Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Albania, Alemania, Andorra*, Austria*, Bélgica, Bulgaria, Chequia*, Chipre*, Costa Rica, Croacia*, Dinamarca*, Eslovaquia*, Eslovenia*, España*, Estonia*, Finlandia, Francia, Grecia*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia*, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte*, Malta*, Mónaco*, Montenegro, Noruega*, Países Bajos (Reino de los), Polonia*, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*,Rumanía, Suecia* y Ucrania*: proyecto de resolución
57/…Situación de los derechos humanos en Burundi
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 30/27, de 2 de octubre de 2015, S-24/1, de 17 de diciembre de 2015, 33/24, de 30 de septiembre de 2016, 36/2, de 28 de septiembre de 2017, 36/19, de 29 de septiembre de 2017, 39/14, de 28 de septiembre de 2018, 42/26, de 27 de septiembre de 2019, 45/19, de 6 de octubre de 2020, 48/16, de 8 de octubre de 2021, 51/28, de 7 de octubre de 2022, y 54/20, de 12 de octubre de 2023, así como todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,
Recordando también el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, que se basa en los principios de los derechos humanos y la justicia de transición y sienta las bases para una paz duradera, la justicia, la reconciliación nacional, la seguridad y la estabilidad en Burundi,
Reafirmando el pleno respeto de la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad nacional de Burundi,
Reafirmando también que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
Destacando que el Gobierno de Burundi tiene la responsabilidad primordial de velar por la seguridad en su territorio y proteger a su población, respetando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda,
Recordando que los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos y cooperar plenamente con el Consejo,
Tomando en consideración que la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, pueden desempeñar un papel fundamental en el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, en la prevención de las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos y en la mitigación de los riesgos de recrudecimiento de los conflictos y deterioro de las situaciones humanitarias,
Acogiendo con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi presentado al Consejo de Derechos Humanos en su actual período de sesiones,
Observando con aprecio los progresos realizados en lo que respecta a la participación regional e internacional, la lucha contra la trata de personas y la repatriación de los refugiados burundeses, destacando al mismo tiempo la importancia de garantizar la seguridad y la integración social de los retornados como señaló el Relator Especial en su informe previo, y observando asimismo los compromisos contraídos para seguir realizando mejoras en los ámbitos de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho,
Expresando profunda preocupación por las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos que se cometen en Burundi, y lamentando la falta de cooperación del Gobierno de Burundi con el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos, incluido el Relator Especial, y lamentando también su falta de cooperación constructiva con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros la falta de progresos para la reapertura de la oficina en el país,
1.Condena enérgicamente todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos cometidas en Burundi, entre ellas las que conllevan ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones y encarcelamientos arbitrarios, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y actos de violencia sexual y de género, y pide que se ponga fin de inmediato a estas violaciones y conculcaciones y que se respeten plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
2.Insta al Gobierno de Burundi a que garantice los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de reunión pacífica y de asociación y deplora que apenas haya cabida para la sociedad civil, el activismo ciudadano, la participación política y un poder judicial libre y justo, alienta al Gobierno a que consolide los avances realizados en el ámbito de los medios de comunicación y destaca la necesidad de que el Gobierno establezca un entorno seguro y propicio para que la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los blogueros y otros trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las mujeres, puedan llevar a cabo su actividad de forma independiente, sin intimidaciones ni injerencias indebidas, y ponga en libertad a todas las personas que siguen recluidas por su trabajo en defensa de los derechos humanos;
3.Condena la impunidad generalizada de todas las violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, insta al Gobierno de Burundi a que haga lo necesario para que, con independencia de su afiliación o situación, todos los autores de esos actos, incluidos los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y de la organización juvenil del partido gobernante, la Imbonerakure, rindan cuentas de sus actos, y vele por que las víctimas puedan reclamar justicia y una reparación judicial, y lo alienta a que reconsidere su decisión de retirarse del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y a que cumpla su obligación jurídica de cooperar plenamente con la Corte respecto a la investigación en curso;
4.Exhorta al Gobierno de Burundi a que cree las condiciones necesarias para la celebración de elecciones parlamentarias inclusivas, transparentes y creíbles en 2025, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales;
5.Exhorta también al Gobierno de Burundi a que garantice la plena independencia del poder judicial;
6.Exhorta además al Gobierno de Burundi a que proporcione a la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos todos los medios necesarios para que pueda desempeñar su función de promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y a que garantice su independencia;
7.Exhorta al Gobierno de Burundi a que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi y la Comisión de Investigación sobre Burundi en sus informes, así como las aceptadas en el marco del examen periódico universal, y a que coopere plenamente con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados pertinentes;
8.Exhorta también al Gobierno de Burundi a que se abstenga de cometer ningún acto de intimidación o represalia contra los defensores de los derechos humanos, entre ellos los que cooperan con los mecanismos internacionales de derechos humanos y el Consejo de Derechos Humanos;
9.Alienta al Gobierno de Burundi a que colabore con un espíritu genuino e inclusivo con todas las partes interesadas de Burundi, que operan tanto dentro como fuera del país, para abordar eficazmente los múltiples y profundos desafíos a los que se enfrenta Burundi y reintegrar de forma sostenible a los retornados en la sociedad burundesa;
10.Exhorta al Gobierno de Burundi a que adopte medidas efectivas para hacer frente a la discriminación en todas sus formas y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
11.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi por otro período de un año, y solicita al Relator Especial que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 59º período de sesiones, una actualización oral sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, y que presente también al Consejo, en su 60º período de sesiones, y a la Asamblea General, en su octogésimo período de sesiones, un informe completo;
12.Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con el Relator Especial, entre otras cosas permitiendo el acceso sin trabas al país, proporcionándole toda la información que necesite para cumplir adecuadamente su mandato y facilitando los intercambios y las sinergias de cooperación con la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, de conformidad con los compromisos públicos contraídos por la actual administración para promover los derechos humanos y retomar el diálogo con la comunidad internacional;
13.Insta también al Gobierno de Burundi a que coopere de forma constructiva con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular con su Oficina Regional para África Central, a que presente un calendario para la reapertura de la oficina en Burundi de la Oficina del Alto Comisionado y a que siga cooperando con el equipo de las Naciones Unidas en el país;
14.Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial la asistencia y todos los recursos necesarios para cumplir su mandato con todas las funciones previstas en la resolución 48/16 del Consejo de Derechos Humanos;
15.Decide seguir ocupándose de la cuestión.