Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Noruega *

El Comité examinó el décimo informe periódico de Noruega (CEDAW/C/NOR/10) en sus sesiones 1945ª y 1946ª (CEDAW/C/SR.1945 y CEDAW/C/SR.1946), celebradas el 9 de febrero de 2023.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su décimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/NOR/QPR/10). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NOR/FCO/9). El Comité acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Cultura e Igualdad, Anette Trettebergstuen, e incluía a representantes del Ministerio de Cultura e Igualdad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales, el Ministerio de Asuntos de la Infancia y la Familia, el Ministerio de Trabajo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación e Investigación, el Ministerio de Clima y Medio Ambiente, la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia, y la Misión Permanente de Noruega ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la labor y el compromiso del Estado parte para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres en la ley y en la práctica a nivel nacional e internacional, en particular con respecto a la promoción de todo el espectro de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad del Consejo de Seguridad, de conformidad con su resolución 1325 (2000), las resoluciones subsiguientes 1327(2000), 1366 (2001), 1408 (2002), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2272 (2016), 2331 (2016), 2467 (2019) y 2493 (2019), y el examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité también observa con aprecio que el Estado parte es uno de los países mejor clasificados por igualdad de género.

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde que en 2017 se examinó el noveno informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/NOR/CO/9) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Modificación de la Ley sobre el Entorno Laboral para reforzar el derecho al trabajo a tiempo completo, en 2023;

b)Modificación para ampliar la prohibición del matrimonio forzado a fin de que incluyera el matrimonio forzado extrajudicial, en 2021;

c)Modificación para ampliar el alcance del deber de evitar un delito, cuyo incumplimiento está sujeto a sanciones, a fin de que incluyera el matrimonio forzado, la trata de personas grave y la actividad sexual agravada con niños o niñas de entre 14 y 16 años, en 2020;

d)Modificación de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación para reforzar el deber de las autoridades públicas y de las partes empleadoras de promover la igualdad de género y de informar al respecto, y para autorizar al Tribunal de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación a hacer cumplir la prohibición del acoso sexual, en 2020.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)Aumento en un 70 % del régimen de subvenciones para medidas en favor de la familia y la igualdad, con el fin de reforzar la financiación de las actividades de las organizaciones no gubernamentales en materia de igualdad de género, en 2022;

b)Sexto plan de acción contra la violencia doméstica para el período 2021‑2024;

c)Programa educativo “Shareable?”, relativo al intercambio ilegal de imágenes entre niños, niñas y adolescentes, en 2020;

d)Guía electrónica para prevenir y abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo, en 2018;

e)Creación de una comisión encargada de investigar las cuestiones relativas a la igualdad de género a que se enfrentan niños, niñas y adolescentes, incluidas su representación en los medios de comunicación y la exposición de niños y niñas a la sexualización en los medios o la pornografía, en 2018;

f)Instrumento integral TryggEst que los municipios pueden utilizar para prevenir, detectar y abordar la violencia y los abusos contra los grupos más vulnerables de la sociedad, en 2018;

g)Comisión para la protección de niños, niñas y adolescentes contra los contenidos nocivos de los medios de comunicación, con especial hincapié en los contenidos pornográficos y sexualizados, en 2019.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2019.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité celebra que se impartan cursos sobre los derechos de la mujer en la Universidad de Oslo y otras instituciones académicas. Sin embargo, observa con preocupación que no existe una formación equivalente para el público general. Además, reitera su preocupación por el desconocimiento de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre la población general y las mujeres, en particular entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, y por el hecho de que ese desconocimiento suponga un obstáculo para que las mujeres reivindiquen sus derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos destinados a dar a conocer a las mujeres y los hombres y las niñas y los niños los derechos de la mujer enunciados en la Convención y los recursos de que disponen las mujeres en virtud del Protocolo Facultativo, en particular organizando cursos en línea y actividades de divulgación sobre la Convención, difundiendo información accesible y utilizando los medios de comunicación.

El Comité celebra que en los programas de formación inicial para jueces recién nombrados se aborde la Convención y que los cursos de posgrado de la academia de policía incluyan capacitación para la investigación con perspectiva de género de la violencia doméstica y los abusos sexuales. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la formación básica obligatoria de los fiscales, los abogados y los agentes del orden no se aborden la Convención, el Protocolo Facultativo ni las recomendaciones generales del Comité.

El Comité recomienda al Estado parte que organice actividades de capacitación regulares y obligatorias para los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer

El Comité observa que, en general, la legislación noruega es neutra en cuanto al género. Reitera su preocupación por el hecho de que la legislación, las políticas y los programas neutros en cuanto al género puedan dar lugar a una protección insuficiente de la mujer contra la discriminación directa e indirecta y obstaculizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como se explica en el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. También observa con preocupación que:

a)Aunque, según el décimo informe periódico del Estado parte y la información proporcionada por la delegación, algunas leyes y políticas distinguen, de manera neutra en cuanto al género, los problemas que afectan particularmente a las mujeres y tratan de resolverlos, la neutralidad en cuanto al género puede llevar a que se pierda de vista la exposición desproporcionada de las mujeres a esos problemas y, en consecuencia, a que no se resuelvan adecuadamente;

b)La invisibilidad de las mujeres derivada del enfoque neutro en cuanto al género podría verse exacerbada en el caso de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y cuya situación específica requiere intervenciones adaptadas;

c)Se ha eliminado de las Instrucciones para Estudios Oficiales el requisito de tener en cuenta las consideraciones relativas a la igualdad de género en las decisiones adoptadas por el Gobierno central.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/NOR/CO/9 , párr. 13 a)) y recomienda al Estado parte que integre en su legislación, sus políticas y sus programas un enfoque con perspectiva de género en lugar de un enfoque neutro en cuanto al género, de conformidad con la recomendación general núm. 28 del Comité. También recomienda al Estado parte que:

a) Realice sistemáticamente evaluaciones de las consecuencias en función del género en cada proceso legislativo a fin de que las leyes y políticas respondan a las cuestiones de género y también atiendan adecuadamente a la situación de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación;

b) Restablezca el requisito de tener en cuenta las consideraciones relativas a la igualdad de género en las Instrucciones para Estudios Oficiales.

El Comité toma nota de la creación del Tribunal de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación y la Defensoría de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación. Observa asimismo que el Tribunal ha asumido la función de la Defensoría de velar por el cumplimiento de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación. Lamenta que dos tercios de las denuncias recibidas por el Tribunal se hayan desestimado, rechazado o archivado. Además, preocupa al Comité que, según se ha informado, no exista un sistema para velar por que las decisiones del Tribunal conduzcan a un cambio sistemático y sostenible.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Inicie sin demora el examen anunciado por la delegación para estudiar la causa del elevado número de desestimaciones, rechazos y archivos de denuncias;

b) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la Defensoría a fin de reforzar su capacidad para proporcionar a las denunciantes los conocimientos y orientaciones necesarios para presentar casos ante el Tribunal;

c) Establezca un mecanismo claro para hacer un seguimiento y velar por que las decisiones del Tribunal se reflejen en un cambio estructural que sea sostenible.

Acceso de las mujeres a la justicia

Preocupa al Comité que la recién aprobada Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, que sustituye a una versión anterior, supedite el acceso a la indemnización a que exista un fallo judicial que reconozca a la víctima el derecho a una indemnización en el contexto de un proceso penal contra el autor. Este requisito puede obstaculizar todavía más el acceso de las víctimas, en particular de las víctimas de violencia doméstica, a una indemnización. Preocupa también al Comité que, en virtud de la nueva ley, el autor adquiera la condición de parte en la causa de indemnización por violencia tramitada por la Autoridad de Indemnización por Daños y Perjuicios Ocasionados por Delitos, lo que puede disuadir a las víctimas de solicitar la indemnización por temor a sufrir represalias o a tener contactos con el autor.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique un enfoque centrado en la víctima y que considere la posibilidad de reimplantar el plan anterior y conceder indemnizaciones a las víctimas de violencia de género con independencia de que se haya incoado un proceso penal contra el autor y sin otorgarle al autor la condición de parte.

El Comité celebra que en 2022 se flexibilizaran los criterios de acceso al plan de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Solo una parte muy pequeña de la población cumple los criterios de acceso, lo que afecta especialmente a las mujeres, que suelen disponer de medios económicos más limitados que los hombres y, por tanto, tienen mayores dificultades para afrontar los gastos de asesoramiento jurídico;

b)El plan de asistencia jurídica gratuita no cubre todas las formas de violencia de género contra la mujer, en particular el acoso sexual, y una propuesta actual de modificación presentada por el Comité de Asistencia Jurídica plantea excluir también los delitos previstos en el artículo 107a 1) a) o b) de la Ley de Procedimiento Penal, entre ellos la violación, el abuso en las relaciones cercanas, la violación por negligencia grave, la violación de menores de edad, el incesto y la trata de personas, sobre la base de la suposición de que las organizaciones de la sociedad civil tienen capacidad suficiente para prestar asistencia a las víctimas de esos delitos.

El Comité recuerda al Estado parte que no puede eximirse de su obligación de diligencia debida respecto de la prestación de servicios de apoyo a las víctimas delegando esa labor en las organizaciones no gubernamentales. Recomienda al Estado parte que :

a)Reestructure el plan de asistencia jurídica gratuita aplicando una perspectiva de género y teniendo en cuenta que las mujeres suelen disponer de medios económicos más limitados y se enfrentan a un riesgo desproporcionado de sufrir determinadas formas de violencia de género. En casos de conflicto familiar o cuando una mujer no cuente con igual acceso a ingresos familiares, el uso de la comprobación de medios de vida para determinar si la mujer tiene derecho a acceder a los servicios de asistencia jurídica y defensa pública debe basarse en los ingresos reales o los activos disponibles de la mujer ;

b) Vele por que las víctimas de los delitos previstos en el artículo 107a 1) a) o b) de la Ley de Procedimiento Penal sigan beneficiándose del plan de asistencia jurídica gratuita.

Preparación para responder a las crisis

Al Comité le preocupa que, pese al compromiso internacional de extraer enseñanzas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y a la promesa colectiva de reconstruir para mejorar, apenas se hayan emprendido nuevas iniciativas en el Estado parte, en particular para mejorar las condiciones de trabajo en los sectores laborales en que las mujeres están excesivamente representadas, como el de la atención sanitaria de respuesta inicial, y para aumentar la representación de las mujeres en los puestos de decisión. El Comité también observa con preocupación que no existen planes para que la preparación para las crisis tenga más en cuenta las cuestiones de género.

En vista del debilitamiento de importantes derechos generado por la pandemia, así como de la necesidad de extraer enseñanzas de esta crisis perturbadora a nivel mundial, el Comité recomienda al Estado parte que, con el objetivo de prevenir, afrontar y superar las crisis y los desafíos actuales desde una perspectiva de género, prepare una evaluación del impacto de la pandemia en las mujeres en el Estado parte, dé un nuevo impulso a la igualdad de género y adopte medidas nuevas e innovadoras para reforzar los derechos y el empoderamiento de las mujeres en los ámbitos público y privado, en particular mediante el aumento de la asignación de recursos.

Estereotipos de género

El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos e iniciativas emprendidos por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género. No obstante, observa con preocupación que:

a)El cuidado de los familiares de edad avanzada queda mayoritariamente a cargo de las mujeres, y las campañas dirigidas a alentar a los hombres a elegir profesiones de cuidado hacen demasiado hincapié en los aspectos tecnológicos del cuidado, lo que refuerza los estereotipos de que los hombres tienen más habilidades tecnológicas y están más interesados en la tecnología que las mujeres;

b)No existen planes para combatir sistemáticamente los estereotipos discriminatorios relativos a las mujeres y las niñas pertenecientes a determinados grupos raciales, étnicos y religiosos, lo que da lugar a formas interseccionales de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga las actividades de sensibilización y otros esfuerzos por promover el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado entre mujeres y hombres, incluso en el ámbito profesional, evitando transmitir mensajes que puedan reforzar los estereotipos de género;

b) Formule estrategias para combatir los estereotipos sobre las funciones y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad que puedan dar lugar a formas interseccionales de discriminación contra las mujeres.

El Comité observa con preocupación que, según se ha informado, han aumentado los casos de abusos sexuales infligidos a chicas adolescentes por chicos adolescentes, lo que posiblemente responda a la sexualización de las mujeres en Internet y la disponibilidad de pornografía.

El Comité reitera su recomendación ( CEDAW/C/NOR/CO/9 , párr. 23 c)) de que se asignen recursos a la investigación sobre las causas fundamentales y las posibles repercusiones de las representaciones excesivamente sexualizadas de las niñas y las mujeres en los medios de comunicación y sobre la posible vinculación de la sexualización y la pornografía a la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el discurso de odio basado en diversos motivos, entre ellos el género. Sin embargo, observa con preocupación que un elevado número de mujeres jóvenes son blanco de discurso de odio sexista en Internet, dirigido contra ellas mayoritariamente por hombres, y que el artículo 185 del Código Penal sobre el discurso de odio sigue sin tipificar el discurso de odio por motivos de género. El Comité también toma nota con preocupación de la explicación de la delegación de que, en una evaluación realizada en 2020 por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para determinar si el artículo 185 del Código Penal debía ampliarse para incluir el discurso de odio por motivos de género, se concluyó que tal ampliación del alcance del artículo 185 socavaría la protección ofrecida en virtud de ese artículo a grupos especialmente desfavorecidos. Preocupa asimismo al Comité que, según el informe del Estado parte, el Ministerio también concluyera que “no [estaba] claro” si tal ampliación sería el “mejor medio para combatir el acoso a las mujeres” (CEDAW/C/NOR/10, párr. 57).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne la misma prioridad a la protección frente al discurso de odio por motivos de género que a la protección frente al discurso de odio basado en otras características y que modifique el artículo 185 del Código Penal para añadir el discurso de odio por motivos de género a la lista de actos que se consideran expresiones de odio delictivas. También recomienda al Estado parte que adopte una nueva estrategia sobre el discurso de odio, incluido el discurso de odio basado en el género, para dar seguimiento a la estrategia 2016-2020 contra el discurso de odio .

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas emprendidas por el Estado parte para hacer frente a la violencia de género contra la mujer, en particular el sexto plan de acción contra la violencia doméstica, la ampliación de los servicios de rehabilitación brindados a los autores de actos de violencia de género contra las mujeres, el servicio de asesoramiento familiar, el programa Alternativa a la Violencia, la elaboración de un programa de formación para el personal encargado de la prestación de servicios a personas que han perpetrado actos de violencia de género y la existencia de un grupo de trabajo interministerial para combatir la violencia doméstica. No obstante, al Comité le preocupan la persistencia de un elevado índice de violencia de género contra las mujeres y los importantes niveles de infradenuncia. El Comité también observa con preocupación que:

a)Según la información recibida, uno de cada cuatro homicidios intencionales es cometido por la pareja, y el 90 % de estos homicidios en la pareja son feminicidios;

b)La definición de violación que figura en el artículo 291 del Código Penal sigue estando basada en el uso de la fuerza o la amenaza por parte del autor y no en la ausencia de consentimiento;

c)Según datos del Instituto Nacional de Estadística de Noruega, entre el 68 % y el 78 % de los casos de violación denunciados a la policía entre 2019 y 2021 fueron archivados por la fiscalía y nunca llegaron a los tribunales, y los índices de absolución en casos de violación son más altos que los correspondientes a otros delitos;

d)La policía local no otorga suficiente prioridad a la prevención y la investigación de los casos de violencia doméstica, como muestran los grandes retrasos en la tramitación de estos casos y la disminución de los índices de resolución;

e)Las herramientas obligatorias de evaluación de riesgos, como Evaluación de Riesgos de Agresión Conyugal y PATRIARK, que se emplean en la evaluación de la denominada violencia por razón de honor, no se utilizan sistemáticamente en todas las comisarías;

f)Se registran numerosos casos de incumplimiento de las órdenes de alejamiento;

g)El número de agresores que llevan dispositivos de alarma inversa contra la violencia doméstica es muy bajo en comparación con el número de supervivientes de violencia doméstica que llevan dispositivos de alarma;

h)Existen discrepancias en la aplicación de la Ley de Centros de Crisis en los distintos municipios, lo que dificulta la prestación de protección y servicios adecuados e iguales a todas las víctimas de violencia de género;

i)Según se ha informado, las mujeres con discapacidad corren un riesgo considerablemente mayor de sufrir violencia doméstica que las mujeres sin discapacidad, y, en los casos de violación de mujeres con discapacidad, los tribunales del Estado parte a veces aplican el artículo 295 del Código Penal, relativo a la protección especial de las mujeres con discapacidad frente a la explotación sexual, que prevé una pena más leve que el artículo 291 del Código Penal, relativo a la violación;

j)Aunque las mujeres samis se enfrentan a diferentes formas de violencia de género dentro y fuera de la comunidad sami, los agentes del orden y los profesionales de la salud tienen un conocimiento insuficiente de la lengua y la cultura samis, y el centro de crisis sami del territorio tradicional sami se cerró en 2019;

k)Desde 2019 ha aumentado el número de casos denunciados de violencia en nombre del supuesto “honor”, que afectan predominantemente a mujeres y niñas;

l)Las mujeres migrantes cuya situación de residencia depende de la de su marido, y que necesitan haber estado casadas tres años para poder optar a un permiso de residencia por derecho propio, pueden verse obligadas a permanecer en una relación violenta, dado que la excepción prevista en el artículo 53 1) b) de la Ley de Inmigración suele ser interpretada de forma estricta por la Dirección de Inmigración, que, al parecer, aplica un umbral de gravedad del maltrato más elevado que el previsto por la ley y exige que la víctima sea económicamente independiente, aunque el Reglamento de Inmigración exime de este requisito a las víctimas de violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con grupos de mujeres y expertos en prevención de la violencia de género, redoble sus esfuerzos para prevenir la violencia de género contra la mujer, entre otras cosas: introduciendo en los planes de estudios de todos los niveles enseñanzas sobre la tolerancia cero frente a la violencia y formando al personal docente en consecuencia; realizando campañas de sensibilización a gran escala en los medios de comunicación sobre la tolerancia cero frente a la violencia, sobre las maneras de reconocer los comportamientos agresivos y sobre dónde buscar ayuda; asegurando la existencia de estructuras de apoyo suficientes para las mujeres que deseen abandonar a un cónyuge agresivo; y estableciendo programas para los autores de violencia de género destinados a la no repetición. El Comité recomienda además al Estado parte que :

a) Aplique las recomendaciones formuladas por el Comité sobre el Homicidio en la Pareja, en particular la de crear una comisión permanente sobre el homicidio en la pareja, y vele por que la comisión permanente cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) Renueve su plan de acción nacional contra la violación, que venció en 2022, y realice un estudio sobre las razones por las que se archivan las actuaciones en un elevado número de casos de violación, prestando atención a los posibles vínculos con los prejuicios de género contra las víctimas de violación;

c) Adapte la definición de violación a las normas internacionales, fundamentándola en la falta de consentimiento y no en el uso de la fuerza o la amenaza;

d) Incluya capacitación para la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de los casos de violencia doméstica en la formación básica obligatoria de los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes del orden, velando por que también se aborden la emisión y el control del cumplimiento de las órdenes de alejamiento y los dispositivos de alarma inversa contra la violencia doméstica, así como el uso de las herramientas Evaluación de Riesgos de Agresión Conyugal y PATRIARK;

e) Prevea recursos suficientes y proporcione la capacitación necesaria para que la Ley de Centros de Crisis se aplique de forma efectiva y uniforme en todo el Estado parte;

f) Capacite a los agentes del orden, los profesionales de la salud y los empleados municipales pertinentes para mejorar la identificación de las víctimas de violencia de género entre las mujeres con discapacidad, en particular mediante la optimización del uso de la herramienta TryggEst ; vele por que las mujeres con discapacidad tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales e independientes; y aplique el artículo 291 del Código Penal, relativo a la violación, en todos los casos de violación ;

g) Realice investigaciones sobre el riesgo desproporcionado de violencia de género a que están expuestas las mujeres samis con vistas a prevenir y combatir la violencia de género que sufren dentro y fuera de su comunidad, proporcione formación sobre el idioma y la cultura samis a los agentes del orden y destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al restablecimiento del centro de crisis sami;

h) Intensifique el seguimiento de la incidencia de la violencia en nombre del supuesto “honor”, teniendo en cuenta todas las circunstancias que puedan conducir al aumento o la disminución de las denuncias de casos de este tipo de violencia, y analice el motivo del aumento de las denuncias de este tipo de violencia. También recomienda al Estado parte que difunda información sobre cómo buscar protección y denunciar la violencia en nombre del supuesto “honor” a través de diferentes canales accesibles, en particular en la escuela y a través de los medios sociales, y proporcione apoyo a las víctimas y a las mujeres y niñas que temen ser objeto de violencia en nombre del supuesto “honor” ;

i) Vele por que las disposiciones de la Ley de Inmigración y del Reglamento de Inmigración no se apliquen de forma excesivamente restrictiva, sino de manera que protejan los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, y proporcione a esas mujeres el apoyo necesario para acceder a la revisión judicial de las decisiones de las autoridades de inmigración;

j) Aplique las recomendaciones formuladas en el primer informe de evaluación del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, publicado en 2022.

Trata y explotación de la prostitución

Al Comité le preocupa la persistente falta de información y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y niñas en el Estado parte. El Comité también observa con preocupación:

a)La prevalencia de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, que a menudo tiene lugar en línea;

b)La división de las tareas de identificación de las víctimas, derivación a los servicios adecuados y seguimiento de los casos de trata entre diferentes organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, y el hecho de que esas tareas se aborden principalmente en el marco de planes temporales;

c)La falta de conocimiento sobre la trata de personas y la identificación de las víctimas en los organismos públicos, que puede exponer a las víctimas de la trata a la expulsión y al riesgo de volver a ser objeto de trata, y el escaso número de abogados especializados en casos de trata;

d)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena en casos de trata.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recomienda al Estado parte que:

a) Realice una labor de vigilancia e investigación para detectar la explotación sexual en línea e identificar y enjuiciar a los tratantes;

b) Establezca un sistema centralizado para detectar los casos de trata y hacer un seguimiento al respecto y para ofrecer vías adecuadas de derivación de las víctimas, y proporcione regularmente la correspondiente capacitación a los agentes del orden, incluidos los agentes de policía, los funcionarios de inmigración y control de fronteras, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud;

c) Investigue, enjuicie y sancione con prontitud a los responsables de la trata de personas y ofrezca programas multisectoriales de capacitación para la aplicación estricta de la legislación de lucha contra la trata de personas a los jueces y los agentes del orden;

d) Ponga en marcha campañas de sensibilización para alentar a los estudiantes de derecho y a los abogados a especializarse en la representación de las víctimas de la trata y subvencione planes de prestación de servicios de representación gratuitos.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité toma nota con agrado del número de programas desarrollados para mujeres infrarrepresentadas y pertenecientes a grupos desfavorecidos debido a estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios, en particular en lo que respecta a las mujeres samis y las mujeres con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que este planteamiento se basa en un modelo de mera prestación de servicios y no en un empoderamiento efectivo. El limitado empoderamiento efectivo puede observarse en la escasa representación de las mujeres samis, las mujeres con discapacidad y otras mujeres pertenecientes a minorías en los sistemas de toma de decisiones del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un modelo de empoderamiento en lugar de un modelo de mera prestación de servicios y que asigne los recursos necesarios y establezca cuotas para asegurar el verdadero empoderamiento de las mujeres de todos los grupos y su plena representación en los sistemas de toma de decisiones del Estado parte.

Educación

El Comité acoge con satisfacción el papel central que desempeña la igualdad de género en los programas nacionales de estudios sociales de la enseñanza primaria y secundaria; no obstante, observa con preocupación:

a)Que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por orientar a más niñas hacia las carreras tradicionalmente seguidas por los hombres y a más niños hacia las carreras tradicionalmente seguidas por las mujeres, las opciones educativas y ocupacionales de las niñas y los niños siguen estando condicionadas por el género;

b)Las denuncias de acoso a niñas en entornos escolares, incluso a través de las redes sociales.

Recordando la recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas a todos los niveles como base para su empoderamiento. Recomienda al Estado parte que evalúe el impacto de la inclusión de la igualdad de género en sus planes de estudios para determinar cómo podría reforzarse aún más, en particular con miras a sentar también las bases para abordar y revertir las opciones educativas basadas en el género. También recomienda al Estado parte que :

a) Intensifique los esfuerzos para lograr un mercado laboral con igualdad de género y orientar a más niñas hacia las carreras tradicionalmente seguidas por los hombres y a más niños hacia las carreras tradicionalmente seguidas por las mujeres, entre otras cosas asignando más recursos a campañas en las que el alumnado pueda obtener información sobre esas profesiones y llevando a cabo programas de sensibilización para aumentar la comprensión de la importancia de los campos de estudio y las carreras tradicionalmente dominados por las mujeres, como el sector de los cuidados, y aumentar el valor que les asigna la sociedad;

b) Capacite de forma exhaustiva y sistemática al cuerpo docente, al alumnado y a los padres para prevenir y abordar el acoso con perspectiva de género, establezca mecanismos confidenciales de denuncia en las escuelas, incluya la educación contra el acoso en los planes de estudio tanto de primaria como de secundaria, y proporcione al alumnado información sobre cómo defenderse del acoso.

El Comité observa con preocupación que las disposiciones de la Ley de Integración sobre la admisión de inmigrantes adultos en los estudios de formación profesional y universitarios se dirigen principalmente a los candidatos que ya han completado el primer ciclo de la educación secundaria y que necesitan apoyo para completar el segundo ciclo, y no a los que tienen un nivel educativo inferior, especialmente a los que no han completado el primer ciclo de la educación secundaria, que serán predominantemente mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca estructuras de apoyo a las mujeres y niñas migrantes para que adquieran las cualificaciones necesarias que les permitan acceder a estudios profesionales y universitarios, con miras a contribuir a su autonomía.

Empleo

El Comité celebra que el 76 % de las mujeres de entre 20 y 66 años de edad tengan un empleo formal en el Estado parte, lo que supone una de las tasas de participación más altas del mundo. También observa con satisfacción que, según los datos de 2019, en las empresas en las que el Estado parte tenía una participación, el porcentaje medio de directoras generales a nivel ejecutivo y en los consejos de administración era del 41 % y superior al 46 %, respectivamente. El Comité también acoge con satisfacción la instauración de modalidades de trabajo flexibles; la nueva iniciativa para animar a los empleadores a ofrecer puestos de trabajo a tiempo completo en lugar de a tiempo parcial, planes de licencia parental y servicios de guardería; y el programa de oportunidades laborales destinado a aumentar la tasa de empleo entre las mujeres pertenecientes a minorías. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El mercado laboral sigue estando muy segregado en función del género: las mujeres están excesivamente representadas en determinados sectores de menor remuneración y en puestos públicos y a tiempo parcial, que son más compatibles con sus responsabilidades familiares, y están infrarrepresentadas en el sector privado y en los puestos directivos;

b)Según el sistema de calificación sobre el equilibrio de género de Noruega de 2022, preparado por el Centro de Investigación sobre Igualdad de Género, las mujeres solo representan el 27 % de los ejecutivos y el 32 % de los miembros de los consejos de administración de las 200 empresas más grandes del Estado parte;

c)Las mujeres soportan una carga desproporcionada de trabajo de cuidados y crianza, lo que dificulta sus perspectivas de carrera;

d)Existe una brecha salarial de género derivada de la segregación ocupacional;

e)Las mujeres pertenecientes a grupos infrarrepresentados, que están desfavorecidas y marginadas a causa de estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios, entre las que se encuentran las mujeres migrantes, las samis, las mujeres con discapacidad y las víctimas de la violencia de género, se enfrentan a obstáculos para incorporarse al mercado laboral.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga redoblando sus esfuerzos para promover el reparto equitativo de las responsabilidades de crianza y cuidado entre mujeres y hombres y ofrecer modalidades de trabajo flexibles a mujeres y hombres en todos los sectores;

b) Apruebe el proyecto de ley de igualdad de género, que obligaría a las grandes empresas a tener en sus consejos de administración al menos un 40 % de mujeres, amplíe esa cuota a las medianas empresas y a la representación de las mujeres en el nivel ejecutivo, y realice un estudio sobre la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos directivos, con vistas a identificar posibles sesgos de género y desarrollar estrategias para abordarlos;

c) Brinde programas de formación y apoyo, combinados con los incentivos para los empleadores y su intervención activa, para facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres pertenecientes a grupos infrarrepresentados, que están desfavorecidas o marginadas a causa de estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios, con vistas a promover su autonomía.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

El Comité acoge con satisfacción la indicación de la delegación de que el Gobierno está trabajando en un libro blanco sobre el acoso sexual que se presentará al Parlamento en 2024. Sin embargo, el Comité observa con preocupación las denuncias de acoso sexual a mujeres en el lugar de trabajo, en particular en determinados sectores, especialmente la industria pesquera y las fuerzas armadas. También observa con preocupación que, según una encuesta de 2018, hubo 43 casos de violación y 124 casos de intento de violación en las fuerzas armadas en 2017.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación efectiva de la legislación penal y administrativa para la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, con especial atención a los sectores con mayor riesgo de acoso sexual;

b) Ofrezca programas de capacitación a los jueces y los agentes del orden para facilitar el acceso efectivo de las víctimas de violencia sexual y discriminación en el lugar de trabajo a las medidas de protección y a mecanismos de denuncia independientes y confidenciales;

c) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Beneficios socioeconómicos

El Comité observa con preocupación que, en promedio, las mujeres reciben menos prestaciones del régimen de pensiones que los hombres, debido a la segregación ocupacional, la sobrerrepresentación de las mujeres en el empleo a tiempo parcial y sus responsabilidades desproporcionadas de trabajo de cuidados y crianza. También observa con preocupación que el análisis realizado en 2022 de la reforma de las pensiones de 2011 no incluyó una perspectiva de género.

El Comité recomienda al Estado parte que examine su régimen de pensiones desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta que la carga desproporcionada de trabajo de cuidados no remunerado que recae en las mujeres a menudo las obliga a realizar trabajos de menor remuneración y a tiempo parcial.

Salud

El Comité toma nota con reconocimiento de la alta calidad de la atención sanitaria en el Estado parte. También acoge con satisfacción el nombramiento de un comité público para que elabore un informe sobre la salud de las mujeres y la salud desde una perspectiva de género y presente sus recomendaciones en 2023, tras lo cual se elaborará una nueva estrategia sobre la salud de las mujeres. Además, acoge con satisfacción la apertura, en 2020, de un centro de salud sami en Karasjok. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)La salud de la mujer está poco estudiada, sobre todo en lo que se refiere a las necesidades sanitarias específicas de las mujeres, los riesgos laborales en trabajos tradicionalmente femeninos, y el impacto sanitario del trabajo no remunerado de las mujeres y la prestación de cuidados a todas las edades;

b)Según el Instituto de Salud Pública de Noruega, las mujeres samis se ven desproporcionadamente afectadas por problemas de salud mental;

c)Una de cada cinco mujeres en el Estado parte padece endometriosis y podría estar recibiendo un tratamiento inadecuado;

d)El acceso a los anticonceptivos solo es gratuito para los jóvenes menores de 20 años, y el aborto entre las semanas 12 y 18 exige la aprobación especial de una junta.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne más recursos a la investigación sobre la salud de la mujer y el impacto sanitario de la discriminación por razón de género; integre la salud de la mujer y el género y la medicina en los planes de estudio de todas las áreas de los estudios médicos, con vistas a reforzar los conocimientos y la experiencia sobre la salud de la mujer y abordar eficazmente las “ enfermedades de la mujer ” , como la endometriosis; y vele por que el futuro centro nacional de competencia sobre endometriosis cuente con la financiación adecuada ;

b) Lleve a cabo investigaciones sobre la tasa desproporcionadamente alta de problemas de salud mental entre las mujeres samis y desarrolle soluciones preventivas y asegure que las mujeres samis tengan acceso a una atención de salud mental adecuada que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Brinde el acceso gratuito a los anticonceptivos a todas las mujeres y hombres que carezcan de medios suficientes para adquirirlos;

d) Asegure que la ley del aborto respete la autonomía de las mujeres y considere la posibilidad de eliminar la intervención de una junta sobre el aborto;

e) Prepare un plan nacional dirigido a subsanar el déficit de atención para las personas de edad, adoptando una perspectiva de género en relación tanto con quienes reciben los cuidados como con los cuidadores, sean o no profesionales.

Cambio climático

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento general por el Estado parte de las consecuencias desproporcionadas que tiene el cambio climático para las mujeres y las niñas, y su voluntad general de aumentar sus conocimientos sobre la cuestión y las medidas de mitigación del cambio climático con perspectiva de género. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)Las dimensiones de género del cambio climático no están contempladas en el plan de acción climática del Estado parte para el período 2021-2030;

b)El Estado parte ha seguido expandiendo su industria del petróleo y el gas, entre otras cosas mediante la concesión de 47 nuevos permisos de exploración de petróleo y gas en enero de 2023, incluso en el Ártico, donde las temperaturas suben con especial rapidez, y a pesar del objetivo de la Unión Europea de prohibir la extracción en el Ártico;

c)Las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria extractiva del Estado parte socavan sus obligaciones de asegurar la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, dado que el cambio climático afecta de manera desproporcionada a las mujeres, especialmente a las que se encuentran en situación de pobreza, puesto que dependen más que los hombres de los recursos naturales para su subsistencia y disponen de menos recursos para hacer frente a los peligros naturales.

El Comité recuerda la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y recomienda al Estado parte que:

a) Examine sus políticas energéticas y de cambio climático, en particular su política de extracción y exportación de petróleo y gas, así como las actividades de las empresas estatales y privadas relacionadas, teniendo en cuenta el efecto negativo desproporcionado sobre las mujeres y las niñas tanto dentro como fuera de su territorio, con vistas a reducir radicalmente las emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el Acuerdo de París sobre el cambio climático;

b) Apruebe leyes pertinentes, con un mecanismo de seguimiento, para que las empresas rindan cuentas del impacto de sus actividades sobre los derechos humanos de las mujeres y la degradación ambiental;

c) Establezca un mecanismo para asegurar la participación significativa e igualitaria de las mujeres y las niñas, en particular de la comunidad sami, en el desarrollo de estrategias de reducción del cambio climático y adaptación a él;

d) Actualice la Ley de Cambio Climático para que refleje la nueva contribución determinada a nivel nacional del Estado parte para reducir las emisiones al menos un 55 % para 2030 y tome medidas concretas para lograr también emisiones netas de valor cero para 2050;

e) Apoye activamente y participe en la creación y el funcionamiento de nuevos mecanismos de financiación para responder a las pérdidas y los daños, tal como se decidió durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2022.

Mujeres reclusas

El Comité observa con aprecio los esfuerzos realizados para mejorar la situación de las reclusas, incluida la prestación de un servicio especializado de atención de salud mental en las prisiones. No obstante, le sigue preocupando que la infraestructura del sistema penitenciario se haya diseñado para una población reclusa mayoritariamente masculina. En concreto, observa con preocupación que:

a)La Defensoría de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación observó, en 2017, que el servicio penitenciario era incapaz de cumplir su obligación de proteger a las mujeres en prisión de la violencia y los abusos;

b)Existe un alto índice de suicidios y una alta probabilidad de conducta autolesiva entre las reclusas, y los servicios sanitarios en prisión no suelen estar adaptados a las necesidades específicas de las mujeres, incluso en lo que respecta a la atención de salud mental y los servicios de rehabilitación por consumo de sustancias;

c)Varias prisiones para mujeres funcionan en edificios viejos e inadecuados;

d)El director de los servicios penitenciarios fue declarado culpable de discriminación de género contra las reclusas de la prisión de Tromsø en 2020, entre otras cosas porque no había un sector separado para mujeres en el pabellón de alta seguridad.

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un examen de la Ley de Ejecución de Sentencias y del Reglamento relativo a la Ejecución de Sentencias, así como de las directrices conexas, desde una perspectiva de género para proteger a las mujeres en prisión de la discriminación por razón de género y asegurar que sus condiciones de reclusión se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). También recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres en prisión :

a) Estén plenamente protegidas contra cualquier forma de violencia de género y dispongan de mecanismos confidenciales y eficaces para denunciar cualquier suceso de ese tipo;

b) Estén siempre en prisiones o pabellones separados de los hombres, sin que ello vulnere su acceso a las actividades fuera de la celda y a los servicios básicos, y que sus condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales;

c) Tengan pleno acceso a una atención sanitaria que tenga en cuenta las cuestiones de género, incluidos los servicios de salud mental.

El Comité, si bien acoge con satisfacción la norma general de que los detenidos deben ser ubicados lo más cerca posible de sus hogares, expresa su preocupación por el hecho de que esto dé lugar a que muchas mujeres sean ubicadas en unidades donde los hombres constituyen la mayoría, lo que obstaculiza su seguridad, y que las medidas para mantener su seguridad vulneren sus derechos, incluyendo menos tiempo y actividades fuera de la celda. También preocupa al Comité que las mujeres que necesitan que se atiendan sus necesidades especiales a veces sean recluidas en prisiones alejadas de sus hogares, lo que dificulta las visitas de sus hijos y otros familiares cercanos.

El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega y las organizaciones no gubernamentales, estudie la forma de aplicar plenamente los derechos de las reclusas, garantizando al mismo tiempo que las mujeres cumplan sus condenas cerca de sus familias.

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupa que las mujeres con discapacidad siguen enfrentándose a formas interseccionales de discriminación. El Comité observa con preocupación:

a)La falta de una perspectiva de género en los estudios sobre discapacidad y la ausencia de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en las agendas de igualdad de género y discapacidad;

b)Que, en determinadas circunstancias, las mujeres y niñas con discapacidad siguen siendo sometidas a tratamientos médicos involuntarios, como la esterilización y el aborto forzados.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la integración de una perspectiva de género en los estudios sobre discapacidad y la integración de los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad en las agendas de igualdad de género y discapacidad;

b) Prohíba los tratamientos médicos involuntarios, como el aborto y la esterilización, sin el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y niñas interesadas, independientemente de la gravedad y el tipo de su discapacidad, y les proporcione el apoyo adecuado para que tomen decisiones autónomas sobre su salud;

c) Cree programas a nivel nacional y regional para facilitar el acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Mujeres migrantes

Al Comité le preocupa la definición tan restringida de la asistencia sanitaria de urgencia a la que pueden acceder los migrantes indocumentados, que se limita a la asistencia necesaria en un plazo de tres semanas. Al Comité le preocupa que esto pueda afectar negativamente la salud de las migrantes indocumentadas, que a menudo se encuentran en una situación especialmente desfavorecida a causa de estructuras, instituciones y sistemas discriminatorios y necesitan un acceso adecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los servicios de salud mental.

El Comité recomienda al Estado parte que asegure que las mujeres y niñas migrantes indocumentadas tengan acceso a la documentación necesaria para recibir servicios sanitarios no urgentes sin riesgo de ser denunciadas a las autoridades de inmigración y posteriormente deportadas.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le sigue preocupando que los derechos económicos y las prestaciones sociales de las mujeres que viven en relaciones de hecho no estén debidamente protegidos en el Estado parte, a menos que tengan hijos en común o hayan suscrito un acuerdo explícito con su pareja.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/NOR/CO/9 , párr. 49 b)) y recomienda al Estado parte que adopte las medidas jurídicas necesarias para mejorar la protección económica garantizada a todas las mujeres que viven en relaciones de hecho, reconociendo sus derechos sobre los bienes acumulados durante la relación, de conformidad con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

El Comité observa con preocupación que la capacidad de los servicios de mediación para reconocer los casos de violencia doméstica es inadecuada, en particular en las actuaciones de separación y en las controversias sobre la custodia y el régimen de visitas. Al Comité también le sigue preocupando que las situaciones de violencia doméstica no se tengan debidamente en cuenta en las decisiones sobre la custodia de los hijos, en particular cuando se contempla la residencia alterna.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione capacitación específica a los jueces de derecho de familia, las oficinas de bienestar de los jóvenes y los servicios de mediación pertinentes sobre cómo registrar y considerar los casos de violencia doméstica. También reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/NOR/CO/9 , párr. 49 c)) y recomienda al Estado parte que vele por que la violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica se tenga en cuenta en las decisiones sobre la custodia o visita de los hijos, especialmente cuando se contemple la residencia alterna .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difunden puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a), 17 c) y 31 c) y d).

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario de presentación de informes previsible basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).