Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacida d
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Mozambique *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Se ruega informen sobre:
a)Las medidas tomadas para adaptar la legislación vigente a la Convención y eliminar la excepción que establece el artículo 37 de la Constitución en el que se señala que los ciudadanos con discapacidad gozan plenamente de los derechos enunciados en la Constitución y están sujetos a las mismas obligaciones, con reserva de aquellos derechos y obligaciones que no puedan ejercer o cumplir en razón de su discapacidad;
b)Las medidas adoptadas para revisar el concepto de discapacidad vigente en la legislación y armonizarlo con la Convención y el modelo de derechos humanos que esta establece;
c)Las acciones que se están tomando para eliminar el enfoque médico y la terminología peyorativa que persiste hacia las personas con discapacidad, tanto en la percepción como en la legislación y en las actuaciones de la Administración Pública;
d)Las medidas tomadas para emitir el decreto ejecutivo para implementar la Ley núm. 10/2024, de 7 de junio, que promueve la protección y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial de carácter permanente, y para asegurar que esta cubre todos los ámbitos regulados en la Convención. Sírvanse indicar los mecanismos de participación de las personas con discapacidad en dichos procedimientos;
e)Las acciones para evaluar y evitar el impacto de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte en la situación de las personas con discapacidad y en su calidad de vida;
f)Las medidas tomadas para adoptar una estrategia comprensiva para implementar la Convención y los derechos de las personas con discapacidad, sus objetivos principales y el período de implementación;
g)Los mecanismos de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los mecanismos públicos de toma de decisiones, incluidas la elaboración de leyes y políticas públicas y las reformas institucionales que les afectan.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
2.Sírvanse informar sobre:
a)Las medidas adoptadas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en la Constitución y otros instrumentos legislativos que abordan la cuestión de la igualdad y la no discriminación;
b)Las medidas adoptadas para reconocer las formas de discriminación múltiple e interseccional que afectan a las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad que habitan en zonas rurales, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las acciones dirigidas a eliminar la discriminación y asegurar la igualdad sustantiva;
c)Los procedimientos para solicitar ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida y los mecanismos de denuncia y otros remedios, incluida la compensación por daños como consecuencia de la denegación de ajustes razonables;
d)Los mecanismos de denuncia existentes en caso de que se hayan violado los derechos de las personas con discapacidad y las medidas de reparación correspondientes.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
3.Por favor, informen sobre:
a)La legislación, las políticas públicas y las estrategias vigentes para asegurar el disfrute de los derechos por parte de las mujeres y las niñas con discapacidad y combatir instancias de discriminación múltiple e interseccional;
b)Las medidas concretas para reconocer y modificar las leyes y políticas que discriminen o excluyan a las mujeres y las niñas con discapacidad;
c)El presupuesto público y acciones orientadas a empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad, para que conozcan y puedan reclamar el cumplimiento de sus derechos, presentar denuncias por su incumplimiento y participar en los entornos social, educativo, económico y profesional en igualdad de condiciones que las demás personas.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
4.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las estrategias de corto, mediano y largo plazo para asegurar el apoyo y la inclusión de las niñas y los niños con discapacidad en la comunidad, incluidas las medidas para asegurar su acceso a programas de desarrollo adaptados a su edad. Indiquen también si hubo una extensión del Plan Nacional para la Infancia 2013-2019 y si dicha extensión incluye medidas específicas para asegurar los derechos de los niños con discapacidad;
b)Los parlamentos infantiles establecidos a nivel nacional, provincial y de distrito, en los que los niños con discapacidad pueden participar, la periodicidad con la que se reúnen, en qué lugares se llevan a cabo, si se brindan apoyos financieros, si hay accesibilidad a la información y a la comunicación, así comocuántos niños con discapacidad han participado;
c)Los mecanismos para asegurar que los niños con discapacidad puedan ser escuchados en el marco de procedimientos administrativos y judiciales, incluidos aquellos referidos a la adopción.
Toma de conciencia (art. 8)
5.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para prevenir las prácticas culturales discriminatorias y nocivas contra las personas con discapacidad, incluidas aquellas que afectan a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y a las personas con albinismo;
b)Las medidas de toma de conciencia para eliminar el estigma contra la discapacidad y prevenir el aislamiento social de las niñas y los niños con discapacidad, de las personas autistas y de las mujeres con discapacidad, tanto en medios urbanos como rurales. Sírvanse precisar de qué manera las acciones de toma de conciencia están dirigidas a las familias y los líderes sociales y religiosos, así como informar sobre el uso de los medios de comunicación para crear conciencia;
c)El papel que desempeñan las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, la implementación y el seguimiento de las campañas o programas públicos de sensibilización;
d)Las medidas para evaluar los logros de los talleres de sensibilización en relación con la disminución del estigma y la discriminación por motivos de discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
6.Sírvanse informar sobre:
a)Los avances realizados hasta la fecha en cuanto a la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del Decreto núm. 53/2008, por el que se aprueba un reglamento de construcción y mantenimiento de dispositivos técnicos de accesibilidad, circulación y utilización de los sistemas de servicios y lugares públicos por las personas con discapacidad física o movilidad limitada;
b)Las medidas tomadas para garantizar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen activamente en la incorporación de las medidas de accesibilidad en todos los ámbitos, incluida la implementación y el seguimiento de la legislación y las políticas públicas de accesibilidad;
c)Las medidas con las que aseguran el cumplimiento de que las zonas de aparcamiento para las personas con discapacidad no sean las ocupadas por otros vehículos y por vendedores, en su caso, así como si se imponen sanciones y cuáles son;
d)Las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Decreto núm. 12/2017, que exige la presentación previa de los proyectos de edificios estatales a las autoridades de obras públicas para obtener su visto bueno;
e)Las medidas tomadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso físico, a la información y las comunicaciones, en igualdad de condiciones con las demás, en lo relativo al transporte público;
f)Las medidas aplicadas para asegurar la accesibilidad de edificaciones nuevas y antiguas, incluida la vivienda en zonas urbanas y rurales, así como para asegurar que los servicios bancarios y financieros sean accesibles para las personas con discapacidad.
Derecho a la vida (art. 10)
7.Sírvanse informar acerca de:
a)Los resultados del Plande Acción Multisectorial para Responder a los Problemas de las Personas con Albinismo y su Protección, especialmente los resultados en cuanto a la protección del derecho a la vida;
b)Las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la concientización efectiva de las medidas para evitar muertes de niños con discapacidad, así como los secuestros y asesinatos de personas con albinismo.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
8.Se ruega faciliten información sobre:
a)Los mecanismos de participación de las personas con discapacidad en la revisión de la Ley núm. 15/2014, por la que se establece el marco legal para la gestión de desastres;
b)Las medidas para establecer sistemas de alerta temprana inclusivos de la discapacidad en todas las situaciones de desastre;
c)Las medidas que se están tomando para asegurar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en el marco del conflicto armado en la región de Cabo Delgado, en el norte del país, desde 2017;
d)Las medidas de ayuda que se están proporcionando a las personas sobrevivientes de las minas antipersonales a través de las organizaciones que las representan en el país, y de qué manera están actuando para eliminar los artefactos explosivos que aún se encuentran en el territorio;
e)Las medidas puestas en práctica para velar por que las estrategias de gestión de la preparación y la reducción del riesgo de desastres, del cambio climático, así como de la violencia política, sean inclusivas y accesibles para todas las personas con discapacidad, en particular para las personas sordas, con audición reducida o sordociegas y las personas con impedimento visual, en estrecha consulta con las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
9.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Las medidas adoptadas para aplicar de manera inmediata las provisiones de la Ley núm. 10/2024, de 7 de junio, por la que se reconoce la igualdad de las personas con discapacidad ante la ley y para derogar la legislación previa que restringe la capacidad legal sobre la base de un impedimento;
b)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, cuenten con apoyo para la toma de decisiones, en igualdad de condiciones que las demás personas;
c)El número de personas con discapacidad bajo tutela y/o curatela.
Acceso a la justicia (art. 13)
10.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La manera específica en que el Instituto de Representación y Asistencia Jurídica se ocupa de proporcionar asistencia y asesoramiento jurídicos a las personas con discapacidad;
b)La manera en que funciona la Oficina Pública de la Familia y la Infancia para proteger y salvaguardar los derechos de las víctimas de violencia, incluidas las personas con discapacidad, si sus miembros están capacitados en el trato con personas con discapacidad y si existe accesibilidad física, a la información y las comunicaciones;
c)La existencia de asesores legales y, en caso afirmativo, si estos son elegidos por las personas con discapacidad, de manera que trabajen con enfoque de género y edad;
d)Las medidas adoptadas para asegurar la participación de las personas con discapacidad en calidad de jueces, asesores jurídicos, abogados y otros puestos relacionados con el acceso a la justicia.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Reformar el artículo 59 de la Constitución para que especifique claramente que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y seguridad personal y que no pueden ser privadas de su libertad ni enjuiciadas por motivo de un impedimento;
b)Derogar la legislación y las políticas y prácticas que permiten privar de libertad a las personas con discapacidad sobre la base de deficiencias reales o percibidas, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
12.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Los mecanismos para la presentaciónde denuncias en caso de violencia en instituciones cerradas, incluidos hospitales psiquiátricos, prisiones, estaciones de policía, el seguimiento a dichas denuncias, las investigaciones y las medidas punitivas contra los perpetradores y las medidas de protección y reparación para las víctimas;
b)Las medidas para prevenir los tratos crueles o inhumanos y degradantes contra las personas con discapacidad, en especial, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en centros psiquiátricos y de beneficencia;
c)Los mecanismos de monitoreo y evaluación de los centros psiquiátricos y cualquier otra institución de segregación, incluidas las prisiones, para detectar cualquier trato o penas crueles inhumanos o degradantes, que incluya a las organizaciones de personas con discapacidad;
d)El número y situación de las personas con discapacidad privadas de libertad, en el marco de la violencia política poselectoral en noviembre de 2024;
e)Proteger a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y a las personas con discapacidad que están privadas de libertad contra todo trato arbitrario.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
13.Rogamos faciliten información sobre:
a)Los apoyos que se proporcionan a las personas con discapacidad que fueron lesionadas a raíz de las tensiones internas poselectorales en 2024;
b)La legislación existente para prevenir la violencia contra la mujer y la trata de personas que incluya medidas para prevenir situaciones de violencia contra las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, en la vida privada y pública, incluido el hogar, la escuela, el trabajo y las redes sociales;
c)Las medidas adoptadas por el Estado para prevenir y abordar los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, la protección específica que se les brinda y las investigaciones y condenas contra los perpetradores;
d)Las medidas adoptadas para prevenir los daños que se infringen a las personas con albinismo al extraerles partes de su cuerpo y los ataques contra su integridad y dignidad, así como sobre si existe un mecanismo para la presentación de denuncias, su seguimiento, el establecimiento de responsabilidad penal de los perpetradores y las medidas de reparación;
e)Las medidas tomadas para restablecer los servicios de asesoramiento y promoción para las víctimas de delitos de explotación, trata, violencia y abusos, y que esos servicios sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;
f)El número y la naturaleza de los casos de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, incluidas las infringidas a las personas con albinismo y los castigos corporales infligidos a los niños, desglosados por sexo, edad, género, situación de desplazamiento interno, refugio o solicitante de asilo y tipo de impedimento, e igualmente las medidas adoptadas para identificar y sancionar a los perpetradores y ofrecer reparación a las víctimas.
Protección de la integridad personal (art. 17)
14.Facilítese información sobre las medidas instauradas para:
a)Asegurar que las personas con discapacidad puedan expresar su consentimiento informado, su voluntad y sus preferencias con respecto a todas las intervenciones médicas, facilitándoles la información en formatos accesibles en función de su discapacidad, inclusive en lenguaje sencillo;
b)Proteger a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad, tanto las que se encuentran en instituciones como en el hogar, para evitar la esterilización y los abortos sin consentimiento que se siguen presentando por decisión familiar o médica.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
15.Rogamos expliquen:
a)Qué acciones se están tomando ante el incremento de niños con discapacidad que no se registran como tales al nacer por falta de información de las familias y la no exigencia por parte del Gobierno para efectuar dicho registro, especialmente en las zonas remotas y rurales;
b)Cómo están protegiendo los derechos de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento interno, refugiadas y migrantes, especialmente como consecuencia del conflicto armado que se desarrolla en la región norte del país.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
16.Sírvanse informar sobre:
a)Las medidas adoptadas para reformar la Ley núm. 10/2024, sobre discapacidad, que actualmente no contempla ninguna acción para que a las personas con discapacidad se les garantice vivir de forma independiente en la comunidad, proporcionar el apoyo comunitario que requieren, eliminar las barreras de acceso a las instalaciones y los servicios comunitarios como hospitales, lugares de culto, parques, actividades deportivas y culturales y otros lugares de socialización;
b)Las estrategias adoptadas para que las personas con albinismo puedan vivir en la comunidad, acceder a todos los servicios públicos y recibir el apoyo que requieren para ello;
c)La implementación y el otorgamiento de viviendas accesibles y asequibles para las personas con discapacidad;
d)Las medidas que se estén tomando para evitar las prácticas de aislamiento social de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, que las hacen permanecer segregadas en su domicilio.
Movilidad personal (art. 20)
17.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:
a)Implementar la regulación para la aplicación y mantenimiento de un sistema tecnológico para el espacio público;
b)Aumentar la inversión y disminuir y/o eliminar los impuestos para la adquisición de ayudas para la movilidad y el desplazamiento de las personas con discapacidad;
c)Garantizar a las personas con discapacidad la obtención de tecnologías de apoyo de forma gratuita o a bajos costos, como andadores, muletas, sillas de ruedas o prótesis;
d)Formar a las personas de las comunidades locales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, sobre la fabricación y el empleo de ayudas técnicas y tecnología de apoyo.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
18.Por favor, faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para reformar la Ley núm. 34/2014, del derecho a la información, para que especifique claramente que se deben contemplar modos y métodos accesibles para personas sordas, ciegas, sordociegas y con discapacidad intelectual, que se contemple como obligatoria la formación de intérpretes de lengua de señas y que esta sea reconocida como lengua oficial del Estado parte;
b)Las acciones tomadas para asegurar que los niños sordos reciban enseñanza de la lengua de señas tanto en zonas urbanas como rurales y remotas;
c)Los programas que garantizan la capacitación en las nuevas tecnologías de la información a las personas con discapacidad y aseguran que se les proporcionan equipos de cómputo para su educación, capacitación y el empleo;
d)La accesibilidad de los sitios web, la información, las comunicaciones y la tecnología gubernamentales para todas las personas con discapacidad y, en particular, para las personas sordas, ciegas o con discapacidad intelectual;
e)Las medidas adoptadas para garantizar que los medios de comunicación, los medios de difusión privados y toda la información para las personas con discapacidad estén disponibles en formatos accesibles y alternativos, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil.
Respeto de la privacidad (art. 22)
19.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para preservar el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y las personas con albinismo, en todos los entornos, inclusive en los educativos y sanitarios.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
20.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:
a)Derogar las disposiciones legislativas que discriminan a las personas con discapacidad, particularmente a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual en relación con su derecho al matrimonio, formar una familia y/o adoptar hijos;
b)Asegurar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tienen derecho a recibir herencias;
c)Proporcionar apoyo, tanto financiero como de asesoría a las familias que cuenten con miembros con discapacidad y a los padres con discapacidad, garantizando que ningún niño sea separado de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea de los padres o del hijo;
d)Garantizar que se imparta, por personal profesional, formación sobre derechos sexuales y reproductivos a todas las personas con discapacidad, particularmente a las mujeres y niñas con discapacidad, en modos y métodos accesibles.
Educación (art. 24)
21.Sírvanse aportar información sobre medidas para:
a)Asegurar el presupuesto necesario para implementar la estrategia para la educación inclusiva y el desarrollo infantil, extender el Plan Estratégico de Educación más allá de 2026 y asegurar la inclusión de los estudiantes con discapacidad en escuelas regulares a todos los niveles hasta el terciario, tanto en zonas urbanas como rurales y remotas, incluyendo para estas últimas transporte accesible;
b)Eliminar la discriminación contra los niños con impedimento visual, incluida la discriminación contra las niñas y los niños sordociegos que los circunscribe al programa de artes en el primer ciclo del currículo por decisión del Ministerio de Educación (Decreto núm. 54/2000 del 8 de agosto);
c)Permitir que los profesores de la educación especial actúen como monitores en las escuelas regulares y garantizar que los profesores, el personal educativo y las familias sean sujetos a la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo y el uso de formatos accesibles, incluida la lengua de señas, el braille y de lectura fácil;
d)Asegurar la accesibilidad, así como la provisión de ajustes razonables y de apoyos individualizados para estudiantes con discapacidad, sin discriminación basada en el impedimento y mecanismos de remedio en caso de denegación de dichos ajustes y apoyos.
Salud (art. 25)
22.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para lograr que la accesibilidad física, a la información y las comunicaciones sean una realidad en todas las clínicas y servicios sanitarios, incluyendo los equipos de diagnóstico y tratamiento y los servicios de salud sexual y reproductiva;
b)Las capacitaciones dirigidas al personal de salud en el trato digno hacia las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales y remotas;
c)La provisión de protectores solares, lentes de sol y ropa protectora a las personas con albinismo, para evitar las complicaciones que los rayos solares infringen en su piel y córneas;
d)Los mecanismos para que las personas con discapacidad puedan denunciar el trato discriminatorio en los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, sin temor a represalias, que contemplen el seguimiento de los casos y la sanción a quienes lo inflijan, así como la reparación para las víctimas.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
23.Sírvanse informar acerca de:
a)Las medidas adoptadas para la prestación de servicios de habilitación y rehabilitación cercanos a las comunidades, asegurándose de que se informe debidamente a las personas con discapacidad, incluidas las sobrevivientes de minas antipersonales, sobre la localización de dichos servicios, que estas sean animadas a asistir y que cuenten con los recursos necesarios, incluido el transporte, así como que se suministren ayudas técnicas a todas las personas con discapacidad que las requieran;
b)Los programas de habilitación y rehabilitación aplicados a personas víctimas de las minas antipersonales, que reciban prótesis de manera gratuita y apoyos financieros para los gastos que ocasiona la discapacidad, aun cuando tengan empleo.
Trabajo y empleo (art. 27)
24.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La ampliación de la Estrategia para las Personas con Discapacidad en el Sector Público para 2009-2013, que tenía por objeto garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, y la manera en que han potencializado los resultados obtenidos en lo que se refiere al número de personas con discapacidad contratadas y al seguimiento realizado sobre su mantenimiento del empleo;
b)Si existen iniciativas para promover el empleo de las personas con discapacidad, particularmente de mujeres con discapacidad, tanto en los sectores públicos como privados, así como acciones para prevenir el acoso;
c)La capacitación de personas con discapacidad para empleos en el sector formal de la economía, en todas las áreas de actividad económica y como emprendedoras;
d)Las acciones para eliminar la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad y si existen mecanismos para la presentación de denuncias por esta causa, el seguimiento de dichas denuncias y las medidas de resolución.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
25.Se ruega faciliten información sobre:
a)Las medidas tomadas para combatir las situaciones de pobreza que afectan a las personas con discapacidad, incluidas las medidas derivadas de las políticas de austeridad y de pago de la deuda externa, así como asegurar que el censo de población dé cuenta de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, incluyendo a quienes se encuentran en pobreza extrema;
b)Las medidas adoptadas para otorgar a las personas con discapacidad asistencia, incluidas prestaciones para cubrir los gastos relacionados con su discapacidad;
c)Los planes para establecer un programa nacional de protección social para las personas con discapacidad, especialmente para las mujeres con discapacidad que son madres solteras o cabezas de familia, así como para las personas con discapacidad víctimas de las minas antipersonales, que les proporcione un nivel de vida adecuado;
d)Los procedimientos de identificación de las personas con discapacidad para ser reconocidas como beneficiarias de programas de asistencia social, así como capacitación a las personas que actúan como “permanentes”, con el fin de prevenir la discriminación en el reconocimiento de las personas con discapacidad;
e)El número de personas con discapacidad que se han visto beneficiadas hasta la fecha por el Programa de Apoyo Social Directo y por el Programa de Subsidio Social Básico y a cuánto asciende el monto que se les brinda;
f)El número de personas con discapacidad que han participado en el Programa de Acción Social Productiva, qué actividades de inclusión socioeconómica se les han impartido y qué resultados han obtenido en la práctica.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
26.Facilítese información sobre:
a)La revisión de todas las leyes, incluida la Constitución y la Ley Electoral núm. 4/2013, para eliminar las disposiciones discriminatorias que restrinjan el derecho de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a presentarse como candidatos y ser elegidos como miembros de partidos políticos y en las elecciones;
b)Los ajustes razonables que se proporcionan a las personas con discapacidad, entre ellas las personas ciegas, las personas sordas, las personas sordociegas y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, para que puedan ejercer el derecho de voto de manera libre, independiente y secreta;
c)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad en los folletos, los programas de radio y televisión, así como en las redes sociales, durante la difusión de los mensajes de los candidatos en las elecciones utilizando formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y el lenguaje sencillo;
d)Las medidas tomadas para incluir a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad, en puestos de liderazgo público, así como miembros en los consejos de la Administración Pública en los procesos de toma de decisiones;
e)Los métodos para determinar el número de personas con discapacidad se encuentran ejerciendo funciones parlamentarias, en puestos directivos, tanto en ministerios como en empresas privadas, y en la Asamblea Nacional y en las asambleas locales.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
27.Sírvanse informar las medidas tomadas para:
a)Asegurarse de que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades culturales, desarrollen su potencial artístico y participen en igualdad de condiciones con las demás en las actividades recreativas y de esparcimiento y en el deporte, contando con accesibilidad física, a la información y a las comunicaciones;
b)Garantizar que las leyes de propiedad intelectual no sean una barrera para las personas con discapacidad por lo que se refiere al acceso a los materiales culturales, empleando el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
28.Sírvanse informar al Comité sobre:
a)Los resultados del análisis de los datos sobre discapacidad obtenidos mediante el censo de 2017, en el que se aplicó la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, pero que al parecer no se aplicó de la manera adecuada;
b)Las medidas implementadas para resolver las dificultades que han manifestado tener en el Estado parte para la recopilación de datos desglosados por sexo, género y tipo de discapacidad;
c)Cómo garantiza en la actualidad el Estado parte la obtención de datos sobre las personas con discapacidad para que puedan ser base en la toma de decisiones para la implementación de la Convención.
Cooperación internacional (art. 32)
29.Sírvanse informar sobre el modo en que las personas con discapacidad participan, a través de las organizaciones que las representan, en la labor que realiza el Estado parte en el marco de la cooperación internacional, entre otras cosas en los debates sobre desarrollo nacional, y en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por favor también expliquen las áreas específicas de interacción o intercambios en materia de cooperación internacional en las que han participado y qué planes sobre discapacidad se están implementando con la cooperación internacional.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
30.Sírvanse proporcionar información acerca de:
a)Las medidas adoptadas para reinstalar el Consejo de Personas con Discapacidad, que se eliminó y sus funciones fueron canalizadas hacia el Consejo de Protección Social en el Trabajo y Género, lo que diluye los derechos de las personas con discapacidad y disminuye su importancia y posibles acciones;
b)La participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en el Ministerio de Género, Infancia y Acción Social, que es el órgano de gobierno designado para coordinar las acciones de implementación de la Convención;
c)El establecimiento de un mecanismo de seguimiento independiente conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y los mecanismos y el apoyo existentes para la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión de la aplicación de la Convención.