Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturale s
Informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales *
I.Introducción
1.El presente informe constituye una compilación de la información recibida de los Estados partes y los autores sobre las medidas adoptadas para aplicar los dictámenes y las recomendaciones referentes a comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La información se ha tramitado en el marco del procedimiento de seguimiento establecido con arreglo al artículo 9 del Protocolo Facultativo y al artículo 21 del reglamento del Comité en relación con el Protocolo Facultativo.
II.Comunicaciones
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Hernández Cortés y otros c. España ( E/ C.12 /72/D/26/2018 ) |
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Fecha de aprobación del dictamen: |
10 de octubre de 2022 |
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Asunto: |
Los autores de la comunicación recibieron una orden de desalojo por encontrarse ocupando sin título legal una vivienda propiedad de una entidad bancaria. La solicitud de vivienda pública de los autores ante la Comunidad de Madrid había sido previamente rechazada, pues las personas que se encuentran ocupando una vivienda sin título habilitante para ello no pueden ser solicitantes de vivienda según la legislación vigente en esa comunidad autónoma. Los autores consideraban que su desalojo, junto con el de sus hijas, desalojo que fue posteriormente suspendido, suponía una violación del artículo 11, párrafo 1, del Pacto, pues las autoridades judiciales lo ordenaron sin proporcionarles una vivienda alternativa y sin tener en cuenta su situación de necesidad ni el impacto del desalojo en sus derechos. También consideraban que existía un riesgo de vulneración del derecho a una vivienda adecuada en caso de que los desalojasen sin disponer de vivienda alternativa. |
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Artículo vulnerado: |
Artículo 11, párrafo 1, del Pacto |
1.Recomendaciones del Comité en relación con los autores y sus hijas
2.El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores y sus hijas una reparación efectiva, en particular:
a)En caso de que no cuenten con una vivienda adecuada, volver a evaluar su estado de necesidad y su prioridad en la lista de espera considerando la antigüedad de su solicitud de vivienda a la Comunidad de Madrid desde la fecha en que la solicitaron, con el objeto de otorgarles vivienda pública u otra medida que les permita vivir en una vivienda adecuada, tomando en cuenta los criterios establecidos en el dictamen;
b)Otorgar a los autores y sus hijas una compensación económica por las violaciones sufridas; y
c)Reembolsar a los autores los costes legales en que razonablemente hubieran incurrido en la tramitación de esta comunicación, tanto a nivel interno como a nivel internacional.
2.Recomendaciones generales del Comité
3.El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:
a)Asegurar que el marco normativo permita que las personas objeto de una orden de desalojo que pudiera exponerlas al riesgo de indigencia o a una violación de sus derechos de conformidad con el Pacto, incluidas aquellas personas que ocupan sin título legal, puedan objetar la decisión ante autoridades judiciales, u otra autoridad imparcial e independiente con el poder de ordenar el cese de la violación y de proporcionar un remedio efectivo, para que estas autoridades examinen la proporcionalidad de la medida a la luz del criterio para las limitaciones de los derechos reconocidos en el Pacto en los términos del artículo 4;
b)Adoptar las medidas necesarias para eliminar la práctica de excluir de manera automática de las listas de solicitantes de vivienda a todas aquellas personas que se encuentren ocupando una vivienda por estado de necesidad, sin título legal, de manera que todas las personas puedan acceder, en igualdad de condiciones, al parque de vivienda social, eliminando cualquier condición irrazonable que excluya a toda persona en riesgo de indigencia;
c)Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas, y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad;
d)Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan comprehensivo e integral para garantizar el derecho de las personas con bajos ingresos a una vivienda adecuada, de conformidad con la observación general núm. 4 (1991) del Comité. Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación que permitirán, en forma razonable y verificable, garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.
3.Información presentada por el Estado parte
4.Mediante nota verbal de 14 de diciembre de 2023, el Estado parte presentó su respuesta a las recomendaciones del Comité.
5.En cuanto a la primera recomendación en relación con los autores y sus hijas, el Estado parte se remite al informe recibido de los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid indicando que la familia figura como solicitante de vivienda de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid desde 2015, estando en “segunda reserva” en 2020, pero sin tener aún asignación. Informa que la familia no fue adjudicataria de ninguno de los sorteos celebrados en 2023, ni ha figurado como reserva, y que actualmente permanece como solicitante de vivienda pública en el cupo general y en el de familia numerosa y participará en las próximas convocatorias. Añade que su solicitud está admitida como familia vulnerable ocupante de vivienda. El Estado parte también remite al informe recibido de la Comunidad de Madrid, indicando que la última solicitud de vivienda pública presentada por los autores fue el 4 de noviembre de 2022, que se encuentra actualmente archivada debido a que los autores no presentaron la documentación requerida y necesaria para completar su expediente. El Estado parte informa que no consta que los autores hayan presentado solicitud de vivienda por especial necesidad o emergencia social ante la Comunidad de Madrid, por lo que no existe actualmente ningún procedimiento de concesión de vivienda pública en relación con los autores.
6.En cuanto a las recomendaciones generales, el Estado parte informa sobre la cobertura pública de las necesidades básicas de los autores y de sus hijas, a través del bono social de electricidad, el bono social térmico y el bono social del agua. El Estado parte indica que mediante el Real Decreto-ley núm. 20/2022 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social. El mismo Real Decreto-ley limita la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento. El Estado parte añade que, el 26 de mayo de 2023, la Ley núm. 12/2023 por el Derecho a la Vivienda entró en vigor. Uno de los preceptos modificados por la Ley es el párrafo 5 del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere: a) informar a la parte demandada, en el decreto de admisión a trámite de la demanda de desalojo, de la posibilidad de acudir a las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; y b) que el juzgado comunique la existencia del procedimiento a esas mismas Administraciones públicas competentes a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad y notificar al juzgado a la mayor brevedad en caso de que el hogar afectado se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
7.El Estado parte concluye que los autores y sus hijas disponen de un marco normativo estable que prevé numerosas medidas para cubrir las necesidades de la familia y que las Administraciones han hecho todos los esfuerzos posibles, movilizando todos los recursos disponibles. El Estado parte sostiene que la admisión de la solicitud de vivienda pública de los autores ante la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo demuestra que su solicitud ha sido valorada positivamente y que han podido acceder en condiciones de igualdad al parque de vivienda pública. El Estado parte también señala que sigue trabajando en la extensión de los protocolos de colaboración entre las autoridades judiciales y los servicios sociales, promoviendo la cooperación entre todas las Administraciones competentes. En conclusión, el Estado parte considera haber cumplido con las recomendaciones del Comité y solicita el cierre del seguimiento del dictamen.
4.Comentarios de los autores
8.El 20 de mayo de 2024, los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte.
9.En cuanto a la primera recomendación, los autores sostienen que no han tenido acceso ni facilidades para acceder a una vivienda alternativa. Informan que se mantienen en la vivienda propiedad de una entidad bancaria en la que residían y de la cual aún no han sido desalojados gracias a la suspensión temporal de desalojos en circunstancias de vulnerabilidad mediante el Real Decreto-ley núm. 11/2020.
10.Los autores informan que, en 2022, intentaron ser incluidos como solicitantes de vivienda pública, en virtud de la segunda recomendación general del dictamen del Comité. Ante el requerimiento de la Agencia de Vivienda Social de que los autores aportaran prueba de título legal de alquiler de la vivienda en la que residían, los autores explicaron su situación y aportaron copia del dictamen del Comité, destacando la segunda recomendación general. Sin embargo, el 11 de abril de 2023, la Comunidad de Madrid emitió una resolución desestimando la solicitud de vivienda pública de los autores por no haber aportado aquella prueba de título legal de alquiler. Los autores señalan que dicha resolución obvió cualquier mención del dictamen del Comité que habían aportado. El 11 de mayo de 2023, los autores interpusieron un recurso de alzada contra esta resolución, que fue desestimado por la Agencia de Vivienda Social por resolución de fecha 16 de junio de 2023. Ante esta desestimación, los autores presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sigue aún en trámite.
11.Los autores sostienen que no han recibido ninguna reparación y que su situación de vivienda sigue idéntica. Ante el impedimento de regularizar su situación, ya sea por vía del mercado o por vía del sistema público, los autores alegan que se está reproduciendo la vulneración de sus derechos ya declarados por el dictamen del Comité.
12.Con respecto a la primera recomendación general, los autores sostienen que, si bien el Real Decreto-ley núm. 11/2020 permitió suspender temporalmente ciertos procesos de desalojo de ocupantes de vivienda sin título legal cuando concurran circunstancias muy determinadas, esta medida no consiste en un examen de la medida de desalojo a la luz del Pacto, ni existe otro trámite a tal efecto. Los autores consideran, por consiguiente, que esta recomendación general está cumplida de manera parcial o incumplida en buena parte.
13.Los autores sostienen que la segunda recomendación general ha sido desconsiderada, como lo acredita la situación que siguen sufriendo. Al respecto, los autores señalan que la norma en el Decreto núm. 52/2016 de la Comunidad de Madrid que establece como requisito para los solicitantes de vivienda pública el hecho de no encontrarse ocupando una vivienda sin título suficiente para ello no ha sido derogada ni reformada. Los autores sostienen que la tercera recomendación general tampoco ha sido cumplida, puesto que los desalojos se siguen produciendo por diferentes motivos y que el parque de vivienda de emergencia, esencialmente de vivienda pública, no ha sido ampliado para poder responder a los casos de desalojos sin alternativa habitacional, teniendo en cuenta el nivel de recursos del Estado parte.
14.Sobre la cuarta recomendación general, si bien los autores señalan la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda como una iniciativa positiva, destacan que no existe un plan verificable de acceso progresivo a la vivienda digna y adecuada para personas con escasos recursos. Los autores sostienen que los planes estatales de vivienda no cuentan con evaluación ni indicadores de cumplimiento y contemplan recursos destinados en su mayoría a apoyos a la clase media, dejando fuera a menudo aquellas personas que desde tiempo no logran acceder al mercado inmobiliario.
15.Los autores solicitan al Comité que, antes de tomar una decisión, invite al Defensor del Pueblo y al Grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité para que aporten observaciones. También solicitan al Comité mantener abierto el procedimiento de seguimiento y solicitar al Estado parte un plan actualizado de cumplimiento de las recomendaciones del dictamen.
5.Decisión del Comité
16.El Comité observa que los autores informan que aún no disponen de una vivienda adecuada y que siguen ocupando la misma vivienda. El Comité observa que el Estado parte sostiene que la solicitud de vivienda pública de los autores ante la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo fue admitida, pero que los autores siguen a la espera de la asignación de una vivienda y no se ha establecido ningún criterio de prioridad respecto de los denunciantes. Con respecto a la solicitud de vivienda pública ante la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, el Comité observa que ha sido desestimada porque los autores no aportaron prueba de título legal de alquiler, requerimiento bajo el Decreto núm. 52/2016 de la Comunidad de Madrid que regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. El Comité también observa que los autores sostienen que no han recibido ninguna reparación y que el impedimento de regular su situación habitacional contribuye a revictimizarlos.
17.El Comité observa también que, como garante de derechos, es obligación del Estado parte ponerse en contacto de manera proactiva con los autores para consultarles sobre la forma más adecuada de aplicar las recomendaciones del Comité con respecto a ellos, situación que no ha acontecido hasta el momento. El Comité observa que el Estado parte no ha refutado el hecho de que los autores y sus hijas sigan careciendo de una vivienda adecuada, que no ha procedido a una nueva evaluación del estado de necesidad de los autores y que no ha proporcionado ninguna indemnización por las violaciones sufridas ni reembolsado los costes legales. Por lo tanto, el Comité considera que aún no se han tomado medidas satisfactorias en relación con las recomendaciones respecto a los autores y sus hijas. El Comité insta al Estado parte a ponerse en contacto con los autores para implementar plenamente las recomendaciones relativas a ellos que figuran en el dictamen del Comité en un plazo máximo de 60 días desde la publicación del presente informe.
18.En cuanto a las recomendaciones generales, el Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y las subsiguientes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de facilitar la atención inmediata de personas en riesgo de exclusión social y notificar al juzgado si las personas se encuentran en situación de vulnerabilidad. También observa la adopción del Real Decreto-ley núm. 11/2020, permitiendo suspender temporalmente los desahucios y lanzamientos de personas en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la crisis causada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité observa, por otro lado, que los autores sostienen que el Real Decreto-ley núm. 11/2020 no consiste en un examen de la orden de desalojo a la luz del Pacto, y que tampoco existe un trámite que permita realizar dicho examen.
19.Con relación a la segunda recomendación general, el Comité observa que el Estado parte no refuta que la solicitud de vivienda pública presentada por los autores ante la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid fue inadmitida, puesto que los autores no pudieron acreditar título legal de ocupación de la vivienda en la que residen. Observa que el Estado parte tampoco refuta lo señalado por los autores, de que no se ha eliminado el requisito para solicitantes de vivienda pública, según el Decreto núm. 52/2016 de la Comunidad de Madrid, de no estar ocupando una vivienda sin título suficiente. El Comité observa que el Estado parte no aportó observaciones sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones generales tercera y cuarta del Comité.
20.Teniendo en cuenta toda la información recibida, el Comité considera que no se han tomado suficientes medidas para el pleno cumplimiento de las recomendaciones del Comité en relación con los autores y sus hijas. En particular, el Comité observa que los autores y sus hijas siguen excluidos del acceso a vivienda pública por ocupar una vivienda por estado de necesidad, sin título legal, a pesar de la recomendación general del Comité que indica que el Estado parte tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para eliminar la práctica de excluir de manera automática de las listas de solicitantes de vivienda a todas aquellas personas que se encuentren ocupando una vivienda por estado de necesidad, sin título legal, de manera que todas las personas puedan acceder, en igualdad de condiciones, al parque de vivienda social, eliminando cualquier condición irrazonable que excluya a toda persona en riesgo de indigencia. Con relación a sus recomendaciones generales, el Comité considera que se han tomado algunas medidas iniciales, pero que sigue siendo necesario adoptar otras medidas para cumplirlas a cabalidad y disponer de información adicional en relación con las medidas adoptadas. El Comité se remite expresamente al contenido de todas las recomendaciones generales incluidas en el párrafo 13 del dictamen e insta al Estado parte a su pleno cumplimiento, a la mayor brevedad posible. Asimismo, decide mantener abierto el procedimiento de seguimiento de esta comunicación e invita al Estado parte a aportar información precisa y exhaustiva sobre las medidas adoptadas en relación con todas sus recomendaciones. El Comité solicita que se envíe la información requerida en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente informe, así como que se informe periódicamente al Comité cuando se produzcan avances en relación con sus recomendaciones. El Comité decide asimismo extender una invitación al Defensor del Pueblo y al Grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité para que, en caso de interés, presenten información pertinente relativa al cumplimiento de las medidas de reparación generales. Por último, el Comité decide invitar al Estado parte a una reunión de seguimiento del dictamen.
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Gómez-Limón Pardo c. España ( E/ C.12 /67/D/52/2018 ) |
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Fecha de aprobación del dictamen: |
5 de marzo de 2020 |
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Asunto: |
La autora de la comunicación recibió una orden de desalojo por encontrarse ocupando una vivienda sin título legal. La autora considera que la orden de desalojo suponía una violación del artículo 11, párrafo 1, del Pacto, puesto que la orden no había tenido en cuenta la situación socioeconómica y que no contaba con una vivienda alternativa adecuada a su situación. |
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Artículo vulnerado: |
Artículo 11, párrafo 1, del Pacto |
1.Recomendaciones del Comité en relación con la autora
21.El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora una reparación efectiva, en particular:
a)Entablar con la autora una consulta genuina para examinar sus posibles necesidades de vivienda alternativa adecuada, y proporcionarla de ser necesario;
b)Reembolsar a la autora los costes legales en que razonablemente hubiera incurrido en la tramitación de la comunicación.
2.Recomendaciones generales del Comité
22.El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:
a)Asegurar que el marco normativo permita que las personas objeto de una orden de desalojo que pudiera exponerlas al riesgo de indigencia o a una violación de sus derechos de conformidad con el Pacto puedan objetar la decisión ante autoridades judiciales, u otra autoridad imparcial e independiente con el poder de ordenar el cese de la violación y de proporcionar un remedio efectivo, para que estas autoridades examinen la proporcionalidad de la medida a la luz del criterio para las limitaciones de los derechos reconocidos en el Pacto en los términos del artículo 4;
b)Establecer un protocolo para el cumplimiento de las solicitudes de medidas provisionales emitidas por el Comité, informando a todas las autoridades pertinentes de la necesidad de respetarlas para asegurar la integridad del procedimiento.
3.Información presentada por el Estado parte
23.Mediante nota verbal de 2 de julio de 2021, el Estado parte presentó su respuesta a las recomendaciones del Comité.
24.Con respecto a la primera recomendación con relación a la autora, el Estado parte recuerda que la última solicitud de vivienda pública, por el procedimiento de especial necesidad, fue presentada por la autora el 14 de mayo de 2018 y denegada por resolución de 24 de octubre de 2018. El Estado parte sostiene que, al examinar su solicitud, se comprobó que figuraba a nombre de la autora, junto con su exmarido, el 100 % del pleno dominio para su sociedad de gananciales por título de compraventa de una vivienda, incumpliendo así el requisito dispuesto en el artículo 14, párrafo 1 d), del Decreto núm. 52/2016 de la Comunidad de Madrid. El Estado parte también señala que la autora está empadronada y reside, desde el 25 de febrero de 2019, en un inmueble proporcionado por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
25.El Estado parte expresa su disenso respecto a la segunda recomendación con relación a la autora. El Estado parte considera que la admisión a trámite de la solicitud de vivienda pública presentada por la autora, tras un estudio de sus circunstancias particulares y de un procedimiento que recoge los requisitos legalmente exigibles para asegurar el principio de igualdad entre todos los solicitantes, es, en la medida de lo razonablemente posible, suficiente para el cumplimiento de las recomendaciones particulares del dictamen del Comité.
26.En cuanto a las recomendaciones generales, el Estado parte se refiere a la serie de medidas adoptadas en materia de vivienda dirigidas a amortiguar el impacto de la crisis causada por la COVID-19. Destaca el Real Decreto-ley núm. 6/2020, que refuerza la protección de personas en riesgo de desahucio hipotecario suspendiendo los lanzamientos para deudores vulnerables por impago de la hipoteca. Mediante el Real Decreto-ley núm. 8/2020 se reguló una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para las personas que enfrentan dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis. El Estado parte indica que se aprobó el Real Decreto-ley núm. 11/2020 para hacer frente a los casos de dificultad para atender al pago del alquiler de la vivienda habitual.
27.El Estado parte también señala que el Real Decreto núm. 106/2018, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, especifica que su gestión y ejecución se realizará mediante convenios con las comunidades autónomas que se suscribieron en los meses de julio y agosto de 2018. El Estado parte indica que el Plan incorpora un nuevo programa de ayudas al alquiler y sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. El Plan también modifica el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Mediante la Orden TMA/336/2020, dictada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se posibilita que las comunidades autónomas puedan disponer de los fondos comprometidos en los convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda para la concesión de las ayudas para el alquiler de hasta 900 euros mensuales durante un plazo máximo de seis meses; se posibilita que la ayuda se conceda mediante adjudicación directa, dando margen a las Administraciones territoriales para definir supuestos de vulnerabilidad más allá de los establecidos por la regulación estatal; se compatibiliza la ayuda al alquiler con las otras ayudas al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, siempre y cuando las ayudas no superen el 100 % del alquiler, y se amplió el plazo para solicitar estas ayudas. El Estado parte sostiene que ha facilitado la gestión de este Plan por las comunidades autónomas para que dichas ayudas lleguen con mayor brevedad a la ciudadanía. En cuanto a la dotación financiera del Plan, el Estado parte indica que se dotó a las comunidades autónomas de 446 millones de euros para atender los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018‑2021.
28.El Estado parte sostiene que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está impulsando iniciativas para el incremento del parque de viviendas en alquiler social o asequible. El Estado parte también informa que se está trabajando en una ley estatal por el derecho a la vivienda.
29.El Estado parte considera que ha cumplido con las recomendaciones del Comité y solicita el archivo definitivo de la comunicación.
4.Decisión del Comité
30.El 14 de octubre de 2021 se transmitieron a la autora, por medio de la Secretaría, las observaciones de seguimiento del Estado parte, dándole de plazo hasta el 14 de diciembre de 2021 para aportar sus comentarios al respecto. El 21 de julio de 2022, por medio de la Secretaría, se envió un recordatorio a la autora, indicándole que, en ausencia de una respuesta por su parte, el Comité podría considerar que ha perdido el interés en el seguimiento de las recomendaciones de este dictamen y tomar la decisión de archivarlo.
31.El Comité observa que el Estado parte sostiene que la autora reside desde 2019 en un inmueble proporcionado por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. El Comité también observa que el Estado parte adoptó medidas en materia de vivienda para amortiguar el impacto de la crisis causada por la COVID-19, entre ellas los Reales Decretos-leyes núms. 6/2020, 8/2020 y 11/2020 y el Real Decreto núm. 106/2018. Este último regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El Comité toma nota de que el Estado parte indica que el mencionado Plan incorpora un nuevo programa de ayudas al alquiler y sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
32.Teniendo en cuenta que solo el Estado parte ha proporcionado información de seguimiento, el Comité otorgará el debido peso a dicha información. En este sentido, el Comité considera que el Estado parte ha adoptado varias medidas satisfactorias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité respecto a la autora. Sin embargo, el Comité toma en cuenta que el Estado parte no ha procedido a compensar a la autora. A la luz de todo ello, y en ausencia de comentarios de la autora, el Comité decide cerrar el seguimiento de las medidas individuales. Respecto de las medidas generales, el Comité decide mantener el procedimiento de seguimiento abierto e invitar al Estado parte a una reunión.
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Naser y otros c. España ( E/ C.12 /71/D/127/2019 ) |
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Fecha de aprobación del dictamen: |
28 de febrero de 2022 |
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Asunto: |
La autora de la comunicación, sus sobrinas mellizasMariam Ennasiri y Fatima Zohra Ennasiri y el menor A. N. (hijo de una amiga de la autora) fueron desalojados de la vivienda en la que residían sin título legal, al haberse extinguido el alquiler tras ser el bien inmueble objeto de ejecución hipotecaria. Laautora solicitó la suspensión de tal desalojo en numerosas ocasiones hasta que finalmente tuvo lugar. Además, la autora efectuó numerosas solicitudes de asistencia a los servicios sociales, incluidas solicitudes de vivienda social. Tras el desalojo, el Estado parte ofreció a la autora dos propuestas de alternativa habitacional que la autora rechazó. Las sobrinas de la autora pasaron a ocupar sin título legal la misma vivienda de la que habían sido desalojadas, mientras que la autora y el menor a su cargo han estado viviendo sin domicilio fijo. Laautora consideraba que su desalojo de la vivienda que ocupaba supuso una violación del derecho de ella y de los menores a su cargo a una vivienda adecuada en contravención del artículo 11 del Pacto, pues fueron desalojados sin considerar que no tenían vivienda alternativa ni las consecuencias de la orden de desalojo. |
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Artículo vulnerado: |
Artículo 11, párrafo 1, del Pacto |
1.Recomendaciones del Comité en relación con la autora y su familia
33.El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora y su familia una reparación efectiva, en particular:
a)Entablar con la autora una consulta genuina para examinar las posibles necesidades de vivienda alternativa adecuada de la familia, y proporcionarla de ser necesario;
b)Reembolsar a la autora los costes legales en que razonablemente hubiera incurrido en la tramitación de la comunicación.
2.Recomendaciones generales del Comité
34.El Estado parte tiene las siguientes obligaciones:
a)Asegurar que el marco normativo permita que las personas objeto de una orden de desalojo que pudiera exponerlas al riesgo de indigencia o a una violación de sus derechos de conformidad con el Pacto puedan objetar la decisión ante autoridades judiciales, u otra autoridad imparcial e independiente con el poder de ordenar el cese de la violación y de proporcionar un remedio efectivo, para que estas autoridades examinen la proporcionalidad de la medida a la luz del criterio para las limitaciones de los derechos reconocidos en el Pacto en los términos del artículo 4;
b)Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad;
c)Formular e implementar, en coordinación con las comunidades autónomas y hasta el máximo de los recursos disponibles, un plan amplio e integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de personas con bajos ingresos, de conformidad con la observación general núm. 4 (1991). Este plan deberá incluir los recursos, las medidas, los plazos y los criterios de evaluación que permitirán en forma razonable y verificable garantizar el derecho a la vivienda de esas personas.
3.Información presentada por el Estado parte
35.Mediante nota verbal de 21 de diciembre de 2023, el Estado parte presentó su respuesta a las recomendaciones del Comité.
36.En cuanto a la primera recomendación con relación a la autora, el Estado parte informa que la familia de la autora no ha sido adjudicataria de vivienda tras su solicitud de vivienda pública presentada ante la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid. Sostiene que tampoco hay previsión de que lo pueda ser en un plazo breve, debido al alto número de solicitudes y la escasa disponibilidad de viviendas públicas existentes en el municipio.
37.El Estado parte también informa que la autora presentó, en septiembre de 2021, una solicitud de vivienda pública por situación de especial necesidad ante la Comunidad de Madrid, que resultó admitida y estuvo vigente durante un año.
38.En cuanto a las recomendaciones generales, el Estado parte informa sobre la cobertura pública de las necesidades básicas de la autora y de los menores a su cargo, a través del bono social de electricidad, el bono social térmico y el bono social del agua. El Estado parte indica que mediante el Real Decreto-ley núm. 20/2022, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social. El mismo Real Decreto-ley limita la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento. El Estado parte añade que, el 26 de mayo de 2023, la Ley núm. 12/2023 por el Derecho a la Vivienda entró en vigor (véase párr. 6 supra).
39.El Estado parte concluye que la autora y su familia disponen de un marco normativo estable que prevé numerosas medidas para cubrir sus necesidades y que las Administraciones han hecho todos los esfuerzos posibles, movilizando todos los recursos disponibles. El Estado parte sostiene que, aunque no se haya adjudicado vivienda pública a la autora, se tramitó su solicitud de vivienda pública en el ámbito municipal y cabe la posibilidad de que sea adjudicataria en el próximo sorteo. Según el Estado parte, esto demostraría que la autora ha podido acceder en condiciones de igualdad al parque de vivienda pública. En conclusión, el Estado parte considera haber cumplido con las recomendaciones del Comité y solicita el cierre del seguimiento del dictamen.
40.Mediante nota verbal de 11 de enero de 2024, el Estado parte presentó información adicional remitida por la Comunidad de Madrid. Destaca que la autora ha presentado un total de 17 solicitudes de vivienda pública, de las cuales 8 han resultado admitidas y el resto han sido archivadas, por no aportar toda la documentación requerida, o denegadas. El Estado parte indica que la última solicitud de vivienda por especial necesidad presentada por la autora el 12 de diciembre de 2023 sigue en trámite. Sostiene que, para ser admitida, la autora debía acreditar título de ocupación de la vivienda en la que reside. Por tal motivo, el 21 de diciembre de 2023, se requirió a la autora aportar lo siguiente: padrón colectivo actualizado, documento que justifique la tutela legal de A. N., certificado actual de las actuaciones relativas al estado del proceso de lanzamiento y documentación que acredite el título de ocupación de la vivienda en la que reside la unidad familiar. El Estado parte sostiene que, de acuerdo con lo relatado por la autora a la Comunidad de Madrid, su unidad familiar reside en una vivienda en Madrid que continúa bajo un procedimiento de desahucio, sin conocer la fecha de lanzamiento. Al 21 de diciembre de 2023, la Comunidad de Madrid no disponía de la documentación necesaria para contrastar la veracidad de esta información, motivo por el cual se le había requerido aportar la documentación mencionada antes.
4.Comentarios de la autora
41.El 27 de mayo de 2024, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte.
42.La autora informa que tuvo que regresar a la misma vivienda de la que fue desalojada, en la cual convive actualmente con A. N., Fatima Zohra Ennassiri y Mariam Ennassiri, y Mohamed Ennassiri, hijo de esta última nacido el 18 de julio de 2021. Al volver a ocupar la vivienda de la que habían sido desalojadas, las hermanas Ennasiri fueron denunciadas por la entidad financiera propietaria de la vivienda y condenadas por el delito leve de usurpación y al desalojo de la vivienda. El recurso de apelación de las demandadas fue desestimado por la Audiencia Provincial y se señaló el 22 de septiembre de 2023 como fecha de lanzamiento de la vivienda. Tras la solicitud de suspensión del lanzamiento presentada por las hermanas Ennasiri, el desahucio previsto para el 22 de septiembre quedó suspendido sin nueva orden de desalojo hasta la fecha. La autora alega que la falta de provisión de una alternativa de vivienda pública ha obligado a su unidad familiar a llegar a esta situación, generando graves consecuencias de inestabilidad e incertidumbre absoluta.
43.Sobre la inadmisibilidad de sus solicitudes de vivienda pública, la autora destaca que el Decreto núm. 52/2016 de la Comunidad de Madrid, que regula la adjudicación de vivienda de la Agencia de Vivienda Social, no contempla la asignación de vivienda de emergencia en casos de desalojos inminentes que no resulten de una reducción de los ingresos de los solicitantes. La autora alega que este trato discriminatorio excluye una parte importante de los solicitantes que se encuentran en una situación de precariedad crónica. En su caso, no cumple con los requisitos del artículo 18 del Decreto, puesto que su situación se ha mantenido estable, aunque sea en una posición de alta vulnerabilidad y con ingresos que le impide acceder a una vivienda alternativa en el mercado privado. La autora alega que por esta razón ha sufrido discriminación indirecta respecto a los requisitos de acceso a la solicitud de vivienda pública por emergencia social.
44.Con respecto al suministro de las necesidades básicas señalado por el Estado parte, la autora sostiene que ninguna de estas medidas tiene relación con su situación habitacional ni le permitiría garantizar su derecho a la vivienda, puesto que es, además, necesario previamente contar con una vivienda para poder contratar dichos suministros. La autora destaca que se ha adjudicado vivienda pública en tan solo el 1,88 % de las solicitudes ante la Agencia de Vivienda Social y el 2,5 % de las solicitudes ante la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid, lo que demuestra que no configuran recursos adecuados para familias vulnerables en riesgo de pérdida de vivienda y sin alternativa de vivienda.
45.La autora también sostiene que, además de ser excluida del procedimiento de emergencia social, también está excluida del procedimiento de solicitud de vivienda pública ante la Agencia de Vivienda Social por no poder aportar título legal de alquiler de la vivienda en la cual reside. La autora sostiene que este requisito es una práctica discriminatoria y no debería ser un requisito excluyente para la solicitud de vivienda pública, puesto que para muchas personas el acceso a la vivienda pública es su única alternativa habitacional.
46.La autora solicita al Comité que, antes de tomar una decisión, invite al Defensor del Pueblo y al Grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité para que aporten observaciones. La autora solicita al Comité que se pronuncie sobre la no provisión de vivienda alternativa de las instituciones tras el desalojo forzoso de su unidad familiar.
5.Decisión del Comité
47.El Comité observa que la autora informa que, tras haber sido desalojada, tuvo que regresar a la misma vivienda en Madrid que continúa ocupando junto con A. N., Fatima Zohra Ennassiri y Mariam Ennassiri, así como el hijo menor de esta última. Asimismo, el Comité toma nota de la observación del Estado parte de que dicha vivienda sigue bajo un procedimiento de desahucio, sin que se haya determinado la fecha de lanzamiento. Además, el Comité advierte que el Estado parte reconoce que la familia de la autora no ha sido adjudicataria de una vivienda pública y que no se prevé que lo sea en un plazo breve debido a la escasez de viviendas públicas disponibles en el municipio. Asimismo, el Comité toma nota de que el Estado parte señala que la solicitud de vivienda por especial necesidad más reciente presentada por la autora sigue en trámite, pero que su admisión está condicionada al cumplimiento de requisitos relacionados con el título legal de ocupación de la vivienda en la que actualmente reside la autora.
48.El Comité observa que, como garante de derechos, es obligación del Estado parte adoptar medidas proactivas para garantizar el derecho a una vivienda adecuada de las personas bajo su jurisdicción. Sin embargo, el Comité toma nota de la afirmación de la autora de que no se le ha proporcionado una alternativa habitacional adecuada tras su desalojo, lo que ha generado una situación de grave inestabilidad e incertidumbre para su unidad familiar. Asimismo, el Comité observa que la autora sostiene que los criterios de elegibilidad para acceder a la vivienda social por emergencia establecidos en el Decreto núm. 52/2016 de la Comunidad de Madrid excluyen de manera sistemática a un número significativo de solicitantes que enfrentan una precariedad habitacional crónica. Según la autora, ella forma parte de este grupo excluido y dichos requisitos constituyen una forma de discriminación indirecta. Además, el Comité toma nota de que la autora alega que estas medidas no abordan de manera adecuada la situación de emergencia habitacional en la que se encuentra su familia. Asimismo, el Comité observa que la autora señala que está excluida del procedimiento de solicitud de vivienda pública ante la Agencia de Vivienda Social debido a su imposibilidad de acreditar un título legal de ocupación de su vivienda actual.
49.El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por el Estado parte relativa a la adopción de medidas como la prohibición del corte de suministros básicos a consumidores vulnerables, la cobertura pública de las necesidades básicas mediante bonos sociales de electricidad, agua y gas, y la entrada en vigor de la Ley núm. 12/2023 por el Derecho a la Vivienda. Sin embargo, el Comité observa que dichas disposiciones no solucionan la situación de personas que, como la autora, son excluidas del sistema de vivienda social por el hecho de encontrarse ocupando dicha vivienda.
50.El Comité considera que el Estado parte no ha cumplido con su recomendación específica de entablar con la autora una consulta genuina para evaluar sus necesidades de vivienda alternativa adecuada y proporcionarla en caso necesario. Si bien se han mantenido procedimientos en curso, el Estado parte no ha acreditado haber realizado esfuerzos concretos, razonables y efectivos para garantizar que la autora y su familia dispongan de una vivienda adecuada. Por lo tanto, el Comité considera que aún no se han tomado medidas satisfactorias en relación con las recomendaciones respecto a la autora y los menores a su cargo. El Comité insta al Estado parte a ponerse en contacto con la autora para implementar plenamente las recomendaciones relativas a ellos que figuran en el dictamen del Comité en un plazo máximo de 60 días desde la publicación del presente informe. El Comité recuerda que el derecho a una consulta genuina implica la realización de diálogos efectivos y oportunos con las personas afectadas, que permitan diseñar una solución adaptada a sus necesidades y circunstancias particulares. En el caso presente, no se ha presentado evidencia de un proceso que cumpla con estos estándares, perpetuando la situación de vulnerabilidad de la autora y los menores a su cargo, así como tampoco la adopción de medidas para proporcionar una vivienda alternativa adecuada, que, tal como surge del caso, resultaba necesario para garantizar los derechos de la autora y su grupo familiar.
51.Respecto a la recomendación de reembolsar a la autora los costes legales en los que razonablemente hubiera incurrido en la tramitación de esta comunicación, el Comité observa que no se ha recibido información del Estado parte que indique el cumplimiento de esta obligación, lo que denota una omisión en la reparación integral recomendada.
52.En relación con las recomendaciones generales, el Comité considera que la ampliación de medidas como las descritas en el párrafo 44 constituye un paso inicial positivo hacia el cumplimiento de la recomendación general de formular un plan integral para garantizar el derecho a la vivienda adecuada. Sin embargo, señala que dichas medidas no son suficientes por sí mismas, ya que carecen de especificidad y mecanismos claros que permitan abordar las necesidades habitacionales urgentes de personas vulnerables, como la autora y los menores a su cargo. El Comité recuerda que esta recomendación busca la implementación de un marco amplio y verificable que garantice el acceso equitativo a la vivienda adecuada priorizando a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y exhorta al Estado parte a acelerar los esfuerzos en este sentido.
53.Teniendo en cuenta toda la información proporcionada, el Comité concluye que el Estado parte no ha tomado medidas satisfactorias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité respecto a la autora y los menores a su cargo. En particular, persiste la falta de provisión de una vivienda alternativa adecuada tras el desalojo y la exclusión de la autora de los procedimientos de emergencia social por no cumplir con los requisitos de título legal de ocupación. Con relación a sus recomendaciones generales, el Comité considera que se han tomado algunas medidas iniciales, pero que sigue siendo necesario adoptar otras medidas y disponer de información adicional en relación con las medidas adoptadas. El Comité se remite expresamente al contenido de todas las recomendaciones generales incluidas en el párrafo 13 del dictamen e insta al Estado parte a su pleno cumplimiento a la mayor brevedad posible. Asimismo, decide mantener abierto el procedimiento de seguimiento de esta comunicación e invita al Estado parte a aportar información precisa y exhaustiva sobre las medidas adoptadas en relación con todas sus recomendaciones. El Comité solicita que se envíe la información requerida en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente informe, así como que se informe periódicamente al Comité cuando se produzcan avances en relación con sus recomendaciones. El Comité decide asimismo extender una invitación al Defensor del Pueblo y al Grupo de Monitoreo de la Sociedad Civil para el Cumplimiento de los Dictámenes del Comité para que, en caso de interés, presenten información pertinente relativa al cumplimiento de las medidas de reparación generales. Por último, el Comité decide invitar al Estado parte a una reunión de seguimiento del dictamen.