Naciones Unidas

CAT/C/GAB/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de febrero de 2025

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que el Gabón debía presentar en 2016 en virtud del artículo 19 de la Convención * ** ***

[Fecha de recepción: 28 de marzo de 2024]

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gabón tiene el honor de presentar su informe periódico al Comité contra la Tortura.

2.En este informe, que llega con seis años de retraso, el Gabón expone las medidas adoptadas para responder a la lista de cuestiones aprobada por el Comité en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes en su 53er período de sesiones (3 a 28 de noviembre de 2014) y publicada el 17 de diciembre de 2014, precedida de las observaciones finales sobre el informe inicial del Gabón de 20 de noviembre de 2012 (CAT/C/SR.1113).

3.El informe ha sido elaborado y validado por el Comité Nacional de Redacción de Informes sobre los Derechos Humanos en el Gabón con un enfoque inclusivo y participativo, y se inspira en las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes.

II.Aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las anteriores observaciones finales del Comité

Artículos 1 y 4

4.El régimen penal que rige la tortura en el Gabón se halla enunciado en el artículo 224 y siguientes del Código Penal vigente. Según el artículo 224, los actos de tortura o barbarie incluyen la comisión de uno o más actos inhumanos o degradantes de excepcional gravedad que vayan más allá de la mera violencia y causen a la víctima dolores o sufrimientos agudos con la intención de negarle su dignidad humana. El autor de un delito de tortura será castigado con una pena de prisión de 20 años y con una multa de hasta 20 millones de francos, de conformidad con el artículo 224-1 del Código Penal.

5.Es evidente que, en su redacción actual, esta definición no se ajusta a la recomendación del Comité. Por ello, el Gabón ha elaborado un proyecto de ley para modificar el Código Penal (Ley núm. 006/2020, de 30 de junio de 2020) que recoge todos los elementos constitutivos del delito de tortura consagrados en la Convención. El proyecto de ley establece un régimen jurídico más estricto para la tortura, la cual se penaliza en los artículos 224, 224‑10, párrafo 1, y 224-12.

6.En nuestro derecho penal vigente se sancionan el delito autónomo de la tortura y la tentativa, la complicidad y la participación en actos de tortura de conformidad con un conjunto de disposiciones que figuran los artículos 6-5, 6-6, 48 y 49 del Código Penal vigente.

Artículo 6-5: La tentativa se castiga del mismo modo que la comisión del hecho en sí. Se considera que ha habido tentativa cuando se da principio a la ejecución, que únicamente se suspende o no surte efecto por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.

Artículo 6-6: La tentativa de delito se considera equivalente al delito mismo.

Artículo 48: Se define como cómplice de un delito grave o leve a toda persona que, a sabiendas, mediante ayuda o asistencia, facilite su preparación o comisión.

Artículo 49: También se define como cómplice a toda persona que:

Mediante dádiva, promesa, amenaza, orden o abuso de autoridad o de poder, provoque o facilite un delito o dé instrucciones para cometerlo.

Mediante discursos, gritos, aclamaciones o amenazas, o mediante la venta, exhibición o distribución de material escrito o impreso en reuniones o lugares públicos, provoque o incite directamente al autor o autores a cometer el delito. El cómplice del delito será castigado del mismo modo que el autor.

7.Los artículos 224, 224-10, párrafo 1, y 224-12 del citado proyecto de revisión completan la respuesta del Gobierno a esta recomendación.

Artículo 2

8.En el derecho gabonés, todo instrumento debidamente ratificado pasa a formar parte del ordenamiento jurídico interno de manera automática, por lo que puede invocarse directamente en un procedimiento judicial.

9.La integración del régimen de la tortura en la legislación gabonesa es reciente, por lo que prácticamente no hay casos en los que la Convención se haya invocado de forma directa.

10.Para corregir esa situación, el Ministerio de Justicia puso en marcha un programa de sensibilización y formación en 2013 destinado a familiarizar a los agentes nacionales del sistema penal con los instrumentos internacionales de derechos humanos y sobre todo a fomentar su uso.

11.El derecho penal vigente no recoge expresamente el concepto de superior jerárquico, que no obstante puede equipararse al de instigador, ordenante o cómplice. De hecho, en su artículo 49, el Código Penal también reconoce como cómplice a quien provoca o facilita el delito mediante una orden, por abuso de autoridad o de poder o dando instrucciones para cometerlo.

12.Para ser más precisos y disipar toda ambigüedad al respecto, el proyecto de ley ya citado prevé que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, o la desaparición forzada, y tampoco podrá invocarse la orden de un superior jerárquico o de una autoridad pública para justificar uno de los delitos a los que se alude en el párrafo anterior (art. 224-11) y que será considerado cómplice todo superior jerárquico que haya tenido conocimiento de que un subordinado bajo su autoridad y control efectivos se proponía cometer un delito de tortura, tratos crueles o inhumanos o desaparición forzada, y no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir la comisión de esos delitos, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento (art. 224-13).

13.En el estado actual del derecho nacional, es difícil que un subordinado eluda su obligación de cumplir las órdenes de su superior jerárquico, pero el proyecto en curso corregirá eficazmente dicha situación. Según el artículo 224-13 del proyecto de ley, todo superior jerárquico, civil o militar, que imponga sanciones disciplinarias o tome cualquier otro tipo de represalias contra un subordinado que se haya negado a cumplir la orden de cometer actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o desapariciones forzadas será castigado con una pena de prisión de cinco años y con una multa de hasta 20 millones de francos. El Ministerio Fiscal podrá emprender acciones contra la autoridad a la que se refiere el párrafo anterior a partir de una simple denuncia o si así lo solicitan la víctima, su representante o sus derechohabientes.

14.Pese al silencio del legislador respecto de la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos, el artículo 52 del Código Penal vigente, al exonerar al subordinado, establece implícitamente la responsabilidad del superior jerárquico.

15.Asimismo, la represión de la omisión del deber de socorrer a una persona en peligro podría utilizarse de manera indirecta para contemplar la responsabilidad penal de un superior jerárquico que tenga conocimiento de los actos de tortura cometidos por sus subordinados y, pese a disponer de medios para ponerles fin, se abstenga de hacerlo.

16.Aun así, con el fin de integrar el concepto de superior jerárquico en su cuerpo normativo penal, dotándolo de efectos jurídicos, el Gobierno, mediante el proyecto de ley ya citado, tiene previsto introducir el artículo 224-12, según el cual será considerado cómplice todo superior jerárquico que haya tenido conocimiento de que un subordinado bajo su autoridad y control efectivos se proponía cometer un delito de tortura, tratos crueles o inhumanos o desaparición forzada, y no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir la comisión de esos delitos, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

17.Es preciso señalar igualmente que en el derecho penal vigente solo se reprimen los actos consumados y no los probables o previstos. En ese sentido, el proyecto de ley únicamente sanciona al superior jerárquico que sabe que se ha consumado un delito doloso y efectivo. La cuestión de los actos inciertos, en particular lo que la persona debería haber sabido, solo se tiene en cuenta en el contexto civil o en caso de falta profesional, pero no a nivel penal.

18.El artículo 61 del Código de Procedimiento Penal establece la obligación de informar a la persona investigada al comienzo de la detención preventiva de su derecho a consultar a un abogado. Si dicha persona no está en posición de escoger a un abogado o no puede ponerse en contacto con el abogado de su elección, podrá solicitar que se le asigne uno de oficio de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la asistencia jurídica. El oficial de policía judicial le informará de que se le ha asignado un abogado, y así constará en acta. El abogado elegido se comunicará con la persona detenida en condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación y tendrá libre acceso al expediente de su cliente. Al término de la entrevista, que no podrá durar más de una hora, el abogado podrá formular observaciones por escrito, que se adjuntarán al sumario. Si la detención preventiva se prolonga, el abogado tendrá derecho a una entrevista adicional, que tampoco podrá durar más de una hora.

19.Cabe señalar que, si bien el legislador nacional reconoce el derecho de toda persona privada de libertad a consultar a un abogado desde que tiene lugar la detención preventiva, no contempla la presencia de un abogado a partir de la captura ni durante el interrogatorio, salvo en el caso de los menores en conflicto con la ley. El Gobierno es consciente de la deficiencia observada y se esfuerza por corregirla.

20.En lo que respecta a los exámenes médicos, el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal establece que toda persona que se encuentre bajo detención preventiva, a petición suya, de su abogado o de un familiar, debe ser examinada por un médico designado por el Fiscal de la República o por un médico de su elección. El médico examinará sin demora a la persona detenida y emitirá un certificado médico en el que indicará si dicha persona está en condiciones de permanecer en detención preventiva, el cual se incluirá en el expediente.

21.Conviene precisar que, por principio, los actos del procedimiento penal son gratuitos para los acusados. Aunque la cuestión de la gratuidad del examen médico no se aborda explícitamente en el artículo 60, la atención primaria en la práctica es gratuita.

22.En virtud del artículo 3, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal vigente, toda persona tiene derecho a ser informada de los cargos que se le imputan y a contar con la asistencia de un abogado defensor.

23.El sistema penal del Gabón, que está inspirado en el modelo francés, ofrece muy pocas posibilidades de acceder a un juez sin pasar antes por el Fiscal de la República. Dicha circunstancia y la urgencia de la situación influyen considerablemente en el tiempo que se tarda en comparecer ante un tribunal. En ese sentido, disponemos de las siguientes soluciones:

El procedimiento de negociación de la conformidad previsto en los artículos 385 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que permite llevar a una persona ante un juez en un plazo muy breve (a menudo el mismo día del requerimiento de comparecencia).

Los procedimientos en caso de delito flagrante, que permiten que el acusado comparezca ante un tribunal en un plazo de 15 días tras su puesta a disposición de la fiscalía.

Los procedimientos de emplazamiento directo (a través de agente judicial o por orden del Fiscal de la República), que permiten la comparecencia en función de la disponibilidad de la instancia en cuestión.

24.Cabe señalar que los procedimientos que requieren una fase de instrucción preparatoria son aquellos en los que la comparecencia ante un juez (de instrucción) suele ser más inmediata.

25.El sistema penal gabonés únicamente ofrece acceso a un juez o a un tribunal en la fase de juicio, en la que la legalidad de una privación de libertad solo puede examinarse con carácter incidental. Sin embargo, en el marco de su proyecto de revisar y modificar varias leyes penales, incluida la ley sobre la organización del poder judicial, el Gobierno tiene previsto crear una instancia de las libertades y la detención, que en el futuro se encargará de decidir a su entera discreción sobre la prisión provisional, examinará los plazos de la libertad bajo fianza y dispondrá la prórroga excepcional de la detención preventiva.

26.Si bien esta medida no responde plenamente a las expectativas del Comité sobre la cuestión, representa un avance hacia el control judicial de las detenciones que identifica como deseable.

27.En cuanto a la detención preventiva, en su artículo 59, el Código de Procedimiento Penal vigente reconoce el derecho de toda persona en detención preventiva a recibir visitas, sin restricción alguna en cuanto a su origen, y no excluye las visitas de las autoridades consulares.

28.En el ámbito penitenciario, el reglamento de las prisiones centrales del Gabón establece claramente que los presos de origen extranjero tienen derecho a recibir visitas de las autoridades consulares de su país de origen (art. 22).

29.Nuestro sistema en su estado actual ya ofrece varios elementos que responden a esta preocupación:

Las visitas a los lugares de privación de libertad (detención preventiva, cárcel) de los magistrados (Fiscal de la República, juez de instrucción, presidente de la sala de acusación, Fiscal General, etc., según lo dispuesto en los artículos 62, 550, 558 y 559 del Código de Procedimiento Penal).

La posibilidad de demandar por detención arbitraria (art. 136, párr. 4, y art. 560 del Código de Procedimiento Penal) a los funcionarios de prisiones que hayan retenido a una persona pese a existir una orden de puesta en libertad.

La nulidad de los procedimientos tramitados que vulneran los derechos sustantivos de los acusados (arts. 429 a 432 del Código de Procedimiento Penal).

30.Para asegurarse de que se respetan todas estas garantías jurídicas, la fiscalía, de acuerdo con su mandato, realiza periódicamente visitas sin previo aviso a las dependencias de la policía judicial.

31.Todas estas medidas contribuyen a la mejora progresiva de los derechos de las personas privadas de libertad en el sentido de los artículos 17 y 18 de la Convención.

32.En los casos de control de la prisión provisional o de las penas privativas de libertad, el juez de instrucción, el presidente de la sala de acusación, el presidente del tribunal penal, el Fiscal de la República y el Fiscal General del tribunal de apelación pueden dictar, en función de las necesidades de la investigación o con vistas a la ejecución de la sentencia, cualquier orden necesaria relativa al régimen de la privación de libertad en el establecimiento penitenciario (art. 550 del Código de Procedimiento Penal).

33.En lo que respecta a los presos convictos, el artículo 558 establece que el juez de instrucción, una vez por trimestre, y el presidente de la sala de acusación, el Fiscal de la República y el Fiscal General ante el tribunal de apelación, siempre que lo estimen necesario, visitarán los establecimientos penitenciarios. El presidente del tribunal penal visitará a los imputados detenidos en el establecimiento penitenciario de la sede del tribunal.

34.Por lo que se refiere al mantenimiento del registro, el artículo 559 del Código de Procedimiento Penal establece que, tan pronto como reciba un fallo o una sentencia condenatoria, un auto de detención, una orden de ingreso en prisión o de detención, o una orden de comparecencia conducida a efectos de prisión provisional, el responsable del establecimiento penitenciario deberá inscribir en el registro penitenciario, además de la identidad y todos los datos útiles del detenido o condenado, el motivo aducido para dictar la orden de detención.

35.El Gabón también se propone reforzar las medidas de que dispone para hacer respetar sus garantías procesales fundamentales en la práctica. El actual proyecto de modificación del Código Penal contempla varias figuras para sancionar los abusos y las violaciones de los derechos de las personas cometidos por la policía y los funcionarios de prisiones (véase el proyecto de revisión del Código Penal).

36.El Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente:

Artículo 56: Si así lo exige la investigación, toda persona sospechosa de haber participado en el delito o que vaya a ser oída como testigo podrá ser detenida en los locales de la gendarmería, la policía o cualquier otra fuerza de seguridad con competencias de policía judicial. La detención no podrá superar las 48 horas, pero podrá prorrogarse hasta un límite no renovable de 48 horas más con la autorización por escrito del Fiscal de la República. Mientras dure la detención, existe la obligación de mantener a la persona en perfecto estado de nutrición e higiene. Con todo, las personas respecto de las cuales no existan indicios de que hayan cometido o intentado cometer un delito únicamente podrán ser retenidas el tiempo necesario para tomarles declaración y en ningún caso más allá del horario de oficina. El representante del Ministerio Fiscal podrá controlar en todo momento la aplicación estricta de las disposiciones relativas a la detención y, en su caso, poner fin a la misma.

Artículo 57: En todos aquellos lugares en que el alejamiento o las dificultades de comunicación impidan llevar inmediatamente ante el Fiscal de la República a la persona detenida, el oficial de policía judicial podrá dictar una orden de encarcelamiento no renovable válida durante ocho días, incluido el tiempo de transporte. El Fiscal de la República será informado por todos los medios disponibles en un plazo de 24 horas desde la entrega. Tan pronto como sea posible y en cualquier caso antes de que expire el plazo de ocho días, el oficial de policía judicial llevará a la persona recluida ante el Fiscal de la República, quien podrá, según el caso, decidir su puesta en libertad provisional, proceder a una apertura de instrucción, dictar una orden de ingreso en prisión u ordenar al oficial de policía judicial que continúe sus investigaciones.

37.En el Gabón, la detención preventiva, el encarcelamiento y la prisión provisional siguen un estricto sistema de plazos, cuyo incumplimiento tiene consecuencias jurídicas, como la nulidad en los dos primeros casos y la puesta en libertad automática en el tercer caso. Asimismo, la adopción de estas medidas solo es posible en condiciones muy concretas establecidas por la ley. Así, una medida de detención preventiva que responde a las necesidades de una investigación no puede durar más de 48 horas y únicamente puede prorrogarse 48 horas más con autorización expresa del Fiscal de la República. Por lo que se refiere a las investigaciones sobre personas sospechosas de haber cometido uno de los delitos que son competencia de las salas especializadas del tribunal de primera instancia y del tribunal de apelación de Libreville, el Fiscal de la República puede conceder una prórroga excepcional de 48 horas suplementarias mediante una decisión especialmente justificada (véase la instancia de las libertades y la detención en el proyecto de ley).

38.El encarcelamiento de ocho días incluye el tiempo transcurrido hasta la comparecencia ante el Fiscal de la República y únicamente es posible si la aprehensión tiene lugar lejos de la sede de la instancia. La prisión provisional únicamente puede producirse como resultado de la decisión de un juez de instrucción y solo si es la única manera de garantizar la presencia del acusado o su protección, según sea necesario.

39.Según los datos estadísticos sobre la población penitenciaria de todas las cárceles disponibles a 19 de septiembre de 2022, el número total de reclusos se situaba en 5.447 personas, sin distinción de categorías, como se indica en el cuadro que figura a continuación:

Número de detenidos: 2.867 (52,63 %), de los cuales 2.387 eran gaboneses y 480 eran extranjeros.

Número de presos convictos: 2.580 (47,36 %), de los cuales 2.302 eran gaboneses y 278 eran extranjeros.

Hombres

Mujeres

Menores

Embarazadas

Total

Niños

Niñas

Detenidos gaboneses : 2 387

2 088

81

Menores : 218

0

206

12

Presos convictos gaboneses : 2 302

2 165

60

Menores : 77

0

75

2

Detenidos extranjeros : 480

446

30

Menores : 4

0

4

0

Presos convictos extranjeros : 278

260

17

Menores : 1

0

5 447

1

0

40.Para hacer frente al problema del elevado número de personas detenidas en espera de juicio, el Gabón ha emprendido un amplio proyecto que consiste en identificar a estas personas, acelerar el proceso que conduce a la resolución (organización de audiencias penales), introducir mecanismos alternativos (acuerdos extrajudiciales) o mecanismos para acelerar la toma de decisiones (negociación de la conformidad) y alentar a los tribunales a hacer uso de dichos dispositivos.

41.En ese sentido, está prevista la creación de una instancia de las libertades y la detención que funcionará como un auténtico filtro en lo que se refiere a la prisión provisional.

42.Con el fin de dar efecto a la recomendación de adecuar la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los Principios de París, el Gabón ha elaborado un proyecto de ley para reorganizar dicha entidad, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de abril de 2022 y por la Cámara Alta del Parlamento en noviembre de 2022.

43.El proyecto de ley tiene por objeto reforzar el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

44.Este proyecto de ley es fruto de un largo proceso de carácter inclusivo en el que han participado la administración y la sociedad civil, y que ha contado con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y la Association pour la Prévention de la Torture. Consta de 58 artículos, agrupados en seis capítulos, a saber, disposiciones generales, cometido, organización, funcionamiento, disposiciones sancionadoras y disposiciones adicionales, finales y transitorias.

45.Las principales novedades introducidas por esta nueva ley guardan relación con el mandato de la Comisión, su cometido, su composición y su organización, e incluyen la introducción de mecanismos de denuncia y la adopción de medidas represivas. En adelante, la Comisión actuará como mecanismo nacional de prevención de la tortura.

46.Por cuanto se refiere al mandato de la Comisión, el proyecto de ley refuerza su independencia. El artículo 6 define la Comisión como una autoridad independiente, pluralista y apolítica de apoyo a la democracia. En el texto se precisa igualmente que, en el cumplimiento de su cometido, la Comisión únicamente está sometida a la autoridad de la ley y no puede recibir órdenes de ningún órgano del Estado.

47.En cuanto al cometido de la Comisión, el proyecto de ley, principalmente en su segundo capítulo, lo amplía y establece una mejor división entre la labor de promoción, que implica la instauración de una cultura nacional de los derechos humanos, y la labor de protección, basada en el estado de derecho, la administración de justicia y la lucha contra la impunidad. A partir de ahora, la Comisión tendrá unas facultades de averiguación más extensas sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y podrá acceder libremente a cualquier fuente de información en la medida en que ello sea necesario para cumplir su cometido.

48.En lo referente a la composición de la Comisión, el tercer capítulo del proyecto de ley prevé una reducción inicial del número de miembros, que pasarán de 12 a 9. También cambiará su condición, ya que, según la legislación vigente, los miembros actúan como representantes de instituciones u organismos, pero en virtud del proyecto de ley, cada uno de ellos pasará a actuar a título personal. Además, en adelante se tendrá en cuenta el principio de paridad entre hombres y mujeres en el marco de un proceso de nombramiento totalmente transparente.

49.Por último, los miembros de la Comisión serán nombrados por un mandato de cinco años, renovable una sola vez, y desempeñarán sus funciones a tiempo completo y en régimen de dedicación exclusiva, tras prestar juramento ante la Asamblea Nacional. Asimismo, gozarán de las inmunidades reconocidas a los miembros de las demás instituciones de la República y no podrán ser perseguidos por delitos de derecho común, salvo en los casos de flagrante delito, si no es con la autorización de la Mesa de la Comisión y una vez se hayan visto privados de su inmunidad.

50.Este cambio en la condición de los miembros de la Comisión también implica que en adelante recibirán una remuneración, disfrutarán de beneficios vinculados a sus funciones y gozarán de los mismos privilegios que los miembros de otras instituciones similares.

51.En términos de funcionamiento, el proyecto de ley prevé reforzar la independencia de la Comisión consagrando su autonomía en materia de gestión presupuestaria, lo que se conseguirá mediante la creación de una partida específica en la Ley de Presupuesto, gestionada por un contable público nombrado a tal efecto. Además, una parte de ese presupuesto se destinará con carácter distintivo al mecanismo nacional de prevención de la tortura. La Comisión también verá reforzada su independencia en la medida en que, en el cumplimiento de su cometido, no estará obligada a registrar la identidad de quienes solicitan su ayuda o colaboran con ella.

52.La ley no solo define el procedimiento y las condiciones para que las personas físicas o jurídicas denuncien violaciones de los derechos humanos a la Comisión, sino que además define las modalidades de tratamiento de esas denuncias y las medidas que la Comisión puede adoptar para subsanar las violaciones denunciadas en caso de confirmarse estas.

53.Por último, para garantizar el buen desarrollo de las labores de la Comisión, la ley prevé varias sanciones penales para quienes obstruyan el ejercicio de sus funciones mediante amenazas, calumnias o violencia contra sus miembros, o presiones, actos intimidatorios, amenazas, represalias o violencia contra quienes le faciliten información.

54.El artículo 6 del proyecto de ley por el que se reorganiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que la Comisión es una autoridad administrativa independiente, pluralista y apolítica dotada de personalidad jurídica, cuya responsabilidad es promover y proteger los derechos humanos en la República Gabonesa.

55.La Comisión también actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los lugares de privación de libertad del territorio nacional, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

56.Se trata de un mecanismo independiente de visitas a los lugares de privación de libertad según lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo, ratificado por el Gabón en septiembre de 2010. Su cometido específico abarca otras formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Al objeto de cumplir con su labor, el mecanismo envía un informe anual sobre la prevención de la tortura al Presidente de la República, a las Cámaras del Parlamento, al Ministro de Justicia, al Subcomité para la Prevención de la Tortura y a las demás autoridades competentes.

57.Si bien forma parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el mecanismo cuenta con personal y actividades y procedimientos propios.

58.Según la Constitución, en el ejercicio de sus funciones, los magistrados están sometidos exclusivamente al imperio de la ley. Además, la ley del estatuto de los magistrados consagra el principio de la inamovilidad.

59.Estas disposiciones garantizan la independencia del poder judicial en sus relaciones con las autoridades políticas, y su aplicación no plantea mayor dificultad.

60.Los magistrados son nombrados por orden del Consejo Superior de la Magistratura tras un trabajo preparatorio coordinado por la secretaría permanente de dicho organismo, que dirigen los propios magistrados.

61.La reciente creación de esta secretaría permanente en 2021 responde a una necesidad expresada por el Sindicato Nacional de los Magistrados y no es más que la primera de las reformas emprendidas, pero todavía en proceso de examen, en el contexto de la revisión general del estatuto de los magistrados (proyecto de revisión del estatuto de los magistrados).

62.Desde 2013, el Gobierno, con el apoyo de los asociados para el desarrollo y la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil, trabaja para promover la buena gobernanza y combatir la corrupción en todos los sectores y ámbitos a escala nacional. Consciente de que la calidad de las instituciones y la prosperidad económica van de la mano, el Gobierno ha modernizado el marco institucional y legislativo para promover la transparencia y la equidad en la gestión de los asuntos públicos, así como para mejorar el entorno empresarial en el Gabón reforzando el diálogo entre los sectores público y privado.

63.La promoción de la transparencia y de la buena gobernanza en la gestión de las finanzas públicas se ha traducido en la adopción de un conjunto de medidas clave por las más altas autoridades.

64.En primer lugar, se ha promulgado la Ley núm. 021/2014, de 30 de enero de 2015, relativa a la transparencia y la buena gobernanza en la gestión de las finanzas públicas. Esta ley hace especial hincapié en las normas que regulan las medidas de control, las sanciones y la integridad de los funcionarios públicos, los ordenadores y los contables.

65.A continuación, se ha institucionalizado la evaluación de las políticas públicas. De conformidad con la reforma constitucional de 2018, las dos cámaras del Parlamento del Gabón pueden llevar a cabo dicha evaluación.

66.Para terminar, el 11 de junio de 2019 se creó un departamento ministerial encargado de promover la buena gobernanza. El 2 de octubre de 2019 se aprobó el proyecto de decreto relativo a las competencias y la organización del Ministerio de Promoción de la Buena Gobernanza, la Lucha contra la Corrupción y la Evaluación de las Políticas Públicas. La creación de este ministerio permite responder a la recomendación conexa.

67.El ministerio en cuestión comprende la Dirección General de Promoción de la Buena Gobernanza, cuyo cometido es garantizar la aplicación de la política del Gobierno para promover la buena gobernanza a nivel político, económico, financiero y social.

68.La propia creación de la Dirección nos permite garantizar al Comité contra la Tortura que la Administración del Gabón mantiene su compromiso de velar por el bienestar de los ciudadanos. Resulta indispensable disponer de datos estadísticos fiables para poder tomar decisiones acertadas. Por ello y de conformidad con sus competencias, el Ministerio de Promoción de la Buena Gobernanza cuenta con una dirección de investigación y encuestas y con una dirección de estadística.

69.El Ministerio de Promoción de la Buena Gobernanza incluye además una dirección general creada para reforzar las estrategias contra la corrupción en el país y para evaluar sus efectos en la sociedad gabonesa. Entre otras cosas, esta dirección general participa en las actividades de los organismos subregionales e internacionales activos en el ámbito de la lucha contra la corrupción, en colaboración con las demás autoridades competentes.

70.Cabe destacar que una de las principales funciones del Ministerio de Promoción de la Buena Gobernanza consiste en evaluar las políticas públicas, lo que revela un enfoque transversal de las políticas aplicadas por el poder ejecutivo. El ministerio se encarga de impulsar reformas para mejorar la gestión de las finanzas y la contratación pública, en colaboración con las autoridades competentes. Todo ello refleja la voluntad del Gobierno de garantizar la acción coherente y eficaz de todos los ministerios.

71.De conformidad con el Decreto núm. 0261, de 2 de diciembre de 2019, el principal cometido de la Dirección General de Promoción de la Buena Gobernanza es ejecutar las políticas públicas de promoción de la buena gobernanza a nivel político, económico, financiero y social.

72.Todas estas reformas consagran el derecho de la población a participar en la gestión de los asuntos públicos y garantizan la expresión democrática popular.

73.El Día Nacional de la Evaluación, instituido en 2015 por orden del Primer Ministro, promueve los principios de la buena gobernanza económica, financiera y social. Este día se celebra cada año, con la participación del tribunal de cuentas, las dos cámaras del Parlamento y varios cargos de la administración pública y del mundo académico.

74.Desde 2013, el Gabón ha adoptado medidas jurídicas, administrativas y prácticas, y tiene previstas otras iniciativas para el período 2020-2024.

75.Entre las medidas jurídicas, institucionales y administrativas efectivas, cabe citar las siguientes:

La adopción en 2018 de una nueva Constitución que refuerza la función de supervisión del poder ejecutivo mediante la evaluación ex ante y ex post de sus políticas, así como a través de investigaciones parlamentarias sobre la gestión de los créditos presupuestarios establecidos en virtud de la Ley de Finanzas.

El fortalecimiento del tribunal de cuentas, que ahora asiste al Parlamento en sus actividades de evaluación y supervisión de las políticas públicas.

La institucionalización del juramento que deben prestar todos los miembros del Gobierno, los responsables de autorizar los créditos y el personal que los ejecuta.

La creación de un tribunal de justicia para juzgar a los miembros del Gobierno sospechosos de malversación de fondos públicos.

La adopción de un código penal que castiga con firmeza los delitos financieros y transnacionales como la corrupción (arts. 137 a 142) y el blanqueo de capitales (arts. 378 a 387).

La adopción de la Ley Orgánica núm. 008/2019, de 5 de julio de 2019, relativa a la organización, la composición, la competencia y el funcionamiento de las instancias judiciales, en virtud de la cual se han instituido nuevas salas de lo penal especializadas en el tribunal correccional y en el tribunal de apelación de Libreville en materia de malversación de fondos públicos.

La introducción del software SIDUNEA WORLD para frenar la corrupción aduanera.

La creación de una Cuenta Única de Tesorería en el Banco Central.

La creación de un ministerio y de una dirección general dedicados a la lucha contra la corrupción.

La puesta en marcha de la operación especial de lucha contra la corrupción conocida como MAMBA (2017), que luego pasaría a denominarse SCORPION (a finales de 2019).

La autorización concedida al Ministerio de Promoción de la Buena Gobernanza, la Lucha contra la Corrupción y la Evaluación de las Políticas Públicas para organizar una campaña exhaustiva sobre la obligación de declarar.

76.En cuanto a la formación de los magistrados, cabe señalar que, más allá de su formación en la Escuela Nacional de la Magistratura, los magistrados del Gabón actualmente carecen de un sistema de formación continua que les permita perfeccionar sus competencias como profesionales del derecho.

77.Para solventar esa deficiencia, en ocasiones se organizan seminarios nacionales o privados, así como en el marco de la cooperación internacional. El Grupo de Acción contra el Blanqueo de Capitales en África Central (GABAC) organizó un taller sobre blanqueo de capitales y terrorismo en Duala del 21 al 27 de octubre de 2020 en el que participaron siete magistrados, dos del tribunal de casación y cinco de las salas especializadas (tribunal de primera instancia y tribunal de apelación de Libreville).

78.No disponemos de estadísticas sobre el número de denuncias recibidas contra la judicatura.

79.Para paliar el problema de la accesibilidad, en 2013 se inauguró el tribunal de apelación de Mouila. Los tribunales de Mouila y Tchibanga, que antes dependían de Port‑Gentil, han pasado a depender de Mouila por motivos de accesibilidad. Asimismo, la reforma llevada a cabo en 2019, en virtud de la Ley núm. 08/2019, de 5 de julio de 2019, relativa a la organización, la composición, la competencia y el funcionamiento de las instancias judiciales, ha conllevado el establecimiento de salas especializadas en los tribunales de Libreville y la instauración de tribunales administrativos en las capitales de las nueve provincias del Gabón.

80.A diferencia de los procedimientos civiles, que dependen de las partes y cuyas costas, por consiguiente, corren a cargo de los interesados, la justicia penal en el Gabón es de carácter esencialmente gratuito, ya que las actuaciones judiciales las llevan a cabo los representantes del Ministerio Fiscal en nombre del Estado.

81.El Gobierno tiene previsto consolidar ese proceso en la medida en que facilita el acceso universal a la justicia, además de dar materialidad al mecanismo de asistencia jurídica previsto en los códigos de procedimiento civil y penal para garantizar el derecho de todas las personas a ser debidamente defendidas ante los tribunales.

82.Asimismo, para acercar la justicia a todos los ciudadanos donde quiera que estén en el territorio nacional, el Gobierno ha comenzado a adoptar medidas para volver a instaurar los tribunales de distrito, que ofrecerán una mayor proximidad geográfica a las poblaciones de los lugares más alejados.

83.En cuanto a la publicidad de las normas, el Gabón ha dejado atrás el principio de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento y organiza periódicamente campañas informativas públicas por radio y televisión e in situ.

84.La situación de los menores en conflicto con la ley ha evolucionado considerablemente desde la promulgación de la Ley núm. 39/2010, de 25 de septiembre de 2010, relativa al sistema judicial de protección de menores, y más recientemente con el Código de la Infancia (Ley núm. 003/2018).

85.En el Gabón, la privación de libertad de un niño solo es posible como último recurso. En virtud de los artículos 142 a 148 del Código de la Infancia, la prisión provisional para un niño solo es posible si fracasa la mediación previa, que puede constituir una medida obligatoria.

86.Asimismo, la pena privativa de libertad constituye exclusivamente un último recurso para los jueces de menores, a los que se pide que den preferencia a las penas alternativas (art. 142 del Código de la Infancia).

87.Por último, cabe señalar que la importancia de las penas privativas de libertad para los menores corresponde a la mitad de las de los adultos, en función del delito (art. 177.1 del Código de la Infancia). De nuevo, los jueces están facultados para adaptar la pena a la persona que comparece ante ellos, de modo que la duración de la condena puede acabar siendo mucho más corta.

88.La Ley núm. 09/2004 relativa a la prevención y la lucha contra la trata de niños está en curso de revisión. No obstante, con vistas a cumplir las normas internacionales, se está elaborando un proyecto de ley relativo a la creación, las competencias, la organización y el funcionamiento de una comisión nacional de prevención y lucha contra la trata de personas. El objetivo es contar con un único organismo nacional responsable de la cuestión de la trata de personas en el Gabón que lleve a cabo el programa nacional vigente. La Comisión contará con dos órganos:

El Consejo de Vigilancia y Orientación Estratégica.

La Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas.

89.El Gobierno también ha avanzado por cuanto se refiere a las sanciones para luchar contra la trata de personas en el país. La trata de seres humanos se ha tipificado como delito en los artículos 225 y siguientes del Código Penal (Ley núm. 006/2020, de 30 de junio de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 042/2018, de 5 de julio de 2019). Esta es la primera vez que se refleja expresamente el delito de la trata de personas.

90.El texto del artículo 225 del Código Penal dice lo siguiente:

Por trata de seres humanos se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la promesa o concesión de pagos o beneficios, para poner a dicha persona bajo la propia autoridad o bajo la autoridad de un tercero, aun siendo este indefinido, con los siguientes fines:

Permitir que dicha persona sea objeto de delitos de proxenetismo, agresión o abuso sexual, explotación o mendicidad en condiciones de trabajo o alojamiento contrarias a su dignidad;

Obligar a dicha persona a cometer un delito grave o leve, o facilitar su inmigración o emigración.

91.Las disposiciones de los artículos 225-1 a 225-7 definen las penas establecidas para los autores de la trata y sus cómplices.

Penas establecidas

Artículo 225-1: El autor de un delito de trata de seres humanos será castigado con una pena de prisión de hasta siete años y con una multa de hasta 100 millones de francos.

Dicho delito se castigará con una pena de prisión de hasta diez años y con el pago de hasta 100 millones de francos cuando en su comisión concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

Cuando se hayan empleado amenazas, coacción, violencia o engaño contra la víctima, su familia o una persona con la que la víctima mantenga una relación habitual;

Cuando el autor sea un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima o una persona que tenga autoridad sobre ella o que haya abusado de la autoridad que le confiere su cargo;

Cuando se haya abusado de una situación de vulnerabilidad de la víctima por motivos de edad, enfermedad, discapacidad, deficiencia física o mental o estado gestacional aparente o conocido por el autor;

Si el delito se produjo cuando la víctima se encontraba fuera del territorio nacional o a su llegada al mismo;

Si el delito se produjo con fines de servidumbre o esclavitud o para la extracción de uno o varios órganos.

Penas establecidas para la trata de menores

92.Las sanciones correspondientes a esta categoría figuran en la última parte del artículo 225-1, que establece que:

La trata de seres humanos con respecto a un menor se castiga con una pena de prisión de hasta 15 años y con una multa de hasta 100 millones de francos.

93.En su artículo 225-2, el Código Penal establece lo siguiente:

El autor de un delito de trata de personas será castigado con una pena de prisión de hasta 20 años y con una multa de hasta 100 millones de francos cuando el delito haya sido cometido concurriendo al menos dos de las circunstancias descritas en los puntos 1 a 7 siguientes:

Si existen varias víctimas.

Si el delito se produjo cuando la víctima se encontraba fuera del territorio nacional o a su llegada al mismo.

Cuando la víctima haya entrado en contacto con el autor de los hechos gracias a la utilización de una red de comunicación electrónica para la difusión de mensajes sin destinatario específico; cuando el delito se haya producido en circunstancias que hayan expuesto directamente a la víctima a un riesgo inmediato de muerte o de experimentar lesiones que puedan traducirse en una mutilación o una discapacidad permanente; cuando se haya hecho un uso de la violencia que haya causado a la víctima una incapacidad total para trabajar de más de ocho días; cuando el autor sea una persona que, en el ejercicio de sus funciones, se dedique a la lucha contra la trata de seres humanos o al mantenimiento del orden; cuando el delito haya colocado a la víctima en una grave situación material o psicológica.

94.El delito de la trata de seres humanos respecto de un menor se castiga con 20 años de prisión cuando se comete concurriendo cualquiera de las circunstancias enumeradas en los puntos 1 a 7 anteriores.

Artículo 225-3: El delito se castiga con una pena de prisión de 30 años y con una multa de hasta 50 millones de francos cuando se comete en el marco de una organización delictiva.

El autor de un delito de trata de personas será castigado con una pena de prisión de 30 años o con la cadena perpetua y con una multa de hasta 50 millones de francos cuando el delito se cometa recurriendo a actos de tortura o barbarie.

Artículo 225-4: Las personas jurídicas declaradas penalmente responsables de los delitos definidos en este título, además de recibir una multa, serán sancionadas con las inhabilitaciones enumeradas en el artículo 26 y siguientes del Código Penal.

Artículo 225-5: La tentativa de comisión de los delitos contemplados en este título se castiga con las mismas penas.

Artículo 225-6: La ley gabonesa es aplicable a los delitos previstos en el presente título que hayan sido cometidos por un gabonés fuera del territorio nacional.

Artículo 225-7: Queda exenta de pena toda persona que haya intentado cometer los delitos contemplados en este título si alerta a las autoridades administrativas o judiciales de modo que permita evitar la consumación del delito y posibilite la identificación de los demás autores o cómplices, de haberlos.

La pena privativa de libertad impuesta al autor o al cómplice de uno de los delitos contemplados en este título se reducirá a la mitad si, al notificarlo a las autoridades administrativas o judiciales, dicha persona permite impedir la consumación del delito o evitar que este se traduzca en una muerte o una discapacidad permanente y posibilita la identificación de los demás autores o cómplices, de haberlos.

Cuando la pena sea la cadena perpetua, esta se reducirá a 20 años de prisión.

95.En relación con la explotación sexual, el artículo 260 del Código Penal define el proxenetismo como el acto realizado por cualquier persona de cualquier forma que consiste en:

a)Facilitar, asistir o proteger a sabiendas la prostitución ajena o la provocación con vistas a la prostitución;

b)Lucrarse o compartir los frutos de la prostitución ajena, o recibir aportaciones de una persona que ejerza habitualmente la prostitución;

c)Reclutar, adiestrar o mantener a una persona, incluso con su consentimiento y aunque sea mayor de edad, con fines de prostitución, o inducirla a la prostitución o a la corrupción;

d)Convivir a sabiendas con una persona que ejerce habitualmente la prostitución y que no puede demostrar que dispone de recursos suficientes para mantenerse;

e)Actuar como intermediario del modo que sea entre personas que practican la prostitución o la corrupción y personas que explotan o pagan la prostitución o la corrupción ajena. El autor del delito de proxenetismo será castigado con una pena de prisión de hasta 10 años y con una multa de hasta 20 millones de francos. El proxenetismo se castiga con una pena de prisión de 15 años y con una multa de hasta 100 millones de francos cuando se comete contra un menor de 18 años o en el marco de una organización delictiva. El proxenetismo cometido mediante tortura o actos de barbarie se castiga con una pena de prisión de 30 años y con una multa de hasta 100 millones de francos.

96.La cuestión de la extracción de órganos se aborda en el artículo 224-2 del Código Penal, que castiga con cadena perpetua toda extracción o tentativa de extracción de un órgano a una persona viva, sin autorización o justificación médica, así como cualquier otro acto de barbarie que persiga ese mismo fin. El tráfico de órganos humanos o de elementos o productos del cuerpo humano se castiga con una pena de prisión de 30 años.

97.El fenómeno de la trata de niños surgió con los importantes movimientos migratorios hacia nuestro país. Esas corrientes migratorias, compuestas por adultos pero también por niños destinados al trabajo doméstico y a otras servidumbres, hacen que el Gabón sea esencialmente un país de destino. Los niños víctimas de la trata en el Gabón proceden de Benín, Burkina Faso, el Camerún, Guinea, el Níger, Nigeria y el Togo.

98.Desde los años 2000, las autoridades gabonesas han tomado conciencia de la amplitud de este fenómeno y del trabajo infantil, lo que las ha llevado a hacer todo lo posible para erradicarlo. La prevención es una de las prioridades que definen la política nacional de lucha contra la trata de niños. El Comité de Seguimiento de la Lucha contra la Trata no ha escatimado esfuerzos en la ejecución de campañas de sensibilización dirigidas a todos los estratos sociales, en general, y a las comunidades de los países de origen de los niños instaladas en el territorio nacional, en particular.

99.Cabe señalar asimismo que los niños rescatados por la red de protección por lo general son enviados a centros de acogida como Arc-en-ciel y Espoir y el Centro de Acogida para Niños en Riesgo Social de Angondjè en la zona metropolitana de Libreville, la Mission Nissi en Port-Gentil y el Centre espérance et mission d’insertion. En dichos centros, los niños reciben atención médica y apoyo psicológico. De todos los niños rescatados, el 30 % se reintegraron en el Gabón y el 70 % fueron repatriados.

100.A este respecto, en 2020 se estableció un plan nacional de lucha contra la trata. Además, gracias al apoyo de organizaciones internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y en colaboración con la sociedad civil, el Gobierno organiza campañas de sensibilización sobre la lucha contra la trata de niños con fines de explotación laboral. En 2019, una actividad similar permitió llegar a 861 personas. Los trabajadores sociales y otras personas activas en el ámbito de la protección de los niños contra la trata a menudo participan en formaciones, como las que se organizan en la provincia de Ogooué Ivindo, en el noreste del país.

101.Por último, con la aprobación del Código de la Infancia (Ley núm. 003/2018, de 8 de febrero de 2019) y concretamente a través de sus artículos 85 a 90, el Gobierno ha instituido un régimen especial para reprimir la trata de niños.

102.El sistema judicial nacional de protección de la infancia exige que todos los agentes de la cadena reciban una formación específica antes de asumir sus funciones.

103.Desde 2010, el Gobierno viene organizando seminarios de formación a través de sus departamentos técnicos en el marco del programa de capacitación de los distintos colectivos profesionales para familiarizarlos con los instrumentos y con los mecanismos de protección de los derechos humanos.

104.Por cuanto se refiere a la sensibilización y la capacitación de los agentes de protección de los niños, los jóvenes y otras poblaciones en materia de prevención y lucha contra la trata, el Comité Nacional de Seguimiento y Lucha contra la Trata de Niños y la Dirección General de Derechos Humanos han organizado asiduamente actividades para la promoción y la protección de los derechos del niño con el fin de disuadir a los autores de esta lacra.

105.Por ejemplo, el Ministerio de Justicia en colaboración con el UNICEF lleva desde 2013 organizando seminarios anuales sobre la trata de menores para los oficiales de policía judicial, los magistrados de los tribunales de menores y demás agentes que se dedican directa o indirectamente a la protección de los niños, en los cuales se insiste en particular en el carácter transfronterizo de la trata y en la cooperación judicial que implica.

106.La política nacional sobre las víctimas de la trata está esencialmente orientada a los niños. En ese marco se han elaborado multitud de instrumentos jurídicos y administrativos. El Gobierno ha definido cuatro prioridades estratégicas y ha construido en torno a ellas su política nacional de lucha contra la trata de niños.

107.Entre las medidas adoptadas para ofrecer una mejor asistencia a las víctimas de la trata, destacan las siguientes:

La adopción de un instrumento normativo que refleja las normas internacionales relativas a la atención a los niños víctimas de la trata. Se trata del Manual de procedimientos para la atención a niños víctimas de la trata. Este instrumento define las funciones y responsabilidades de cada una de las partes intervinientes desde que la víctima abandona la situación de explotación hasta su repatriación o su reintegración en el Gabón, según corresponda, de conformidad con el principio del interés superior del niño. Desde su aprobación, el Gabón ha comenzado a crear comités de vigilancia para prevenir y combatir la trata de niños en las provincias, labor que generalmente termina con una campaña de sensibilización e información.

La creación del centro de llamadas gratuito “Supermwana” el 20 de noviembre de 2020. El centro fue establecido por el Gobierno en colaboración con el UNICEF para ayudar a los niños víctimas de múltiples formas de violencia. Gracias a Supermwana, las familias y los niños pueden denunciar más fácil y rápidamente las violaciones y los abusos a menores que hayan constatado o de los que hayan sido informados por un tercero llamando al 1412 (véase el cuadro 1 del anexo). El ministerio encargado de la familia también ha creado una centralita telefónica para combatir la violencia contra las mujeres a la que se accede llamando al número gratuito 1404.

108.Además, los servicios competentes del ministerio encargado de las medidas de solidaridad nacional, en particular la Dirección General de Asuntos Sociales, la Dirección General de la Familia, la Dirección General de Protección de la Viuda y el Huérfano y la Caja Nacional de Seguros Médicos y Garantía Social (CNAMGS), tienen por cometido facilitar a las víctimas y a sus familiares una rehabilitación adaptada a sus necesidades específicas.

109.Una vez identificados, los niños víctimas de la trata abandonan las redes y familias responsables de su explotación y se instalan de manera provisional en el centro social de Angondjè. Las familias y redes que explotaron a los niños corren con los gastos de su repatriación al país de origen y los fondos se transfieren a través del UNICEF. Si no pueden hacerlo, los gastos del retorno de los niños se comparten con los países de origen, aunque estos siempre tardan en liquidar los pagos, lo que de hecho prolonga la estancia de las víctimas en el Centro de Acogida para Niños en Riesgo Social de Angondjè.

110.El Gobierno organizó la repatriación de 63 niños extranjeros víctimas de la trata en 2017, y se han impartido varios cursos de formación a las autoridades encargadas de atender a las posibles víctimas de la trata.

111.Si bien hay quien podría observar que existe un vacío en relación con las víctimas adultas de la trata, se están adoptando medidas para mejorar su situación.

112.Así por ejemplo, uno de los objetivos del proyecto de revisión de la ley orgánica relativa a la organización, la composición, la competencia y el funcionamiento de las instancias judiciales es establecer una instancia de las libertades y la detención que entre otras cosas se encargará de decidir sobre la retención de los extranjeros víctimas de la trata en el Gabón hasta que se resuelva definitivamente su situación. Hemos pasado de una situación de inexistencia jurídica en que las víctimas a menudo corrían el riesgo de ser tratadas como inmigrantes ilegales a una fase en que la condición de víctima de esas personas se halla más o menos admitida y reconocida, aunque todavía queda por hacer.

113.En virtud del Decreto núm. 000873/PR/MEPEPF, de 17 de noviembre de 2006, se ha creado el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, organismo encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que también recaba datos sobre la violencia contra los niños. En 2016 comenzó a publicarse un boletín con indicadores relativos a la protección de la infancia elaborados a partir de una base de datos administrativos sobre ocho aspectos de la vida del niño producidos por todos los ministerios sectoriales relacionados con la protección de los derechos del niño.

114.Según los datos sobre la trata de niños (explotación económica), la situación en el período 2016-2018 era la siguiente:

En 2016, hubo 69 víctimas menores; los datos no estaban desglosados.

En 2017, hubo 55 víctimas menores, entre ellas 8 niñas y 47 niños.

En 2018, hubo 93 víctimas menores, entre ellas 45 niñas y 48 niños.

115.Sobre la misma cuestión, el Centro de Acogida para Niños en Riesgo Social (CAPEDS) y Arc-en-ciel recogieron los siguientes datos:

En 2019:

CAPEDS: 59 víctimas menores, entre ellas 43 niñas y 16 niños.

Arc-en-ciel: 18 víctimas menores, entre ellas 14 niñas y 4 niños.

En 2020:

CAPEDS: 38 víctimas menores, entre ellas 25 niñas y 13 niños.

Arc-en-ciel: 31 víctimas menores, entre ellas 27 niñas y 4 niños.

116.Los datos de 2018 reflejan el cumplimiento de la ley en el sector formal. A lo largo de ese año, las autoridades sacaron al menos a 50 niños de situaciones de trabajo forzoso y detuvieron y procesaron al menos a 16 personas sospechosas de haberles dado trabajo.

117.También en 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación Profesional asumió la responsabilidad de recibir, investigar y resolver las denuncias de trabajo infantil por medio de sus inspectores.

118.Asimismo, el Comité Interministerial de Lucha contra la Trata de Niños registra y hace un seguimiento de las denuncias. Cuenta con una red de unas 2.000 personas que prestan servicios sociales y ofrecen apoyo a las víctimas del trabajo infantil a nivel local, pero que carecen de toda función represiva. Las denuncias se transmiten a la policía, que lleva a cabo las oportunas averiguaciones y remite los casos a las instancias competentes para su enjuiciamiento.

119.Ninguna cultura del Gabón promueve la circuncisión femenina. La mutilación genital de una mujer únicamente puede darse en el contexto de la comisión de un delito y a este respecto la ley sanciona todo acto de violencia en el que además concurra una mutilación genital como circunstancia agravante. Según los artículos 230 y siguientes del Código Penal, que se retoman en el artículo 34 de la Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, relativa a la eliminación de la violencia contra las mujeres, quienquiera que golpee deliberadamente o cometa cualquier otro acto de violencia o agresión contra una persona que cause lesiones o menoscabe su salud física o mental será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años y con una multa de hasta 1 millón de francos. Los actos de violencia contemplados en el título VIII del Código Penal se sancionan independientemente de si son de naturaleza moral, psicológica, económica o patrimonial, o si consisten en prácticas tradicionales nocivas para la mujer.

120.Por cuanto se refiere a las niñas, el artículo 84 del Código de la Infancia establece que el Estado protegerá al niño en particular contra los abusos sexuales, el exhibicionismo, el acoso sexual, la mutilación genital femenina, el incesto, el secuestro, la petición o el pago de un rescate, la detención y el confinamiento arbitrarios y la corrupción, de conformidad con las disposiciones de las leyes vigentes.

121.El matrimonio precoz solo es posible con arreglo a legalidad. El antiguo artículo 203 del Código Civil establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 21 años.

122.Excepcionalmente, con la autorización de los padres o tutores, un joven puede contraer matrimonio a los 18 años y una joven a los 15 años. Con el fin de armonizar la edad legal para contraer matrimonio, el legislador gabonés la igualó para ambos sexos a través de la Ley núm. 004/2021 por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Civil (Ley núm. 15/72, de 29 de julio de 1972), cuyo nuevo artículo 203 establece que los hombres y las mujeres menores de 18 años no pueden contraer matrimonio. No obstante, el Presidente de la República o, en su defecto, el presidente del tribunal de casación puede conceder una dispensa de edad por motivos justificados.

123.Asimismo, el artículo 265 del Código Penal prevé y castiga esta práctica, ya que establece que quien realice o intente realizar un acto sexual con una persona menor de 18 años con el fin de consumar la unión de un matrimonio consuetudinario será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años.

124.El matrimonio forzado ha formado parte de las costumbres gabonesas, pero es un fenómeno que empezó a combatirse abiertamente en los años sesenta, y que gracias a ello se ha reducido mucho y ahora es prácticamente inexistente. El matrimonio forzado se prohíbe en los artículos 202 y 211 del Código Civil. Las comunidades extranjeras residentes en el Gabón que mantienen sus costumbres y en consecuencia celebran matrimonios forzados son perseguidas en justicia. Los artículos 39 y 264 del Código Penal vigente castigan el matrimonio forzado.

Artículo 39: Quien entregue en matrimonio consuetudinario o despose por vía consuetudinaria o civil a una mujer sin su consentimiento o a una menor de 18 años será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años.

Artículo 264: Quien entregue en matrimonio consuetudinario o despose por vía consuetudinaria a una mujer sin su consentimiento o a una menor de 18 años será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años.

125.La emancipación de la mujer ha repercutido en el contexto cultural, y las prácticas relacionadas con la viudez y el levirato tienden a disminuir. Con todo, el legislador ha tomado precauciones para evitar esos abusos. La mencionada Ley núm. 006 ha sido objeto de una campaña de sensibilización con el fin de prevenir este tipo de prácticas.

126.Además, los números gratuitos 1402 y 1412 son solo algunas de las múltiples herramientas disponibles para proporcionar una mejor asistencia a las víctimas dirigiéndolas a las oportunas estructuras de apoyo médico, social y psicológico.

127.Por último, la Ley núm. 006 castiga duramente la violencia sexual, la violencia de género y la violencia doméstica.

128.La campaña de sensibilización llevada a cabo por el Ministerio de Justicia para dar a conocer las leyes relativas a la prevención de la violencia contra la mujer en el Gabón finalizó en julio de 2022 y dio paso a una fase de observación que todavía sigue en curso, por lo que actualmente no se dispone de resultados concluyentes. Esta campaña se ha llevado al ámbito escolar y continúa con los dirigentes de asociaciones que han recibido formación al respecto.

129.Por cuanto se refiere a las medidas adoptadas para facilitar a las víctimas la presentación de denuncias y para mejorar la asistencia jurídica y médica, estas se hallan claramente descritas en las disposiciones de los artículos 9, 12 y 14 de la Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, relativa a la eliminación de la violencia contra las mujeres, y permiten dar pleno efecto a la recomendación.

Artículo 9: Por cuanto se refiere a los casos de violencia contra la mujer o agresión sexual, incluida la violación, el Ministerio de Salud, en colaboración con el ministerio responsable de los derechos de la mujer y con el Ministerio de Justicia, elaborará los oportunos modelos para la expedición de certificados médicos y otros documentos probatorios.

Dichos documentos podrán presentarse ante un tribunal.

En caso de violación, la autoridad judicial competente podrá ordenar de pleno derecho un reconocimiento médico general con cargo al tesoro público.

El Ministerio de Salud, en colaboración con el ministerio encargado de la condición de la mujer y con el Ministerio de Justicia, garantiza que todos los profesionales sanitarios o todos los hospitales del país puedan expedir los certificados o documentos probatorios, de modo que cualquier mujer víctima de la violencia pueda consultar a un médico lo antes posible tras lo ocurrido y obtener un certificado o un documento probatorio de manera gratuita.

Artículo 12: El Estado tiene la obligación de facilitar que las instituciones judiciales admitan y tramiten los casos de violencia contra las mujeres.

Artículo 14: Las personas involucradas en el tratamiento judicial de los abusos contra las mujeres deberán tramitar el procedimiento en el plazo máximo de un mes.

De no respetarse dicho plazo perentorio, las personas en cuestión podrán ser sancionadas con las medidas disciplinarias reglamentarias previstas en los textos vigentes.

Los procedimientos de tramitación y presentación de denuncias se especifican en los textos reglamentarios.

130.En cuanto a las medidas para garantizar una reparación adecuada, aparte de las ventajas de la facilitación de los procesos de atención a las víctimas de la violencia, el procedimiento penal permite que la víctima de un delito se constituya en parte civil para obtener una reparación por los daños sufridos. La reparación siempre es posible (art. 11 del Código de Procedimiento Penal).

131.Asimismo, la mencionada Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, establece en su artículo 18, párrafo 3 que las mujeres víctimas de la violencia tienen derecho a entablar una acción contra los autores con miras a la reparación de los daños experimentados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

132.Por cuanto se refiere a la asistencia jurídica, existe una ley general al respecto que permite brindar asistencia letrada a quienes comparecen ante un tribunal con cargo a las arcas públicas (arts. 50 a 52 del Código de Procedimiento Civil). Este principio se reitera en los artículos 17 y 18 de la ley relativa a la eliminación de la violencia contra las mujeres.

133.En el cuadro siguiente figura el número de denuncias registradas por violencia doméstica y violencia contra las mujeres y las niñas en el período comprendido entre enero de 2021 y septiembre de 2022 en todo el país.

Año/rúbrica

2021

2022

Total

Denuncias recibidas

217

363

580

Actos de violencia contra las mujeres

181

263

444

Violaciones

31

100

131

Denuncias telefónicas

-

68

68

134.La comisaría de Akanda, que ahora dispone de una división especializada en violencia de género, registró 32 casos de violencia en el período transcurrido entre enero y diciembre de 2021, frente a 120 en el período transcurrido entre enero y septiembre de 2022.

135.Cabe señalar que muchas denuncias se retiran, ya que la mayor parte de las mujeres casadas o que viven con su pareja optan por resolver la situación en familia.

136.En el Gabón ya no es posible contraer matrimonio antes de los 18 años, salvo por motivos legítimos. El nuevo artículo 203 de la Ley núm. 004/2021, de 31 de septiembre de 2021, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Civil (Ley núm. 15/72, de 29 de julio de 1972) dispone que ningún hombre o mujer menor de 18 años podrá contraer matrimonio. No obstante, el presidente de la República o, en su defecto, el presidente del tribunal de casación puede conceder una dispensa de edad por motivos justificados.

137.En aras de una mejor gestión de las cuestiones de la violación y el acoso sexual, el Gobierno ha adoptado la mencionada Ley núm. 006/2021. El artículo 36 de dicha ley no solo aclara la definición de violación conyugal, sino que también la castiga en la medida en que dispone que constituye violación todo acto de penetración sexual de cualquier tipo cometido sobre otra persona por violencia, coacción, amenazas, sorpresa o engaño, con independencia de la naturaleza de la relación entre el agresor y la víctima, e incluso si están casados. Si la víctima es una persona menor de 15 años, siempre se presume la ausencia de consentimiento:

El autor del delito de violación será castigado con una pena de prisión de hasta 15 años y con una multa de hasta 50 millones de francos.

El culpable de un delito de violación será castigado con una pena de cadena perpetua y con una multa de hasta 50 millones de francos en los siguientes casos:

Cuando los hechos hayan conducido a la muerte de la víctima.

Cuando la violación vaya precedida, acompañada o seguida de torturas o actos de barbarie.

Cuando la violación tenga como consecuencia una mutilación o una discapacidad permanente.

138.El acoso sexual se aborda en todos sus aspectos en el artículo 37 de la citada ley, que establece que constituye acoso sexual la imposición reiterada de comentarios o comportamientos con connotaciones sexuales o sexistas que atenten contra la dignidad de la persona por ser degradantes o humillantes, o que creen una situación intimidatoria, hostil u ofensiva. Se considera equiparable al acoso sexual todo acto, aunque no sea reiterado, que consista en utilizar cualquier forma de presión con el propósito real o aparente de obtener un acto o favores de naturaleza sexual en beneficio del autor o de un tercero. Toda persona culpable de acoso sexual será castigada con una pena de prisión de hasta seis meses y con una multa de hasta 2 millones de francos.

Artículo 3

139.El análisis del procedimiento de extradición establecido en nuestro Código de Procedimiento Penal permite entender que la extradición no se autoriza en todos los casos. Los artículos 624 a 635 concretan el marco jurídico que regula las condiciones y los efectos de la extradición. El artículo 627 del Código de Procedimiento Penal prevé la concesión de la extradición si el delito por el cual se solicita se castiga en el derecho gabonés con una sanción penal o correccional. En virtud de la legislación gabonesa, la extradición no se concede en los siguientes casos:

Cuando el delito tiene carácter político o se infiere de las circunstancias que la extradición ha sido solicitada con fines políticos.

Cuando la persona reclamada sería juzgada en el Estado requirente por un tribunal que no ofrece las garantías fundamentales de procedimiento y no protege los derechos de la defensa.

Cuando la sala de acusación del tribunal de apelación considere que no se han cumplido los requisitos legales o que existe un error evidente, podrá denegarse la extradición mediante un dictamen motivado y definitivo vinculante para el poder ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 635 del Código de Procedimiento Penal. De manera general, la prohibición de trasladar a una persona bajo jurisdicción gabonesa a otro Estado cuando hay razones fundadas para creer que su vida o su integridad física correrían un riesgo real se aplica tanto en tiempo de paz como en tiempos de conflicto armado, sea cual sea el fundamento jurídico, la forma (extradición, devolución, traslado u otras) y las modalidades del traslado. Esta es una norma internacional que prevalece sobre el derecho interno y cuya aplicabilidad directa no plantea ninguna duda para el legislador gabonés.

140.Así pues, se prevén varios motivos de denegación de la extradición, como el carácter político del delito o la finalidad política de la extradición. El examen obligatorio de la sala de acusación del tribunal de apelación de Libreville garantiza la supervisión de estas medidas.

141.Por su parte, la expulsión es un procedimiento mucho menos exigente que puede darse como sanción complementaria del delito de inmigración ilegal o como medida administrativa de política migratoria. Es más fácil que se ordene como pena complementaria tras un examen individual que como medida administrativa (cuyo carácter suele ser colectivo).

142.En general, es muy poco probable que una decisión de expulsión o de extradición se adopte en violación del principio de no devolución.

143.En el proyecto de revisión del Código Penal actualmente en curso, está previsto incluir en el artículo 225-7-2 la imposibilidad de expulsar a un migrante que haya entrado ilegalmente en el Gabón por razones familiares, humanitarias o políticas.

144.La expulsión judicial se inscribe en el marco normal de los procedimientos previstos por el Código de Procedimiento Penal. La parte puede presentar un recurso, que tendrá un efecto suspensivo. La expulsión administrativa puede suspenderse mediante recurso en vía administrativa.

145.De manera general, el Código de Procedimiento Civil reconoce el derecho de asistencia jurídica de toda persona en su interacción con la justicia en sus artículos 50 a 52. Además, permiten su aplicación la Ley núm. 4/82, de 22 de julio de 1982, por la que se establece el régimen de la asistencia jurídica, y su decreto de aplicación 1271/PR/MJ, de 8 de septiembre de 1982, así como el Decreto núm. 253/PR/MJGSDHRIC, de 10 de junio de 2012, relativo a la organización y el funcionamiento de las oficinas de asistencia jurídica.

Artículo 50: Podrá concederse asistencia jurídica a todo litigante que carezca de los medios necesarios para poder ejercer sus derechos ante la justicia, ya sea como demandante o como demandado. Este principio se aplica a todos los litigios y a todos los actos de jurisdicción voluntaria.

Artículo 51: La persona asistida está exenta de reembolsar los gastos y tasas adelantados por el tesoro público con cargo a los fondos de justicia penal y dispone de la cooperación gratuita de un agente judicial y de la asistencia gratuita de un abogado. La asistencia se extiende de pleno derecho a los actos y procedimientos de ejecución.

Artículo 52: Un decreto definirá las condiciones de admisión a la asistencia jurídica, las condiciones de cancelación y las modalidades de reembolso de los gastos.

146.Salvo en los casos de violencia contra mujeres y niños, actualmente no existe ningún mecanismo que permita proporcionar atención médica a las demás víctimas de la violencia.

147.No obstante, el próximo establecimiento del mecanismo nacional de prevención permitirá abordar esta cuestión.

148.No existe un mecanismo específico en este ámbito para los refugiados, pero el Gobierno coopera con el ACNUR y con otras organizaciones humanitarias para proporcionar protección y asistencia a los refugiados, a los solicitantes de asilo y a otras personas que se encuentran en una situación preocupante. Se ha establecido un sistema de protección a tal fin para estas últimas.

149.Además, huelga decir que una vez entre en funcionamiento el mecanismo nacional de prevención de la tortura, el Gobierno podrá dar pleno efecto a esta recomendación.

150.Sea como fuere, conviene recordar que cualquier maltrato o trato humillante está prohibido por la legislación gabonesa. Los funcionarios de las fuerzas del orden no están exentos de ser enjuiciados en caso de infracción probada.

151.A 1 de enero de 2022, el número de refugiados y solicitantes de asilo en el Gabón era de 331 personas (278 refugiados y 53 solicitantes de asilo, el 43 % mujeres y el 57 % hombres). Esas personas proceden en su mayoría de la República del Chad (30 %), la República Democrática del Congo (30 %), la República del Congo (18 %) y la República Centroafricana (9 %), así como de otros países que suman una docena de nacionalidades minoritarias (13 %). El 81 % de esta población vive en Libreville y el resto se halla repartida entre las otras ocho provincias del país.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

152.En el estado actual de la legislación, salvo amenaza para los intereses de la República, no existe ninguna disposición interna que obligue al Gabón a juzgar al presunto autor extranjero de un delito de tortura cometido en el extranjero cuando este se halle en su territorio si no procede a su extradición.

153.El artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, que establece la jurisdicción extraterritorial del Estado por cuanto se refiere al enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros, solo reconoce esta posibilidad cuando el extranjero en cuestión se halla detenido o ha sido extraditado al Gabón y haya actuado como autor, cómplice o instigador de un delito contra la seguridad del Estado gabonés, un delito de falsificación de los sellos del Estado o de billetes de banco de curso legal en el Gabón, o un delito contra una persona de nacionalidad gabonesa (véase el artículo 8-8 del Código Penal).

154.No obstante, es preciso recordar que, por principio, la extradición se rige por acuerdos internacionales en los que las partes son libres de incluir la obligación mutua de extraditar o juzgar.

155.No se ha recibido ninguna solicitud de extradición de un tercer país respecto de una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura.

156.Con arreglo al artículo 627 del Código de Procedimiento Penal, darán lugar a extradición todos los delitos graves, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Código. También dan lugar a extradición los delitos contemplados en el artículo 4 de la Convención.

157.En ausencia de un tratado de extradición, el procedimiento de extradición se rige por los artículos 624 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, cualquier Estado puede obtener la extradición del autor de un delito.

158.Además, dado que la Convención contra la Tortura ha sido ratificada por el Gabón y se ha incorporado de facto en el ordenamiento jurídico interno, nada impide invocarla como fundamento jurídico de una solicitud de extradición.

159.La República Gabonesa está plenamente comprometida con varios acuerdos y tratados internacionales en materia de asistencia judicial recíproca. Por ello, algunos elementos de esos instrumentos internacionales pueden integrarse en el Código de Procedimiento Penal. Es el caso de la cooperación con la Corte Penal Internacional (art. 636 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), en la medida en que, a falta de disposiciones expresas al respecto, el traslado de la persona reclamada implica también la divulgación de las pruebas, independientemente de cuál sea la causa del procedimiento.

160.Los instrumentos internacionales de asistencia judicial, como el Convenio de Asistencia Judicial Mutua, Ejecución de Resoluciones y Extradición entre Francia y el Gabón, de 23 de julio de 1963, y el Acuerdo de Cooperación Judicial entre los Estados Miembros de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), de 28 de enero de 2004, permiten al Gabón facilitar la entrega o el traslado de delincuentes a otros sistemas judiciales extranjeros o a los organismos internacionales que lo soliciten. También en este caso, salvo disposición expresa en sentido contrario, nada se opone a la divulgación de las pruebas, independientemente de cuál sea la causa del procedimiento.

Artículo 10

161.Desde 2010, el ministerio encargado de los derechos humanos organiza seminarios de formación en el marco del programa de capacitación de los distintos colectivos profesionales para mejorar sus conocimientos sobre los instrumentos y mecanismos de protección de los derechos humanos. Se han impartido varios seminarios de formación sobre la Convención al personal penitenciario, y se han llevado a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los agentes de policía judicial y al personal penitenciario en Estuaire (2013), Moyen-Ogooué (2015) y Ogooué Maritime (2018).

162.En 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos continuó con la campaña en Haut-Ogooué y en Woleu-Ntem durante las actividades relacionadas con el establecimiento de sus puntos focales.

163.Por iniciativa de la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central (UNOCA) y del cuerpo nacional de policía también se organizó un taller para reforzar las capacidades operativas de 34 policías gaboneses en materia de “protección de los derechos humanos en el proceso judicial y en el marco de la gestión democrática de las multitudes”.

164.Asimismo, el seminario de formación impartido al personal penitenciario en Port‑Gentil del 19 al 23 de febrero de 2018 permitió formar a un grupo de 105 agentes, que se desglosa estadísticamente como se indica a continuación.

Cargo

Número

Porcentaje

Comandante

8

7,6

Capitán

8

7,6

Teniente

23

22

Suboficial Mayor ( Adjudant Chef Major/Brigadier Chef Major )

11 (7+4)

10,5

Subteniente ( Adjudant Chef/ Brigadier Chef )

9 (1+8)

8,5

Brigada ( Adjudant /Brigadier )

11 (6+5)

10,5

Sargento ( Maréchal des logis/Sous-brigadier )

21 (20+1)

20

Agente de brigada

14

13,3

Total

105

100

165.Cabe señalar que el Manual no se ha utilizado en los diversos seminarios que han tenido lugar hasta la fecha, pero el Gobierno tiene previsto usarlo en los próximos seminarios de formación.

Artículo 11

166.Para reforzar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, el Gobierno ha replanteado su política penal mediante la adopción de medidas legislativas y reglamentarias. Dos enmiendas al Código Penal han servido para introducir penas alternativas a la prisión, a saber, las sanciones de reparación, las penas privativas o restrictivas de derechos y los trabajos comunitarios.

167.La aplicación del Decreto núm. 00236, de 15 de septiembre de 2021, por el que se fijan las modalidades de ejercicio de los trabajos comunitarios, permitirá a los tribunales reducir progresivamente el hacinamiento en las cárceles.

168.El nuevo Código de Procedimiento Penal también ofrece alternativas al enjuiciamiento. Ahora el Fiscal de la República puede recurrir al procedimiento del acuerdo entre las partes en circunstancias muy concretas. Dicho procedimiento solo es posible cuando el delito no atenta contra la integridad física de una persona.

169.A ello se añade la posibilidad del procedimiento de conformidad que puede proponer de oficio el Fiscal de la República o que puede darse a petición del acusado.

170.El Gabón también se propone reforzar las medidas de que dispone para hacer respetar sus garantías procesales fundamentales en la práctica. El actual proyecto de revisión del Código Penal contempla varias figuras para sancionar los abusos y las violaciones de los derechos de las personas cometidos por los agentes del orden.

171.En lo tocante a la ejecución de las penas, además de los beneficios penitenciarios como la libertad condicional, el indulto presidencial y la amnistía, la reforma introduce la figura del juez de ejecución de las penas, también conocido como juez de libertad condicional.

172.Para valorar y resolver la cuestión de las detenciones ilegales, se estableció una comisión ad hoc encargada de examinar la legalidad de las detenciones en los centros penitenciarios de Libreville y en el interior del país mediante la Decisión núm. 009/MJGSCDH/SG, de 24 de noviembre de 2020.

173.Por cuanto respecta a la prisión central de Libreville, se examinaron 529 de las 843 situaciones presuntamente ilegales. Las labores llevadas a cabo hasta el momento se han traducido en la puesta en libertad de 207 presos (104 hombres, 4 mujeres y 19 niños) y en 91 condenas (78 hombres, 4 mujeres y 9 niños), lo que sobre el total de las 843 situaciones ilegales identificadas representa respectivamente un 24 % de puestas en libertad y un 11 % de condenas.

174.La voluntad del Estado de mejorar las condiciones de detención se refleja en los programas de ampliación y renovación de los edificios penitenciarios actualmente en curso. El centro de detención de mujeres de Libreville, construido con arreglo a las normas internacionales y con una capacidad de 106 plazas, está operativo desde abril de 2022.

175.También han comenzado las obras para construir un centro de detención de menores y una escuela en la prisión central de Libreville. Además, se han ultimado la presentación y los presupuestos provisionales de los centros penitenciarios de Lambaréné, Makokou y Oyem, cuya remodelación comenzará en 2023.

176.Existe un derecho de visita efectivo tanto para las familias como para los abogados, que ahora tienen dos salas a su disposición. Aparte de las visitas, los presos pueden hacer llamadas telefónicas a través de servicios sociales.

177.La separación entre presos preventivos y condenados ya existe en el centro de detención de mujeres y se seguirá llevando a cabo en las demás dependencias con la próxima apertura del centro de detención de menores.

178.En lo tocante a la alimentación de los presos, la ración ha pasado de una a dos comidas variadas al día. Los internos enfermos reciben ración doble y existen dietas especiales para los casos de tuberculosis.

179.En cuanto a la atención médica, todas las prisiones del Gabón disponen de una dependencia sanitaria donde prestan sus servicios médicos, enfermeros, comadronas y técnicos de laboratorio que brindan atención a los reclusos y los derivan a los centros hospitalarios adecuados en los casos más graves. En la práctica, cabe observar las siguiente mejoras:

La prestación diaria de servicios de atención ambulatoria, diurna y nocturna.

El refuerzo de la supervisión de los internos enfermos.

La mejora de las consultas, los servicios ambulatorios, los servicios de observación y hospitalización, y la derivación a centros especializados.

La realización de los análisis en el laboratorio del dispensario.

El acceso gratuito a los diferentes programas sanitarios: VIH, PLIST (VIH/sida e infecciones de transmisión sexual), tuberculosis, principales enfermedades endémicas, cánceres femeninos, etc.

180.Asimismo, se han adoptado las siguientes medidas:

La ampliación del dispensario.

La ampliación y dotación de equipos GENEXPER del laboratorio.

La apertura de un centro de detección y tratamiento de la tuberculosis y el VIH.

El establecimiento de un sistema de atención avanzada para los reclusos varones.

181.Con el fin de ofrecer una mejor atención médica a la población penitenciaria, el Gobierno comenzó a reforzar los recursos de personal sanitario en 2019 mediante la contratación de dos nuevos médicos y de una comadrona. También ha promovido la formación efectiva de dos enfermeras polivalentes y de una enfermera comadrona. Por último, la administración penitenciaria y el Instituto Nacional de Formación para la Acción Sanitaria y Social han firmado un acuerdo para la formación del personal sanitario y de los trabajadores sociales.

182.En materia de higiene, en los dos últimos años se han adoptado las siguientes medidas:

La mejora de las condiciones de higiene gracias a la construcción del centro de detención de mujeres.

La aplicación de un acuerdo de colaboración con el Instituto de Higiene y Saneamiento.

La creación de un sistema de gestión y tratamiento de las aguas residuales generadas en los centros de detención.

La introducción de un sistema y un programa de recogida y eliminación de los residuos domésticos de los centros de detención.

La rehabilitación de la red de distribución de agua y el aumento de la capacidad de suministro.

La aplicación de un acuerdo para el tratamiento de los residuos sanitarios con riesgo de infección con un asociado del programa nacional de lucha contra la tuberculosis.

183.El principio de la separación entre menores y adultos, y entre hombres y mujeres, siempre se ha respetado en los lugares de privación de libertad que se hallan dentro del territorio nacional. El reglamento de los establecimientos penitenciarios (Orden núm. 0018/MJGS/CAB) establece en su artículo 2 que, una vez cumplidos los trámites del internamiento, los hombres, las mujeres y los menores, en función de la infracción cometida, son puestos a disposición del servicio de vigilancia para su integración en los distintos pabellones del establecimiento. En la medida de lo posible y siempre que lo permita la capacidad de alojamiento, se establece una separación entre los detenidos por delitos leves y los detenidos por delitos graves, especialmente por delitos de sangre. La vigilancia y el cacheo de los internos se efectúan por funcionarios de su mismo sexo. Las últimas medidas citadas demuestran la importancia que las autoridades otorgan al respeto de este principio.

184.En cuanto a la separación de los presos preventivos y los condenados, está prevista la adopción de medidas al respecto en el marco de la política pública de gestión de las detenciones y las penas.

185.Para prevenir la violencia intrapenitenciaria, la fiscalía, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Inspección de los Servicios Judiciales realizan visitas sin previo aviso a los centros.

186.La ley concede a las personas detenidas o presas el derecho a impugnar el fundamento jurídico de su privación de libertad y a denunciar su carácter arbitrario, además de los malos tratos a los que puedan ser sometidas.

187.También existe la posibilidad de la indemnización si un tribunal concluye que la privación de libertad fue ilegal (art. 11 y siguientes del Código de Procedimiento Penal).

188.En 2021, un total de 45 menores internados por motivos correccionales denunciaron actos de violencia y malos tratos en el ámbito penitenciario y, en materia penal, 47 reclusos presentaron denuncias ante los tribunales de menores.

Artículos 12 y 13

189.El Gabón no dispone de un marco específico para la investigación de la cuestión de la tortura, si bien reconoce el fenómeno en toda su gravedad. Las denuncias de tortura, como cualquier acto de violencia, pueden dar lugar a la apertura de una investigación.

190.Asimismo, la imparcialidad de las investigaciones queda garantizada por la posibilidad que tiene todo denunciante que no quede satisfecho con la investigación del Fiscal de la República de dar lugar a la apertura de una investigación judicial presentando una denuncia con constitución de parte civil ante un juez de instrucción, cuya independencia está consagrada en la Constitución.

191.La estricta gestión de nuestros recursos financieros nos impide crear un marco específico para responder a la recomendación del Comité, a lo que se suma el hecho de que el inminente establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura contribuirá a hacerla plenamente efectiva.

192.Para dar curso a esta recomendación, el Gabón ha incluido en el proyecto de ley para la reorganización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el establecimiento de un mecanismo de prevención de la tortura cuyo cometido específico abarca todas las formas de “tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y que lo lleva a cabo en todos los lugares de privación de libertad sin restricciones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del proyecto de ley.

193.Dado que los actos de tortura se hallan tipificados como delitos de conformidad con el artículo 224 y siguientes del Código Penal, las cuestiones relativas a la presentación de una denuncia de tortura están contempladas en el Código de Procedimiento Penal, artículos 98 a 104. Concretamente, el artículo 98 establece que toda persona que se considere perjudicada por un delito de mayor o menor gravedad podrá constituirse en parte civil ante el magistrado instructor mediante la presentación de una denuncia.

194.La garantía de confidencialidad e independencia encuentra su expresión en el artículo 4 del Código de Procedimiento Penal, que establece que las diligencias durante la instrucción y la investigación serán secretas, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa y sin perjuicio de los derechos de la defensa. Todas las personas que intervengan en las diligencias están obligadas a guardar el secreto profesional en las condiciones establecidas por la ley, so pena de enjuiciamiento. Como excepción a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, hasta que se abra la instrucción, el Fiscal de la República podrá publicar en la prensa determinadas informaciones y elementos objetivos extraídos de las diligencias que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad o a la corrección de errores que hayan podido generalizarse en la opinión pública.

195.No obstante, es preciso señalar que la justicia penal gabonesa está aprendiendo a incluir a la víctima como actor en la investigación, para así romper con la visión tradicional de las víctimas como meros denunciantes que buscan obtener una reparación tras el delito. Conviene puntualizar que, sin duda, unos recursos financieros mayores permitirían ofrecer más protección a las víctimas, lo que reforzaría las iniciativas encaminadas a incentivar la denuncia de los actos delictivos.

196.En cuanto a las actuaciones disciplinarias iniciadas contra los agentes de las fuerzas del orden, cabe señalar que entre 2018 y 2021 se dictaron medidas disciplinarias contra 110 agentes (25 agentes en 2018, 45 en 2019, 22 en 2020 y 18 en 2021) por incitación a la violencia, corrupción pasiva, tentativa de violación de menores, lesiones con agravante, omisión de socorro a persona en peligro, lesiones por arma de fuego, secuestro y violación, violencia y agresión, asesinato y homicidio involuntario. Además, en 2021 y 2022, un total de 172 policías fueron sancionados de conformidad con su estatuto por múltiples conductas reprobables en el ejercicio de sus funciones (violencia y agresión, injurias, difamación y abuso verbal o abuso de autoridad) y 27 ingresaron en prisión.

Artículo 14

197.El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones relativas a la reparación. De manera general, este artículo permite que toda persona interesada en un caso de tortura u otros se constituya en parte civil para obtener una reparación por los daños sufridos.

Artículo 11: La finalidad de la acción civil es reparar el daño directamente causado por un delito grave, un delito leve o una falta. Está al alcance de cualquier persona física o jurídica que haya sufrido personalmente un daño.

También puede ejercer la acción civil cualquier asociación debidamente registrada cuyo objetivo en virtud de sus estatutos consista en:

Combatir la discriminación basada en el origen nacional, étnico, racial o religioso.

Defender o ayudar a los niños en riesgo o víctimas de cualquier forma de abuso.

Luchar contra la violencia sexual en todas sus formas.

Defender y garantizar el respeto de los derechos humanos.

Defender la fauna y la flora silvestres.

198.En general, cuando los tribunales se pronuncian sobre la acción pública y sobre la consiguiente acción civil destinada a obtener una reparación por los perjuicios sufridos, lo hacen exclusivamente sobre las demandas presentadas. La reparación económica que se suele otorgar a las víctimas depende de las demandas formuladas ante el juez. Ahora bien, dada la reciente penalización de la tortura, no resulta fácil citar una línea de jurisprudencia en la materia.

199.Además de la acción civil mencionada en la respuesta anterior, también existen medidas de reparación e indemnización a nivel administrativo en relación con la responsabilidad que corresponde al Estado por las faltas que cometen sus agentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 5, del Código de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa (Ley núm. 17/84, de 29 de diciembre de 1984). Tampoco ha sido posible localizar jurisprudencia sobre esta cuestión hasta el momento.

200.El mecanismo de prevención contra la tortura constituirá un importante órgano de contrapeso en el ámbito estatal que permitirá influir en los procesos de toma de decisiones y favorecerá la mejora de la situación de las víctimas de la tortura. El Estado toma nota de la recomendación y adoptará las medidas necesarias para darle curso.

201.La Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, relativa a la eliminación de la violencia contra las mujeres responde en cierta medida a esta cuestión por cuanto respecta a la violencia contra la mujer, en particular en su artículo 17, según el cual el Ministerio de Justicia, en colaboración con el ministerio encargado de los derechos de la mujer, pondrá en marcha medidas para facilitar el acceso a la justicia y la exención de las costas judiciales de las mujeres víctimas de la violencia.

202.De manera general, los artículos 50 a 52 del Código de Procedimiento Civil prevén el mecanismo de asistencia jurídica del que se pueden beneficiar todos los solicitantes en cualquier caso. Además, permiten su aplicación la Ley núm. 4/82, de 22 de julio de 1982, por la que se establece el régimen de la asistencia jurídica, y su decreto de aplicación 1271/PR/MJ, de 8 de septiembre de 1982, así como el Decreto núm. 253/PR/MJGSDHRIC, de 10 de junio de 2012, relativo a la organización y el funcionamiento de las oficinas de asistencia jurídica.

Artículo 15

203.De conformidad con los principios del derecho procesal común, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que incumbe a cada parte probar, de conformidad con la ley, los hechos necesarios para el éxito de su reclamación. La alusión en esta disposición a la conformidad con la ley implica que toda prueba que vaya a presentarse deberá haberse obtenido de manera lícita, lo que supone que no se ha obtenido infringiendo la ley. Dado que la violencia y la tortura están tipificadas como delitos, no pueden sino constituir un medio fraudulento para obtener pruebas y conllevan inevitablemente su inadmisibilidad ante los tribunales.

204.El ordenamiento jurídico nacional aún no prevé un régimen que permita dar pleno efecto a la recomendación. No obstante, nadie está por encima de la ley: la tipificación de la tortura como delito con arreglo al Código Penal es vinculante para todos y debería bastar para iniciar un procedimiento contra los investigadores sospechosos de haber utilizado la tortura para obtener información.

205.Los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal prevén el recurso de revisión de las resoluciones definitivas. Este recurso extraordinario permite que cualquier persona declarada culpable de un delito grave o leve en un procedimiento penal someta su caso a revisión por un tribunal en circunstancias muy concretas.

206.En otras palabras, la persona condenada sobre la base de una confesión obtenida mediante la tortura tiene la posibilidad de demostrar ante los tribunales que fue víctima de actos de tortura y puede aducir ese hecho en el contexto de un procedimiento de revisión.

Artículo 16

207.Para hacer frente al fenómeno de los crímenes rituales, el Gobierno ha introducido en la legislación el delito específico de “asesinato con el fin de extraer órganos, tejidos, sangre u otros elementos o productos del cuerpo de la víctima con fines comerciales o rituales” (arts. 223-4.1 y 224-2 del Código Penal).

208.Si bien se han emprendido actuaciones judiciales contra las personas detenidas como autores de asesinatos con fines rituales, la situación no permite responder de manera satisfactoria a la cuestión de la lucha contra la impunidad en este ámbito, habida cuenta de los limitados recursos de que dispone el Estado, de la ley del silencio que reina en este ámbito delictivo y, sobre todo, de la gran discreción con que actúan los instigadores (los verdaderos autores de dichos crímenes).

209.En el Gabón, no hay dificultad alguna para denunciar los crímenes rituales. Los obstáculos para el Estado son más bien la falta de pruebas contra los acusados y los problemas citados en el párrafo anterior. Por otro lado, el establecimiento de la Dirección de Policía Técnica y Científica, uno de cuyos objetivos es la búsqueda y el análisis de las pruebas, así como la identificación de los presuntos autores, permitirá determinar quiénes son los verdaderos culpables.

210.A iniciativa del clero y de la Fundación Sylvia Bongo Ondimba, el Estado ha impulsado una marcha para sensibilizar a la opinión pública sobre los llamados crímenes rituales. Al final de la marcha, se presentó un memorándum al presidente de la Asamblea Nacional.

211.En el derecho penal gabonés la reparación corresponde por principio al autor del delito. La víctima directa de un delito grave o leve puede reclamar una reparación ante el juez de lo penal.

212.Este derecho también asiste a las asociaciones debidamente registradas cuyo objetivo en virtud de sus estatutos sea defender y garantizar el respeto de los derechos humanos de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal.

213.Sin embargo, la eficacia de la reparación a menudo se ve obstaculizada por la dificultad de determinar y perseguir al verdadero autor.

214.Al margen de ese contexto, cabe la posibilidad de obtener una reparación invocando la responsabilidad del Estado ante el Consejo de Estado.

215.Tras la instrucción del sumario se ha constatado que la mayoría de los delitos de sangre interpretados por la opinión pública como crímenes rituales pueden ser asesinatos u homicidios involuntarios. No obstante, los tribunales han registrado siete casos de asesinato con extracción de órganos. Tres de ellos han sido objeto de una resolución (véanse a continuación los datos correspondientes al período 2011 a 2018). Cabe observar que las víctimas son principalmente de nacionalidad gabonesa.

216.En 2011, tras la investigación y el juicio correspondientes, el autor de un crimen ritual fue declarado culpable de asesinato y condenado a una pena de prisión de 22 años y a pagar 20 millones de francos en concepto de daños y perjuicios a la familia de la víctima.

217.En 2012, el tribunal penal declaró a dos hombres culpables de asesinato con extracción de órganos y los condenó respectivamente como autor y como cómplice a cadena perpetua y a una pena de prisión de 12 años.

218.En 2013, el autor de varios delitos fue condenado a cadena perpetua y el presunto promotor fue excluido del proceso por falta de pruebas.

219.Ese mismo año, con motivo de una denuncia en prensa relativa al delito de extracción de órganos, el Ministerio Fiscal inició un procedimiento que supuso la remisión del Sr. X al tribunal penal. El acusado está a la espera de juicio.

220.En 2014, con motivo de una denuncia en prensa relativa al delito de extracción de órganos, el Ministerio Fiscal inició un procedimiento que supuso la remisión del presunto culpable al tribunal penal. El acusado está a la espera de juicio.

221.Ese mismo año, dos autores de varios crímenes rituales fueron condenados a cadena perpetua y el presunto promotor fue excluido del proceso por falta de pruebas.

222.Por último, en 2015, los presuntos autores del intento de asesinato con extracción de órganos estaban a la espera de juicio ante la sala especializada del tribunal de apelación.

223.El Gobierno ha establecido un laboratorio de la policía científica para reforzar las capacidades analíticas del servicio gabonés encargado de ayudar a la policía a responder a esta necesidad. A ello se añade la formación de los agentes y la involucración de las organizaciones de la sociedad civil y las confesiones religiosas en esta lucha.

224.El legislador gabonés ha prohibido el castigo corporal en virtud de la Ley núm. 21/2011, relativa a la orientación general de la educación y la investigación. En su artículo 108, párrafo 1, la citada ley prohíbe en los establecimientos escolares y universitarios los castigos o malos tratos físicos, así como cualquier otra forma de violencia o humillación.

225.Además, el Código de la Infancia (Ley núm. 003/2018, de 8 de febrero de 2019) prohíbe en su artículo 83 toda forma de violencia física o psicológica contra los niños.

226.En 2019, se dictó la Orden Ministerial núm. 0480/PM/MIJGS sobre la creación y organización de un mecanismo de prevención, alerta, intervención rápida y seguimiento de la violencia contra los niños en las escuelas, las universidades y los centros de formación profesional para combatir eficazmente esa lacra. Tal como se indica en el artículo 3 de dicha orden, la finalidad de ese mecanismo es frenar el fenómeno de la violencia contra los niños en las escuelas, las universidades y los centros de formación profesional de manera diligente y coordinada en el interés superior del niño. En ese sentido, el mecanismo es responsable de lo siguiente:

Desarrollar medidas preventivas para combatir la violencia por cuanto respecta a los niños y a los autores.

Informar de situaciones críticas o peligrosas.

Alertar a los distintos agentes del sistema de protección de la infancia.

Intervenir de forma coordinada y diligente.

Supervisar el proceso de intervención de cada agente.

Llevar a cabo un evaluación progresiva del fenómeno de la violencia y del funcionamiento de la estrategia nacional vigente.

Documentar y organizar los archivos de los casos de violencia.

227.Siguen llevándose a cabo las campañas de sensibilización iniciadas por el Gobierno para combatir eficazmente la violencia contra los niños en escuelas, universidades y centros de formación profesional. Si bien no se ha realizado un balance intermedio de los resultados, cabe observar que el fenómeno se deja sentir cada vez menos.

228.En el cuadro siguiente se indican las denuncias registradas por la fiscalía por violencia contra los niños, desglosadas por sexo y por edad en el año en curso.

Resumen de procedimientos relativos a la violencia contra los niños

Tipos de violencia

Sexo femenino

Sexo masculino

Indicador global

Física, sexual y psicológica

89

45

134

Psicológica

9

7

16

Física

4

5

9

Fuente: Fiscalía , Libreville.

229.El Estado gabonés se ha retrasado en el proceso de declarar que reconoce la competencia del Comité en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención.

III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas y los acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

230.Consciente de sus compromisos internacionales, la República Gabonesa tiene en cuenta todos los derechos humanos contemplados en la Convención en el artículo 1 de su Constitución.

Artículo 1:

La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos, inviolables e imprescriptibles, por los que los poderes públicos están obligatoriamente vinculados:

Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, mientras respete los derechos de los demás y el orden público. nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, incluso cuando se halla detenido o preso.

Se garantiza a todos la libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión y comunicación, así como el libre ejercicio de la religión, siempre que se respete el orden público.

Se garantiza a todos los ciudadanos gaboneses la libertad de viajar por el territorio de la República Gabonesa, y de entrar y salir de él, siempre que se respete el orden público.

Toda persona tiene derecho a defenderse en un juicio. La prisión provisional no debe superar la duración prevista por la ley.

La ley establece límites al uso de las tecnologías de la información para proteger a las personas, así como su intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos.

La protección de los jóvenes contra la explotación y el abandono moral, intelectual y físico es una obligación del Estado y de los poderes públicos.

Nadie puede ser objeto de una detención arbitraria.

Nadie puede ser detenido ni ingresar en prisión si ofrece garantías suficientes de que volverá a comparecer, sin perjuicio de las exigencias de seguridad y de procedimiento.

Todo detenido se considerará inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso regular que ofrezca las garantías indispensables para su defensa.

El poder judicial, garante de la libertad personal, asegura el respeto de este principio dentro de los plazos establecidos por la ley.

231.El Gabón ha hecho de la cultura de los derechos humanos su bandera. Sin embargo, los limitados recursos financieros de que dispone no le permiten materializar su idea del respeto de los derechos humanos en el territorio nacional. No obstante, se han realizado varios esfuerzos para implantar la cultura de los derechos humanos. Esas medidas incluyen las siguientes:

La política nacional de igualdad promovida por el Gobierno, cuyo objetivo consiste en combatir la desigualdad social e instaurar la igualdad y la equidad de género, que ha dado lugar a la redacción de la Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género.

La creación de una brigada para combatir la violencia contra la mujer en las comisarías (ya activa con carácter experimental en la comisaría de Akanda).

La creación del Observatorio Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres.

La creación del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño.

La creación de una matriz de indicadores de protección de la infancia.

La creación de una sala de menores en todos los tribunales de primera instancia.

El establecimiento del consejo nacional de la policía.

El establecimiento de una unidad de análisis de información criminal con el apoyo de la INTERPOL.

El refuerzo de la Dirección de Policía Técnica y Científica con una competencia territorial que interviene a petición del magistrado o del oficial de policía judicial. La investigación judicial consiste en buscar y analizar los elementos probatorios e identificar a los presuntos autores de los hechos, proceso en el cual se garantiza la lucha contra la tortura y los tratos inhumanos motivados por la obtención de confesiones con ayuda de métodos coercitivos.

La revisión de varios textos legislativos, como el actual Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil y el Código del Trabajo.

La política pública de gestión de las detenciones y las penas.