55º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1345ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,
el martes 10 de agosto de 1999, a las 10.00 horas
Presidente : Sr. ABOUL-NASR
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
- Decimocuarto informe periódico del Iraq ( continuación )
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
SUMARIO ( continuación )
EXAMEN DE COPIAS DE PETICIONES, COPIAS DE INFORMES Y OTRAS INFORMACIONES REFERENTES A LOS TERRITORIOS BAJO ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, A LOS TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS Y A CUALQUIER OTROS TERRITORIOS A LOS QUE SE APLICA LA RESOLUCIÓN 1514 (XV) DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15 DE LA CONVENCIÓN
MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU QUINCUAGÉSIMO TERCER PERÍODO DE SESIONES
a) INFORME ANUAL PRESENTADO AL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )
Décimo cuarto informe periódico del Iraq ( continuación ) (CERD/C/320/Add.3)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación del Iraq vuelven a ocupar su lugar en la Mesa del Comité .
2. El Sr. YOUSSIF (Iraq) subraya la importancia que el Iraq atribuye al diálogo constructivo en curso, sobre la base de criterios de orden jurídico y no de otra índole, con miras a llegar a un entendimiento común respecto de la manera de aplicar la Convención.
3. Pasando a las preguntas y observaciones del Relator del país, dice que si se han incluido en el informe referencias a los informes presentados por el Iraq a otros órganos de derechos humanos ello se debe a que en el artículo 5 de la Convención se enuncia el principio de la no discriminación en la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos y el Iraq, como Estado parte en los dos Pactos Internacionales, siempre ha informado de la no discriminación en la aplicación de esos derechos. Hay otros países que en sus informes también hacen referencia a los que han presentado a los diversos órganos creados en virtud de tratados en un esfuerzo por evitar repetir la misma información. De hecho, en las reuniones de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se ha alentado esa práctica.
4. El Gobierno del Iraq siempre ha querido que se entable un diálogo nacional con las distintas facciones curdas para restablecer la paz y la seguridad en la región autónoma y, al mismo tiempo, salvaguardar los derechos humanos y el respeto de la integridad territorial del Estado iraquí. En el pasado este diálogo nacional había avanzado considerablemente, con documentos listos para la firma, pero esos esfuerzos quedaron en nada a causa de la injerencia de algunas Potencias extranjeras, en particular, los Estados Unidos de América.
5. En sus observaciones finales respecto de los informes periódicos 11º a 13º, el Comité acogió complacido la legislación nacional relativa a la protección de la identidad cultural y de los idiomas de las minorías nacionales en el Iraq, por considerarla un aspecto positivo. Remite al Comité a los párrafos 80 a 92 del 14º informe periódico, en los que se exponen los derechos culturales de que disfrutan las comunidades turcomana y siríaca.
6. En los párrafos 45 a 50 y 93 y 94 del 14º informe periódico se explica la situación de los habitantes de las marismas.
7. Todos los iraquíes disfrutan de libertad de circulación y de libertad para elegir su lugar de residencia en cualquier parte del país.
8. Con respecto a la cuestión de los kuwaitíes que se dice viven en el Iraq, en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención se estipula que las disposiciones de ese artículo no se aplican a la discriminación entre ciudadanos y no ciudadanos. Por consiguiente, este asunto no es de la competencia del Comité. La cuestión de los desaparecidos kuwaitíes se trata en los distintos Convenios de Ginebra y de ella se está ocupando un comité tripartito compuesto de representantes del Iraq, Kuwait y la Arabia Saudita y de los Estados aliados, bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja. Por razones humanitarias, el Iraq se ha esforzado por determinar el paradero de todas las personas, desaparecidas como resultado del conflicto armado, incluidos los iraquíes en Kuwait.
9. En relación con la situación en el Iraq de los refugiados curdos procedentes de Turquía y del Irán y la de los refugiados árabes iraníes y la posibilidad de que los refugiados iraquíes en Europa regresen al país, dice que, aunque la cuestión de los refugiados tampoco es de la competencia del Comité, en aras de un diálogo constructivo, puede proporcionar algunos datos. En el Iraq hay varios campamentos para los curdos y los árabes iraníes, que periódicamente visita la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Iraq ha hecho todo lo posible por ayudar a esos refugiados a volver a su país de origen o a encontrar un país de acogida donde reasentarse, como demuestran los documentos del ACNUR. En cuanto a los refugiados iraquíes que viven en Europa, muchos de ellos se han visto obligados a marcharse del país a causa de las dificultades económicas resultantes del embargo económico impuesto hace ya diez años. Nada les impide volver.
10. Con respecto a las presuntas violaciones de derechos humanos en la Región Autónoma del Norte, dice que como la región no está bajo control de una autoridad central y como resultado de la intervención militar extranjera, la Región Autónoma ha pasado a ser escenario de un conflicto armado entre fracciones, donde se producen violaciones muy graves de los derechos humanos. La intervención militar turca en el Iraq septentrional ha provocado aún más tensiones y problemas.
11. En respuesta a las preguntas de otros miembros del Comité, dice que en los informes periódicos ya se ha hablado de los textos legislativos y constitucionales relativos a la participación de curdos en el Gobierno central. El Vicepresidente de la República y varios ministros proceden de la Región Autónoma del Norte, y los Presidentes de los Consejos Legislativo y Ejecutivo de la Región Autónoma participan en las reuniones del Gabinete Ministerial. El Vicepresidente del Consejo Nacional iraquí también es curdo. Hay muchos ciudadanos curdos que ocupan altos puestos como magistrados, embajadores y directores en la administración pública.
12. El Gobierno del Iraq no cree que los artículos 200, 203 y 204 del Código Penal no concuerden con la Convención. Con espíritu de mantener el diálogo, espera que los miembros del Comité puedan explicar por qué algunos de ellos han afirmado que es preciso enmendar esos artículos a fin de que concuerden con el artículo 4 y quizás puedan proponer alguna fórmula para esas enmiendas.
13. La propiedad de los bienes raíces en Bagdad se limitó a las personas que constaban como habitantes de la ciudad en el censo de 1957 y a sus hijos porque el Gobierno quería mantener el equilibrio demográfico e impedir un éxodo de las zonas rurales a la capital. Esa medida se aplicó a todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza.
14. En el párrafo 48 del informe periódico se dan pormenores en cuanto a la distribución de las tierras agrícolas en la región de las marismas.
15. Las disposiciones de la Convención se han publicado en el boletín oficial, titulado Crónicas iraquíes, que leen muchas autoridades administrativas y judiciales. Hay un comité consultivo de derechos humanos que ha publicado la Convención, junto con todos los demás instrumentos de derechos humanos ratificados por el Iraq, y hay otras organizaciones de derechos humanos que también lo han hecho.
16. La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. Como el Iraq es parte en la Convención relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, todas las escuelas tienen el mismo programa de estudios, independientemente del origen étnico o racial de los alumnos. Además, se garantizan algunos derechos adicionales en materia de idioma a las escuelas curdas, siríacas y turcomanas.
17. Se ha hecho una pregunta en cuanto a los derechos de propiedad de los hombres y de las mujeres. La legislación iraquí se basa en el derecho islámico y prevé la independencia financiera de las mujeres, casadas y solteras. Así pues, las mujeres tienen derecho a crear su propio negocio. Remite a los miembros al primer informe periódico presentado por el Iraq al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al que Iraq informa periódicamente.
18. Toda víctima de discriminación racial tiene derecho a presentar una denuncia si se ha cometido un acto que infringe las disposiciones de los artículos 200, 203 ó 204 del Código Penal, y el magistrado tiene la obligación de recibir la denuncia y remitirla a un tribunal competente. A continuación el denunciante puede proseguir e incoar un procedimiento contra la persona física o jurídica, funcionario público o particular que haya infringido la ley. Si un funcionario público discrimina contra una persona, en teoría la víctima puede pedir indemnización al Estado. En la práctica, la delegación iraquí no sabe de ningún caso de este tipo, pero investigará el asunto y mantendrá informado al Comité.
19. La idea de enviar observadores de los derechos humanos al Iraq plantea la cuestión de la credibilidad del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq, que no ha sido objetivo, no ha entablado un diálogo con el Gobierno y se ha apartado de las directrices de la Asamblea General, según las cuales los relatores especiales temáticos y por países deben cumplir el derecho internacional y respetar la integridad territorial, la unidad nacional y el sistema político de los países de que se ocupan. En vez de ello, el Relator Especial ha optado por un enfoque basado en la politización y la condena, y ha hecho propuestas que, según admite el mismo, no tienen precedente en la práctica de las Naciones Unidas. La idea de enviar observadores de los derechos humanos se planteó ante la Comisión de Derechos Humanos como medida de racionalización, y fue rechazada por muchos Estados.
20. Algunos miembros del Comité han malinterpretado el párrafo 107 del 14º informe periódico, que no se refiere a la labor ni a las prácticas del Comité ni de ningún otro órgano de las Naciones Unidas, sino a las de algunos países occidentales. Desafiando la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe la injerencia en los asuntos de los Estados soberanos, esos países se han injerido en los asuntos internos del Iraq so pretexto de defender los derechos de las minorías y los derechos humanos. El Gobierno del Iraq es partidario de que se mantenga un diálogo para promover, reforzar y garantizar los derechos humanos de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados que ha ratificado.
21. Los extranjeros en el Iraq disfrutan de plenos derechos económicos, sociales y culturales, siempre que residan legalmente en el país.
22. El Presidente ha preguntado acerca de los egipcios, unos tres millones, que viven y trabajan en el país, contribuyendo al desarrollo del Iraq desde el decenio de 1970. Algunos todavía residen en el Iraq, pero muchos se han ido desde 1990 como resultado del embargo económico y la agresión.
23. El Relator Especial ha afirmado que se han producido deportaciones forzosas en la región de Kirkuk, afirmaciones que el Gobierno del Iraq ya rechazó en una carta enviada a la Asamblea General el 14 de noviembre de 1997 (A/C.3/52/7) y en una carta anterior enviada a la Asamblea en 1994 (A/49/394). Durante la guerra entre el Irán y el Iraq algunas familias fueron trasladadas de las regiones fronterizas cerca de Kirkuk y Khanagin a regiones más alejadas de la zona de combate, por su propia seguridad, pero fueron indemnizadas de conformidad con la ley.
24. En virtud del artículo 8 de la Ley de Autonomía de 1974, los fondos para el Curdistán proceden de dos fuentes: el presupuesto nacional y el Plan de Desarrollo Nacional, y el presupuesto nacional del Curdistán, que incluye los ingresos obtenidos de impuestos, gravámenes, derechos y multas como se indica en el apartado a) del párrafo 59 del informe. Respecto de la cuestión conexa del control sobre los recursos de hídricos y de minerales del Curdistán, al igual que todos los demás recursos naturales, pertenecen al pueblo en conjunto y están administrados por el Gobierno Central del Iraq para beneficio de toda la población. Así pues, la Región Autónoma se ha beneficiado proporcionalmente de los recursos de su propio territorio.
25. Observa que la delegación ha acudido al Comité con ánimo de diálogo y espera que el Comité haya tomado nota de los dos principales obstáculos con que se enfrenta el Iraq, a saber, la continuación del embargo, cuyas repercusiones equivalen a un genocidio, y la agresión mediante bombardeos diarios con armas de uranio empobrecido, cuyas peligrosas consecuencias sufrirán también las generaciones futuras.
26. El Sr. HUSSAIN (Iraq), remite al Comité a los anexos al informe, y dice que en el período de 1970 a 1990 la Región Autónoma tuvo un presupuesto de 22.000 millones de dólares, es decir, el 9% de los créditos totales de la nación asignados al desarrollo. Esos créditos se han utilizado en parte para financiar grandes proyectos petroquímicos y de extracción de fosfatos en la región y constituyen una suma equitativa para el desarrollo del Curdistán.
27. El Sr. GARVALOV observa que de los cinco Estados de la región en que hay una minoría curda, el Iraq es el único que ha promulgado leyes que dan a los curdos -por el motivo que sea- el grado de autonomía de que disfrutan. Uno de los otro cuatro Estados ni siquiera reconoce a los curdos como minoría, y el Iraq ha ido mucho más lejos que los demás en lo que respecta a reconocerlos.
28. Aunque la Convención se ha incorporado en la legislación iraquí, por lo que puede ser directamente invocada ante los tribunales, parece haber algún malentendido en la forma en que el Gobierno entiende algunos artículos. Por ejemplo, parecería que en el párrafo 9 del informe se entiende que el artículo 2 prohíbe la discriminación por motivos de clase social; sin embargo, una clase social no es lo mismo que un grupo étnico o un grupo religioso. En virtud del artículo 2 y también en virtud de los artículos 1, 4, 5, 7, el Iraq tiene la obligación de prohibir la discriminación por motivos específicamente étnicos o raciales en su propia legislación, incluido el Código Penal. Asimismo, hay una discrepancia entre lo que en el informe se considera que es el cumplimento de las disposiciones del artículo 4 de la Convención y lo que dice el artículo propiamente dicho, en concreto el apartado a): la propagación de “sentimientos de odio entre secciones de la población” (párr. 15 del informe) podría basarse tanto en la clase como en la raza o en la etnicidad, y su prohibición no satisface los requisitos de la Convención.
29. El Sr. WOLFRUM , subrayando que la delegación entiende como es debido la prohibición de la discriminación racial en términos de jus cogens , dice que está de acuerdo con el Sr. Garvalov en que el régimen jurídico aplicable a los curdos en el Irán es muy superior al de los Estados vecinos, y de hecho es un excelente régimen en sí mismo.
30. Aunque entiende los motivos que impulsaron al Gobierno Central a adoptar las disposiciones relativas a la adquisición de bienes raíces, no se han disipado todas sus dudas.
31. Además de la información proporcionada respecto de los cargos públicos ocupados por curdos y otras minorías en el ejecutivo, agradecería que en adelante se dieran detalles en cuanto al número de estos grupos que hay en la policía, el poder judicial y la legislatura. También le gustaría saber si el Gobierno, que se asegura de que los curdos reciban enseñanza en su propio idioma, ha velado también por que aprendan el idioma de la nación. Ninguna minoría tiene derecho a excluirse de la vida del país, marginalizándose de este modo.
32. La Sra. SADIO ALI observa que el Iraq, que en una ocasión fue citado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) por sus campañas de alfabetización y que en una época fue un país en que se proporcionaba enseñanza gratuita hasta los niveles más superiores, ahora, debido a las repercusiones de las sanciones sufre una falta de libros de texto y de materiales docentes. Es posible que dentro de no mucho la presión que pesa sobre las instalaciones docentes empiece a hacerse sentir en la matrícula. Los jóvenes iraquíes han quedado relegados -por un decenio- en materia de ciencia y tecnología. De conformidad con el artículo 7 de la Convención el Comité debería hacer una declaración tomando nota seriamente de esta lamentable situación.
33. El Sr. de GOUTTES expresa su agradecimiento por la interesante información que se ha proporcionado, en especial respecto de las leyes que rigen a los grupos étnicos y dice que pese a ello le gustaría saber si el Gobierno se propone publicar las conclusiones y recomendaciones del Comité en relación con el informe actual y los informes futuros del Iraq; y qué medidas ha tomado o va a tomar para desarrollar la capacitación de los derechos humanos, la tolerancia y la comprensión entre etnias en la policía y las fuerzas de seguridad y la judicatura, tal como recomendó el Comité en su recomendación general sobre el particular.
34. El Sr. DIACONU (Relator del País) cree que el Comité tiene una visión clara de la situación que prevalece en el Iraq. Con todo, desea hacer constar que si el propio Comité se ocupa de cuestiones que son de la jurisdicción de otros órganos creados en virtud de tratados, no lo hace con ánimo de extralimitarse sino para ver esas cuestiones desde su propio punto de vista, el de la discriminación racial, y que tiene derecho a hacerlo. También dice que no cree que el Código Penal del Iraq sea contrario a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, sino simplemente que no va bastante lejos. Así sucede también en otros muchos países, pero el Comité debe insistir en que se cumplan cabalmente las disposiciones de la Convención. Por ejemplo, para cualquier jurista debe ser evidente que la incitación al odio racial es algo mucho más amplio que la incitación al prejuicio entre comunidades. Espera que el próximo informe contenga información más completa y que el Iraq y el Comité sigan manteniendo periódicamente un diálogo.
35. El Sr. YOUSSIF (Iraq) dice que aunque puede que los mencionados artículos del Código Penal no sean de alcance tan amplio como el artículo 4 de la Convención, es indudable que cubren muchos de los mismos puntos. Por ejemplo, los conflictos entre comunidades, que a menudo se deben a tensiones raciales, constituyen un obstáculo a la unidad nacional que podría fácilmente llevar al tipo de guerras civiles que están experimentando otros países.
36. En virtud de la Ley de Autonomía, en el Curdistán se proporciona enseñanza a los curdos y a los árabes en su propio idioma, y lo mismo se aplica a las minorías que viven en otras regiones, pero todas ellas aprenden además el idioma nacional. Se dan circunstancias excepcionales que han obligado al Iraq a suspender sus campañas de alfabetización, pero la delegación aprecia que la Sra. Sadiq Ali haya reconocido la calidad que suele tener la enseñanza en el Iraq y espera que el Comité adopte la propuesta sugerida por ella. El Gobierno ya proporciona cursos en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las observaciones del Comité sobre el informe del Iraq se publicarán en la prensa y se señalarán a la atención de los funcionarios competentes.
37. El Sr. HUSSAIN (Iraq) dice que el Iraq reconoce los derechos de todos los grupos sociales, ya se trate de curdos, turcomanos, caldeos, armenios o cualquier otro grupo, y también de todas las denominaciones religiosas. Todos son libres de practicar las creencias que deseen y todas las minorías, por pequeñas que sean, pueden ejercer sus derechos. Está plenamente de acuerdo con el Sr. Wolfrum en cuanto a la enseñanza del idioma nacional a las minorías. Con todo, conviene señalar que en las escuelas superiores de todo el país también se enseña el curdo. El grave deterioro de la enseñanza desde que se inició el embargo es una triste realidad e insta al Comité a que haga una declaración al respecto. El Iraq sigue haciendo todo lo posible por promover la educación, que sigue siendo gratuita.
38. La legislación iraquí prohíbe la propagación de sentimientos de odio contra partes de la población porque esos sentimientos son el primer paso hacia la discriminación palmaria e incluso el conflicto armado y deben ser atacados cuanto antes. El Gobierno quiere preservar la unidad y la armonía del mosaico de grupos étnicos y comunidades religiosas que constituyen el Iraq, y por eso también prohíbe los prejuicios entre comunidades.
39. En relación con los respectivos mandatos del Comité y los demás órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, es evidente que hay que dar un cierto margen al Comité para que aborde cuestiones que también son de la competencia de otros comités. Sin embargo, hay momentos en que cabría decir que algunos temas incumben fundamentalmente a los demás comités y que los miembros del Comité no deberían tratar de forzar una interpretación de la Convención para darle un sentido que sobrepasa su alcance.
40. El PRESIDENTE opina que prosiguiendo el diálogo, el Comité podrá convencer a la delegación de que no está sobrepasando su mandato cuando trata de descubrir casos de discriminación por motivos de raza, en cualquier ámbito, como el trato de los refugiados, los niños o los prisioneros, la igualdad del hombre y la mujer y cualquier otra esfera. El Sr. Diaconu ha expresado la opinión del Comité, que es una cuestión de gran importancia para todos los miembros. Como es natural, el Comité, a su vez, tendrá presentes las dos grandes dificultades con que se enfrenta el Iraq, es decir, la agresión y el embargo. El Comité siempre ha expresado su opinión en términos inequívocos respecto de esas cuestiones y fue uno de los primeros en hacerlo.
41. El Sr. YOUSSIF (Iraq) dice que su delegación confía en la determinación del Comité de desempeñar en todo momento su mandato con objetividad y reconoce la función primordial del Comité en este asunto. También celebra que haya prevalecido el diálogo. Espera que los anexos a su informe puedan distribuirse como adición y que también se distribuya la versión árabe, que ya está disponible.
42. El PRESIDENTE invita a la delegación del Iraq a que se ponga en contacto con la secretaría respecto de la distribución del texto en árabe. Observa que, aunque el árabe no siempre ha sido idioma oficial de las Naciones Unidas, el Iraq ya ha podido presentar sus informes periódicos 10º a 13º en ese idioma. Repite que el Comité agradece la asistencia y la colaboración del Iraq.
43. Los miembros de la delegación del Iraq se retiran .
EXAMEN DE COPIAS DE PETICIONES, COPIAS DE INFORMES Y OTRAS INFORMACIONES REFERENTES A LOS TERRITORIOS BAJO ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, A LOS TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS Y A CUALQUIER OTROS TERRITORIOS A LOS QUE SE APLICA LA RESOLUCIÓN 1514 (XV) DE LA ASAMBLEA GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15 DE LA CONVENCIÓN (tema 8 del programa) (CERD/C/368; CERD/C/55/Misc.28)
44. El PRESIDENTE señala a la atención del Comité la nota del Secretario General (CERD/C/368) relativa al artículo 15 de la Convención, y el documento de trabajo preparado por el Sr. van Boven (CERD/C/55/Misc.28), que ha vuelto a ser designado para examinar los documentos pertinentes puestos a disposición del Comité.
45. El Sr. van BOVEN , refiriéndose al documento de trabajo (CERD/C/55/Misc.28), dice que no se han recibido copias de peticiones directamente relacionadas con los principios y objetivos de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 15. Recuerda las opiniones y recomendaciones del Comité, expuestas en el párrafo 493 de su informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones (A/53/18), incluida su solicitud al Secretario General para que facilitara copias de dichas peticiones y cualquier otra información pertinente a los objetivos de la Convención de que disponga entre relación con los territorios mencionados en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 15, e invitando al Comité Especial de los 24 a que, al planificar su trabajo en el futuro, preste atención más sistemática, en particular, a las cuestiones que guarden relación directa con los principios y objetivos de la Convención. Además, se pidió a los Estados partes que administran territorios no autónomos o que de otra forma ejercen jurisdicción sobre territorios, que incluyan o sigan incluyendo en los informes que han de presentar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9, la información pertinente sobre la aplicación de la Convención en todos los territorios bajo su jurisdicción. Sugiere que el Comité reitere esas opiniones y recomendaciones, con leves modificaciones a la luz de la respuesta del Secretario del Comité Especial en cuanto a las peticiones de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 15 de la Convención.
46. No se ha recibido ninguna copia de peticiones relativa al apartado a) del párrafo 2 del artículo 15. Con respecto al apartado b) del mismo párrafo, señala a la atención el párrafo 2 del documento de trabajo, en particular el material relativo a Timor Oriental, Nueva Caledonia y el Sahara occidental. La mayor parte del material ha quedado desfasado a causa de acontecimientos como el referéndum previsto respecto del estatuto futuro de Timor Oriental, el proyectado referéndum para la libre determinación del pueblo del Sahara occidental y, cosa que es de interés inmediato para el Comité, el Acuerdo de Numea, firmado el 5 de mayo de 1998, sobre el estatuto futuro de Nueva Caledonia, por el que se reconocerá plenamente la identidad Kanak, respecto de la cual figura como anexo al Acuerdo un amplio documento, cosa que a su juicio es de celebrar. Ese acontecimiento ha sido la principal novedad durante el último año en lo que respecta a los territorios a que se aplica la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General.
47. Como se aprecia en el párrafo 3 del documento de trabajo, relativo a las relaciones con el Comité Especial de los 24, el Secretario de este último órgano señaló que no ha habido peticiones relativas al apartado a) del párrafo 2 del artículo 15 de la Convención. Tampoco se ha recibido ninguna comunicación respecto del apartado b) del mismo párrafo, probablemente porque el período de sesiones del Comité en 1998 ya había concluido cuando el Comité redactó sus opiniones y recomendaciones en agosto de ese año.
48. El PRESIDENTE , en nombre del Comité, da las gracias al Sr. van Boven, por el documento de trabajo y por la información adicional que ha proporcionado. Le parece inquietante que se comunique al Comité que no se han recibido peticiones ni ningún otro tipo de información respecto del artículo 15 de la Convención, ya que, por haber asistido a las reuniones de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sabe que hay miles de peticiones que no se atienden por falta de personal y de fondos. También le preocupa la ausencia de material procedente de las organizaciones no gubernamentales con respecto a los territorios no autónomos; acogería complacido que se enviara material de ese tipo al Sr. van Boven o a sí mismo.
49. Entiende que el Comité desea invitar al Sr. van Boven a que redacte un breve documento reiterando las opiniones y recomendaciones del Comité, con un llamamiento especial respecto de toda información pertinente relativa a los territorios no autónomos, incluso si el asunto parece adecuadamente cubierto por el artículo 9 de la Convención.
50. Así queda acordado .
MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU QUINCUAGÉSIMO TERCER PERÍODO DE SESIONES (tema 6 del programa)
a) INFORME ANUAL PRESENTADO POR EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
51. El Sr. BANTON , por invitación del Presidente, pasa revista brevemente a las deliberaciones de la Tercera Comisión de la Asamblea General relativas al informe anual presentado por el Comité. Lamentablemente, el debate se combinó con el examen de los informes de otros órganos, como en anteriores períodos de sesiones, y con los preparativos para la próxima Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Además, algunas delegaciones plantearon cuestiones políticas, como las de Cachemira, Israel, Eritrea y Etiopía. Como en años anteriores, las resoluciones adoptadas por la Asamblea General se centraron en dos causas fundamentales de discriminación racial: el colonialismo y la difusión de ideas de superioridad racial, ambas condenadas en el preámbulo de la Convención. Sin embargo, se señalaron otras causas en la resolución 53/132, relativa al Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. Entre ellas cabe mencionar la globalización, la distribución no equitativa de la riqueza, la marginación y la exclusión social. Y por primera vez, en la resolución 53/133, relativa a las medidas para luchar contra las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, se ha hecho referencia a las ideas racistas y xenófobas en los círculos políticos.
52. Durante los debates, el Sr. Valencia Rodríguez expuso claramente las opiniones del Comité y lamentó que el informe del Comité se hubiera distribuido a los participantes muy tarde. El representante de la República Democrática del Congo hizo una contribución considerable a los debates; proporcionó un texto que quizás el Comité podría discutir al examinar el informe periódico de ese país más entrado al período de sesiones en curso.
53. El Sr. VALENCIA RODRÍGUEZ dice que, a solicitud del Comité, participó en el debate de la Tercera Comisión sobre el racismo y la discriminación racial en el período de sesiones anterior de la Asamblea General, como representante del Ecuador. Expuso las principales inquietudes del Comité, expresadas en su informe (A/53/18) y en particular en sus decisiones 7 (53) y 8 (53) sobre la necesidad de ampliar uno de sus períodos de sesiones y de que su período de sesiones de invierno se celebre en Nueva York.
54. En la actualidad las resoluciones de la Tercera Comisión se adoptan por consenso, lo que implica la necesidad de celebrar debates y negociaciones oficiosas en los diversos grupos. En consecuencia, participó activamente en los debates que el Grupo de los 77 y China, que fue el primero de los grupos que examinó el proyecto de resolución, celebraron sobre la labor del Comité. El proyecto de resolución original se limitaba a tomar nota de las decisiones 7 (53) y 8 (53) del Comité. Los participantes no estaban a favor de que se concediera al Comité un período de sesiones más largo, diciendo que el Comité estaba al día en sus trabajos, ni de permitirle que se reuniera en Nueva York, porque la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está en Ginebra. Su delegación consideró la posibilidad de presentar una enmienda en el sentido de que la Asamblea General hacía suyas ambas decisiones pero, en vista de la firme oposición reinante, eso habría hecho que se procediera a una votación y habría dividido profundamente a la Tercera Comisión. Se sugirió una solución conciliatoria, en virtud de la cual el período de sesiones de verano del Comité se ampliaría en cinco días laborables en 1999 y 2000 y que la Asamblea General, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, en 2000, reconsideraría la duración de los períodos de sesiones y la posible celebración de un período de sesiones en Nueva York. Tras ulteriores consultas, se vio que no podían hacerse más concesiones, por lo que el Ecuador se retiró como copatrocinador del proyecto de resolución. Más adelante, éste fue aprobado por la Asamblea General, como resolución A/53/131, titulada “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, con 50 patrocinadores, entre ellos Alemania, Argentina, Bulgaria, Chipre, Francia, los Países Bajos, el Pakistán, el Reino Unido, Rumania y Suecia. Egipto y Argelia hablaron para explicar su voto antes de la votación y Turquía, los Estados Unidos de América y el Ecuador después de la votación.
55. Tuvo especial interés en modificar el proyecto original de los párrafos 2, 3, 4 y 6 de la parte dispositiva, la versión definitiva de los cuales tiene ante sí el Comité. En la versión original del párrafo 5 de la parte dispositiva se elogiaba al Comité por sus constantes esfuerzos por lograr la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos introduciendo constantes mejoras en sus métodos de trabajo, en especial en el procedimiento para examinar la aplicación de la Convención en los Estados cuyos informes están excesivamente atrasados. En nombre de los patrocinadores, Eslovenia revisó el texto y de hecho se procedió a votación, lo que demuestra que seguía habiendo oposición. La versión aprobada decía: “Elogia al Comité por sus constantes esfuerzos por contribuir a la aplicación efectiva de la Convención y toma nota de sus constantes esfuerzos por mejorar sus métodos de trabajo”. Los párrafos 18 y 20 también se modificaron como resultado de los esfuerzos por mejorar el texto.
56. El PRESIDENTE da las gracias al Sr. Banton y al Sr. Valencia Rodríguez por sus explicaciones y sugiere que el Comité vuelva a ocuparse del asunto en una sesión ulterior.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas .