Naciones Unidas

CAT/C/AUS/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de diciembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Australia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionase información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre la detención obligatoria de inmigrantes, incluidos los niños; las condiciones de reclusión; y la justicia juvenil (párrs. 28, 32 y 38, respectivamente). Observando que el 13 de mayo de 2024 se recibieron las respuestas que había solicitado el Comité, y en relación con la carta de fecha 10 de diciembre de 2024 de la Relatoría para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 32 y 38 de sus observaciones finales anteriores se han aplicado parcialmente y que las recogidas en el párrafo 28 no se han aplicado.

Artículo 2

2.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, y teniendo en cuenta la responsabilidad jurídica que incumbe al Gobierno federal respecto de la aplicación de la Convención, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas que ha adoptado el Estado Parte a fin de garantizar la aplicación coherente y uniforme de la Convención en todas las jurisdicciones estatales y territoriales. Indiquen las medidas adoptadas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención a la legislación nacional. Describan las medidas emprendidas para reforzar sus procedimientos de control legislativo para que no se apruebe ningún proyecto de ley relacionado con los derechos humanos sin que se haya realizado un examen auténtico y bien fundamentado de su compatibilidad con las obligaciones del Estado Parte en materia de derechos humanos, incluidas las contraídas en virtud de la Convención, y que los legisladores otorguen sistemáticamente la debida consideración a las evaluaciones y recomendaciones del Comité Parlamentario Mixto de Derechos Humanos. Se ruega ilustren con ejemplos el modo en que se han modificado proyectos de ley concretos relacionados con los derechos humanos en respuesta a las recomendaciones del Comité Parlamentario Mixto. Informen también al Comité de las medidas emprendidas para armonizar la legislación contra la tortura en los ámbitos federal, estatal y territorial.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado Parte para garantizar que todos los detenidos gocen en la práctica de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el comienzo de su privación de libertad, en particular: a) el derecho a que se les informe sin demora de los motivos de la detención, de la naturaleza de los cargos que se les imputan y de sus derechos, tanto oralmente como por escrito, de forma clara y fácil de entender, en un idioma que comprendan; b) el derecho a tener fácil acceso, sin dilación y con total confidencialidad, a un abogado independiente de su elección, o a asistencia letrada gratuita y adecuada para quienes no dispongan de medios suficientes para pagar la representación legal, incluidos los niños; c) el derecho a notificar su detención y paradero a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; d) el derecho a solicitar y recibir un reconocimiento médico confidencial, realizado gratuitamente por un médico independiente, o bien, si así lo desean, a su costa, por un médico de su elección, y a que su historial médico se transmita inmediatamente a un fiscal cuando de las conclusiones se desprenda que puedan haber sido víctimas de tortura o malos tratos; e) el derecho a garantizar que la duración máxima de la detención policial no exceda de 48 horas en todas las jurisdicciones estatales y territoriales y solo pueda prorrogarse una vez en circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por pruebas tangibles; y f) el derecho a impugnar la legalidad de su privación de libertad en cualquier momento del procedimiento. Indiquen las medidas de control adoptadas, incluidas las sanciones disciplinarias, para asegurar que los agentes de las fuerzas del orden u otros funcionarios respeten en la práctica, desde el momento de la privación de libertad, todas las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad. Tengan a bien informar al Comité del porcentaje de lugares de privación de libertad y salas de interrogatorio que cuentan con sistemas de videovigilancia, así como de las medidas adoptadas para que todo local de este tipo esté dotado de dichos sistemas.

4.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité, faciliten información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación de modo que en la definición de derechos humanos que figura en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Australia, de 1986, se incluya una referencia explícita a la Convención, a fin de facultar expresamente a la Comisión para vigilar que el Estado Parte cumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Sírvanse indicar las medidas que han tomado para asignar suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que la Comisión pueda desempeñar su mandato de manera eficaz y totalmente independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Describan las medidas adoptadas para tomar debidamente en consideración las conclusiones de la Comisión sobre las denuncias individuales, en particular comunicando dichas conclusiones a las fiscalías en los casos en que se determine que se han infligido torturas o malos tratos. Tengan a bien proporcionar información actualizada, que incluya datos estadísticos, desglosada por año y por grupo de edad (menores o adultos), sexo y origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias examinadas por la Comisión en relación con presuntas torturas o malos tratos, y especificar cuántos de esos casos se han remitido a las autoridades competentes para su enjuiciamiento, aportando detalles de esos casos.

5.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular contra las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente los casos en que las autoridades del Estado u otras entidades hayan incurrido en acciones u omisiones que hayan dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte en virtud de la Convención. En particular, indiquen las medidas adoptadas para reforzar las actividades de fomento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los miembros de la judicatura referidas a las respuestas a la violencia doméstica que tengan en cuenta las cuestiones de género. Se ruega describan las medidas adoptadas para alentar a denunciar incidentes de violencia de género, en particular mediante campañas de sensibilización sobre los mecanismos de denuncia y los recursos disponibles. Tengan a bien proporcionar información actualizada, con datos estadísticos de todas las jurisdicciones, desglosados por edad, origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, sobre el número de denuncias de violencia de género y sobre las investigaciones y enjuiciamientos y las condenas y penas impuestas a los culpables, así como sobre toda medida de reparación que se haya otorgado a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para que los centros de acogida para supervivientes de la violencia de género estén distribuidos de forma suficiente y equilibrada en todo el territorio del Estado Parte y que cuenten con financiación adecuada. Informen al Comité acerca del estado de aplicación del Plan Nacional para Acabar con la Violencia contra las Mujeres y los Niños (2022-2032) y de los mecanismos establecidos para supervisar sus efectos.

6.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas en los planos interno y externo con fines de trabajo forzoso y explotación sexual y de otro tipo. En particular, indiquen las medidas adoptadas para: a) hacer cumplir el marco legislativo vigente, especialmente la Ley de Lucha contra la Esclavitud Contemporánea, de 2018, y las divisiones 270 y 271 de la Ley del Código Penal, de 1995; b) velar por que todas las víctimas de la trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades encargadas del enjuiciamiento, tengan acceso a una reparación adecuada; y c) procurar la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata a los servicios sociales y jurídicos apropiados. Tengan a bien proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosada por edad, sexo, origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias recibidas, las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas, las penas impuestas y cualquier reparación otorgada a las víctimas en casos de trata de personas durante el período que se examina.

Artículo 3

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para que ninguna persona sea devuelta a un país cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser sometida a tortura. En particular, describan las medidas adoptadas para poner fin a la política y las prácticas de interceptar en el mar, detener y devolver a los solicitantes de asilo y otras personas necesitadas de protección internacional que intentan llegar o llegan al Estado Parte, y para asegurar que tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes y a determinaciones de no devolución en el territorio del Estado Parte, independientemente del modo en que hayan llegado. Indiquen en detalle las medidas adoptadas, entre otras para revisar la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración y Competencias Marítimas (Resolución de los Casos de Asilo Legados), de 2014, para garantizar que todos los solicitantes de asilo, en particular aquellos cuyas necesidades de protección internacional son objeto de evaluaciones “en alta mar”, gocen de garantías procesales, entre ellas la asistencia letrada independiente, cualificada y gratuita y servicios de interpretación, en todas las fases del procedimiento de asilo, y tengan una verdadera oportunidad de impugnar de manera efectiva toda decisión adversa relativa a sus solicitudes. Informen al Comité de las medidas adoptadas con miras a modificar el artículo 197C, párrafos 1 y 2, de la Ley de Migración, de 1958, e introducir una obligación legal de que la expulsión de toda persona se ajuste en todos los casos a las obligaciones de no devolución del Estado Parte. Indiquen si existe algún mecanismo de supervisión independiente para vigilar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados, en particular el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión colectiva, en la tramitación de las solicitudes de asilo de las personas interceptadas. Informen de las medidas adoptadas para derogar las disposiciones del artículo 197D de la Ley de Migración que facultan al Ministro del Interior para determinar, en cualquier momento, que un refugiado ya no tiene derecho a recibir protección internacional. Indiquen las medidas adoptadas para incorporar plenamente al derecho interno las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Sírvanse aclarar si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión. En caso afirmativo, especifiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Proporcionen información detallada sobre los planes y procedimientos establecidos para identificar y derivar inmediatamente hacia los servicios competentes a los solicitantes de asilo vulnerables, incluidas las víctimas de la tortura, de la trata de personas y de la violencia de género, así como los menores no acompañados o los niños separados de sus familias y las personas con discapacidad, y para velar por que sus necesidades específicas se tengan en cuenta y se atiendan puntualmente.

8.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las personas que solicitan asilo, desglosados por año, sexo, país de origen o nacionalidad y grupo de edad (menor o adulto), acerca de: a) las solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina; b) el número de solicitudes para la obtención del asilo, del reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de solicitantes cuyas solicitudes han sido aceptadas por haber sufrido o correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión; c) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; d) el número de recursos que hayan prosperado, especificando el número de decisiones relativas a la devolución o expulsión, según proceda, que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o estarían en peligro de serlo en caso de devolución o expulsión; y e) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, los motivos por los que lo fueron y los países de destino. Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, y precisen qué seguridades o garantías mínimas exige el Estado Parte y qué medidas se han adoptado en esos casos para el seguimiento posterior. Tengan a bien indicar también los casos en que el Estado Parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas y las medidas adoptadas en esos casos con respecto al seguimiento posterior. Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar la decisión del Comité en virtud del artículo 22 de la Convención en el caso de S. L. c. Australia.

Artículos 5 a 9

9.Tengan a bien proporcionar información sobre toda nueva legislación o medida adoptada para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Expongan las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). En particular, se ruega faciliten información actualizada sobre los casos en que el Estado Parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos. Indiquen también si el Estado Parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por un tercer Estado y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Informen asimismo al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Detallen qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado Parte y si dichos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. En caso afirmativo, faciliten ejemplos.

Artículo 10

10.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información actualizada sobre los nuevos programas educativos y de formación que haya elaborado el Estado Parte para que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración y de control de fronteras, el personal militar y los organismos de inteligencia, así como el personal de empresas privadas que administra centros extraterritoriales de detención de inmigrantes, estén plenamente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no serán toleradas, que las denuncias de tortura y malos tratos serán objeto de investigación, y que quienes las cometan serán enjuiciados. Tengan a bien indicar si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, funcionarios de prisiones, miembros del ejército, y funcionarios de inmigración y control de fronteras que ya los han seguido y la proporción que representan, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Proporcionen información detallada sobre los programas de formación en técnicas de investigación no coercitivas que se ofrecen a los agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Indiquen asimismo si el Estado Parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Sírvanse también aportar información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, asegurar una documentación eficaz de la tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Precisen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 11

11.Tengan a bien describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del sexto informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se revisan tales normas, instrucciones, métodos, prácticas o disposiciones y faciliten información sobre los procedimientos que se aplican para su revisión.

12.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, proporcionen datos estadísticos anuales para el período objeto de examen sobre la capacidad total de todos los centros de reclusión y sus tasas de ocupación, desglosados por lugar de reclusión. Indiquen el número de presos preventivos y condenados en cada centro, desglosado por sexo, edad, origen étnico o nacional y nacionalidad del recluso. Informen sobre las medidas adoptadas para reducir el uso excesivo de la prisión preventiva, incluso para delitos relacionados con las drogas. En particular, describan las iniciativas emprendidas para velar por el respeto escrupuloso de las normas que rigen la prisión preventiva y garantizar que únicamente se recurra a ella en circunstancias excepcionales y por períodos limitados, de conformidad con la ley. Proporcionen también datos estadísticos para el período que se examina sobre el uso de medidas alternativas a la prisión preventiva, en particular en el caso de los aborígenes e isleños del estrecho de Torres.

13.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión en las instituciones penitenciarias y otros centros de reclusión, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, indiquen las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en los lugares de reclusión, por ejemplo recurriendo a medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio, y para mejorar el saneamiento y la atención de la salud prestada a los reclusos, incluida la atención psiquiátrica de los reclusos con discapacidad intelectual o psicosocial. Comuniquen al Comité las medidas adoptadas para remediar la falta de actividades recreativas, educativas y de formación profesional para fomentar la rehabilitación de los reclusos. Informen de las medidas adoptadas para que los medios de inmovilización —como esposas, correas de sujeción y grilletes— que al parecer se utilizan de forma rutinaria, estén sujetos a una regulación estricta y se utilicen durante el menor tiempo posible y solo cuando sea estrictamente necesario y proporcionado, y con una supervisión continua de la persona sujeta. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poner fin al uso de capuchas y protectores contra escupitajos y todo equipo similar, así como de armas de descarga eléctrica (táseres) y agentes químicos en todos los lugares de privación de libertad de todas las jurisdicciones. Comenten la información relativa al uso continuado de la reclusión prolongada e indefinida en régimen de aislamiento, que afecta de manera desproporcionada a los Pueblos Indígenas y los reclusos con discapacidad intelectual o psicosocial. A este respecto, faciliten detalles sobre la legislación y la práctica del Estado Parte en materia de reclusión en régimen de aislamiento e indiquen su duración máxima y media, tanto en centros penitenciarios federales como estatales y territoriales. Especifiquen si el régimen de aislamiento y otros regímenes de incomunicación están sujetos a algún mecanismo de vigilancia independiente. Indiquen las medidas adoptadas para evitar que los registros corporales de los reclusos se realicen de forma rutinaria y para que se lleven a cabo en privado, respetando la dignidad del recluso y por funcionarios debidamente formados, del mismo sexo que el recluso.

14.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, indiquen las medidas adoptadas para derogar las disposiciones de la Ley de Migración por las que se impone la detención obligatoria de las personas, incluidos los niños, que entran irregularmente en el territorio del Estado Parte. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular se emplee solo como medida de último recurso, cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada, y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra a alternativas al internamiento de inmigrantes en régimen cerrado. A este respecto, incluyan datos estadísticos correspondientes al período que abarca el informe, desglosados por año, sexo, edad, origen étnico o nacional y nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes detenidos, la duración media de la detención y el uso de medidas alternativas al internamiento. Especifiquen si se ha establecido por ley una duración máxima para el internamiento de inmigrantes y si se dispone de un recurso judicial efectivo para examinar si el internamiento sigue siendo necesario, razonable y proporcionado para alcanzar un fin legítimo. Aporten información sobre las medidas adoptadas para impedir que se prive de libertad a niños y a familias con niños únicamente a causa de su situación migratoria. Describan las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida y hacer frente al hacinamiento en los centros de detención de inmigrantes, en particular en los extraterritoriales, como en Nauru, e informen sobre las gestiones dirigidas a garantizar el acceso a servicios adecuados de salud mental y física, sociales y educativos. Proporcionen información sobre los procedimientos establecidos para identificar a las víctimas de tortura y para que estas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas con el fin de aplicar procedimientos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período de detención, para la identificación de las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de la detención.

15.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para investigar todas las denuncias de violaciones de derechos humanos —uso excesivo de la fuerza, agresiones físicas, sexuales o verbales y otras formas de malos tratos, así como las muertes sospechosas— que afectan a migrantes y solicitantes de asilo detenidos en centros de detención extraterritoriales, para enjuiciar a los presuntos autores, imponerles las sanciones que corresponda si son declarados culpables y proporcionar una reparación plena a las víctimas. Informen al Comité de las medidas adoptadas para asegurar la supervisión periódica e independiente de estas instalaciones. Tengan a bien indicar si el Estado Parte tiene previsto poner fin a su política de tramitación extraterritorial de las solicitudes de asilo, entre otras formas mediante la derogación de todas las disposiciones relativas a la “tramitación regional” de las solicitudes de asilo y a los “acuerdos para la acogida en terceros países” en virtud de la Ley de Migración, trasladar a todos los migrantes y los solicitantes de asilo de los centros de internamiento de inmigrantes de Nauru y la Isla de Navidad al territorio continental de Australia y tramitar las solicitudes de asilo restantes garantizando todas las salvaguardias procesales. Comenten los informes según los cuales, años después de haber sido reconocidos como refugiados, niños y adultos siguen sin estar reasentados, y algunos siguen internados y afrontan una incertidumbre constante sobre su futuro.

16.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la sobrerrepresentación de los Pueblos Indígenas en la población penitenciaria, y sobre las iniciativas destinadas a atajar sus causas subyacentes, revisar la legislación y las políticas que contribuyen directa o indirectamente a las tasas desproporcionadamente altas de encarcelamiento, y mejorar la aplicación de medidas no privativas de la libertad y de programas de derivación. Informen al Comité de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional sobre el Plan Cerrar la Brecha (2019-2029), que tratan de subsanar el porcentaje excesivo de australianos pertenecientes a las Primeras Naciones en los lugares de reclusión, así como las recomendaciones formuladas en 2018 a raíz de la investigación llevada a cabo por la Comisión de Reforma Legislativa de Australia sobre el encarcelamiento de miembros de pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres. Tengan a bien especificar las medidas adoptadas para que los Pueblos Indígenas dispongan de unos servicios jurídicos adecuados, culturalmente apropiados, cualificados y accesibles. Proporcionen datos estadísticos actualizados, para el período que se examina, desglosados por tipo de delito, por edad y sexo del detenido, sobre el número de personas de los Pueblos Indígenas que integran la población penitenciaria y sobre las penas correspondientes impuestas.

17.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, facilítense datos sobre las muertes de personas privadas de libertad acaecidas durante el período que se examina, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacional y nacionalidad y causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y sobre el número de muertes presuntamente ocurridas como consecuencia de agresiones cometidas o toleradas por funcionarios públicos en las que se haya hecho un uso excesivo de la fuerza o en las que la persona privada de libertad no haya recibido la atención médica que necesitaba o no haya sido tratada a tiempo. Sírvanse también facilitar información sobre el número de sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señalen si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Faciliten información sobre el estado de aplicación de las recomendaciones de la Comisión Real de Encuesta sobre las Muertes de Aborígenes Detenidos. Describan las medidas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias y, en particular, la labor realizada para contratar y formar a un número suficiente de funcionarios de prisiones, investigar todos los incidentes de violencia y velar por que esos funcionarios rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir esos actos de violencia y actuar cuando ocurran.

18.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, faciliten información sobre las medidas adoptadas para elevar la edad de responsabilidad penal a nivel federal y en todas las jurisdicciones del Estado Parte, de conformidad con las normas internacionales sobre justicia juvenil. Proporcionen al Comité información actualizada sobre las gestiones realizadas para garantizar que solo se recluya a los niños como último recurso y durante el período más breve posible, y para promover medidas no judiciales y, siempre que sea posible, se recurra a alternativas a la detención, antes y después del juicio, para los niños en conflicto con la ley. Indiquen las medidas adoptadas para prohibir explícitamente el uso de la fuerza, incluida la inmovilización física, como medio de coerción o disciplina de los niños detenidos y para investigar rápida y exhaustivamente todos los casos de abusos y malos tratos de niños privados de libertad e imponer a los autores las sanciones penales y disciplinarias adecuadas. Sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de vida en los centros de detención para niños, en particular con respecto al acceso a la educación y a los servicios de salud, y para velar por que la oferta de programas de rehabilitación y de actividades recreativas sea adecuada, el personal haya recibido una formación apropiada y se lleven a cabo inspecciones periódicas. Describan las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños detenidos estén separados de los adultos y que la práctica de recluir a niños en régimen de aislamiento esté prohibida en todos los centros de detención juvenil de todas las jurisdicciones. Indiquen las medidas adicionales adoptadas para reducir la tasa de encarcelamiento de niños indígenas y subsanar los efectos adversos a largo plazo de la detención en su seguridad, bienestar y perspectivas educativas y vitales, incluidos los esfuerzos para prevenir y responder a los casos de agresiones físicas y verbales u otras formas de malos tratos durante la detención. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión Australiana de Reforma Legislativa, y de la Comisión Real y la Junta de Investigación sobre la Protección y Detención de Niños en el Territorio del Norte, así como las contenidas en el informe del Comisionado Nacional para la Infancia sobre la transformación del sistema de justicia juvenil.

19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos, centros cerrados forenses para personas con discapacidad y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y sobre sus condiciones de vida. Describan las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que deje de recurrirse a la hospitalización no voluntaria y la institucionalización forzada de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual e indiquen si se están utilizando otras formas de atención, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y los programas de atención ambulatoria. Especifiquen qué medidas se han adoptado para velar por que los medios de contención y la fuerza se empleen de acuerdo con la ley, con la debida supervisión, durante el menor tiempo posible y solo cuando sea estrictamente necesario y proporcionado. Indiquen las medidas adoptadas para prohibir e impedir que se impongan tratamientos e intervenciones médicas, incluida la esterilización, a las personas con discapacidad, en particular las de pueblos aborígenes e isleños del estrecho de Torres y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sin su consentimiento libre, previo e informado. Comuniquen al Comité las medidas emprendidas para garantizar la prohibición del régimen de aislamiento en el caso de las personas con discapacidad cuya situación pudiera agravarse en dicho régimen. Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para evitar que se detenga a personas con discapacidad intelectual o psicosocial consideradas no aptas para comparecer en juicio o declaradas no culpables por “trastornos cognitivos o de salud mental”, por períodos indefinidos o superiores a los que se imponen en las condenas penales. Informen sobre el estado de aplicación de las recomendaciones de la Comisión Real sobre la Violencia, el Abuso, el Descuido y la Explotación de las Personas con Discapacidad.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y teniendo en cuenta que el plazo ampliado concedido al Estado Parte para que estableciera una red de mecanismos nacionales de prevención expiró el 20 de enero de 2023, proporcionen información sobre los progresos realizados para establecer esa red en todos los estados y territorios del Estado Parte y para velar por que cada uno de sus órganos miembros disponga de los recursos y de la independencia funcional y operacional necesarios para cumplir su mandato de prevención, en particular realizando visitas periódicas, independientes y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad bajo la jurisdicción o el control efectivo del Estado Parte, y hablando confidencialmente con todas las personas detenidas, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención y las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativas a los mecanismos nacionales de prevención. Informen al Comité de las gestiones dirigidas a fomentar la capacidad de la Oficina del Ombudsman del Commonwealth para coordinar la red de mecanismos nacionales de prevención. En relación con la decisión del Subcomité de 17 de febrero de 2023 de dar por terminada su visita a Australia debido a la falta de cooperación del Estado Parte, y teniendo en cuenta que las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales, incluido el Protocolo Facultativo, se aplican a todas las partes de los Estados federales, indiquen las medidas adoptadas para garantizar que el Subcomité tenga acceso sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad en todas las jurisdicciones del Estado Parte para que pueda desempeñar su mandato sin obstáculos ni impedimentos. Tengan a bien describir también las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por los órganos de vigilancia existentes tras sus visitas a los centros de reclusión, en particular cuando en los informes se plantean alegaciones de tortura o malos tratos.

Artículos 12 y 13

21.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que todas las denuncias de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, a manos de agentes del orden, funcionarios de prisiones, funcionarios de inmigración y de control de fronteras, personal militar y otros funcionarios públicos sean investigadas sin demora y de manera imparcial por un órgano independiente y que los autores sean enjuiciados y, si se les declara culpables, castigados con penas acordes con la gravedad del delito cometido. Indiquen qué medidas se han adoptado para excluir todo vínculo jerárquico o institucional entre los investigadores y los presuntos autores de actos de tortura o malos tratos. Especifiquen con detalle qué autoridades están facultadas para iniciar y llevar a cabo investigaciones, tanto a nivel penal como disciplinario, y describan de qué manera se relacionan dichas autoridades con la Oficina de la Dirección de la Fiscalía Pública del Commonwealth y las Oficinas de la Dirección de la Fiscalía Pública de nivel estatal y territorial durante las investigaciones. A este respecto, tengan a bien especificar también:

a)Si el Estado Parte ha establecido un sistema específico, efectivo y accesible de denuncias confidenciales que puedan presentarse ante un órgano independiente en todos los lugares de detención, incluidas las comisarías de policía y los calabozos, y las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de tortura y malos tratos de cualquier forma de intimidación o represalia que pueda derivarse de la presentación de una denuncia;

b)Si la Oficina de la Dirección de la Fiscalía Pública del Commonwealth y las Oficinas de la Dirección de la Fiscalía Pública de nivel estatal y territorial tienen la obligación de iniciar una investigación de oficio siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos, así como la obligación de solicitar un reconocimiento médico forense de las presuntas víctimas;

c)Si se suspende automáticamente de sus funciones a los presuntos autores mientras se realiza la investigación penal o disciplinaria, particularmente cuando exista un riesgo de que, de lo contrario, estén en condiciones de volver a cometer el presunto acto, tomar represalias contra la presunta víctima u obstruir la investigación.

22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de delito, sexo, grupo de edad (menor o adulto) y origen étnico o nacional y nacionalidad de la víctima, así como por el servicio al que pertenezcan las personas acusadas de haber cometido los actos de tortura, sobre: a) el número de denuncias recibidas por la fiscalía u otras autoridades competentes referidas a la comisión o tentativa de cometer actos de tortura o malos tratos, así como a la complicidad, participación o aquiescencia en relación con dichos actos; b) el número de denuncias que dieron lugar a una instrucción penal o un expediente disciplinario y cuántas fueron sobreseídas; c) el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos; d) el número de enjuiciamientos llevados a cabo; y e) el número de condenas dictadas, así como las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión.

Artículo 14

23.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, tengan a bien indicar si el Estado Parte ha adoptado medidas para garantizar, en la ley y en la práctica, que las víctimas de tortura o de malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, que se hayan cometido en el Estado Parte o en otro país puedan solicitar y obtener sin demora una indemnización justa y adecuada, así como rehabilitación lo más completa posible, incluso en los casos en que el Estado Parte haya incurrido en responsabilidad civil. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de tortura o de malos tratos o a sus familiares durante el período que se examina. Incluyan datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes concedidas, así como la horquilla de cuantías otorgadas en concepto de indemnización en esos casos. Aclaren si el Estado Parte ha adoptado medidas legislativas o administrativas para que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación en los casos en que el autor del delito no haya sido identificado o condenado. Aporten también información sobre los programas de rehabilitación en curso para las víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos asignados.

24.Indiquen las medidas adoptadas para ofrecer reparación, como indemnizaciones adecuadas, medidas de rehabilitación, reconocimiento de la verdad, disculpas públicas y conmemoración de las víctimas, a las familias de 39 presos desarmados que fueron torturados y ejecutados sumariamente por el ejército australiano en 2012 durante el despliegue de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad dirigida por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en el Afganistán. Describan las gestiones que haya emprendido el Estado Parte para revisar su normativa a fin de garantizar que cuenta con un derecho jurídicamente exigible a indemnización, criterios claros y compatibles con los derechos humanos en cuanto a los motivos y la cuantía de la indemnización, garantías procesales y judiciales adecuadas y la obligación de informar o consultar a las familias de las víctimas.

Artículo 16

25.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité, indiquen si el Estado Parte ha adoptado las medidas legislativas necesarias para prohibir expresamente el castigo corporal en todos los entornos, en particular en el hogar, en escuelas públicas y privadas, en centros de internamiento y en guarderías y centros de cuidados alternativos en todos los estados y territorios. Precisen si el Estado Parte ha adoptado alguna medida para dejar de aceptar como defensa en un juicio el argumento del “castigo razonable”. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de castigo corporal de niños y potenciar las campañas de sensibilización y formación que promueven formas de disciplina positivas, participativas y no violentas.

26.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité, indiquen las medidas adoptadas para cerciorarse de que la utilización de táseres se ajuste estrictamente a los principios de necesidad, subsidiariedad, proporcionalidad, aviso previo (cuando sea posible) y precaución, y de que se utilicen exclusivamente en situaciones extremas y limitadas, cuando haya una amenaza real e inminente para la vida o un riesgo de lesiones graves, como sustituto de las armas letales y únicamente por agentes del orden debidamente adiestrados. Informen de las medidas adoptadas para prohibir su uso en niños, embarazadas y otros grupos vulnerables. Describan las medidas adoptadas para investigar las causas de su uso desproporcionado contra los Pueblos Indígenas y los miembros de grupos minoritarios. Aporten información sobre los casos de presunto uso excesivo de la fuerza provocados por la utilización de esos dispositivos y sobre los resultados de las investigaciones abiertas sobre esos casos.

Otras cuestiones

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para responder a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Describan también la forma en que el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular la Convención. Indiquen a) qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; b) el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; c) los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y d) si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias. Asimismo, informen al Comité de las medidas que haya adoptado el Estado Parte para revisar su interpretación de la definición de terrorismo que figura en su legislación interna y restringir aún más las facultades de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad para detener a una persona sospechosa o acusada de implicación en actos terroristas con el fin de interrogarla, que prevén la posibilidad de restringir el acceso a un abogado de su elección. Además, informen de las medidas emprendidas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Observador Independiente de la Legislación de Seguridad Nacional y por el Consejo de Gobiernos Australianos para garantizar la conformidad de la legislación en materia de lucha contra el terrorismo con las normas internacionales.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado Parte

28.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.