la COVID-19) (Confinamiento Nacional) de 2020 (S.I 83 de 2020 en su forma modificada).
85.Las medidas de confinamiento preveían disposiciones razonables y necesarias para limitar la circulación y la concentración de personas por motivos profesionales o sociales. Se impuso por ley un toque de queda y se tipificaron como delito determinadas conductas para velar por que dicha medida se cumpliera. En ese sentido, en la ley sobre el confinamiento solo se incluyeron medidas necesarias en consonancia con la amenaza para la salud pública. El hecho de que no se entablaran o apenas se entablaran litigios contra estas medidas fue señal de satisfacción pública y del voto de confianza depositado en el Gobierno de Zimbabwe en relación con su preocupación genuina por contener la propagación de la enfermedad.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
86.El derecho a la vida es otro ámbito que ha mejorado desde el último informe. El artículo 48 de la Constitución prevé el derecho a la vida, respecto del cual toda injerencia deberá basarse en una sentencia dictada por un tribunal competente exclusivamente en casos de asesinato cometido en circunstancias agravantes. Además, establece que dicha pena no debe imponerse a una persona que tuviera menos de 21 años cuando se cometió el delito o que tenga ahora más de 70 años. Asimismo, se establece que debe respetarse el derecho a la vida y que la pena de muerte no debe imponerse ni ejecutarse en mujeres.
87.La Constitución sigue permitiendo la pena de muerte. Existe una moratoria sobre el uso de la pena de muerte, pues la última ejecución tuvo lugar el 22 de julio de 2005, por lo que son grandes las posibilidades de abolición plena de la pena de muerte. El único delito punible con pena de muerte según la Constitución es el asesinato cometido en circunstancias agravantes, pero su imposición queda a discreción del tribunal competente.
88.A mayo de 2023, se había condenado a muerte a un total de 61 personas, mientras que 158 se encontraban en cadena perpetua.
89.El Tribunal Supremo de Zimbabwe es el único competente para imponer la pena capital. El procedimiento consiste en que el acusado comparezca en el juicio ante un juez y unos letrados. Siempre se presenta una declaración de inocencia, aunque el acusado admita los cargos. Tras la condena es automático el recurso ante el Tribunal Supremo. Si se confirma la sentencia, el condenado puede solicitar un indulto al Presidente. Este, asesorado por el Gabinete, puede confirmar la sentencia, sustituirla por una pena menor o conceder una remisión total.
Medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos negativos del cambioclimático
Medidas institucionales
90.A fin de mejorar las disposiciones institucionales y reforzar la respuesta de Zimbabwe al cambio climático, el Gobierno de Zimbabwe creó en 2013 el Departamento de Gestión del Cambio Climático, cuyo mandato consiste en coordinar la acción frente al cambio climático en el país y ofrecer orientación al respecto. En 2015 el Departamento entró plenamente en funcionamiento. Aunque depende del Ministerio de Medio Ambiente, mantiene vínculos estrechos con la Oficina del Presidente y el Gabinete, lo que es indicio de la importancia que se concede a su mandato, y colabora estrechamente con otros ministerios, departamentos y organismos competentes.
Cooperación internacional
91.Zimbabwe es parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde 1994. En 2017 ratificó el Acuerdo de París de 2015, y toma parte activa en marcos regionales, como la Estrategia sobre el Cambio Climático de la SADC y el Marco Regional de Resiliencia del Mercado Común para África Oriental y Meridional. En consonancia con el Acuerdo, el país presentó a la Convención sus contribuciones determinadas a nivel nacional por primera vez en 2015, así como una versión revisada en 2021. Estas contribuciones son compromisos de los países dirigidos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en distintos sectores por un margen que el país considera viable a la luz de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas. En sus contribuciones determinadas a nivel nacional revisadas, el país se compromete a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero per cápita, para 2030, un 40 % por debajo del escenario en que todo siga igual, a condición de que sean positivos los flujos internacionales de financiación para el clima. Además, el componente de adaptación de las contribuciones va dirigido a promover la agricultura climáticamente inteligente, los mecanismos de alerta temprana, la gestión de los recursos hídricos y una infraestructura resiliente.
Políticas y planificación estratégica
92.El espacio de políticas para el cambio climático en Zimbabwe permaneció sin orientación normativa y estratégica explícita hasta 2014, cuando el Gobierno elaboró la Estrategia Nacional de Respuesta al Cambio Climático. La estrategia presenta medidas de respuesta al impacto del cambio climático sector por sector, y entidades gubernamentales y no gubernamentales la utilizan como plantilla de las medidas prioritarias del país. En 2017 se aprobó la Política Climática Nacional para ofrecer orientación normativa general en materia de mitigación, adaptación y alerta temprana.
93.Desde 2017, diversas políticas sectoriales han incorporado el cambio climático como tema esencial. Entre ellas figuran la Política Nacional de Energías Renovables, la Política Nacional de Género y la Política de Asentamientos Humanos. Además, el modelo económico nacional general, la Estrategia Nacional de Desarrollo 1 (2021-2025), dedica un tema al medio ambiente, la resiliencia ante el clima y los recursos naturales y califica el cambio climático de tema transversal incorporado en las demás esferas temáticas.
94.Las políticas nacionales reciben apoyo de marcos estratégicos como la Estrategia Nacional de Aprendizaje sobre el Cambio Climático, la Estrategia de Comunicación del Plan Nacional de Adaptación y la Estrategia de Comunicación Bidireccional de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, que orientan las medidas en los ámbitos de la educación, la formación y la sensibilización. Reconociendo la dimensión de género en cuanto a los efectos del cambio climático, el país ha incorporado en el ámbito nacional el Plan de Acción sobre el Género para 2019 de la Convención Marco sobre el Cambio Climático. El Plan de Acción Nacional de Zimbabwe sobre el Género en materia de Cambio Climático se ultimó en 2021, y a partir de 2022 se distribuirá a distintos sectores un Manual de formación sobre género y cambio climático.
95.Las políticas y planes del sector agrícola cada vez incorporan más el cambio climático como elemento crítico del éxito en la ejecución de los programas. Uno de los ocho pilares y grupos de trabajo del proyecto de marco nacional de políticas agrícolas es la agricultura resiliente al clima. Además, el Ministerio de Agricultura adoptó en 2018 el Marco de Agricultura Climáticamente Inteligente, por el que ahora se rigen las inversiones en el sector.
Integración de la planificación y la presupuestación
96.El Gobierno considera que la integración del cambio climático en los planes y presupuestos de desarrollo de ámbito nacional y subnacional es una forma rápida gracias a la cual la programación para el desarrollo puede mitigar eficazmente los efectos del cambio climático. A través del Proceso Nacional de Planificación de la Adaptación se está capacitando a todos los sectores, provincias y distritos para que integren el cambio climático en sus planes de desarrollo, lo cual incluye la realización de sus propios estudios localizados de la vulnerabilidad. En 2021 el Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico instituyó el requisito de que todos los ministerios nacionales y entidades cuasi públicas demostraran que los presupuestos anuales presentados con fines de aprobación indicasen que el cambio climático se había incorporado en las actividades que se iban a financiar.
97.Los peligros relacionados con el clima en Zimbabwe, como las sequías y los ciclones tropicales, a menudo desencadenan desastres. Por ello, al incorporar el cambio climático se dio prioridad al sector de la gestión de los desastres. Todos los planes de gestión del riesgo de desastres de ámbito nacional y subnacional deben reflejar los peligros relacionados con el cambio climático y las medidas de mitigación propuestas. El programa de formación en gestión del riesgo de desastres ha incorporado el cambio climático en su manual de capacitación.
98.La educación y la sensibilización sobre el cambio climático se consideran elemento importante del desarrollo de la capacidad humana. Los planes de estudios de las escuelas primaria y secundaria han incorporado el cambio climático en la mayoría de las disciplinas, y en varias universidades se han creado titulaciones y cursos sobre cambio climático. Se está trabajando por garantizar que los planes de estudios de formación del profesorado y los de las escuelas técnicas superiores incorporen el cambio climático.
99.Para apoyar al sector de la agricultura y la seguridad alimentaria, en 2017 se elaboró el Manual de agricultura climáticamente inteligente destinado a la educación agrícola en Zimbabwe. El Manual forma ahora parte integral de la formación que imparten las escuelas superiores de capacitación agrícola en todo Zimbabwe para garantizar que los licenciados en servicios de extensión estén dotados de un conjunto adecuado de aptitudes y conocimientos.
Movilización de recursos y programas principales
100.La financiación de los programas principales para hacer frente al cambio climático sigue resultando complicada. Se han canalizado recursos internos para abordar la disponibilidad de agua mediante la construcción de presas, la perforación de pozos y el abastecimiento de agua corriente.
101.El Gobierno de Zimbabwe ha invertido considerables sumas en agricultura de conservación con ánimo de reducir el impacto de las sequías, los períodos de sequía a mitad de estación y los cambios en el principio y el final de la temporada de lluvias. El programa “Pvumvudza/Intwasa” se ha ampliado a todos los agricultores que reciben insumos agrícolas a través del Programa presidencial de distribución de insumos a prueba de clima.
102.Se ha recibido un volumen considerable de financiación internacional relacionada con el clima a través, entre otros canales, del Programa de Revitalización del Riego para Pequeños Agricultores (25,5 millones de dólares); Fomento de la Resiliencia Climática de los Medios de Subsistencia Agrícolas Vulnerables en el Sur de Zimbabwe (26,6 millones de dólares); Gestión Integrada del Riesgo Climático en Aras de la Seguridad Alimentaria y los Medios de Vida en Zimbabwe, en particular en los distritos de Masvingo y Rushinga (9 millones de dólares); el Fondo para el Fomento de la Resiliencia en Zimbabwe (75 millones de dólares); y el Proyecto de Agrupación para la Agricultura en Pequeña Escala (35 millones de dólares).
Promoción de normas ambientales y de sostenibilidad
103.La adaptación al cambio climático y su mitigación deben basarse en un conjunto de reglas, directrices y normas. Los efectos del cambio climático en la población humana se han visto muy agravados por una planificación física no fundamentada que ha desencadenado inundaciones y ha destruido asentamientos. Al mismo tiempo, a raíz de la destrucción de los humedales se han secado ríos en la estación seca y se ha reducido el suministro de agua durante los años de sequía. En 2021, el Gobierno de Zimbabwe puso en marcha el proceso de elaboración de la Política sobre los humedales, las Directrices sobre los Humedales y el Plan Maestro sobre los Humedales, que se espera regulen el desarrollo de los humedales ante el cambio climático.
104.Es necesario frenar las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los procesos industriales y la utilización de productos para limitar los efectos del cambio climático. Las Normas de bolsa y valores de 2019 (Requisitos para la cotización en la Bolsa de Valores de Zimbabwe) exigen a todas las empresas que coticen en la bolsa de Zimbabwe informar sobre su sostenibilidad ambiental y demostrar su respeto de las normas de sostenibilidad con carácter anual.
Casos de presunta desaparición forzada
105.Es de interés, y digna de resaltar ante el Comité, la perturbadora pauta de acontecimientos negativos que siempre tienen lugar en el país coincidiendo con eventos o visitas internacionales en relación con presuntas desapariciones forzadas. En el informe se destacan unos cuantos ejemplos:
a)Peter Magombeyi fue presuntamente secuestrado la víspera de la visita del Relator Especial, Sr. Clemment Vole, que tuvo lugar dos días antes de que el Presidente de la República de Zimbabwe asistiera a la Asamblea General de las Naciones Unidas;
b)Johanne Mundoza fue presuntamente secuestrada una semana antes del 30 de agosto, Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada;
c)Obert Masaraure fue presuntamente secuestrado el 6 de junio, dos días después de la conmemoración del Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión;
d)Samantha Kureya fue presuntamente secuestrada poco después de una manifestación no autorizada;
e)En cuanto a la cuestión de las presuntas desapariciones forzadas de tres afiliadas a partidos políticos de la oposición, en primer lugar, este asunto no entra dentro de la categoría de desaparición forzada. El caso se refiere a tres mujeres afiliadas a un partido político de la oposición. La Policía de la República de Zimbabwe lo investigó con detenimiento. Se determinó que sus alegaciones eran falsas y que habían escenificado los secuestros para empañar la imagen del Gobierno. En consecuencia, fueron acusadas y comparecieron ante los tribunales. El asunto está pendiente ante los tribunales, aunque posteriormente una de ellas se fugó a Europa, tras lo cual se dictó contra ella una orden de detención. Se cree que no se trata de una mera coincidencia, sino de una estratagema para empañar la imagen del país;
f)En cuanto al caso notificado de Itai Dzamara, periodista dedicado al activismo que presuntamente fue secuestrado en 2015, desde entonces se encuentra desaparecido. El Gobierno de Zimbabwe presenta quincenalmente información actualizada sobre el caso de Itai Dzamara en cumplimiento de la orden del Tribunal Supremo. Además, sigue en pie una recompensa de 10 000 dólares por toda información que conduzca a su paradero.
106.En cuanto a la tortura, el artículo 53 de la Constitución establece ahora el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De ello se deduce que Zimbabwe, signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha incorporado en su legislación nacional las disposiciones del artículo 7 del Pacto.
107.Hay otros artículos de la Constitución que amplían intrínsecamente el espacio de protección de este derecho fundamental. El artículo 50, párrafo 1 c), de la Constitución protege a los acusados de los tratos inhumanos y propugna el respeto de su dignidad inherente.
108.Además, el artículo 70, párrafo 3, de la Constitución establece que en cualquier juicio penal las pruebas que se hayan obtenido de una manera que viole cualquier disposición de este capítulo quedarán excluidas si su admisión hace injusto el juicio o es de otro modo perjudicial para la administración de justicia o el interés público. Además, el Parlamento modificó el artículo 258A de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal para adaptarlo a la Constitución y a las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas disposiciones derivaban de la sentencia dictada en el caso Jestina Mukoko c. el Fiscal General, conforme a la cual el Tribunal Supremo sostuvo que las pruebas obtenidas mediante tortura no eran admisibles de modo alguno en ningún procedimiento.
109.Además, en los artículos 47 y 89 del Código se definen y tipifican como delito el asesinato y la agresión, respectivamente. Estos delitos guardan relación con la tortura conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A ese respecto, cabe afirmar sin temor a equivocarse que la tortura en sí no aparece definida en la legislación nacional, pero cabe deducirla de los delitos específicos que aparecen bien definidos y tipificados en el Código a efectos de exigir a los autores que rindan cuentas.
110.Dando muestras de compromiso con la erradicación de la tortura en cualquier lugar, en el caso Mann v Republic of Equatorial Guinea el Tribunal Supremo de Zimbabwe, tomando como base las disposiciones del Pacto y reconociendo que son vinculantes para el país, aceptó la práctica de la proscripción universal de la tortura y dictaminó que Zimbabwe no podía extraditar al demandante ni devolverlo a Guinea, donde corría el riesgo de ser sometido a tortura.
111.Debe entenderse que los tribunales nacionales respetan, protegen, promueven y hacen efectivos los derechos y libertades establecidos en la Constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta. El Tribunal Constitucional de Zimbabwe ha ejercido sus facultades a este respecto con ánimo de hacer efectivas las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
112.En todo caso, si no se lleva al acusado ante un tribunal y existen alegaciones de tortura, las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría de policía para que se emprendan las investigaciones pertinentes. Existen indicios de que se presentan denuncias tanto en los tribunales como en las comisarías.
113.Una vez que se demuestra que las fuerzas del orden han cometido actos de tortura, se procesa y se condena a los implicados conforme al derecho penal del país. Otro recurso que tienen a su disposición las víctimas es demandar por lo penal por daños y perjuicios al funcionario en cuestión o a su organización.
114.Además, en el caso S. v. Chokuramba, el Tribunal Constitucional de Zimbabwe declaró inconstitucionales, en virtud de la Ley de Educación, los castigos corporales infligidos a menores. A este respecto, el tribunal protegió las disposiciones del artículo 53 de la Constitución, que son consonantes con las del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Afirmando las sentencias del tribunal en lugar de socavarlas, el Gobierno modificó la Ley de Educación en 2021. Conforme al nuevo artículo 64 de dicha ley, los castigos corporales están prohibidos ahora en las escuelas como método de disciplina y sus autores pueden ser procesados.
Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)
115.Existen diversas medidas para garantizar el derecho a la libertad y la seguridad personales, incluso cuando una persona está detenida y privada de libertad por haber cometido un delito. Se trata de medidas como las siguientes:
a)Debe informarse a la persona de los motivos de su detención en el momento en que esta se practique;
b)Debe informarse con prontitud a la persona de que se encuentra detenida en un idioma que comprenda;
c)La persona debe ser informada con prontitud de la acusación con detalle suficiente para que pueda responder a ella;
d)La persona tiene derecho a ponerse en contacto con prontitud y sin demora con un abogado y con un médico, lo que correrá a cuenta del Estado;
e)Su familia debe ser notificada con prontitud y sin demora, lo que correrá a cuenta del Estado.
116.En cuanto a los requisitos para poner a una persona bajo detención policial, corresponde a la policía la discrecionalidad de mantener recluida a una persona en espera de las actuaciones previas al juicio. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el derecho a la libertad es un derecho humano fundamental, por lo que la policía debe ejercer dicha discrecionalidad de forma razonable. A ese respecto, la policía deberá tener en cuenta la gravedad del delito cometido y si la persona tiene o no tiene domicilio fijo. Sin embargo, la principal orientación legislativa se referirá a las consideraciones en materia de fianza establecidas en el artículo 117, párrafo 2) a) y b), de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal. Se trata de las siguientes consideraciones:
a)La probabilidad de que el acusado pueda poner en peligro la seguridad del público o de alguna persona determinada; o
b)La probabilidad de que el acusado, de no estar recluido, pueda evadirse, es decir, convertirse en prófugo de la justicia; o
c)La probabilidad de que el acusado, de no estar recluido, pueda tratar de influir en los testigos o intimidarlos o de ocultar o destruir pruebas; o
d)La probabilidad de que el acusado pueda socavar o poner en peligro los objetivos o el buen funcionamiento del sistema de justicia penal; o
e)La probabilidad de que la puesta en libertad del acusado pueda perturbar el orden público o atentar contra la paz o la seguridad públicas.
117.En respuesta a la recomendación núm. 17 del Comité, la duración de la detención policial no podrá superar las 48 horas de conformidad con el artículo 50, párrafo 2, de la Constitución leído conjuntamente con el artículo 32, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal. Este plazo de 48 horas solo puede prorrogarse por decisión judicial en forma de orden de prórroga de la detención, según lo dispuesto en el artículo 32, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal. En concreto, si se imponen cargos al acusado por haber cometido un delito previsto en el apéndice noveno de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, el juez o magistrado podrá, si estima que existen sospechas razonables de que la persona cometió efectivamente el delito, ordenar su detención durante un período de 21 días conforme a lo dispuesto en el artículo 32, párrafo 3b) a) y b), de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal.
118.Sin embargo, cuando se trata de llevar al acusado a juicio, este podrá permanecer recluido por un período que no supere los 14 días conforme a los artículos 165 y 166 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal. La policía puede solicitar que se mantenga recluido al acusado. Llegado el juicio, el Estado presentará alegaciones dirigidas a convencer al tribunal de que no debe concederse la libertad bajo fianza al acusado y de que este ha de permanecer en régimen de reclusión preventiva. El acusado también tendrá la oportunidad de exponer argumentos para tratar de convencer al tribunal para que se le conceda la libertad bajo fianza.
119.El Gobierno también ha adoptado medidas legislativas para proteger los derechos de las personas sujetas a custodia policial. De conformidad con el artículo 50, párrafo 5, de la Constitución leído conjuntamente con el artículo 41A, párrafo 7, de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, mientras se encuentran bajo custodia policial los acusados tienen derechos, entre ellos el derecho:
a)A ser informados con prontitud del motivo de su reclusión;
b)A consultar a sus expensas en privado a un abogado de su elección y a ser informados con prontitud de ese derecho;
c)A comunicarse con las siguientes personas y recibir visitas de ellas:
i)Un cónyuge o pareja;
ii)Un pariente;
iii)Un consejero religioso elegido por la persona;
iv)Un abogado elegido por la persona;
v)Un médico elegido por la persona; y
vi)Con sujeción a restricciones razonables impuestas a efectos de la debida administración de los centros penitenciarios o lugares de detención, cualquier otra persona de su elección;
d)A gozar de condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, con inclusión de la oportunidad de realizar ejercicio físico y el suministro a cargo del Estado de un alojamiento adecuado, un lavabo, higiene personal, nutrición, material de lectura apropiado y tratamiento médico;
e)A impugnar personalmente la legalidad de su reclusión ante un tribunal y, si la detención es ilegal, a ser puestos en libertad con prontitud;
f)A permanecer en silencio y ser informados de ese derecho, así como de las consecuencias de ejercerlo o no ejercerlo, si hay motivos para creer que la persona tal vez no sea consciente de ello.
120.Cualquier persona puede también dirigirse al Tribunal Supremo para solicitar una orden de habeas corpus, es decir, una orden que exija la puesta en libertad de una persona recluida, o para disponer que se lleve a dicha persona ante el tribunal a fin de que se justifique la legalidad de la reclusión. El Tribunal Supremo también puede declarar ilegal la reclusión y ordenar la pronta puesta en libertad de la persona conforme al artículo 50, párrafo 7 a) y b), de la Constitución.
121.Además, de conformidad con el artículo 50, párrafo 9, de la Constitución, las personas recluidas ilegalmente o retenidas en custodia por un período excesivo también tienen a su disposición el recurso de demandar a los agentes de policía implicados para exigir una indemnización. Así pues, pueden dirigirse a un tribunal civil para que les conceda una indemnización por daños y perjuicios resultantes de la presunta reclusión ilegal.
122.Además, el Servicio Penitenciario y Correccional se encarga también invariablemente de la reclusión en el contexto de la inmigración de personas que se encuentran en espera de deportación o de otros procedimientos de inmigración. Se los mantiene recluidos aparte de otros reclusos.
123.Uno de los marcos de políticas implantados por el Gobierno es el Programa de Servicios Comunitarios, introducido en Zimbabwe en 1992 y en funcionamiento desde 1993. Desde entonces, los servicios comunitarios se han convertido en una de las posibles penas más utilizadas en casos de delitos menos graves. El número de órdenes dictadas por el Tribunal ha aumentado de forma constante en los últimos 13 años.
124.Con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Gobierno se esfuerza por fortalecer la capacidad del Comité Nacional de Servicios Comunitarios para seguir reduciendo la población penitenciaria y mejorar la rehabilitación de delincuentes. El índice de reincidencia es muy bajo (véase a continuación el cuadro 9), lo que es indicio de la orientación del Programa de Servicios Comunitarios hacia la rehabilitación.
Cuadro 9Número de personas condenadas a servicios comunitarios desde 1999
El régimen penitenciario abierto
125.Como se refleja en el artículo 10 del Pacto, el Gobierno ha creado establecimientos penitenciarios en régimen abierto para hombres y para mujeres en Connemara (Gweru) y Marondera, respectivamente. La esencia de los establecimientos de ese tipo reside en ofrecer al sistema penitenciario mecanismos más conducentes a la rehabilitación. Un entorno penitenciario abierto promueve el derecho a la libertad en el propio contexto penitenciario. Los presos circulan con libertad y pueden pasar en casa al menos cinco días al mes. El Gobierno de Zimbabwe está adaptando su legislación, y una de las leyes del Parlamento es el proyecto de ley de prisiones y servicios penitenciarios, que se encuentra en una fase avanzada de promulgación. En virtud de este proyecto de ley se establecen en todo Zimbabwe centros penitenciarios abiertos para reclusos y reclusas. A mayo de 2023, el centro en régimen abierto de Connemara para hombres tenía capacidad para 108 reclusos, aunque actualmente albergaba a 92, y el centro para mujeres de Marondera tenía capacidad para 50 y un número efectivo de 32 reclusas.
Programa de remisión previa al juicio
126.El Gobierno puso en marcha en 2009 el Programa de Remisión Previa al Juicio, que tiene por objeto eximir a los infractores jóvenes de los procesos penales ordinarios para remitirlos a un programa de carácter más rehabilitador. El programa va dirigido a evitar que los infractores jóvenes acusados de delitos leves tengan antecedentes penales. Además, el Gobierno se dedica a promulgar una Ley de Justicia Juvenil que pretende crear un sistema de justicia aparte para los menores. El proyecto de ley hace efectivos los principios del interés superior del niño, la reclusión como medida de último recurso y una justicia restauradora y rehabilitadora.
Número de beneficiarios del Programa de Remisión Previa al Juicio, 2017-2022
|
Año |
Número |
|
2017 |
629 |
|
2018 |
805 |
|
2019 |
1 082 |
|
2020 |
610 |
|
2021 |
826 |
|
2022 |
815 |
Amnistía presidencial
127.En 2018, el Gobierno puso en marcha un Programa de Amnistía Presidencial mediante el que se pone en libertad cada año a una media de 3.000 presos. Sin embargo, la amnistía no da cabida a los presos condenados por delitos como asesinato, trata de personas, delitos sexuales y traición. También quedan excluidos, entre otros, los que han sido amnistiados antes o los recluidos por orden de un consejo de guerra.
128.Con los años, gracias a la amnistía presidencial se ha puesto en libertad a presos conforme se indica a continuación.
Cuadro 10Estadísticas de la amnistía presidencial
|
Año |
Hombre |
Mujer |
Total |
|
2018 |
3 165 |
268 |
3 433 |
|
2020 (primera amnistía) |
1 476 |
45 |
1 521 |
|
Segunda amnistía |
2 230 |
172 |
2 402 |
|
2021 |
2 160 |
44 |
2 204 |
|
2023 |
4 166 |
104 |
4 270 |
129.En 2009 se concedió una remisión total del período de encarcelamiento restante a la totalidad de las presas condenadas, los menores, los presos condenados a 36 meses de cárcel o un período inferior, los enfermos terminales, todos los presos que se encontraban en régimen abierto y todos los condenados a cadena perpetua el 31 de mayo de 1989 o una fecha anterior que llevaran un mínimo de 20 años recluidos. Sin embargo, quedaban excluidos de esta amnistía los presos condenados a muerte, los delincuentes habituales que cumplieran una pena de prisión prolongada, toda persona que se hubiera fugado y siguiera en libertad, toda persona que se encontrara en libertad bajo fianza con una apelación pendiente contra un fallo condenatorio o una sentencia y toda persona que cumpliera una pena de prisión por determinados delitos (entre otros, de asesinato, traición, violación, robo a mano armada y robo de vehículos).
130.Con respecto a los casos de detención y prisión arbitrarias de líderes y activistas de la oposición, líderes sindicales y manifestantes, se remite al Comité al párrafo 209.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
131.El artículo 50, párrafo 1 c), de la Constitución prevé los derechos de las personas detenidas y privadas de libertad, que deben ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad inherente.
132.El artículo 50, párrafo 2, de la Constitución prevé que toda persona que sea detenida o privada de libertad con el objeto de llevarla ante un tribunal o por un presunto delito y que no sea puesta en libertad deberá ser llevada ante un tribunal lo antes posible, en cualquier circunstancia no más tarde de transcurridas 48 horas desde que se produjo la detención o comenzó la reclusión, según proceda, independientemente de si el plazo finaliza o no un sábado, un domingo o un día festivo.
133.El artículo 50, párrafo 5 d) y e), de la Constitución prevé el derecho de toda persona recluida, incluidos los presos condenados, a unas condiciones de reclusión consonantes con la dignidad humana, con inclusión de la oportunidad de realizar ejercicio físico y el suministro a cargo del Estado de alojamiento adecuado, un lavabo, higiene personal, nutrición, material de lectura apropiado y tratamiento médico, así como el derecho a impugnar personalmente la legalidad de su reclusión ante un tribunal y, si la detención es ilegal, a ser puesta en libertad con prontitud.
134.Cabe mencionar lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 9, de la Constitución, que prevé que toda persona que haya sido detenida o recluida ilegalmente tenga derecho a recibir indemnización de la persona responsable de dicha detención o reclusión, si bien una ley puede proteger a las personas siguientes frente a la responsabilidad prevista en este artículo, a saber, un funcionario judicial que actúe en ejercicio de sus funciones judiciales de forma razonable y de buena fe y cualquier otro funcionario público que actúe de forma razonable y de buena fe y sin ser responsable de ignorancia o negligencia culpables.
135.El artículo 51 de la Constitución prevé el derecho a la dignidad humana, incluso en el caso de las personas detenidas y recluidas, y dispone que toda persona goza de dignidad inherente en su vida privada y pública, así como del derecho a que se respete y proteja dicha dignidad.
136.En el artículo 81 de la Constitución se califica de menor a todo niño o niña de menos de 18 años. También se establece que no debe recluirse a un niño salvo como medida de último recurso y que, de ser detenido, deberá serlo por el menor período posible, deberá permanecer separado de los detenidos que sean mayores de 18 años y deberá ser sometido a un trato y a condiciones que tengan en cuenta la edad del niño.
137.El párrafo 19 del apéndice de la Ley de Policía tipifica como delito el hecho de que un agente de la policía detenga innecesariamente a cualquier persona, y en el párrafo 21 se afirma que el uso de violencia innecesaria, la negligencia o cualquier tipo de maltrato con cualquier detenido u otra persona con la que el agente pueda entrar en contacto en el cumplimiento de su deber constituye un delito.
138.En cuanto a las personas en régimen de custodia policial, corresponde a los agentes presentes en las comisarías de policía la responsabilidad de garantizar la seguridad de los detenidos. La policía se ha dedicado a reacondicionar estructuras antiguas y construir otras nuevas a raíz de inspecciones internas llevadas a cabo por funcionarios superiores de la policía, así como de inspecciones llevadas a cabo por funcionarios judiciales en respuesta a denuncias presentadas por personas detenidas y por la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe. Gracias a ello ha mejorado enormemente la infraestructura de detención de las comisarías, así como sus sistemas de supervisión.
139.Los artículos 44 a 52 de la Ley de Instituciones Penitenciarias prevén una supervisión imparcial e inspecciones independientes de los centros de detención. Permiten a los vicepresidentes, ministros, jueces, magistrados, ministros de culto y visitantes oficiales visitar las celdas de detención. Así sucede periódicamente en prisiones de todo Zimbabwe. El artículo 46 establece específicamente las competencias de los jueces visitadores, que son solicitar todos los libros, documentos y registros relacionados con la gestión y la disciplina de la prisión, visitar cualquier parte del establecimiento y ver a cualquier preso que se encuentre en régimen de confinamiento, inspeccionar y comprobar la calidad y la cantidad de la comida de los presos, verificar en la medida de lo posible el cumplimiento de las órdenes y reglamentos permanentes e investigar cualquier queja o petición que formulen los presos. Además, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, en virtud del mandato constitucional enunciado en el artículo 243 k) i), está facultada para visitar e inspeccionar prisiones, lugares de detención, campamentos de refugiados e instalaciones conexas.
140.Un enfoque basado en los derechos humanos forma ahora parte integral de la enseñanza y la formación de los funcionarios encargados de las personas privadas de libertad. Posteriormente, la Policía de la República de Zimbabwe y el Servicio Penitenciario y Correccional han adaptado el plan de capacitación incorporando los derechos humanos.
141.Las personas detenidas o encarceladas tienen acceso a esa información y disponen de recursos jurídicos eficaces que les permitan hacer respetar esas reglas, denunciar su incumplimiento y obtener compensación adecuada en caso de infracción. Toda persona detenida o recluida tiene la posibilidad de presentar una queja a través del sistema explicado antes. En caso de infracción, toda persona tiene derecho a solicitar ante los tribunales reparación e indemnización.
142.En 2013, el Gobierno de Zimbabwe puso en marcha oficialmente un programa específico denominado “Remisión previa al juicio” que iba dirigido a dar consideración especial a los jóvenes infractores. Este programa comporta la creación de los denominados comités de remisión previa al juicio, que se reúnen y deliberan en relación con cada caso concreto. La finalidad del programa es reducir al mínimo a toda costa la reclusión de menores.
143.Además, el artículo 135 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal prevé la puesta en libertad incondicional de infractores jóvenes que hayan cometido delitos distintos de traición, asesinato o violación.
144.Conforme al artículo 63 de la Ley de Instituciones Penitenciarias se permite al Comisionado General de Instituciones Penitenciarias disponer la segregación y clasificación de los reclusos. Esta separación obedece a los criterios que se indican a continuación: presos jóvenes; adultos; por sexo; delincuentes sin antecedentes penales; presos a los que antes se han impuesto condenas; presos sospechosos de tener un trastorno mental o con un certificado al respecto; y cualquier otra categoría que determine el Comisionado. En la medida en que las instalaciones penitenciarias lo permitan, se mantendrá a cada una de esas categorías separada de las demás.
145.En la Ley de Instituciones Penitenciarias figuran reglamentos conforme a los cuales los infractores jóvenes deben estar separados de los adultos, no tienen permitido trabajar y deben permanecer en una institución especial pensada para ellos, como la Prisión de Infractores Jóvenes de Whawha. Se les permite recibir visitas de familiares y deben asistir a la escuela mientras se encuentran recluidos. Dichos reglamentos establecen una edad límite de 18 años o menos, aunque en la práctica los delincuentes de hasta 21 años reciben trato de menores.
Observancia de las normas de las Naciones Unidas relativas al tratamientode los reclusos
146.El Servicio Penitenciario y Correccional aplica a grandes rasgos las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Los obstáculos a su plena aplicación se deben principalmente a que las estructuras penitenciarias son antiguas y los recursos limitados. No obstante, existen el deseo y la intención de darles pleno cumplimiento.
147.El artículo 50 de la Constitución de Zimbabwe garantiza los derechos de las personas condenadas, como se indicaba antes. No obstante, el disfrute de esos derechos está sujeto a restricciones razonables impuestas a efectos de una administración correcta de las prisiones o los lugares de detención. Asimismo, la Constitución prevé el derecho de las personas detenidas a gozar de condiciones de detención compatibles con la dignidad humana, con inclusión de la oportunidad de realizar ejercicio físico y el suministro a cargo del Estado de alojamiento adecuado, un lavabo, higiene personal, nutrición, material de lectura apropiado y tratamiento médico.
148.La Ley de Instituciones Penitenciarias prevé la segregación de los reclusos conforme a varias categorías. En ese sentido, se mantiene a las mujeres aparte de los hombres, a las personas en prisión preventiva aparte de las personas condenadas, a los jóvenes aparte de los adultos y a los presos con discapacidad mental aparte de los demás. En virtud del artículo 57 de la Ley de Instituciones Penitenciarias, ninguna persona puede ingresar en prisión sin una orden que autorice su detención como medida de prevención de la detención ilegal.
149.Tras el ingreso, todos los datos relativos a cada recluso se anotan en los registros penitenciarios que se llevan a tal efecto y están sujetos a la inspección de los visitadores oficiales y los jueces visitadores conforme al artículo 44 de la mencionada Ley de Instituciones Penitenciarias.
150.El Gobierno, a través del Servicio Penitenciario y Correccional y en colaboración con asociados para el desarrollo, ha incorporado estas normas internacionales sobre el trato que debe dispensarse a las personas detenidas en los programas de estudio de sus funcionarios, tanto los de los cursos impartidos a los recién incorporados como los de los cursos de actualización. Lo mismo ocurre con otros funcionarios públicos encargados de las personas detenidas, como la policía, los funcionarios de inmigración y otros.
Funcionamiento del sistema penitenciario
151.La parte XV de la Ley de Instituciones Penitenciarias trata de la disciplina de los reclusos. Como país, Zimbabwe ha abolido el régimen de aislamiento como medida disciplinaria en la administración penitenciaria.
152.El proceso y el procedimiento disciplinarios se rigen por los artículos 90 a 92. Todo cargo presentado a un preso se examinará dentro del establecimiento penitenciario antes de que un tribunal pueda presidir el asunto (un juez visitador o un magistrado u oficial, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida).
153.En zonas de alta densidad demográfica, como Harare y Bulawayo, hay centros separados exclusivamente para presos condenados y los que se encuentran en prisión preventiva. En Harare, el centro de prisión preventiva de Harare acoge a los presos en espera de juicio, y en Bulawayo el establecimiento de Khami alberga exclusivamente a personas en régimen de prisión preventiva. Sin embargo, en la mayoría de las provincias un solo establecimiento penitenciario atiende tanto a los condenados como a quienes se encuentran en régimen de prisión preventiva, aunque las dos categorías se asignan a partes separadas de cada establecimiento. Las personas condenadas y las que se encuentran en régimen de prisión preventiva se alojan en secciones separadas del establecimiento.
154.Los artículos 76 y 77 de la Ley de Instituciones Penitenciarias prevén el empleo o los trabajos de los reclusos. Puede imponerse a las personas condenadas un régimen de trabajo penitenciario dentro o fuera de la prisión, siempre que no se emplee a reclusas fuera de la prisión salvo por recomendación de un funcionario médico.
155.No puede someterse a los reclusos no condenados (acusados) a un régimen de trabajo penitenciario, pero estas personas pueden optar por trabajos ligeros. Sin embargo, están obligadas a limpiar su celda y las inmediaciones de esta, su ropa, sus muebles y sus utensilios. Además, puede permitirse a toda persona en prisión preventiva mantenerse por cuenta propia y organizar la compra de alimentos, vestimenta, ropa de cama u otros productos básicos, u obtener dichos artículos de fuentes privadas, conforme a lo que determine ocasionalmente el Comisionado General de Instituciones Penitenciarias. Si dicho recluso no se abastece por su cuenta de alimentos, vestimenta y ropa de cama, recibirá los alimentos, la vestimenta y la ropa de cama normales del establecimiento.
Medidas legislativas y administrativas sobre rehabilitación de reclusos
156.El Servicio Penitenciario y Correccional se estableció conforme al artículo 227 de la Constitución de Zimbabwe. Se rige por la Ley de Instituciones Penitenciarias, que incluye varios reglamentos como el Reglamento (General) de Prisiones (1996) y la Orden Permanente del Comisionado General. El Servicio también se rige por las Reglas Nelson Mandela. A través del proyecto de ley de prisiones y servicios penitenciarios, el Gobierno de Zimbabwe pretende promover la rehabilitación y la reinserción de los reclusos. Corresponde a todo oficial encargado el mandato de velar por que se facilite a cada recluso trabajo destinado a su rehabilitación. Con dicho fin, todas las comisarías y sedes provinciales disponen de un oficial de rehabilitación.
157.A escala nacional existe una sección de rehabilitación y un Comisionado General Adjunto encargado de las actividades de rehabilitación. El Servicio Penitenciario y Correccional ofrece talleres en los que los reclusos aprenden carpintería, soldadura, mecánica de motores, sastrería, etc. También se ha abierto en Harare una escuela de formación profesional. El establecimiento penitenciario en régimen abierto de Connemara para hombres y un establecimiento del mismo tipo para mujeres en Marondera son medidas dirigidas a preparar a los reclusos para la vida después del encarcelamiento.
Programas educativos y de rehabilitación
158.En la serie de cuadros que sigue figuran estadísticas relativas a las iniciativas de rehabilitación de reclusos que se están llevando a cabo en el sistema penitenciario. Se ofrecen a los reclusos varias actividades deportivas como fútbol, voleibol, ajedrez, balonred, damas, dardos y billar. Los programas de rehabilitación que se ofrecen en los centros penitenciarios constan de lo siguiente:
Formación práctica y profesional:
Apoyo psicosocial
Apoyo moral
Asesoramiento espiritual
Además, los reclusos también participan en programas de educación de los tipos siguientes:
Educación primaria
Educación secundaria
Educación terciaria
Formación profesional
Los cuadros que figuran a continuación muestran estadísticas sobre los reclusos que han logrado completar su educación en prisión en distintos niveles.
Cuadro 11Exámenes de carácter ordinario
|
Año |
Número de reclusos que se presentaron a exámenes de carácter ordinario |
Número de reclusos que aprobaron |
Tasa de aprobados |
|
2007 |
120 |
50 |
42 |
|
2008 |
100 |
48 |
48 |
|
2009 |
88 |
50 |
57 |
|
2010 |
230 |
212 |
92 |
|
2011 |
220 |
189 |
86 |
|
2012 |
136 |
126 |
93 |
|
2013 |
140 |
124 |
89 |
|
2014 |
180 |
165 |
92 |
|
2015 |
250 |
208 |
83 |
|
2016 |
340 |
322 |
95 |
|
2017 |
420 |
380 |
90 |
|
2018 |
330 |
300 |
91 |
|
2020 |
105 |
76 |
73 |
|
2021 |
160 |
103 |
64,5 |
|
2022 |
354 |
247 |
70 |
Cuadro 12Número de reclusos matriculados en educación primaria
|
Año |
Número de reclusos que se presentaron a exámenes de séptimo curso |
Número de reclusos que aprobaron |
Tasa de aprobados |
|
2007 |
34 |
28 |
82 |
|
2008 |
27 |
25 |
93 |
|
2009 |
24 |
20 |
83 |
|
2010 |
16 |
11 |
68 |
|
2011 |
14 |
09 |
64 |
|
2012 |
18 |
16 |
89 |
|
2013 |
10 |
08 |
80 |
|
2014 |
22 |
19 |
86 |
|
2015 |
16 |
10 |
63 |
|
2016 |
14 |
12 |
86 |
|
2017 |
12 |
08 |
67 |
|
2018 |
23 |
20 |
87 |
|
2020 |
28 |
13 |
49 |
|
2021 |
39 |
24 |
62 |
|
2022 |
317 |
221 |
70 |
Cuadro 13Número de reclusos que han recibido formación profesional: exámenes del Consejo de Exámenes de Educación Superior
|
Año |
Oficio |
Total de estudiantes |
Número de estudiantes que aprobaron |
Número de estudiantes que suspendieron |
Estudiantes que obtuvieron distinciones |
Tasa de aprobados |
|
Exámenes de marzo de 2017 |
Tecnología de la madera |
|||||
|
Certificado de la Fundación Nacional (CFN) en carpintería de obra |
7 |
7 |
Ninguno |
2 |
100 |
|
|
CFN en carpintería |
7 |
7 |
Ninguno |
1 |
100 |
|
|
CFN en ebanistería |
7 |
7 |
Ninguno |
Ninguno |
100 |
|
|
Ropa y textiles |
||||||
|
CFN en confección de prendas |
8 |
8 |
Ninguno |
2 |
100 |
|
|
CFN en confección de patrones |
8 |
8 |
Ninguno |
4 |
100 |
|
|
CFN en estudios textiles |
8 |
7 |
1 |
2 |
87,5 |
|
|
Exámenes de marzo de 2018 |
Tecnología de la madera |
|||||
|
CFN en carpintería de obra |
7 |
7 |
Ninguno |
3 |
100 |
|
|
CFN en carpintería |
7 |
7 |
Ninguno |
1 |
100 |
|
|
CFN en ebanistería |
7 |
7 |
Ninguno |
4 |
100 |
|
|
Ropa y textiles |
||||||
|
CFN en confección de prendas |
17 |
16 |
1 |
14 |
94 |
|
|
CFN en confección de patrones |
17 |
17 |
Ninguno |
9 |
100 |
|
|
CFN en estudios textiles |
17 |
16 |
1 |
4 |
94 |
|
|
Exámenes de marzo de 2019 |
Tecnología de la madera |
|||||
|
CFN en carpintería de obra |
9 |
9 |
Ninguno |
4 |
100 |
|
|
CFN en carpintería |
9 |
9 |
Ninguno |
5 |
100 |
|
|
CFN en ebanistería |
9 |
9 |
Ninguno |
3 |
100 |
|
|
Ropa y textiles |
||||||
|
CFN en confección de prendas |
15 |
15 |
Ninguno |
10 |
100 |
|
|
CFN en confección de patrones |
15 |
15 |
Ninguno |
13 |
100 |
|
|
CFN en estudios textiles |
15 |
15 |
Ninguno |
10 |
100 |
Cuadro 14Número de reclusos matriculados en diversos cursos de formación práctica: estadísticas de las pruebas de oficios, 2008-2019
|
Oficio |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
|
Mecánica de motores |
12 |
10 |
15 |
16 |
12 |
5 |
7 |
8 |
7 |
11 |
4 |
2 |
|
Mecánica |
1 |
3 |
2 |
3 |
5 |
2 |
2 |
4 |
2 |
3 |
||
|
Soldadura |
3 |
5 |
5 |
4 |
2 |
5 |
4 |
5 |
2 |
11 |
1 |
|
|
Operaciones de chapa |
4 |
2 |
4 |
3 |
2 |
1 |
3 |
3 |
3 |
4 |
2 |
|
|
Fontanería |
3 |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 |
4 |
4 |
|||
|
Carpintería |
6 |
5 |
8 |
6 |
5 |
8 |
7 |
5 |
5 |
7 |
2 |
|
|
Construcción de bloques |
1 |
2 |
4 |
2 |
3 |
4 |
3 |
4 |
2 |
|||
|
Conformado de chapas |
3 |
2 |
1 |
1 |
2 |
1 |
2 |
3 |
1 |
|||
|
Tapicería |
2 |
1 |
3 |
1 |
2 |
2 |
1 |
2 |
3 |
4 |
2 |
|
|
Mecánica de las máquinas de coser |
3 |
1 |
2 |
2 |
2 |
3 |
4 |
3 |
1 |
|||
|
Refrigeración |
2 |
1 |
1 |
|||||||||
|
Mecánica de ciclomotores |
1 |
|||||||||||
|
Radiocomunicaciones |
2 |
|||||||||||
|
Totales |
38 |
32 |
46 |
40 |
38 |
34 |
37 |
41 |
30 |
43 |
13 |
4 |
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)
Medidas constitucionales y legislativas
159.El artículo 54 de la Constitución prevé el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre y el artículo 55 afirma la libertad de no ser sometido a trabajos forzosos, con lo cual se incorpora efectivamente el artículo 8 del Pacto en la legislación nacional.
160.El Gobierno promulgó en 2014 la Ley de Trata de Personas [capítulo 9:25], que prevé la prohibición, la prevención y el enjuiciamiento em relación con el delito de trata de personas, así como la protección de las víctimas. Además, el artículo 83 del Código también prohíbe la trata de personas.
Medidas administrativas
161.Zimbabwe ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 12 de diciembre de 2007, y el 13 de diciembre de 2013 se adhirió al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. También se creó un Comité Interministerial sobre Trata de Personas de ámbito nacional y provincial para aplicar la Ley de Trata de Personas.
162.En julio de 2016 el Gobierno puso en marcha el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, basado en los cuatro pilares de prevención, protección, enjuiciamiento y alianzas. Este plan de acción va dirigido a coordinar la labor del Gobierno de lucha contra la trata de personas.
163.El pilar de protección ofrece procedimientos operativos estándar para la prestación de asistencia a los supervivientes de trata de personas. De conformidad con estos procedimientos operativos estándar, el Gobierno proporciona a los supervivientes un paquete de iniciación para que puedan integrarse en su comunidad. También se realizan evaluaciones de los hogares y de los riesgos para determinar las necesidades individuales de los supervivientes. El Gobierno colabora con asociados para el desarrollo en la prestación de apoyo a la reintegración a través de diversos programas sectoriales.
164.Zimbabwe también conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas el 30 de julio de cada año. El Gobierno aprovecha esas conmemoraciones para consolidar la sensibilización pública en la materia.
165.En lo que respecta a la capacitación de todos los funcionarios públicos que se dedican a la lucha contra la trata en cuanto a la manera de identificar y tratar a las víctimas de trata y a las disposiciones de la legislación contra la trata, el Gobierno ha adoptado varias medidas para dar cumplimiento a sus obligaciones.
166.La Policía de la República de Zimbabwe sigue formando a agentes de todo el servicio de policía con el objeto de capacitarlos en identificación y tratamiento de las víctimas de trata. El Departamento de Inmigración ha institucionalizado la trata de personas en su programa de formación, que se imparte a todos sus funcionarios nuevos. El Gobierno también ha formado a agentes del orden y guardas de frontera de las zonas fronterizas donde se registran las mayores cifras de migrantes. También se impartió formación al Comité Interministerial contra la Trata de Personas.
167.Este Comité recopila constantemente datos sobre trata y explotación de mujeres. Con ayuda de la SADC, el Gobierno creó una base de datos sobre trata de personas que se actualiza periódicamente.
168.En 2016, el Gobierno facilitó la repatriación desde Kuwait de 133 mujeres supervivientes de trata. A continuación, Zimbabwe y Kuwait acordaron bilateralmente poner fin a la emisión de visados a trabajadores semicalificados como medida para hacer frente a la demanda de trata. El Gobierno investigó y enjuició a los tratantes implicados en actos de ese tipo.
169.Si se desea obtener más información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la trata de personas, la esclavitud y otras formas de trabajo forzoso, véase el sexto informe periódico presentado por el Gobierno de Zimbabwe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular los datos presentados en relación con el artículo 6.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derechoa un juicio imparcial (art. 14)
170.La Comisión de Servicios Judiciales ha abordado eficazmente la acumulación de casos atrasados tanto en los tribunales superiores como en los tribunales de primera instancia, a pesar de que el país ha luchado por contener la pandemia de COVID-19, lo que supuso una reducción de la escala de las operaciones judiciales. Los casos atrasados en los tribunales superiores se redujeron de 2.351 registrados en 2020 a 1.787 registrados en 2021. En los tribunales de primera instancia, de los 161.657 casos recibidos en 2021 se finalizaron 146.062. Esta reducción efectiva del volumen de casos atrasados fue resultado de las medidas que se explican a continuación.
171.El fenómeno de un sistema de asistencia letrada gratuita es un derecho constitucional consagrado en el artículo 31 de la Constitución de Zimbabwe. El Gobierno de Zimbabwe presta servicios jurídicos gratuitos a las personas indigentes a través de la Dirección de Asistencia Letrada, departamento dependiente del Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios que recibe anualmente apoyo presupuestario aprobado por el Parlamento en virtud de la Ley de Asignaciones. Actualmente, la Dirección está presente en las 10 provincias de Zimbabwe, y la descentralización orientada a los distritos ha comenzado con la apertura de tres oficinas de distrito: Chiredzi, Chivhu y Gokwe. En consecuencia, el Gobierno está decidido a abrir al menos tres oficinas de distrito al año con el objetivo de contar con al menos 30 centros de distrito nuevos para el año 2030.
172.La Comisión de Servicios Judiciales califica los programas de asistencia letrada como componente central de las estrategias dirigidas a mejorar el acceso a la justicia. De ahí que haya reforzado efectivamente el sistema de asistencia letrada gratuita mediante una serie de intervenciones. Las más destacadas son las siguientes:
a)Dar cabida en cada comisaría a servicios de asistencia gestionados por otras partes interesadas del sistema de administración de justicia. La Asociación de Abogadas de Zimbabwe, Mujeres en el Derecho en África Meridional y Fundación Justicia para los Niños aportan a estos servicios personal parajurídico encargado de ayudar a los litigantes en relación con los procesos legales básicos;
b)Además, el Secretario del Tribunal Supremo en materia penal se encarga de asignar a los abogados asuntos a título gratuito con el objeto de prestar asistencia letrada a personas acusadas de asesinato. De 2019 hasta la fecha se asignaron en total 1 468 causas penales en dicho régimen;
c)Asimismo, en los procedimientos civiles el Secretario del Tribunal Supremo se encarga también de asignar abogados de oficio a los litigantes que se declaran indigentes (in forma pauperis).
173.En 2019 solo se recibieron 67 solicitudes de asistencia letrada gratuita in forma pauperis, y todas ellas se concedieron.
174.En todas las provincias se está procediendo a la construcción y renovación de juzgados para modernizar los edificios y realzar el ambiente que impera en ellos. Por ejemplo, se están llevando a cabo los siguientes proyectos para acercar los tribunales a la población:
a)En Mashonalandia Central (Mt Darwin) se encargó la construcción de un tribunal de primera instancia;
b)La construcción del tribunal de primera instancia de Lupane en Matabelelandia Norte casi está terminada;
c)En Matabelelandia Sur se está construyendo un nuevo juzgado polivalente semejante al complejo judicial de Chinhoyi en Gwanda;
d)Se están construyendo los tribunales de primera instancia de Epworth y Chiredzi, mientras que la construcción de un tribunal de primera instancia en Entumbane (Bulawayo) comenzó en 2022;
e)En el marco de la revisión de la legislación para garantizar el acceso a la justicia, el 1 de mayo de 2022 el Gobierno de Zimbabwe introdujo un sistema de gestión electrónica integrada de casos que ofrece la posibilidad de celebrar audiencias virtuales y un sistema de tramitación electrónica de los procesos judiciales. Entre las principales ventajas de esta reforma figura la introducción de un mecanismo de impartir justicia que garantiza la eficacia y la eficiencia de la administración de justicia. Hasta la fecha, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los tribunales de trabajo de todas las provincias han adoptado íntegramente el sistema de tramitación electrónica. El Gobierno también ha creado un tribunal mercantil cuya función básica es resolver con rapidez los litigios comerciales en consonancia con los criterios establecidos por el Banco Mundial y, al impulsar la facilitación de los negocios, contribuir a la captación de inversiones tanto locales como extranjeras.
175.La independencia, la imparcialidad, la competencia y la seguridad en el cargo de los jueces están garantizadas por la Constitución, en particular en los artículos 164 y 180, respectivamente.
176.Basta señalar que los jueces nombrados en virtud de la Modificación Constitucional número 2 pasan por un proceso de entrevistas en el marco de su incorporación inicial a la judicatura.
177.Por lo tanto, las disposiciones mencionadas solo se aplican a los casos de ascenso.
178.En consecuencia, los mismos principios de independencia, seguridad en el cargo y competencia que se aplican a los jueces nombrados en virtud del artículo 180, párrafo 4, se aplican con la misma fuerza a los jueces nombrados en virtud del artículo 180, párrafo 4) a).
179.Resumiendo, los principios de independencia, imparcialidad, competencia y seguridad en el cargo de los jueces están garantizados constitucionalmente, y la Comisión tiene la obligación de actuar respetando la Constitución.
Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiadosy los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
180.En cuanto a los requisitos para la admisión en el territorio del Estado de no ciudadanos, en particular de solicitantes de asilo, se admite sin riesgo de devolución en el país a todas las personas que se proponen solicitar asilo, principalmente sobre la base del derecho internacional consuetudinario, ya que se considera que su vida corre peligro si se ven obligadas a regresar. Ello cumple lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
181.En consecuencia, en virtud de las disposiciones de la Ley de Refugiados (capítulo 4:03), todos los solicitantes de asilo son admitidos y remitidos al campamento de refugiados de Tongogara para someterlos a ulteriores trámites de protección, pero no se los mantiene junto con los refugiados. En la actualidad, Zimbabwe acoge a unos 15.405 refugiados y solicitantes de asilo a los que se ha permitido acceder a Zimbabwe como territorio de asilo.
182.Por lo que se refiere a la protección internacional de los refugiados, se permite a todos los solicitantes de asilo rechazados y a quienes hayan dejado de ser refugiados a raíz de un cambio de circunstancias abandonar el país en un plazo de tres meses. Según el artículo 8, párrafo 6, de la Ley de Inmigración, todo extranjero que haya sido expulsado de Zimbabwe no podrá abandonar el territorio hasta que se haya resuelto su recurso. No obstante, en caso de que el recurso no prospere, el recurrente deberá abandonar el país y encaminarse al destino que elija en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se resolviera su recurso.
183.El Gobierno de Zimbabwe permite inscribir en el registro a todos los niños nacidos en el país, independientemente de la nacionalidad de sus progenitores, y también les facilita acceso a asistencia sanitaria, protección, educación y otros servicios sociales. Además, la circular número 1 de 2007 establece que ningún centro de salud cobre tasas de usuario por el acceso de los niños a servicios de atención sanitaria.
Derecho a la vida privada (art. 17)
184.Al dar efecto al artículo 17 del Pacto, el artículo 57 de la Constitución consagra un derecho a la vida privada expreso y justiciable. Se afirma que todas las personas tienen derecho a la vida privada, incluido el derecho a que nadie entre en su domicilio, su vivienda o su propiedad sin su permiso; a que no se registre su persona, su domicilio, su vivienda o su propiedad; a que no se le confisquen sus posesiones; a que no se infrinja la intimidad de sus comunicaciones; o a que no se revele su estado de salud.
185.La Constitución consagra asimismo el derecho a la dignidad humana en su artículo 51: “Toda persona tiene dignidad inherente en su vida privada y pública, así como el derecho a que se respete y proteja dicha dignidad”.
186.El derecho a la vida privada no es absoluto y está limitado conforme al artículo 86 de la Constitución, que establece que la limitación deberá ser imparcial, razonable, necesaria y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la libertad. La finalidad de la limitación debe ser necesaria en interés de la defensa nacional, la seguridad, el orden, la moralidad y la salud públicos, la planificación regional o urbana o el interés público en general.
187.Zimbabwe cuenta con leyes internas en materia de vida privada, entre ellas la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, el Código, la Ley sobre la Interceptación de las Comunicaciones (capítulo 11:20) y la Ley de Libertad de Información (capítulo 10:33).
188.En fechas recientes el Gobierno de Zimbabwe promulgó la Ley de Protección de Datos, que consolida los delitos de carácter cibernético y establece la protección de datos teniendo debidamente en cuenta la Declaración de Derechos que forma parte de la Constitución, así como el interés público y nacional. La ley crea también un Centro de Ciberseguridad y una Autoridad de Protección de Datos, además de prever la investigación y la recopilación de pruebas de ciberdelitos y datos recopilados sin autorización y las infracciones conexas, al tiempo que establece la admisibilidad de pruebas electrónicas en relación con dichos delitos. Creará un entorno empresarial impulsado por la tecnología y fomentará el desarrollo tecnológico y el uso lícito de la tecnología.
189.El Gobierno de Zimbabwe no tiene conocimiento de alegación alguna de vigilancia selectiva de opositores políticos o críticos con el Gobierno al margen del mantenimiento normal del orden público y la seguridad, así como de las medidas dirigidas a prevenir la delincuencia en el país. En todo caso, las leyes relativas a la interceptación de comunicaciones ofrecen un procedimiento de reclamación gracias al cual se puede impugnar dicha interceptación ante tribunales de justicia. Hasta la fecha no se han presentado casos de ese tipo.
Derecho a la libertad de religión (art. 18)
190.El artículo 60, párrafo 1, de la Constitución consagra la libertad de conciencia, que consta de la libertad de pensamiento, de opinión, de religión o de creencias, así como de la libertad para practicar, propagar y expresar el pensamiento, la opinión, la religión o las creencias personales, tanto en público como en privado, a título individual o colectivo.
191.En cuanto al estatuto y la situación jurídica de los objetores de conciencia, la ley establece que no puede obligarse a nadie a prestar juramento en contra de su religión o sus creencias ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o sus creencias, lo cual incluye la objeción a someterse a vacunación, algo que no se ha impuesto con carácter obligatorio, incluso en el contexto de la vacunación contra la COVID-19.
192.Los progenitores y tutores de menores tienen derecho a determinar conforme a sus creencias la crianza moral y religiosa de sus hijos, siempre que no perjudiquen los derechos que la Constitución reconoce a los niños, incluidos los derechos a la educación, la salud, la seguridad y el bienestar.
193.Se permite a las comunidades religiosas establecer instituciones donde se pueda impartir enseñanza religiosa, incluso si la institución recibe del Estado una subvención o ayuda financiera de otro tipo.
194.Para potenciar el disfrute del artículo 18 del Pacto, el ordenamiento jurídico de Zimbabwe no exige a las organizaciones religiosas inscribirse para poder operar. Cuando una comunidad religiosa aspira al reconocimiento jurídico, incluidas las organizaciones no gubernamentales confesionales, puede inscribirse como fideicomiso, como asociación o como organización de voluntariado privada.
195.Los grupos religiosos solo se inscriben en relación con los requisitos de la legislación matrimonial cuando han designado a alguno de sus oficiales como oficial matrimonial conforme al artículo 4 de la Ley de Matrimonio (capítulo 5:17). La ley reconoce los ritos matrimoniales cristianos, judíos, islámicos e hindúes, así como los de cualquier otra religión.
196.La postura del Gobierno de Zimbabwe en lo que respecta a los matrimonios infantiles o precoces es de tolerancia cero. El artículo 78 de la Constitución establece en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en cualquier circunstancia. Además, el Tribunal Constitucional confirmó esta postura en el célebre caso Mudzuru & Anor v Ministry of Justice, Legal & Parliamentary Affairs N.O. & Ors. La Ley de Matrimonios (modificada en 2022) ahora prohíbe también los matrimonios infantiles y establece los criterios que deben cumplirse, incluida la verificación de la edad, antes de poder celebrar un matrimonio.
197.El artículo 3, párrafo 2, de la Ley de Matrimonio establece que “Para evitar cualquier duda, se declara que los matrimonios infantiles están prohibidos y que bajo ninguna circunstancia nadie podrá contraer, celebrar, promover, permitir, o aceptar, ni ayudará o instigará a contraer, celebrar, promover, permitir o aceptar, un matrimonio ordinario, un matrimonio o unión civil no registrado conforme al derecho consuetudinario o el compromiso, la promesa en matrimonio o los esponsales de un niño, ni podrá ejercer coacción o instigar la coacción al respecto”. Por la misma disposición se penaliza a toda persona distinta del niño que contraiga matrimonio con un niño o facilite el matrimonio de este, y al respecto se impone una pena de prisión por un período máximo de cinco años.
198.No obstante, el Gobierno de Zimbabwe sigue luchando contra los determinantes religiosos y tradicionales del matrimonio infantil en el país. La nueva ley contribuirá en gran medida a hacer cumplir la prohibición del matrimonio infantil.
Derecho a la libertad de expresión (arts. 19 y 20)
199.Con posterioridad al informe inicial se modificó el artículo 61 de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión, con lo cual el artículo 19 del Pacto queda mejor incorporado en la legislación nacional. De ese modo se prevé el derecho de toda persona a la libertad de expresión, con inclusión de la libertad de buscar, recibir y comunicar ideas e información de otro tipo, la libertad de expresión artística, la libertad de investigación científica y la creatividad y la libertad académica.
200.Toda persona tiene derecho también a disfrutar de la libertad de los medios de comunicación, lo cual incluye la protección de la confidencialidad de las fuentes de información periodística. Sin embargo, el discurso de odio está prohibido.
201.En virtud de la Constitución se han promulgado varias leyes del Parlamento, entre ellas la Ley de Servicios de Radiodifusión, por la que se crea la Dirección de Radio y Televisión de Zimbabwe, facultada para expedir licencias de radiodifusión y para supervisar y controlar el uso de las bandas de los servicios de radiodifusión.
202.Se modificó la Ley de Correos y Telecomunicaciones para eliminar el monopolio de la Sociedad de Correos y Telecomunicaciones y permitir desde 1996 la entrada en el sector de las telecomunicaciones de otros agentes, como los operadores privados de redes móviles.
203.A lo largo de los años varias sentencias judiciales han afirmado esta libertad, entre ellas las dictadas en los casos Chavhunduka and Anor v Minister of Home Affairs and Another 2000 (1) ZLR 552(s); Association of Independent Journalists & Others v The Minister of State for Information & Others SC 136/02; y Capital Radio (Private) Ltd v The Broadcasting Authority of Zimbabwe & Others SC 128/02. En todos estos casos, los tribunales subrayaron la importancia de la libertad de expresión para que los miembros de la sociedad consigan autorrealizarse y para proteger a las instituciones que tratan de promover la libertad.
204.El Gobierno de Zimbabwe rechaza y considera fuera de lugar las acusaciones de que las autoridades ejercen un control excesivo sobre los medios de comunicación, en particular negándose a conceder licencias a emisoras de radio comunitarias. En junio de 2022 el Gobierno concedió una licencia a la Red de Televisión de Zimbabwe para que empezara a emitir. En todo caso, la liberalidad en el acceso a Internet permite a diversas entidades registradas y no registradas emitir noticias en plataformas como YouTube y Facebook sin injerencia gubernamental. El sector de la radiodifusión adolecía de falta de diversidad y pluralidad, lo cual hizo necesario modificar la Ley de Servicios de Radiodifusión (capítulo 12:06). El proyecto de ley de modificación aspira a abrir las ondas aún más concediendo licencias a emisoras de radio comunitarias y universitarias y a cadenas de televisión privadas. Aunque el proyecto de ley aún no se ha promulgado como ley, en el Boletín Oficial se publicó un instrumento jurídico gracias al cual se concedieron licencias a emisoras de radio universitarias, cadenas de televisión privadas y emisoras de radio comunitarias en distintos idiomas. Hasta la fecha, se han concedido licencias a 14 emisoras de radio comunitarias, 8 emisoras de radio universitarias y 6 cadenas nacionales de televisión en abierto, lo que permite el acceso universal de la ciudadanía a la información.
205.Está fuera de lugar la referencia a los efectos disuasorios en la libertad de expresión del proyecto de ley de ciberseguridad y protección de datos y de la Ley de Acceso a la Información y Protección de la Vida Privada. Este última se derogó y se sustituyó por la Ley de Libertad de Información y la Ley de la Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe. La Ley de Ciberseguridad y Protección de Datos tiene ahora fuerza de ley y se conoce con el nombre de Ley de Protección de Datos. Al igual que para otros muchos gobiernos, el seguimiento de la actividad en Internet sigue siendo fundamental para Zimbabwe, ya que las operaciones de los delincuentes cada vez se digitalizan más. Sin embargo, el seguimiento de las actividades en Internet se circunscribe a los parámetros permitidos por el Pacto.
206.Parece que las alegaciones se basan en la Ley de Acceso a la Información y Protección de la Vida Privada, derogada posteriormente a raíz de la promulgación de la Ley de Libertad de Información el 1 de julio de 2020.
207.Actualmente, ninguna ley de Zimbabwe se ocupa de las transgresiones cometidas por periodistas. El Tribunal Supremo declaró nula en 2013 la penalización del periodismo. Desde entonces, no se ha detenido ni recluido a ningún periodista por el ejercicio de sus funciones, como se alega o se menciona. Incluso antes de que se derogara la Ley de Acceso a la Información y Protección de la Vida Privada no se había detenido a ningún periodista al amparo de ese instrumento legislativo.
208.Afirmar que en Zimbabwe han tenido lugar detenciones y reclusiones arbitrarias de periodistas carece por completo de fundamento. Como se señalaba antes, no puede invocarse ninguna ley para detener, y mucho menos recluir, a periodistas.
209.Es importante señalar que los periodistas son ciudadanos antes que periodistas. Todos, incluidos los periodistas, deben obedecer y cumplir las leyes nacionales por las que se rigen determinadas conductas. Si se detiene a un periodista acusado de cometer un delito, no puede alegarse que estaba de servicio. Los periodistas hacen un uso abusivo de su condición mostrando sus credenciales profesionales siempre que cometen determinados delitos.
210.Se constató que algunos periodistas detenidos durante el período de la COVID-19 estaban del lado equivocado de la ley. Tras sus detenciones, dichos periodistas mostraban sus credenciales profesionales alegando que estaban de servicio. Se había detenido a la mayoría mientras bebían cerveza en bares. Como se señalaba antes, los periodistas son antes que nada ciudadanos y deben respetar las leyes nacionales.
211.En época de la COVID-19 no se detuvo a ningún periodista por cumplir con su deber constitucional. De hecho, el Estado prestó asistencia a los periodistas declarando los medios de comunicación como servicio esencial para que pudieran circular libremente sin traba alguna. La Comisión de Medios de Comunicación de Zimbabwe, organismo constitucional encargado de los medios de comunicación junto con el Ministerio de Información, Publicidad y Servicios de Radiodifusión, veló por que ningún obstáculo estorbara la labor de los medios de comunicación, que fue fundamental en la lucha contra la pandemia.
Derecho de reunión pacífica (art. 21)
212.El artículo 58 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación, así como derecho a no reunirse ni asociarse con otras personas” y que “no se podrá obligar a nadie a afiliarse a una asociación ni a asistir a una reunión o un encuentro”. En el marco de la armonización de las leyes con la Constitución, se derogó la Ley sobre Orden Público y Seguridad. A continuación, el 15 de noviembre de 2019 se promulgó una nueva ley denominada Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden, que establece disposiciones para el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad en Zimbabwe, con lo cual queda reconocido el derecho constitucional a la libertad de reunión y asociación.
213.Además, las limitaciones impuestas por la ley son ahora consonantes con la Constitución y con las mejores prácticas internacionales. La ley prevé también el proceso de presentación de recursos contra las decisiones adoptadas por las autoridades reguladoras en relación con la cuestión de las facultades en el ejercicio de la libertad de reunión. Se han reducido considerablemente las facultades de la autoridad reguladora en beneficio de los ciudadanos.
214.El Gobierno de Zimbabwe no tiene conocimiento de alegaciones de una presencia desproporcionada del ejército en reuniones pacíficas. A esos actos solo asiste el personal de seguridad previsto en la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden, que tipifica como delito determinadas conductas dirigidas a frustrar el propósito de la ley: facilitar el disfrute de la libertad de reunión pacífica. Los casos de incumplimiento de las disposiciones imperativas de la Ley pueden dar lugar a la apertura de actuaciones penales contra los manifestantes transgresores.
215.Una vez que el convocante de una reunión o protesta pública lo notifique a las autoridades designadas por ley, no podrá negarse a nadie el derecho a la libertad de reunión.
216.La policía está facultada por la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden para hacer uso de una fuerza mínima con el objeto de dispersar a las multitudes que se reúnan fuera del marco de esta ley conforme al artículo 42 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal. Esta ley es compatible con el Pacto y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
217.El Gobierno y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptaron normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego contra las personas que contravinieran la ley. Se ha dado prioridad al despliegue de medios no letales para reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a los ciudadanos. Podrán utilizarse la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Existe un sistema de notificación de incidentes en caso de que los funcionarios hagan uso de una o varias armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
218.Los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocen que puede hacerse uso de la fuerza y de armas de fuego conforme a lo previsto por la ley. Al dispersar congregaciones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
219.Sin embargo, al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley solo podrán utilizar armas de fuego en la medida estrictamente necesaria para cumplir su objetivo. Los agentes del orden también podrán usar la fuerza contra quien se resista a una detención legal.
220.En el marco de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Motlanthe, el Gobierno de Zimbabwe está decidido a desincentivar el uso de las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe para hacer frente a disturbios civiles, a menos que la contingencia de la situación así lo exija, en cuyo caso el Gobierno actuará de conformidad con el artículo 4 del Pacto y el derecho nacional.
Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)
221.Aunque la posición sigue siendo en gran medida la comunicada en el informe inicial, las nuevas disposiciones constitucionales han conferido rango constitucional a los derechos del niño. El artículo 78 se refiere colectivamente a los derechos del niño. La Ley de la Infancia, mencionada en relación con el artículo 7, estableció posteriormente un tribunal de menores de primera instancia para mejorar la protección de los niños.
222.Se ha ampliado el marco legislativo para proteger en mayor medida a los niños de los actos de violencia, así como de los tratos crueles e inhumanos. Como se indica en el artículo 23, la Ley contra la Violencia Doméstica reconoce la condición de los niños de posibles víctimas de violencia doméstica y les ofrece protección. La ley va más allá prohibiendo la comisión de actos violentos contra un adulto en presencia de un menor.
223.Zimbabwe sigue haciendo frente al problema de la violencia de género mediante un enfoque multisectorial bien coordinado que va dirigido a ayudar a los supervivientes a acceder a una amplia gama de servicios sanitarios; apoyo psicosocial; asistencia letrada y protección; refugio seguro y empoderamiento económico. Se ha capacitado a los proveedores de servicios en prestación de asistencia a los supervivientes de violencia de género de conformidad con los procedimientos operativos estándar. Se ha implantado un sistema favorable a las víctimas integrado por la Dependencia favorable a las víctimas, dependiente de la policía, y tribunales favorables a las víctimas, dependientes de la Comisión de Servicios Judiciales. Se trata de unidades especializadas que se ocupan de la violencia sexual y doméstica contra mujeres y niños.
224.El Código ha ampliado el alcance de los delitos de carácter sexual cometidos contra niños. El artículo 64 reconoce el carácter agravante de los delitos cometidos contra jóvenes. Sin embargo, sigue manteniendo en 7 años la edad de responsabilidad penal, aunque con el proyecto de ley de justicia infantil se pretende elevar la edad a 12 años. El Tribunal Constitucional de Zimbabwe elevó recientemente la edad de consentimiento sexual de los 16 a los 18 años, por lo que, al aplicar la decisión del Tribunal, el Gobierno puede aprovechar el impulso generado para introducir otras cuestiones con fines de modificación de las leyes, incluida la edad mínima de responsabilidad penal, siempre que el Parlamento acceda a ello e incorpore las modificaciones necesarias.
225.En cuanto a los derechos de los niños con discapacidad, el artículo 81, párrafo 1, de la Constitución prevé el derecho de cualquier niño a la igualdad de trato ante la ley, incluido el derecho a ser escuchado. En el artículo 81, párrafo 2, se establece además que el interés superior del niño es primordial en todos los asuntos que le conciernen. Por lo tanto, el principio del interés superior del niño se ha constitucionalizado, y su aplicación se rige por legislación subsidiaria en determinadas situaciones de adopción de decisiones.
226.El artículo 83, párrafo e), de la Constitución obliga al Estado a adoptar, dentro de los límites de los recursos de que disponga, medidas adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todo su potencial mental y físico, con inclusión de medidas para proporcionar instalaciones especiales para su educación.
227.En virtud de la parte 1A de la Ley de la Infancia se establece el Consejo para el Bienestar del Niño, que, entre otras funciones, se encarga de asesorar al Ministro y a cualquier otra persona que el Consejo considere oportuna sobre cualquier asunto relacionado con el bienestar de la infancia, supervisar la situación general de los menores necesitados de atención y tratar de velar por el adelanto de su bienestar y sus derechos y promover y alentar la coordinación de las actividades de las organizaciones que tienen por objeto la promoción y protección de los derechos del niño.
228.El artículo 7, párrafo 2, de la misma ley tipifica como delito el maltrato o descuido de los niños. No obstante, como ocurre con otros actos legislativos relativos a la protección de la infancia, no se hace referencia específica a los niños con discapacidad que tal vez necesiten medidas de ajustes razonables al margen de lo previsto por la ley hasta la fecha. Es importante, con todo, afirmar que las disposiciones generales sobre la infancia también se aplican a los niños con discapacidad.
229.En el proyecto de ley por el que se modifica la Ley de la Infancia se ha ampliado la definición de niño necesitado de atención para incluir a los niños con discapacidad que requieren un apoyo que no les puede proporcionar su progenitor o tutor.
230.Para paliar las carencias de las medidas legislativas vigentes, la cláusula 24 del proyecto de ley sobre personas con discapacidad contempla los derechos de los niños con discapacidad a efectos de atender sus necesidades específicas y ofrecerles mecanismos de protección adaptados a su condición en lugar de agruparlos con los demás niños. Esta reforma legislativa contribuirá en gran medida a mejorar los derechos de los niños con discapacidad.
231.El artículo 75 de la Constitución también garantiza a todos los ciudadanos y residentes permanentes de Zimbabwe el derecho a una educación básica financiada por el Estado, incluida la educación básica de adultos, y a la educación superior, cuya disponibilidad y acceso debe facilitar progresivamente el Estado a través de medidas razonables de carácter legislativo y de otro tipo. Además, todas las personas tienen derecho a establecer y mantener, a su propia costa, instituciones educativas independientes de nivel razonable, siempre que no discriminen por algún motivo prohibido por la Constitución, en particular por discapacidad.
232.El artículo 22, párrafo 2, de la Constitución establece que el Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales deben, dentro del límite de los recursos que tengan a su disposición, ayudar a las personas con discapacidad a desarrollar todo su potencial y reducir al mínimo las desventajas que sufren.
233.El artículo 4 de la Ley de Educación establece el derecho a la educación de todos los niños de Zimbabwe. Además, estipula que ningún niño de Zimbabwe verá denegada la admisión en ninguna escuela ni será objeto de discriminación en virtud de la imposición de condiciones onerosas en relación con la admisión a cualquier escuela por motivos de raza, tribu, lugar de origen u origen étnico, opiniones políticas, color de la piel, creencias o género. De conformidad con este derecho, las políticas educativas incluyen a los niños con discapacidad.
234.Con la cláusula 39 del proyecto de ley sobre personas con discapacidad se pretende incorporar las disposiciones del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas al derecho a la educación, incluidos los distintos aspectos del derecho a la educación enunciados en la Convención y en la legislación nacional. La cláusula va más allá introduciendo algunos enfoques innovadores en materia de educación inclusiva, entre ellos el establecimiento de un fondo para promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad.
235.El artículo 63 de la Ley de Educación establece la prescripción del plan de estudios de todas las escuelas de Zimbabwe. Con dicho fin, el Gobierno ha desarrollado un marco de planificación de los estudios 2015-2022 adaptado a los alumnos con discapacidad, y se han elaborado planes de estudio para las personas con discapacidad visual y auditiva.
236.La nueva Ley de Modificación de la Ley de Educación establece que:
“i ...todo centro escolar registrado deberá proporcionar una infraestructura, en función de los recursos disponibles, adecuada para su uso por los alumnos con discapacidad.
ii El Secretario vigilará los locales de cada centro escolar registrado y accederá a ellos a fin de determinar si se tienen en cuenta los derechos de los alumnos con discapacidad en el marco de la enseñanza y el aprendizaje.
iiiA efectos de aprobación de las tarifas, el Secretario exigirá a cada centro registrado que presente un plan en el que se indique el modo en el que el centro promoverá los derechos de los alumnos con discapacidad.”
Medidas administrativas y de otro tipo
237.Zimbabwe cuenta con el Parlamento Infantil, que ofrece a los niños la oportunidad de debatir libremente sobre los asuntos que les incumben. Los niños con discapacidad también participan en el Parlamento Infantil.
Política de atención de los huérfanos
238.Ya en 1999 y en respuesta a la crisis en ciernes derivada de la orfandad producida por el VIH/sida, el Gobierno de Zimbabwe elaboró y aprobó una política nacional de atención de los huérfanos con la que se pretendía prestar apoyo a los métodos tradicionales de atención y se desalentaban las formas de atención que apartaban a los niños de sus comunidades y su cultura. En la política se recomendaba el acogimiento familiar y la adopción como alternativas deseables en el caso de los niños que carecían de familia extensa y se desaconsejaba expresamente el recurso a la atención institucional. Se afirmaba claramente que la colocación de un niño en un orfanato debía entenderse como último recurso al que solo se recurriría después de haber agotado todos los esfuerzos por conseguir una forma de atención mejor.
239.En la política se exponía un orden de preferencias en relación con los lugares en los que se cuidaba de los niños:
a)Familiares directos;
b)Familia extensa;
c)Apoyo comunitario a los cabezas de familia ancianos o adolescentes;
d)Acogimiento familiar o adopción;
e)Una institución al estilo de una aldea; y
f)Una institución al estilo de una residencia.
240.Esta política se aplica por igual a los niños con discapacidad y a los demás.
Servicios sanitarios gratuitos para los niños menores de 5 años
241.El Gobierno de Zimbabwe cuenta con una política operacional para prestar servicios gratuitos de atención médica y rehabilitación a los niños menores de 5 años en todas las instituciones médicas gubernamentales, lo cual contribuirá en gran medida a la lucha contra la mortalidad de lactantes. También ayuda a ocuparse directamente de los casos de niños con discapacidad en este ámbito. Como se indicaba en este informe en relación con el artículo 26, la rehabilitación tiene una importancia capital.
Comités de protección infantil
242.Los trabajadores comunitarios de atención infantil reciben formación sobre protección de los niños y sensibilización comunitaria en torno a la necesidad de proteger a todos los niños, incluida la determinación de las necesidades de los niños con discapacidad. Se trata de estructuras de ámbito de barrio dirigidas a garantizar la prestación de servicios en el domicilio de los beneficiarios. El barrio es la estructura de gobernanza administrativa y política más baja del país. En consecuencia, es de carácter comunitario y tiene presencia en todos los distritos del país.
Consejo para el Bienestar del Niño
243.El Consejo para el Bienestar del Niño es un comité creado en virtud de la Ley de la Infancia. Su mandato principal es asesorar al Ministro en cuestiones de bienestar infantil. Asimismo, busca promover y alentar la coordinación de las actividades de las organizaciones que tienen como objetivo la promoción y protección de los derechos del niño. Además, administra el Fondo para el Bienestar Infantil. El Comité también celebra reuniones trimestrales con ministerios e instituciones clave pertinentes, como los de sanidad, interior, justicia y trabajo, seis representantes de organizaciones de la sociedad civil y un representante del Consejo de Jefes.
Sistema nacional de gestión de casos
244.El Gobierno ha implantado un sistema de gestión de casos. Se trata de una manera de organizar y llevar a cabo el trabajo dirigido a que los casos de niños se tramiten de forma adecuada, sistemática y oportuna. Tiene por objeto garantizar que, mediante una atención coordinada y basada en la colaboración, los niños reciban los servicios que necesitan. Conforme a este sistema, el Gobierno ha logrado proteger y promover los derechos de los niños, incluidos los de los niños con discapacidad.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
245.El artículo 67 de la Constitución prevé los derechos políticos, y todos los ciudadanos de Zimbabwe tienen derecho a elecciones libres, limpias y regulares a cargos electivos públicos establecidos en virtud de la Constitución. El derecho se extiende a la participación en referendos.
246.El capítulo 7 de la Constitución está dedicado al sistema electoral vigente en Zimbabwe, así como a los principios de las elecciones democráticas en los que se sustentan todos los procesos electorales del país. Estas disposiciones surgieron de las impugnaciones que tuvieron lugar en anteriores ciclos electorales, al igual que se fundamentaron en el contexto local y en recomendaciones de las misiones de observadores electorales locales e internacionales.
247.La Ley Electoral (Capítulo 2:09) mencionada en el informe inicial fue derogada y sustituida por la Ley Electoral (capítulo 2:13), promulgada en consonancia con las Directrices y Principios de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo por los que se rigen las elecciones democráticas. Se trata de la ley clave para aplicar el artículo 25 del Pacto.
248.En este sentido, el artículo 3 reconoce el derecho de todo ciudadano a:
a)Participar en el gobierno, directamente o a través de representantes elegidos libremente, emitiendo un voto, así como presentarse como candidato;
b)Afiliarse a un partido político de su elección o participar en sus actividades y captar nuevos afiliados;
c)Participar en actividades políticas pacíficas destinadas a influir en la composición y las políticas del Gobierno; y
d)Participar a través de organizaciones cívicas en actividades pacíficas dirigidas a influir en las políticas gubernamentales e impugnarlas.
249.El derecho a la libertad de asociación y reunión previsto en la Constitución se aplica a las elecciones y los referendos.
250.La ley obliga a ejercer el derecho sin distinciones por motivos de raza, etnia, género, idioma, convicciones políticas o religiosas, educación, apariencia física o discapacidad o condición económica o social. Entre los motivos de discriminación prohibidos no figura el “lugar de origen”, con lo que el derecho de voto y el derecho a presentarse a unas elecciones quedan limitados a los ciudadanos.
251.Sin embargo, queda mucho por hacer para garantizar que no se priva de derechos a ninguna persona que cumpla los requisitos mínimos para votar y que es mayor la regulación de los candidatos y los partidos políticos para garantizar el juego limpio, por ejemplo abordando la ausencia de reglamentación sobre la financiación de las campañas y de supervisión al respecto.
252.El Gobierno de Zimbabwe niega cualquier alegación de uso indebido de los recursos estatales. La Oficina del Auditor General es independiente y debería estar capacitada para detectar este tipo de imprudencia financiera en caso de que se produjera.
253.El Gobierno no toma parte en las actividades políticas de los partidos políticos u otras organizaciones. En consecuencia, sería más apropiado que los partidos políticos en cuestión respondieran a las alegaciones de presiones y amenazas ejercidas en los votantes para que apoyaran al partido gobernante. Sin embargo, el Gobierno intervendría en caso de que estas amenazas y presiones constituyeran una conducta ilegal que injiriera indebidamente en el derecho de los ciudadanos a ejercer en libertad sus derechos políticos.
254.Análogamente, la cuestión de la parcialidad de los medios de comunicación a favor del partido gobernante está fuera de lugar. Los partidos políticos generan recursos con los que acceden a la cobertura informativa durante las campañas. Hay varios medios de comunicación privados dentro del país y fuera de él en los que siempre pueden expresarse puntos de vista alternativos. Los medios de comunicación deben operar de forma independiente y sin censura, lo cual da pleno efecto a la libertad de expresión y a la independencia de los medios.
255.En cuanto a las alegaciones de secuestro y maltrato de tres activistas de la oposición en mayo de 2020, este informe se ha ocupado de la cuestión en el apartado de Libertad y seguridad de la persona.
Conclusión
256.El Gobierno de Zimbabwe desea agradecer al Comité el tiempo dedicado a examinar este informe y la colaboración constructiva que seguirá a su presentación. Subraya su voluntad no solo de mantenerse al día con sus informes periódicos, sino también de aplicar de forma general las disposiciones del Pacto en beneficio de su población.