Comité de Derechos Humanos
Dictamen aprobado por el Comité a tenordel Protocolo Facultativo, respecto de las comunicaciones núms. 3919/2021, 3934/2021, 4145/2022, 4153/2022, 4257/2022, 4258/2022, 4259/2022, 4260/2022, 4262/2022, 4264/2022, 4266/2022, 4304/2023, 4349/2023, 4356/2023, 4442/2023 y 4542/2023 * **
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Comunicaciones presentadas por : |
Nikolai Kachurets (comunicación núm. 3919/2021), Vladimir Kyko (comunicación núm. 3934/2021), Natalya Klimchik (comunicación núm. 4145/2022), Natalya Sotskaya (comunicación núm. 4153/2022), Katazhina Prymak (comunicación núm. 4257/2022), Lyubov Khvatova (comunicación núm. 4258/2022), Ivan Malyshko (comunicación núm. 4259/2022), Olga Aleksievich (comunicación núm. 4260/2022), Natalya Klimchik (comunicación núm. 4262/2022), Tatyana Ivanova (comunicación núm. 4264/2022), Irina Shaevka (comunicación núm. 4266/2022), Svetlana Starodubets (comunicación núm. 4304/2023), Alina Moroz (comunicación núm. 4349/2023), Yuliya Davidovich (comunicación núm. 4356/2023), Evgeniya Zarubaiko (comunicación núm. 4442/2023) y Darya Pazhitnykh (comunicación núm. 4542/2023) (véase la representación letrada en el anexo) |
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Presuntas víctimas : |
Los autores |
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Estado Parte: |
Belarús |
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Fechas de las comunicaciones : |
Véase el anexo |
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Referencias : |
Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitidas al Estado Parte (véanse las fechas de transmisión en el anexo) (no se publicaron como documentos) |
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Fecha de aprobación del dictamen : |
17 de julio de 2025 |
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Asunto: |
Sanciones por exhibir una bandera con dos franjas blancas y una franja roja en el centro |
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Cuestiones de procedimiento: |
Agotamiento de los recursos internos; fundamentación de las reclamaciones |
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Cuestiones de fondo: |
Libertad de expresión |
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Artículos del Pacto: |
9, 14, 19 y 21 |
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Artículos del Protocolo Facultativo: |
2; y 5, párr. 2 b) |
1.1Los autores de las comunicaciones son Nikolai Kachurets, Vladimir Kyko, Natalya Klimchik, Natalya Sotskaya, Katazhina Prymak, Lyubov Khvatova, Ivan Malyshko, Olga Aleksievich, Tatyana Ivanova, Irina Shaevka, Svetlana Starodubets, Alina Moroz, Yuliya Davidovich, Evgeniya Zarubaiko y Darya Pazhitnykh, todos ellos nacionales de Belarús. Afirman que el Estado Parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 9, 14, 19 y 21 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado Parte el 30 de diciembre de 1992. Los autores de las comunicaciones núms. 4145/2022, 4153/2022, 4258/2022, 4259/2022, 4260/2022, 4264/2022, 4266/2022, 4349/2023, 4356/2023 y 4442/2023 están representados por abogados, mientras que los demás autores no cuentan con representación letrada.
1.2Las comunicaciones se sometieron a examen antes de que la denuncia del Protocolo Facultativo por el Estado Parte entrara en vigor el 8 de febrero de 2023. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo y la jurisprudencia anterior del Comité, el Estado Parte sigue estando sujeto a la aplicación del Protocolo Facultativo en lo que respecta a estas comunicaciones.
1.3El 17 de julio de 2024, el Comité, de conformidad con el artículo 97, párrafo 3, de su reglamento y con la estrategia adoptada en su 140º período de sesiones para hacer frente al elevado número de comunicaciones pendientes de examen, decidió examinar conjuntamente 16 comunicaciones (véase el anexo) y adoptar una decisión conjunta al respecto. De acuerdo con esa estrategia, adoptará una decisión en formato simplificado sobre comunicaciones en las que se plantean hechos y reclamaciones similares y respecto de las cuales el Comité ha dictaminado que las vulneraciones cometidas son de carácter estructural u obedecen a políticas generales y ha establecido una jurisprudencia constante a lo largo de los años.
Antecedentes de hecho
2.Entre 2020 y 2021, tras las elecciones presidenciales de 2020 en el Estado Parte, los autores fueron sancionados por exhibir banderas, lazos, toallas, cortinas o adhesivos con los colores blanco, rojo y blanco en las ventanas de sus casas y sus vehículos. Según los autores, la combinación de colores blanco, rojo y blanco simboliza la oposición al régimen actual y representa la bandera oficial utilizada por el Estado Parte antes de que el actual Presidente llegara al poder en 1995. Los autores de las comunicaciones núms. 3919/2021 y 4262/2022 fueron sancionados por enarbolar en público una bandera con dos franjas blancas y una franja roja en el centro. Se acusó a todos los autores de cometer una infracción administrativa tipificada en el artículo 23.34 del Código de Infracciones Administrativas por vulnerar el procedimiento establecido para celebrar actos públicos u organizar protestas. También se acusó a la autora de la comunicación núm. 4145/2022 con arreglo al artículo 21.14 del Código de Infracciones Administrativas por infringir las normas de desarrollo y mantenimiento urbanos. Se condenó a todos los autores a pagar multas administrativas. Los autores interpusieron ante los tribunales de apelación sendos recursos contra las decisiones de los tribunales de primera instancia, que no prosperaron. Los autores de las comunicaciones núms. 3919/2021, 3934/2021, 4145/2022, 4262/2022, 4304/2023 y 4542/2023 también intentaron en vano interponer un recurso de revisión (control de las garantías procesales) de sus casos ante tribunales superiores. Los autores restantes afirman que no han intentado presentar un recurso de revisión ante las autoridades judiciales o de la Fiscalía. Como razón para no hacerlo, alegan que esos recursos no son efectivos y citan la jurisprudencia establecida del Comité.
Denuncia
3.1Todos los autores afirman que el Estado Parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 19 del Pacto.
3.2Los autores de las comunicaciones núms. 4153/2022, 4258/2022, 4259/2023, 4260/2022, 4262/2022, 4264/2022, 4266/2022, 4304/2023, 4349/2023, 4356/2023 y 4442/2023 también afirman que el Estado Parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 14 del Pacto porque los tribunales nacionales no eran competentes, ya que adoptaron decisiones contrarias a las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud del Pacto.
3.3La autora de la comunicación núm. 4304/2023 afirma también que fue recluida arbitrariamente por ejercer su libertad de expresión, en contravención de los derechos que la asisten en virtud del artículo 9 del Pacto.
3.4Por último, las autoras de las comunicaciones núms. 4262/2022 y 4304/2023 también afirman que el Estado Parte ha vulnerado los derechos que las amparan en virtud del artículo 21 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1El Comité observa que el Estado Parte no ha presentado sus observaciones con respecto a las comunicaciones núms. 4145/2022, 4258/2022, 4349/2023, 4356/2023, 4442/2023 y 4542/2023. En lo que respecta a todas las comunicaciones restantes, el Estado Parte impugna su admisibilidad por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna y señala que la legislación nacional prevé la posibilidad de recurrir una decisión judicial relativa a una infracción administrativa ante la Presidencia de un tribunal superior o un fiscal mediante un recurso de revisión. El Estado Parte rechaza la afirmación de los autores de que ese procedimiento no debería considerarse un recurso efectivo. En los casos en los que los autores presentaron recursos de revisión ante la Presidencia de un tribunal superior o un fiscal, el Estado Parte afirma que existe también la posibilidad de solicitar un recurso de revisión a la Presidencia del Tribunal Supremo y a la Fiscalía General, así como a sus adjuntos.
4.2El Estado Parte sostiene que los artículos 33 y 35 de la Constitución contienen disposiciones que garantizan la libertad de opinión y de expresión y la libertad de reunión, cuando el ejercicio de esas libertades no atenta contra el orden público ni los derechos de los demás ciudadanos de Belarús. La organización y celebración de actos públicos están reguladas por la Ley de Actos Multitudinarios, cuyas disposiciones establecen las condiciones para el ejercicio de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos cuando dichos actos se celebran en lugares públicos, con el fin de garantizar la seguridad y el orden públicos. Por consiguiente, el Estado Parte concluye que las alegaciones formuladas por los autores en relación con la vulneración de los derechos que los asisten en virtud de los artículos 19 y 21 del Pacto carecen de fundamento.
Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado Partesobre la admisibilidad y el fondo
5.1Los autores impugnan las afirmaciones del Estado Parte sobre la efectividad de los recursos de revisión interpuestos ante las autoridades judiciales y de la Fiscalía. Observan que dichos recursos dependen de la facultad discrecional del juez o el fiscal y no pueden considerarse recursos efectivos a efectos del agotamiento de los recursos internos, como ha reconocido el Comité en su jurisprudencia.
5.2Los autores reiteran sus reclamaciones y observan que el Estado Parte no ha seguido las recomendaciones anteriores del Comité de armonizar la Ley de Actos Multitudinarios con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional.
Deliberaciones del Comité
6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo. El Comité toma nota del argumento del Estado Parte de que los autores no han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles, ya que no han interpuesto un recurso de revisión ante las autoridades judiciales o de la Fiscalía para impugnar las decisiones adoptadas. Recuerda su jurisprudencia, según la cual la presentación ante la Presidencia de un tribunal o ante una fiscalía de una solicitud para que se inicie un procedimiento de revisión contra decisiones judiciales firmes constituye un recurso extraordinario, y el Estado Parte debe demostrar que existen perspectivas razonables de que dicha solicitud vaya a suponer un recurso efectivo en las circunstancias del caso. Habida cuenta de que el Estado Parte no ha presentado ningún elemento nuevo que le permita llegar a una conclusión diferente, y en vista de su jurisprudencia anterior, el Comité considera que, en lo que respecta a las comunicaciones examinadas, los autores han agotado todos los recursos efectivos disponibles en la jurisdicción interna y que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine las comunicaciones.
6.2Al mismo tiempo, sobre la base de la documentación que obra en el expediente relativo a la comunicación núm. 4262/2022, el Comité observa que las reclamaciones de la autora sobre un juicio injusto y unas restricciones injustificadas de su libertad de expresión y libertad de reunión no se plantearon en las actuaciones internas. El Comité observa que las reclamaciones de la autora ante los tribunales nacionales se limitaron a los argumentos de que la policía no pudo probar que ella estuvo físicamente presente en la protesta y de que el castigo fue desproporcionado. Asimismo, con respecto a la comunicación núm. 4304/2023, el Comité observa que la autora no ha planteado reclamaciones en relación con el artículo 9 del Pacto ante instancias nacionales. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones de las autoras en relación con los artículos 14, 19 y 21 del Pacto en la comunicación núm. 4262/2022 y en relación con el artículo 9 del Pacto en la comunicación núm. 4304/2023 son inadmisibles por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.
6.3El Comité observa que los autores de las comunicaciones núms. 4153/2022, 4258/2022, 4259/2023, 4260/2022, 4264/2022, 4266/2022, 4304/2023, 4349/2023, 4356/2023 y 4442/2023 también afirman que el Estado Parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 14 del Pacto. Puesto que en el expediente no figura ninguna otra información al respecto, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente esas reclamaciones a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara esas reclamaciones inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.4El Comité observa que la autora de la comunicación núm. 4304/2023 alega que se ha restringido arbitrariamente su libertad de reunión, amparada por el artículo 21 del Pacto, por exhibir en la ventana de su apartamento una bandera con dos franjas blancas y una franja roja en el centro, lo que los tribunales nacionales calificaron de protesta no autorizada. El Comité considera que la autora no ha fundamentado suficientemente la existencia de una “reunión” a los efectos de la admisibilidad de esta reclamación y, por consiguiente, declara inadmisible esa parte de la comunicación núm. 4304/2023 en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.5En consecuencia, el Comité considera que, a excepción de la comunicación núm. 4262/2022, las reclamaciones de todos los autores restantes en relación con el artículo 19 del Pacto han sido suficientemente fundamentadas, y procede a examinarlas en cuanto al fondo.
7.El Comité ha examinado las comunicaciones teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. Observa que ha examinado casos similares relativos a las mismas leyes y prácticas del Estado Parte en varias comunicaciones anteriores y ha concluido que se había vulnerado el artículo 19. Después de haber analizado detenidamente los hechos expuestos y las reclamaciones jurídicas de las 15 comunicaciones admisibles objeto de examen y de haber estudiado toda la información facilitada por las partes, el Comité concluye que su jurisprudencia anterior sobre el tema es plenamente aplicable al fondo de esas reclamaciones. En particular, el Comité considera que, al sancionar a los autores por exhibir colores que simbolizan la oposición al régimen actual sin evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las medidas restrictivas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Pacto, el Estado Parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 19 del Pacto.
8.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo a los autores de las comunicaciones núms. 3919/2021, 3934/2021, 4145/2022, 4153/2022, 4257/2022, 4258/2022, 4259/2022, 4260/2022, 4264/2022, 4266/2022, 4304/2023, 4349/2023, 4356/2023, 4442/2023 y 4542/2023. Esto implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto han sido vulnerados. En consecuencia, el Estado Parte está obligado a adoptar las medidas apropiadas para reembolsar el valor actual de las multas y de las costas judiciales en que hubieran incurrido esos autores por los procedimientos incoados contra ellos ante las instancias nacionales (véase el anexo). El Estado Parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan vulneraciones semejantes en el futuro. Así pues, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que su marco normativo, en particular la Ley de Actos Multitudinarios, y su aplicación estén en conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud del artículo 2, párrafo 2, del Pacto, de modo que los derechos consagrados en el artículo 19 puedan ejercerse plenamente en el Estado Parte.
9.Por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no vulneración del Pacto. Las comunicaciones objeto del presente dictamen se sometieron a examen antes de que la denuncia del Protocolo Facultativo por el Estado Parte entrara en vigor el 8 de febrero de 2023. Dado que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una vulneración, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado Parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en sus idiomas oficiales.
Anexo
Información clave relativa al procedimiento y otros datos, por cada comunicación
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Autor o autora |
Comunicación núm. |
Representación letrada |
Fecha de la comunicación (presentación inicial) |
Fecha de transmisión al Estado Parte |
Decisiones judiciales pertinentes |
Tipo de sanción |
Legislación nacional aplicable |
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Nikolai Kachurets |
3919/2021 |
Sin representación letrada |
29 de noviembre de 2019 |
22 de abril de 2021 |
Primera instancia: 11 de abril de 2019, Tribunal de Distrito de Oktyabrski Recurso: 2 de mayo de 2019, Tribunal Regional de Vitebsk Recursos de revisión: 5 de junio de 2019, Presidencia del Tribunal Regional de Vitebsk 12 de agosto de 2019, Tribunal Supremo |
Multa de 102 rublos bielorrusos (aproximadamente 30 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios |
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Vladimir Kyko |
3934/2021 |
Sin representación letrada |
19 de mayo de 2021 |
20 de mayo de 2021 |
Primera instancia: 11 de abril de 2019, Tribunal de Distrito de Oktyabrski Recursos: 2 de mayo de 2019, Tribunal Regional de Vitebsk; 17 de junio de 2019, Presidencia del Tribunal Regional de Vitebsk Recurso de revisión: 22 de agosto de 2019, Tribunal Supremo |
Multa de 102 rublos bielorrusos (aproximadamente 30 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios |
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Natalya Klimchik |
4145/2022 |
Representada por el abogado Oleg Matskevich |
24 de agosto de 2021 |
31 de mayo de 2022 |
Primera instancia: 1 de diciembre de 2020, Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Borísov Recurso: 11 de enero de 2021, Tribunal de Distrito de Borísov Recursos de revisión: 11 de enero de 2021, Presidencia del Tribunal Regional de Minsk; 13 de agosto de 2021, Tribunal Supremo |
Multa de 270 rublos bielorrusos (aproximadamente 105 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Normas de desarrollo y mantenimiento urbanos (Decreto del Consejo de Ministros de Belarús núm. 1087, de 28 de noviembre de 2012) |
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Natalya Sotskaya |
4153/2022 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
9 de septiembre de 2021 |
31 de mayo de 2022 |
Primera instancia: 2 de junio de 2021, Tribunal de Distrito de Frunzyenski Recurso: 16 de julio de 2021, Tribunal Municipal de Minsk |
Multa de 5.800 rublos bielorrusos (aproximadamente 1.875 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Katazhina Prymak |
4257/2022 |
Sin representación letrada |
8 de octubre de 2021 |
7 de diciembre de 2022 |
Primera instancia: 20 de abril de 2021, Tribunal de Distrito de Smarhon Recurso: 8 de junio de 2021, Tribunal Regional de Grodno |
Multa de 203 rublos bielorrusos (aproximadamente 70 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Lyubov Khvatova |
4258/2022 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
1 de noviembre de 2021 |
7 de diciembre de 2022 |
Primera instancia: 24 de junio de 2021, Tribunal de Distrito de Frunzyenski Recurso: 18 de agosto de 2021, Tribunal Municipal de Minsk |
Multa de 2.610 rublos bielorrusos (aproximadamente 865 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Ivan Malyshko |
4259/2022 |
Representado por el abogado Pavel Levinov |
10 de noviembre de 2021 |
7 de diciembre de 2022 |
Primera instancia: 11 de junio de 2021, Tribunal de Distrito de Leninsky Recurso: 15 de julio de 2021, Tribunal Regional de Grodno |
Multa de 1.740 rublos bielorrusos (aproximadamente 575 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Olga Aleksievich |
4260/2022 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
15 de noviembre de 2021 |
7 de diciembre de 2022 |
Primera instancia: 21 de julio de 2021, Tribunal de Distrito de Krupski Recurso: 24 de agosto de 2021, Tribunal Regional de Minsk |
Multa de 2.610 rublos bielorrusos (aproximadamente 865 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Natalya Klimchik |
4262/2022 |
Sin representación letrada |
22 de febrero de 2022 |
7 de diciembre de 2022 |
Primera instancia: 19 de abril de 2021, Tribunal de Distrito de Borísov Recurso: 21 de mayo de 2021, Tribunal Regional de Minsk Recursos de revisión: 22 de julio de 2021, Presidencia del Tribunal Regional de Minsk; 13 de octubre de 2021, Vicepresidencia del Tribunal Supremo |
Multa de 5.800 rublos bielorrusos (aproximadamente 2.275 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Tatyana Ivanova |
4264/2022 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
14 de abril de 2021 |
12 de diciembre de 2022 |
Primera instancia: 28 de enero de 2021, Tribunal de Distrito de Pervomaiski Recurso: 17 de marzo de 2021, Tribunal Regional de Vitebsk |
Multa de 580 rublos bielorrusos (aproximadamente 190 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Irina Shaevka |
4266/2022 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
15 de octubre de 2021 |
12 de diciembre de 2022 |
Primera instancia: 7 de julio de 2021, Tribunal de Distrito de Pervomaiski Recurso: 10 de agosto de 2021, Tribunal Municipal de Minsk |
Multa de 1.450 rublos bielorrusos (aproximadamente 485 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Svetlana Starodubets |
4304/2023 |
Sin representación letrada |
6 de octubre de 2022 |
8 de febrero de 2023 |
Primera instancia: 18 de diciembre de 2020, Tribunal de Distrito de Pervomaiski Recurso: 25 de enero de 2021, Tribunal Municipal de Minsk Recursos de revisión: 7 de mayo de 2021, Presidencia del Tribunal Municipal de Minsk; 9 de julio de 2021, Tribunal Supremo |
Multa de 270 rublos bielorrusos (aproximadamente 105 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Alina Moroz |
4349/2023 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
6 de septiembre de 2022 |
5 de abril de 2023 |
Primera instancia: 26 de marzo de 2021, Tribunal de Distrito de Frunzyenski Recurso: 20 de mayo de 2021, Tribunal Municipal de Minsk |
Multa de 2.900 rublos bielorrusos (aproximadamente 935 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
|
Yuliya Davidovich |
4356/2023 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
31 de agosto de 2022 |
14 de abril de 2023 |
Primera instancia: 19 de mayo de 2021, Tribunal de Distrito de Minsk. Recurso: 13 de julio de 2021, Tribunal Regional de Minsk |
Multa de 1.450 rublos bielorrusos (aproximadamente 475 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
|
Evgeniya Zarubaiko |
4442/2023 |
Representada por el abogado Pavel Levinov |
11 de julio de 2022 |
3 de agosto de 2023 |
Primera instancia: 28 de octubre de 2021, Tribunal de Distrito de Frunzyenski Recurso: 30 de noviembre de 2021, Tribunal Regional de Minsk |
Multa de 2.900 rublos bielorrusos (aproximadamente 935 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |
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Darya Pazhitnykh |
4542/2023 |
Sin representación letrada |
7 de febrero de 2023 |
4 de diciembre de 2023 |
Primera instancia: 22 de marzo de 2021, Tribunal de Distrito de Pervomaiski Recurso: 31 de mayo de 2021, Tribunal Municipal de Minsk Recursos de revisión: 20 de julio de 2021, Presidencia del Tribunal Municipal de Minsk; 24 de septiembre de 2021, Tribunal Supremo |
Multa de 2.900 rublos bielorrusos (aproximadamente 935 euros) |
Código de Infracciones Administrativas Ley de Actos Multitudinarios (Ley núm. 114-3) |