* Aprobado por el Comité en su 87º período de sesiones (29 de enero a 16 de febrero de 2024).
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Turkmenistán *
El Comité examinó el sexto informe periódico de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/6) en sus sesiones 2037ª y 2038ª (CEDAW/C/SR.2037 y CEDAW/C/SR.2038), celebradas el 2 de febrero de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/TKM/Q/6, y las respuestas de Tayikistán en el documento CEDAW/C/TKM/RQ/6.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TKM/FCO/5) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó por escrito en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Viceministra de Relaciones Exteriores, Mahri Bashimova, e integrada por representantes del Comité Estatal de Estadística, el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán, la Unión de Mujeres de Turkmenistán, la Comisión del Milli Geňeş (Parlamento) para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Instituto de Estado, Derecho y Democracia, el Ministerio de Salud e Industria Médica, el Ministerio del Interior y el Representante Permanente de Turkmenistán ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde el examen, en 2018, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/TKM/5) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular las siguientes:
a)Nueva versión del Código Penal, que tipifica como delito la coacción a una persona para que realice actos de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, en abril de 2022;
b)Nueva Ley de Servicios Sociales, que introduce servicios especializados para poblaciones vulnerables, en diciembre de 2021;
c)Nueva versión de la Ley de Educación, que promueve nuevas normas educativas, en junio de 2021.
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el objeto de agilizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellas la aprobación o el establecimiento de:
a)Un marco de cooperación para el desarrollo sostenible para 2021-2025, que incluye los principios de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, en 2020;
b)Un plan nacional de acción para la igualdad de género para 2021-2025, que comprende siete esferas estratégicas: reforzar y mejorar el marco legislativo para lograr la igualdad de género; garantizar una atención de salud orientada al género; promover el acceso a la educación; combatir la violencia contra las mujeres y los niños; ampliar el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas; aumentar la participación de las mujeres a todos los niveles, incluso en la esfera política y pública; y fortalecer los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género, en 2020;
c)Un grupo de trabajo especial, integrado por representantes de varios ministerios, como principal mecanismo nacional encargado de elaborar medidas efectivas para prevenir la violencia contra las mujeres y, en particular, de establecer medidas y normas para dar respuestas interinstitucionales a la violencia de género, promover la protección jurídica de las víctimas mediante la mejora de la legislación y elaborar una ley especial de prevención de la violencia de género, en 2018.
El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el 2 de abril de 2021.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Milli Geňeş de Turkmenistán a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación
El Comité acoge con satisfacción las campañas de vacunación contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) realizadas en 2021 y 2022, dirigidas también a las mujeres embarazadas. Sin embargo, observa que no se han adoptado medidas concretas para mitigar los efectos de la pandemia en el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
El Comité, de conformidad con la nota orientativa que publicó el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID - 19, recomienda al Estado parte que:
a) Aplique medidas institucionales, legislativas y de política para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un impulso renovado al logro de la igualdad de género, situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación pos-COVID-19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b) Vele por que, en el contexto de los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;
c) Asegure una participación igualitaria de las mujeres y las niñas, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, en la formulación y la aplicación de los programas de recuperación pos - COVID - 19;
d) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajos de cuidados no remunerados.
Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
El Comité celebra que, según la información facilitada por la delegación durante el diálogo, la Convención se haya traducido al turcomano. No obstante, observa que muchas mujeres del Estado parte, incluidas las mujeres de zonas rurales y las mujeres con discapacidad, desconocen los derechos que las asisten en virtud de ese instrumento, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para difundir y dar a conocer ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género, y publique la Convención y el Protocolo Facultativo en las páginas web oficiales de las autoridades responsables de la protección de los derechos de la mujer;
b) Vele por que la información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité esté al alcance de todas las mujeres, incluidas las mujeres de zonas rurales y las mujeres con discapacidad;
c) Organice sistemáticamente cursos de capacitación y formación sobre la Convención dirigidos a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad, así como a los abogados.
Marco jurídico para la prohibición de la discriminación contra la mujer
El Comité toma nota de que el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para 2021-2025 prevé un examen de la legislación pertinente y la realización de auditorías de género de los proyectos de ley. No obstante, le preocupa que:
a)La Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos e Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres (2015) no abarque la discriminación directa e indirecta;
b)La Convención no se haya aplicado o invocado directamente en los procedimientos judiciales, a pesar de la existencia de disposiciones que establecen la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional y del fomento de la capacidad a ese respecto entre jueces y abogados.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TKM/CO/5 , párr. 9) y recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la definición de discriminación contra la mujer que figura en la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos e Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres (2015) para prohibir la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;
b) Vele por que se deroguen todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer que figuran en las leyes y las enmiendas legislativas conexas;
c) Refuerce el fomento de la capacidad de los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho en lo que respecta a la aplicación directa de la Convención en los procedimientos judiciales y la interpretación de la legislación nacional a la luz de la Convención, y adopte un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género, en lugar de ser neutro en cuanto al género, al aplicar su legislación.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité señala que los particulares pueden quedar exentos total o parcialmente de las costas judiciales, en función de su situación económica. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información sobre el número de casos judiciales de discriminación contra la mujer, el número limitado de centros de asistencia jurídica existentes, en particular en las zonas rurales y remotas, y los persistentes obstáculos para el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, incluido su escaso conocimiento acerca de sus derechos y de los recursos disponibles para reclamarlos.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que haga frente a los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres y niñas a la justicia, entre otras cosas:
a) Estableciendo un sistema de asistencia jurídica para las mujeres que sea integral, esté dotado de fondos adecuados e incluya ajustes de procedimiento, y ofreciendo asistencia jurídica gratuita a las mujeres sin medios suficientes, en particular a las víctimas de la violencia doméstica;
b) Aumentando el número de centros de asistencia jurídica, en particular en las zonas rurales, y velando por que dispongan de financiación suficiente;
c) Redoblando los esfuerzos para concienciar a las mujeres y las niñas sobre los recursos jurídicos disponibles para denunciar las vulneraciones de sus derechos humanos.
Mujeres, paz y seguridad
El Comité observa con preocupación la falta de un plan nacional de acción sobre las mujeres, la paz y la seguridad.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, considere la posibilidad de adoptar un plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, tomando en consideración todos los aspectos del programa del Consejo sobre las mujeres, la paz y la seguridad, como se indica en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y resoluciones posteriores.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité celebra la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para 2021-2025, así como la celebración en Asjabad del primer Diálogo de Mujeres de los Estados de Asia Central con representantes de los cinco países de la región, en cuya agenda figuraban cuestiones relacionadas con la participación de las mujeres en los asuntos públicos y sociales. Sin embargo, observa con preocupación la inexistencia de un mecanismo nacional dedicado al adelanto de la mujer, encargado de velar por la incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales. También le inquieta la ausencia de recursos humanos, técnicos y financieros específicamente destinados a la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género, así como la falta general de información pública sobre su aplicación, como las conclusiones del examen más reciente sobre la armonización del Plan con la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; los objetivos y prioridades alcanzados; la expansión del Plan en las zonas rurales; campañas de sensibilización pública para dar a conocer su política y sus programas entre todas las mujeres, especialmente las vulnerables; y mecanismos utilizados para asegurar una coordinación eficaz de su aplicación.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988), relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad, así como la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TKM/5 , párr. 13) y recomienda al Estado parte que:
a) Establezca, sin más demora, un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, con un mandato firme y recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar todas las políticas y estrategias públicas en favor de la igualdad de género y el adelanto de la mujer, incluida una presupuestación que responda a las cuestiones de género, y con dependencias de género en el ámbito regional y local;
b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género y para su seguimiento y evaluación con arreglo a medidas, indicadores y objetivos con plazos concretos;
c) Divulgue las conclusiones del examen más reciente sobre la armonización del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género con la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como los objetivos y prioridades alcanzados; emprenda campañas de sensibilización pública para dar a conocer el Plan, su política y sus programas entre todas las mujeres, en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad y las de zonas rurales; y establezca mecanismos que aseguren una coordinación eficaz de su aplicación.
Instituciones nacionales de derechos humanos
El Comité toma nota de la reelección del Defensor del Pueblo por votación secreta en el Parlamento en 2022. Sin embargo, observa con preocupación el proceso de selección y nombramiento, su mandato e independencia limitados y la falta de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asegure la independencia del Defensor del Pueblo en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Amplíe el mandato del Defensor del Pueblo de manera que abarque la supervisión de la aplicación de la Convención y vele por la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer, incluida la protección frente a la violencia de género contra la mujer y la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
c) Mejore y refuerce la colaboración del Defensor del Pueblo con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa con preocupación el escaso conocimiento entre los funcionarios públicos y el público en general del Estado parte del carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas, como en la vida política y pública, en particular en los puestos de toma de decisiones y de liderazgo.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente la conciencia pública y sensibilice y capacite a los parlamentarios y otros funcionarios competentes sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1), de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal;
b) Adopte y ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas estatutarias y la contratación preferente de mujeres, para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como en la vida política y pública, en particular en las esferas decisorias. Esas medidas deben establecer objetivos e índices de referencia con plazos concretos, así como sanciones en caso de incumplimiento;
c) Adopte medidas especiales de carácter temporal y reúna datos sobre la aplicación de leyes que prevean una discriminación positiva, tanto para el sector público como para el privado.
Estereotipos
El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación durante el diálogo sobre las actividades que se han llevado a cabo para acabar con los estereotipos de género, incluida la educación en materia de igualdad de género y las campañas de concienciación destinadas a erradicar los estereotipos sobre los roles de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Las denuncias de la presión a que se ven sometidas las mujeres y las niñas para ajustarse a los estereotipos de género relativos a la manera de vestir y la apariencia, y las restricciones a su libertad para viajar solas y conducir un automóvil;
b)La imagen estereotipada y discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales;
c)La falta de una estrategia integral para acabar con los estereotipos discriminatorios sobre los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue las restricciones a la libertad de la mujer para viajar sola y conducir un automóvil, y ponga en marcha campañas de concienciación para eliminar los estereotipos de género y las creencias religiosas y culturales erróneas;
b) Elabore un código de conducta para que los medios de comunicación y los periodistas eliminen los estereotipos de género en los medios impresos, audiovisuales y sociales y promuevan una imagen positiva de la mujer como motor activo del cambio, y establezca un observatorio de los medios de comunicación que supervise y combata los estereotipos de género en los medios de comunicación;
c) Adopte una estrategia integral, con un presupuesto específico y objetivos basados en resultados, destinada a eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Encomiende a la sociedad civil que sensibilice y conciencie a los ciudadanos sobre los efectos negativos de los estereotipos de género en el ejercicio por parte de las mujeres de sus derechos fundamentales, y le preste apoyo financiero a tal efecto.
Violencia de género contra la mujer
El Comité toma nota de la realización en 2022 de la Encuesta Nacional sobre la Salud y la Situación de la Mujer en la Familia, las recomendaciones resultantes y la hoja de ruta para ponerlas en práctica, así como del establecimiento del grupo de trabajo especial de la Comisión Interinstitucional para la Aplicación de los Compromisos Internacionales de Turkmenistán en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, encargado de elaborar medidas para prevenir la violencia contra la mujer. Sin embargo, observa con preocupación que, según la encuesta, el 12 % de las mujeres del Estado parte han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja. También le inquieta:
a)La ausencia de legislación que tipifique específicamente todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y la ausencia de una estrategia integral para eliminar todas esas formas de violencia;
b)El hecho de que la nueva Ley de Servicios Sociales (2021) no prevea explícitamente servicios de apoyo a las víctimas dirigidos a las supervivientes de la violencia doméstica, la inexistencia de servicios estatales de apoyo a las víctimas y la falta de financiación pública de los servicios de apoyo a las víctimas prestados por organizaciones de la sociedad civil;
c)La falta de datos desglosados sobre los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/TKM/CO/5 , párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe, sin más demora, legislación que defina y penalice específicamente todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica; elabore una estrategia integral para eliminar todas esas formas de violencia, incluida la violencia doméstica; y asegure la prestación de asistencia jurídica y médica gratuita a las víctimas de la violencia;
b) Investigue y enjuicie sistemáticamente todas las denuncias de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, condene a los autores e imparta formación obligatoria a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las disposiciones penales pertinentes y sobre métodos de interrogatorio e investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género contra mujeres y niñas;
c) Refuerce los servicios de apoyo a las víctimas modificando la Ley de Servicios Sociales (2021) para incluir explícitamente los servicios de apoyo a las supervivientes de la violencia doméstica; publique y aplique en todo el país los procedimientos operativos estándar para los agentes de policía y el personal de los servicios sociales y médicos sobre servicios de calidad para las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia doméstica; y divulgue la hoja de ruta elaborada para poner en práctica las recomendaciones de la Encuesta Nacional sobre la Salud y la Situación de la Mujer en la Familia;
d) Apruebe legislación en materia de contratos sociales que permita al Estado parte delegar en organizaciones de la sociedad civil la prestación de servicios básicos para las mujeres y niñas que son supervivientes de la violencia, y elabore un mecanismo oficial para que el Estado parte establezca alianzas con esas organizaciones y aumente el número de organizaciones no gubernamentales independientes que trabajan por la igualdad de género y la protección de los derechos de la mujer, y que proporcione apoyo y financiación adecuada tanto a esas organizaciones como a las que gestionan centros de acogida;
e) Recopile datos de manera sistemática sobre el número de denuncias de violencia de género contra mujeres y niñas, así como sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los agresores, desglosados por edad y relación entre la víctima y el agresor.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité toma nota de la renovación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2020-2022, así como de las sesiones de formación que se imparten anualmente para reforzar la capacidad del personal de asuntos internos en cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Los limitados recursos financieros asignados a la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, incluidos los programas preventivos para abordar las causas profundas de ese problema;
b)Los bajos índices de detección temprana de las víctimas de la trata y de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trata de personas, en particular de mujeres y niñas;
c)La falta de capacitación de la judicatura, la policía de fronteras, los inspectores de trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de aplicación de la legislación de lucha contra la trata y de protocolos que tengan en cuenta las cuestiones de género para atender a las víctimas de la trata;
d)La inexistencia de servicios de apoyo a las víctimas y de programas de rehabilitación financiados por el Estado.
De conformidad con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Ley contra la Trata de Personas;
b) Haga frente a las causas profundas de la trata ampliando las oportunidades educativas y económicas de las mujeres y niñas en riesgo de ser víctimas de la trata y sus familias, reduciendo así su vulnerabilidad a la explotación por parte de los tratantes;
c) Vele por que todos los casos de trata de mujeres y niñas sean investigados y enjuiciados, y por que los tratantes y sus cómplices, aun cuando sean funcionarios públicos, sean condenados y castigados con una pena adecuada;
d) Fortalezca la capacidad de la judicatura, los fiscales, la policía de fronteras y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como los trabajadores sociales y los trabajadores de la salud, en lo que respecta a la detección temprana de las víctimas de la trata y su derivación a los servicios correspondientes, así como a métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de trata de mujeres y niñas;
e) Vele por que las víctimas de la trata tengan acceso a servicios de apoyo, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica adecuados, las proteja y les conceda permisos de residencia temporales, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales;
f) Recopile datos desglosados sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte y refuerce la cooperación con otros países de la región para facilitar el intercambio de información y el enjuiciamiento de los tratantes.
El Comité observa que la prostitución, el proxenetismo y la prostitución organizada están tipificados en el Código Penal. Observa con preocupación la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la demanda de prostitución y despenalizar y ofrecer oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.
El Comité recomienda al Estado parte que no criminalice a las mujeres que ejercen la prostitución y que ofrezca programas de reinserción, incluidas oportunidades alternativas de generación de ingresos, a las que deseen abandonar la prostitución. También recomienda abordar las causas profundas de la prostitución, como la pobreza y la desigualdad estructural de género, así como la demanda de prostitución, y adoptar medidas específicas para proteger a las mujeres de ser explotadas con fines de prostitución .
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
El Comité celebra el nombramiento de una mujer como portavoz del Parlamento recién elegido. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres solo representan el 24,8 % de los diputados del Mejlis (cámara baja) y el 27 % de los diputados del Halk Maslahaty (cámara alta) del Parlamento. También señala que únicamente hay una mujer en el Gabinete de Ministros —la Vicepresidenta de Cultura y Medios de Comunicación— y que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los consejos municipales, en los puestos directivos de los partidos políticos y en los niveles decisorios de la función pública, y que entre los embajadores de Estado parte solo hay una mujer.
En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y con la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Modifique la legislación electoral a fin de establecer cuotas de mujeres candidatas en las listas electorales de los partidos políticos con el objetivo de alcanzar la paridad para 2030, ofrezca incentivos económicos a los partidos políticos que financien la campaña y la capacitación de candidatas, y supervise el cumplimiento de las cuotas electorales;
b) Introduzca la contratación preferente de mujeres en la judicatura, la función pública y el servicio exterior, incluidas las misiones diplomáticas, y apoye a las mujeres que presenten su candidatura a ocupar puestos en las organizaciones internacionales, en particular de la categoría superior.
Defensoras de los derechos humanos y sociedad civil
El Comité observa con preocupación:
a)Informaciones sobre requisitos estrictos para el registro de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, y su supervisión, y sobre la denegación arbitraria del registro de ONG en el Estado parte;
b)Falta de comunicación de las organizaciones de derechos humanos de las mujeres de orígenes plurales con el Comité en el contexto de su examen del sexto informe periódico del Estado parte;
c)Informaciones de que varias defensoras de los derechos humanos y sus familias han sido objeto de acoso, intimidación, violencia, detención ilegal, prohibición de viajar y otras represalias por su legítima labor de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres;
d)Escasa cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil de orígenes plurales.
Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/TKM/CO/5 , párrs. 29 y 31), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el registro de las organizaciones de derechos humanos de las mujeres, cree un entorno propicio para que las defensoras de los derechos humanos realicen su trabajo legítimo y proporcione recursos presupuestarios para apoyar sus actividades;
b) Coopere con las organizaciones de mujeres de orígenes plurales en la aplicación de las presentes recomendaciones y consulte con ellas en la preparación del próximo informe periódico;
c) Garantice la protección de las defensoras de los derechos humanos y sus familias frente a la intimidación, el hostigamiento y las represalias por su trabajo y ponga fin de inmediato a tales represalias e investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables, incluidos los agentes de policía y otros funcionarios públicos;
d) Garantice la participación sistemática y significativa de las organizaciones independientes de defensa de los derechos humanos de las mujeres en la formulación y aplicación de las iniciativas legislativas y políticas que afecten a las mujeres.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación:
a)El hecho de que la definición de apátrida que figura en la Ley de Ciudadanía de Turkmenistán (2013) no se ajusta a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954;
b)Los excesivos requisitos que deben cumplir las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas para obtener la ciudadanía turcomana;
c)Informaciones de que a los niños no se les otorga la nacionalidad turcomana en todos los casos;
d)Informaciones de que el Estado parte con frecuencia limita el procedimiento de renovación de los pasaportes de los nacionales turcomanos que viven en el extranjero, entre los que hay numerosas mujeres y niñas;
e) Informaciones de que el matrimonio de hombres turcomanos con mujeres de nacionalidad no turcomana da lugar a una continua estigmatización y discriminación que implica obstáculos institucionales y sociales.
Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la definición de apatridia que figura en la Ley de Ciudadanía de Turkmenistán (2013) para que se ajuste al artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954;
b) Facilite los requisitos para que las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas soliciten la ciudadanía turcomana y garantice que tengan acceso a la asistencia jurídica y la documentación necesarias;
c) Garantice que se pueda inscribir el nacimiento de todos los niños nacidos en el Estado parte y que todos puedan obtener certificados de nacimiento, independientemente de la condición jurídica de sus progenitores, facilite los procedimientos de inscripción de nacimientos, entre otras cosas reduciendo los costos, desplegando unidades móviles de registro civil en zonas remotas y proporcionando información pertinente en idiomas accesibles a las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas, y cumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Ley del Estado Civil (2020);
d) Garantice que las mujeres y niñas turcomanas que viven en el extranjero tengan acceso adecuado a los procedimientos de renovación de pasaporte y prevenga así el riesgo de apatridia;
e) Refuerce las medidas para combatir la continua estigmatización y discriminación asociada con el matrimonio de hombres turcomanos con mujeres de nacionalidad no turcomana y garantice que las mujeres no se enfrenten a obstáculos institucionales o sociales.
Educación
El Comité celebra la información facilitada por la delegación durante el diálogo sobre el aumento de la presencia de las jóvenes en la educación superior, que alcanza el 44 % del estudiantado, en comparación con el 40 % en 2018, y sobre el hecho de que las mujeres representan entre el 47 % y el 48 % del profesorado en la educación superior. Asimismo, encomia al Estado parte por ratificar en 2021 la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Sin embargo, observa con preocupación los siguientes aspectos:
a)Que solo el 48,7 % de las jóvenes de 18 a 24 años de las zonas urbanas y apenas el 35 % de las que viven en zonas rurales están matriculadas en centros de enseñanza;
b)Que las mujeres y las niñas están infrarrepresentadas en los campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC);
c)Que sigue habiendo estereotipos de género en los libros de texto y el material didáctico;
d)Que la planificación familiar y la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual no forman parte de la asignatura obligatoria sobre competencias básicas para la vida en las escuelas, y que el profesorado carece de formación sobre educación sexual.
En consonancia con su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas como base para su empoderamiento y que:
a) Adopte medidas específicas, como campañas de sensibilización y becas especiales, para aumentar los índices de matriculación, permanencia y finalización de estudios entre las jóvenes en la enseñanza superior;
b) Oriente a las mujeres y las niñas hacia campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las TIC, formando y contratando a profesoras para estas materias, ofreciendo asesoramiento profesional y becas a las mujeres y las niñas y sensibilizando a padres, madres y docentes sobre la importancia de las opciones educativas no tradicionales de las mujeres y las niñas para sus perspectivas profesionales y su empoderamiento;
c) Adopte medidas para promover las oportunidades de empleo de las licenciadas especializadas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y TIC;
d) Revise los libros de texto, los planes de estudios, el material didáctico y la formación del profesorado para eliminar los estereotipos de género en la educación;
e) Incluya educación sexual integral adecuada a la edad en los planes de estudios de todos los niveles educativos, con formación sobre comportamiento sexual responsable para prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, e imparta capacitación sistemática al profesorado sobre salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas.
Empleo
El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte en la reducción de la brecha salarial de género en 2020 y de que en 2019 se eliminaron las restricciones al empleo de las mujeres en condiciones de trabajo nocivas o peligrosas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Segregación vertical y horizontal en el mercado laboral, concentración de mujeres en empleos mal pagados de la economía informal y obstáculos al acceso de las mujeres a puestos con responsabilidad decisoria en los sectores público y privado;
b)Número elevado de mujeres desempleadas o subempleadas en el Estado parte debido a la carga desproporcionada de trabajo doméstico y trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres y a las limitadas oportunidades de que disponen para conciliar la vida profesional y familiar;
c)Informaciones de que con frecuencia se somete a los funcionarios públicos (principalmente a las mujeres) a trabajo forzoso durante la cosecha del algodón bajo la amenaza de pérdida de salario o recortes salariales, terminación de la relación laboral y otras sanciones;
d)Inexistencia de licencia de paternidad retribuida;
e)Inexistencia de legislación que garantice el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, a pesar de que el Estado parte ratificó el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la OIT, lo que se traduce en una considerable disparidad salarial por razón de género, del 12 %.
El Comité hace referencia a su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas específicas para romper el techo de cristal y promover el acceso de las mujeres a puestos con responsabilidad decisoria y empleos mejor remunerados, incluso en profesiones tradicionalmente masculinas, por ejemplo incentivando la contratación preferente de mujeres;
b) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos entre mujeres y hombres aumentando el número de guarderías y centros de cuidado de niños asequibles y de calidad, garantizando la disponibilidad de modalidades de trabajo flexibles, como el trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo, tanto para mujeres como para hombres, y responsabilizando a los empleadores de la discriminación contra las mujeres en el desarrollo profesional, la contratación y la promoción;
c) Ponga fin sin demora al trabajo forzoso en el sector del algodón, entre otras cosas aplicando plenamente el marco jurídico que prohíbe el trabajo forzoso; comunicando claramente a los funcionarios públicos y al público en general que la movilización de personas para recoger algodón bajo coacción o amenazas es ilegal; aumentando las inspecciones de trabajo y estableciendo un mecanismo eficaz de denuncia, prestando especial atención al trabajo realizado por mujeres y niñas; enjuiciando a los responsables de violaciones y ofreciendo una reparación integral a las víctimas; y mejorando las condiciones de trabajo y de vida de quienes trabajan en la industria del algodón, por ejemplo con medidas específicas para proteger a las mujeres y las niñas;
d) Modifique su legislación para introducir la licencia de paternidad retribuida;
e) Aplique leyes y reglamentos generales que garanticen la puesta en práctica del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adopte medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas mediante métodos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean analíticos y tengan en cuenta el género y mediante encuestas salariales periódicas;
f) Aumente el número de inspecciones de trabajo para vigilar que los empleadores cumplan el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y proporcione recursos efectivos a las mujeres que sufren discriminación en el empleo;
g) Adopte y aplique medidas selectivas con plazos concretos, incluidas medidas especiales de carácter temporal, a fin de crear más oportunidades para el ingreso de las mujeres en el mercado de trabajo formal;
h) Mejore el acceso al empleo y a las oportunidades de formación por parte de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes;
i) Ratifique los siguientes convenios de la OIT: Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).
Acoso sexual en el lugar de trabajo
El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la ausencia de denuncias por acoso sexual en el lugar de trabajo presentadas por mujeres. Observa con preocupación la ausencia de legislación que tipifique específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo y la escasa concienciación sobre el carácter delictivo del acoso sexual.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TKM/CO/5 , párr. 37) y recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue leyes para tipificar específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, con sanciones adecuadas para los autores y reparación para las víctimas de acoso sexual;
b) Establezca un sistema confidencial, independiente y seguro para presentar denuncias por acoso sexual y discriminación por razón de sexo en el lugar de trabajo y vele por que las denunciantes no sean estigmatizadas y estén protegidas frente a las represalias;
c) Recopile datos sobre denuncias, casos investigados y resoluciones judiciales.
Salud
El Comité toma nota de la información facilitada durante el diálogo con el Estado parte sobre una ligera reducción de la mortalidad materna y de los embarazos precoces. Sin embargo, observa con preocupación los siguientes aspectos:
a)La limitación de los servicios de aborto previa solicitud a cinco semanas de gestación, y el hecho de que los servicios de aborto obtenidos fuera de los motivos especificados están tipificados como delito en el código penal, con una pena máxima de 2 años;
b)El hecho de que solo el 47 % de las mujeres en edad fértil utilicen anticonceptivos modernos y que las mujeres y las adolescentes tengan un acceso limitado a servicios e información adecuados en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, en particular en las zonas rurales;
c)La obligatoriedad del consentimiento del padre o la madre para que las menores de 18 años puedan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, anticonceptivos y aborto;
d)El sometimiento de las niñas a pruebas de virginidad forzadas en los casos de violación;
e)La falta de capacitación del personal sanitario en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;
f)El escaso porcentaje de mujeres que se someten a pruebas de detección del cáncer de cuello uterino y la ausencia de información sobre la prevalencia del cáncer de mama en el Estado parte y sobre el tratamiento disponible para las mujeres y las niñas;
g)La persistente ausencia de datos desglosados a disposición del público sobre la prevalencia del VIH/sida en el Estado parte y la estigmatización de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3.1, consistente en reducir la tasa mundial de mortalidad materna, y 3.7, consistente en garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y recomienda al Estado parte que:
a) En consonancia con las directrices sobre asistencia para el aborto de la Organización Mundial de la Salud, modifique el artículo 18 del Código Penal y el artículo 19 de la Ley de Salud Pública de 2015 para legalizar el aborto y despenalizarlo en todos los casos y garantice que las mujeres y las adolescentes tengan acceso adecuado a los servicios de aborto en condiciones seguras y de atención posterior al aborto para velar por la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su autonomía económica y corporal para tomar libremente decisiones sobre sus derechos reproductivos;
b) Proporcione acceso gratuito a los anticonceptivos modernos a todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural y las refugiadas;
c) Reduzca la edad mínima para que las niñas puedan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos y los servicios de aborto en condiciones seguras, sin necesidad de consentimiento del padre o la madre;
d) Erradique la práctica perjudicial y estigmatizante de someter a las niñas a pruebas de virginidad;
e) Proporcione al personal sanitario formación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas;
f) Amplíe la campaña de detección del cáncer de cuello uterino para que incluya a todas las mujeres que reúnan las condiciones necesarias, recopile datos desglosados sobre la prevalencia del cáncer de mama y de cuello uterino e imparta formación a los profesionales médicos y sanitarios sobre su detección precoz, en especial en las zonas rurales;
g) Recopile datos sobre la prevalencia del VIH/sida en el Estado parte, desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes, imparta capacitación a los profesionales médicos y sanitarios sobre el tratamiento no discriminatorio y científicamente apropiado de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida y organice campañas de sensibilización pública para desestigmatizar a las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida.
Empoderamiento económico
El Comité observa con preocupación los siguientes aspectos:
a)La carga desproporcionada de trabajo de cuidados no retribuidos que asumen las mujeres;
b)La falta de acceso de las mujeres empleadas en la economía informal y las trabajadoras autónomas a protección social en el Estado parte;
c)La persistencia de retos a la hora de ofrecer a mujeres y niñas programas que promuevan el espíritu empresarial y el empoderamiento económico de las mujeres y les permitan acceder a créditos y préstamos bancarios;
d)El acceso limitado de las mujeres a la propiedad y el uso de la tierra.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por el reconocimiento, la reducción y la redistribución del trabajo no remunerado que realizan las mujeres, por ejemplo incrementando la disponibilidad de guarderías asequibles y establecimientos para las personas de edad y fomentando la participación igualitaria de los hombres en las responsabilidades domésticas y familiares;
b) Amplíe la cobertura de protección social para abarcar a las mujeres empleadas en la economía informal y en el trabajo no remunerado, así como a las trabajadoras autónomas;
c) Refuerce el acceso de las mujeres a las oportunidades de emprendimiento, al apoyo para crear empresas independientes y a las TIC y garantice que las mujeres tengan un acceso adecuado a la propiedad de la tierra, al crédito financiero, incluidos préstamos con bajo interés y sin necesidad de ofrecer bienes en garantía, y a los mercados;
d) Se asegure de que las políticas nacionales de desarrollo económico incluyan una dimensión de género y se basen en datos desglosados para que se tengan presentes las necesidades de las mujeres y las niñas.
Mujeres del medio rural
El Comité observa con preocupación:
a)Que las mujeres del medio rural representan la mayoría de los trabajadores agrícolas que cultivan las tierras del hogar sin remuneración en el Estado parte;
b)Que las mujeres rurales tienen un acceso limitado a la justicia, la propiedad y el uso de la tierra, la educación, la atención sanitaria, el empleo formal, las oportunidades de generación de ingresos y los microcréditos, y sufren restricciones a su libertad de circulación.
En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y el control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore el acceso de las mujeres rurales a la propiedad y el control de la tierra, por ejemplo adoptando y aplicando un plan nacional de género en las políticas agrícolas, introduciendo la copropiedad de las tierras asignadas, incluyendo a las mujeres como productoras en los registros de producción familiar y llevando a cabo campañas de sensibilización para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género;
b) Facilite el acceso de las mujeres rurales al apoyo tecnológico y la formación para mejorar la gestión de la tierra, como equipos, piensos y energía, así como a los mercados y servicios de comercialización;
c) Amplíe el acceso de las mujeres rurales a préstamos con bajo interés sin necesidad de ofrecer bienes en garantía y a otras formas de crédito financiero;
d) Vele por la participación efectiva de las mujeres rurales en la planificación y adopción de decisiones sobre la infraestructura y los servicios rurales.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa que el Estado parte presidió en 2022 una conferencia regional preparatoria del 66º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se centró en la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto del cambio climático en los países de Asia Central. Sin embargo, observa con preocupación que no hay una estrategia nacional con perspectiva de género para abordar los riesgos y desafíos ambientales, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.
De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres participen en la elaboración de leyes, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres y estén representadas en el proceso. También recomienda que el Estado parte incorpore una perspectiva de género en esa legislación y esas políticas y que vele por que las mujeres, en particular las mujeres del medio rural, participen en su desarrollo. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas para hacer frente a los efectos específicos del cambio climático sobre los medios de vida de las mujeres y su acceso a los recursos.
Grupos de mujeres desfavorecidos y marginados
Mujeres y niñas con discapacidad
El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad encuentran obstáculos sistémicos, incluidas barreras físicas, a la hora de acceder a servicios inclusivos de educación y atención sanitaria.
El Comité recomienda, en vista de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que el Estado parte refuerce las medidas para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad a la hora de acceder a la educación, la atención sanitaria y la protección social inclusivas.
Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas
El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas que se encuentran en puntos de entrada fronterizos o en situación de detención administrativa por delitos de carácter migratorio no tienen acceso a información sobre los procedimientos de asilo ni a asistencia jurídica para presentar solicitudes de asilo. Le preocupa además que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo no puedan acceder al empleo ni a servicios sanitarios especializados en el Estado parte.
El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que las mujeres y las niñas necesitadas de protección tengan acceso efectivo a procedimientos de asilo y asistencia jurídica gratuita para presentar solicitudes de asilo y que el Estado parte les permita el acceso a los puntos de entrada fronterizos y a los centros de detención de inmigrantes. También recomienda que el Estado parte prevea un registro de residencia alternativo o exenciones especiales para que las refugiadas puedan acceder al empleo y a servicios sanitarios especializados.
Mujeres pertenecientes a minorías étnicas
Al Comité le preocupan los informes sobre discriminación, acoso y discurso de odio contra las mujeres no turcomanas, a las que también se prohíbe trabajar en el sector público, así como las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios.
El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/TKM/CO/5 , párr. 47) y recomienda que el Estado parte investigue, enjuicie y castigue adecuadamente la discriminación, el acoso y el discurso de odio contra las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, establezca cuotas para su contratación en la administración pública y lleve a cabo actividades de sensibilización para que dejen de estar estigmatizadas en la sociedad.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité toma nota de que la edad mínima legal para contraer matrimonio en el Estado parte es de 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres. Sin embargo, observa con preocupación los siguientes aspectos:
a)Que un tutor puede autorizar un matrimonio a partir de los 17 años;
b)Que sigue existiendo la poligamia en el Estado parte y que las mujeres en uniones polígamas carecen de protección jurídica y económica.
El Comité recuerda sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recomienda al Estado parte que:
a) Revise el Código de Familia para eliminar todas las excepciones a la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, y se esfuerce por combatir el matrimonio infantil y forzado, especialmente en las zonas rurales;
b) Haga efectiva la prohibición de la poligamia, garantice que las leyes consuetudinarias discriminatorias sobre divorcio, herencia y custodia de los hijos no tengan efecto legal y no se apliquen en la práctica y garantice la protección jurídica y económica de las mujeres y niñas en uniones polígamas y no registradas;
c) Proporcione capacitación a jueces, fiscales, organismos encargados de hacer cumplir la ley, órganos ejecutivos locales, líderes tradicionales, docentes, líderes políticos, padres, madres y público en general sobre los efectos perjudiciales de la poligamia y los matrimonios infantiles o forzados para la educación, la salud y las opciones autónomas de las mujeres y las niñas.
Recopilación de datos
El Comité observa que el Centro de Información del Ministerio del Interior recopila continuamente datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, desglosados por edad, ciudadanía y lugar del incidente. Sin embargo, lamenta la ausencia general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para evaluar con exactitud la situación de las mujeres, determinar si sufren discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas y vigilar y evaluar sistemáticamente los avances hacia el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.
El Comité exhorta al Estado parte a que elabore un sistema de indicadores de género para mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que son necesarios para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas y los programas encaminados a incorporar la igualdad de género y lograr el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos, y a que haga públicos estos datos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989), sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a solicitar asistencia técnica a los organismos correspondientes de las Naciones Unidas, así como a aumentar su colaboración con las asociaciones de mujeres que puedan ayudar a recopilar datos exactos.
Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención y a que siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 c), 20 a), 36 a) y 54 del presente documento.
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario de presentación de informes que sea previsible y esté basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).